Bruselas, 20.6.2023

COM(2023) 338 final

2023/0200(COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se establece el Mecanismo para Ucrania


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

El 24 de febrero de 2022, Rusia puso en marcha una invasión militar de Ucrania a gran escala que ha tenido consecuencias devastadoras para Ucrania y su pueblo. Los más de quince meses de intensos combates, bombardeos de artillería pesada y ataques aéreos han provocado un elevado número de víctimas civiles y un inmenso sufrimiento humano. La guerra de agresión de Rusia ha causado grandes daños a las infraestructuras y los servicios en toda Ucrania y la destrucción masiva de ciudades y pueblos en algunas partes del país. Como consecuencia de la crisis humanitaria, millones de ucranianos se han visto obligados a abandonar sus hogares y muchos necesitan desesperadamente alimentos, alojamiento y asistencia médica. A día de hoy, la aviación rusa sigue atacando objetivos en todo el país. Harán falta años, si no décadas, para superar el trauma de esta guerra sin sentido.

La Unión Europea, junto con sus Estados miembros, ha demostrado una unidad sin precedentes en la condena de las acciones de Rusia y en la prestación de ayuda a Ucrania. La UE, sus Estados miembros y las instituciones financieras europeas han prestado conjuntamente una amplia ayuda a Ucrania y su pueblo, por un importe de 70 000 millones EUR hasta mayo de 2023, que comprende 38 000 millones EUR en apoyo financiero, presupuestario y humanitario 1 , 15 000 millones EUR en apoyo militar, en particular a través del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz, y 17 000 millones EUR puestos a disposición por la UE y sus Estados miembros para ayudar a atender las necesidades de las personas que huyen de la guerra. Además, a finales de mayo de 2023, los corredores de solidaridad de la UE establecidos en mayo de 2022 ya habían aportado ingresos a Ucrania en concepto de exportaciones por un valor de 31 000 millones EUR. Los Estados miembros de la UE también han proporcionado protección temporal a unos 4 millones de personas que han huido del país desde el inicio de la guerra. Esto refleja la firme determinación de la Unión de ayudar a Ucrania durante el tiempo que sea necesario.

Desde el inicio de la guerra, la Unión también ha impuesto sanciones sin precedentes contra Rusia, que se suman a las que impuso tras la anexión ilegal de Crimea en marzo de 2014. Se está trabajando en un posible uso de los activos inmovilizados para apoyar la recuperación y reconstrucción de Ucrania.

En marzo de 2023, el Banco Mundial, junto con el Gobierno ucraniano, la Comisión Europea y las Naciones Unidas, presentó una actualización de la evaluación de los daños que abarcaba un año completo de la agresión no provocada de Rusia contra Ucrania 2 . La evaluación puso de manifiesto que el total de las necesidades estimadas de reconstrucción de Ucrania para los próximos diez años asciende a 384 000 millones EUR y a 142 000 millones EUR para el período 2023-2027. Solo en 2023, para las prioridades definidas por el Gobierno de Ucrania, las necesidades inmediatas de recuperación rápida ascienden a 13 000 millones EUR, teniendo en cuenta la capacidad de absorción del país. Estas prioridades incluyen la restauración y reparación de las infraestructuras energéticas y otras de carácter estratégico y social, la vivienda, el desminado humanitario y el apoyo al sector privado.

En marzo de 2023, el Directorio del Fondo Monetario Internacional (FMI) aprobó un nuevo acuerdo ampliado para el período 2023-2027 en el marco del servicio ampliado del Fondo por un valor de unos 14 500 millones EUR. El programa del FMI tiene por objeto afianzar políticas que mantengan la estabilidad presupuestaria, exterior, de precios y financiera y apoyen la recuperación económica, mejorando al mismo tiempo la gobernanza y reforzando las instituciones para promover el crecimiento a largo plazo en el contexto de la reconstrucción en la posguerra y la senda de Ucrania hacia la adhesión a la UE.

La Unión se ha comprometido a desempeñar un papel importante en la reconstrucción de Ucrania y a favorecer que se emprendan las inversiones necesarias para reconstruir el país y las reformas que impulsarán a Ucrania en su senda hacia la adhesión a la UE 3 . Estas reformas adaptarán gradualmente la legislación de Ucrania al acervo de la Unión y promoverán su integración en el mercado único. A su vez, servirán para atraer inversiones al país, al proporcionar seguridad normativa y un mejor entorno empresarial. El Consejo Europeo invitó 4 a la Comisión a presentar propuestas sobre esta base 5 .

La inversión en la recuperación y reconstrucción de Ucrania no puede esperar hasta el final de la guerra. El combate activo se ha mantenido en gran medida restringido al sur y al este del país, donde también se ha sufrido el grueso de los daños. Sin embargo, las repercusiones económicas y sociales de la guerra son enormes y afectan a toda Ucrania. Apoyar la recuperación de la economía ucraniana requiere esfuerzos concertados para contribuir a garantizar el mantenimiento de la actividad económica y la reparación y conservación de las infraestructuras básicas. Este trabajo, a su vez, garantizará que se den las condiciones para la recuperación de la economía, lo que generará ingresos para el presupuesto del Estado y reducirá de forma progresiva el volumen de la ayuda internacional necesaria. Apoyar en este momento la reconstrucción de Ucrania también implica mantener o crear oportunidades de empleo para la ciudadanía ucraniana, sin olvidar a los desplazados internos, y crear las condiciones para que los refugiados regresen a Ucrania.

La UE ya ha proporcionado un ayuda financiera significativa a Ucrania para que pueda satisfacer sus necesidades presupuestarias a corto plazo y para su rápida recuperación mediante préstamos con condiciones muy favorables, canalizados, respectivamente, a través de la ayuda macrofinanciera de emergencia (1 200 millones EUR en 2022), la ayuda macrofinanciera excepcional (6 000 millones EUR en 2022) y el programa de ayuda macrofinanciera + (18 000 millones EUR en 2023), así como de un paquete de 1 000 millones EUR que combina fondos del Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional - Europa Global (IVCDCI) y préstamos del Banco Europeo de Inversiones respaldados por el presupuesto de la UE.

La UE ha eliminado los aranceles aduaneros en el marco de la zona de libre comercio de alcance amplio y profundo (ZLCAP) y ha incluido a Ucrania en el Programa para el Mercado Único de la UE a fin de apoyar a sus pequeñas y medianas empresas. Se ha adoptado un plan de acción prioritario revisado para mejorar la aplicación de la ZLCAP UE-Ucrania en el período 2023-2024 con el fin de acelerar la integración de Ucrania en el mercado único.

La UE ha abierto la posibilidad de que Ucrania presente proyectos conjuntos con los Estados miembros de la UE para el desarrollo de pasos fronterizos en el marco del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE). Se adoptaron rápidamente medidas para facilitar la participación de los desplazados ucranianos en el programa Erasmus para Jóvenes Emprendedores, lo que propició que en 2022 se registrara el mayor número de beneficiarios de Ucrania de la historia.

Sin embargo, ante la magnitud y complejidad del reto que se avecina, es necesaria una solución a más largo plazo para garantizar que la financiación se coordine adecuadamente y se utilice de manera eficiente, y vincule la recuperación y la reconstrucción a la senda de la adhesión de Ucrania. A tal fin, la Comisión propone crear un nuevo instrumento, el Mecanismo para Ucrania (en lo sucesivo, el «Mecanismo»), que pueda responder tanto a las necesidades de recuperación a corto plazo como a la reconstrucción y modernización de Ucrania a medio plazo. El Mecanismo está diseñado como un instrumento flexible, adaptado a los desafíos sin precedentes que supone apoyar a un país en guerra, garantizando al mismo tiempo la previsibilidad, la transparencia y la rendición de cuentas de los fondos. La presente propuesta refleja el riesgo de que el conflicto se prolongue y la necesidad de mantener la ayuda macrofinanciera.

El Mecanismo se organiza en torno a tres pilares:

1.El pilar I abarca la ayuda financiera a Ucrania, tanto en forma de ayuda no reembolsable como de préstamos. Para el desembolso de esta ayuda, el Gobierno de Ucrania elaborará un plan, en estrecha colaboración con la Comisión, que será aprobado por la UE. Este plan contemplará la visión de Ucrania para la recuperación, la reconstrucción y la modernización del país y para las reformas que se propone emprender como parte de su proceso de adhesión a la UE. Los fondos se facilitarán en función de la ejecución del plan, que se sustentará en una serie de condiciones y en un calendario de desembolsos. Se hará especial hincapié en la reforma de la Administración Pública, las buenas prácticas en materia de gobernanza, el Estado de Derecho y la buena gestión financiera, concretamente mediante el fomento de unos sistemas de gestión y control eficientes y eficaces y una especial atención a la lucha contra la corrupción y la lucha contra el fraude, pero también en otras reformas y una aproximación al acervo de la Unión que sustenten el proceso de adhesión y la modernización de la economía. Los fondos se desembolsarán en función del cumplimiento de estas condiciones.

2.El pilar II es un Marco de Inversión para Ucrania, diseñado para atraer inversiones públicas y privadas a la recuperación y reconstrucción de Ucrania, apoyando la ejecución del plan. Complementará todos los instrumentos financieros vigentes para Ucrania (financiación mixta y garantías), con la posibilidad de ampliarlos cuando las condiciones lo permitan.

3.El pilar III consiste en la prestación de asistencia técnica y otras medidas de apoyo, como la movilización de conocimientos especializados sobre reformas, subvenciones a los municipios y otras formas de ayuda bilateral que normalmente están a disposición de los países en fase de preadhesión en el marco del Instrumento de Preadhesión en apoyo de los objetivos del Plan. También puede incluir otras medidas de ayuda destinadas a hacer frente a las consecuencias de la guerra, por ejemplo en relación con los daños causados. El pilar III también abarcará las bonificaciones de intereses para los préstamos concedidos a Ucrania en el marco del pilar I.

El instrumento propuesto tiene por objeto dotar a la UE de una base jurídica que le permita ajustarse a su ambición política por medio del apalancamiento financiero, en consonancia con su compromiso a largo plazo. Gracias a la existencia de un plan propuesto por Ucrania y acordado con este país como marco general para las reformas y las inversiones, el instrumento propuesto va más allá de lo que pueden ofrecer los instrumentos vigentes, como la ayuda macrofinanciera y el IVCDCI.

El Plan incluirá condiciones relacionadas con:

·requisitos esenciales (estabilidad macrofinanciera, supervisión presupuestaria, gestión de las finanzas públicas, etc.). Podrán definirse condiciones que reflejen los avances satisfactorios hacia el cumplimiento de estos requisitos; y

·reformas sectoriales y estructurales, e inversiones. Las condiciones se desglosarán en etapas intermedias e incluirán un calendario de ejecución.

Los pagos se efectuarán con arreglo a un calendario trimestral fijo, sobre la base de las solicitudes de pago presentadas por Ucrania y previa verificación por la Comisión del cumplimiento de las condiciones pertinentes. En caso de que no se cumpla alguna condición, la Comisión deducirá del pago el importe correspondiente. El desembolso de los fondos retenidos correspondientes podrá llevarse a cabo durante los siguientes períodos de pago y hasta un año después del plazo original establecido en el Plan, siempre que se hayan cumplido las condiciones. La frecuencia trimestral de los plazos de pago garantizará tanto la previsibilidad de la ayuda a Ucrania como un diálogo político constante entre la Comisión y Ucrania.

La recuperación y la reconstrucción no se limitarán a reconstruir lo destruido. El objetivo es construir una Ucrania moderna y dinámica, garantizando que la recuperación, la reconstrucción y la modernización sean sostenibles, resilientes y estén preparadas para el futuro, sobre la base de los principios de «no ocasionar daños» y «no dejar a nadie atrás». Se trata de invertir en la transición de Ucrania hacia una economía ecológica, digital e inclusiva que se ajuste progresivamente a las reglas y normas de la UE. Ucrania debe reconstruir sus ciudades con una alta calidad, y de un modo sostenible e inclusivo, inspirado en la Nueva Bauhaus Europea.

La recuperación y la reconstrucción también suponen reconstruir y modernizar el país, e integrarlo en el mercado único de la UE, garantizando al mismo tiempo que los entes subnacionales, en particular los municipios, estén estrechamente asociados y sean consultados en este proceso, y que la reforma de la descentralización ocupe un lugar central en él. La cooperación mutua entre la UE y las ciudades y regiones ucranianas y el acceso continuo a los programas de cooperación transfronteriza constituirán también una parte fundamental de la recuperación, reconstrucción y modernización de Ucrania. La participación de los agentes privados, en particular de las empresas y los inversores, será un componente esencial de la recuperación y la reconstrucción.

La propuesta está dotada de un sólido sistema de auditoría y control establecido en un mecanismo multidimensional: en primer lugar, será necesario renovar los sistemas de auditoría y control del Estado en el marco de las reformas del Plan; en segundo lugar, la Comisión podrá llevar a cabo controles sobre la ejecución de los fondos gastados en relación con el Plan en cualquier momento del ciclo del proyecto; en tercer lugar, una comisión de cuentas independiente informará a la Comisión sobre la posible mala gestión de los fondos en el marco de todo el Mecanismo. Aunque este mecanismo multidimensional se aplicará al Mecanismo en su conjunto, los mecanismos de control relacionados con el Marco de Inversión para Ucrania y con la asistencia técnica se basarán en los sistemas, normas y procedimientos de las instituciones financieras internacionales y de los socios ejecutantes que participen en la ejecución.

Por último, la coordinación de los donantes será esencial para garantizar que los recursos disponibles se gasten de la manera más eficaz y específica posible para satisfacer las necesidades de Ucrania y su pueblo. A tal fin, debe hacerse pleno uso de la Plataforma Multiinstitucional de Coordinación de Donantes para Ucrania del G-7, que se puso en marcha en enero de 2023. El Plan que debe desarrollar el Gobierno de Ucrania a efectos de este Mecanismo también podría servir de orientación en la planificación de la ayuda a Ucrania de otros donantes.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

La ayuda emprendida en el marco de este Mecanismo será coherente y complementaria con otras formas de ayuda bilateral a Ucrania a través de otros instrumentos de la UE, incluida la ayuda humanitaria 6 , y la financiación regional y transfronteriza, temática y de respuesta a las crisis en el marco del IVCDCI 7 . El Mecanismo no contemplará la ayuda humanitaria, la defensa ni la ayuda a las personas que huyen de la guerra, que seguirán financiándose a través de los instrumentos vigentes. El Mecanismo sustituirá a la actual ayuda bilateral prestada a Ucrania (programa de ayuda macrofinanciera + y asignación bilateral del IVCDCI). También sustituirá a la ayuda que Ucrania habría recibido en el marco del Instrumento de Ayuda Preadhesión.

Coherencia con otras políticas de la Unión

La aplicación del Reglamento será coherente con otros ámbitos de la acción exterior (por ejemplo, la ayuda humanitaria o la cooperación al desarrollo). El enfoque integrado del Plan para Ucrania permite abarcar las necesidades de recuperación, reconstrucción y modernización del país y vincularlas a los requisitos de adhesión a la Unión, a fin de garantizar la coherencia con todas las políticas pertinentes de la UE.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La presente propuesta se basa en los artículos 212 y 322 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). La Comisión la presenta con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 294 del TFUE.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

La magnitud de los daños causados a Ucrania por la guerra de agresión rusa es tal que requerirá una ayuda amplia y sostenida que ningún Estado miembro podría prestar por sí solo. La UE se encuentra en una posición única para prestar ayuda exterior a Ucrania a largo plazo de manera oportuna, coordinada y previsible. La UE puede aprovechar su capacidad de endeudamiento para prestar a Ucrania en condiciones ventajosas y sufragar los costes de los tipos de interés, así como para proporcionar subvenciones y garantías con una perspectiva plurianual.

Con su presencia sobre el terreno en Ucrania por medio de su Delegación, la UE puede garantizar un acceso completo a la información sobre los acontecimientos que afectan al país. La UE también forma parte de la mayoría de los procesos multilaterales destinados a abordar los retos a los que se enfrenta Ucrania, lo que le permite mantenerse al corriente de manera constante de las nuevas necesidades y circunstancias y, por lo tanto, adaptar la ayuda en función de la evolución de las necesidades, coordinándose estrechamente con otros donantes nacionales o internacionales.

El objetivo de preparar a los países candidatos y a los candidatos potenciales para su adhesión a la Unión también puede abordarse mejor en el ámbito de la Unión.

Proporcionalidad

La propuesta se ajusta al principio de proporcionalidad en el sentido de que no va más allá de lo imprescindible para alcanzar los objetivos fijados a escala europea, ni de lo necesario a tal efecto.

El Mecanismo se propone como una respuesta concreta a las circunstancias específicas de Ucrania derivadas de la guerra de agresión rusa. Su estructura se basa en el mantenimiento de la ayuda vigente (por ejemplo, la ayuda bilateral en el marco del IVCDCI) o en el mismo modelo (por ejemplo, garantías e instrumentos financieros), o bien en instrumentos existentes, pero simplificados (instrumentos basados en los resultados), agrupados en un único instrumento para mejorar la coherencia, la eficacia, la eficiencia y el valor añadido de la UE.

Elección del instrumento

De conformidad con el artículo 212 del TFUE, que establece el procedimiento legislativo ordinario para adoptar medidas para la ejecución de la cooperación con terceros países, la propuesta adopta la forma de reglamento, lo que garantiza su aplicación uniforme, su carácter vinculante en todos sus elementos y su aplicabilidad directa.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Consultas con las partes interesadas

No pudo llevarse a cabo una consulta formal a las partes interesadas debido a la urgencia de preparar la propuesta, de modo que los colegisladores puedan adoptarla a su debido tiempo para que sea operativa a partir de principios de 2024, cuando deberán satisfacerse nuevas necesidades relacionadas con la guerra y los daños ocasionados por esta, así como con la recuperación y la reconstrucción.

La UE garantizará una comunicación y una visibilidad adecuadas en lo que respecta a los objetivos y las acciones llevadas a cabo en el ámbito de aplicación del presente Mecanismo, en Ucrania y dentro y fuera de la Unión.

Evaluación de impacto

Dado el carácter urgente de la propuesta, concebida para prestar asistencia a un país en guerra desde principios de 2024, no ha podido llevarse a cabo ninguna evaluación de impacto. La evaluación previa de las necesidades que se propone satisfacer el Mecanismo para Ucrania se basa en datos recientes del FMI y en la Evaluación rápida de daños y necesidades en Ucrania actualizada 8 , elaborada por el Banco Mundial junto con la Comisión, las Naciones Unidas y el Gobierno ucraniano. En un plazo de tres meses a partir de la adopción de la iniciativa se elaborará un documento analítico en forma de documento de trabajo de los servicios de la Comisión en el que se presentarán las pruebas que sustentan la propuesta y las estimaciones de costes.

Derechos fundamentales

Una condición previa para la concesión de ayuda en el marco del instrumento es que Ucrania continúe respetando una serie de mecanismos democráticos eficaces y sus instituciones, tales como un sistema parlamentario multipartidista y el Estado de Derecho, y que garantice el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. La firme voluntad política y el compromiso con las reformas expresados por las autoridades ucranianas son una señal positiva, como han demostrado, en particular, el Consejo Europeo, al conceder el estatuto de país candidato a Ucrania en junio de 2022, y la satisfactoria renovación de la conclusión de las condiciones de política estructural asociadas a las recientes operaciones de ayuda macrofinanciera a Ucrania. Desde la agresión de Rusia, las autoridades ucranianas han mostrado un impresionante grado de resiliencia y han mantenido su compromiso de proseguir estas reformas de manera transparente, trabajando al mismo tiempo en pro de las normas de la UE y en consonancia con la senda del país hacia la integración en la UE.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

Los recursos máximos para la ejecución del Mecanismo serán de 50 000 millones EUR (a precios corrientes) en el período 2024-2027 para todos los tipos de ayuda. El Mecanismo se financiará mediante:

a)préstamos garantizados por encima de los límites máximos del marco financiero plurianual (MFP);

b)un nuevo instrumento especial, por encima de los límites máximos del marco financiero plurianual, denominado Reserva para Ucrania, como parte de la modificación del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo. Dicha reserva podrá respaldar todos los gastos que no tengan forma de préstamos, incluidas las ayudas no reembolsables, las subvenciones y la provisión para garantías.

La modificación del Reglamento del marco financiero plurianual 9 también establece que el objetivo de la Reserva para Ucrania será proporcionar al menos 2 500 millones EUR a precios corrientes como importe indicativo anual.

El Parlamento Europeo y el Consejo podrán movilizar la Reserva para Ucrania en el marco del procedimiento presupuestario previsto en el artículo 314 del TFUE.

Los Estados miembros, los terceros países, las organizaciones internacionales, las instituciones financieras internacionales u otras fuentes podrán aportar contribuciones financieras adicionales al Mecanismo, que se considerarán ingresos afectados externos en el sentido del artículo 21, apartado 2, letra a), inciso ii), y letras d) y e), del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. Los importes adicionales recibidos como ingresos afectados externos en el sentido del artículo 21, apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 en virtud de los actos jurídicos pertinentes de la Unión en relación con medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania se añadirán a los recursos del Mecanismo.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

El Reglamento establece disposiciones detalladas relativas al seguimiento y la presentación de informes.

La ejecución del Mecanismo será objeto de una supervisión constante por parte de la Comisión. En concreto, Ucrania debe poner en marcha un sistema de seguimiento, y se espera que informe anualmente a la Comisión sobre la ejecución de la parte del Plan para Ucrania contemplada en el Mecanismo. Esta información incluirá la presentación de informes sobre el sistema de control interno de Ucrania y sobre cualquier importe pagado o utilizado indebidamente y finalmente recuperado por la UE. Se exigirán requisitos de información proporcionados a los beneficiarios de la financiación de la Unión que se ejecute en el marco de los pilares segundo y tercero del Mecanismo.

La Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al comité a que se refiere el artículo 39 del Reglamento una evaluación anual de la ejecución de los fondos facilitados en el marco del Mecanismo.

La Comisión también llevará a cabo una evaluación ex post del Reglamento.

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

El presente Reglamento establece el Mecanismo para Ucrania.

El capítulo I («Disposiciones generales») abarca el objeto y la estructura del Mecanismo en tres pilares (artículo 1), las definiciones (artículo 2), los objetivos generales y específicos del Mecanismo (artículo 3), los principios generales (artículo 4) y la condición previa para la ayuda (artículo 5).

El capítulo II («Financiación y ejecución») establece la dotación financiera del Mecanismo en forma de ayuda financiera no reembolsable y préstamos (artículo 6) y los procedimientos para las posibles contribuciones adicionales de los Estados miembros, terceros países u otras fuentes (artículo 7). El artículo 8 detalla las formas de ejecución de los pilares del Mecanismo, es decir, la gestión directa e indirecta de conformidad con el Reglamento Financiero. Los artículos 9 y 10 se refieren, respectivamente, al acuerdo marco que debe firmarse entre la Comisión y Ucrania, en el que se establecen, en particular, las disposiciones en materia de auditoría y control, y a los convenios de financiación que deben firmarse en el marco del primer y tercer pilar, en particular las obligaciones y condiciones para el desembolso de los pagos. Los artículos 11 y 12 se refieren, respectivamente, a las normas sobre la admisibilidad de los beneficiarios y a las disposiciones relativas a las prórrogas, los tramos anuales, los créditos de compromiso, los excedentes de la garantía presupuestaria, los reembolsos y los ingresos generados por los instrumentos financieros. El artículo 13 prevé la posibilidad de prestar ayuda para mantener la estabilidad macrofinanciera de Ucrania en circunstancias excepcionales, especialmente las relacionadas con la guerra, y siempre que se cumpla la condición previa establecida en el artículo 5. Esta financiación excepcional cesaría tan pronto como volviera a ser posible el cumplimiento de las condiciones.

El capítulo III («Plan para Ucrania») detalla el funcionamiento del primer pilar del Mecanismo, empezando por el papel del Plan para Ucrania (artículo 14) como marco general de los tres pilares y para alcanzar los objetivos del Mecanismo y los principios generales de financiación, incluidos los tipos de condiciones para los desembolsos (artículo 15). Los artículos 16 y 17 presentan el Plan para Ucrania que este país debe presentar, el procedimiento para hacerlo y los elementos que debe contener, en particular las reformas e inversiones que debe financiar el Mecanismo, la participación de las autoridades subnacionales y los sistemas para prevenir y corregir las irregularidades, el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses al utilizar los fondos proporcionados en el marco del Mecanismo. La Comisión procederá a evaluar el plan con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 18, y presentará una propuesta de decisión de ejecución del Consejo, tal como se describe en el artículo 19, en la que se establecerán, entre otras cosas, la ayuda financiera indicativa no reembolsable y el importe indicativo de la ayuda en forma de préstamo que se desembolsará en función del cumplimiento satisfactorio de las condiciones, el plazo para dicho cumplimiento y la prefinanciación a la que Ucrania podrá optar. El artículo 20 prevé la posibilidad de que la Comisión o Ucrania presenten una propuesta de modificación del Plan para Ucrania. El artículo 21 se refiere al acuerdo de préstamo que debe firmarse entre la Comisión y Ucrania, así como a las normas que regirán las operaciones de endeudamiento de la Comisión en los mercados. El artículo 22 prevé la posibilidad de que Ucrania solicite a la Comisión que se haga cargo de la bonificación de los costes de endeudamiento, que estará contemplada con arreglo al tercer pilar del Mecanismo. Las normas para los pagos de prefinanciación a Ucrania, siempre que se respete la condición previa descrita en el artículo 5, se establecen en el artículo 23. El artículo 24 establece las condiciones y el procedimiento para el desembolso a Ucrania de financiación puente excepcional. El artículo 25 detalla el procedimiento de los desembolsos en el marco del primer pilar, una vez cumplidas las condiciones establecidas en el Plan. Los pagos se efectuarán trimestralmente, tras la presentación por parte de Ucrania de una solicitud de pago que demuestre el cumplimiento satisfactorio de las condiciones pertinentes. En caso de que la evaluación de la Comisión sea negativa, se retendrá una parte del importe correspondiente a las condiciones no cumplidas. El pago retenido solo se desembolsará cuando Ucrania haya justificado debidamente, en el marco de una solicitud de pago posterior, que ha adoptado las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento satisfactorio de las condiciones pertinentes. El artículo 26 establece la obligación de Ucrania de publicar los datos sobre las personas y entidades que reciban importes de financiación superiores al equivalente a 500 000 EUR para la ejecución de las reformas e inversiones especificadas en el Plan para Ucrania, así como las categorías de datos que deben publicarse.

El capítulo IV («Marco de Inversión para Ucrania») define el segundo pilar del Mecanismo, cuyo objeto es respaldar las inversiones y facilitar el acceso a financiación que propicie la ejecución del Plan para Ucrania. El ámbito de aplicación y la estructura de dicho marco se definen en el artículo 27. El artículo 28 prevé la posibilidad de que los Estados miembros, los terceros países y otros terceros realicen contribuciones adicionales. En este capítulo también se detalla la Garantía para Ucrania (artículos 29 y 30) y se fija su tasa de provisión y el procedimiento para su revisión (artículo 31).

El capítulo V («Ayuda y medidas de apoyo a la adhesión a la UE») se refiere a la aplicación del tercer pilar del Mecanismo, que prestará apoyo a la adaptación progresiva de Ucrania al acervo de la Unión y a su integración progresiva en el mercado único con vistas a su futura adhesión, reforzará las capacidades de las partes interesadas y de las autoridades locales y proporcionará financiación para iniciativas y organismos que participen en el apoyo a la justicia internacional y la aplicación de esta en Ucrania (artículo 32).

El capítulo VI («Protección de los intereses financieros de la Unión») establece las disposiciones que deben seguir la Comisión y Ucrania para garantizar que los controles sobre la ejecución del Mecanismo se realizan de forma eficaz. El artículo 33 detalla las obligaciones que deben reflejarse en el acuerdo marco, los convenios de financiación y los acuerdos de préstamo, que incluirán medidas adecuadas para prevenir, detectar y corregir el fraude, la corrupción, los conflictos de intereses y las irregularidades que afecten a los intereses financieros de la Unión, para evitar la doble financiación y emprender acciones legales para recuperar los fondos que se hayan malversado, para recopilar datos adecuados sobre los perceptores de fondos en el marco del Mecanismo, y en relación con los derechos que deben concederse a la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la Fiscalía Europea, cuando proceda. El artículo 34 establece una Comisión de cuentas compuesta por miembros independientes nombrados por la Comisión, que asistirá a esta en la protección de los intereses financieros de la Unión y en la garantía de la buena gestión por parte de Ucrania de la financiación de la Unión en el marco del Mecanismo.

El capítulo VII («Programas de trabajo, seguimiento, presentación de informes y evaluación») abarca los programas de trabajo a través de los cuales se ejecutará la ayuda en el marco del Mecanismo (artículo 35), las disposiciones para establecer los indicadores y los marcos de resultados utilizados en el seguimiento y la evaluación (artículo 36) y la evaluación ex post del Mecanismo (artículo 37).

El capítulo VIII («Disposiciones finales») establece el ejercicio de la delegación de poderes con respecto a la tasa de provisión (artículo 38), el procedimiento de comité (artículo 39), las disposiciones sobre información, comunicación y publicidad (artículo 40) y sobre la entrada en vigor del presente Reglamento (artículo 41).

2023/0200 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se establece el Mecanismo para Ucrania

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 212 y su artículo 322, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)Desde 2014, Ucrania ha emprendido una ambiciosa senda de reforma que conduce a una integración progresiva en la Unión Europea, tal como se materializó en la firma, el 27 de junio de 2014, de un Acuerdo de Asociación entre la Unión y Ucrania, que incluye una zona de libre comercio de alcance amplio y profundo, que entró en vigor el 1 de septiembre de 2017.

(2)Desde el inicio de la guerra de agresión no provocada e injustificada de Rusia contra Ucrania el 24 de febrero de 2022, la Unión, sus Estados miembros y las instituciones financieras europeas han movilizado un apoyo sin precedentes a la resiliencia económica, social y financiera de Ucrania, combinando el apoyo del presupuesto de la Unión, incluida la ayuda macrofinanciera excepcional y el apoyo del Banco Europeo de Inversiones y el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, con cargo total o parcial al presupuesto de la Unión, así como una mayor ayuda financiera por parte de los Estados miembros.

(3)El Consejo Europeo de 23 de junio de 2022 decidió 10 conceder el estatuto de país candidato a Ucrania, que expresó su firme voluntad de vincular la reconstrucción a las reformas en su senda europea. Seguir apoyando firmemente a Ucrania es una prioridad clave para la Unión y una respuesta adecuada al firme compromiso político de la Unión de apoyar a Ucrania durante el tiempo que sea necesario.

(4)La concesión por parte de la Unión de una ayuda macrofinanciera de hasta 18 000 millones EUR para 2023 en virtud del Reglamento (UE) 2022/2463 del Parlamento Europeo y del Consejo 11 se consideró una respuesta adecuada al déficit de financiación de Ucrania para 2023 y contribuyó a movilizar una financiación significativa de otros donantes e instituciones financieras internacionales. Esto constituyó un importante factor que contribuyó a la resiliencia macroeconómica y financiera de Ucrania en un momento crítico.

(5)La Unión también está proporcionando una ayuda financiera significativa a través de un paquete adicional que combina fondos en el marco del Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional - Europa Global (IVCDCI), establecido en virtud del Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo 12 , y préstamos del Banco Europeo de Inversiones.

(6)Además, en su Decisión (PESC) 2021/509 13 , el Consejo decidió medidas de asistencia extrapresupuestarias para apoyar a las fuerzas armadas ucranianas en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz, por un importe de 5 600 millones EUR, y una misión de asistencia militar en apoyo de Ucrania con 100 millones EUR para sufragar los costes comunes. La Unión y sus Estados miembros también han proporcionado una respuesta de emergencia en especie sin precedentes a través del Mecanismo de Protección Civil de la Unión en virtud de la Decisión n.º 1313/2013/UE 14 del Parlamento Europeo y del Consejo, modificada por el Reglamento (UE) 2021/836 del Parlamento Europeo y del Consejo 15 , que constituye la mayor operación de emergencia desde la creación de dicho mecanismo.

(7)Además, los corredores solidarios UE-Ucrania establecidos en mayo de 2022 han contribuido a generar un valor de exportación estimado de 31 000 millones EUR para la economía ucraniana hasta finales de mayo de 2023.

(8)La guerra de agresión de Rusia contra Ucrania ha causado a Ucrania daños por valor de más de 270 000 millones EUR 16 a 24 de febrero de 2023, y los costes de reconstrucción se estiman en 384 000 millones EUR, así como una pérdida de acceso a los mercados financieros y una caída significativa de los ingresos públicos, mientras que el gasto público para hacer frente a la situación humanitaria y mantener la continuidad de los servicios estatales ha aumentado notablemente. Estas estimaciones, así como la información analítica procedente de todas las demás fuentes apropiadas y posteriores, proporcionan una base pertinente para determinar las respectivas necesidades de financiación para los próximos años, incluidas las consideraciones regionales y sectoriales.

(9)El 30 de marzo de 2023, el Fondo Monetario Internacional (FMI) estimó el déficit de financiación estatal hasta 2027 en 75 100 millones EUR y acordó con Ucrania un programa cuatrienal de 14 400 millones EUR para afianzar políticas que sostengan la estabilidad fiscal, exterior, de precios y financiera y apoyen la recuperación económica, mejorando al mismo tiempo la gobernanza y reforzando las instituciones para promover el crecimiento a largo plazo en el contexto de la reconstrucción tras la guerra y la senda de adhesión de Ucrania a la Unión Europea.

(10)Dado que sigue existiendo una brecha residual en las necesidades de financiación de Ucrania al menos hasta 2027, debe movilizarse un apoyo flexible al Gobierno ucraniano para mantener sus funciones y apoyar la recuperación, la reconstrucción y la modernización del país.

(11)Habida cuenta de los daños causados por la guerra de agresión de Rusia a la economía, la sociedad y las infraestructuras ucranianas, el apoyo al país para que mantenga sus funciones, así como la ayuda de corta duración, la rápida recuperación, la reconstrucción y la modernización de Ucrania requerirán un amplio apoyo para reconstruir la economía, sentar las bases de un país libre y próspero, anclado en los valores europeos, bien integrado en la economía europea y mundial, y que avance adecuadamente en su senda de adhesión a la Unión Europea.

(12)En este contexto, es necesario crear un instrumento único a medio plazo que reúna el apoyo bilateral prestado por la Unión a Ucrania, garantizando la coordinación y la eficiencia. A tal fin, es necesario establecer un Mecanismo para Ucrania (en lo sucesivo, «el Mecanismo»), que proporcione un equilibrio entre flexibilidad y programabilidad de la respuesta de la Unión para hacer frente a las necesidades de financiación, recuperación, reconstrucción y modernización de Ucrania, apoyando al mismo tiempo los esfuerzos de reforma de Ucrania como parte de su senda de adhesión a la Unión.

(13)El Mecanismo para Ucrania debe sustentarse en un plan de reconstrucción coherente y prioritario (en lo sucesivo, el «Plan para Ucrania»), elaborado por el Gobierno de Ucrania, que proporcione un marco estructurado y predecible para la recuperación, la reconstrucción y la modernización de Ucrania, claramente articulado conforme a los requisitos de adhesión a la Unión.

(14)El apoyo de la Unión a Ucrania de 2024 a 2027 debe proporcionarse principal y esencialmente en el marco del Mecanismo para Ucrania, garantizando un enfoque coherente a través de un instrumento unificado, que sustituya o, en su caso, complemente las actividades en el marco de los instrumentos ya existentes.

(15)A este respecto, la ayuda de la Unión en el marco del Mecanismo debe sustituir a la ayuda bilateral proporcionada en el marco del Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional - Europa Global (IVCDCI) establecido en virtud del Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo. No obstante, es importante garantizar que Ucrania pueda seguir beneficiándose de ayudas regionales, temáticas, de respuesta rápida y de otro tipo en el marco del IVCDCI, incluidos los programas de cooperación transfronteriza, y, de manera más general, seguir impulsando la cooperación regional, macrorregional y transfronteriza y el desarrollo territorial, en particular mediante la aplicación de las estrategias macrorregionales de la Unión.

(16)La ayuda humanitaria, la defensa o el apoyo a los Estados miembros que proporcionan protección a los refugiados ucranianos que huyen de la guerra deben prestarse fuera del Mecanismo. Además, Ucrania podrá seguir beneficiándose de los programas pertinentes de la Unión existentes.

(17)El Mecanismo debe contribuir a colmar el déficit de financiación de Ucrania hasta 2027, proporcionando subvenciones y una ayuda financiera altamente favorable de manera predecible, continua, ordenada y oportuna. La ayuda debe prestarse para apoyar la estabilidad macrofinanciera de Ucrania y aliviar sus restricciones de financiación exterior.

(18)En el marco del nuevo Mecanismo, debe iniciarse urgentemente la inversión en la recuperación, la reconstrucción y la modernización de Ucrania para proporcionar unas condiciones de vida dignas a la población ucraniana, garantizar la generación de empleo e ingresos y reducir progresivamente el volumen de ayuda internacional necesario.

(19)El Mecanismo debe vincular estrechamente la recuperación, la reconstrucción y la modernización a la perspectiva de la Unión, asociando la ayuda financiera a la realización de reformas e inversiones con miras a la adhesión.

(20)La perspectiva a medio plazo que ofrece el Plan para Ucrania a través de un único instrumento también debe animar a Ucrania a canalizar las inversiones y las reformas hacia la transición a una economía ecológica, digital e inclusiva, y ayudar a movilizar donantes con ideas afines para que realicen contribuciones plurianuales en apoyo de Ucrania.

(21)El esfuerzo de recuperación, reconstrucción y modernización debe basarse en la apropiación y la estrecha cooperación y coordinación de Ucrania con los países y organizaciones de apoyo y seguir avanzando en la senda de Ucrania hacia la adhesión a la Unión. También se espera que las administraciones regionales y locales desempeñen un papel importante. La cooperación entre iguales y los programas integrados en asociaciones entre ciudades y regiones de la Unión y de Ucrania deben enriquecer y acelerar el proceso de recuperación, reconstrucción y modernización.

(22)La Unión también debe fomentar una estrecha consulta y asociación de las autoridades locales, que abarcan una gran variedad de niveles subnacionales y ramas de gobierno, en particular regiones, municipios, raiones y hromadas y sus asociaciones, así como su participación en la recuperación, reconstrucción y modernización de Ucrania, sobre la base del desarrollo sostenible y mediante la aplicación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible a nivel local. La Unión debe reconocer las múltiples funciones que desempeñan las autoridades locales como promotoras de un enfoque territorial del desarrollo local, lo que incluye procesos de descentralización, participación y rendición de cuentas, y seguir aumentando su apoyo a la creación de capacidades de las autoridades locales.

(23)La Unión debe prestar apoyo a la transición hacia la adhesión en beneficio de Ucrania, basándose en la experiencia de los Estados miembros. Dicha cooperación debe centrarse, en particular, en la puesta en común de la experiencia adquirida por los Estados miembros durante sus propios procesos de reforma.

(24)El apoyo en el marco del Mecanismo también debe aprovechar al máximo las sinergias con organizaciones clave que apoyan las reformas y la reconstrucción de Ucrania, como el Banco Europeo de Inversiones, el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, el Banco Mundial, la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos y el Fondo Monetario Internacional.

(25)Habida cuenta de las incertidumbres relacionadas con la guerra, conviene que el Mecanismo pueda prestar apoyo a Ucrania en circunstancias excepcionales debidamente justificadas, en particular en caso de deterioro significativo de la guerra, y con el fin de mantener su estabilidad macrofinanciera y garantizar la consecución de los objetivos del Mecanismo. Esta financiación excepcional solo debe concederse, mediante una decisión de ejecución del Consejo a propuesta de la Comisión, si se llega a la conclusión de que es imposible que Ucrania cumpla las condiciones asociadas a las formas de ayuda en virtud del presente Reglamento, cuando sea beneficiaria de la ayuda, y debe cesar tan pronto como sea posible volver a cumplir las condiciones. Dicha financiación no debe afectar a la financiación procedente de otros instrumentos específicos de la Unión que deben movilizarse en caso de catástrofes naturales u otras emergencias humanitarias o de protección civil.

(26)El marco de la política de ampliación definido por el Consejo Europeo y el Consejo, el acuerdo de asociación, el acuerdo de colaboración y cooperación, los acuerdos multilaterales en los que la Unión es parte y otros acuerdos que establecen una relación jurídicamente vinculante con Ucrania, así como las resoluciones del Parlamento Europeo, las comunicaciones de la Comisión y las comunicaciones conjuntas de la Comisión y del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, deben constituir el marco político general para la aplicación del presente Reglamento. La Comisión debe garantizar la coherencia entre la ayuda con arreglo al Mecanismo y al marco de la política de ampliación.

(27)El artículo 49 del Tratado de la Unión Europea dispone que cualquier Estado europeo que respete los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías, y se comprometa con la promoción de estos valores, podrá solicitar el ingreso como miembro en la Unión. Esos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres.

(28)Un Estado europeo que haya solicitado su incorporación a la Unión solo puede convertirse en miembro de esta una vez se haya confirmado que cumple plenamente los criterios de adhesión establecidos en el Consejo Europeo de Copenhague de junio de 1993 y siempre que la Unión tenga la capacidad para integrar al nuevo miembro. Dichos criterios están relacionados con la estabilidad de las instituciones que garantizan la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y el respeto y la protección de las minorías, la existencia de una economía de mercado viable, así como la capacidad de hacer frente a la presión competitiva y a las fuerzas del mercado dentro de la Unión, y la capacidad de asumir no solo los derechos sino también las obligaciones impuestas por los Tratados, incluida la consecución de los objetivos de la unión política, económica y monetaria.

(29)Redunda en el interés común de la Unión y de Ucrania hacer avanzar los esfuerzos de Ucrania por reformar sus sistemas políticos, jurídicos y económicos con vistas a su adhesión a la Unión. Considerar a Ucrania como país candidato a la adhesión es una inversión estratégica de la Unión en la paz, la seguridad, la estabilidad y la prosperidad en Europa y permite a la Unión estar mejor situada para hacer frente a los desafíos mundiales. También ofrece mayores oportunidades económicas y comerciales en beneficio mutuo de la Unión y de Ucrania, al tiempo que apoya una transformación gradual del país. La perspectiva de la adhesión a la Unión tiene un poderoso efecto transformador y supone un cambio positivo en los ámbitos democrático, político, económico y social.

(30)Asumir y comprometerse con los valores europeos esenciales constituye una decisión voluntaria y es fundamental para la aspiración de Ucrania a ser miembro de la Unión. En consonancia con ello, Ucrania debe asumir la responsabilidad y comprometerse plenamente con los valores europeos, así como defender un orden mundial basado en normas y valores y proseguir enérgicamente las reformas necesarias en interés de su pueblo.

(31)La reconstrucción de los daños causados por la guerra de agresión rusa no puede limitarse a reconstruir lo que se había destruido antes de la guerra. La reconstrucción brinda la oportunidad de apoyar a Ucrania en su proceso de integración en el mercado único y en la aceleración de sus transiciones ecológica y digital sostenibles, en consonancia con las políticas de la Unión. El Mecanismo debe promover la reconstrucción de manera que modernice y mejore la economía y la sociedad ucranianas, basándose en las reglas y normas de la Unión, invirtiendo en la transición de Ucrania hacia una economía ecológica, digital e inclusiva y en la recuperación, reconstrucción y modernización de sus infraestructuras críticas, su capacidad productiva y su capital humano de manera resiliente.

