Bruselas, 20.6.2023

COM(2023) 335 final

2023/0199(COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se crea la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa («STEP») y se modifican la Directiva 2003/87/CE y los Reglamentos (UE) 2021/1058, (UE) 2021/1056, (UE) 2021/1057, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 223/2014, (UE) 2021/1060, (UE) 2021/523, (UE) 2021/695, (UE) 2021/697 y (UE) 2021/241


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

El compromiso a largo plazo de la UE con una transición ecológica y digital y el impacto en la industria de la UE.

La UE es un destino atractivo para las inversiones sostenibles. En los últimos 30 años, el mercado único europeo ha proporcionado beneficios económicos muy significativos, aportando a la UE un PIB de hasta un 9 % más elevado a largo plazo que si no hubiera existido el mercado único. 1 El modelo empresarial europeo se basa en la apertura, y la UE ofrece un entorno favorable a las empresas. El modelo social europeo ofrece una educación y formación inclusivas y de alta calidad y unos sistemas de protección social que funcionan correctamente, así como la protección de la salud pública y del medio ambiente. Esto, junto con una competencia leal y una normativa incomparable orientada hacia la doble transición digital y climática, contribuye a proporcionar la previsibilidad necesaria a los inversores.

El refuerzo de la competitividad y la resiliencia en sectores estratégicos y la reducción de las dependencias de la economía europea a través de las transformaciones ecológica y digital han sido la brújula de la UE en los últimos años. Con NextGenerationEU, 2 el programa emblemático de recuperación económica de la UE, en el verano de 2021 la Unión ya logró igualar los niveles de producción anteriores a la pandemia. Los fondos destinados a la doble transición ecológica y digital están haciendo nuestra economía más competitiva. Además, los esfuerzos sin precedentes de los Estados miembros para aplicar reformas esenciales aumentan la resiliencia de la Unión. 

La industria de la UE ha demostrado su resiliencia intrínseca, pero actualmente está siendo cuestionada. La elevada inflación, la escasez de mano de obra y de capacidades, el cambio demográfico, las alteraciones de las cadenas de suministro tras la COVID, la subida de los tipos de interés y el incremento de los costes de la energía y los precios de los insumos están afectando a la competitividad de la industria de la UE. Esto va acompañado de una fuerte competencia en el fragmentado mercado mundial, que no siempre es leal. La introducción y expansión de determinadas tecnologías fundamentales y emergentes en sectores estratégicos dentro de la Unión permitirá aprovechar las oportunidades y cumplir los objetivos de la transición ecológica y digital, a fin de reducir las dependencias estratégicas y facilitar las inversiones transfronterizas en todo el mercado único. Por lo tanto, es necesaria una acción inmediata para apoyar el desarrollo o la fabricación en la Unión, o para proteger y reforzar sus cadenas de valor, de tecnologías fundamentales en los siguientes ámbitos: tecnologías avanzadas y digitales, tecnologías limpias y biotecnologías. La Unión también debe abordar la escasez de mano de obra y de capacidades en estos sectores estratégicos.

La UE ya ha emprendido varias iniciativas para apoyar a su industria. El Plan Industrial del Pacto Verde 3 pretende mejorar la competitividad de la industria europea con cero emisiones netas, garantizar los volúmenes necesarios de las materias primas fundamentales y apoyar la rápida transición hacia la neutralidad climática. Proporciona un entorno más favorable para el aumento de la capacidad de fabricación de la UE en el ámbito de las tecnologías limpias. El plan se basa en cuatro pilares: una legislación previsible y simplificada, un acceso acelerado a la financiación, la mejora de las capacidades y un comercio abierto que favorezca la resiliencia de las cadenas de suministro. Con la Agenda Europea de Innovación 4 , la UE trata de situar a Europa a la vanguardia de la nueva oleada de innovación de tecnología avanzada y empresas emergentes. Uno de sus principales objetivos es mejorar el acceso a la financiación para las empresas europeas emergentes y en expansión, por ejemplo, movilizando fuentes de capital privado sin explotar y simplificando las normas de cotización. Además, en marzo de 2023, la Comisión adoptó un nuevo Marco Temporal de Crisis y Transición relativo a las medidas de ayuda estatal. 5 Los Estados miembros disponen de más flexibilidad para diseñar y aplicar medidas de apoyo en sectores clave para la transición hacia la neutralidad climática. Asimismo, actualmente están modificando sus planes nacionales de recuperación y resiliencia para incluir capítulos de REPowerEU, 6 lo que constituye una gran oportunidad para prestar apoyo inmediato a las empresas e impulsar su competitividad sin crear dependencias estratégicas innecesarias.

Aunque estas soluciones proporcionan un apoyo rápido y específico, la UE necesita una respuesta más estructural a las necesidades de inversión de sus industrias. Como indicó la presidenta Von der Leyen en el discurso sobre el estado de la Unión de 14 de septiembre de 2022, 7 es necesario garantizar que el futuro de la industria se forje en Europa. Además, una política industrial europea común requiere una financiación europea común. 8  De ahí la necesidad de crear una Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa («STEP»). 

La Plataforma pretende contribuir a preservar una ventaja europea en tecnologías fundamentales y emergentes que ayuden a la transición ecológica y digital, desde las tecnologías relacionadas con la computación, incluidas la microelectrónica, la computación cuántica y la inteligencia artificial, hasta la biotecnología y la biofabricación, pasando por las tecnologías de cero emisiones netas. El Consejo Europeo reconoció la necesidad de abordar esta cuestión y recomendó «garantizar la plena movilización de la financiación disponible y de los instrumentos financieros existentes y utilizarlos de manera más flexible, a fin de prestar un apoyo oportuno y específico en sectores estratégicos sin afectar a los objetivos de la política de cohesión». 9 De este modo, el programa STEP también debe contribuir a movilizar capital privado para apoyar la competitividad de las empresas europeas en estas tecnologías en el mercado mundial, lo que a su vez permitirá desarrollar capacidades nacionales.

La solución más eficaz consiste en situar el programa STEP en el centro del presupuesto de la UE. La transición hacia la neutralidad climática, la resiliencia y las tecnologías digitales ya son principios rectores del marco financiero plurianual: el 30 % de los 2 billones EUR del MFP 2021-2027, que incluye los programas de recuperación NextGenerationEU, se destina a acciones por el clima, y más del 20 % del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia se dedica a políticas digitales. Además, el programa Europa Digital está centrado en llevar la tecnología digital a las empresas, los ciudadanos y las administraciones públicas. El presupuesto de la UE es también el instrumento de la Unión que, en última instancia, sustenta el mercado único y la acción común con valor añadido a escala de la UE, garantizando economías de escala, eficacia y solidaridad, y transmitiendo un claro mensaje político de que la UE se mantiene unida en la adversidad.

La creación de STEP está en total consonancia con las ambiciones de los socios de Europa. La Ley de Reducción de la Inflación de los Estados Unidos movilizará más de 360 000 millones USD (aproximadamente 330 000 millones EUR) de aquí a 2032. Los planes de transformación ecológica de Japón tienen por objeto aumentar hasta los 20 billones de yenes (aproximadamente 140 000 millones EUR). 10 La India ha presentado el sistema de incentivos vinculados a la producción para aumentar la competitividad en sectores como la energía solar fotovoltaica y las baterías. El Reino Unido, Canadá y muchos otros países también han presentado sus planes de inversión en tecnologías limpias. Es importante que todos los agentes garanticen que la financiación se diseñe y ejecute de tal manera que cause las menores distorsiones posibles. De igual forma, es fundamental reforzar la transparencia y la reflexión sobre las subvenciones industriales a escala internacional, para proteger y mejorar las condiciones de competencia equitativas existentes, aunque incompletas, sobre las que se ha construido la prosperidad de la UE y del mundo.

Descripción del presupuesto de la UE para la transición ecológica y digital

La UE dispone de varios fondos y programas presupuestarios y extrapresupuestarios para prestar apoyo a las tecnologías avanzadas y digitales, las tecnologías limpias y las biotecnologías. Estos instrumentos incluyen, en particular, los fondos de la política de cohesión, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el Fondo de Innovación, InvestEU, el Fondo Europeo de Defensa y Horizonte Europa:

La política de cohesión promueve la transición ecológica (110 000 millones EUR) y digital (36 600 millones EUR) en los Estados miembros y las regiones, con un total de 85 000 millones EUR en el marco del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo de Cohesión (FC) y el Fondo de Transición Justa (FTJ) —los principales fondos de la UE en el marco de la política de desarrollo regional— para apoyar la transición energética de la UE.

El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y REPowerEU, el plan de la UE para que Europa deje de depender de los combustibles fósiles rusos, ofrecen a los Estados miembros oportunidades sin precedentes para financiar inversiones y reformas ecológicas y digitales.

Utilización de los ingresos procedentes del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) 11

El Fondo de Modernización (60 000 millones EUR) proporciona un apoyo sustancial a los 13 Estados miembros beneficiarios, para acelerar su transición energética.

El Fondo Social para el Clima (86 000 millones EUR) prestará un apoyo esencial a los Estados miembros para compensar las consecuencias de la transición ecológica en los grupos vulnerables.

El Fondo de Innovación (43 000 millones EUR) brindará financiación hasta 2030 para las tecnologías hipocarbónicas innovadoras, incluida la fabricación de estas tecnologías, por ejemplo para ayudar a las industrias de gran consumo de energía o desarrollar la captura y el almacenamiento de carbono, la generación innovadora de energías renovables o el almacenamiento de energía. 

InvestEU contribuye tanto a la transición ecológica como a la digitalización. En total, el 30 % de la garantía de InvestEU (es decir, 7 800 millones EUR) y el 60 % del componente de infraestructura sostenible (5 900 millones EUR) contribuyen a los objetivos climáticos. Además, se espera que más de 2 000 millones EUR puedan contribuir a los objetivos digitales y más de 1 000 millones EUR a inversiones relacionadas con la biotecnología y los medicamentos.

Horizonte Europa, el principal programa de investigación e innovación de la UE, dedicará 20 200 millones EUR a la investigación y el desarrollo de tecnologías limpias, 11 500 millones EUR a la biotecnología y los medicamentos y 19 300 millones EUR a las tecnologías digitales.

El programa Europa Digital, con una dotación presupuestaria total de 7 600 millones EUR, está prestando apoyo a las tecnologías digitales.

El Fondo Europeo de Defensa, con un presupuesto de 8 000 millones EUR, apoya la investigación y el desarrollo de tecnologías y equipos de defensa de última generación e interoperables.

Si bien la UE ha proporcionado una financiación constante tanto para la transición ecológica como para la digital, los fondos se distribuyen generalmente entre varios programas de gasto y siguen normas diferentes. El aprovechamiento de los instrumentos y marcos de gobernanza existentes acelerará la aplicación y permitirá movilizar mayores cantidades de ayuda financiera. Este es el objetivo de STEP.

Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP)

STEP creará las condiciones necesarias para un uso más eficaz, eficiente y específico de los fondos de la UE existentes, contribuyendo al mismo tiempo a lograr unas condiciones de competencia equitativas en el mercado único y, de este modo, salvaguardar la cohesión. También ayudará a orientar la financiación existente hacia los proyectos pertinentes y a acelerar la ejecución en un subconjunto de ámbitos que se considerarán cruciales para el liderazgo de Europa. La opción de racionalizar y hacer un mejor uso de los instrumentos existentes, en lugar de crear un nuevo instrumento, responde al llamamiento del Consejo Europeo y presenta tres ventajas principales. En primer lugar, el calendario. Dado que la creación de un nuevo instrumento dura al menos entre 12 y 18 meses, la unificación de los instrumentos existentes puede llevarse a cabo con mayor celeridad, lo que constituye una ventaja indiscutible para los beneficiarios de la financiación de la UE, ya que podrán obtener las ventajas que esta aporta con mayor prontitud. En segundo lugar, la adaptación de los instrumentos existentes aumentaría las posibilidades de combinar diferentes fuentes de financiación, tanto en la gestión directa como en la compartida, permitiendo un uso más eficiente de los recursos. Por último, aprovechar los instrumentos existentes también será más sencillo para los promotores de proyectos y los gestores de programas. Con la ayuda del portal de soberanía, se centralizará toda la información sobre las oportunidades de financiación. Además, se limitará la carga administrativa para los promotores de proyectos y los gestores de programas y se reducirá al mínimo el riesgo de solapamiento entre los instrumentos.

STEP permitirá a la Unión reaccionar rápidamente ante los riesgos que afecten a las empresas esenciales para las cadenas de valor de la Unión, así como desarrollar un complemento para los proyectos plurinacionales, como los proyectos importantes de interés común europeo (PIICE), para mejorar el acceso de todos los Estados miembros a los mismos, protegiendo así la cohesión, y para reforzar el mercado único y contrarrestar la desigual disponibilidad de ayudas estatales.

Partiendo de estas premisas, STEP persigue un triple objetivo:

1.Flexibilizar los instrumentos existentes

2.Reforzar la capacidad de los instrumentos existentes

3.Crear sinergias entre los instrumentos existentes

Flexibilizar los instrumentos existentes para apoyar mejor las inversiones pertinentes

Los fondos de cohesión representan la mayor política de la UE financiada con cargo al presupuesto de la UE. Para incentivar a los Estados miembros, la Comisión propone una nueva prioridad para todos los fondos principales, a saber, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo de Cohesión (FC) y el Fondo de Transición Justa (FTJ). La Comisión también propone abrir estos fondos a las grandes empresas de las regiones menos desarrolladas y en transición, así como a las regiones más desarrolladas de los Estados miembros con un PIB per cápita inferior a la media de la UE, con el fin de impulsar mayores inversiones en las zonas objetivo de STEP. Al ofrecer incentivos financieros en forma de mayor prefinanciación y financiación de la UE, se anima a los Estados miembros a que revisen las prioridades de sus programas. En el marco de estos fondos, la Comisión también propone una prefinanciación del 30 % en 2024 para incentivar la adopción y aumentar la financiación de la UE hasta el 100 % para los proyectos STEP. 

Además, se propone ofrecer flexibilidades adicionales para que los Estados miembros puedan aplicar los programas de la política de cohesión 2014-2020. Las normas de ejecución de los programas 2014-2020 para la política de cohesión y el Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (FEAD) ya se han adaptado a fin de proporcionar a los Estados miembros y a las regiones una mayor flexibilidad en las reglas de ejecución de la política de cohesión, y más liquidez para hacer frente a los efectos de la pandemia de COVID-19 y de la guerra de agresión contra Ucrania. 12 Estas medidas, introducidas al final del período de programación, requieren tiempo y recursos administrativos suficientes para ser plenamente aplicadas y aprovechadas. Por lo tanto, se propone ampliar en 12 meses los plazos para la presentación de la documentación de cierre en el período 2014-2020. Esto debería ayudar a los Estados miembros que se enfrenten a una carga de trabajo adicional vinculada a la revisión de los programas operativos a efectos de STEP.

Para incentivar a los Estados miembros a proporcionar recursos a InvestEU, el programa emblemático de la UE para impulsar las inversiones en industrias esenciales, la Comisión propone aumentar del 4 % al 10 % las transferencias a InvestEU de los planes de recuperación y resiliencia. Esta mayor flexibilidad para utilizar los recursos de los Estados miembros en el marco de InvestEU les ayudará a beneficiarse de las estructuras establecidas y los conocimientos especializados del mercado de los socios ejecutantes de InvestEU, a fin de seleccionar y financiar a las empresas más prometedoras. A este respecto, cuando un Estado miembro decida transferir recursos a los componentes nacionales de InvestEU para ejecutar un producto financiero de InvestEU existente desarrollado para el componente de la UE por la Comisión junto con los socios ejecutantes de la Unión y los socios ejecutantes internacionales, como el Grupo del Banco Europeo de Inversiones y el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, de manera que el Estado miembro carezca de toda facultad discrecional en cuanto al diseño del producto financiero, tal decisión no permitirá imputar al Estado el diseño del producto financiero, por lo que en sí misma no constituirá ayuda estatal. Esto se entiende sin perjuicio de la obligación de que los instrumentos financieros y las garantías presupuestarias de la Unión sean coherentes con las normas sobre ayudas estatales de conformidad con el artículo 209, apartado 2, letra c), del Reglamento Financiero.

Además, a fin de facilitar las contribuciones relacionadas con el MRR al componente de los Estados miembros de InvestEU y su adopción, la Comisión adaptará las orientaciones técnicas sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento (UE) 2021/241, para garantizar que los productos financieros ejecutados en el marco del Fondo InvestEU puedan indicar, cuando proceda, la ausencia de un perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales establecidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 mediante la aplicación de las normas de InvestEU en combinación con las políticas de los socios ejecutantes correspondientes.

Asimismo, se incluirán nuevas prioridades STEP en el Fondo de Innovación, un programa de financiación dirigido al despliegue de tecnologías innovadoras y de cero emisiones netas; en el Fondo Europeo de Defensa, un programa de financiación para la investigación y el desarrollo de tecnologías de defensa, y en el Consejo Europeo de Innovación (CEI) en el marco de Horizonte Europa, que es el programa emblemático de innovación de Europa para identificar, desarrollar y expandir tecnologías de vanguardia. Por otro lado, el Consejo Europeo de Innovación podrá prestar apoyo exclusivamente a pequeñas empresas de mediana capitalización no financiables en el mercado.

Apoyo en forma de capital a los sectores STEP

Las empresas que busquen inversiones para su puesta en marcha o expansión deben superar una serie de problemas relacionados entre sí, desde afianzamiento del capital paciente hasta el acceso a las redes y capacidades básicas, si quieren resistir en Europa y competir eficazmente en la actual oleada de innovación.

Gráfico: Capital riesgo por destino y fase (2020-T1 2023).

Fuente: Capital riesgo mundial — Actualización Dealroom Q1 2023.

La UE cuenta con dos instrumentos principales que proporcionan apoyo en forma de capital a las empresas europeas: el Programa InvestEU y el Consejo Europeo de Innovación. InvestEU es el programa emblemático de la UE para catalizar las inversiones privadas en la economía de la UE. El Fondo InvestEU se ejecuta a través de socios ejecutantes, como el Banco Europeo de Inversiones (BEI) y el Fondo Europeo de Inversiones (FEI), los cuales lanzan productos financieros que proporcionan deuda (incluida la garantía), capital y cuasi-capital a empresas y proyectos que operan en sectores relevantes para la soberanía europea.

En particular, el FEI ofrece dos productos de capital con la asignación total de la garantía de la UE de 5 200 millones EUR y una cartera indicativa de 8 700 millones EUR, destinados a la investigación, el desarrollo, la comercialización y la expansión de tecnologías limpias o soluciones de sostenibilidad medioambiental y proyectos de infraestructuras digitales y sostenibles. A mediados de 2023, el FEI ha aprobado más de 100 inversiones en fondos de los que se espera que movilicen cerca de 30 000 millones EUR de inversión. El BEI presta apoyo en forma de capital en el marco de productos temáticos de alto riesgo y de deuda de riesgo, centrándose, en particular, en la transición ecológica, las tecnologías digitales estratégicas y las tecnologías instrumentales esenciales.

Los tipos de ayuda que pueden prestarse a través del Consejo Europeo de Innovación (CEI) son ayuda en forma de financiación mixta y ayuda consistente exclusivamente en subvenciones o exclusivamente en participación en el capital en determinadas condiciones. De conformidad con la legislación vigente, se puede prestar ayuda consistente exclusivamente en participación en el capital a las pymes no financiables en el mercado, incluidas las empresas emergentes, que ya hayan recibido ayuda consistente exclusivamente en subvenciones. Con esta iniciativa se amplía el referido modelo, al permitir la provisión de ayudas consistentes exclusivamente en participación en el capital a pymes y pequeñas empresas de mediana capitalización no financiables en el mercado que lleven a cabo una innovación radical y disruptiva en tecnologías fundamentales, independientemente de si ya han recibido otros tipos de ayuda del Acelerador del CEI. La ampliación propuesta proporcionaría ayudas consistentes exclusivamente en participación en el capital a empresas de alto riesgo y con elevado potencial que busquen inversiones de entre 15 y 50 millones EUR y que catalicen rondas de financiación con coinversores de entre 50 y 250 millones EUR.

El CEI se creó en el marco de Horizonte Europa para identificar y prestar un mayor apoyo a las tecnologías e innovaciones de vanguardia, centrándose en las empresas de mayor riesgo y de reciente creación. Un componente clave del CEI es el Fondo del CEI, que está diseñado para asumir riesgos que el mercado no asumirá por sí solo, colmando así un déficit de financiación esencial para las empresas de tecnología avanzada. El Fondo del CEI es plenamente operativo desde otoño de 2022 y ya ha tomado más de 130 decisiones de inversión. Sin embargo, por sí solo no puede satisfacer las necesidades de un número cada vez mayor de empresas que requieren rondas de financiación recurrentes o inversiones de mayor magnitud. Este es el caso, en particular, de las tecnologías fundamentales y emergentes que, aun siendo de alto riesgo, también requieren grandes cantidades de capital para llegar al mercado. El nuevo componente del Fondo del CEI satisfaría las necesidades de mayores importes de inversión (más de 15 millones EUR), además de complementar otros instrumentos y productos financieros de la UE, incluidos los correspondientes a InvestEU.

La demanda de inversiones en tecnología avanzada en Europa sigue siendo fuerte, con más de 5 000 solicitudes recibidas en los dos primeros años de funcionamiento del CEI, lo que ha permitido ayudar a más de 400 empresas. De ellas, a 245 se les ha recomendado la combinación única de subvenciones no dilusivas junto con la inversión a través del CEI, y 131 de estas empresas han recibido una recomendación de inversión de 5 millones EUR o más. Se calcula que aproximadamente el 25 % de las empresas a las que se ha concedido una inversión de más de 5 millones EUR del CEI necesitarán una financiación complementaria de entre 25 y 35 millones EUR, lo que significa que cada año entre 20 y 30 empresas 13 precisarán de entre 0,5 y 1 millones EUR al año.

Partiendo de la experiencia actual del CEI, esta inversión respaldada por la UE movilizaría una inversión privada adicional de hasta cinco veces más, lo que ayudaría significativamente a colmar la brecha del mercado. Sin un apoyo adicional, muchas de estas empresas podrían trasladarse fuera de Europa para acceder a grandes rondas de financiación o podrían verse superadas por competidores de terceros países mejor financiados.

Reforzar la capacidad de los instrumentos existentes para acelerar las inversiones pertinentes

En términos de recursos, se propone asignar un importe adicional total de 10 000 millones EUR para apoyar los regímenes de inversión de la UE existentes y acreditados, destinados a reforzar las inversiones STEP, preservando al mismo tiempo los objetivos de cohesión y contribuyendo a la igualdad de condiciones en el mercado único mediante una distribución geográficamente equilibrada de los proyectos financiados en el marco del programa STEP a través de los respectivos mandatos de los programas participantes, teniendo en cuenta el carácter orientado a la demanda de determinados programas de ejecución.

InvestEU

El despliegue está bien encaminado, con el 85 % de la garantía inicial ya contratada con socios ejecutantes, equivalente a 22 300 millones EUR. La rápida absorción de la garantía de la UE pone de manifiesto el gran interés del mercado por las oportunidades de financiación que ofrece InvestEU. Esto exige reforzar la garantía de la UE con 7 500 millones EUR más, lo que requiere un complemento financiero de 3 000 millones EUR con una tasa de provisión del 40 %. Esta garantía adicional debe utilizarse exclusivamente para proyectos que contribuyan a las prioridades de STEP, y puede generar inversiones de hasta 75 000 millones EUR con un multiplicador medio de 10.

Se establecerá un nuevo eje de actuación STEP en el marco de InvestEU para proporcionar un volumen adicional de garantía presupuestaria a los socios ejecutantes, que lanzarán productos financieros de deuda (incluidas garantías) y de capital para las empresas, incluidas las pymes, y proyectos en los sectores apoyados por STEP; en particular, la inversión en las cadenas de fabricación y suministro. InvestEU movilizará inversiones adicionales, especialmente del sector privado, actuando sobre las deficiencias del mercado y las situaciones de inversión mejorables experimentadas en los sectores a los que se dirige el programa STEP. InvestEU ya puede apoyar proyectos considerados proyectos importantes de interés común europeo (PIICE) en el sentido del artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE, por lo que su refuerzo a través del quinto eje mejorará su posibilidad de hacer lo mismo con proyectos esenciales dentro del ámbito de aplicación de STEP.

Consejo Europeo de Innovación

El CEI es el principal medio para proporcionar capital inicial a las empresas emergentes de rápido crecimiento. Habida cuenta de su experiencia, el CEI está capacitado para reforzar la financiación de las empresas que buscan ampliar su capital más allá de la primera fase de innovación. Un refuerzo presupuestario de 500 millones EUR, combinado con 2 130 millones EUR procedentes de la redistribución y la liberación de créditos, permitirá al CEI realizar inversiones de capital sin precedentes con partidas de entre 15 y 50 millones EUR. Con un multiplicador medio de 5, esto puede dar lugar a 13 000 millones EUR de capital nuevo para pymes no financiables en el mercado y pequeñas empresas de mediana capitalización.

Fondo de Innovación

El Fondo de Innovación, financiado mediante la subasta de derechos de emisión en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE, es uno de los mayores programas de financiación del mundo para el despliegue de tecnologías innovadoras y de cero emisiones netas. Su objetivo es introducir en el mercado soluciones industriales dirigidas a descarbonizar Europa y se centra en tecnologías y procesos altamente innovadores. El objetivo de crear los incentivos financieros adecuados para que las empresas inviertan en tecnologías limpias y se conviertan en líderes mundiales en tecnologías limpias está plenamente en consonancia con los objetivos de STEP. Para responder a las crecientes necesidades de innovación que permita mantener la competitividad de la UE en los mercados mundiales, el tamaño del Fondo de Innovación debe incrementarse en 5 000 millones EUR. En consonancia con los objetivos de garantizar la cohesión y promover el mercado único, y con el fin de apoyar la transición ecológica y el desarrollo de tecnologías limpias en toda la Unión, la dotación financiera adicional debe ponerse a disposición mediante convocatorias de propuestas abiertas a entidades de Estados miembros cuyo PIB medio per cápita sea inferior a la media de la EU-27, medido en niveles de poder adquisitivo y calculado sobre la base de las cifras de la Unión correspondientes al período comprendido entre 2015 y 2017. Teniendo en cuenta la experiencia adquirida hasta la fecha, esto podría generar inversiones por un importe total de aproximadamente 20 000 millones EUR.

Fondo Europeo de Defensa

El Fondo Europeo de Defensa es fundamental para mejorar la competitividad, la innovación, la eficiencia y la autonomía tecnológica de la industria de la defensa de la UE, contribuyendo así a la autonomía estratégica abierta de la Unión. También apoya la cooperación transfronteriza entre los Estados miembros, así como la cooperación entre empresas, centros de investigación, administraciones nacionales, organizaciones internacionales y universidades de toda la Unión, tanto en las fases de investigación como en las de desarrollo de productos y tecnologías de defensa. Para responder a las crecientes necesidades, el Fondo Europeo de Defensa debe incrementarse en 1 500 millones EUR. Teniendo en cuenta la experiencia adquirida hasta la fecha, esto podría generar inversiones por un importe total de aproximadamente 2 000 millones EUR.

En conjunto, cabe esperar que los refuerzos de los cuatro programas e instrumentos mencionados (InvestEU, Consejo Europeo de Innovación, Fondo de Innovación y Fondo Europeo de Defensa) generen inversiones adicionales en las tecnologías fundamentales cubiertas por STEP de aproximadamente 110 000 millones EUR.

Al ofrecer incentivos financieros en los fondos de la política de cohesión en forma de mayor prefinanciación y cofinanciación, se anima a los Estados miembros a que revisen las prioridades de sus programas. Cada 5 % de la reprogramación hacia las prioridades de STEP da lugar a 18 900 millones EUR de recursos disponibles, además de los 6 000 millones EUR que deben desembolsarse con cargo al Fondo de Transición Justa. El aumento del límite máximo en el marco del MRR para utilizar recursos con destino a los productos de InvestEU a través de sus componentes nacionales representa una flexibilidad adicional para los Estados miembros de 30 000 millones EUR potencialmente disponibles para tales inversiones en soberanía.

En total, el importe total de las nuevas inversiones a través de STEP podría alcanzar los 160 000 millones EUR.

Crear sinergias entre los instrumentos para apoyar mejor las inversiones pertinentes

Para acceder a estos fondos, las empresas y los promotores de proyectos podrán consultar un nuevo sitio web de acceso público (el «portal de soberanía»). Este portal proporcionará información sobre las oportunidades de financiación pertinentes con las convocatorias en curso y las previstas en el marco de los programas de la UE que contribuyen a los objetivos de STEP, así como orientaciones y contactos con los centros de asesoramiento existentes.

Además, se adjudicará un «sello de soberanía» a los proyectos que contribuyan a los objetivos de STEP, siempre que el proyecto haya sido evaluado y cumpla los requisitos mínimos de calidad, en particular los criterios de admisibilidad, exclusión y adjudicación, previstos en una convocatoria de propuestas en el marco de Horizonte Europa, el programa Europa Digital, el programa EU4Health, el Fondo Europeo de Defensa o el Fondo de Innovación, e independientemente de si el proyecto ha recibido fondos en el marco de dichos instrumentos. Estos requisitos mínimos de calidad se establecerán con vistas a identificar proyectos de alta calidad. El sello brinda una oportunidad única para aprovechar los procesos de evaluación de alta calidad aplicables en el marco de dichos instrumentos. Se utilizará como certificación de calidad y ayudará a los proyectos a atraer inversiones públicas y privadas certificando su contribución a los objetivos de STEP y, por tanto, orientando a los participantes en el mercado en sus decisiones de inversión. Además, el sello promoverá un mejor acceso a la financiación de la UE, en particular facilitando la financiación acumulativa o combinada de varios instrumentos de la Unión. Esto permitirá, por ejemplo, a los Estados miembros conceder ayudas del FEDER y del FSE+ a proyectos a los que se haya concedido directamente un sello de soberanía, siempre que se cumplan las normas aplicables en materia de ayudas estatales.

La Comisión también está trabajando para lograr sinergias entre las normas del Fondo de Innovación y las normas sobre ayudas estatales, a fin de garantizar un proceso más racionalizado. La Comisión seguirá armonizando los criterios y racionalizando los procesos para garantizar que cada decisión sobre la ayuda estatal se adopte al mismo tiempo que la decisión de financiación del Fondo de Innovación, siempre que el Estado miembro reciba a su debido tiempo una notificación completa. Estas sinergias también se están evaluando para otros instrumentos de la UE seleccionados, incluido el Fondo del CEI.

La Comisión también consultará a los Estados miembros sobre una propuesta para permitir porcentajes de ayuda más elevados mediante una bonificación para los proyectos incluidos en el ámbito de aplicación de STEP en las regiones asistidas, con el fin de impulsar el desarrollo económico y preservar al mismo tiempo los objetivos de cohesión.

También debe animarse a las autoridades responsables de los programas incluidos en el marco de STEP a que consideren la posibilidad de apoyar proyectos estratégicos identificados de conformidad con las leyes sobre la industria de cero emisiones netas y las materias primas fundamentales que entran en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Reglamento, siempre que se cumplan las normas aplicables en materia de ayudas estatales.

STEP: prioridad a las inversiones

Para lograr su objetivo, el programa STEP debe centrarse en pocos ámbitos de inversión, pero bien elegidos. La Plataforma debe lograr y mantener una ventaja europea en tecnologías fundamentales y emergentes y en la correspondiente fabricación en los siguientes ámbitos: 14  tecnologías avanzadas y digitales, tecnologías limpias y biotecnologías. Por lo tanto, el ámbito de aplicación del programa STEP se centraría en las tecnologías de vanguardia para avanzar en las transiciones ecológica y digital, apoyando tanto la fabricación como las cadenas de valor.

Tecnologías avanzadas y digitales

La innovación, y en particular su nueva oleada de innovación de tecnología avanzada, es la respuesta europea para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, hacer que nuestras economías sean más digitales y garantizar el suministro de alimentos, energía y materias primas seguras y la seguridad de Europa. Una innovación en el ámbito de la tecnología avanzada, basada en la ciencia, la tecnología y la ingeniería de vanguardia, que a menudo combina los avances en las esferas física, biológica y digital y con la capacidad de ofrecer soluciones transformadoras a los problemas mundiales. Estas innovaciones tienen el potencial de impulsar la innovación en toda la economía y la sociedad, transformando así el panorama empresarial de la UE.

La Comisión adopta una Nueva Agenda Europea de Innovación para situar a Europa a la vanguardia de la nueva oleada de innovación de tecnología avanzada y empresas emergentes. Uno de sus principales objetivos es mejorar el acceso a la financiación para las empresas europeas emergentes y en expansión, por ejemplo, movilizando fuentes de capital privado sin explotar y simplificando las normas de cotización.

El programa STEP añade otra dimensión al compromiso de la UE con el cumplimiento de esta agenda. La UE dirigirá más financiación y definirá una clara dirección de inversión. De este modo se seguirá apoyando a las inversiones en tecnología avanzada en Europa, en beneficio de las economías de la UE y de toda la sociedad.

Las tecnologías digitales tienen una profunda repercusión en la competitividad de la economía de la UE en su conjunto, e impulsan la eficiencia y la innovación. Su adopción e integración en toda la economía serán de vital importancia para la competitividad y la productividad globales. 15 Para mantener su liderazgo industrial, la UE debe desempeñar un papel de liderazgo en las tecnologías digitales clave.

Tecnologías limpias

La competitividad de la UE en el sector de las energías limpias implica la capacidad de producir y utilizar energía limpia asequible, fiable y accesible y competir en los mercados mundiales de energías limpias, con el objetivo general de apoyar la transición hacia la neutralidad climática y aportar beneficios a la economía y a las personas de la UE. La UE se enfrenta actualmente a retos tecnológicos y no tecnológicos, como los elevados precios de la energía, las graves perturbaciones en la cadena de suministro de materias primas y la escasez de capacidades. Reforzar la competitividad del sector de las energías limpias de la UE contribuirá a aumentar el liderazgo tecnológico de la UE y a configurar un sistema energético más resiliente, independiente, seguro y asequible, necesario para hacer frente a estos retos. En este contexto, en la Comunicación de la Comisión sobre el Plan Industrial del Pacto Verde se presentó un plan global para mejorar la competitividad de la industria europea de cero emisiones netas y apoyar la rápida transición hacia la neutralidad climática, y la Ley sobre la industria de cero emisiones netas 16 establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema de fabricación de tecnologías de energía con cero emisiones netas en Europa.

Desde 2020, la Comisión Europea ha publicado informes de situación anuales sobre la competitividad de las tecnologías energéticas limpias que presentan el estado actual y previsto de las diferentes tecnologías y soluciones energéticas limpias y con bajas emisiones de carbono. Según el informe de situación en materia de competitividad de 2022, 17 que la Comisión publica en el contexto de la gobernanza de la Unión de la Energía y del marco de acción por el clima, «el rápido desarrollo y despliegue de tecnologías energéticas limpias autóctonas en la UE resulta fundamental para dar una respuesta rentable, respetuosa con el clima y socialmente justa a la actual crisis energética». El informe también confirma que reviste suma importancia realizar más inversiones públicas y privadas en investigación e innovación sobre energías limpias, así como en su expansión y despliegue asequible. Los marcos normativos y financieros de la UE desempeñan un papel crucial a este respecto. Junto con la aplicación de la Nueva Agenda Europea de Innovación, los programas de financiación de la UE, la cooperación reforzada entre los Estados miembros y un continuo seguimiento de las actividades nacionales de I+i son fundamentales para diseñar un ecosistema impactante en materia de I+i en la UE y salvar la brecha entre la fase de investigación e innovación y la aceptación por el mercado, consolidando así la competitividad de la UE.

Biotecnologías

La biotecnología y la biofabricación son fundamentales para la modernización de la industria europea. Se aplican en diversos sectores industriales, como la sanidad y los productos farmacéuticos, la agricultura, los materiales y la bioeconomía. Aprovechar plenamente los beneficios de la biotecnología puede ayudar a la economía de la UE a crecer y crear nuevos puestos de trabajo, al tiempo que apoyará el desarrollo sostenible, la salud pública y la protección del medio ambiente.

La COVID-19 ha demostrado la importancia de la biotecnología, ya que los fabricantes de vacunas han desempeñado un papel clave a la hora de invertir el curso de la pandemia. Y, si bien Europa sigue liderando la innovación en ciencias de la vida, su industria biotecnológica continúa siendo aproximadamente una cuarta parte del tamaño de la estadounidense, tanto en el número de empresas como en el valor de la financiación de riesgo. 18 Además, tanto en las primeras fases como en fases más avanzadas, la financiación se considera más limitada en Europa que en los Estados Unidos, lo que afecta a la capacidad de las empresas para invertir en carteras de productos más diversificadas y de mayor tamaño, y las hace dependientes de sus inversores iniciales.

Coherencia con las disposiciones existentes en el mismo ámbito de actuación

El Plan Industrial del Pacto Verde es la hoja de ruta de la UE para garantizar la competitividad a largo plazo de la industria europea y apoyar la rápida transición hacia la neutralidad climática. La Ley sobre la Industria de Cero Emisiones Netas constituye su brazo normativo. Dicho acto tiene por objeto simplificar y acelerar las autorizaciones, promoviendo proyectos estratégicos europeos y desarrollando normas para promover la expansión de las tecnologías en todo el mercado único. Se complementa con la Ley de Materias Primas Fundamentales, 19 dirigida a garantizar un acceso adecuado a materiales que, como en el caso de las tierras raras, son vitales para la fabricación de tecnologías clave para la doble transición. Otro instrumento fundamental para impulsar la competitividad de la industria europea es la Ley Europea de Chips. 20 Su objetivo es reforzar la resiliencia de Europa en las tecnologías y aplicaciones de semiconductores e impulsar la cuota de la UE en el mercado mundial de microchips.

   Coherencia con otras políticas de la Unión

La propuesta se inscribe en el marco de los esfuerzos generales de la UE por garantizar la transformación ecológica y digital de su economía. Contribuye a los objetivos de las partes del paquete de medidas «Objetivo 55» 21 , que se centran en la descarbonización de la industria de la UE.

La propuesta también contribuirá a la resiliencia y la autonomía estratégica abierta de la UE mediante el refuerzo de la capacidad de la Unión en lo que respecta a las tecnologías fundamentales, incluidas las tecnologías clave relacionadas con la energía, que es crucial para apoyar el desarrollo de otros sectores de la economía.

Se basa en las políticas existentes de la UE que tratan de alcanzar el mismo objetivo —desde la cohesión, pasando por las inversiones en recuperación, hasta la financiación de la investigación y la innovación—, que pretenden apoyar la economía europea y canalizar los fondos de la UE hacia la transformación ecológica y digital.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

El presente Reglamento persigue el objetivo general de establecer un marco jurídico que apoye la canalización de los fondos de la UE hacia los proyectos STEP. Los objetivos del programa STEP se alcanzarán a través de los siguientes programas:

El Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y el Fondo de Cohesión (FC), establecidos en virtud del Reglamento (UE) 2021/1058 22 ; el Fondo de Transición Justa (FTJ), creado en virtud del Reglamento (UE) 2021/1056; 23 el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), establecido en virtud del Reglamento (UE) 2021/1057; 24 el Reglamento (UE) n.º 2021/1060, de disposiciones comunes 25 .

Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, creado en virtud del Reglamento (UE) 2021/241. 26

InvestEU, creado en virtud del Reglamento (UE) 2021/523 27 ;

Europa Digital, creada en virtud del Reglamento (CE) n.º 2021/694 28 ; Horizonte Europa, creado en virtud del Reglamento (UE) 2021/695 29 ; El Fondo Europeo de Defensa, creado en virtud del Reglamento (UE) 2021/697 30 , y el Fondo de Innovación, establecido con arreglo a la Directiva 2003/87/CE 31 .