(32)El Mecanismo debe favorecer la adhesión al Acuerdo de París y a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, la Convención de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica y la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación, y no debe contribuir a la degradación del medio ambiente ni perjudicar al medio ambiente ni al clima. En particular, la financiación asignada en el contexto del Mecanismo debe ser coherente con el objetivo a largo plazo de mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 °C con respecto a los niveles preindustriales y proseguir los esfuerzos para limitar el aumento de la temperatura a 1,5 °C. También debe ser coherente con el objetivo de aumentar la capacidad de adaptación a los efectos adversos del cambio climático y fomentar la resiliencia frente al cambio climático, así como con el apoyo a la conservación de la biodiversidad, la economía circular y la contaminación cero. Debe prestarse especial atención a las acciones que generen beneficios paralelos y cumplan múltiples objetivos, como los relativos al clima, la biodiversidad y el medio ambiente.

(33)En este contexto, las medidas financiadas con cargo al Mecanismo deben guiarse por los principios de «no ocasionar daños» y de «no dejar a nadie atrás».

(34)La aplicación del presente Reglamento debe guiarse por los principios de igualdad y no discriminación, tal como se desarrollan en las estrategias de la Unión de la Igualdad. Asimismo, debe promover la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas, y tratar de proteger y favorecer los derechos de las mujeres y las niñas en consonancia con los planes de acción de la UE en materia de género y las conclusiones del Consejo y los convenios internacionales pertinentes. La ejecución del Mecanismo debe estar en consonancia con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y garantizar la accesibilidad en sus inversiones y su asistencia técnica.

(35)El refuerzo del Estado de Derecho, incluida la independencia del poder judicial, la lucha contra la corrupción, el blanqueo de capitales y la delincuencia organizada, así como la transparencia, el buen gobierno a todos los niveles, la salvaguardia de unos medios de comunicación libres y plurales y la lucha contra la desinformación, la consolidación de la reforma de la administración pública, entre otros en los ámbitos de la contratación pública, la competencia y las ayudas estatales, siguen constituyendo restos fundamentales y resultan esenciales para que Ucrania se aproxime a la Unión y se prepare para asumir plenamente las obligaciones derivadas de la pertenencia a ella. En vista de la naturaleza a más largo plazo de las reformas que se persiguen en estos ámbitos, y de la necesidad de constituir un historial, el apoyo en virtud del Mecanismo para Ucrania debe abordar lo antes posible estas cuestiones.

(36)De conformidad con el principio de democracia participativa, la Unión debe fomentar el refuerzo de las capacidades parlamentarias, el control parlamentario, los procedimientos democráticos y una representación justa en Ucrania.

(37)La mejora de la cooperación estratégica y operativa entre la Unión y Ucrania en materia de seguridad es fundamental para abordar de manera eficaz y eficiente las amenazas a la seguridad, la delincuencia organizada y el terrorismo.

(38)Las acciones en el marco del Mecanismo para Ucrania también deben apoyar, cuando proceda, medidas y procesos de fomento de la confianza que promuevan la justicia, la búsqueda de la verdad, las reparaciones y las garantías de no repetición, así como la recogida de pruebas de crímenes cometidos durante la guerra.

(39)La ayuda en el marco del Mecanismo debe ponerse a disposición con la condición previa de que Ucrania continúe respetando una serie de mecanismos democráticos eficaces y sus instituciones, tales como un sistema parlamentario multipartidista, y el Estado de Derecho, y que garantice el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías.

(40)El apoyo en el marco del Mecanismo para Ucrania, en particular el dedicado a la adhesión de Ucrania, debe proporcionarse para cumplir objetivos generales y específicos, sobre la base de criterios establecidos y con condiciones claras.

(41)Los objetivos generales del Mecanismo para Ucrania deben ser ayudar a Ucrania a hacer frente a las consecuencias sociales, económicas y medioambientales de la guerra, contribuir a la reconstrucción, incluida la recuperación, y a la modernización del país; fomentar la resiliencia social, económica y medioambiental y la integración progresiva en la Unión y en la economía y los mercados mundiales; y preparar a Ucrania para su futura adhesión a la Unión apoyando su proceso de adhesión. Estos objetivos deben perseguirse de manera que se refuercen mutuamente.

(42)En consonancia con el pilar europeo de derechos sociales, el Mecanismo debe apoyar la solidaridad, la integración y la justicia social con el objetivo de crear y mantener empleo de calidad y un crecimiento sostenible, garantizar la igualdad en materia de oportunidades y protección social y el acceso a las mismas, proteger a los grupos vulnerables y mejorar el nivel de vida. El Mecanismo también debe contribuir a la lucha contra la pobreza y el desempleo, así como a la creación de empleo de calidad y a la inclusión e integración de los grupos desfavorecidos. Asimismo, debe ofrecer oportunidades de inversión en capacidades, en particular a través de la educación y la formación profesionales, con el fin de preparar a la mano de obra para las transiciones digital y ecológica. También debe permitir reforzar el diálogo social, las infraestructuras y los servicios.

(43)El Mecanismo debe garantizar la coherencia y la complementariedad con los objetivos generales de la acción exterior de la Unión establecidos en el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea, incluido el respeto de los derechos y principios fundamentales, así como la protección y promoción de los derechos humanos, la democracia y los principios fundamentales del Estado de Derecho, en particular los relativos a la lucha contra la corrupción, el poder judicial, la administración pública y la buena gobernanza.

(44)Dadas las incertidumbres relacionadas con la guerra de agresión de Rusia, el Mecanismo debe ser un instrumento flexible que permita a la Unión hacer frente a las necesidades de Ucrania a través de un conjunto de instrumentos diversificado que proporcione financiación al Estado ucraniano, apoyo a las prioridades de recuperación y reconstrucción a corto plazo, apoyo a las inversiones y acceso a la financiación, así como asistencia técnica y desarrollo de capacidades y otras actividades pertinentes.

(45)La ayuda de la Unión debe organizarse en torno a tres pilares, a saber: i) ayuda financiera al Estado ucraniano para la aplicación de reformas e inversiones, así como para mantener la estabilidad macrofinanciera del país, tal como se establece en el Plan para Ucrania; ii) un marco de inversión para Ucrania para movilizar inversiones y mejorar el acceso a la financiación, y iii) asistencia a la adhesión para movilizar los conocimientos técnicos y el desarrollo de capacidades.

(46)Dado que las necesidades de recuperación, reconstrucción y modernización son considerables y no pueden cubrirse únicamente con el presupuesto de la Unión, se necesitan inversiones tanto públicas como privadas. El Mecanismo debe permitir la movilización de inversiones tanto públicas como privadas y ofrecer la posibilidad de aumentar el apoyo a las inversiones en reconstrucción a largo plazo cuando las circunstancias lo permitan, teniendo también en cuenta la capacidad de ejecución y absorción de Ucrania.

(47)El importe máximo global de la ayuda de la Unión al Mecanismo debe ser de 50 000 millones EUR a precios corrientes para el período 2024-2027, para todos los tipos de ayuda. A la luz de la evolución de las circunstancias y de los objetivos del propio Mecanismo, la ayuda de la Unión debe proporcionar un equilibrio entre flexibilidad y programabilidad.

(48)En cuanto a la ayuda de la Unión, distinta de la ayuda en forma de préstamos, el presente Reglamento debe financiarse con cargo a la Reserva para Ucrania y de conformidad con ella, tal como se propone en la modificación del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 17 del Consejo, con hasta 50 000 millones EUR para el período 2024-2027. Dicho importe máximo no constituye el importe de referencia privilegiado para el Parlamento Europeo y el Consejo durante el procedimiento presupuestario anual, a efectos del punto 18 del Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios.

(49)La movilización de la Reserva para Ucrania debe tener por objeto proporcionar al menos un importe indicativo anual para la ayuda, que no sea en forma de préstamos, de conformidad con el artículo 10 ter de la propuesta de modificación del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo 18 .

(50)En el marco de las medidas restrictivas de la Unión, adoptadas al amparo del artículo 29 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y del artículo 215, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), no se pueden poner fondos o recursos económicos, directa ni indirectamente, a disposición de personas, entidades u organismos designados ni en beneficio de estos. Esas entidades designadas, así como las entidades que sean de su propiedad o estén bajo su control, no pueden ser apoyadas por el Mecanismo.

(51)Los créditos de compromiso y los créditos de pago correspondientes de la Reserva para Ucrania deben movilizarse anualmente en el presupuesto por encima de los límites máximos del marco financiero plurianual.

(52)En cuanto a la parte del apoyo del Mecanismo para Ucrania en forma de préstamos, procede ampliar la garantía del presupuesto de la Unión para cubrir la ayuda financiera que se pone a disposición de Ucrania, autorizada de conformidad con el artículo 220, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo 19 . En consecuencia, la modificación del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo 20 propone movilizar los créditos necesarios en el presupuesto de la Unión por encima de los límites máximos del marco financiero plurianual para la ayuda financiera a Ucrania disponible hasta finales de 2027.

(53)Al tiempo que se respeta el principio de que el presupuesto de la Unión se establece anualmente, debe garantizarse la posibilidad de aplicar los mecanismos de flexibilidad de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 a otras políticas, a saber, las prórrogas y los nuevos compromisos de fondos, a fin de garantizar un uso eficiente de los fondos de la Unión, maximizando así los fondos de la Unión disponibles en el marco del Mecanismo.

(54)Deben permitirse restricciones de admisibilidad en los procedimientos de adjudicación en el marco del Mecanismo en función de la naturaleza específica de la actividad o cuando esta afecte a la seguridad o al orden público.

(55)A fin de garantizar una ejecución eficiente del Mecanismo, incluida la facilitación de la integración de Ucrania en las cadenas de valor europeas, todos los suministros y materiales financiados y adquiridos con cargo al presente Mecanismo deben proceder de los Estados miembros, Ucrania, las partes contratantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los países contemplados en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/947 y en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/1529 del Parlamento Europeo y del Consejo, y países respecto a los cuales la Comisión haya establecido un acceso recíproco a la ayuda exterior en Ucrania, a menos que dichos suministros y materiales no puedan obtenerse en condiciones razonables en ninguno de esos países.

(56)La Unión debe tratar de hacer el uso más eficiente posible de los recursos disponibles para optimizar el efecto de su acción exterior. Se debe lograr ese objetivo a través de la coherencia, la sistematicidad y la complementariedad con el resto de instrumentos de financiación exterior de la Unión, así como a través de las sinergias con otras políticas y programas de la Unión. A fin de maximizar el impacto de las intervenciones combinadas para alcanzar un objetivo común, debe disponerse que el Mecanismo pueda contribuir a acciones en el marco de otros programas.

(57)La Unión debe fomentar un planteamiento multilateral basado en normas y en valores para los retos y bienes mundiales y cooperará con los Estados miembros, los países socios, las organizaciones internacionales y otros donantes a este respecto.

(58)Habida cuenta de la necesidad de coordinar el apoyo internacional a la recuperación, la reconstrucción y la modernización de Ucrania, los Estados miembros, terceros países, organizaciones internacionales, instituciones financieras internacionales u otras fuentes deben poder contribuir a la ejecución del Mecanismo. Dichas contribuciones deben ejecutarse con arreglo a las mismas normas y condiciones y deben constituir ingresos afectados externos en el sentido del artículo 21, apartado 2, letra a), inciso ii), letras d) y e), del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

(59)La Comisión y los Estados miembros deben garantizar el cumplimiento, la coherencia, la sistematicidad y la complementariedad de sus medidas de ayuda, en especial mediante la celebración de consultas a intervalos regulares y el intercambio frecuente de información a lo largo de las diversas fases del ciclo de ayuda, también a escala local. A la luz de la presencia de varios donantes internacionales, también deben tomarse las medidas necesarias para garantizar una mejor coordinación y complementariedad con otros donantes, en particular mediante consultas periódicas. A este respecto, la Plataforma Multiinstitucional de Coordinación de Donantes debe utilizarse como foro ya establecido para dicho intercambio.

(60)Se deben aplicar al presente Reglamento las normas financieras horizontales adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo con arreglo al artículo 322 del TFUE. Dichas normas se establecen en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 y determinan, en particular, el procedimiento de elaboración del presupuesto y su ejecución mediante subvenciones, premios, contratos públicos, gestión indirecta, instrumentos financieros, garantías presupuestarias, ayuda financiera y reembolso a los expertos externos, y prevén controles de la responsabilidad de los agentes financieros.

(61)Los tipos de financiación y los métodos de ejecución establecidos en el presente Reglamento deben elegirse en función de su capacidad para alcanzar los objetivos del Mecanismo y para obtener resultados, teniendo en cuenta, en particular, los costes de los controles, la carga administrativa y el riesgo de incumplimiento previsto. Para ello debe tenerse en cuenta la utilización de cantidades fijas únicas, costes unitarios y financiación a tipo fijo, así como la financiación no vinculada a los costes, tal como se establece en el artículo 125, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

(62)Debe celebrarse un acuerdo marco con Ucrania para establecer los principios de la cooperación financiera entre la Unión y Ucrania, incluidos los mecanismos necesarios para controlar y auditar los gastos. También deben celebrarse convenios de financiación y acuerdos de préstamo con Ucrania, en su caso en función de cada pilar, a fin de definir las condiciones para la liberación de fondos.

(63)No obstante lo dispuesto en el artículo 209, apartado 3, párrafos primero, segundo y cuarto, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, es conveniente que los reembolsos y los ingresos generados por un instrumento financiero constituyan ingresos internos afectados al Mecanismo o a su programa sucesor.

(64)No obstante lo dispuesto en el artículo 213, apartado 4, letra a), del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, conviene que el excedente de las provisiones para la Garantía para Ucrania constituya ingresos internos afectados al Mecanismo o a su programa sucesor.

(65)En el marco del pilar I del Mecanismo, debe proporcionarse financiación para apoyar la ejecución del Plan para Ucrania en el que se establece el programa de reformas e inversiones de Ucrania para la consecución de los objetivos generales y específicos del Mecanismo, que también debe integrarse en un marco de política económica y presupuestaria. La financiación contemplada en este pilar debe concederse siempre que se cumplan satisfactoriamente las condiciones establecidas en el Plan.

(66)Ucrania debe preparar el Plan como una respuesta coherente, global y adecuadamente equilibrada para reconstruir y modernizar Ucrania, apoyando su recuperación económica, social y medioambiental y sus avances hacia la adhesión a la Unión. Como tal, el Plan para Ucrania también proporcionaría una base para que otros donantes identifiquen los ámbitos de financiación prioritarios para la reconstrucción de Ucrania y fomenten la apropiación, la coherencia y las contribuciones adicionales a tal fin. Para ello, Ucrania debe garantizar que el Plan, tal como está preparado, cubra sus necesidades de recuperación, reconstrucción y modernización de manera integrada, determinando en qué medida se espera que las medidas del Plan sean financiadas por la Unión a través del Mecanismo. Al preparar el Plan, Ucrania debe tener en cuenta el apoyo prestado en el marco de otros programas de la Unión. Ucrania debe desarrollar su Plan garantizando que otros donantes puedan contribuir a apoyar las medidas de este, en particular aumentando la financiación disponible en el marco del Mecanismo.

(67)Si bien el Plan para Ucrania debe constituir la base de la ayuda proporcionada en el marco del primer pilar del Mecanismo, también debe servir de referencia para la ayuda que se preste en el marco de los pilares segundo y tercero del Mecanismo. Las medidas financiadas en el marco de los pilares segundo y tercero deben apoyar los objetivos y la aplicación del Plan.

(68)El Plan para Ucrania debe incluir medidas de reforma e inversión, junto con las etapas cualitativas y cuantitativas que justifiquen el cumplimiento satisfactorio de dichas medidas, así como un calendario indicativo para su aplicación. Las medidas iniciadas a partir del 1 de enero de 2023 deben ser subvencionables.

(69)El Plan debe establecer condiciones que reflejen los avances que se espera realizar en la aplicación de las medidas que contiene. Dichas condiciones deben adoptar la forma de etapas (o medidas) cualitativas o cuantitativas. Estas etapas deben planificarse, a más tardar, para el 31 de diciembre de 2027, aunque la conclusión general de las medidas referentes a ellas puede prolongarse más allá de 2027. Dada la necesidad de garantizar la estabilidad macrofinanciera de Ucrania, apoyando al mismo tiempo sus esfuerzos de recuperación, reconstrucción y modernización con vistas a la adhesión a la Unión, el Plan debe incluir, en particular, condiciones vinculadas a i) requisitos esenciales, tales como la estabilidad macrofinanciera, la supervisión presupuestaria y la gestión de las finanzas públicas, que puedan definirse de manera que reflejen avances satisfactorios hacia su cumplimiento; y ii) las reformas e inversiones sectoriales y estructurales establecidas en el Plan. Los pagos deben estructurarse en consecuencia en torno a estas categorías de condiciones, reflejando los objetivos del Mecanismo.

(70)La preparación y aplicación del Plan por parte de Ucrania debe tener especialmente en cuenta la situación de las regiones y municipios de Ucrania, atendiendo a sus necesidades específicas en materia de recuperación y reconstrucción, reforma, modernización y descentralización, y debe llevarse a cabo en consulta con las autoridades regionales, locales, urbanas y otras autoridades públicas, de conformidad con el principio de gobernanza multinivel y teniendo en cuenta un enfoque ascendente. En este contexto, el Plan debe mejorar, en particular, el desarrollo económico, social, medioambiental y territorial de las regiones y municipios de Ucrania, apoyar la reforma de la descentralización en toda Ucrania y la convergencia hacia las normas de la Unión; también debe garantizar la participación de las autoridades subnacionales, en particular los municipios, en la toma de decisiones sobre el uso de la ayuda en el proceso de reconstrucción a nivel local, y que los proyectos de reconstrucción seleccionados y ejecutados por dichas autoridades subnacionales constituyan una parte suficientemente sustancial de la ayuda.

(71)El Plan debe incluir asimismo una explicación del sistema adoptado por Ucrania para prevenir, detectar y corregir eficazmente irregularidades, casos de corrupción y fraude y conflictos de intereses en la utilización de los fondos concedidos en el marco del Mecanismo, y las disposiciones adoptadas con el fin de evitar la doble financiación procedente del Mecanismo y de otros programas de la Unión, así como de otros donantes. Las medidas previstas en el Plan deben contribuir, cuando proceda, a garantizar un sistema de gestión y control eficiente. Dichas medidas deben ser aplicadas por Ucrania en una fecha indicativa que podría fijarse, según proceda en función de cada medida, a lo largo del período de vigencia del Mecanismo.

(72)La Comisión debe evaluar el Plan para Ucrania sobre la base de la lista de criterios establecida en el presente Reglamento. Habida cuenta de la importancia de los efectos financieros de la ayuda al Plan para Ucrania, deben conferirse al Consejo competencias de ejecución. Si el Plan recibe una evaluación positiva, la Comisión debe presentar una propuesta para su aprobación por el Consejo.

(73)Dadas las incertidumbres y la necesidad de flexibilidad en la ejecución del Mecanismo, Ucrania debe tener la posibilidad de presentar una solicitud motivada a la Comisión para que presente una propuesta de modificación de la decisión de ejecución del Consejo cuando el Plan para Ucrania, incluidas las medidas cualitativas y cuantitativas pertinentes, ya no pueda ser alcanzado por Ucrania, ya sea parcial o totalmente, debido a circunstancias objetivas. La Comisión, de acuerdo con Ucrania, también podrá presentar una propuesta de modificación de la decisión de ejecución del Consejo, en particular para tener en cuenta un cambio de los importes disponibles. Ucrania también debe poder presentar una solicitud motivada de modificación del Plan, incluso proponiendo adendas cuando proceda, para tener en cuenta la financiación adicional disponible de otros donantes o de otras fuentes, como los ingresos generados por activos rusos decomisados e inmovilizados.

(74)La ayuda financiera al Plan para Ucrania debe ser posible en forma de préstamo. En el contexto de las urgentes necesidades de financiación de Ucrania, procede organizar la ayuda financiera con arreglo a la estrategia de financiación diversificada prevista en el artículo 220 bis del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 y establecida en este como un método de financiación único, que se espera que aumente la liquidez de los bonos de la Unión y el atractivo y la rentabilidad de la emisión de la Unión.

(75)Dada la situación que ha provocado en Ucrania la guerra de agresión de Rusia y para apoyar a Ucrania en su senda de estabilidad a largo plazo, procede conceder a Ucrania préstamos en condiciones muy favorables con una duración máxima de 35 años y no iniciar el reembolso del principal antes de 2034. También procede establecer una excepción a lo dispuesto en el artículo 220, apartado 5, letra e), del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 y permitir a la Unión la posibilidad de cubrir, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2027, los costes de los tipos de interés (coste de financiación y coste de la gestión de la liquidez) y eximir de los costes administrativos (coste del servicio para los gastos generales de administración) que, de otro modo, serían sufragados por Ucrania. La bonificación de los costes de endeudamiento debe concederse como un instrumento que se considera apropiado para garantizar la eficacia de la ayuda en el marco del Mecanismo en el sentido del artículo 220, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

(76)Ucrania debe poder solicitar la bonificación del tipo de interés y la exención de los costes administrativos cada año.

(77)El pasivo financiero de los préstamos con arreglo al presente Reglamento no debe estar respaldado por la Garantía de Acción Exterior, como excepción a lo dispuesto en el artículo 31, apartado 3, segunda frase, del Reglamento (UE) 2021/947. Las ayudas en forma de préstamos concedidas en el marco del Mecanismo deben constituir asistencia financiera en el sentido del artículo 220, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. Al tener en cuenta los riesgos financieros y la cobertura presupuestaria, no debe constituirse ninguna provisión para la ayuda financiera en forma de préstamos en el marco del Mecanismo, tal como se propone garantizar por encima de los límites máximos, y, no obstante lo dispuesto en el artículo 211, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, no debe fijarse ninguna tasa de provisión.