El programa STEP también se aplicará en el marco del programa EU4Health, establecido con arreglo al Reglamento (UE) 2021/522, 32 en relación con el objetivo de reforzar el desarrollo de las biotecnologías en la Unión.

Por lo tanto, las bases jurídicas pertinentes para la aplicación del presente Reglamento son los artículos 164, 173, 175, apartado 3; 176, 177, 178, 182, apartado 1, y 192, apartado 1.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva) 

los Estados miembros no pueden alcanzar por sí solos los objetivos de la propuesta, ya que los problemas son de carácter transfronterizo y no se limitan a un solo Estado miembro o a un subconjunto de Estados miembros. Las acciones propuestas se centran en ámbitos en los que existe un valor añadido demostrable al actuar a escala de la Unión debido a la magnitud, la rapidez y el alcance de los esfuerzos necesarios en el mercado único.

Dados los retos para acelerar el despliegue de tecnologías digitales y de cero emisiones netas, la intervención a nivel de la Unión contribuye a coordinar las respuestas para abordar las necesidades de la Unión en materia de capacidades de fabricación adicionales y evitar dependencias estructurales. Resulta evidente que una actuación a nivel de la Unión puede orientar a los agentes europeos hacia una visión y una estrategia de aplicación comunes. Esto es fundamental para generar economías de escala y de alcance y crear la masa crítica necesaria para ampliar la fabricación de tecnologías ecológicas y digitales en la UE, limitando al mismo tiempo la fragmentación de los esfuerzos, la profundización de los desequilibrios regionales y las nocivas competiciones por conseguir mayores subvenciones entre los Estados miembros.

Proporcionalidad

La propuesta está concebida para contribuir al desarrollo de un ecosistema manufacturero a través de medidas para facilitar las inversiones. El objetivo es apoyar la competitividad y la capacidad de innovación a largo plazo de la industria europea a través de capacidades de fabricación, reduciendo el riesgo de las inversiones en proyectos estratégicos, así como por parte de las empresas emergentes, las empresas en expansión y las pymes.

Las medidas no van más allá de lo necesario para alcanzar estos objetivos. El programa STEP no consiste en una nueva estructura de fondos, sino que se basa en los instrumentos de financiación de la UE existentes, y los recursos adicionales propuestos son proporcionales a la necesidad de acelerar las inversiones de la Plataforma a corto plazo.

Elección del instrumento

Un reglamento es el instrumento adecuado, ya que establece normas directamente aplicables para la ayuda.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Consultas con las partes interesadas

No se llevó a cabo ninguna consulta específica a las partes interesadas. Esta iniciativa tiene en cuenta las consultas con las partes interesadas realizadas para la preparación de otras iniciativas conexas, como la Ley de Materias Primas Fundamentales, la Ley de la Industria de Cero Emisiones Netas, la Agenda Europea de Innovación, el paquete de medidas «Objetivo 55», la Ley Europea de Chips y la Brújula para la Década Digital. Por otra parte, la Comisión Europea mantiene desde hace tiempo contactos regulares con las partes interesadas del sector, los Estados miembros y las asociaciones empresariales, lo que ha permitido recabar opiniones pertinentes para la propuesta.

Evaluación de impacto

La presente propuesta no crea un nuevo instrumento, sino que se aplica a través de las herramientas existentes en el marco del presupuesto de la UE, que se modifican para poder movilizar mejor los recursos de inversión en tecnologías fundamentales. Estos instrumentos existentes, como los fondos de cohesión, InvestEU y Horizonte Europa, han sido objeto de una evaluación de impacto. 33 Además, la propuesta se basa en las propuestas anteriores que han sido objeto de un análisis de impacto, como la Ley de Materias Primas Fundamentales, la Agenda de Innovación Europea, el paquete de medidas «Objetivo 55», la Ley Europea de Chips y la Brújula para la Década Digital, así como la evaluación de las necesidades de inversión publicada el 23 de marzo de 2023. Este análisis, realizado en las evaluaciones de impacto o en los documentos de trabajo analíticos de los servicios de la Comisión, 34 abarca los efectos más significativos de la presente propuesta. Por este motivo, no es necesaria otra evaluación de impacto. La exposición de motivos también refleja la evaluación ex ante llevada a cabo por la Comisión en relación con las ayudas consistentes exclusivamente en participación en el capital que se prestarán en el marco del CEI a las pymes no financiables en el mercado y a las pequeñas empresas de mediana capitalización.

Adecuación regulatoria y simplificación

La propuesta no está vinculada a la adecuación y simplificación de la normativa, pero contiene una serie de disposiciones para simplificar la aplicación de los instrumentos de la UE existentes. Los requisitos de información se han reducido al mínimo para limitar la carga administrativa de las autoridades y las empresas de los Estados miembros, sin socavar los principios de buena gestión financiera.

Derechos fundamentales

El artículo 15 de la Carta establece la libertad profesional y el derecho a trabajar. Apoyar la competitividad de la industria europea favorecerá el crecimiento económico y garantizará que se sigan ofreciendo oportunidades de empleo a los ciudadanos y residentes de la Unión.

El artículo 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta») establece la libertad de empresa. Las medidas previstas en la presente propuesta apoyan la creación de capacidad de innovación y el despliegue de tecnologías energéticas limpias, que pueden reforzar la libertad de empresa de conformidad con el Derecho de la Unión y con las legislaciones y prácticas nacionales.

REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La propuesta dará lugar al pago de una prefinanciación adicional en el marco del FTJ en 2024, financiada por el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea NextGenerationEU. También dará lugar a una prefinanciación adicional que se abonará en el marco del FEDER, el FC y el FSE+ en 2024 por los importes programados con arreglo a las prioridades relativas a operaciones que contribuyan a reforzar los objetivos de STEP. Los pagos de prefinanciación adicionales para el FTJ en 2024 se financiarán únicamente a partir de ingresos afectados externos y darán lugar a una consignación anticipada de los créditos de pago de NextGenerationEU del año 2026 al año 2024. Todos los importes estarán disponibles como ingresos afectados externos, en el sentido del artículo 21, apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 el Parlamento Europeo y del Consejo, derivados de las operaciones de empréstito de NextGenerationEU.

 

Los pagos de prefinanciación adicionales para el FEDER, el FC y el FSE+ en 2024 darán lugar a una consignación anticipada de los créditos de pago en 2024 y son neutros desde el punto de vista presupuestario durante el período 2021-2027. Esta prefinanciación adicional no estaba prevista en el proyecto de presupuesto. La Comisión supervisará los importes programados por los Estados miembros en el marco de las prioridades dedicadas a las operaciones que contribuyan a los objetivos de STEP y evaluará su impacto en las necesidades de pago en el contexto del ejercicio de transferencia global en 2024. El importe abonado en concepto de prefinanciación adicional se liquidará totalmente de las cuentas de la Comisión, a más tardar, al cierre de los programas respectivos, de manera que el importe total de los pagos efectuados en virtud de los Fondos en cuestión se mantenga sin cambios con la presente propuesta. La modificación propuesta no requiere cambios en los límites máximos anuales del marco financiero plurianual para compromisos y pagos de conformidad con el anexo I del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, y no implica cambios en las necesidades globales de pago durante el período de programación 2021-2027.

En cuanto a Horizonte Europa, la propuesta consiste en reforzar la dotación del Consejo Europeo de Innovación en un total de 2 630 millones EUR:

Se propone reasignar 800 millones EUR de los recursos asignados al pilar II «Desafíos mundiales y competitividad industrial europea» para el período comprendido entre 202[x] y 2027;

130 millones EUR procedentes de los reflujos del proyecto piloto del CEI de Horizonte 2020

Se propone que 1 200 millones EUR resultantes de la no ejecución total o parcial de proyectos de investigación apoyados por Horizonte Europa y sus predecesores se vuelvan a poner a disposición, de conformidad con el artículo 15, apartado 3, del Reglamento Financiero, en beneficio del capítulo del CEI de Horizonte Europa; y

Refuerzo presupuestario de 500 millones EUR

Además, el Fondo de Innovación debe reforzarse en 5 000 millones EUR, el Fondo Europeo de Defensa en 1 500 millones EUR e InvestEU debe recibir un refuerzo de 3 000 millones EUR, lo que dará lugar a una garantía de 7 500 millones EUR.

Por lo tanto, las repercusiones presupuestarias totales para el MFP ascienden a 10 000 millones EUR.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

La Comisión supervisará la aplicación de la Plataforma y medirá la consecución de los objetivos en virtud del presente Reglamento de manera específica y proporcionada. La Comisión velará por que los datos para el seguimiento de la ejecución de las actividades y los resultados se recopilen de manera eficiente, eficaz y oportuna.

Para supervisar la aplicación de la Plataforma, la Comisión recopilará los gastos relacionados con el programa STEP a partir de los programas pertinentes. Los respectivos objetivos de gasto en materia de clima en el marco de los programas pertinentes siguen aplicándose. Esto requiere lo siguiente:

Reglamento sobre disposiciones comunes: actualizar el anexo I del Reglamento para incluir campos de intervención adicionales;

Mecanismo de Recuperación y Resiliencia: el etiquetado y la presentación de informes sobre la base de un desglose de los gastos estimados por la Comisión, de conformidad con el artículo 29, apartado 3, de dicho Reglamento, de las inversiones relacionadas con los objetivos de STEP;

Programa InvestEU: seguimiento de los gastos por parte de la Comisión.

Programas de gestión directa (Horizonte Europa, Fondo de Innovación, Fondo Europeo de Defensa, programa Europa Digital, programa EU4Health): seguimiento de los gastos por parte de la Comisión.

Para supervisar y evaluar el rendimiento del programa, la Comisión recopilará los resultados de los indicadores de rendimiento relacionados con el programa STEP de los programas pertinentes.

La aplicación de los indicadores de rendimiento relacionados con el programa STEP requiere:

Instrumentos de cohesión: modificación de los anexos del reglamento específico de cada Fondo que contienen los indicadores de rendimiento;

Programa InvestEU: modificar el anexo III del Reglamento InvestEU, que contiene los indicadores clave de rendimiento y seguimiento;

Mecanismo de Recuperación y Resiliencia: basarse en el marco de información existente

Programas de gestión directa (Horizonte Europa, Fondo de Innovación, Fondo Europeo de Defensa, programa Europa Digital, programa EU4Health): información que deberá recopilar la Comisión.

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

El capítulo 1 de este Reglamento (artículos 1 a 8) establece las disposiciones comunes necesarias para la creación de STEP, mientras que el capítulo 2 contiene las modificaciones de otros actos legislativos pertinentes de la UE (artículos 9 a 19).

Objeto y objetivos de la Plataforma (artículos 1 y 2)

El artículo 1 explica el objeto del Reglamento y el artículo 2 define los objetivos y el ámbito de aplicación del instrumento. De conformidad con el artículo 2, STEP persigue un doble objetivo: i) apoyar el desarrollo o la fabricación de tecnologías fundamentales en la Unión o proteger y reforzar sus cadenas de valor, y ii) mitigar la escasez de mano de obra y de cualificaciones en estos sectores estratégicos. El artículo 2 también define los ámbitos de esas tecnologías fundamentales, a saber, las tecnologías avanzadas y digitales, las tecnologías limpias y las biotecnologías. Esta disposición especifica además que, para que una tecnología se considere esencial a efectos de la Plataforma, debe cumplir las siguientes condiciones: i) aportar un elemento innovador, con un potencial económico significativo, al mercado único, o ii) contribuir a la reducción o la prevención de las dependencias estratégicas de la Unión. También se aclara que, cuando un PIICE aprobado de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE se refiera a cualquiera de los ámbitos tecnológicos mencionados en el artículo 2, apartado 1, letra a), las tecnologías pertinentes deben considerarse fundamentales. El artículo 2 también proporciona más orientación sobre el significado de «cadena de valor».

Apoyo financiero (artículo 3)

Esta disposición establece la financiación adicional de la UE que se utiliza para reforzar la capacidad de varios instrumentos, a saber, InvestEU, Horizonte Europa, el Fondo Europeo de Defensa y el Fondo de Innovación.

Sello de soberanía y financiación acumulativa (artículo 4)

El artículo 4 crea un «sello de soberanía», una nueva etiqueta destinada a ayudar a los promotores de proyectos a atraer inversiones públicas y privadas certificando su contribución a los objetivos de STEP. El sello de soberanía se concederá en el marco de programas gestionados directamente, a saber, Horizonte Europa, el Fondo de Innovación, el programa Europa Digital, el programa EU4Health y el Fondo Europeo de Defensa. El Sello se basa en el actual «sello de excelencia», una certificación de calidad para proyectos subvencionables que no hayan podido financiarse debido a la falta de presupuesto disponible. A diferencia del sello de excelencia, el sello de soberanía se define únicamente en relación con los objetivos perseguidos por los proyectos a los que se ha concedido, y con independencia de si el proyecto ha podido recibir financiación de la UE, siempre que haya sido evaluado con éxito en el marco de Horizonte Europa, el Fondo de Innovación, el programa Europa Digital, el programa EU4Health o el Fondo Europeo de Defensa. Se trata de una forma de promover que los proyectos parcialmente financiados también puedan recibir financiación acumulativa o combinada con otro instrumento de la Unión [artículo 4, apartado 1, letra b)]. Por otra parte, el sello de soberanía también se aplicará a los casos en que un proyecto no haya podido recibir fondos de la UE en el marco de un programa, con el fin de favorecer que reciba ayudas en virtud de otro programa [artículo 4, apartado 1, letra a)].

Esta disposición también indica que los Estados miembros deben dar prioridad a los proyectos a los que se haya concedido un sello de soberanía, a la hora de proponer sus planes de recuperación y resiliencia y de decidir sobre los proyectos de inversión que se financiarán con cargo a su cuota del Fondo de Modernización. Por lo que se refiere al Programa InvestEU (véase también el artículo 15), la Comisión debe tener en cuenta el sello de soberanía en el contexto del procedimiento previsto en el artículo 19 de los Estatutos del BEI y del control de políticas establecido en el artículo 23 del Reglamento (UE) 2021/523. Además, debe solicitarse a los socios ejecutantes que examinen los proyectos a los que se haya concedido el sello de soberanía, en caso de que entren dentro de su ámbito geográfico y de actividad. Por lo que se refiere a la política de cohesión, se propone que las autoridades de gestión puedan conceder ayudas del FEDER o del FSE+ directamente, siempre que se cumplan las normas aplicables en materia de ayudas estatales, a las operaciones a las que se haya concedido un sello de soberanía (véase el artículo 13).

Los proyectos estratégicos identificados de conformidad con la Ley sobre la Industria de Cero Emisiones Netas y la Ley de Materias Primas Fundamentales y que entren en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Reglamento podrán beneficiarse de financiación acumulativa en todos los programas pertinentes.

Seguimiento y aplicación (artículo 5)

El artículo 5 define el modo en que la Comisión supervisará el funcionamiento de STEP, los resultados y los avances hacia la consecución de sus objetivos.

Portal de soberanía (artículo 6)

El artículo 6 establece la obligación de la Comisión de crear un nuevo sitio web de acceso público (el portal de soberanía) para prestar apoyo a las empresas y promotores de proyectos que busquen fondos para inversiones STEP. A tal fin, el portal debe mostrar, en particular, la siguiente información: convocatorias de propuestas en curso y futuras relacionadas con los objetivos de STEP [artículo 6, apartado 1, letra a)] y contactos con las autoridades nacionales competentes designadas para actuar como principal punto de contacto para el despliegue de STEP en el ámbito nacional [artículo 6, apartado 1, letra d)]. Además, el Portal debe informar sobre los proyectos a los que se ha concedido el sello de soberanía, a fin de darles visibilidad ante los inversores potenciales [artículo 6, apartado 1, letra b)], así como sobre los proyectos estratégicos identificados en el marco de la Ley sobre la Industria de Cero Emisiones Netas y CRMA [artículo 6, apartado 1, letra c)]. Asimismo, la Plataforma debe presentar información sobre su propia aplicación (artículo 6, apartado 2). El artículo 6, apartado 4, exige a los Estados miembros que designen una autoridad nacional competente que actúe como principal punto de contacto para dichas prioridades, con el objetivo de garantizar la coherencia en el funcionamiento de STEP en toda la Unión y de facilitar la combinación de la financiación disponible para los proyectos de la Plataforma, especialmente en el marco de programas de gestión directa y de gestión compartida.

Informe anual y evaluación (artículos 7 y 8)

El artículo 7 establece la obligación de la Comisión de presentar un informe anual al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los progresos realizados en la consecución de los objetivos de STEP.

El artículo 8 establece las normas para la evaluación de la Plataforma. La Comisión deberá presentar un informe de evaluación al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar, el 31 de diciembre de 2025.

Modificaciones de la Directiva 2003/87/CE (Directiva RCDE UE) (artículo 9)

El artículo 9 modifica la Directiva RCDE UE para especificar el importe de los fondos adicionales que se ejecutarán a través del Fondo de Innovación para proyectos destinados a apoyar el desarrollo o la fabricación de tecnologías limpias en la Unión. Esta ayuda adicional solo se pone a disposición de los Estados miembros cuyo PIB medio per cápita sea inferior a la media de la EU-27, medido en niveles de poder adquisitivo y calculado sobre la base de las cifras de la Unión correspondientes al período comprendido entre 2015 y 2017.

Modificaciones del Reglamento (UE) 2021/1058 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión (artículo 10), del Reglamento relativo al Fondo de Transición Justa (artículo 11) y del Reglamento (UE) 2021/1057 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (artículo 12)

El artículo 10 modifica el Reglamento relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y al Fondo de Cohesión (FC) para crear nuevos objetivos específicos en el marco del objetivo político 1 (una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y la conectividad regional de las TIC) y el objetivo político 2 (una Europa más verde, hipocarbónica, en transición hacia una economía con cero emisiones netas de carbono y resiliente, promoviendo una transición energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la economía circular, la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo, la prevención y gestión de riesgos y la movilidad urbana sostenible). También es posible apoyar las inversiones productivas en empresas distintas de pymes, en regiones menos desarrolladas y en transición, así como en regiones más desarrolladas de Estados miembros cuyo PIB medio per cápita sea inferior a la media de la EU-27, medido en niveles de poder adquisitivo y calculado sobre la base de las cifras de la Unión correspondientes al período comprendido entre 2015 y 2017.

El artículo 11 modifica el Reglamento sobre el Fondo de Transición Justa (FTJ) para indicar que dicho programa puede apoyar inversiones vinculadas a los objetivos de STEP.

Además, con el fin de contribuir a acelerar estas inversiones y proporcionar la liquidez necesaria, se dispondrá de una prefinanciación excepcional del 30 % para el año 2024. También se establece que los Estados miembros deben poder aplicar un porcentaje de financiación de la UE de hasta el 100 %. Esto se refleja en los tres Reglamentos anteriores, al incluir las mismas disposiciones en los artículos 10, 11 y 12.

Se modifican los anexos I y II del Reglamento del FEDER y del FC para incluir los indicadores relacionados con los nuevos objetivos de STEP.

Modificaciones del Reglamento (UE) 2021/1060 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas, entre otros, al FEDER, al FC, al FTJ y al FSE+ (artículo 13)

Este Reglamento también se modifica para permitir que los proyectos a los que se haya concedido un Sello de Soberanía puedan beneficiarse de un mejor acceso a la financiación de la UE, en particular facilitando la financiación acumulativa o combinada de varios instrumentos de la Unión. A tal fin, las autoridades de gestión podrán conceder ayudas del FEDER o del FSE+ directamente para operaciones a las que se haya concedido un sello de soberanía. También se establece que los Estados miembros deben poder aplicar un porcentaje de financiación de la UE de hasta el 100 %.

El artículo 49 del Reglamento RDC se modifica para garantizar que las autoridades gestoras identifiquen y presenten a la Comisión las convocatorias de propuestas previstas relacionadas con los objetivos de STEP con el fin de publicarlas en el portal de la soberanía, así como un tema secundario específico para el FSE+.

La modificación del anexo I del Reglamento RDC incorpora ámbitos de intervención suplementarios que permitirán hacer un seguimiento de los gastos relacionados con los nuevos objetivos de la Plataforma.

Modificaciones del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 (artículo 14) y del Reglamento (UE) n.º 223/2014 (artículo 15)

Esta modificación introduce una mayor flexibilidad para que los Estados miembros puedan aplicar los programas de la política de cohesión 2014-2020, el FEMP y el Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (FEAD). La normativa de ejecución de los programas 2014-2020 ya se ha adaptado para proporcionar a los Estados miembros y a las regiones una mayor flexibilidad en la ejecución y más liquidez para hacer frente a los efectos de la pandemia de COVID-19 y la guerra o agresión contra Ucrania 35 . Estas medidas, introducidas al final del período de programación, requieren tiempo y recursos administrativos suficientes para ser plenamente aplicadas y aprovechadas. Con ello se responde a la necesidad de que los Estados miembros centren sus recursos administrativos en la revisión de los programas operativos hacia el programa STEP.

Por lo tanto, el plazo para la presentación de dicha solicitud de pago final debe prorrogarse 12 meses. Además, el plazo para la presentación de los documentos de cierre también debe ampliarse en 12 meses, de modo que puedan llevarse a cabo los controles y auditorías necesarios que permitan un cierre ordenado de los programas en el marco del período de programación 2014-2020. A fin de garantizar una buena ejecución del presupuesto de la UE y el respeto de los límites máximos de pago, los pagos que deban efectuarse en 2025 han de limitarse al 1 % de los créditos financieros procedentes de los recursos del marco financiero plurianual por programa. Procede aclarar que los importes adeudados que superen el límite máximo del 1 % de los créditos del programa por fondo para 2025 no se pagarían en 2025 ni en años posteriores, pues solo se utilizarían para la liquidación de la prefinanciación. Los importes no utilizados se liberarán de conformidad con las normas generales para la liberación al cierre.

Modificaciones del Reglamento (UE) 2021/523 por el que se establece el Programa InvestEU (artículo 16)

Esta disposición crea un nuevo ámbito de actuación (quinto eje) destinado a apoyar las inversiones STEP en el marco de InvestEU, y acoge el importe adicional de […] mil millones EUR propuesto en el contexto de la revisión del MFP mediante la modificación de los importes de la garantía de la UE a efectos de STEP. También se introducen modificaciones para reflejar la dimensión del sello de soberanía en InvestEU, como se explica en relación con el artículo 4.

Asimismo, añade mayor flexibilidad y claridad para ayudar a alcanzar los objetivos de esta iniciativa. En relación con la combinación de carteras, se especifica que, cuando la ayuda de los instrumentos financieros a que se refiere el artículo 7, apartado 1, se combine en un producto financiero en una posición subordinada a la garantía de la UE en virtud del presente Reglamento o de la garantía de la UE establecida por el Reglamento (UE) 2015/1017, las pérdidas, los ingresos y los reembolsos, así como las posibles recuperaciones, también podrán atribuirse de forma no proporcional. Esta modificación tiene por objeto facilitar las sinergias entre InvestEU y otros programas de la Unión al aumentar la flexibilidad en el diseño de las operaciones de financiación mixta.

A fin de facilitar la utilización del componente de los Estados miembros, se propone aumentar ligeramente el plazo disponible para celebrar un acuerdo de garantía, de nueve a doce meses a partir de la celebración del convenio de contribución. Las normas sobre la composición del Comité de Inversiones también se modifican para aclarar que un miembro no permanente puede ser asignado a un máximo de dos configuraciones para aplicar con rapidez un proceso de selección que permita constituir el comité de inversión para la nueva quinta ventana.

Se modifica el anexo III del Reglamento InvestEU para incluir los indicadores relacionados con el nuevo eje STEP.

Modificaciones del Reglamento (UE) 2021/695 por el que se crea Horizonte Europa (artículo 17)

Esta disposición tiene por objeto proporcionar mayor flexibilidad y financiación al Acelerador del CEI. El Acelerador en el marco de Horizonte Europa debe poder prestar ayudas consistentes exclusivamente en participación en el capital a las pymes no financiables en el mercado, incluidas las empresas emergentes y las pequeñas empresas de mediana capitalización no financiables en el mercado, que lleven a cabo una innovación en las tecnologías respaldadas por STEP. Además, los fondos no utilizados comprometidos para el proyecto piloto del CEI en el marco de Horizonte 2020 deben ponerse a disposición para los fines del Acelerador del CEI en el marco de Horizonte Europa.

Modificaciones del Reglamento (UE) 2021/697, por el que se establece el Fondo Europeo de Defensa (artículo 18)

El artículo 18 modifica el Reglamento sobre el Fondo Europeo de Defensa para especificar el importe de los fondos adicionales que se ejecutarán a través del Fondo Europeo de Defensa.

Modificaciones del Reglamento (UE) 2021/241, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (artículo 19)

Este Reglamento se modifica para aumentar el límite máximo del importe de los costes estimados de los planes de recuperación y resiliencia que los Estados miembros pueden utilizar para el componente de los Estados miembros de InvestEU. Además del límite máximo aplicable del 4 % de la asignación financiera del plan de recuperación y resiliencia, los Estados miembros pueden decidir asignar otro 6 % para apoyar las inversiones de STEP, es decir, hasta un total del 10 %. Se modifica el artículo 29 para garantizar que los Estados miembros identifiquen y presenten a la Comisión las convocatorias de propuestas previstas relacionadas con los objetivos de la Plataforma con el fin de publicarlas en el portal de soberanía.

Entrada en vigor y aplicación (artículo 20)

Se propone que el presente Reglamento, que es directamente aplicable en todos los Estados miembros, entre en vigor el día siguiente al de su publicación.

2023/0199 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se crea la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa («STEP») y se modifican la Directiva 2003/87/CE y los Reglamentos (UE) 2021/1058, (UE) 2021/1056, (UE) 2021/1057, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 223/2014, (UE) 2021/1060, (UE) 2021/523, (UE) 2021/695, (UE) 2021/697 y (UE) 2021/241

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 164, su artículo 173, su artículo 175, párrafo tercero; su artículo 176, su artículo 177, su artículo 178, su artículo 182, apartado 1, y su artículo 192, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 36 ,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones 37 ,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)El refuerzo de la competitividad y la resiliencia de la economía europea a través de las transformaciones ecológica y digital ha sido la brújula de la UE en los últimos años. Las transiciones ecológica y digital consagradas en el Pacto Verde Europeo 38 y en la Década Digital 39 estimulan el crecimiento y la modernización de la economía de la UE, abren nuevas oportunidades de negocio y ayudan a obtener una ventaja competitiva en los mercados mundiales. El Pacto Verde Europeo establece la hoja de ruta para hacer que la economía de la Unión sea climáticamente neutra y sostenible de manera justa e inclusiva, abordando los retos relacionados con el clima y el medio ambiente. Además, el programa de política para la Década Digital 2030 establece una dirección clara para la transformación digital de la Unión y para la consecución de las metas digitales a escala de la Unión de aquí a 2030, en particular en lo que respecta a las capacidades digitales, las infraestructuras digitales y la transformación digital de las empresas y los servicios públicos.

(2)La industria de la UE ha demostrado su resiliencia intrínseca, pero actualmente está siendo cuestionada. La elevada inflación, la escasez de mano de obra, las perturbaciones de las cadenas de suministro tras la COVID-19, la subida de los tipos de interés y el incremento de los costes de la energía y los precios de los insumos están afectando a la competitividad de la industria de la UE. Esto va acompañado de una fuerte competencia en el fragmentado mercado mundial, que no siempre es leal. La UE ya ha presentado varias iniciativas para apoyar a su industria, como el Plan Industrial del Pacto Verde, 40 la Ley de Materias Primas Fundamentales 41 , la Ley sobre la Industria de Cero Emisiones Netas 42 , el nuevo Marco Temporal de Crisis y Transición para las Ayudas Estatales 43 y REPowerEU. 44 Aunque estas soluciones proporcionan un apoyo rápido y específico, la UE necesita una respuesta más estructural a las necesidades de inversión de sus industrias, garantizando la cohesión y la igualdad de condiciones en el mercado único y reduciendo las dependencias estratégicas de la UE.

(3)La adopción y expansión en la Unión de tecnologías avanzadas y digitales, tecnologías limpias y biotecnologías será esencial para aprovechar las oportunidades y cumplir los objetivos de las transiciones ecológica y digital, promoviendo así la competitividad de la industria europea y su sostenibilidad. Por lo tanto, es necesaria una acción inmediata para apoyar el desarrollo o la fabricación en la Unión de dichas tecnologías, protegiendo y reforzando sus cadenas de valor, reduciendo así las dependencias estratégicas de la Unión y abordando la escasez de mano de obra y de capacidades que afecta a esos sectores, mediante programas de formación y de aprendizaje, y creando puestos de trabajo atractivos y de calidad accesibles para todos.

(4)Es necesario apoyar las tecnologías fundamentales en los siguientes ámbitos: tecnologías avanzadas y digitales, tecnologías limpias y biotecnologías (incluidas las respectivas cadenas de valor de las materias primas fundamentales), en proyectos, empresas y sectores particulares que desempeñen un papel fundamental para la competitividad y la resiliencia de la UE y sus cadenas de valor. A título de ejemplo, las tecnologías avanzadas y las tecnologías digitales deben incluir la microelectrónica, la informática de alto rendimiento, las tecnologías cuánticas (es decir, las tecnologías de computación, comunicación y detección), la computación en nube, la computación de vanguardia y la inteligencia artificial, las tecnologías de ciberseguridad, la robótica, la 5G y la conectividad avanzada, y las realidades virtuales, incluidas las acciones relacionadas con tecnologías avanzadas y digitales para el desarrollo de aplicaciones aeroespaciales y de defensa. Las tecnologías limpias deben incluir, en particular, las energías renovables; almacenamiento de electricidad y calor; bombas de calor; la red eléctrica; combustibles renovables de origen no biológico; combustibles alternativos sostenibles; electrolizadores y pilas de combustible; captura, utilización y almacenamiento de carbono; eficiencia energética; hidrógeno y su infraestructura conexa; soluciones energéticas inteligentes; tecnologías vitales para la sostenibilidad, como la purificación y la desalinización del agua; materiales avanzados, como nanomateriales, materiales compuestos y futuros materiales de construcción limpios, y tecnologías para la extracción y el procesamiento sostenibles de materias primas fundamentales. Debe considerarse que la biotecnología incluye tecnologías como las biomoléculas y sus aplicaciones, los productos farmacéuticos y las tecnologías médicas vitales para la seguridad sanitaria, la biotecnología de los cultivos y la biotecnología industrial, como la eliminación de residuos, y la biofabricación. La Comisión podrá publicar orientaciones para especificar en mayor medida el alcance de las tecnologías en estos tres ámbitos considerados fundamentales a efectos del presente Reglamento con el fin de promover una interpretación común de los proyectos, empresas y sectores que vayan a recibir apoyo en el marco de los respectivos programas a la luz del objetivo estratégico común. Además, deben considerarse fundamentales las tecnologías de cualquiera de estos tres ámbitos que sean objeto de un proyecto importante de interés común europeo (PIICE) aprobado por la Comisión de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE, y los proyectos individuales incluidos en el ámbito de aplicación de dicho PIICE deben poder optar a financiación, de conformidad con las normas de los respectivos programas, en la medida en que el déficit de financiación detectado y los costes subvencionables aún no se hayan cubierto completamente.

(5)El refuerzo de la capacidad de fabricación de tecnologías clave en la Unión no será posible sin una dotación considerable de mano de obra cualificada. Sin embargo, la escasez de personal cualificado y de capacidades se ha acentuado en todos los sectores, incluidos aquellos que se consideran fundamentales para la transición ecológica y digital, y pone en peligro el auge de las tecnologías clave, también en el contexto del cambio demográfico. Por lo tanto, es necesario impulsar la incorporación de más personas al mercado laboral de los sectores estratégicos, en particular mediante la creación de puestos de trabajo y medidas de formación para jóvenes y personas desfavorecidas, especialmente los jóvenes que ni trabajan, ni estudian, ni reciben formación. Este apoyo complementará una serie de otras acciones destinadas a satisfacer las necesidades de capacidades derivadas de la transición, descritas en la Agenda de Capacidades de la UE 45 .

(6)La magnitud de las inversiones necesarias para la transición requiere una plena movilización de la financiación disponible en el marco de los programas y fondos existentes de la UE, incluidos los que conceden una garantía presupuestaria para las operaciones de financiación e inversión y la ejecución de instrumentos financieros y operaciones de financiación mixta. Dicha financiación debe desplegarse de manera más flexible, a fin de proporcionar un apoyo oportuno y específico a las tecnologías fundamentales en sectores estratégicos. Por consiguiente, la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa («STEP») debe dar una respuesta estructural a las necesidades de inversión de la Unión ayudando a canalizar mejor los fondos existentes de la UE hacia inversiones fundamentales destinadas a apoyar el desarrollo o la fabricación de tecnologías fundamentales, garantizando al mismo tiempo la igualdad de condiciones en el mercado único, preservando así la cohesión y aspirando a una distribución geográficamente equilibrada de los proyectos financiados en el marco de STEP de conformidad con los respectivos mandatos de los programas.

(7)El programa STEP debe determinar los recursos que deben ejecutarse en el marco de los programas y fondos existentes de la Unión, InvestEU, Horizonte Europa, el Fondo Europeo de Defensa y el Fondo de Innovación. Esto ha de ir acompañado de una financiación adicional de 10 000 millones EUR. De este importe, 5 000 millones EUR deben destinarse a aumentar la dotación del Fondo de Innovación 46 , y 3 000 millones EUR, a aumentar a 7 500 millones EUR el importe total de la garantía de la UE disponible para el componente de la UE en virtud del Reglamento InvestEU, 47 teniendo en cuenta la correspondiente tasa de provisión. Deben ponerse a disposición 500 millones EUR para aumentar la dotación financiera en el marco del Reglamento sobre Horizonte Europa, 48 que ha de modificarse en consecuencia, y 1 500 millones EUR para el Fondo Europeo de Defensa. 49

(8)Debe concederse un sello de soberanía a los proyectos que contribuyan a los objetivos de STEP, siempre que el proyecto haya sido evaluado y cumpla los requisitos mínimos de calidad, en particular los criterios de admisibilidad, exclusión y adjudicación, previstos en una convocatoria de propuestas en el marco de Horizonte Europa, el programa Europa Digital, 50 el programa EU4Health, 51 el Fondo Europeo de Defensa o el Fondo de Innovación, e independientemente de si el proyecto ha recibido financiación en el marco de dichos instrumentos. Estos requisitos mínimos de calidad se establecerán con vistas a identificar proyectos de alta calidad. El sello debe servir como certificación de calidad para ayudar a los proyectos a atraer inversiones públicas y privadas certificando su contribución a los objetivos de STEP. Además, el sello promoverá un mejor acceso a la financiación de la UE, en particular facilitando la financiación acumulativa o combinada de varios instrumentos de la Unión.

(9)A tal fin, debe ser posible atender a las evaluaciones realizadas para otros programas de la Unión de conformidad con los artículos 126 y 127 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 52 , de modo que se reduzca la carga administrativa para los beneficiarios de los fondos de la Unión y se fomente la inversión en tecnologías prioritarias. Siempre que cumplan las disposiciones del Reglamento del MRR, 53 los Estados miembros deben considerar la posibilidad de incluir acciones distinguidas con el sello de soberanía al elaborar y proponer sus planes de recuperación y resiliencia y a la hora de decidir sobre los proyectos de inversión que se han de financiar con cargo a su cuota del Fondo de Modernización. La Comisión también debe tener en cuenta el sello de soberanía en el procedimiento previsto en el artículo 19 de los Estatutos del BEI y con motivo del control de políticas establecido en el artículo 23 del Reglamento InvestEU. Además, debe exigirse a los socios ejecutantes que examinen los proyectos a los que se haya concedido el sello de soberanía, en caso de que entren dentro de su ámbito geográfico y de actividad de conformidad con el artículo 26, apartado 5, de dicho Reglamento. También debe animarse a las autoridades responsables de los programas incluidos en el marco de STEP a que consideren la posibilidad de apoyar proyectos estratégicos identificados de conformidad con la Ley sobre la Industria de Cero Emisiones Netas y la Ley de Materias Primas Fundamentales, que entren en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Reglamento y susceptibles de financiación acumulativa.

(10)La Comisión debe crear un nuevo sitio web de acceso público (el «portal de soberanía») para proporcionar información sobre el apoyo disponible a las empresas y los promotores de proyectos que busquen fondos para inversiones STEP. A tal fin, debe mostrar de manera accesible y comprensible las oportunidades de financiación para las inversiones STEP disponibles en el marco del presupuesto de la UE. Esto implica facilitar información sobre programas de gestión directa, como Horizonte Europa, el programa Europa Digital, el programa EU4Health y el Fondo de Innovación, y sobre otros programas como InvestEU, el MRR y los fondos de la política de cohesión. Además, el portal de soberanía debe contribuir al conocimiento de las inversiones de STEP entre los inversores, con un listado de los proyectos a los que se ha concedido un sello de soberanía. El portal también debe contener un listado de las autoridades nacionales competentes que actúen como puntos de contacto para el despliegue de STEP en el ámbito nacional.

(11)Aunque el programa STEP se basa en la reprogramación y el refuerzo de los programas existentes para apoyar las inversiones estratégicas, también ha de ayudar a probar la viabilidad y la preparación de nuevas intervenciones como paso hacia un Fondo Europeo de Soberanía. La evaluación de 2025 valorará la pertinencia de las acciones emprendidas y servirá de base para evaluar la necesidad de ampliar el apoyo a sectores estratégicos.

(12)Es preciso modificar la Directiva 2003/87/CE 54 a fin de permitir una financiación adicional con una dotación financiera de 5 000 millones EUR para el período 2024-2027. El Fondo de Innovación apoya las inversiones en tecnologías hipocarbónicas innovadoras, un ámbito que ha de quedar comprendido en el programa STEP. En consecuencia, el aumento del volumen del Fondo de Innovación debe proporcionar una financiación que responda al objetivo de apoyar el desarrollo o la fabricación de tecnologías limpias fundamentales en la Unión. En consonancia con los objetivos de garantizar la cohesión y promover el mercado único, y con el fin de apoyar la transición ecológica y el desarrollo de tecnologías limpias en toda la Unión, la dotación financiera adicional debe ponerse a disposición mediante convocatorias de propuestas abiertas a entidades de Estados miembros cuyo PIB medio per cápita sea inferior a la media de la EU-27, medido en niveles de poder adquisitivo y calculado sobre la base de las cifras de la Unión correspondientes al período comprendido entre 2015 y 2017.

(13)Con el fin de aumentar las posibilidades de apoyo a las inversiones destinadas a reforzar el desarrollo industrial y el refuerzo de las cadenas de valor en sectores estratégicos, debe ampliarse el ámbito de aplicación de la ayuda del FEDER previendo nuevos objetivos específicos en el marco del FEDER, sin perjuicio de las reglas de subvencionabilidad y de gastos relacionados con el clima que contienen el Reglamento (UE) 2021/1060 55 y el Reglamento (UE) 2021/1058 56 . En sectores estratégicos, también debe ser posible apoyar las inversiones productivas en empresas distintas de pymes, que puedan contribuir significativamente al desarrollo de las regiones menos desarrolladas y en transición, así como en las regiones más desarrolladas de los Estados miembros con un PIB per cápita inferior a la media de la UE. Se anima a las autoridades de gestión a promover la colaboración entre las grandes empresas y las pymes locales, las cadenas de suministro, la innovación y los ecosistemas tecnológicos. Con ello se reforzaría la capacidad global de Europa de mejorar su posición en estos sectores, al proporcionar acceso a todos los Estados miembros para estas inversiones, contrarrestando así el riesgo de que aumenten las desigualdades.

(14)El ámbito de aplicación del apoyo del FTJ, establecido en el Reglamento (UE) 2021/1056 57 , también debe extenderse a las inversiones en tecnologías limpias que contribuyan a los objetivos de STEP por parte de grandes empresas, siempre que sean compatibles con la contribución prevista a la transición a la neutralidad climática, establecida en los planes territoriales de transición justa. El apoyo prestado a dichas inversiones no debe requerir una revisión del plan territorial de transición justa si tal revisión se refiere exclusivamente al análisis de carencias que justifique la inversión desde el punto de vista de la creación de empleo.