(78)Es importante que la Unión garantice tanto la flexibilidad y la programabilidad como la estabilidad a la hora de prestar apoyo a Ucrania. A tal fin, los pagos en el marco del Mecanismo deben efectuarse con arreglo a un calendario trimestral fijo, en función de la disponibilidad de financiación, sobre la base de una solicitud de pago presentada por Ucrania y previa verificación por la Comisión del cumplimiento satisfactorio de las condiciones pertinentes. En caso de que no se cumpla una condición de conformidad con el calendario indicativo establecido en la decisión por la que se aprueba el Plan, la Comisión debe deducir del pago un importe correspondiente a la condición en cuestión. El desembolso de los fondos retenidos correspondientes podría tener lugar durante el siguiente período de pago y hasta doce meses después del plazo original establecido en el calendario indicativo, siempre que se hayan cumplido las condiciones.

(79)Con el fin de garantizar que Ucrania tenga acceso a financiación suficiente para satisfacer sus necesidades de estabilidad macrofinanciera e iniciar la recuperación, la reconstrucción y la modernización del país, Ucrania debe tener acceso a hasta el 7 % de la ayuda financiera no reembolsable y del préstamo en forma de prefinanciación, siempre que se disponga de fondos y se respete la condición previa para el apoyo a Ucrania en el marco del Mecanismo.

(80)No obstante lo dispuesto en el artículo 116, apartados 2 y 5 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, procede fijar el plazo de pago a partir de la fecha de la comunicación de la decisión por la que se autoriza el desembolso a Ucrania y excluir el pago de intereses de demora por parte de la Comisión a Ucrania.

(81)La transparencia en la ejecución del Mecanismo es un requisito importante del apoyo de la Unión. Ucrania debe publicar dos veces al año datos sobre las personas y entidades que reciban fondos superiores al equivalente a 500 000 EUR para la ejecución de las reformas e inversiones especificadas en el Plan para Ucrania. La información no debe publicarse cuando la divulgación pueda amenazar los derechos y libertades de las personas o entidades afectadas o perjudicar gravemente los intereses comerciales de los beneficiarios. El acuerdo marco debe incluir normas precisas y un calendario para la recogida de datos por parte de Ucrania y el acceso de la Comisión y la OLAF, también en lo que se refiere al formato de la información.

(82)En el marco del pilar II del Mecanismo, debe crearse un marco de inversión destinado a apoyar las inversiones de recuperación y reconstrucción realizadas por empresas del sector privado, municipios, empresas estatales u otros agentes. El Marco de Inversión para Ucrania debe abordar las prioridades definidas en el Plan para Ucrania y apoyar sus objetivos y su ejecución. La gobernanza del Marco de Inversión para Ucrania debe contar con la participación de las autoridades ucranianas.

(83)El Marco de Inversión debe constituir un paquete financiero integrado que proporcione capacidad financiera en forma de instrumentos financieros, garantías presupuestarias y operaciones de financiación mixta en Ucrania. La ayuda en virtud del Marco de Inversión para Ucrania debe ejecutarse en régimen de gestión indirecta, especialmente aprovechando las capacidades financieras y técnicas de las instituciones financieras internacionales y de las instituciones europeas de financiación del desarrollo, incluida su participación en el riesgo vinculado a las inversiones con sus propios recursos. Dada la magnitud de las inversiones en recuperación y reconstrucción en Ucrania, que requerirán un riesgo compartido, es necesario que la Unión establezca una capacidad de garantía específica: la Garantía para Ucrania. Las operaciones cubiertas por la Garantía para Ucrania se ejecutarán de conformidad con el artículo 208, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. Las agencias de crédito a la exportación y otras instituciones financieras que prestan apoyo a la facilitación del comercio pueden actuar como intermediarios financieros. Al ejecutar y gestionar la Garantía para Ucrania, la Comisión debe garantizar una estrecha coordinación con el apoyo ejecutado en el marco del Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible Plus establecido en virtud del Reglamento (UE) 2021/947.

(84)La flexibilidad de la ayuda en el marco del Mecanismo debe reforzarse previendo una ejecución flexible de la Garantía para Ucrania, que podría concederse gradualmente. Procede establecer una excepción a lo dispuesto en el artículo 211, apartado 2, párrafo segundo, segunda frase, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, a fin de permitir que la constitución de provisiones hasta el 31 de diciembre de 2027 sea igual al importe de la provisión correspondiente a la garantía concedida en lugar del importe de la provisión global. Como parte de la excepción, también debe ser posible constituir la provisión gradualmente para reflejar los avances en la selección y ejecución de las operaciones de financiación e inversión en apoyo de los objetivos del Mecanismo, en lugar de reflejar la ficha de financiación a que se refiere el artículo 211, apartado 2, párrafo segundo, segunda frase, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

(85)A fin de utilizar de manera eficaz los fondos correspondientes a este pilar, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con el fin de modificar la tasa de provisión de la Garantía para Ucrania. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos. Al preparar y elaborar actos delegados, la Comisión debe garantizar que los documentos pertinentes se transmitan al Parlamento Europeo y al Consejo de manera simultánea, oportuna y adecuada.

(86)En el marco del pilar III del Mecanismo, la ayuda debe destinarse principalmente a la adaptación progresiva a las reglas, normas, políticas y prácticas de la Unión (el «acervo») con vistas a la futura adhesión a la Unión, contribuyendo así a la ejecución del Plan para Ucrania. Las recomendaciones pertinentes de organismos internacionales, como el Consejo de Europa y la Comisión de Venecia, también deben tenerse en cuenta en este proceso. El apoyo también debe ir encaminado a reforzar a las partes interesadas, lo que incluye las capacidades de los interlocutores sociales, las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades locales.

(87)De conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE, Euratom) n.º 2988/95, (Euratom, CE) n.º 2185/96 y (UE) 2017/1939 del Consejo, los intereses financieros de la Unión deben protegerse con medidas proporcionadas, incluidas medidas para la prevención, detección, corrección e investigación de irregularidades, casos de fraude y corrupción, conflictos de intereses y la doble financiación, y para la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados.

(88)En particular, de conformidad con los Reglamentos (Euratom, CE) n.º 2185/96 y (UE, Euratom) n.º 883/2013, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) debe poder llevar a cabo investigaciones administrativas, en particular controles y verificaciones in situ, con el fin de establecer si ha habido fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión.

(89)De conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, deben concederse los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas Europeo y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea, también los de terceros que participan en la ejecución de los fondos de la Unión. Ucrania también debe notificar a la Comisión las irregularidades en relación con el uso de los fondos.

(90)El refuerzo de los sistemas de control interno, la lucha contra la corrupción, la promoción de la transparencia, la buena administración y la eficiencia de la gestión de las finanzas públicas son importantes prioridades de reforma para Ucrania y deben contar con el apoyo del Mecanismo.

(91)La Comisión debe velar por la protección efectiva de los intereses financieros de la Unión en el marco del Mecanismo. A tal fin, debe crearse una Comisión de cuentas independiente que facilite a la Comisión información sobre una posible mala gestión de los fondos. Dicha información debe ponerse a disposición de la OLAF y, en su caso, de las autoridades ucranianas pertinentes. La Comisión, con la ayuda de la delegación de la Unión, debe estar facultada para llevar a cabo controles sobre el modo en que Ucrania ejecuta los fondos a lo largo de todo el ciclo de vida del proyecto. La Comisión de cuentas debe garantizar un diálogo y una cooperación periódicos con el Tribunal de Cuentas Europeo.

(92)Si bien es responsabilidad principal de Ucrania garantizar que el Mecanismo se ejecute de conformidad con las normas aplicables, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad y las condiciones específicas en las que funcionará el Mecanismo, la Comisión debe poder recibir garantías suficientes por parte de Ucrania a este respecto. A tal fin, Ucrania debe comprometerse, en el marco del Plan, a mejorar su actual sistema de gestión y control y a recuperar los importes utilizados indebidamente. Ucrania debe establecer un sistema de seguimiento que contribuya a la elaboración de un informe de situación anual. Ucrania debe recopilar datos e información que permitan prevenir, detectar y corregir irregularidades, casos de fraude y corrupción y conflictos de intereses en lo que respecta a las medidas financiadas por el Mecanismo. El acuerdo marco, los convenios de financiación y los acuerdos de préstamo deben establecer la obligación de Ucrania de garantizar la recopilación de datos adecuados sobre las personas y entidades que reciben financiación para la ejecución de las medidas del Plan para Ucrania, así como el acceso a los mismos.

(93)Los intereses financieros de la Unión también deben protegerse cuando los fondos se ejecuten en régimen de gestión directa a través de subvenciones y contratos públicos y en gestión indirecta con entidades evaluadas conforme a los pilares, en particular en el marco de los pilares segundo y tercero del Mecanismo.

(94)Deben adoptarse programas de trabajo para ejecutar la ayuda en el marco del Mecanismo.

(95)Deben reforzarse las capacidades de comunicación de Ucrania para garantizar que haya unos medios de comunicación fuertes, libres y plurales y que la población apoye y comprenda los valores de la Unión y los beneficios y obligaciones que conlleva una posible pertenencia a la Unión, dando respuesta al mismo tiempo a la desinformación. También debe garantizarse la visibilidad de la financiación de la Unión.

(96)La Comisión debe garantizar que existan mecanismos claros de seguimiento y evaluación para establecer una rendición de cuentas y una transparencia efectivas en la ejecución del presupuesto de la Unión y garantizar una evaluación eficaz de los avances hacia la consecución de los objetivos del presente Reglamento.

(97)La Comisión debe evaluar cada año la ejecución de la ayuda en el marco del Mecanismo para Ucrania. Debe permitir al Comité establecido por el presente Reglamento disponer de la información adecuada para prestar asistencia a la Comisión. Para el seguimiento efectivo de la ejecución, Ucrania debe presentar una vez al año un informe de situación anual sobre la ejecución. Estos informes elaborados por el Gobierno deben reflejarse adecuadamente en el Plan para Ucrania. Deben imponerse requisitos de información proporcionados a los beneficiarios de la financiación de la Unión ejecutada en el marco de los pilares segundo y tercero del Mecanismo.

(98)A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo 21 .

(99)La Comisión tendrá debidamente en cuenta la Decisión 2010/427/UE del Consejo y el papel del SEAE cuando proceda, y en particular a la hora de supervisar el cumplimiento de la condición previa para la ayuda de la Unión, en su evaluación del Plan para Ucrania y al recabar asesoramiento sobre el Marco de Inversión para Ucrania.

(100)Dado que los objetivos del presente Reglamento no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, sino que pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del TUE. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

(101)Con el fin de garantizar una continuidad en la prestación de ayuda en el ámbito de actuación pertinente, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea,

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1
Objeto

1.El presente Reglamento establece el Mecanismo para Ucrania (en lo sucesivo, el «Mecanismo»).

Establece los objetivos del Mecanismo, su financiación, el presupuesto para el período 2024-2027, las formas de financiación de la Unión con arreglo al Mecanismo y las normas para la concesión de dicha financiación.

2.El Mecanismo prestará asistencia a Ucrania en el marco de los tres pilares siguientes:

a)Pilar I: la ayuda financiera que se prestará a Ucrania para la realización de reformas e inversiones destinadas a aplicar el Plan para Ucrania y a mantener la estabilidad macrofinanciera del país, tal como se establece en el capítulo III;

b)Pilar II: un Marco de Inversión para Ucrania específico destinado a apoyar las inversiones y facilitar el acceso a la financiación, tal como se establece en el capítulo IV;

c)Pilar III: asistencia técnica y apoyo conexo a Ucrania para diseñar y aplicar reformas relacionadas con la adhesión a la UE y fomentar la capacidad administrativa de Ucrania, así como otras actividades pertinentes, tal como se establece en el capítulo V.

Artículo 2
Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1.«Acuerdo marco»: un acuerdo celebrado entre la Comisión y Ucrania en el que se establecen los principios de la cooperación financiera entre Ucrania y la Comisión en virtud del presente Reglamento.

2.«Medidas»: las reformas e inversiones en el marco del Plan para Ucrania establecido en el capítulo III.

3.«Condiciones»: medidas cualitativas o cuantitativas destinadas a garantizar el mantenimiento de la estabilidad económica y financiera o a ejecutar las reformas e inversiones previstas en el Plan para Ucrania que se establece en el capítulo III.

4.«Operación de financiación mixta»: operación apoyada por el presupuesto de la Unión que combina formas de ayuda no reembolsable, formas de ayuda reembolsable, o ambas, con cargo al presupuesto de la Unión, con formas de ayuda reembolsable de instituciones de desarrollo u otras instituciones financieras públicas, así como de instituciones financieras comerciales e inversores.

Artículo 3
Objetivos del Mecanismo para Ucrania

1.Los objetivos generales del Mecanismo serán ayudar a Ucrania a:

a)abordar las consecuencias sociales, económicas y medioambientales de la guerra, contribuyendo así a la recuperación, la reconstrucción y la modernización del país;

b)fomentar la resiliencia social, económica y medioambiental y la integración progresiva en la Unión y en la economía y los mercados mundiales;

c)adaptarse progresivamente a las reglas, normas, políticas y prácticas de la Unión (el «acervo») con vistas a su futura adhesión a la Unión, contribuyendo así a la estabilidad, la seguridad, la paz, la prosperidad y la sostenibilidad comunes.

2.Entre los objetivos específicos del Mecanismo se encontrarán los siguientes:

a)ayudar a mantener la estabilidad macrofinanciera del país y a aliviar las limitaciones financieras externas e internas de Ucrania;

b)reconstruir y modernizar las infraestructuras dañadas por la guerra, como las infraestructuras energéticas, los sistemas de agua, y las redes de transporte interiores y transfronterizas, incluidos el ferrocarril, las carreteras y los puentes y los pasos fronterizos, así como fomentar infraestructuras modernas, mejoradas y resilientes; restablecer las capacidades de producción de alimentos; ayudar a abordar los retos sociales derivados de la guerra, también en relación con grupos específicos como los veteranos de guerra, los desplazados internos, las familias monoparentales, las personas con discapacidad, las minorías y otras personas vulnerables; contribuir al esfuerzo de desminado;

c)fomentar la transición hacia una economía sostenible e inclusiva y un entorno de inversión estable; apoyar la integración de Ucrania en el mercado único; reparar, reconstruir y mejorar las infraestructuras sociales, como la vivienda, las instalaciones sanitarias, las escuelas y los centros de enseñanza superior, así como las infraestructuras de investigación; reforzar el desarrollo económico y social, prestando especial atención a las mujeres y la juventud, en particular mediante la educación, la formación, el reciclaje y el perfeccionamiento profesionales y unas políticas de empleo de calidad, también para los investigadores; apoyar la cultura y el patrimonio cultural; reforzar los sectores económicos estratégicos y apoyar la inversión y el desarrollo del sector privado, centrándose en las pequeñas y medianas empresas (pymes) y la innovación, así como en la agricultura y el desarrollo rural, la acuicultura y la pesca; reestructurar los mercados financieros ucranianos, incluidos el sector bancario y los mercados de capitales; aumentar la movilización de los ingresos nacionales; reforzar la capacidad comercial de Ucrania;

d)seguir fortaleciendo el Estado de Derecho, la democracia y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular mediante la promoción de un poder judicial independiente, el refuerzo de la seguridad y la lucha contra el fraude, la corrupción, la delincuencia organizada, el blanqueo de capitales y la evasión y el fraude fiscales; garantizar el respeto del Derecho internacional; fortalecer la libertad de los medios de comunicación y de cátedra y promover un entorno propicio para la sociedad civil; fomentar el diálogo social; promover la no discriminación y la tolerancia, para garantizar y reforzar el respeto de los derechos de las personas pertenecientes a minorías y la promoción de la igualdad de género; reforzar la eficacia de la administración pública y apoyar la transparencia, las reformas estructurales y el buen gobierno a todos los niveles, inclusive en los ámbitos de la gestión de las finanzas públicas, la adjudicación de contratos públicos y las ayudas estatales; apoyar iniciativas y organismos que contribuyan a respaldar y aplicar la justicia internacional en Ucrania;

e)desarrollar y reforzar una transición ecológica sostenible en todos los sectores económicos, incluida la transición hacia la descarbonización de su economía; promover la transformación digital como motor del desarrollo sostenible y el crecimiento integrador;

f)apoyar la descentralización y el desarrollo local.

Artículo 4
Principios generales

1.La cooperación en el marco del Mecanismo se basará en los principios de eficacia del desarrollo y los promoverá, cuando proceda, en todas las modalidades, a saber apropiación de las prioridades de desarrollo por parte de Ucrania, atención centrada en los resultados, asociaciones para el desarrollo incluyente, transparencia y responsabilidad mutua. Esta cooperación se basará en una asignación y una utilización efectivas y eficientes de los recursos.

2.La ayuda del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión. Las actividades que puedan optar a financiación en virtud del presente Reglamento podrán recibir apoyo de otros programas e instrumentos de la Unión, siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.

3.Con el fin de promover la complementariedad y la eficiencia de sus acciones e iniciativas, la Comisión y los Estados miembros cooperarán y se esforzarán por evitar solapamientos entre la ayuda con arreglo al presente Reglamento y otras ayudas concedidas por la Unión, los Estados miembros, terceros países, organizaciones y entidades multilaterales y regionales, como las organizaciones internacionales, y las instituciones financieras internacionales, las agencias y los donantes de fuera de la Unión pertinentes, en consonancia con los principios establecidos para el refuerzo de la coordinación operativa en el ámbito de la ayuda exterior, inclusive mediante una coordinación más estrecha con los Estados miembros a escala local y mediante la armonización de las políticas y los procedimientos, en especial los principios internacionales sobre la eficacia del desarrollo.

4.Las actividades emprendidas con arreglo al Mecanismo integrarán de forma transversal la adaptación al cambio climático y su mitigación, la protección del medio ambiente, los derechos humanos, la democracia, la igualdad de género y, cuando proceda, la reducción del riesgo de desastres, y apoyarán los avances hacia la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, promoviendo acciones integradas que puedan generar otros beneficios paralelos y alcanzar múltiples objetivos de una manera coherente. Deben evitar los activos obsoletos y se guiarán por los principios de «no ocasionar daños» y de «no dejar a nadie atrás», así como por el enfoque de integración de la sostenibilidad que sustenta el Pacto Verde Europeo.

5.El Mecanismo no apoyará actividades o medidas que sean incompatibles con el plan nacional de energía y clima de Ucrania, si lo hubiera, o con la contribución determinada a nivel nacional de Ucrania en virtud del Acuerdo de París, o que promuevan inversiones en combustibles fósiles, o provoquen efectos adversos significativos en el medio ambiente o el clima, a menos que dichas actividades o medidas sean estrictamente necesarias para alcanzar los objetivos del Mecanismo, teniendo en cuenta la necesidad de reconstruir y modernizar las infraestructuras dañadas por la guerra de manera resiliente, y vayan acompañadas, cuando proceda, de medidas adecuadas para evitar, prevenir o reducir estos efectos y, si es posible, compensarlos.

6.En consonancia con el principio de asociación inclusiva, cuando proceda, la Comisión se esforzará por garantizar que las partes interesadas pertinentes, entre otras las autoridades locales y regionales, los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil, sean debidamente consultadas y puedan acceder en su debido momento a la información pertinente para permitirles desempeñar un papel significativo en el diseño y la ejecución de las actividades que pueden optar a financiación en el marco del presente Mecanismo, así como en los procesos de seguimiento conexos. En particular, la Comisión promoverá la implicación de las autoridades regionales, locales, urbanas y otras autoridades públicas, de conformidad con el principio de gobernanza multinivel y teniendo en cuenta un enfoque ascendente. La Comisión alentará la coordinación entre las partes interesadas pertinentes.

7.La Comisión, en colaboración con los Estados miembros y Ucrania, contribuirá a la ejecución de los compromisos de la Unión encaminados a una mayor transparencia y rendición de cuentas en la prestación de la ayuda, entre lo que se incluye promover la aplicación y el refuerzo de sistemas de control interno y políticas de lucha contra el fraude, y poner a disposición del público, mediante bases de datos en red, información sobre el volumen y la asignación de la ayuda, y garantizará también que los datos sean comparables y puedan consultarse, compartirse y publicarse con facilidad.

Artículo 5
Condición previa para la ayuda de la Unión

1.Una condición previa para recibir ayuda en el marco del Mecanismo será que Ucrania siga defendiendo y respetando mecanismos democráticos efectivos, tales como un sistema parlamentario multipartidista, y el Estado de Derecho, y que garantice el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías.

2.La Comisión supervisará el cumplimiento de la condición previa establecida en el apartado 1 antes de efectuar los desembolsos a Ucrania con arreglo al Mecanismo y a lo largo de todo el período de la ayuda prestada en el marco del Mecanismo, teniendo debidamente en cuenta el informe periódico de la Comisión sobre la ampliación. La Comisión podrá adoptar una decisión por la que se concluya que no se cumple esta condición previa y, en particular, suspender los pagos a que se refiere el artículo 25, sin perjuicio de que se observe el cumplimiento de las condiciones a que se refiere el artículo 15, apartado 2. En su evaluación, la Comisión también tendrá en cuenta el contexto en Ucrania y las consecuencias de la aplicación de la ley marcial en dicho país.

CAPÍTULO II

Financiación y ejecución

Artículo 6
Presupuesto

1.Los recursos para la ejecución del Mecanismo para Ucrania se pondrán a disposición de conformidad con el artículo 10 ter del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, con la siguiente distribución indicativa:

a)el 78 % en forma de ayuda financiera no reembolsable con arreglo al capítulo III del presente Reglamento;

b)el 16 % para los gastos en virtud del capítulo IV;

c)el 5 % para los gastos en virtud del capítulo V;

d)hasta el 1 % para los gastos contemplados en el apartado 5 del presente artículo.