(15)El FSE+ 58 , el principal fondo de la UE para la inversión en las personas, constituye una contribución fundamental para promover el desarrollo de capacidades. A fin de facilitar el aprovechamiento de dicho Fondo para los objetivos de STEP, debe ser posible utilizar el FSE+ para financiar inversiones destinadas a lograr una mano de obra cualificada y resiliente preparada para el futuro mundo laboral.

(16)Con el fin de contribuir a acelerar las inversiones y proporcionar liquidez inmediata a las inversiones en apoyo de los objetivos STEP en el marco del FEDER, el FSE+ 59 y el FTJ, debe proporcionarse un importe adicional de prefinanciación excepcional en forma de pago único con respecto a las prioridades dedicadas a las inversiones en apoyo de los objetivos de STEP. La prefinanciación adicional debe aplicarse a la totalidad de la asignación del FTJ, dada la necesidad de acelerar su ejecución y la importante función del FTJ de apoyar a los Estados miembros en la consecución de los objetivos de STEP. Las normas aplicables a esos importes de prefinanciación excepcional deben ser coherentes con las normas aplicables a la prefinanciación establecidas en el Reglamento (UE) 2021/1060. Además, para incentivar aún más la adopción de dichas inversiones y garantizar su rápida ejecución, se debe poder aplicar un porcentaje de financiación de la UE de hasta el 100 % para las prioridades de STEP. Al perseguir los nuevos objetivos STEP, se anima a las autoridades de gestión a aplicar determinados criterios sociales o a promover resultados sociales positivos, como la creación de períodos de aprendizaje y de empleo para jóvenes desfavorecidos, en particular los jóvenes que ni trabajan, ni estudian, ni reciben formación; la aplicación de los criterios sociales de adjudicación de las Directivas sobre contratación pública cuando un proyecto sea ejecutado por un organismo sujeto a contratación pública, y el pago de los salarios aplicables acordados mediante negociación colectiva.

(17)Procede modificar el Reglamento sobre disposiciones comunes 60 para permitir que los proyectos a los que se haya concedido un sello de soberanía obtengan un mejor acceso a la financiación de la UE, en particular facilitando la financiación acumulativa o combinada de varios instrumentos de la Unión. A tal fin, las autoridades de gestión deben tener la posibilidad de conceder ayudas del FEDER o del FSE+ directamente para operaciones a las que se haya concedido un sello de soberanía.

(18)En los últimos años se ha adaptado la normativa de ejecución de los programas 2014-2020 para proporcionar a los Estados miembros y a las regiones mayor flexibilidad en la ejecución y más liquidez para hacer frente a los efectos de la pandemia de COVID-19 y la guerra o agresión contra Ucrania. Estas medidas, introducidas al final del período de programación, requieren tiempo y recursos administrativos suficientes para su plena explotación y aplicación, precisamente en un momento en que los Estados miembros van a concentrar sus recursos en la revisión de los programas operativos 2021-2027 vinculados a los objetivos de STEP. Con el fin de aliviar la carga administrativa de las autoridades responsables de los programas y evitar la posible pérdida de fondos al cierre por razones puramente administrativas, deben ampliarse los plazos para el cierre administrativo de los programas correspondientes al período 2014-2020 en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 61 y en el Reglamento (UE) n.º 223/2014 62 . En concreto, el plazo para la presentación de dicha solicitud de pago final debe ampliarse en 12 meses. Asimismo, debe ampliarse en 12 meses el plazo para la presentación de los documentos de cierre. En cuanto a esta modificación, conviene aclarar que la distribución de alimentos y materiales comprados hasta el final del período de subvencionabilidad (final de 2023) puede continuar después de esa fecha. A fin de garantizar la adecuada ejecución del presupuesto de la UE y el respeto de los límites máximos de pago, los pagos que se efectúen en 2025 deben limitarse al 1 % de los créditos financieros procedentes de los recursos del marco financiero plurianual por programa. Los importes adeudados que superen el límite máximo del 1 % de los créditos del programa por fondo para 2025 no se pagarán en 2025 ni en años posteriores, pues solo se utilizarán para la liquidación de prefinanciaciones. Los importes no utilizados se liberarán de conformidad con las normas generales para la liberación al cierre.

(19)InvestEU es el programa emblemático de la UE para impulsar la inversión, especialmente la transición ecológica y digital, proporcionando financiación a demanda, en particular a través de mecanismos de financiación combinada, y asistencia técnica. Este enfoque contribuye a atraer nuevo capital público y privado. Dada la elevada demanda del mercado de la garantía InvestEU, se ha de reforzar el componente de la UE de InvestEU para que corresponda a los objetivos de STEP. Con ello se incrementará, en particular, la capacidad de InvestEU de invertir en proyectos que formen parte de un PIICE, dentro de los sectores tecnológicos considerados fundamentales. Además, se anima a los Estados miembros a contribuir al componente de InvestEU de los Estados miembros para apoyar productos financieros en consonancia con los objetivos de STEP, sin perjuicio de las normas aplicables en materia de ayudas estatales. Los Estados miembros deben poder incluir como medida de sus planes de recuperación y resiliencia una contribución en efectivo para el componente de InvestEU de los Estados miembros, ayudando así a lograr los objetivos de STEP. Esa contribución adicional a los objetivos de STEP podría alcanzar hasta el 6 % de la asignación financiera total de su plan de recuperación y resiliencia al componente de InvestEU de los Estados miembros. También debe aportarse mayor flexibilidad y claridad para ayudar a alcanzar los objetivos de STEP. 

(20)Horizonte Europa es el principal programa de financiación de la UE para la investigación y la innovación, y su Consejo Europeo de Innovación (CEI) ofrece apoyo a las innovaciones con carácter potencialmente radical y disruptivo y capacidad de expansión, que puedan resultar demasiado arriesgadas para los inversores privados. Horizonte Europa debe hacerse más flexible, de modo que el Acelerador del CEI pueda prestar ayudas consistentes exclusivamente en participación en el capital a pymes no financiables en el mercado, incluidas las empresas emergentes, las pymes no financiables en el mercado y las pequeñas empresas de mediana capitalización, que lleven a cabo una innovación en las tecnologías respaldadas por STEP, con independencia de si ya han recibido otros tipos de apoyo del Acelerador del CEI. La ejecución del Fondo del CEI se limita actualmente a un importe máximo de inversión de 15 millones EUR, salvo casos excepcionales, y no puede dar cabida a rondas de financiación de continuidad o a importes de inversión más elevados. Permitir la ayuda consistente exclusivamente en participación en el capital a las pymes no financiables en el mercado y a las pequeñas empresas de mediana capitalización resolvería el déficit existente en el mercado, con unas necesidades de inversión de entre 15 y 50 millones EUR. Además, la experiencia ha demostrado que los importes comprometidos para el proyecto piloto del CEI en el marco de Horizonte 2020 no se utilizan plenamente. Estos fondos no utilizados deben ponerse a disposición para los fines del Acelerador del CEI en el marco de Horizonte Europa. El Reglamento sobre Horizonte Europa también debe modificarse para reflejar el aumento de la dotación para el Fondo Europeo de Defensa.

(21)El Fondo Europeo de Defensa es el principal programa para mejorar la competitividad, la innovación, la eficiencia y la autonomía tecnológica de la industria de defensa de la Unión, contribuyendo así a la autonomía estratégica abierta de la Unión. El desarrollo de las capacidades de defensa es crucial, ya que sustenta la capacidad y la autonomía de la industria europea para desarrollar productos de defensa y la independencia de los Estados miembros como usuarios finales de dichos productos. Por consiguiente, la dotación adicional debe estar disponible para apoyar acciones en el ámbito de las tecnologías avanzadas y digitales que contribuyan al desarrollo de aplicaciones de defensa.

(22)Dado que los Estados miembros, por sí solos, no pueden lograr en grado suficiente los objetivos del presente Reglamento, a saber, reforzar la soberanía europea, acelerar las transiciones ecológica y digital de la Unión, mejorar su competitividad y reducir sus dependencias estratégicas, y que es más fácil alcanzarlos a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas de conformidad con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar estos objetivos.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO 1

STEP

Artículo 1
Objeto

El presente Reglamento establece una Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa («STEP» o «la Plataforma») que ha de apoyar las tecnologías estratégicas fundamentales y emergentes.

Establece los objetivos de la Plataforma, el importe de la ayuda financiera de que esta dispone, las reglas de funcionamiento del sello de soberanía y del portal soberanía y las normas para la presentación de informes sobre los objetivos de la Plataforma.

Artículo 2
Objetivos de STEP

1.A fin de reforzar la soberanía y la seguridad europeas, acelerar la transición ecológica y digital de la Unión y mejorar su competitividad, reducir sus dependencias estratégicas, promover la igualdad de condiciones en el mercado único para las inversiones en toda la Unión y fomentar el acceso inclusivo a empleos atractivos y de calidad, la Plataforma perseguirá los siguientes objetivos:

a)apoyar el desarrollo o la fabricación en toda la Unión, o proteger y reforzar las correspondientes cadenas de valor, de tecnologías fundamentales en los siguientes ámbitos:

i)tecnologías avanzadas y digitales

ii)tecnologías limpias

iii)biotecnologías

b)abordar la escasez de mano de obra y de capacidades esenciales para todo tipo de puestos de trabajo de calidad en apoyo del objetivo contemplado en la letra a).

2.Las tecnologías a que se refiere el párrafo primero, letra a), se considerarán fundamentales cuando cumplan al menos una de las siguientes condiciones:

a)aportar al mercado único un elemento innovador y de vanguardia con un potencial económico significativo;

b)contribuir a reducir o prevenir las dependencias estratégicas de la Unión.

3.Cuando un proyecto importante de interés común europeo (PIICE) aprobado por la Comisión de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE se refiera a cualquiera de los ámbitos tecnológicos mencionados en el apartado 1, letra a), las correspondientes tecnologías se considerarán fundamentales.

4.La cadena de valor para la fabricación de tecnologías fundamentales a que se refiere el párrafo primero guarda relación tanto con los productos finales como con los componentes clave, la maquinaria específica y las materias primas fundamentales utilizadas principalmente para la producción de dichos productos.

Artículo 3
Apoyo financiero 

1.Se apoyará la puesta en marcha de la Plataforma, en particular mediante:

a)la garantía de la Unión a que se refiere el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/523, con un importe indicativo de 7 500 000 000 EUR. Dicha garantía se ejecutará de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/523;

b)un importe de 500 000 000 EUR a precios corrientes de la dotación financiera a que se refiere el artículo 12, apartado 2, letra c), inciso i), del Reglamento (UE) 2021/695. Dicho importe se ejecutará de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/695;

c)un importe de 5 000 000 000 EUR a precios corrientes de la dotación financiera a que se refiere el artículo 10 bis, apartado 8, párrafo sexto, de la Directiva 2003/87/CE. Dicho importe se ejecutará en el marco del Fondo de Innovación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 bis, apartado 8, de la Directiva 2003/87/CE y en el Reglamento Delegado [2019/856] de la Comisión.

d)Un importe de 1 500 000 000 EUR a precios corrientes de la dotación financiera a que se refiere el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/697. Dicho importe se ejecutará de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/697.

2.Los importes a que se refiere el apartado 1 se utilizarán con el fin de alcanzar los objetivos mencionados en el artículo 2.

Artículo 4
Sello de soberanía y financiación acumulativa

1.La Comisión concederá un sello de soberanía a cualquier acción que contribuya a alguno de los objetivos de la Plataforma, siempre que la acción haya sido evaluada y cumpla los requisitos mínimos de calidad, en particular los criterios de subvencionabilidad, exclusión y adjudicación establecidos en una convocatoria de propuestas realizada en virtud del Reglamento (UE) 2021/695, el Reglamento (UE) 2021/694, el Reglamento (UE) 2021/697, el Reglamento (UE) 2021/522 o el Reglamento Delegado (UE) 2019/856 de la Comisión.

2.El sello de soberanía podrá utilizarse como certificación de calidad, en particular, para:

a)recibir ayuda para la acción en el marco de otro fondo o programa de la Unión de conformidad con las normas aplicables a dicho fondo o programa, o

b)financiar la acción mediante financiación acumulativa o combinada con otro instrumento de la Unión de conformidad con las normas de los actos de base aplicables.

3.Al revisar sus planes de recuperación y resiliencia de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/241, los Estados miembros, sin perjuicio de lo dispuesto en dicho Reglamento, considerarán prioritaria toda acción a la que se haya concedido una sello de soberanía de conformidad con el apartado 1.

4.A la hora de decidir sobre los proyectos de inversión que deben financiar con cargo a sus respectivas cuotas del Fondo de Modernización de conformidad con el artículo 10 quinquies de la Directiva 2003/87/CE, los Estados miembros considerarán prioritario todo proyecto de tecnologías limpias fundamentales que haya recibido el sello de soberanía de conformidad con el apartado 1. Además, los Estados miembros podrán decidir conceder apoyo nacional a proyectos distinguidos con el sello de soberanía que contribuyan al objetivo de la Plataforma a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra a), inciso ii).

5.De conformidad con el Reglamento (UE) 2021/523, el sello de soberanía se tendrá en cuenta en el procedimiento previsto en el artículo 19 de los Estatutos del Banco Europeo de Inversiones y del control de políticas establecido en el artículo 23, apartado 3, de dicho Reglamento. Además, los socios ejecutantes examinarán los proyectos a los que se haya concedido el sello de soberanía, en caso de que entren dentro de su ámbito geográfico y de actividad, tal como se establece en el artículo 26, apartado 5, de dicho Reglamento.

6.Los proyectos estratégicos identificados de conformidad con la [Ley sobre la Industria de Cero Emisiones Netas] y la [Ley de Materias Primas Fundamentales] en el ámbito de aplicación del artículo 2 que reciban una contribución en virtud de los programas a que se refiere el artículo 3 también podrán recibir una contribución de cualquier otro programa de la Unión, incluidos los fondos en régimen de gestión compartida, siempre que las contribuciones no cubran los mismos costes. Las normas del programa de la Unión pertinente se aplicarán a la contribución correspondiente al proyecto estratégico. La financiación acumulativa no excederá del total de los costes subvencionables del proyecto estratégico. La ayuda procedente de los diferentes programas de la Unión podrá calcularse a prorrata de conformidad con los documentos en los que figuren sus condiciones.

7.    La concesión de una cláusula de soberanía y la concesión de financiación acumulativa se entienden sin perjuicio de las normas aplicables en materia de ayudas estatales y de las obligaciones internacionales de la Unión.

Artículo 5
Seguimiento de la aplicación

1.La Comisión supervisará el funcionamiento de la Plataforma y medirá la consecución de sus objetivos establecidos en el artículo 2. El seguimiento de la aplicación será específico y proporcionado a las actividades llevadas a cabo en el marco de la Plataforma.

2.El sistema de seguimiento de la Comisión garantizará que los datos para el seguimiento de la ejecución de las actividades llevadas a cabo en el marco de la Plataforma y los resultados de dichas actividades se recopilen de manera eficiente, efectiva y oportuna.

3.La Comisión informará sobre los gastos financiados por la Plataforma. Informará, según proceda, sobre los logros relacionados con cada uno de los objetivos específicos de la Plataforma.

Artículo 6
Portal de soberanía

1.La Comisión creará un sitio web específico de acceso público (el «portal de soberanía»), que proporcionará a los inversores información sobre las oportunidades de financiación de los proyectos vinculados a los objetivos de la Plataforma y dará visibilidad a dichos proyectos, en particular mostrando la siguiente información:

a)convocatorias de propuestas y licitaciones en curso y futuras relacionadas con los objetivos de la Plataforma en el marco de los programas y fondos respectivos;

b)los proyectos a los que se haya concedido un sello de soberanía como certificación de calidad de conformidad con el artículo 4;

c)los proyectos que hayan sido calificados como proyectos estratégicos con arreglo a la [Ley sobre la Industria de Cero Emisiones Netas] y la [Ley de Materias Primas Fundamentales], en la medida en que entren en el ámbito de aplicación del artículo 2;

d)los datos de contacto de las autoridades nacionales competentes designadas de conformidad con el apartado 4.

2.El portal de soberanía también mostrará información sobre la ejecución de la plataforma y en relación con los gastos del presupuesto de la Unión a que se refiere el artículo 5, así como los indicadores de rendimiento definidos en el marco de los programas respectivos.

3.El portal de soberanía se pondrá en marcha el [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento] y será actualizado periódicamente por la Comisión.

4.A más tardar [en tres meses desde la entrada en vigor del presente Reglamento], los Estados miembros designarán a una autoridad nacional competente que actuará como principal punto de contacto para la aplicación de la Plataforma a nivel nacional.

Artículo 7
Informe anual

1.La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual sobre la ejecución de la Plataforma.

2.El informe anual incluirá información consolidada sobre los progresos realizados en la consecución de los objetivos de la Plataforma en el marco de cada uno de los programas y fondos.

3.El informe anual también incluirá la siguiente información:

a)los gastos globales del programa STEP financiados en el marco de los programas respectivos;

b)el rendimiento del programa STEP sobre la base de los indicadores de rendimiento definidos en el marco de los programas respectivos.

Artículo 8
Evaluación de la Plataforma

1.A más tardar el 31 de diciembre de 2025, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación sobre el funcionamiento de la Plataforma.

2.En concreto, en el informe de evaluación deberá evaluarse en qué medida se han logrado los objetivos, la eficiencia en la utilización de los recursos y el valor añadido europeo. También estudiará si siguen siendo pertinentes todos los objetivos y acciones, habida cuenta de su potencial ampliación.

3.Cuando proceda, la evaluación irá acompañada de una propuesta de modificación del presente Reglamento.

CAPÍTULO 2

MODIFICACIONES

Artículo 9

Modificaciones de la Directiva 2003/87/CE [RCDE]

La Directiva 2003/87/CE se modifica como sigue:

1)En el artículo 10 bis, apartado 8, se inserta el párrafo sexto siguiente:

«Además de los derechos de emisión a que se refieren los párrafos primero a quinto del presente apartado, el Fondo de Innovación también ejecutará una dotación financiera para el período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2027 de 5 000 000 000 EUR a precios corrientes para apoyar inversiones que contribuyan al objetivo de STEP a que se refiere el artículo 2, letra a), inciso ii), del Reglamento …/… 63 [Reglamento STEP]. Esta dotación financiera se pondrá a disposición para apoyar inversiones únicamente en Estados miembros cuyo PIB medio per cápita sea inferior a la media de la EU-27, medido en niveles de poder adquisitivo y calculado sobre la base de las cifras de la Unión correspondientes al período comprendido entre 2015 y 2017.

Artículo 10

Modificaciones del Reglamento (UE) 2021/1058 [FEDER y FC]

El Reglamento (UE) 2021/1058 se modifica como sigue:

1)En el artículo 3, apartado 1, letra a), se añade el inciso siguiente:

«vi) el apoyo a inversiones que contribuyan a los objetivos de STEP a que se refiere el artículo 2 del Reglamento …/… 64 [Reglamento STEP]».

2)En el artículo 3, apartado 1, letra b), se añade el inciso siguiente:

«ix) el apoyo a inversiones que contribuyan al objetivo de STEP a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento …/… [Reglamento STEP]».

3)En el artículo 3 se inserta el apartado 1 bis siguiente:

«Los recursos destinados al objetivo específico a que se refiere el artículo 3, apartado 1, párrafo primero, letra a), inciso vi), y letra b), inciso ix), se programarán en prioridades específicas relativas al objetivo político correspondiente.

La Comisión abonará el 30 % de la asignación del FEDER a dicha prioridad según lo establecido en la decisión por la que se apruebe la modificación del programa como prefinanciación excepcional única, además de la prefinanciación anual del programa prevista en el artículo 90, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2021/1060 o en el artículo 51, apartados 2, 3 y 4, del Reglamento (UE) 2021/1059. La prefinanciación excepcional se abonará, a más tardar, el 31 de diciembre de 2024, siempre que a 31 de octubre de 2024 la Comisión haya adoptado la decisión por la que se aprueba la modificación del programa.