2.La ayuda financiera con arreglo al capítulo III en forma de préstamo se pondrá a disposición por un importe máximo de 50 000 000 000 EUR para el período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2027.

El importe total de los desembolsos de los préstamos tendrá en cuenta los importes puestos a disposición de conformidad con el apartado 1 y el importe a que se refiere el apartado 3.

3.La suma de los recursos puestos a disposición con arreglo a los apartados 1 y 2 no excederá de 50 000 000 000 EUR para el período 2024-2027.

4.Podrán aportarse contribuciones adicionales para financiar la ayuda a que se refiere el apartado 1 de conformidad con el artículo 7.

5.Los recursos a que se refiere el apartado 1, letra d), y el apartado 4 podrán utilizarse para la asistencia técnica y administrativa destinada a la ejecución del Mecanismo, como medidas preparatorias y actividades de seguimiento, control, auditoría y evaluación que se requieran para la gestión del Mecanismo y la consecución de sus objetivos, en particular estudios, reuniones de expertos, consultas con las autoridades ucranianas, conferencias, consultas de partes interesadas, acciones de información y comunicación, incluidas las acciones de divulgación inclusivas, y la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión en la medida en que estén relacionadas con los objetivos del presente Reglamento, gastos relacionados con las redes informáticas centradas en el tratamiento e intercambio de información, herramientas internas de tecnologías de la información y todos los demás gastos de asistencia técnica y administrativa efectuados por la Comisión para la gestión y los costes del Mecanismo tanto en la sede como en las delegaciones de la Unión. Los gastos también podrán cubrir los costes de apoyo a otras actividades, por ejemplo, el control de calidad y el seguimiento de los proyectos sobre el terreno, así como los costes de asesoramiento inter pares y de expertos para la evaluación y ejecución de reformas e inversiones.

Artículo 7
Recursos financieros adicionales para el Mecanismo

1.Los Estados miembros, los terceros países, las organizaciones internacionales, las instituciones financieras internacionales u otras fuentes podrán aportar contribuciones financieras adicionales al Mecanismo, que se considerarán ingresos afectados externos en el sentido del artículo 21, apartado 2, letra a), inciso ii), y letras d) y e), del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

Los importes adicionales recibidos como ingresos afectados externos en el sentido del artículo 21, apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 con arreglo a los actos jurídicos pertinentes de la Unión en relación con medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania se añadirán a los recursos a que se refiere el artículo 6.

2.Las contribuciones a que se refiere el apartado 1 se ejecutarán con arreglo a las mismas normas y condiciones que el importe a que se refiere el artículo 6, apartado 1.

3.Las contribuciones a la Garantía para Ucrania y a los instrumentos financieros en virtud del capítulo IV se efectuarán de conformidad con el artículo 28.

Artículo 8
Ejecución y formas de financiación de la Unión

1.El Mecanismo se ejecutará de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, ya sea en régimen de gestión directa o de gestión indirecta con cualquiera de las entidades a que se refiere el artículo 62, párrafo primero, letra c), de dicho Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

2.La financiación de la Unión podrá facilitarse en cualquiera de las formas establecidas en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, en particular subvenciones, premios, contratos públicos, apoyo presupuestario, instrumentos financieros, garantías presupuestarias, operaciones de financiación mixta y asistencia financiera.

3.Los instrumentos financieros, las garantías presupuestarias y las operaciones de financiación mixta que combinen ayuda de instrumentos financieros o garantías presupuestarias en el marco del Mecanismo se ejecutarán de conformidad con los principios establecidos en el título X, y en particular en el artículo 208 y el artículo 209, apartados 1, 2 y 4, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. En función de la capacidad operativa y financiera necesaria, la contraparte de la garantía presupuestaria, o la entidad encargada de la ejecución de los instrumentos financieros, podrá ser el Banco Europeo de Inversiones o el Fondo Europeo de Inversiones, una institución financiera europea multilateral, como el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, o una institución financiera europea bilateral, como los bancos de desarrollo. Siempre que sea posible, la ejecución de los instrumentos financieros, las garantías presupuestarias y las operaciones de financiación mixta en el marco del Mecanismo se complementará con formas adicionales de ayuda financiera, ya sea procedente de los Estados miembros o de terceros.

Artículo 9
Acuerdo marco

1.La Comisión celebrará un acuerdo marco con Ucrania para la ejecución del Mecanismo en el que se establezcan disposiciones específicas para la gestión, el control, la supervisión, el seguimiento, la evaluación, la presentación de informes y la auditoría de los fondos en el marco del Mecanismo, así como para prevenir, investigar y corregir irregularidades, casos de fraude y corrupción y conflictos de intereses. El acuerdo marco se complementará con convenios de financiación de conformidad con el artículo 10 y con acuerdos de préstamo de conformidad con el artículo 21, en los que se establecerán disposiciones específicas para la gestión y la ejecución de la financiación en el marco del Mecanismo.

2.A excepción de la financiación puente a que se refiere el artículo 24, la financiación solo se concederá a Ucrania una vez que hayan entrado en vigor el acuerdo marco y los convenios de financiación y acuerdos de préstamo aplicables.

3.El acuerdo marco, los convenios de financiación y los acuerdos de préstamo suscritos con Ucrania, considerados en su conjunto, así como los contratos y acuerdos firmados con las personas o entidades que reciban fondos de la Unión garantizarán el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 129 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

4.El acuerdo marco establecerá, concretamente, disposiciones detalladas relativas, en particular:

a)al compromiso de Ucrania de avanzar hacia unos sistemas de control más eficientes y eficaces y de reforzar la lucha contra el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y la elusión, el fraude y la evasión fiscales;

b)a las actividades relacionadas con el control, la supervisión, el seguimiento, la evaluación, la presentación de informes y la auditoría de la financiación de la Unión en el marco del Mecanismo, así como a las investigaciones, las medidas de lucha contra el fraude y la cooperación;

c)a los requisitos de control para la liberación de los fondos a Ucrania;

d)a las normas sobre impuestos, derechos y gravámenes de conformidad con el artículo 27, apartados 9 y 10, del Reglamento (UE) 2021/947;

e)al reconocimiento de las responsabilidades de la Comisión de cuentas a que se refiere el artículo 34 y a las modalidades de cooperación de Ucrania con dicha Comisión;

f)a la obligación de las personas o entidades que ejecutan fondos de la Unión con arreglo al Mecanismo de notificar sin demora a la Comisión de cuentas, a la Comisión y a la OLAF los casos presuntos o reales de irregularidades, fraude, corrupción y conflictos de intereses, así como su seguimiento;

g)al derecho de la Comisión a supervisar las actividades realizadas por las autoridades ucranianas en el marco del Mecanismo, a lo largo de todo el ciclo del proyecto, incluidos, entre otros aspectos, los procedimientos de selección y adjudicación de proyectos, en particular para la contratación pública, así como a participar en ellos en calidad de observadora, según proceda, y a formular recomendaciones para la mejora de dichas actividades y para garantizar el compromiso de las autoridades ucranianas de hacer todo lo posible para aplicar estas recomendaciones de la Comisión e informar sobre dicha aplicación;

h)a las obligaciones a que se refiere el artículo 33, apartado 2, en particular las normas y los plazos precisos para la recopilación de datos por parte de Ucrania y el acceso de la Comisión y la OLAF;

i)a la obligación de Ucrania de transmitir electrónicamente a la Comisión los datos a que se refiere el artículo 26;

j)a un procedimiento para garantizar que las solicitudes de desembolso de la ayuda en forma de préstamo entren dentro del importe disponible del préstamo, teniendo en cuenta el artículo 6, apartado 2.

Artículo 10
Convenios de financiación

1.Se suscribirán convenios de financiación para los capítulos III y V. En ellos se establecerán las responsabilidades y obligaciones de Ucrania en la ejecución de los fondos de la Unión, incluidas las obligaciones establecidas en el artículo 129 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. Se establecerán asimismo las condiciones de pago de la ayuda financiera no reembolsable, también en relación con los sistemas de control interno a que se refiere el artículo 9, apartado 4, letras a) y c). Los convenios de financiación también establecerán los derechos y obligaciones de la Unión.

2.Los convenios de financiación incluirán normas sobre la presentación de informes a la Comisión en cuanto al modo en que se llevan a cabo las actividades y sobre si se cumplen las condiciones mencionadas en el artículo 15, apartado 2.

Artículo 11
Normas sobre la admisibilidad de personas y entidades, origen de los suministros y materiales y restricciones en el marco del Mecanismo

1.La participación en procedimientos de adjudicación de contratos y de concesión de subvenciones y premios para las actividades financiadas con arreglo al Mecanismo estará abierta a las organizaciones internacionales y regionales, así como a todas las personas físicas que sean nacionales de los siguientes países y territorios y a las personas jurídicas que estén efectivamente establecidas en ellos:

a)los Estados miembros, Ucrania, las partes contratantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y los países contemplados en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/947 y en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/1529 del Parlamento Europeo y del Consejo 22 ;

b)los países respecto a los cuales la Comisión ha establecido un acceso recíproco a la ayuda exterior en Ucrania.

2.El acceso recíproco mencionado en el apartado 1, letra b), podrá concederse durante un período limitado de al menos un año cuando un país reconozca la admisibilidad en igualdad de condiciones a entidades de la Unión y de países admisibles con arreglo al Mecanismo.

La Comisión decidirá sobre el acceso recíproco previa consulta a Ucrania.

3.Todos los suministros y materiales financiados y adquiridos con cargo al presente Mecanismo procederán de cualquiera de los países mencionados en el apartado 1, letras a) y b), a menos que los suministros y materiales no puedan obtenerse en condiciones razonables en ninguno de esos países. Asimismo, se aplicarán las normas sobre restricciones del apartado 7.

4.Las normas de admisibilidad con arreglo al presente artículo no se aplicarán a las personas físicas empleadas o contratadas legalmente de otra forma por un contratista o, cuando proceda, subcontratista admisible, ni generarán restricciones de nacionalidad contra dichas personas físicas, salvo cuando existan restricciones de nacionalidad basadas en las normas establecidas en el apartado 7.

5.En el caso de las acciones cofinanciadas por una entidad o ejecutadas en régimen de gestión directa o indirecta con las entidades a que se refiere el artículo 62, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, o de las acciones ejecutadas por entidades ucranianas en virtud del capítulo III del presente Reglamento, las normas de admisibilidad de dichas entidades o de Ucrania también se aplicarán además de las normas establecidas en virtud del presente artículo, incluidas, cuando proceda, las restricciones previstas en el apartado 7 del presente artículo y debidamente reflejadas en los convenios de financiación y los documentos contractuales firmados con dichas entidades.

6.Cuando se aporten contribuciones adicionales de conformidad con el artículo 7 a través de ingresos afectados externos, las normas de admisibilidad establecidas en el acuerdo con la persona que aporte la contribución adicional se aplicarán junto con las normas sobre restricciones previstas en el apartado 7 del presente artículo.

7.Las normas de admisibilidad y el origen de los suministros y materiales de que tratan los apartados 1 y 3 y la nacionalidad de las personas físicas a que se refiere el apartado 4 podrán restringirse en función de la nacionalidad, la ubicación geográfica o la naturaleza de las entidades jurídicas que participen en los procedimientos de contratación pública, así como en función del origen geográfico de los suministros y materiales, en los siguientes casos:

a)cuando tales restricciones sean necesarias debido a la naturaleza específica o a los objetivos de la actividad o del procedimiento de adjudicación específico o cuando dichas restricciones sean necesarias para la ejecución efectiva de la acción;

b)cuando la acción o los procedimientos de adjudicación específicos afecten a la seguridad o al orden público, especialmente en lo que respecta a los activos e intereses estratégicos de la Unión, sus Estados miembros o Ucrania, en particular la protección de la integridad de la infraestructura digital, los sistemas de comunicación e información y las cadenas de suministro conexas.

8.En casos de urgencia o cuando los servicios no estén disponibles en los mercados de los países o territorios de que se trate, o en otros casos debidamente justificados, cuando la aplicación de las normas de admisibilidad imposibilite la ejecución de una acción o la haga excesivamente difícil, podrán ser considerados admisibles los licitadores y candidatos de países no admisibles.

Artículo 12
Prórrogas, tramos anuales, créditos de compromiso, excedentes de la garantía presupuestaria, reembolsos e ingresos generados por los instrumentos financieros

1.No obstante lo dispuesto en el artículo 12, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, los créditos de compromiso y de pago no utilizados en virtud del Mecanismo serán automáticamente prorrogados al ejercicio siguiente y podrán ser comprometidos y utilizados respectivamente hasta el 31 de diciembre del ejercicio siguiente. El importe prorrogado será el que se utilice en primer lugar en el ejercicio siguiente.

2.La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de los créditos de compromiso prorrogados de conformidad con el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

3.No obstante lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, relativo a la reconstitución de créditos, los créditos de compromiso correspondientes al importe de los créditos liberados por no haberse ejecutado, total o parcialmente, una acción en virtud del Mecanismo se reconstituirán en beneficio de la línea presupuestaria de origen.

4.No obstante lo dispuesto en el artículo 209, apartado 3, párrafos primero, segundo y cuarto, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, cualesquiera ingresos y reembolsos procedentes de instrumentos financieros establecidos en virtud del presente Reglamento constituirán ingresos internos en el sentido del artículo 21, apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 afectados al Mecanismo o a su programa sucesor.

5.No obstante lo dispuesto en el artículo 213, apartado 4, letra a), del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, todo excedente de las provisiones de la Garantía para Ucrania constituirá ingresos internos en el sentido del artículo 21, apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 afectados al Mecanismo o a su programa sucesor.

6.Los compromisos presupuestarios para acciones cuya realización abarque más de un ejercicio presupuestario únicamente podrán fraccionarse en tramos anuales durante varios ejercicios, de conformidad con el artículo 112, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

El artículo 114, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 no se aplicará a las acciones a que se refiere el párrafo primero del presente apartado.

Artículo 13
Financiación excepcional

1.En circunstancias excepcionales debidamente justificadas, en particular cuando un deterioro significativo de la guerra impida a Ucrania cumplir las condiciones asociadas a las formas de ayuda previstas en el presente Reglamento, el Mecanismo podrá proporcionar financiación excepcional a Ucrania con el fin de mantener su estabilidad macrofinanciera y contribuir al logro de los objetivos mencionados en el artículo 3. Esta financiación excepcional cesará tan pronto como volviera a ser posible el cumplimiento de las condiciones.

2.A efectos del apartado 1, cuando la Comisión considere que es imposible que Ucrania cumpla las condiciones asociadas a las formas de ayuda en virtud del presente Reglamento debido a tales circunstancias excepcionales debidamente justificadas, podrá presentar al Consejo una propuesta de decisión de ejecución por la que se conceda financiación excepcional a Ucrania en el marco del Mecanismo.

3.En cualquier caso, la financiación excepcional estará sujeta a la condición previa contemplada en el artículo 5 y se financiará con cargo a los recursos a que se refiere el artículo 6, apartado 1, letra a), y apartado 2.

CAPÍTULO III

Pilar I: Plan para Ucrania

Artículo 14
Relación del Plan para Ucrania con los pilares del Mecanismo

1.El Plan para Ucrania (en lo sucesivo, «el Plan») establecerá un marco global para alcanzar los objetivos fijados en el artículo 3.

2.El Plan para Ucrania constituirá la base de la ayuda proporcionada en el marco del pilar I del Mecanismo, tal como se establece en el artículo 1, apartado 2, letra a) y se menciona en el presente capítulo. También servirá de referencia para orientar el apoyo que se prestará en el marco de los pilares II y III del Mecanismo a que se refieren los capítulos IV y V.

Artículo 15
Principios para la financiación en el marco del Plan para Ucrania

1.El Plan para Ucrania establecerá el programa de reformas e inversiones de Ucrania, integrado en un marco de política económica y presupuestaria, con vistas a la consecución de los objetivos generales y específicos mencionados en el artículo 3. El Plan contendrá medidas para la ejecución de reformas e inversiones públicas a través de un paquete global y coherente, que podrá incluir también programas públicos destinados a incentivar las inversiones privadas.

2.El Mecanismo facilitará financiación en virtud del presente capítulo si se cumplen satisfactoriamente las condiciones derivadas del Plan, en forma de medidas cualitativas o cuantitativas. Dichas condiciones reflejarán los diferentes objetivos del Mecanismo, según se definen en el artículo 3, e incluirán condiciones relacionadas con requisitos esenciales, como el mantenimiento de la estabilidad económica y financiera, la supervisión presupuestaria y la gestión de las finanzas públicas, así como condiciones relacionadas con la ejecución de las reformas y las inversiones establecidas en el Plan.

3.Las condiciones mencionadas en el apartado 2 reflejarán los importes a que se refiere el artículo 6, apartado 1, letra a), y apartado 2, y las contribuciones pertinentes con arreglo al apartado 4 de dicho artículo.

4.Las medidas iniciadas a partir del 1 de enero de 2023 podrán optar a financiación siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

5.El Plan para Ucrania será coherente con las prioridades de reforma determinadas en el contexto de la senda hacia la adhesión de Ucrania, tal como se indican en el dictamen de la Comisión y en el informe analítico, así como en el Acuerdo de Asociación, que incluye un acuerdo de libre comercio de alcance amplio y profundo. Asimismo, se ajustará a la contribución determinada a nivel nacional de Ucrania en virtud del Acuerdo de París y, si lo hubiera, al plan nacional de energía y clima.

6.El Plan para Ucrania respetará los principios generales establecidos en el artículo 4.

Artículo 16
Contenido del Plan para Ucrania

1.Para recibir apoyo en el marco del Mecanismo, Ucrania presentará a la Comisión un Plan para Ucrania.

2.El Plan para Ucrania establecerá, en particular, los siguientes elementos, que estarán debidamente motivados y justificados:

a)medidas que constituyan una respuesta coherente, global y adecuadamente equilibrada a los objetivos establecidos en el artículo 3, incluidas las reformas estructurales y las medidas para promover la convergencia con la Unión, así como las medidas a que se refiere el artículo 15, apartado 2, de modo que el Plan en su conjunto eleve la tasa de crecimiento de la economía ucraniana;

b)una explicación de la coherencia del Plan con los principios, planes y programas a que se refiere el artículo 15, apartado 5;

c)en cuanto a las reformas e inversiones, un calendario indicativo y las medidas cualitativas y cuantitativas previstas que deberán aplicarse a más tardar el 31 de diciembre de 2027;

d)las disposiciones para el seguimiento y la evaluación efectivos del Plan para Ucrania por parte de Ucrania, así como la presentación de informes con respecto al Plan, incluidas las medidas cualitativas y cuantitativas propuestas, y los indicadores correspondientes;

e)una explicación de cómo el Plan se corresponde con las necesidades de recuperación, reconstrucción y modernización derivadas de la guerra en las regiones y municipios de Ucrania y, de este modo, refuerza su desarrollo económico, social, medioambiental y territorial, apoya la reforma de la descentralización en toda Ucrania y la convergencia hacia las normas de la Unión; una explicación de la metodología y los procesos utilizados para la selección y ejecución de los proyectos, así como de los mecanismos para implicar a las autoridades subnacionales, en particular los municipios, en la toma de decisiones sobre el uso de la ayuda en el proceso de reconstrucción a nivel local; la metodología utilizada para hacer un seguimiento de los gastos conexos, y una explicación de cómo el Plan garantiza que los proyectos de reconstrucción seleccionados y ejecutados por dichas autoridades subnacionales constituyan una parte suficientemente sustancial de la ayuda;

f)para la preparación y, en su caso, la ejecución del Plan para Ucrania, un resumen del proceso de consulta, llevado a cabo de conformidad con el marco jurídico nacional, de las partes interesadas pertinentes, en particular las autoridades locales y regionales, los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil, y de cómo se reflejan en el Plan para Ucrania las aportaciones de las partes interesadas;

g)una explicación de la medida en que se espera que las medidas en el marco del Plan contribuyan a la consecución de los objetivos climáticos y medioambientales;

h)una explicación del sistema adoptado por Ucrania para prevenir, detectar y corregir eficazmente irregularidades, casos de corrupción y fraude y conflictos de intereses en la utilización de los fondos concedidos en el marco del Mecanismo, y de las disposiciones adoptadas con el fin de evitar la doble financiación procedente del Mecanismo y de otros programas de la Unión u otros donantes;

i)cualquier otra información pertinente.

3.El Plan para Ucrania se basará en los resultados e incluirá indicadores para evaluar los avances en la consecución de los objetivos generales y específicos mencionados en el artículo 3.

Artículo 17
Preparación y presentación del Plan para Ucrania

1.Ucrania preparará el Plan para Ucrania. Ucrania se esforzará por presentar el Plan a la Comisión a más tardar dos meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento. Ucrania podrá presentar un proyecto de plan a la Comisión.

2.Al preparar el Plan de conformidad con el artículo 16, Ucrania tendrá especialmente en cuenta la situación en sus regiones y sus zonas locales y urbanas, teniendo en cuenta sus necesidades específicas en materia de recuperación y reconstrucción, reforma, modernización y descentralización.

3.La preparación y la ejecución del Plan para Ucrania se llevarán a cabo en consulta con las autoridades regionales, locales, urbanas y otras autoridades públicas, de conformidad con el principio de gobernanza multinivel y teniendo en cuenta un enfoque ascendente.

Artículo 18
Evaluación del Plan para Ucrania por parte de la Comisión

1.La Comisión evaluará sin demora injustificada la pertinencia, exhaustividad y adecuación del Plan para Ucrania o, en su caso, de la modificación de dicho Plan a que se refiere el artículo 20, y presentará una propuesta de decisión de ejecución del Consejo de conformidad con el artículo 19, apartado 1. Cuando la Comisión efectúe esta evaluación, lo hará en estrecha cooperación con Ucrania y podrá formular observaciones o solicitar información adicional.

2.Al evaluar el Plan para Ucrania, y a la hora de determinar el importe que se asignará a Ucrania, la Comisión tendrá en cuenta la información analítica pertinente disponible sobre Ucrania, la justificación y los elementos facilitados por Ucrania a que se refiere el artículo 16, apartado 2, así como cualquier otra información pertinente, por ejemplo, la información enumerada en el artículo 15, apartado 5.

3.En su evaluación, la Comisión tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a)si el Plan representa una respuesta coherente, global y adecuadamente equilibrada a los objetivos establecidos en el artículo 3, incluidas las reformas estructurales y las medidas para promover la convergencia con la Unión, de modo que el Plan en su conjunto eleve la tasa de crecimiento de la economía ucraniana;

b)si el Plan se corresponde con las necesidades de recuperación, reconstrucción y modernización derivadas de la guerra en las regiones y municipios de Ucrania y, de este modo, refuerza su desarrollo económico, social, medioambiental y territorial, y apoya la reforma de la descentralización en toda Ucrania y la convergencia hacia las normas de la Unión; si la metodología y los procesos utilizados para la selección y ejecución de los proyectos, así como los mecanismos para implicar a las autoridades subnacionales, en particular los municipios, en la toma de decisiones sobre el uso de la ayuda en el proceso de reconstrucción a nivel local son adecuados; si la metodología utilizada para hacer un seguimiento de los gastos relacionados con los proyectos de reconstrucción seleccionados y ejecutados por dichas autoridades subnacionales es adecuada y si dichos proyectos constituyen una parte suficientemente sustancial de la ayuda;

c)si se prevé que las disposiciones propuestas por Ucrania garanticen un seguimiento y una ejecución efectivos del Plan para Ucrania, así como una presentación de informes efectiva con respecto al Plan, en particular el calendario previsto, las medidas cualitativas y cuantitativas, y los indicadores correspondientes;

d)si se prevé que las disposiciones propuestas por Ucrania prevengan, detecten y corrijan eficazmente irregularidades, casos de corrupción y fraude y conflictos de intereses en la utilización de los fondos concedidos en el marco del Mecanismo, y si se espera que permitan evitar la doble financiación procedente del Mecanismo y de otros programas de la Unión y otros donantes.

4.La Comisión podrá contar con la asistencia de expertos en la evaluación del Plan para Ucrania presentado por Ucrania.

Artículo 19
Decisión de ejecución del Consejo

1.En caso de recibir una evaluación positiva, a propuesta de la Comisión, el Consejo aprobará mediante una decisión de ejecución la evaluación del Plan para Ucrania presentado por Ucrania de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, apartado 1, o, en su caso, de su versión modificada presentada de conformidad con el artículo 20, apartados 1 o 2.

2.La propuesta de la Comisión de decisión de ejecución del Consejo establecerá, con respecto a la parte que debe financiar el Mecanismo, las reformas e inversiones que debe ejecutar Ucrania, las condiciones derivadas del Plan, tal como se describen en el artículo 15, apartado 2, incluido el calendario indicativo, y los importes a que se refiere el artículo 6, apartado 1, letra a), y apartado 2, así como las contribuciones pertinentes con arreglo al apartado 4 de dicho artículo.

3.En la propuesta de la Comisión contemplada en el apartado 2 también se establecerá lo siguiente:

a)la ayuda financiera indicativa no reembolsable y el importe indicativo de la ayuda en forma de préstamo que se abonará en tramos, estructurados de conformidad con el artículo 15, apartado 2, una vez que Ucrania haya logrado el cumplimiento satisfactorio de las medidas cualitativas y cuantitativas pertinentes determinadas en relación con la ejecución del Plan para Ucrania;

b)la ayuda financiera no reembolsable y el importe de la ayuda en forma de préstamo que deba pagarse en forma de prefinanciación de conformidad con el artículo 23;

c)el plazo, que no debe ser posterior al 31 de diciembre de 2027, en el que deberán haberse completado las medidas (etapas) cualitativas y cuantitativas finales tanto para los proyectos de inversión como para las reformas;

d)las disposiciones y el calendario para el seguimiento y la ejecución del Plan para Ucrania, incluidas, en su caso, las medidas necesarias para cumplir lo dispuesto en el artículo 33;

e)los indicadores para evaluar los avances hacia la consecución de los objetivos generales y específicos mencionados en el artículo 3;

f)las disposiciones adoptadas para facilitar a la Comisión el acceso completo a los correspondientes datos subyacentes.

Artículo 20
Modificaciones del Plan para Ucrania

1.En caso de que el Plan para Ucrania, incluidas las medidas cualitativas y cuantitativas pertinentes, ya no pueda ser alcanzado por Ucrania, ya sea parcial o totalmente, debido a circunstancias objetivas, Ucrania podrá proponer una versión modificada del Plan para Ucrania. En tal caso, Ucrania podrá presentar una solicitud motivada a la Comisión para que presente una propuesta de modificación total o parcial de la decisión de ejecución del Consejo a que se refiere el artículo 19, apartado 1.

2.La Comisión, de acuerdo con Ucrania, podrá presentar una propuesta de modificación de la decisión de ejecución del Consejo a que se refiere el artículo 19, apartado 1, en particular para tener en cuenta un cambio en los importes disponibles, debido, principalmente, a las contribuciones adicionales de los Estados miembros o de otras fuentes a que se refiere el artículo 6, apartado 4.

3.Si la Comisión considera que las razones aducidas por Ucrania justifican una modificación del Plan para Ucrania, evaluará la versión modificada del Plan para Ucrania de conformidad con el artículo 18 y presentará una propuesta de modificación de la decisión de ejecución del Consejo a que se refiere el artículo 19, apartado 1 sin demora injustificada.

Artículo 21
Acuerdo de préstamo y operaciones de empréstito y préstamo

1.A fin de financiar la ayuda en el marco del Mecanismo en forma de préstamos, la Comisión estará facultada, en nombre de la Unión, para tomar prestados los fondos necesarios en los mercados de capitales o de las entidades financieras, de conformidad con el artículo 220 bis del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

2.Tras la adopción de la decisión de ejecución del Consejo a que se refiere el artículo 19, apartado 1, la Comisión celebrará un acuerdo de préstamo con Ucrania con respecto al importe mencionado en el artículo 6, apartado 2. El acuerdo de préstamo establecerá el período de puesta a disposición y las condiciones detalladas de la ayuda en el marco del Mecanismo en forma de préstamos, también en relación con los sistemas de control interno a que se refiere el artículo 9, apartado 4, letras a) y c). Los préstamos tendrán una duración máxima de 35 años. Además de los elementos establecidos en el artículo 220, apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, el acuerdo de préstamo contendrá el importe de la prefinanciación y las normas sobre la liquidación de la prefinanciación.

3.Como excepción a lo dispuesto en el artículo 31, apartado 3, segunda frase, del Reglamento (UE) 2021/947, la ayuda financiera concedida a Ucrania en forma de préstamos en el marco del Mecanismo no estará respaldada por la Garantía de Acción Exterior.

4.No se constituirá ninguna provisión para los préstamos en virtud del presente Reglamento y, no obstante lo dispuesto en el artículo 211, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, no se fijará ninguna tasa de provisión en porcentaje del importe a que se refiere el artículo 6, apartado 2, del presente Reglamento.

Artículo 22
Bonificación de los costes de endeudamiento

1.No obstante lo dispuesto en el artículo 220, apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, la Unión podrá asumir el coste de financiación, el coste de la gestión de la liquidez y el coste del servicio para los gastos generales de administración relacionados con los empréstitos y préstamos («bonificación de los costes de endeudamiento»), a excepción de los costes relacionados con el reembolso anticipado del préstamo. Durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2027, la bonificación de los costes de endeudamiento se cubrirá con arreglo al capítulo V.

2.Ucrania podrá solicitar cada año la bonificación de los costes de endeudamiento a que se refiere el apartado 1. La Comisión podrá conceder la bonificación de los costes de endeudamiento por un importe no superior a los límites de los créditos consignados en el presupuesto anual.

Artículo 23
Prefinanciación

1.Ucrania podrá solicitar, al tiempo que presente el Plan para Ucrania, un pago de prefinanciación de hasta el 7 % de la ayuda financiera no reembolsable y del préstamo que se concederá en virtud del capítulo III.

2.En lo que se refiere a la ayuda financiera no reembolsable, la Comisión podrá supeditar el pago de la prefinanciación tras la adopción del Plan a que se refiere el artículo 19 y la entrada en vigor del convenio de financiación a que se refiere el artículo 10 a los fondos disponibles y al cumplimiento de la condición previa mencionada en el artículo 5.

3.En lo que respecta a la ayuda en forma de préstamo, la Comisión podrá efectuar el pago de la prefinanciación tras la aprobación del Plan a que se refiere el artículo 19 y la entrada en vigor del acuerdo de préstamo a que se refiere el artículo 21. Los pagos estarán supeditados a los fondos disponibles en los mercados de capitales a que se refiere el artículo 21, apartado 1 y al cumplimiento de la condición previa establecida en el artículo 5.

4.La Comisión decidirá el calendario para el desembolso de la prefinanciación, que podrá realizarse en uno o varios tramos.

Artículo 24
Financiación puente excepcional

1.Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23, si no se firma el acuerdo marco a que se refiere el artículo 9 o no se adopta el Plan para Ucrania a que se refiere el capítulo III antes del 31 de diciembre de 2023, la Comisión podrá decidir prestar un apoyo limitado excepcional a Ucrania durante un período de hasta tres meses a partir o bien de la entrada en vigor del presente Reglamento, o bien del 1 de enero de 2024, cualquier fecha que sea posterior, siempre y cuando se hayan logrado avances satisfactorios en la preparación del Plan para Ucrania, con el fin de apoyar la estabilidad macrofinanciera del país; y todo ello sujeto a condiciones que se acordarían en un memorando de entendimiento entre la Comisión y Ucrania, al respeto de la condición previa mencionada en el artículo 5, al cumplimiento del artículo 6, y en función de los fondos disponibles.

2.El importe de dicha ayuda no excederá de 1 500 000 000 EUR mensuales. La Comisión celebrará un convenio de financiación o un acuerdo de préstamo con Ucrania, que se ajustará, según proceda, a lo dispuesto en los artículos 10 y 21, respectivamente.

Artículo 25
Normas sobre los pagos, la retención y la reducción de la ayuda financiera no reembolsable y los préstamos

1.Los pagos de la ayuda financiera no reembolsable y del préstamo a Ucrania en virtud del presente artículo se efectuarán de conformidad con los créditos presupuestarios y en función de los fondos disponibles. Los pagos se efectuarán en tramos. Cada tramo podrá desembolsarse en una o varias partes.

2.Cada trimestre, Ucrania presentará una solicitud debidamente justificada de pago de la ayuda financiera no reembolsable y del préstamo, y la Comisión abonará la ayuda financiera no reembolsable y el préstamo correspondientes, sobre la base de la evaluación descrita en el apartado 3.

3.La Comisión evaluará sin demora injustificada si Ucrania ha logrado cumplir satisfactoriamente las medidas (etapas) cualitativas y cuantitativas establecidas en la decisión de ejecución del Consejo a que se refiere el artículo 19, apartado 1. El cumplimiento satisfactorio de dichas etapas cualitativas y cuantitativas presupondrá que Ucrania no haya revocado medidas relacionadas con las etapas para las que Ucrania haya logrado un cumplimiento satisfactorio. La Comisión podrá estar asistida por expertos.

4.Cuando la Comisión evalúe positivamente el cumplimiento satisfactorio de las medidas cualitativas y cuantitativas, adoptará sin demora injustificada una decisión por la que se autorice el desembolso de la parte de la ayuda financiera no reembolsable y del préstamo correspondiente a dichas medidas (etapas).

5.Cuando la Comisión evalúe negativamente el cumplimiento de las medidas cualitativas y cuantitativas conforme al calendario indicativo, se retendrá el pago de la ayuda financiera no reembolsable y del préstamo correspondiente a dichas medidas (etapas). El pago retenido solo se desembolsará cuando Ucrania haya justificado debidamente, en el marco de una solicitud de pago posterior, que ha adoptado las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento satisfactorio de las etapas cualitativas y cuantitativas.

6.Si la Comisión concluye que Ucrania no ha adoptado las medidas necesarias en un plazo de doce meses a partir de la evaluación negativa inicial a que se refiere el apartado 5, reducirá el importe de la ayuda financiera no reembolsable y del préstamo proporcionalmente a la parte correspondiente a las medidas (etapas) cualitativas y cuantitativas pertinentes. Ucrania podrá presentar observaciones en un plazo de dos meses a partir de la comunicación de las conclusiones de la Comisión.

7.La Comisión podrá reducir el importe de la ayuda financiera no reembolsable, en particular mediante compensación de conformidad con el artículo 102 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, o del préstamo que se desembolsará a Ucrania a que se refiere el apartado 4, si se detectan casos o existen serias sospechas de irregularidades, fraude, corrupción y conflictos de intereses que afecten a los intereses financieros de la Unión y que no haya corregido Ucrania, o en caso de incumplimiento grave de alguna obligación derivada de dichos acuerdos, en particular sobre la base de los informes de la Comisión de cuentas a que se refiere el artículo 34 o de la información facilitada por la OLAF. 

8.No obstante lo dispuesto en el artículo 116, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, el plazo de pago a que se refiere el artículo 116, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 comenzará a contar a partir de la fecha de la comunicación de la decisión por la que se autoriza el desembolso a Ucrania de conformidad con el apartado 4 del presente artículo.

9.El artículo 116, apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 no se aplicará a los pagos efectuados en virtud del presente artículo y del artículo 23 del presente Reglamento.

Artículo 26
Transparencia con respecto a las personas y entidades que reciben fondos para la ejecución del Plan

1.Ucrania publicará datos sobre las personas y entidades que reciban fondos superiores al equivalente a 500 000 EUR para la ejecución de las reformas e inversiones especificadas en el Plan para Ucrania a que se hace referencia en el presente capítulo. Ucrania actualizará estos datos dos veces al año, en junio y en diciembre.

2.En el caso de las personas y entidades a que se refiere el apartado 1, la información que se indica a continuación se publicará teniendo debidamente en cuenta los requisitos de confidencialidad y seguridad, en particular la protección de datos personales:

a)si se trata de una persona jurídica, la denominación legal completa del perceptor y el número de identificación a efectos del IVA o número de identificación fiscal si se dispone de esta información, u otro identificador único establecido a nivel nacional;

b)si se trata de una persona física, el nombre y los apellidos del perceptor;

c)el importe que recibe el perceptor, así como las reformas e inversiones en el marco del Plan para Ucrania que este importe contribuye a ejecutar.

3.La información mencionada en el apartado 2 no se publicará cuando la divulgación pueda amenazar los derechos y libertades de las personas o entidades afectadas o perjudicar gravemente los intereses comerciales de los perceptores.

4.Ucrania transmitirá electrónicamente a la Comisión al menos una vez al año los datos sobre las personas y entidades a que se refiere el apartado 1, con excepción de los datos mencionados en el apartado 3, en un formato que se definirá en el acuerdo marco a que se refiere el artículo 9, apartado 4, letra i).

CAPÍTULO IV

Pilar II: Marco de Inversión para Ucrania

Artículo 27
Ámbito de aplicación y estructura

1.En virtud del Marco de Inversión para Ucrania, la Comisión prestará apoyo de la Unión a Ucrania en forma de garantía presupuestaria, instrumentos financieros u operaciones de financiación mixta.

2.La Comisión contará con el apoyo de un comité operativo en la aplicación del Marco de Inversión para Ucrania. La Comisión propondrá el reglamento interno de dicho comité operativo.

3.El comité operativo del Marco de Inversión para Ucrania estará compuesto por representantes de la Comisión, de cada Estado miembro y de Ucrania. Las contrapartes que ejecuten la Garantía para Ucrania y los instrumentos financieros respaldados por el Marco de Inversión para Ucrania podrán recibir el estatuto de observadores. La Comisión presidirá el comité operativo.

4.El comité operativo asesorará a la Comisión sobre la elección de las modalidades de apoyo, el diseño de los productos financieros que se vayan a desplegar y los sectores no admisibles. Emitirá dictámenes sobre el uso de la ayuda de la Unión a través de la Garantía para Ucrania, los instrumentos financieros y las operaciones de financiación mixta.

5.La Comisión velará por que la ayuda de la Unión prestada con arreglo al Marco de Inversión para Ucrania sea coherente con el Plan para Ucrania y contribuya a su ejecución, además de complementar la ayuda de la Unión a Ucrania acordada en el marco de otros programas e instrumentos de la Unión.

6.A efectos del artículo 209, apartado 2, letras d) y h), del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, el requisito relativo a las evaluaciones ex ante de los instrumentos financieros y las garantías presupuestarias se cumplirá mediante las evaluaciones positivas del Plan para Ucrania por parte de la Comisión, a las que se refiere el artículo 19, apartado 2 del presente Reglamento.

7.La ayuda en virtud del Marco de Inversión para Ucrania se destinará, en particular, a la ejecución del Plan para Ucrania a que se refiere el capítulo III, complementando al mismo tiempo las fuentes de financiación establecidas en el presente Reglamento.

8.La Comisión informará sobre la ejecución de la ayuda en virtud del Marco de Inversión para Ucrania de conformidad con el artículo 41, apartados 4 y 5, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. A tal fin, cada una de las contrapartes de la Garantía para Ucrania y cada entidad encargada de la ejecución de los instrumentos financieros proporcionará anualmente la información necesaria para que la Comisión pueda cumplir sus obligaciones de información.

Artículo 28
Contribuciones adicionales a la Garantía para Ucrania y a los instrumentos financieros

1.Los Estados miembros, terceros países y otros terceros podrán realizar contribuciones a la Garantía para Ucrania y a los instrumentos financieros establecidos en virtud del Marco de Inversión para Ucrania. Las contribuciones a la Garantía para Ucrania se efectuarán de conformidad con el artículo 218, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

2.Dichas contribuciones incrementarán el importe de la Garantía para Ucrania sin dar lugar a pasivos contingentes adicionales para la Unión.

3.Para todas las contribuciones a que se refiere el apartado 1, se suscribirá un acuerdo de contribución entre la Comisión, en nombre de la Unión, y el contribuyente, que contendrá, en particular, disposiciones relativas a las condiciones de pago.

Artículo 29
Ejecución de la Garantía para Ucrania y los instrumentos financieros

1.La Garantía para Ucrania y los instrumentos financieros que reciben apoyo en virtud del Marco de Inversión para Ucrania se ejecutarán en régimen de gestión indirecta de conformidad con el artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra c), del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

2.Las contrapartes admisibles a efectos de la Garantía para Ucrania y las entidades encargadas admisibles a efectos de los instrumentos financieros serán las indicadas en el artículo 208, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, incluidas aquellas procedentes de terceros países que contribuyan a la Garantía para Ucrania de conformidad con el artículo 28 del presente Reglamento. Además, y como excepción a lo dispuesto en el artículo 62, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, los organismos regidos por el Derecho privado de un Estado miembro o un tercer país que haya contribuido a la Garantía para Ucrania de conformidad con el artículo 28 del presente Reglamento, y que presenten garantías suficientes de su capacidad financiera y operativa, podrán acogerse a la Garantía para Ucrania.

3.La Comisión garantizará una utilización eficaz, eficiente y justa de los recursos disponibles entre las contrapartes admisibles y, cuando proceda, las entidades encargadas admisibles, con un enfoque inclusivo, promoviendo al mismo tiempo la cooperación entre ellas y teniendo debidamente en cuenta sus capacidades, su valor añadido, su experiencia y su capacidad de asunción de riesgos.

4.La Comisión garantizará a todas las contrapartes admisibles y a todas las entidades encargadas admisibles un trato equitativo, y velará por que se eviten los conflictos de intereses durante el período de ejecución del Marco de Inversión para Ucrania. A fin de garantizar la complementariedad, la Comisión podrá solicitar a las contrapartes admisibles a efectos de la Garantía para Ucrania o a las entidades encargadas admisibles a efectos de los instrumentos financieros cualquier información pertinente sobre sus operaciones no financiadas por la UE.

Artículo 30
Garantía para Ucrania

1.La Garantía para Ucrania se establecerá por un valor de 8 914 000 000 EUR a precios corrientes a fin de garantizar las operaciones en apoyo de los objetivos del Mecanismo. La Garantía para Ucrania será independiente y autónoma de la Garantía de Acción Exterior establecida por el Reglamento (UE) 2021/947 y se concederá como garantía irrevocable, incondicional y a la vista de conformidad con el artículo 219, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

2.La Garantía para Ucrania se utilizará para cubrir los riesgos asociados a los siguientes tipos de operaciones:

a)préstamos, incluidos los préstamos en moneda local;

b)garantías;

c)contragarantías;

d)instrumentos del mercado de capitales;

e)cualquier otra forma de financiación o de mejora crediticia, seguro, y participaciones en capital o cuasicapital.

3.En nombre de la Unión, la Comisión celebrará con las contrapartes admisibles acuerdos de la Garantía para Ucrania hasta el 31 de diciembre de 2027. La Garantía para Ucrania podrá concederse gradualmente.

La Comisión facilitará información sobre la firma de cada acuerdo de la Garantía para Ucrania en los informes a que se refiere el artículo 27, apartado 8. Previa solicitud del Parlamento Europeo y del Consejo, se pondrán a su disposición dichos acuerdos, teniendo en cuenta la protección de la información confidencial y delicada a efectos comerciales.