De conformidad con el artículo 90, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/1060 y el artículo 51, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/1059, el importe abonado en concepto de prefinanciación excepcional se liquidará, a más tardar, en el último ejercicio contable.

De conformidad con el artículo 90, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/1060, los intereses generados por la prefinanciación excepcional se utilizarán para el programa de que se trate del mismo modo que el FEDER y se incluirán en las cuentas del último ejercicio contable.

De conformidad con el artículo 97, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1060, la prefinanciación excepcional no se suspenderá.

De conformidad con el artículo 105, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1060, la prefinanciación que se tenga en cuenta a efectos del cálculo de los importes que deben liberarse incluirá la prefinanciación excepcional abonada.

No obstante lo dispuesto en el artículo 112 del Reglamento (UE) 2021/1060, los porcentajes máximos de cofinanciación para las prioridades específicas establecidas en apoyo de los objetivos de STEP se incrementarán hasta el 100 %.».

4)En el artículo 5, apartado 2, se inserta la letra e) siguiente:

«e) cuando contribuyan al objetivo específico en el marco del OP 1 establecido en el artículo 3, apartado 1, párrafo primero, letra a), inciso vi), o al objetivo específico en el marco del OP 2 establecido en la letra b), inciso ix), del mismo párrafo, en las regiones menos desarrolladas y en transición, así como en las regiones más desarrolladas de los Estados miembros cuyo PIB medio per cápita sea inferior a la media de la EU-27, medido en niveles de poder adquisitivo y calculado sobre la base de las cifras de la Unión correspondientes al período comprendido entre 2015 y 2017.

La letra e) se aplicará a los programas Interreg cuando la cobertura geográfica del programa dentro de la Unión comprenda exclusivamente regiones de las categorías establecidas en dicha letra.».

5)En el artículo 5, se añade el apartado 3 bis siguiente:

«3 bis. Con el fin de contribuir a los objetivos específicos en el marco del OP 1 establecidos en el artículo 3, apartado 1, párrafo primero, letra a), inciso vi), y en el OP 2 establecido en la letra b), inciso ix), del mismo párrafo, el FEDER también apoyará la formación, el aprendizaje permanente, el reciclaje profesional y las actividades educativas.».

6)En el anexo I, cuadro I, se añade la línea siguiente en el objetivo político 1:

vi) El apoyo a las inversiones que contribuyan a los objetivos STEP a que se refiere el artículo 2 del Reglamento …/… [Reglamento STEP]

Cualquier RCO enumerado para los objetivos específicos i), iii) y iv)

Empresas RCO125: Empresas subvencionadas vinculadas principalmente a inversiones productivas en tecnologías avanzadas y digitales

Empresas RCO126: Empresas subvencionadas vinculadas principalmente a inversiones productivas en tecnologías limpias

Empresas RCO127: Empresas subvencionadas vinculadas principalmente a inversiones productivas en biotecnologías

[Estos indicadores deben notificarse como subconjuntos de RC001-RCO04]

Cualquiera de los RCR enumerados para los objetivos específicos i), iii) y iv)

7)En el anexo I, cuadro I, se añade la línea siguiente en el objetivo político 2:

ix) apoyo a las inversiones que contribuyan a los objetivos de STEP a que se refiere el artículo 2 del Reglamento …/… [Reglamento STEP]

Cualquiera de los RCR enumerados para los objetivos específicos i), iii), iv) y vi) en el marco del objetivo político 1.

Empresas RCO125: Empresas subvencionadas vinculadas principalmente a inversiones productivas en tecnologías avanzadas y digitales

Empresas RCO126: Empresas subvencionadas vinculadas principalmente a inversiones productivas en tecnologías limpias

Empresas RCO127: Empresas subvencionadas vinculadas principalmente a inversiones productivas en biotecnologías

[Estos indicadores deben notificarse como subconjuntos de RC001-RCO04]

Cualquier RCR enumerado para los objetivos específicos i), iii) y iv) en el marco del objetivo político 1.

8)En el cuadro del anexo II, en el objetivo político 1 se añade la línea siguiente:

vi) El apoyo a inversiones que contribuyan a los objetivos de STEP a que se refiere el artículo 2 del Reglamento …/… [Reglamento STEP]

Cualquier CCO enumerado para los objetivos específicos i), iii) y iv) en el marco del objetivo político 1.

Cualquier CCR enumerado para los objetivos específicos i), iii) y iv) en el marco del objetivo político 1.

9)En el cuadro del anexo II, en el objetivo político 2 se añade la línea siguiente:

ix) El apoyo a inversiones que contribuyan a los objetivos STEP a que se refiere el artículo 2 del Reglamento …/… [Reglamento STEP]

Cualquier CCO enumerado para los objetivos específicos i), iii) y iv) en el marco del objetivo político 1.

Cualquier CCR enumerado para los objetivos específicos i), iii) y iv) en el marco del objetivo político 1.

Artículo 11

Modificaciones del Reglamento (UE) 2021/1056 [FTJ]

El Reglamento (UE) 2021/1056 se modifica como sigue:

1)El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

«De conformidad con el artículo 5, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2021/1060, el FTJ contribuirá al objetivo específico de hacer posible que las regiones y las personas afronten las repercusiones sociales, laborales, económicas y medioambientales de la transición hacia los objetivos de la Unión para 2030 en materia de energía y clima y una economía de la Unión climáticamente neutra de aquí a 2050, con arreglo al Acuerdo de París. El FTJ también podrá apoyar inversiones que contribuyan al objetivo de STEP a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento …/… [Reglamento STEP].».

2)En el artículo 8, apartado 2, se inserta el párrafo siguiente:

«El FTJ también podrá apoyar inversiones productivas en empresas distintas de pymes que contribuyan a los objetivos de STEP a que se refiere el artículo 2 del Reglamento …/… 65 [Reglamento STEP]. Dicha ayuda podrá prestarse con independencia de si se ha llevado a cabo el análisis de carencias con arreglo al artículo 11, apartado 2, letra h), y con independencia de su resultado. Estas inversiones solo serán subvencionables si no dan lugar a una reubicación en el sentido del artículo 2, punto 27, del Reglamento (UE) 2021/1060. La prestación de dicha ayuda no requerirá una revisión del plan territorial de transición justa si tal revisión se refiere exclusivamente al análisis de carencias.».

3)En el artículo 10 se añade el apartado 4 siguiente:

«La Comisión abonará el 30 % de la asignación del FTJ, incluidos los importes transferidos de conformidad con el artículo 27 del Reglamento (UE) 2021/1060, a un programa con arreglo a la decisión por la que se apruebe el programa como prefinanciación excepcional única, además de la prefinanciación anual del programa prevista en el artículo 90, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2021/1060. La prefinanciación excepcional se abonará a partir del [entrada en vigor del presente Reglamento].

De conformidad con el artículo 90, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/1060, el importe abonado en concepto de prefinanciación excepcional se liquidará a más tardar en el último ejercicio contable.

De conformidad con el artículo 90, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/1060, los intereses generados por la prefinanciación excepcional se utilizarán para el programa de que se trate del mismo modo que el FEDER y se incluirán en las cuentas del último ejercicio contable.

De conformidad con el artículo 97, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1060, la prefinanciación excepcional no se suspenderá.

De conformidad con el artículo 105, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1060, la prefinanciación que debe tenerse en cuenta a efectos del cálculo de los importes que deben liberarse incluirá la prefinanciación excepcional abonada.

No obstante lo dispuesto en el artículo 112 del Reglamento (UE) 2021/1060, los porcentajes máximos de cofinanciación para las prioridades específicas establecidas en apoyo de los objetivos de STEP se incrementarán hasta el 100 %.».

Artículo 12

Modificaciones del Reglamento (UE) 2021/1057 [FSE+]

El Reglamento (UE) 2021/1057 se modifica como sigue:

1)Se inserta un nuevo artículo 12 bis:

«Artículo 12 bis

Además de la prefinanciación del programa prevista en el artículo 90, apartado 1, y 2 del Reglamento (UE) 2021/1060, cuando la Comisión apruebe una modificación de un programa que incluya una o varias prioridades dedicadas a operaciones apoyadas por el FSE+ que contribuyan a los objetivos de STEP a que se refiere el artículo 2 del Reglamento …/… 66 [Reglamento STEP], efectuará una prefinanciación excepcional del 30 % sobre la base de la asignación a dichas prioridades. La prefinanciación excepcional se abonará, a más tardar, el 31 de diciembre de 2024, siempre que a 31 de octubre de 2024 la Comisión haya adoptado la decisión por la que se aprueba la modificación del programa.

De conformidad con el artículo 90, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/1060, el importe abonado en concepto de prefinanciación excepcional se liquidará a más tardar en el último ejercicio contable.

De conformidad con el artículo 90, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/1060, los intereses generados por la prefinanciación excepcional se utilizarán para el programa de que se trate del mismo modo que el FSE+ y se incluirán en las cuentas del último ejercicio contable.

De conformidad con el artículo 97, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1060, la prefinanciación excepcional no se suspenderá.

De conformidad con el artículo 105, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1060, la prefinanciación que debe tenerse en cuenta a efectos del cálculo de los importes que deben liberarse incluirá la prefinanciación excepcional abonada.

No obstante lo dispuesto en el artículo 112 del Reglamento (UE) 2021/1060, los porcentajes máximos de cofinanciación para las prioridades específicas establecidas en apoyo de los objetivos de STEP se incrementarán hasta el 100 %.».

Artículo 13

Modificaciones del Reglamento (UE) 2021/1060 [RDC]

El Reglamento (UE) 2021/1060 se modifica como sigue:

1)En el artículo 2, el punto 45 se sustituye por el texto siguiente:

«45) “sello de excelencia”: la certificación de calidad otorgada por la Comisión respecto a una propuesta, que acredita que la propuesta que ha sido evaluada en una convocatoria de propuestas en el marco de un instrumento de la Unión se considera que cumple con los requisitos mínimos de calidad fijados en dicho instrumento, pero no ha podido obtener financiación debido a la falta de presupuesto disponible para dicha convocatoria, y puede recibir apoyo de otras fuentes de financiación de la Unión o nacionales; o el “sello de soberanía” a que se refiere el artículo 4 del Reglamento …/… 67  [Reglamento STEP].».

2)En el artículo 14, apartado 5, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«De conformidad con el artículo 10, apartado 4, párrafo segundo, del Reglamento InvestEU, en el caso de que un acuerdo de garantía no se haya celebrado en el plazo de doce meses a partir de la celebración del convenio de contribución, se pondrá término a este último o se prorrogará de mutuo acuerdo.».

3)En el artículo 49 se inserta el apartado 2 bis siguiente:

«Cuando se programe la ayuda para los objetivos STEP a que se refiere el artículo 2 del Reglamento …/… [Reglamento STEP], la autoridad de gestión velará por que toda la información que deba publicarse de conformidad con el apartado 2 del presente artículo se presente también a la Comisión en el formato establecido en el apartado 4 del presente artículo para su publicación en el portal de soberanía mencionado en el artículo 6 del Reglamento …/… [Reglamento STEP], incluido un calendario con las convocatorias de propuestas previstas que se actualice al menos tres veces al año, así como un enlace a las convocatorias de propuestas el día de su publicación.».

4)En el anexo I, cuadro 1, se añaden las filas siguientes:

ÁMBITO DE INTERVENCIÓN

Coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos

Coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos medioambientales

145 bis

Apoyo al desarrollo de capacidades o al acceso al empleo en tecnologías avanzadas y digitales, biotecnologías.

0 %

0 %

145 ter

Apoyo al desarrollo de capacidades o al acceso al empleo en tecnologías limpias.

100 %

40 %

188

Inversiones productivas en grandes empresas vinculadas principalmente a tecnologías limpias.

100 %

40 %

189

Inversiones productivas en pymes vinculadas principalmente a tecnologías limpias.

100 %

40 %

190

Inversiones productivas en grandes empresas vinculadas principalmente a las biotecnologías.

0 %

0 %

191

Inversiones productivas en pymes vinculadas principalmente a las biotecnologías.

0 %

0 %

192

Inversiones productivas en grandes empresas vinculadas principalmente a tecnologías avanzadas y digitales.

0 %

0 %

193

Inversiones productivas en pymes vinculadas principalmente a tecnologías avanzadas y digitales.

0 %

0 %

5)en el anexo I, cuadro 6, se añade la línea siguiente:

11

Contribución a las capacidades y el empleo en tecnologías avanzadas y digitales, tecnologías limpias y biotecnologías

0 %

0 %

Artículo 14

Modificaciones del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 [RDC]

El Reglamento (UE) n.º 1303/2013 queda modificado como sigue:

1)En el artículo 135 se añade el apartado 6 siguiente:

«6. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, el plazo para la presentación de la solicitud final de pago intermedio para el último ejercicio contable será el 31 de julio de 2025. La solicitud final de pago intermedio que se haya presentado a 31 de julio de 2025 se considerará la solicitud final de pago intermedio para el último ejercicio contable.

Los importes procedentes de recursos distintos de REACT-UE reembolsados por la Comisión como pagos intermedios en 2025 no superarán el 1 % de los créditos financieros totales del programa de que se trate por Fondo, excluidos los recursos REACT-UE. Los importes que la Comisión deba abonar en 2025 que superen este porcentaje no se abonarán y se utilizarán exclusivamente para la liquidación de la prefinanciación al cierre.».

2)En el artículo 138, se añade el párrafo siguiente:

«No obstante el plazo establecido en el párrafo primero, los Estados miembros podrán presentar los documentos mencionados en las letras a), b) y c) para el último ejercicio contable el 15 de febrero de 2026 a más tardar.».

Artículo 15

Modificación del Reglamento (UE) n.º 223/2014 [FEAD]

El Reglamento (UE) n.º 223/2014 queda modificado como sigue:

1)En el artículo 13, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5. El Estado miembro presentará un informe final sobre la ejecución del programa operativo, junto con los documentos de cierre indicados en el artículo 52, el 15 de febrero de 2026 a más tardar.».

2)En el artículo 22 se añade el apartado 2 bis siguiente:

«2 bis. En el caso de los costes reembolsados con arreglo al artículo 26, apartado 2, letras b), c), d) y e), las acciones correspondientes que se reembolsen se llevarán a cabo mediante la presentación de la solicitud final de pago intermedio para el último ejercicio contable de conformidad con el artículo 45, apartado 6.».

3)En el artículo 45 se añade el apartado 6 siguiente:

«6. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, el plazo para la presentación de la solicitud final de pago intermedio para el último ejercicio contable será el 31 de julio de 2025. La solicitud final de pago intermedio que se haya presentado a 31 de julio de 2025 se considerará la solicitud final de pago intermedio para el último ejercicio contable.

Los importes reembolsados por la Comisión en concepto de pagos intermedios en 2025 no superarán el 1 % del total de los créditos financieros del programa de que se trate. Los importes que la Comisión deba abonar en 2025 que superen este porcentaje no se abonarán y se utilizarán exclusivamente para la liquidación de la prefinanciación al cierre.».

4)En el artículo 48, se añade el párrafo siguiente:

«No obstante el plazo establecido en el párrafo primero, los Estados miembros podrán presentar los documentos mencionados en las letras a), b) y c) para el último ejercicio contable el 15 de febrero de 2026 a más tardar.».

Artículo 16

Modificaciones del Reglamento (UE) 2021/523 [InvestEU]

El Reglamento (UE) 2021/523 se modifica como sigue:

1)El artículo 3 se modifica como sigue:

a)En el apartado 1 se añade la letra h) siguiente:

«h) el apoyo a inversiones que contribuyan a los objetivos de STEP a que se refiere el artículo 2 del Reglamento …/… 68 [Reglamento STEP]».

b)En el apartado 2 se añade la letra e) siguiente:

«e) apoyar operaciones de financiación e inversión en relación con los ámbitos a que se refiere el artículo 8, apartado 1, letra e).».

2)El artículo 4 se modifica como sigue:

a)En el apartado 1, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«La garantía de la UE a efectos del componente de la UE a que se refiere el artículo 9, apartado 1, letra a), será de 33 652 310 073 EUR a precios corrientes. La tasa de provisión será del 40 %. El importe a que se refiere el artículo 35, apartado 3, párrafo primero, letra a), se tendrá también en cuenta para contribuir a la provisión resultante de dicha tasa de provisión.».

b)En el apartado 2, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«Se asignará un importe de 18 827 310 073 EUR a precios corrientes del importe a que se refiere el apartado 1, párrafo primero, del presente artículo para los objetivos establecidos en el artículo 3, apartado 2.».

c)En el apartado 2, el párrafo cuarto se sustituye por el texto siguiente:

«La distribución indicativa de la garantía de la UE a efectos del componente de la UE se establece en el anexo I del presente Reglamento. Cuando convenga, la Comisión podrá desviarse de los importes contemplados en el anexo I hasta en un 15 % por cada objetivo establecido en el artículo 3, apartado 2, letras a) a e). La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de cualquier desviación de esa naturaleza.».

3)En el artículo 7, apartado 3, se añade el párrafo segundo siguiente:

«No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, cuando la ayuda de los instrumentos financieros se combine en un producto financiero en una posición subordinada respecto a la garantía de la UE en virtud del presente Reglamento o de la garantía de la UE establecida por el Reglamento (UE) 2015/1017, las pérdidas, los ingresos y los reembolsos de los productos financieros a que se refiere el apartado 1, así como las posibles recuperaciones, también podrán atribuirse de forma no proporcional entre los instrumentos financieros y la garantía de la UE en virtud del presente Reglamento y/o la garantía de la UE establecida por el Reglamento (UE) 2015/1017.».

4)El artículo 8 se modifica como sigue:

a)En el apartado 1, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«1.    El Fondo InvestEU operará a través de los cinco ejes de actuación siguientes, que abordarán fallos de mercado o situaciones de inversión subóptimas dentro de su ámbito específico:».

b)En el apartado 1, se añade la letra e) siguiente:

«e)    un eje de actuación STEP, que comprende inversiones que contribuyen a los objetivos de STEP a que se refiere el artículo 2 del Reglamento …/… [Reglamento STEP]».

5)En el artículo 10, apartado 4, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«En el caso de que en el plazo de doce meses a partir de la celebración del convenio de contribución no se hubiera celebrado ningún acuerdo de garantía, se extinguirá el convenio de contribución o se prorrogará de mutuo acuerdo. En el caso de que el importe de un convenio de contribución no haya sido plenamente comprometido con arreglo a uno o varios acuerdos de garantía en el plazo de doce meses desde la celebración del convenio de contribución, dicho importe se modificará en consecuencia. El importe no utilizado de la provisión atribuible a los importes asignados por Estados miembros con arreglo a las disposiciones relativas a la utilización del FEDER, el FSE+, el Fondo de Cohesión y el FEMPA a través del Programa InvestEU establecidas en el Reglamento (UE) 2021/1060 o a las disposiciones relativas a la utilización del Feader a través del Programa InvestEU establecidas en el Reglamento de planes estratégicos de la PAC se reutilizará con arreglo a dichos respectivos Reglamentos. El importe no utilizado de la provisión atribuible a los importes asignados por un Estado miembro de conformidad con el artículo 4, apartado 1, párrafo tercero, del presente Reglamento, se reembolsará a dicho Estado miembro.».

6)En el artículo 13, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4. Se concederá al Grupo BEI al menos el 75 % de la garantía de la UE correspondiente al componente de la UE, tal como se contempla en el artículo 4, apartado 1, párrafo primero, por un importe de al menos 25 239 232 554 EUR. El Grupo BEI aportará una contribución financiera global de al menos 6 309 808 138 EUR. Dicha contribución se aportará de tal modo y forma que facilite la aplicación del Fondo InvestEU y la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 15, apartado 2.».

7)En el artículo 23 se añade el apartado 3 siguiente:

«3. En el marco de los procedimientos a que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo, la Comisión tendrá en cuenta, en su caso, el sello de soberanía concedido a un proyecto en virtud del artículo 4 del Reglamento …/… [Reglamento STEP].».