4.Los acuerdos de la Garantía para Ucrania contendrán, en particular:

a)normas detalladas sobre la cobertura, las inversiones anuales estimadas, los requisitos, la admisibilidad y los procedimientos;

b)normas detalladas sobre la concesión de la Garantía para Ucrania, en particular sobre las modalidades de cobertura y la cobertura definida para las carteras y los proyectos de determinados tipos de instrumentos, así como un análisis de los riesgos de los proyectos y carteras de proyectos, también a escala sectorial, regional y nacional;

c)una referencia a los objetivos y la finalidad del Mecanismo, una evaluación de las necesidades y una indicación de los resultados esperados;

d)la remuneración de la Garantía para Ucrania, que se fijará en condiciones favorables que reflejen la situación específica de una Ucrania destruida por la guerra, teniendo en cuenta al mismo tiempo los respectivos perfiles de riesgo de los programas de inversión a fin de garantizar la igualdad de condiciones;

e)los requisitos para la utilización de la Garantía para Ucrania, incluidas las condiciones de pago, tales como plazos específicos, intereses que se hayan de pagar por los importes adeudados, gastos y costes de recuperación y, eventualmente, disposiciones necesarias en materia de liquidez;

f)los procedimientos de reclamación, incluidos, entre otros elementos, los hechos desencadenantes y los plazos de espera, y los procedimientos en materia de recuperación de importes adeudados;

g)las obligaciones en materia de seguimiento, informes, transparencia y evaluación;

h)procedimientos de reclamación claros y accesibles para terceros que puedan verse afectados por la ejecución de los proyectos respaldados por la Garantía para Ucrania.

5.La Comisión podrá utilizar hasta el 30 % del importe a que se refiere el apartado 1 del presente artículo para aumentar los importes de la garantía proporcionada a través de los acuerdos de la Garantía de Acción Exterior celebrados de conformidad con el artículo 38 del Reglamento (UE) 2021/947, con sujeción a las siguientes condiciones:

a)a efectos del presente apartado, la Garantía para Ucrania se ejecutará mediante una modificación o una adenda de los acuerdos celebrados de conformidad con el artículo 38 del Reglamento (UE) 2021/947 con las contrapartes admisibles seleccionadas en virtud del artículo 35 de dicho Reglamento, por las cuales se aumentará el importe de la garantía en virtud de dichos acuerdos, y que se firmarán en un plazo de cuatro meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento;

b)las contrapartes admisibles utilizarán la Garantía para Ucrania en virtud del presente apartado únicamente para apoyar la ejecución de las operaciones en Ucrania, y solo las solicitudes de ejecución de garantías de operaciones realizadas en Ucrania podrán optar a la cobertura de la Garantía para Ucrania en virtud del presente apartado;

c)no obstante lo dispuesto en el artículo 36, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2021/947, las operaciones cubiertas por la Garantía para Ucrania en virtud del presente apartado constituirán una cartera separada de la Garantía para Ucrania y no se tendrán en cuenta a efectos del cálculo de la cobertura del 65 % a que se refiere el artículo 36, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/947;

d)la distribución de riesgos en la cartera separada de la Garantía para Ucrania garantizará la convergencia de intereses entre la Comisión y la contraparte admisible de conformidad con el artículo 209, apartado 2, letra e), del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, y la contraparte contribuirá con sus recursos propios a esta cartera de conformidad con el artículo 219, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046;

e)las contrapartes establecerán una contabilidad y presentación de informes separadas para la ejecución de la Garantía para Ucrania con arreglo al presente apartado;

f)el artículo 31 se aplicará a la provisión de la Garantía para Ucrania con arreglo al presente apartado. La provisión se utilizará exclusivamente para cubrir las pérdidas derivadas de la Garantía para Ucrania. La provisión que establece el artículo 31, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/947 no se utilizará para la cobertura de las operaciones en el marco de la Garantía para Ucrania.

6.La aprobación de las operaciones de financiación e inversión será efectuada por la contraparte admisible de conformidad con sus propias normas y procedimientos y en cumplimiento del acuerdo de la Garantía para Ucrania.

7.El período máximo permitido para que las contrapartes admisibles firmen contratos con intermediarios financieros o perceptores finales será de tres años a partir de la celebración del acuerdo de la Garantía para Ucrania de que se trate, con posibles prórrogas cuando se conceda un importe adicional de garantía y se modifique el acuerdo de garantía.

8.La Garantía para Ucrania podrá cubrir:

a)en el caso de instrumentos de deuda, el principal y todos los intereses e importes adeudados a la contraparte admisible seleccionada, pero no percibidos por esta de conformidad con las condiciones de las operaciones de financiación tras haberse producido un impago;

b)en el caso de inversiones en capital, los importes invertidos y sus costes de financiación asociados;

c)en el caso de las demás operaciones de financiación e inversión a que se refiere el apartado 2, los importes utilizados y sus costes de financiación asociados;

d)todos los gastos y costes de recuperación pertinentes relacionados con una situación de impago, a menos que sean deducidos de los procedimientos de recuperación.

9.Para permitir a la Comisión cumplir sus obligaciones contables, y sus obligaciones de información sobre los riesgos cubiertos por la Garantía para Ucrania, y de conformidad con el artículo 209, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, las contrapartes admisibles con las que se haya celebrado un acuerdo de la Garantía para Ucrania presentarán anualmente a la Comisión y al Tribunal de Cuentas los informes financieros sobre las operaciones de financiación e inversión cubiertas por el presente Reglamento, auditados por un auditor externo independiente, en los que se incluirá, entre otros aspectos, información sobre:

a)la evaluación del riesgo de las operaciones de financiación e inversión de las contrapartes admisibles, incluida información sobre las obligaciones de la Unión atendiendo a las normas contables a que hace referencia el artículo 80 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 y las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público;

b)las obligaciones financieras pendientes de la Unión derivadas de la Garantía para Ucrania para las contrapartes admisibles y sus operaciones de financiación e inversión, desglosadas por operación.

10.La condición establecida en el artículo 219, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, relativa a las contribuciones con recursos propios se aplicará a cada contraparte admisible que tenga asignada una garantía presupuestaria en virtud del Marco de Inversión para Ucrania sobre la base de su cartera.

10.A la Garantía para Ucrania se le aplicará el marco de gestión de riesgos del Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible Plus a que se refiere el artículo 33, apartados 7 y 8, del Reglamento (UE) 2021/947. El perfil de riesgo global de las operaciones cubiertas por la Garantía para Ucrania puede ser diferente del perfil de riesgo global de la Garantía de Acción Exterior. La Comisión velará por que el riesgo que entrañen las operaciones garantizadas no supere la capacidad del presupuesto de la Unión para soportar esos riesgos, determinada según los recursos presupuestarios disponibles y la tasa de provisión a que se refiere el artículo 31, apartado 1, del presente Reglamento.

Artículo 31
Provisión

1.La tasa de provisión de la Garantía para Ucrania será inicialmente del 70 %.

No obstante lo dispuesto en el artículo 211, apartado 2, párrafo segundo, segunda frase, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, la provisión se constituirá hasta el 31 de diciembre de 2027 y será igual al importe de la provisión correspondiente a la garantía concedida a Ucrania; asimismo, podrá constituirse gradualmente para reflejar los avances en la selección y ejecución de las operaciones de financiación e inversión en apoyo de los objetivos del Mecanismo.

2.La tasa de provisión se revisará al menos cada año a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.

3.La Comisión estará facultada para adoptar un acto delegado de conformidad con el artículo 38 a fin de modificar la tasa de provisión al tiempo que se aplican los criterios establecidos en el artículo 211, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 y, en su caso, para aumentar o reducir el importe máximo de la garantía a que se refiere el artículo 30, apartado 1, del presente Reglamento en hasta un 30 %. La Comisión solo podrá aumentar el importe máximo de la garantía si se reduce la tasa de provisión. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30, apartado 3, la Comisión podrá disponer que el aumento del importe de la garantía se ponga a disposición para la firma gradual de acuerdos de garantía a lo largo de tres años.

4.No obstante lo dispuesto en el artículo 213 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, la tasa de provisión efectiva no se aplicará a la provisión reservada en el fondo de provisión común con respecto a la Garantía para Ucrania.

CAPÍTULO V

Pilar III: Ayuda y medidas de apoyo a la adhesión a la UE

Artículo 32
Ayuda y medidas de apoyo a la adhesión a la UE

1.La ayuda prestada en virtud del presente capítulo apoyará a Ucrania en la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 3. En particular, la ayuda prestada en virtud del presente capítulo tendrá por objeto apoyar la adaptación progresiva de Ucrania al acervo de la Unión con vistas a su futura adhesión a la Unión, contribuyendo así a la estabilidad, la seguridad, la paz y la prosperidad comunes. Dicho apoyo incluirá el fortalecimiento del Estado de Derecho, la democracia, el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, el refuerzo de la eficacia de la administración pública y el apoyo a la transparencia, las reformas estructurales, las políticas sectoriales y la buena gobernanza a todos los niveles. Este apoyo también debe contribuir a la ejecución del Plan.

2.También se prestará asistencia en virtud del presente capítulo para garantizar que se refuercen las capacidades de las partes interesadas, como los interlocutores sociales, las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades locales.

3.La asistencia en virtud del presente capítulo también apoyará medidas y procesos de fomento de la confianza que promuevan la justicia, la búsqueda de la verdad, las reparaciones y la recogida de pruebas de crímenes cometidos durante la guerra. El presente capítulo podrá proporcionar financiación para iniciativas y organismos que contribuyan a respaldar y aplicar la justicia internacional en Ucrania.

4.La ayuda con arreglo al presente capítulo apoyará la creación y el refuerzo de autoridades ucranianas responsables de garantizar un uso adecuado de los fondos y de luchar eficazmente contra la mala gestión de la financiación pública, en particular el fraude, la corrupción, los conflictos de intereses y las irregularidades en que se haya incurrido en relación con cualquier importe gastado para alcanzar los objetivos del Mecanismo.

5.El funcionamiento de la Comisión de cuentas a que se refiere el artículo 34 se financiará con arreglo al presente capítulo.

6.La bonificación de los costes de endeudamiento a que se refiere el artículo 22 se financiará con arreglo al presente capítulo.

CAPÍTULO VI

Protección de los intereses financieros de la Unión

Artículo 33
Protección de los intereses financieros de la Unión

1.Al ejecutar el Mecanismo, la Comisión y Ucrania adoptarán todas las medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de la Unión, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad y las condiciones específicas en las que funcionará el Mecanismo, la condición previa establecida en el artículo 5, apartado 1 y las condiciones establecidas en el acuerdo marco y en los convenios de financiación o acuerdos de préstamo específicos, en particular en lo que respecta a la prevención, la detección y la corrección del fraude, la corrupción, los conflictos de intereses y las irregularidades. Ucrania se comprometerá a avanzar hacia unos sistemas de gestión y control eficaces y eficientes y garantizará que puedan recuperarse los importes indebidamente pagados o mal utilizados.

2.Los acuerdos a los que se alude en los artículos 9, 10 y 21 dispondrán las obligaciones de Ucrania de:

a)comprobar periódicamente que la financiación proporcionada se ha utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular en lo que se refiere a la prevención, la detección y la corrección del fraude, la corrupción, los conflictos de intereses y las irregularidades;

b)tomar las medidas oportunas para prevenir, detectar y corregir el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses e irregularidades que afecten a los intereses financieros de la Unión, a fin de evitar la doble financiación y ejercitar acciones legales para recuperar los fondos que hayan sido objeto de apropiación indebida, también con respecto a cualquier medida para la ejecución de las reformas y los proyectos de inversión en el marco del Plan para Ucrania;

c)adjuntar a la solicitud de pago, tal como se establece en el capítulo III, una declaración de que los fondos se han utilizado de conformidad con el principio de buena gestión financiera y para los fines previstos y se han gestionado adecuadamente, en particular con arreglo a las normas ucranianas complementadas por normas internacionales sobre prevención, detección y corrección de irregularidades, fraude, corrupción y conflictos de intereses;

d)a efectos del apartado 1 del presente artículo, en particular para los controles del uso de los fondos en relación con la ejecución de las reformas e inversiones del Plan para Ucrania, garantizar la recopilación de datos adecuados sobre las personas y entidades que reciben financiación para la ejecución de las medidas del Plan para Ucrania en virtud del capítulo III del Mecanismo, y el acceso a dichos datos;

e)autorizar expresamente a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas y, en su caso, a la Fiscalía Europea a ejercer sus derechos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 129, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, en aplicación del principio de proporcionalidad.

3.La Comisión se esforzará por poner a disposición de Ucrania un sistema integrado e interoperable de información y seguimiento que incluya una herramienta única de extracción de datos y puntuación de riesgos para acceder a los datos pertinentes y analizarlos, incluidos los datos enumerados en el apartado 2, letra d). Cuando dicho sistema esté disponible, Ucrania lo utilizará e introducirá en él los datos pertinentes, también con la ayuda a que se refiere el capítulo V.

4.Los acuerdos contemplados en los artículos 9, 10 y 21, dispondrán asimismo el derecho de la Comisión a reducir proporcionalmente la ayuda prestada en el marco del Mecanismo y a recuperar todo importe gastado para alcanzar los objetivos del Mecanismo o a solicitar el reembolso anticipado del préstamo en caso de irregularidades, fraude, corrupción o conflictos de intereses que afecten a los intereses financieros de la Unión y que no haya corregido Ucrania, o en caso de incumplimiento grave de alguna obligación derivada de dichos acuerdos. Cuando decida sobre el importe de la recuperación y reducción, o el importe que deba reembolsarse anticipadamente, la Comisión respetará el principio de proporcionalidad y tendrá en cuenta la gravedad de la irregularidad, del fraude, de la corrupción o del conflicto de intereses que afecte a los intereses financieros de la Unión, o la gravedad del incumplimiento de obligaciones. Ucrania tendrá la oportunidad de presentar sus observaciones antes de que se proceda a la reducción de la ayuda o se solicite el reembolso anticipado.

5.Las personas y entidades que ejecuten fondos con arreglo al Mecanismo informarán sin demora a la Comisión de cuentas a que se refiere el artículo 34, a la Comisión y a la OLAF de los casos presuntos o reales de fraude, corrupción, conflictos de intereses e irregularidades que afecten a los intereses financieros de la Unión.

Artículo 34
Comisión de cuentas

1.La Comisión establecerá una Comisión de cuentas antes de que Ucrania presente la primera solicitud de pago.

2.La Comisión de cuentas estará compuesta por miembros independientes nombrados por la Comisión. La Comisión podrá invitar a representantes de los Estados miembros y otros donantes a participar en las actividades de la Comisión de cuentas.

3.La Comisión de cuentas ejercerá sus funciones con total objetividad y actuará de conformidad con las mejores prácticas y normas internacionales aplicables. Actuará sin perjuicio de las competencias de la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas y, en su caso, la Fiscalía Europea.

4.La Comisión de cuentas garantizará un diálogo y una cooperación periódicos con el Tribunal de Cuentas Europeo.

5.En el desempeño de sus funciones, la Comisión de cuentas, sus miembros y su personal no solicitarán ni aceptarán instrucciones del Gobierno ucraniano ni de ninguna institución, órgano u organismo. Se aplicarán sólidas garantías de independencia para la selección de su personal, su gestión y su presupuesto.

6.La Comisión de cuentas asistirá a la Comisión en la lucha contra la mala gestión de la financiación de la Unión en el marco del Mecanismo y, en particular, contra el fraude, la corrupción, los conflictos de intereses y las irregularidades en que se haya incurrido en relación con cualquier importe gastado para alcanzar los objetivos del Mecanismo.

7.A tal fin, la Comisión de cuentas informará periódicamente a la Comisión y le transmitirá sin demora cualquier información que obtenga o de la que tenga conocimiento sobre cualquier caso detectado o seria sospecha de mala gestión de los fondos públicos en relación con cualquier importe gastado para alcanzar los objetivos del Mecanismo.

Además, la Comisión de cuentas adoptará recomendaciones destinadas a Ucrania sobre todos los casos en que, en su opinión, las autoridades ucranianas competentes no hayan tomado las medidas necesarias para prevenir, detectar y corregir el fraude, la corrupción, los conflictos de intereses y las irregularidades que hayan afectado o amenacen con afectar gravemente la buena gestión financiera de los gastos financiados con cargo al Mecanismo, y en todos los casos en que detecte deficiencias que afecten al diseño y al funcionamiento del sistema de control establecido por las autoridades ucranianas. Ucrania aplicará dichas recomendaciones o justificará las razones por las que no lo ha hecho.

Los informes y la información de la Comisión de cuentas también se enviarán a la OLAF y podrán compartirse con las autoridades ucranianas pertinentes, especialmente en caso de que necesiten tomar medidas para prevenir, detectar y corregir el fraude, la corrupción, los conflictos de intereses y las irregularidades.

8.La Comisión de cuentas tendrá acceso a la información, las bases de datos y los registros necesarios para llevar a cabo sus tareas. El acuerdo marco a que se refiere el artículo 9 definirá las normas y los detalles para que la Comisión de cuentas acceda a la información pertinente y para que Ucrania suministre la información pertinente a la Comisión de cuentas.

9.La Comisión de cuentas podrá ayudar a la Comisión a apoyar a Ucrania en las actividades de desarrollo de capacidades en el ámbito de la lucha contra la mala gestión de los fondos públicos.

10.El funcionamiento de la Comisión de cuentas se financiará con arreglo al capítulo V.

CAPÍTULO VII

Programas de trabajo, seguimiento, presentación de informes y evaluación

Artículo 35
Programas de trabajo

1.La ayuda prestada en el marco del Mecanismo se ejecutará a través de los programas de trabajo a que se refiere el artículo 110 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. Se adoptarán actos de ejecución para la adopción de los programas de trabajo de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 39.

2.La ayuda prestada con arreglo al capítulo V del Mecanismo también podrá ejecutarse mediante programas de trabajo específicos cuando la ejecución de esta ayuda no exija la celebración de los acuerdos a que se refieren los artículos 9 y 10.

Artículo 36
Seguimiento y presentación de informes

1.La Comisión hará un seguimiento de la ejecución del Mecanismo y evaluará el logro de los objetivos establecidos en el artículo 3. El seguimiento de la ejecución será específico y proporcionado a las actividades llevadas a cabo con arreglo al Mecanismo.

2.Los convenios de financiación y los acuerdos de préstamo a que se refieren los artículos 10 y 21 establecerán las normas y modalidades para que Ucrania presente informes a la Comisión a efectos del apartado 1 del presente artículo.

3.La ayuda de la Unión prestada en virtud del Marco de Inversión para Ucrania se notificará de conformidad con el artículo 27, apartado 8.

4.La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual sobre los avances hacia la consecución de los objetivos del presente Reglamento.

5.La Comisión facilitará el informe a que se refiere el apartado 4 al comité a que se refiere el artículo 39.

Artículo 37
Evaluación del Mecanismo

1.Después del 31 de diciembre de 2027, pero antes del 31 de diciembre de 2031, la Comisión llevará a cabo una evaluación ex post del Reglamento. que valorará la contribución de la Unión a la consecución de los objetivos del presente Reglamento.

2.Esta evaluación ex post utilizará los principios de buenas prácticas del Comité de Asistencia para el Desarrollo de la OCDE, procurando verificar si se han cumplido los objetivos y formular recomendaciones para mejorar las operaciones futuras.

La Comisión comunicará los resultados y las conclusiones de la evaluación ex post, junto con sus observaciones y el seguimiento que se les ha dado, al Parlamento Europeo, al Consejo y a los Estados miembros. Esta evaluación ex post podrá debatirse a petición de los Estados miembros. Los resultados se tendrán en cuenta en la preparación de programas y acciones y en la asignación de recursos. Estas evaluaciones y el seguimiento se pondrán a disposición del público.

La Comisión buscará la implicación de todas las partes interesadas, en la medida que corresponda, en particular de los beneficiarios, los interlocutores sociales, las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades locales, en el proceso de evaluación de la financiación de la Unión prevista en el presente Reglamento, y cuando proceda, procurará organizar evaluaciones conjuntas con los Estados miembros y otros socios con la estrecha participación de Ucrania.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 38
Ejercicio de la delegación

1.Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 31 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir de los siete días siguientes a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

3.La delegación de poderes mencionada en el artículo 31 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La Decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.Antes de adoptar un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.

5.Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6.Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 31 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de un mes a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará un mes a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Artículo 39
Procedimiento de comité

1.La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

2.En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

Artículo 40
Información, comunicación y publicidad

1.La Comisión podrá emprender actividades de comunicación para garantizar la visibilidad de la financiación de la Unión para la ayuda financiera prevista en el Plan para Ucrania, por ejemplo, mediante actividades de comunicación conjuntas con Ucrania. La Comisión podrá garantizar, en su caso, que la ayuda prestada en el marco del Mecanismo se comunique y conste en una declaración de financiación.

2.Los perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, entre otras cosas, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea — Mecanismo para Ucrania», en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

3.La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con el Mecanismo, con las acciones tomadas en virtud del Mecanismo y con los resultados obtenidos. Los recursos financieros asignados al Mecanismo también contribuirán a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 3.

Artículo 41
Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

La Presidenta    El Presidente

FICHA DE FINANCIACIÓN LEGISLATIVA

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

1.2.Política(s) afectada(s)

1.3.La propuesta/iniciativa se refiere a:

1.4.Objetivo(s)

1.4.1.Objetivo(s) general(es)

1.4.2.Objetivo(s) específico(s)

1.4.3.Resultado(s) e incidencia esperados

1.4.4.Indicadores de rendimiento

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa

1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la aplicación de la iniciativa

1.5.2.Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.