8)El artículo 24, apartado 2, se modifica como sigue:

a)El párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«El Comité de Inversiones se reunirá en cinco configuraciones diferentes, correspondientes a los cinco ejes de actuación a que se refiere el artículo 8, apartado 1.».

b)El párrafo quinto se sustituye por el texto siguiente:

«Cuatro de los miembros del Comité de Inversiones serán miembros permanentes de cada una de las cinco configuraciones del Comité de Inversiones. Al menos uno de los miembros deberá tener experiencia en inversiones sostenibles. Además, cada una de las cinco configuraciones dispondrá de dos expertos con experiencia en inversiones en sectores cubiertos por el correspondiente eje de actuación. El Comité de Dirección asignará a los miembros del Comité de Inversiones a la configuración o configuraciones apropiadas. Un miembro no permanente podrá ser asignado a un máximo de dos configuraciones, siempre que cumpla los requisitos para ambas. El Comité de Inversiones elegirá un presidente de entre sus miembros permanentes.».

9)En el artículo 25, apartado 2, se añade la letra j) siguiente:

«j)    asesorará a los gestores de fondos de capital activos en los ámbitos a que se refiere el artículo 8, apartado 1, letra e).».

10)En el artículo 26 se añade el apartado 5 siguiente:

«5. Además de lo dispuesto en el apartado 4, los socios ejecutantes también examinarán los proyectos a los que se haya concedido el sello de soberanía con arreglo al artículo 4 del Reglamento …/… [Reglamento STEP], siempre que dichos proyectos entren dentro de su ámbito geográfico y de actividad».

11)En el artículo 35 se añade el apartado 5 siguiente:

«5. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 16, párrafo segundo, del presente Reglamento, las operaciones de financiación e inversión aprobadas por una entidad gestora asociada durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y la firma de un acuerdo de garantía o de una modificación de un acuerdo anterior que comprenda el eje de STEP podrán estar cubiertas por la garantía de la UE siempre que estén indicadas en el acuerdo de garantía, pasen el control de políticas a que se refiere el artículo 23, apartado 1, del presente Reglamento, o reciban un dictamen favorable como parte del procedimiento contemplado en el artículo 19 de los Estatutos del BEI y hayan sido aprobadas en ambos casos por el Comité de Inversiones conforme al artículo 24 del presente Reglamento.».

12)En el anexo I se añade la letra e) siguiente:

«e)    hasta 7 500 000 000 EUR para los objetivos mencionados en el artículo 3, apartado 2, letra e).».

13)En el anexo II, se añade el punto 16 siguiente:

«16) Expansión, despliegue y fabricación a gran escala de las tecnologías fundamentales a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra a), del Reglamento …/… [Reglamento STEP], así como la correspondiente cadena de valor a que se refiere el artículo 2, apartado 4, de dicho Reglamento.».

14)En el anexo III, se inserta el punto 7 bis siguiente:

«7 bis. STEP

7 bis.1 Inversiones movilizadas por ámbito tecnológico: i) tecnologías avanzadas y digitales, ii) tecnologías limpias y iii) biotecnologías.

7 bis.2 Puestos de trabajo creados o apoyados.

7 bis.2 Número de empresas apoyadas por ámbito tecnológico: tecnologías avanzadas y digitales, ii) tecnologías limpias y iii) biotecnologías.».

Artículo 17

Modificaciones del Reglamento (UE) 2021/695 [Horizonte Europa]

El Reglamento (UE) 2021/695 se modifica como sigue:

1) El artículo 12 se modifica como sigue:

a)El apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. La dotación financiera para la ejecución del Programa durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027 será de 86 623 000 000 EUR a precios corrientes para el programa específico al que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra a), y para el EIT, y de 9 453 000 000 EUR a precios corrientes para el programa específico al que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra c). ».

b)En el apartado 2, las letras b) y c) se sustituyen por el texto siguiente:

«b) 46 628 000 000 EUR para el pilar II “Desafíos mundiales y competitividad industrial europea” durante el período 2021-2027, de los cuales:

i) 6 775 000 000 EUR se destinarán al bloque “Salud”,

ii) 1 350 000 EUR se destinarán al bloque “Cultura, creatividad y sociedad inclusiva”,

iii) 1 276 000 000 EUR se destinarán al bloque “Seguridad civil para la sociedad”,

iv) 13 229 000 000 EUR se destinarán al bloque “Mundo digital, industria y espacio”,

v) 13 229 000 000 EUR se destinarán al bloque “Clima, energía y movilidad”,

vi) 8 799 000 000 EUR se destinarán al bloque “Recursos alimentarios, bioeconomía, recursos naturales, agricultura y medio ambiente”,

vii) 1 970 000 000 EUR se destinarán a acciones directas no nucleares del JRC;

c) 13 237 000 000 EUR para el pilar III “Europa innovadora” durante el período 2021-2027, de los cuales:

i) 10 052 000 000 EUR se destinarán al Consejo Europeo de Innovación,

ii) 459 000 000 EUR se destinarán a los ecosistemas de innovación europea,

iii) 2 726 000 000 EUR se destinarán al EIT;».

2)En el artículo 46, se inserta el apartado 4 bis siguiente:

«4 bis. No obstante lo dispuesto en el artículo 209, apartado 3, del Reglamento Financiero, los reembolsos, incluidos los anticipos reembolsados, los ingresos y los importes no utilizados, netos de tasas y costes, de la financiación mixta del proyecto piloto del Consejo Europeo de Innovación en el marco de Horizonte 2020, se considerarán ingresos afectados internos de conformidad con el artículo 21, apartado 3, letra f), y apartados 4 y 5, del Reglamento Financiero. La limitación temporal de dos años establecida en el artículo 209, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento Financiero se aplicará a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento …/… 69 [Reglamento STEP]».

3)En el artículo 48, apartado 1, párrafo segundo, se añade la letra d) siguiente:

«d) ayuda consistente exclusivamente en participación en el capital que sea necesaria para la expansión de pymes no financiables en el mercado, incluidas las empresas emergentes, y las pequeñas empresas de mediana capitalización no financiables en el mercado, incluidas las entidades que ya hayan recibido ayuda con arreglo a las letras a) a c), que lleven a cabo una innovación radical y disruptiva no financiable en el mercado en las tecnologías fundamentales a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra a), del Reglamento …/… [Reglamento STEP], financiada en virtud del artículo 3, letra b), de dicho Reglamento.». 

Artículo 18

Modificaciones del Reglamento (UE) 2021/697 [FED]

El Reglamento (UE) 2021/697 se modifica como sigue:

1)El artículo 4 se modifica como sigue:

a)El apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/695, la dotación financiera para la ejecución del Fondo durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027 será de 9 453 000 000 EUR a precios corrientes.».

b)En el apartado 2, las letras a) y b) se sustituyen por el texto siguiente:

«a) 3 151 000 000 EUR para acciones de investigación,

b) 6 302 000 000 EUR para acciones de desarrollo.».

c)Se añade el apartado 5 siguiente:

«Se asignará un importe de 1 500 000 000 EUR a precios corrientes del importe indicado en el apartado 2 a convocatorias de propuestas o adjudicaciones de financiación destinadas a apoyar inversiones que contribuyan a los objetivos de STEP a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra a), inciso i), del Reglamento …/… 70 [Reglamento STEP].».

Artículo 19

Modificaciones del Reglamento (UE) 2021/241 [MRR]

El Reglamento (UE) 2021/241 se modifica como sigue:

1)En el artículo 7 se añade el apartado 3 siguiente:

«3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, los Estados miembros también podrán proponer que se incluya en su plan de recuperación y resiliencia, como costes estimados, el importe de la contribución en efectivo a efectos del componente de los Estados miembros, de conformidad con las disposiciones correspondientes del Reglamento InvestEU, exclusivamente para las medidas destinadas a apoyar operaciones de inversión que contribuyan a los objetivos de STEP a que se refiere el artículo 2 del Reglamento …/… 71 [Reglamento STEP]. Dichos costes no superarán el 6 % de la dotación financiera total del plan de recuperación y resiliencia, y las medidas pertinentes, según lo establecido en el plan de recuperación y resiliencia, cumplirán los requisitos del presente Reglamento.».

2)En el artículo 29 se añade el apartado 6 siguiente:

«6. Antes de iniciar convocatorias de propuestas o procedimientos de licitación relacionados con los objetivos de STEP, definidos en el artículo 2 del Reglamento …/… [Reglamento STEP], los Estados miembros pondrán a disposición la siguiente información en el portal de soberanía a que se refiere el artículo 6 de dicho Reglamento:

a)la zona geográfica cubierta por la convocatoria de propuestas;

b)la inversión afectada;

c)el tipo de solicitantes admisibles;

d)el importe total de la ayuda para la convocatoria;

e)las fechas de inicio y finalización de la convocatoria.

f)un enlace al sitio web en el que se publicará la convocatoria.».

CAPÍTULO 3

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 20

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

El Presidente / La Presidenta    El Presidente / La Presidenta

FICHA DE FINANCIACIÓN LEGISLATIVA

Índice

1.MARCO DE LA PROPUESTA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

1.2.Política(s) afectada(s)

1.3.La propuesta/iniciativa se refiere a:

1.4.Objetivo(s)

1.4.1.Objetivo(s) general(es)

1.4.2.Objetivo(s) específico(s)

1.4.3.Resultado(s) e incidencia esperados

1.4.4.Indicadores de rendimiento

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa

1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la aplicación de la iniciativa

1.5.2.Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.

1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluido el margen de redistribución

1.6.Duración e incidencia financiera de la propuesta/iniciativa

1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s)

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.Normas en materia de seguimiento e informes

2.2.Sistema(s) de gestión y de control

2.2.1.Justificación del modo o modos de gestión, los mecanismos de ejecución de la financiación, las modalidades de pago y la estrategia de control propuesta

2.2.2.Información relativa a los riesgos identificados y al sistema o sistemas de control interno establecidos para mitigarlos

2.2.3.Estimación y justificación de la relación coste/beneficio de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados»), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos de operaciones

3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos de operaciones

3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos

3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

3.2.5.Contribución de terceros

3.3.Incidencia estimada en los ingresos

1.MARCO DE LA PROPUESTA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa («STEP») y se modifican la Directiva 2003/87/CE y los Reglamentos (UE) 2021/1058, (UE) 2021/1056, (UE) 2021/1057, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 223/2014, (UE) 2021/1060, (UE) 2021/523, (UE) 2021/695, (UE) 2021/697 y (UE) 2021/241

1.2.Política(s) afectada(s) 

Política industrial

Pacto Verde Europeo

Una Europa adaptada a la era digital

Mercado único

1.3.La propuesta/iniciativa se refiere a: 

una acción nueva 

 una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 72  

 la prolongación de una acción existente 

 una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra/una nueva acción 

1.4.Objetivo(s)

1.4.1.Objetivo(s) general(es)

En los últimos años, la UE ha establecido un amplio conjunto de instrumentos para apoyar la descarbonización y la digitalización de Europa. Si bien la UE ha proporcionado una financiación constante tanto para la transición ecológica como para la digital, los fondos se distribuyen generalmente entre varios programas de gasto y siguen normas diferentes. Garantizar la coherencia entre estos fondos existentes hacia un objetivo común puede mejorar su eficacia y acelerar el apoyo a los sectores industriales esenciales para la doble transición.

El objetivo de STEP es reforzar la ventaja europea en tecnologías críticas y emergentes pertinentes para las transiciones ecológica y digital, desde las tecnologías relacionadas con el cálculo, incluidas la microelectrónica, la computación cuántica y la inteligencia artificial, hasta la biotecnología y la biofabricación, pasando por las tecnologías de cero emisiones netas.

STEP pretende alcanzar sus objetivos a través de los siguientes medios:

1.    Flexibilizar los instrumentos existentes

2.    Reforzar la capacidad de los instrumentos existentes

3.    Crear sinergias entre los instrumentos hacia el objetivo común

1.4.2.Objetivo(s) específico(s)

a)    apoyar el desarrollo o la fabricación en toda la Unión, o proteger y reforzar las respectivas cadenas de valor, de tecnologías fundamentales en los siguientes ámbitos, siempre que dichas tecnologías cumplan determinadas condiciones:

i)    tecnologías avanzadas y digitales

ii)    tecnologías limpias

iii)    biotecnologías

b)    mitigar la escasez de mano de obra y de capacidades esenciales para todo tipo de empleo de calidad en apoyo del objetivo contemplado en la letra a).

1.4.3.Resultado(s) e incidencia esperados

Especificar los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios / los grupos destinatarios.

Los efectos previstos de la Plataforma consisten en un refuerzo sustancial de las capacidades industriales y la competitividad de la Unión Europea en los ámbitos de las tecnologías limpias, biotecnológicas y de tecnología avanzada. Se prevé que este impacto refuerce la posición de la UE como líder mundial en estos ámbitos críticos, mejorando en última instancia el crecimiento económico, el desarrollo sostenible y la competitividad internacional de la UE.

1.4.4.Indicadores de rendimiento

Precisar los indicadores para hacer un seguimiento de los avances y logros.

Indicadores:

1. Empresas apoyadas

2. Número de participantes en actividades de formación

3. Inversión total movilizada

4. número de puestos de trabajo creados o mantenidos

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa 

1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la aplicación de la iniciativa

El Reglamento debe ser plenamente aplicable poco después de su adopción, es decir, el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. No obstante, algunas acciones comenzarán a partir de la fecha de adopción de la propuesta por la Comisión:

— La Comisión empezará a integrar los objetivos de STEP en la ejecución en curso de programas, como Horizonte Europa o el Fondo de Innovación.

— La Comisión está creando la ventanilla única para actuar como coordinador central entre los instrumentos de la UE a efectos de la Plataforma. La estructura crecerá con el tiempo para integrar más recursos.

Las dos acciones anteriores deberían poder producir resultados a finales de 2023.

A reserva de la adopción de la presente propuesta por los colegisladores, la Comisión tiene la intención de desplegar muy pronto los recursos adicionales en los programas seleccionados para que los beneficiarios puedan empezar a recibir apoyo financiero o a ejecutar una garantía adicional de la UE a partir de 2024.

1.5.2.Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.

La UE en su conjunto está a la vanguardia de la aplicación de las acciones necesarias para llevar a cabo la transición ecológica y digital. Al actuar conjuntamente, los Estados miembros están en mejores condiciones de poner en común recursos para alcanzar estos objetivos y reforzar la eficacia de las acciones.

Para apoyar la transición ecológica y digital con una base industrial sólida es precisa una acción coordinada entre los Estados miembros, también en vista de la competencia mundial para atraer capital e inversiones.

1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

En años anteriores, la UE ha emprendido cambios legislativos para acelerar el despliegue de los fondos de la UE; por ejemplo, CARE y FAST CARE son ejemplos en los que los fondos de cohesión han sido objeto de cambios específicos para hacer frente a una crisis emergente.

La UE también ha adoptado recientemente el Reglamento REPowerEU para reforzar la capacidad de un instrumento existente, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, flexibilizando al mismo tiempo la posibilidad de utilizar otros fondos para los fines de REPowerEU.

Estas experiencias se han tenido en cuenta en el diseño de la presente propuesta.

1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

El presente Reglamento crea las condiciones necesarias para un uso más eficaz, eficiente y específico de los fondos de la UE existentes en aras de un mayor apoyo a los proyectos STEP. En los últimos años, la UE ha establecido un amplio conjunto de instrumentos para apoyar la descarbonización y la digitalización de Europa.

La opción de racionalizar y hacer un mejor uso de los instrumentos existentes frente a la creación de un instrumento nuevo presenta dos ventajas principales. En primer lugar, el calendario. Mientras que la creación de un nuevo instrumento puede durar un tiempo prolongado, la unificación de los instrumentos existentes puede llevarse a cabo con mayor celeridad, lo que constituye una ventaja indiscutible para los beneficiarios de la financiación de la UE, ya que podrán obtener las ventajas que esta aporta con mayor prontitud. En segundo lugar, la combinación de diferentes fuentes de financiación (en régimen de gestión directa, indirecta y compartida) también podría propiciar un uso más eficiente de los recursos.

Aunque la propuesta STEP está plenamente integrada en el actual MFP y en los instrumentos actuales, también requiere recursos adicionales para alcanzar los objetivos. En consecuencia, dentro de la revisión intermedia del MFP, la Comisión propone refuerzos específicos para el programa STEP.

1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluido el margen de redistribución

No procede

1.6.Duración e incidencia financiera de la propuesta/iniciativa

 Duración limitada

en vigor desde el [DD.MM]AAAA hasta el 31.12.2030

   Incidencia financiera desde 2023 hasta 2027 para los créditos de compromiso y desde 2023 hasta 2030 para los créditos de pago.

 duración ilimitada

Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA

y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s) 73

 Gestión directa por la Comisión

por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;

por las agencias ejecutivas.

 Gestión compartida con los Estados miembros

 Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:

terceros países o los organismos que estos hayan designado;

organizaciones internacionales y sus agencias (especificar);

el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

los organismos a que se hace referencia en los artículos 7071 del Reglamento Financiero;

organismos de Derecho público;

organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

organismos o personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del TUE, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.

Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.

2.MEDIDAS DE GESTIÓN 

2.1.Normas en materia de seguimiento e informes 

Especificar la frecuencia y las condiciones de dichas medidas.

De conformidad con el artículo 7 del Reglamento STEP, la Comisión presentará un informe anual al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del Reglamento STEP. El informe anual proporcionará información consolidada sobre los progresos realizados en la aplicación de los objetivos STEP en el marco de cada uno de los programas mencionados en el artículo 2, en particular:

a) gastos globales de STEP financiados en el marco de los programas respectivos

b) el rendimiento de las inversiones STEP sobre la base de los indicadores comunes

Además, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento STEP, la Comisión elaborará un informe de evaluación sobre la ejecución del Fondo a más tardar el 31/12/2025 y lo presentará al Parlamento Europeo y al Consejo. En concreto, en el informe de evaluación deberá evaluarse en qué medida se han logrado los objetivos, la eficiencia en la utilización de los recursos y el valor añadido europeo. Se examinará asimismo si siguen siendo pertinentes todos los objetivos y acciones.

2.2.Sistema(s) de gestión y de control 

2.2.1.Justificación del modo o modos de gestión, los mecanismos de ejecución de la financiación, las modalidades de pago y la estrategia de control propuesta

STEP se ejecutará de conformidad con el modo de gestión, las modalidades de pago y la estrategia de control aplicables a los programas a que se refiere el artículo 3 del Reglamento.

2.2.2.Información relativa a los riesgos identificados y al sistema o sistemas de control interno establecidos para mitigarlos

La plataforma STEP se basará en los instrumentos existentes de la UE, incluidos sus sistemas de control, y, como tal, no debe dar lugar a riesgos adicionales.

2.2.3.Estimación y justificación de la relación coste/beneficio de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados»), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre) 

El presupuesto se ejecutará de conformidad con el modo de gestión, las modalidades de pago y la estrategia de control aplicables a los programas a que se refiere el artículo 3 del Reglamento. Este enfoque garantiza una ejecución eficiente de los fondos, utilizando sistemas de control ya probados.

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades 

Especificar las medidas de prevención y protección existentes o previstas, por ejemplo, en la estrategia de lucha contra el fraude.

La Plataforma se ejecutará por medio de los programas a que se refiere el artículo 3 del Reglamento. Las medidas de prevención y protección serán las ya establecidas para esos programas.

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s) 

·Líneas presupuestarias existentes

Por orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y de las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de gasto

Contribución

Número

CD/CND 74 .

de los países EEE-AELC 75

de países candidatos y candidatos potenciales 76

de otros terceros países

otros ingresos afectados

1

01.020210 bloque «Salud» (Horizonte Europa)

Disoc.

1

01.020220 bloque «Cultura, creatividad y sociedad inclusiva» (Horizonte Europa)

Disoc.

1

01.020230 bloque «Seguridad civil para la sociedad» (Horizonte Europa)

Disoc.

1

01.020240 bloque «Mundo digital, industria y espacio» (Horizonte Europa)

Disoc.

1

01.020250 bloque «Clima, energía y movilidad» (Horizonte Europa)

Disoc.

1

01.020260 bloque «Recursos alimentarios, bioeconomía, recursos naturales, agricultura y medio ambiente» (Horizonte Europa)

Disoc.