1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de reasignación

1.6.Duración e incidencia financiera de la propuesta/iniciativa

1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s)

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.Normas en materia de seguimiento e informes

2.2.Sistema(s) de gestión y de control

2.2.1.Justificación del / de los modo(s) de gestión, del / de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos

2.2.2.Información relativa a los riesgos identificados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos

2.2.3.Estimación y justificación de la relación coste/beneficio de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados»), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos de operaciones

3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos de operaciones

3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos

3.2.3.1.Necesidades estimadas de recursos humanos

3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

3.2.5.Contribución de terceros

3.3.Incidencia estimada en los ingresos

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Mecanismo para Ucrania

1.2.Política(s) afectada(s) 

Relaciones de la UE con el resto del mundo

1.3.La propuesta/iniciativa se refiere a: 

 una acción nueva 

 una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 23  

 la prolongación de una acción existente 

 una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra / una nueva acción 

1.4.Objetivo(s)

1.4.1.Objetivo(s) general(es)

El objetivo estratégico del Mecanismo para Ucrania es proporcionar una respuesta política integrada a medio plazo a las necesidades de recuperación, reconstrucción y modernización de Ucrania, apoyando también su camino hacia la adhesión.

El Mecanismo está diseñado como un instrumento flexible, adaptado a la incertidumbre y al desafío sin precedentes que supone apoyar a un país en guerra, garantizando al mismo tiempo la previsibilidad, la transparencia y la rendición de cuentas de los fondos.

1.4.2.Objetivo(s) específico(s)

El Mecanismo apoyará los esfuerzos de Ucrania por recuperarse de los efectos de la guerra, reconstruir y modernizar el país al tiempo que aplica reformas clave en su camino hacia la adhesión a la UE, con el objetivo de apoyar la transición de Ucrania hacia una economía ecológica, digital e inclusiva que se ajuste progresivamente a las reglas y normas de la Unión.

1.4.3.Resultado(s) e incidencia esperados

Especificar los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios / los grupos destinatarios.

Se espera que la ayuda en el marco del Mecanismo permita a Ucrania aplicar las reformas e inversiones necesarias para su recuperación, reconstrucción y modernización, aumentar la tasa de crecimiento de su economía y ayudar al país a salir fortalecido tras la guerra. También se espera que promueva la convergencia de Ucrania con la Unión.

1.4.4.Indicadores de rendimiento

Precisar los indicadores para hacer un seguimiento de los avances y logros.

Indicadores de realizaciones:

Adopción del Plan para Ucrania por el Consejo;

contribución financiera global asignada a los planes.

Indicadores de resultados:

Ejecución del Plan para Ucrania.

Indicadores de impacto:

Los objetivos establecidos en el artículo 3, en particular en lo que respecta a la recuperación, la reconstrucción y la modernización de Ucrania, así como a su adaptación al acervo de la Unión, y los objetivos establecidos en el Plan para Ucrania que se alcancen debido, entre otras cosas, a la ayuda financiera recibida.

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa 

1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la aplicación de la iniciativa

La guerra de agresión rusa ha causado grandes daños a las infraestructuras y los servicios en toda Ucrania. Como consecuencia de la crisis humanitaria, millones de ucranianos se han visto obligados a abandonar sus hogares y muchos necesitan desesperadamente alimentos, alojamiento y asistencia médica.

1.5.2.Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.

Se necesita una actuación a nivel de la Unión para lograr que la reconstrucción de Ucrania sea rápida y sólida, y favorecer las inversiones necesarias para reconstruir el país y las reformas que impulsarán a Ucrania en su senda hacia la adhesión a la UE. La magnitud de los daños causados a Ucrania por la guerra de agresión rusa es tal que requerirá una ayuda externa amplia y sostenida que ningún Estado miembro o donante individual podría prestar por sí solo. La Unión se encuentra en una posición única para prestar ayuda exterior plurianual a Ucrania de manera oportuna, coordinada y predecible. La Unión puede aprovechar su capacidad de endeudamiento para realizar préstamos a Ucrania en condiciones ventajosas y sufragar los costes de los tipos de interés, así como proporcionar subvenciones y garantías con una perspectiva plurianual.

1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

Si bien el Mecanismo es, en gran medida, un instrumento sin precedentes diseñado para responder a una situación específica a la que se enfrenta un país en guerra, que es un país vecino de la Unión y candidato a la adhesión a la Unión, el Mecanismo propuesto se basa en la experiencia de la ayuda pasada y actual prestada a Ucrania y a otros terceros países, así como en las enseñanzas extraídas del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, creado en 2020, teniendo en cuenta al mismo tiempo las circunstancias específicas de Ucrania por ser un país en guerra.

1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

El Mecanismo propuesto tiene por objeto dotar a la Unión de un instrumento jurídico que le permita garantizar un enfoque integrado y coherente para apoyar a Ucrania. Este instrumento único e integrado abarcará y, por lo tanto, sustituirá a la ayuda bilateral existente prestada a Ucrania a través de instrumentos separados (ayuda macrofinanciera +, IVCDCI), al tiempo que proporcionará un apoyo que Ucrania, como país candidato, recibiría en principio en el marco del Instrumento de Ayuda Preadhesión. Esto mejorará la coherencia, la eficacia, la eficiencia y el valor añadido de la UE del apoyo de la Unión a Ucrania. Asimismo, contribuirá a impulsar el uso de los fondos de la Unión y a evitar solapamientos.

Esta nueva propuesta legislativa relativa al Mecanismo para Ucrania va acompañada de una propuesta de Reglamento del Consejo COM(2023) 337, por el que se modifica el Reglamento (UE, EURATOM) 2020/2093 por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (véanse las secciones 1.5.5 y 3.2.4).

El importe total del Mecanismo propuesto en el contexto del examen intermedio del marco financiero plurianual se proporcionará en forma de préstamos, ayuda no reembolsable y provisión para garantías presupuestarias. El importe que no sea en forma de préstamo será decidido por el Consejo y el Parlamento Europeo en el marco del procedimiento presupuestario anual. El importe total de los desembolsos de los préstamos tendrá en cuenta los importes puestos a disposición para todas las demás formas de ayuda y el importe máximo global de 50 000 millones EUR para el período 2024-2027.

1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de reasignación

El presupuesto de la Unión prestó un enorme apoyo a través de flexibilidades y reasignación de prioridades, pero el MFP 2021-2027 no se había diseñado para abordar las consecuencias de una guerra en Europa. Las necesidades de liquidez de Ucrania para su estabilidad macrofinanciera siguen siendo elevadas, y no se puede esperar a invertir en la rápida recuperación y reconstrucción del país hasta que acabe la guerra. La Unión debe estar en condiciones de prestar apoyo a la evolución de las necesidades, con la capacidad de ajustar y ampliar las formas de apoyo a lo largo del tiempo. El mantenimiento de la actividad económica y la reconstrucción de las infraestructuras básicas generarían empleo e ingresos, ofrecerían a los refugiados la perspectiva de regresar a sus hogares, incrementarían los ingresos para el presupuesto del Estado, atraerían la inversión del sector privado y, en última instancia, reducirían el volumen de ayuda internacional necesaria.

A fin de atender tanto a la recuperación a corto plazo de Ucrania como a su reconstrucción a largo plazo, la Comisión propone establecer el Mecanismo para Ucrania. La ayuda se prestará en forma de ayuda reembolsable (préstamos) y ayuda no reembolsable y de provisión para garantías presupuestarias.

El Mecanismo se financiará con préstamos garantizados por encima de los límites máximos del MFP, así como con un nuevo instrumento especial por encima de los límites máximos del MFP, denominado Reserva para Ucrania, como parte de la modificación del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo 24 . La Reserva para Ucrania podrá respaldar todos los gastos que no tengan forma de préstamos, incluidas las ayudas no reembolsables, las subvenciones y la provisión para garantías. La modificación del Reglamento del marco financiero plurianual también establece que el objetivo de la Reserva para Ucrania será proporcionar al menos 2 500 millones EUR a precios corrientes como importe indicativo anual.

Los Estados miembros, terceros países, organizaciones internacionales, instituciones financieras internacionales u otras fuentes podrán aportar contribuciones financieras adicionales al Mecanismo, que constituirán ingresos afectados externos en el sentido del artículo 21, apartado 2, letra a), inciso ii), y letras d) y e), del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. Los importes adicionales recibidos como ingresos afectados externos en el sentido del artículo 21, apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 en virtud de los actos jurídicos pertinentes de la Unión en relación con medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania se añadirán a los recursos del Mecanismo.

1.6.Duración e incidencia financiera de la propuesta/iniciativa

 Duración limitada

   en vigor desde el [DD.MM]AAAA hasta el [DD.MM]AAAA

   incidencia financiera desde 2024 hasta 2027 para los créditos de compromiso y desde 2024 para los créditos de pago.

 Duración ilimitada

Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA

y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s) 25

 Gestión directa por la Comisión

por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;

   por las agencias ejecutivas.

 Gestión compartida con los Estados miembros

 Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:

terceros países o los organismos que estos hayan designado;

organizaciones internacionales y sus agencias (especificar);

el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

los organismos a que se hace referencia en los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;

organismos de Derecho público;

organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

organismos o personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del TUE, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.

Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.

Observaciones

El artículo 8 detalla las formas de ejecución de los pilares del Mecanismo, es decir, la gestión directa e indirecta de conformidad con el Reglamento Financiero.


2.MEDIDAS DE GESTIÓN 

2.1.Normas en materia de seguimiento e informes 

Especificar la frecuencia y las condiciones de dichas medidas.

En el Plan para Ucrania se definirán indicadores específicos, de modo que pueda supervisarse el cumplimiento de las condiciones asociadas a la ayuda en el marco del pilar I. En el marco del pilar I del Mecanismo, Ucrania presentará, con arreglo a un calendario trimestral fijo, una solicitud debidamente justificada de pago de la ayuda financiera no reembolsable y del préstamo, en la que expondrá cómo se ha logrado el cumplimiento satisfactorio de dichas condiciones, sobre la base de los indicadores determinados en la Decisión por la que se aprueba el Plan.

En el marco del pilar II del Mecanismo, la Comisión informará sobre la ejecución de la ayuda prestada de conformidad con el artículo 41, apartados 4 y 5, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. A tal fin, cada una de las contrapartes de la Garantía para Ucrania y cada entidad encargada de la ejecución de los instrumentos financieros proporcionará anualmente la información necesaria para que la Comisión pueda cumplir sus obligaciones de información.

La Comisión informará anualmente al Parlamento Europeo, al Consejo y al comité a que se refiere el artículo 39 sobre la ejecución de los fondos facilitados en el marco del Mecanismo.

La Comisión también llevará a cabo una evaluación ex post del Reglamento.

2.2.Sistema(s) de gestión y de control 

2.2.1.Justificación del / de los modo(s) de gestión, del / de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos

El Mecanismo se ejecutará en régimen de gestión directa e indirecta. Mientras que el pilar II se ejecutará principalmente en régimen de gestión indirecta (a través de acuerdos de garantía celebrados con instituciones financieras evaluadas conforme a los pilares), y el pilar III, a través de una combinación de gestión directa (por ejemplo, subvenciones, incluidos el hermanamiento y la contratación pública) y gestión indirecta (a través de la cooperación con entidades evaluadas conforme a los pilares), el principal modo de gestión del pilar I será la gestión directa con una transferencia directa de fondos al presupuesto estatal de Ucrania.

La estrategia de control se adaptará a la ejecución de cada uno de estos pilares recurriendo al seguimiento, la evaluación y las auditorías.

Se prestará especial atención a la ejecución por parte de Ucrania de los fondos puestos a disposición en el marco del pilar I. Los pagos se efectuarán conforme a un calendario trimestral fijo, basado en las solicitudes de pago presentadas por Ucrania y una vez la Comisión haya verificado el cumplimiento de las condiciones pertinentes. La frecuencia trimestral de los plazos de pago garantizará tanto la previsibilidad de la ayuda a Ucrania como un diálogo político constante entre la Comisión y Ucrania.

La estructura multinivel de los mecanismos de control existentes (véase también la sección 2.3) proporciona un marco integrado que vela por que se apliquen todas las medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de la Unión. Dicha estructura garantizará que se tengan en cuenta el principio de proporcionalidad y las condiciones específicas en las que funcionará el Mecanismo.

2.2.2.Información relativa a los riesgos identificados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos

El principal riesgo identificado en relación con la financiación está relacionado con el incumplimiento de las condiciones asociadas al desembolso de los fondos.

Las medidas que se adoptarán para atenuar este riesgo son las siguientes:

evaluación por parte de la Comisión del cumplimiento de las condiciones pertinentes antes del desembolso de los fondos, con la posibilidad de retenerlos;

reducción de la ayuda prestada, o recuperación de cualquier importe gastado para alcanzar los objetivos del Mecanismo, en casos de irregularidades, fraude, corrupción y conflictos de intereses que afecten a los intereses financieros de la Unión y que no haya corregido Ucrania, o en caso de incumplimiento grave de alguna obligación derivada de los acuerdos celebrados con Ucrania;

suspensión de la financiación en caso de que Ucrania no cumpla la condición previa establecida en el artículo 5.

2.2.3.Estimación y justificación de la relación coste/beneficio de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados»), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre) 

Ucrania recibirá la contribución financiera en forma de financiación no vinculada a los costes, tal como la contempla el artículo 125, apartado 1, letra a), del Reglamento Financiero.

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades 

Especificar las medidas de prevención y protección existentes o previstas, por ejemplo, en la estrategia de lucha contra el fraude.

La propuesta contiene disposiciones específicas para la protección de los intereses financieros de la Unión. El Mecanismo estará dotado de un sólido sistema de auditoría y control establecido en un mecanismo multidimensional: en primer lugar, será necesario renovar los sistemas de auditoría y control del Estado ucraniano en el marco de las reformas del Plan para Ucrania; en segundo lugar, la Comisión podrá llevar a cabo controles sobre la ejecución de los fondos gastados en relación con el Plan en cualquier momento del ciclo del proyecto; en tercer lugar, una comisión de cuentas independiente informará a la Comisión sobre la posible mala gestión de los fondos en el marco de todo el Mecanismo.

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

3.1.Marco financiero plurianual — Línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s) 

·Nuevas líneas presupuestarias solicitadas

Por encima de los límites máximos del MFP

Línea presupuestaria

Tipo de 
gasto

Contribución

Número

CD/CND.

de países de la AELC

de países candidatos y candidatos potenciales

de otros terceros países

otros ingresos afectados

O

16.0106- Gasto de apoyo al Mecanismo para Ucrania

CND

pro memoria

O

16.06- Mecanismo para Ucrania

CD

pro memoria

3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos 

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos de operaciones 

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:



Rúbrica del marco financiero
plurianual

7

«Gastos administrativos»

En millones EUR (al tercer decimal)

Año
2024

Año
2025

Año
2026

Año
2027

TOTAL

DG: NEAR

□ Recursos humanos

2,453

2,453

2,453

2,453

9,811

□ Otros gastos administrativos

0,238

0,238

0,238

0,238

0,952

TOTAL para la DG NEAR

Créditos

2,691

2,691

2,691

2,691

10,763

TOTAL de los créditos 
correspondientes a la RÚBRICA 7 
del marco financiero plurianual 

(Total de los créditos de compromiso = Total de los créditos de pago)

2,691

2,691

2,691

2,691

10,763

3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos 

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de carácter administrativo

La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de carácter administrativo, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

Año 
2024
  26

Año 
2025

Año 
2026

Año 
2027

TOTAL

RÚBRICA 7 
del marco financiero plurianual

Recursos humanos

2,453

2,453

2,453

2,453

9,811

Otros gastos administrativos

0,238

0,238

0,238

0,238

0,952

Subtotal de la RÚBRICA 7 
del marco financiero plurianual

2,691

2,691

2,691

2,691

10,763

Al margen de las RÚBRICAS 1-7 27  
del marco financiero plurianual

Recursos humanos

16,224

16,224

16,224

16,224

64,896

Otros gastos 
de carácter administrativo

26,970

26,970

26,970

26,970

107,880

Subtotal
al margen de las RÚBRICAS 1-7 
del marco financiero plurianual

43,194

43,194

43,194

43,194

172,776

TOTAL

45,885

45,885

45,885

45,885

183,538

Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción y/o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

3.2.3.1.Necesidades estimadas de recursos humanos

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

Estimación que debe expresarse en equivalencia a tiempo completo

Año 
2024

Año 
2025

Año 2026

Año 2027

□ Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

20 01 02 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión)

11

11

11

11

20 01 02 03 (Delegaciones)

2

2

2

2

01 01 01 01 (Investigación indirecta)

01 01 01 11 (Investigación directa)

Otras líneas presupuestarias (especificar)

 Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa: EJC) 28

20 02 01 (AC, ENCS, INT de la «dotación global»)

20 02 03 (AC, AL, ENCS, INT y JPD en las Delegaciones)

 16.0106- Gasto de apoyo al Mecanismo para Ucrania 29

— en la Sede

68

68

68

68

— en las Delegaciones

54

54

54

54

Otras líneas presupuestarias (especificar)

TOTAL

135

135

135

135

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales

Los EJC buscados trabajarán en el desarrollo de políticas, cuestiones jurídicas, prestando especial atención a los asuntos de contratación pública, gestión financiera, gestión de contratos, auditorías y evaluaciones.

Personal externo

Los EJC buscados trabajarán en el desarrollo de políticas, cuestiones jurídicas, prestando especial atención a los asuntos de contratación pública, gestión financiera, gestión de contratos, auditorías y evaluaciones.

3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente 

La propuesta/iniciativa:

   puede ser financiada en su totalidad mediante una reasignación dentro de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual (MFP).

Explicar la reprogramación requerida, precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes. Facilite un cuadro Excel en el caso de que se lleve a cabo una reprogramación importante.

   requiere el uso de los márgenes no asignados con cargo a la rúbrica correspondiente del MFP o el uso de instrumentos especiales tal como se definen en el Reglamento del MFP.

Explicar qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas, los importes correspondientes y los instrumentos propuestos que van a usarse.

    requiere una revisión del MFP.

Esta nueva propuesta legislativa relativa al Mecanismo para Ucrania va acompañada de una propuesta de Reglamento del Consejo COM(2023) 337, por el que se modifica el Reglamento (UE, EURATOM) 2020/2093 por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027. La modificación de dicho Reglamento es necesaria para a) establecer la Reserva para Ucrania para el período 2024-2027 a fin de facilitar financiación a este Mecanismo con formas de ayuda distintas de los préstamos, así como b) proporcionar una garantía del presupuesto de la UE para la ayuda en forma de préstamos. Ambos tipos de ayuda se contabilizan por encima de los límites máximos de gasto del MFP.

3.2.5.Contribución de terceros 

La propuesta/iniciativa:

no prevé la cofinanciación por terceros

   prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

3.3.Incidencia estimada en los ingresos 

   La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

   en los recursos propios

   en otros ingresos

indicar si los ingresos se asignan a líneas de gasto        



En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos:

Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso

Incidencia de la propuesta/iniciativa 30

Año 
N

Año 
N+1

Año 
N+2

Año 
N+3

Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Artículo ….

pro memoria

pro memoria

pro memoria

pro memoria

pro memoria

pro memoria

pro memoria

(1)    En esta cifra se incluyen alrededor de 7 800 millones EUR de la ayuda proporcionada por los Estados miembros (sin contar el apoyo militar) según la última actualización a finales de enero de 2023.
(2)    Evaluación rápida de daños y necesidades.
(3)    COM(2022) 233 final.
(4)    Doc. EUCO 21/22.
(5)    Doc. EUCO 24/22.
(6)    Reglamento (CE) n.º 1257/96 del Consejo, de 20 de junio de 1996, sobre la ayuda humanitaria.
(7)    Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de junio de 2021, por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional - Europa Global, por el que se modifica y deroga la Decisión n.º 466/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (UE) 2017/1601 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE, Euratom) n.º 480/2009 del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE).
(8)    Ukraine Rapid Damage and Needs Assessment: February 2022 - February 2023 [«Evaluación rápida de daños y necesidades en Ucrania: febrero de 2022-febrero de 2023», documento en inglés]. Washington D. C.: Grupo del Banco Mundial. https://documents.worldbank.org/es/publication/documents-reports/documentdetail/099184503212328877/p1801740d1177f03c0ab180057556615497.
(9)    COM(2023) 337 final.
(10)    Conclusiones del Consejo Europeo de 23 y 24 de junio de 2022; Doc. EUCO 24/22.
(11)    Reglamento (UE) 2022/2463 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022 por el que se establece un instrumento para prestar apoyo a Ucrania en 2023 (ayuda macrofinanciera +); (DO L 322 de 16.12.2022, p. 1).
(12)    Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de junio de 2021, por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional - Europa Global, por el que se modifica y deroga la Decisión n.º 466/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (UE) 2017/1601 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE, Euratom) n.º 480/2009 del Consejo (DO L 209 de 14.6.2021, p. 1).
(13)    Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se crea un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz y se deroga la Decisión (PESC) 2015/528 (DO L 102 de 24.3.2021, p. 14).
(14)    Decisión n.º 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión (DO L 347 de 20.12.2013, p. 924).
(15)    Reglamento (UE) 2021/836 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se modifica la Decisión n.º 1313/2013/UE relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión (DO L 185 de 26.5.2021, p. 1).
(16)    Evaluación rápida de daños y necesidades, elaborada por el Banco Mundial, la Comisión Europea y las Naciones Unidas. Véase el documento del Banco Mundial .
(17)    COM(2023) 337 final.
(18)    Ibídem.
(19)    Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).
(20)    COM(2023) 337 final.
(21)    Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
(22)    Reglamento (UE) 2021/1529 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de septiembre de 2021, por el que se establece el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP III) (DO L 330 de 20.9.2021, p. 1).
(23)    Tal como se contempla en el artículo 58, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
(24)    COM(2023) 337 final.
(25)    Los detalles sobre los métodos de ejecución presupuestaria y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BUDGpedia: https://myintracomm.ec.europa.eu/corp/budget/financial-rules/budget-implementation/Pages/implementation-methods.aspx .
(26)    El año 2024 es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa.
(27)    Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(28)    AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios; INT = personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»); JPD = joven profesional en delegación.
(29)    Subtecho para el personal externo con cargo a créditos de operaciones del Mecanismo para Ucrania (antiguas líneas «BA»).
(30)    Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana o cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 20 % de los gastos de recaudación.