1

01.0200301 Consejo Europeo de Innovación (Horizonte Europa)

Disoc.

1

02.0202 (InvestEU — provisión)

Disoc.

No

No

2 bis

05.02.01 Gastos operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)

05.03.01 Gastos operativos del Fondo de Cohesión (FC)

07.02.01 Capítulo de gestión compartida del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) – Gastos operativos

Disoc.

No

No

No

Ingresos afectados externos procedentes de NextGenerationEU para el FTJ

3

09.03.01 Fondo de Transición Justa (FTJ) — Gastos operativos

Disoc.

No

No

No

·Nuevas líneas presupuestarias solicitadas

Por orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y de las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de
gastos

Contribución

Número

CD/CND.

de países de la AELC

de países candidatos y candidatos potenciales

de otros terceros países

otros ingresos afectados

3

09.05.01 Fondo de Innovación (IF) — Gastos operativos

09.01.04.01 gastos de apoyo al Fondo de Innovación

09.01.04.74 Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente — Contribución con cargo al Fondo de Innovación

CD y CND

No

No

No

3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos 

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos de operaciones 

La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones

La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero plurianual

Número

1

Horizonte Europa

2023

2024

2025

2026

2027

TOTAL

Créditos de operaciones reasignados del segundo pilar de Horizonte Europa al Consejo Europeo de Innovación

01.020210 bloque «Salud»

Compromisos

(1a)

–14 700

–44 200

–59 100

–118 000

01.020220 bloque «Cultura, creatividad y sociedad inclusiva»

Compromisos

(1a)

–4 400

–13 300

–18 300

–36 000

01.020230 bloque «Seguridad civil para la sociedad»

Compromisos

(1a)

–3 300

–10 000

–13 700

–27 000

01.020240 bloque «Mundo digital, industria y espacio»

Compromisos

(1a)

–29 200

–87 500

–116 300

–233 000

01.020250 bloque «Clima, energía y movilidad»

Compromisos

(1a)

–29 200

–87 500

–116 300

–233 000

01.020260 bloque «Recursos alimentarios, bioeconomía, recursos naturales, agricultura y medio ambiente»

Compromisos

(1a)

–19 200

–57 500

–76 300

–153 000

01.020301 Consejo Europeo de Innovación

Compromisos

(1a)

100 000

300 000

400 000

800 000

Créditos de operaciones procedentes de liberaciones de créditos reconstituidos (artículo 15, apartado 3, del Reglamento Financiero) (a precios corrientes)

01.020301 Consejo Europeo de Innovación

Compromisos

(1a)

500 000

400 000

200 000

100 000

1 200 000

Créditos de operaciones procedentes de la revisión intermedia del marco financiero plurianual 2021- 2027

01.020301 Consejo Europeo de Innovación

Compromisos

(1a)

125 000

125 000

125 000

125 000

500 000

Créditos de operaciones estimados procedentes de los reembolsos del proyecto piloto del Consejo Europeo de Innovación en el marco de Horizonte 2020

01.00301 Consejo Europeo de Innovación

Compromisos

(1a)

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

130 000

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos 77

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

Total de los créditos para Horizonte Europa

01.020301 Consejo Europeo de Innovación

Compromisos

(1a)

625 000

625 000

625 000

625 000

2 630 000*

Pagos

(2a)

625 000

625 000

625 000

625 000

2 630 000*

* de los cuales, un importe estimado de 130 millones EUR de ingresos afectados procedentes del proyecto piloto del Consejo Europeo de Innovación en el marco de Horizonte 2020, cuyo perfil anual no puede conocerse de antemano.

DG: ECFIN

2023

2024

2025

2026

2027

TOTAL

□ Créditos de operaciones

02.0202 — provisión de la Garantía InvestEU

Compromisos

(1a)

750 000

750 000

750 000

750 000

3 000 000

Pagos

(2a)

750 000

750 000

750 000

750 000

3 000 000

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos 78  

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

TOTAL de los créditos correspondientes
para la DG ECFIN

Compromisos

=1a

750 000

750 000

750 000

750 000

3 000 000

Pagos

=2a

750 000

750 000

750 000

750 000

3 000 000

Rúbrica del marco financiero plurianual

Número

3

DG: Política regional y urbana

2023

2024

2025

2026

2027

2028

2029

TOTAL

□ Créditos de operaciones

09.0301 — Fondo de Transición Justa (FTJ) — Gastos operativos *

Compromisos

(1a)

0 000

0 000

0 000

0 000

0 000

Pagos

(2a)

5 935.000

–5 935 000

0 000

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos 79  

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

TOTAL de los créditos correspondientes
para DG Política Regional y Urbana

Compromisos

=1a+1b +3

0 000

0 000

0 000

0 000

0 000

Pagos

=2a+2b

+3

5 935 000

0 000

–5 935 000

0 000

0 000

0 000

0 000

* Los pagos de prefinanciación adicionales para el FTJ en 2024 se financiarán únicamente a partir de ingresos afectados externos y darán lugar a una consignación anticipada de los créditos de pago de NextGenerationEU del año 2026 al año 2024. Los importes de prefinanciación adicionales que deban pagarse en el marco del FEDER, el FC y el FSE+ dependerán de las decisiones de programación de los Estados miembros y se financiarán en su totalidad con recursos del MFP.

Rúbrica del marco financiero plurianual 

Número

3

DG: CLIMA

2023

2024

2025

2026

2027

TOTAL

□ Créditos de operaciones

09.05.01 Fondo de Innovación (IF) — Gastos operativos

Compromisos

(1a)

1 250.000

1 250.000

1 250.000

1 250.000

5 000.000

Pagos

(2a)

500 000

1 125.000

1 150.000

2 225.000

5 000.000

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos 80  

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

TOTAL de los créditos correspondientes
para DG CLIMA

Compromisos

=1a+1b +3

1 250.000

1 250.000

1 250.000

1 250.000

5 000.000

Pagos

=2a+2b

+3

500 000

1 125.000

1 150.000

2 225.000

5 000.000

Rúbrica del marco financiero plurianual 

Número

5

Fondo Europeo de Defensa

2023

2024

2025

2026

2027

TOTAL

□ Créditos de operaciones

13.0301 Defensa

Compromisos

(1a)

375 000

376 000

375 000

374 000

1 500 000

Pagos

(2a)

375 000

376 000

375 000

374 000

1 500 000

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos 81  

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

TOTAL de los créditos correspondientes
para el Fondo Europeo de Defensa

Compromisos

=1a+1b +3

375 000

375 000

375 000

375 000

1 500 000

Pagos

=2a+2b

+3

375 000

376 000

375 000

374 000

11 500 000



TOTAL créditos de operaciones

Compromisos

(4)

Pagos

(5)

□ TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

(6)

TOTAL de los créditos
correspondientes a la RÚBRICA <….>
del marco financiero plurianual

Compromisos

=4+ 6

Pagos

=5+ 6

Si la propuesta/iniciativa afecta a más de una línea operativa, repetir la sección anterior:

□ TOTAL de los créditos de operaciones (todas las líneas operativas)

Compromisos

(4)

Pagos

(5)

TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos (todas las líneas operativas)

(6)

TOTAL de los créditos
correspondientes a las RÚBRICAS 1 a 6
del marco financiero plurianual
(Importe de referencia)

Compromisos

=4+ 6

Pagos

=5+ 6





Rúbrica del marco financiero plurianual

7

«Gastos administrativos»

Esta sección debe cumplimentarse utilizando los «datos presupuestarios de carácter administrativo» que se introducirán en primer lugar en el anexo de la ficha financiera legislativa (anexo 5 de la Decisión de la Comisión sobre las normas internas de ejecución de la sección de la Comisión del presupuesto general de la Unión Europea), que se carga en DECIDE a efectos de consulta interservicios.

En millones EUR (al tercer decimal)

2023

2024

2025

2026

2027

2028

2029

TOTAL

DG: <…….>

□ Recursos humanos

3 026

3026

3026

3 026

1 037

1 037

14 178

□ Otros gastos administrativos

0,257

0,385

0,385

0,257

0,182

0,182

1 648

TOTAL DG <…….>

Créditos

3 283

3 411

3 411

3 283

1 219

1 219

15 826

TOTAL de los créditos
correspondientes a la RÚBRICA 7 
del marco financiero plurianual 

(Total de compromisos = Total pagos)

3 283

3 411

3 411

3 283

1 219

1 219

15 826

En millones EUR (al tercer decimal)

2023

2024

2025

2026

2027

2028

2029

TOTAL

TOTAL de los créditos
correspondientes a las RÚBRICAS 1 a 7
del marco financiero plurianual 

Compromisos

Pagos

3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos de operaciones 

Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

Indicar los objetivos y los resultados

2023

2024

2025

2026

2027

2028

2029

TOTAL

RESULTADOS

Tipo 82

Coste medio

No

Coste

No

Coste

No

Coste

No

Coste

No

Coste

No

Coste

No

Coste

Número total

Coste total

OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 1 83

- Resultado

- Resultado

- Resultado

Subtotal del objetivo específico n.º 1

OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 2 …

- Resultado

Subtotal del objetivo específico n.º 2

TOTALES

3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos 

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de carácter administrativo

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de carácter administrativo, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

2023

2024

2025

2026

2027

2028

2029

TOTAL

RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual

Recursos humanos

3,026

3,026

3,026

3,026

1,037

1,037

14 178

Otros gastos administrativos

0,257

0,385

0,385

0,257

0,182

0,182

1,648

Subtotal de la RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual

3,283

3,411

3,411

3,283

1,219

1,219

15 826

Al margen de la RÚBRICA 7 84  
del marco financiero plurianual

Recursos humanos

Otros gastos de
carácter administrativo

Subtotal
al margen de la RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual

TOTAL

3 283

3 411

3 411

3 283

1 219

1 219

15 826

Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción y/o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

3.2.3.1.Necesidades estimadas de recursos humanos

La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

Estimación que debe expresarse en unidades equivalentes a tiempo completo

2023

2024

2025

2026

2027

2028

2029

□ Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

20 01 02 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión)

15

15

15

15

5

5

20 01 02 03 (Delegaciones)

01 01 01 01 (Investigación indirecta)

01 01 01 11 (Investigación directa)

Otras líneas presupuestarias (especificar)

Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa: FTE) 85

20 02 01 (AC, ENCS, INT de la «dotación global»)

5

5

5

5

2

2

20 02 03 (AC, AL, ENCS, INT y JPD en las delegaciones)

XX 01 xx yy zz  86

– en la Sede

– en las Delegaciones

01 01 01 02 (AC, ENCS, INT - investigación indirecta)

01 01 01 12 (AC, ENCS, INT - investigación directa)

Otras líneas presupuestarias (especificar)

TOTAL

20

20

20

20

7

7

XX es la política o título en cuestión.

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales

Se necesitarán 15 ETC (12 AD y 3 AST) para crear e iniciar las primeras actividades de la ventanilla única en 2024. Se necesitará el mismo número de ETC hasta el final del actual período del MFP, antes de disminuir a 5 ETC en 2028 y 2029.

La ventanilla única consistirá en una unidad adicional que se creará en la DG BUDG de la Comisión. No obstante, estas necesidades se cubrirán mediante redistribución interna dentro de la Comisión.

Personal externo

2 agentes contractuales y 3 expertos nacionales en comisión de servicio hasta 2027 y 2 agentes contractuales posteriormente. Los 2 agentes contractuales se cubrirán mediante redistribución interna dentro de la Comisión.

3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente 

La propuesta/iniciativa:

   puede ser financiada en su totalidad mediante una reasignación dentro de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual (MFP).

Explicar la reprogramación requerida, precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes. Facilite un cuadro Excel en el caso de que se lleve a cabo una reprogramación importante.

   requiere el uso de los márgenes no asignados con cargo a la rúbrica correspondiente del MFP o el uso de instrumentos especiales tal como se definen en el Reglamento del MFP.

Explicar qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas, los importes correspondientes y los instrumentos propuestos que van a usarse.

 requiere una revisión del MFP.

Se necesita la aportación de B1

3.2.5.Contribución de terceros 

La propuesta/iniciativa:

   no prevé la cofinanciación por terceros

   prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

Año
N 87

Año
N+1

Año
N+2

Año
N+3

Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Total

Especificar el organismo de cofinanciación 

TOTAL de los créditos cofinanciados



3.3.Incidencia estimada en los ingresos 

   La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

   La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

   en los recursos propios

   en otros ingresos

indicar si los ingresos se asignan a líneas de gasto    

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos:

Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso

Impacto de la propuesta/iniciativa 88

Año
N

Año
N+1

Año
N+2

Año
N+3

Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Artículo ………….

En el caso de los ingresos afectados, especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gastos afectadas.

Otras observaciones (por ejemplo, método/fórmula utilizado para calcular la incidencia en los ingresos o cualquier otra información).

(1)    Comunicación «El mercado único cumple treinta años» [COM(2023) 162 final].
(2)     https://next-generation-eu.europa.eu/index_es  
(3)    Comunicación «Un plan Industrial del Pacto Verde para la era de cero emisiones netas» [COM(2023) 62 final].
(4)    Comunicación «Nueva Agenda Europea de Innovación» [COM(2022) 332 final].
(5)    Comunicación «Marco Temporal de Crisis y Transición relativo a las medidas de ayuda estatal» (DO C 101 de 17.3.2023, p. 3).
(6)    Reglamento (UE) 2023/435 en lo relativo a REPowerEU (DO L 63 de 28.2.2023, p. 1).
(7)     https://state-of-the-union.ec.europa.eu/state-union-2022_es  
(8)    Discurso de 4 de diciembre de 2022, https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/speech_22_7487
(9)    Conclusiones del Consejo Europeo de 23 de marzo de 2023, EUCO 4/23.
(10)    COM(2023) 62 final.
(11)    Sobre la base de un precio del carbono de 80 EUR/tonelada de equivalentes de CO2
(12)    Los recursos adicionales REACT-UE procedentes de NextGenerationEU han aumentado la financiación disponible en 2021 y 2022 (sin necesidad de cofinanciación nacional) a fin de asistir rápidamente a los Estados miembros para superar la crisis y lograr una recuperación resiliente. Otras medidas incluyen el paquete de la Acción de Cohesión para los Refugiados en Europa (CARE) y la iniciativa de apoyo a la energía asequible (SAFE). Véanse el Reglamento (UE) 2022/562 en lo relativo a la Acción de Cohesión para los Refugiados en Europa (CARE) (DO L 109 de 8.4.2022, p. 1); el Reglamento (UE) 2022/2039 en lo relativo a la Asistente Flexible para los Territorios (FAST-CARE) (DO L 275 de 25,10.2022, p. 23), y el Reglamento (UE) 2023/435 en lo relativo a REPowerEU (DO L 63 de 28.2.2023, p. 1). 
(13)    La cifra se basa en los premios de financiación del Acelerador del CEI en 2021-2022.
(14)    De conformidad con la Nueva Agenda de Innovación Europea, la innovación en tecnologías avanzadas tiene el potencial de impulsar la innovación en toda la economía y la sociedad. La Comunicación sobre la competitividad a largo plazo de la UE destacó la tecnología limpia, la biotecnología y la tecnología digital como ámbitos clave de interés para el futuro, debido a su elevado potencial de crecimiento y a su mayor productividad laboral. 
(15)    Comunicación sobre la competitividad a largo plazo de la UE: más allá de 2030 [COM(2023) 168 final].
(16)    Propuesta de Reglamento por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de fabricación de productos de tecnologías de cero emisiones netas [COM(2023) 161 final].
(17)    Informe de situación sobre la competitividad de las tecnologías energéticas limpias [COM(2022) 643 final].
(18)    Gong J., Romet-Lemonne J-L., Houser B., «Bridging the gap between innovation and later-stage funding for biotech in Europe», Nature Reviews Drug Discovery 22, 2023, pp. 438-439.
(19)    Propuesta de Reglamento por el que se establece un marco para garantizar un suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales [COM(2023) 160 final].
(20)    Propuesta de Reglamento por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de semiconductores (Ley de Chips) [COM(2022) 46 final].
(21)    Comunicación sobre «Objetivo 55» [COM(2021) 550 final], y propuestas de acompañamiento.
(22)    DO L 224 de 24.6.2021, p. 31.
(23)    DO L 231 de 30.6.2021, p. 1.
(24)    DO L 231 de 30.6.2021, p. 21.
(25)    DO L 231 de 30.6.2021, p. 159.
(26)    DO L 57 de 18.2.2021, p. 17.
(27)    DO L 107 de 26.3.2021, p. 30.
(28)    DO L 166 de 11.5.2021, p. 1.
(29)    DO L 170 de 12.5.2021, p. 1.
(30)    DO L 170 de 12.5.2021, p. 149.
(31)    DO L 275 de 25.10.2003, p. 32.
(32)    DO L 107 de 26.3.2021, p. 1.
(33)    En particular, el FEDER y el FC [SWD(2018) 282 final], el FSE+ [SWD(2018) 289 final], InvestEU [SWD(2018) 314 final] y Horizonte Europa [SWD(2018) 307 final].
(34)    SWD(2023) 161 final, SWD(2022) 187 final, SWD(2020) 176 final, SWD(2022) 147 final y SWD(2021) 247 final, y SWD(2023) 68 final, respectivamente.
(35)    Los recursos adicionales REACT-UE procedentes de NextGenerationEU han aumentado la financiación disponible en 2021 y 2022 (sin necesidad de cofinanciación nacional) a fin de asistir rápidamente a los Estados miembros para superar la crisis y lograr una recuperación resiliente. Otras medidas incluyen el paquete de la Acción de Cohesión para los Refugiados en Europa (CARE) y la iniciativa de apoyo a la energía asequible (SAFE).
(36)    DO C […], […], p. […].
(37)    DO C […], […], p. […].
(38)    Comunicación sobre el Pacto Verde Europeo [COM(2019) 640 final]. Véase también la Resolución del Parlamento Europeo de 15 de enero de 2020 y las conclusiones del Consejo Europeo de 11 de diciembre de 2020.
(39)    Decisión (UE) 2022/2481 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, por la que se establece el programa estratégico de la Década Digital para 2030 (DO L 323 de 19.12.2022, p. 4).
(40)    Comunicación «Un plan Industrial del Pacto Verde para la era de cero emisiones netas» [COM(2023) 62 final].
(41)    COM(2023) 160 final.
(42)    COM(2023) 161 final.
(43)    Comunicación «Marco Temporal de Crisis y Transición relativo a las medidas de ayuda estatal» (DO C 101 de 17.3.2023, p. 3).
(44)    Reglamento (UE) 2023/435 en lo relativo a REPowerEU (DO L 63 de 28.2.2023, p. 1).
(45)    Comunicación «Agenda de Capacidades Europea para la competitividad sostenible, la equidad social y la resiliencia» [COM(2020) 274 final].
(46)    Directiva 2003/87/CE, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32). 
(47)    Reglamento (UE) 2021/523 por el que se establece el Programa InvestEU (DO L 107 de 26.3.2021, p. 30).
(48)    Reglamento (UE) 2021/695 por el que se crea Horizonte Europa (DO L 170 de 12.5.2021, p. 1).
(49)    Reglamento (UE) 2021/697 por el que se establece el Fondo Europeo de Defensa (DO L 170 de 12.5.2021, p. 149).
(50)    Reglamento (UE) 2021/694 por el que se establece el Programa Europa Digital (DO L 166 de 11.5.2021, p. 1). 
(51)    Reglamento (UE) 2021/522, por el que se establece un programa de acción de la Unión en el ámbito de la salud, EU4Health (DO L 107 de 26.3.2021, p. 1). 
(52)    Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1). 
(53)    Reglamento (UE) 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (DO L 57 de 18.2.2021, p. 17). 
(54)    Directiva 2003/87/CE, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32). 
(55)    Reglamento (UE) 2021/1060 por el que se establecen disposiciones comunes (DO L 231 de 30.6.2021, p. 159).
(56)    Reglamento (UE) 2021/1058 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión (DO L 224 de 24.6.2021, p. 31).
(57)    Reglamento (UE) 2021/1056 por el que se establece el Fondo de Transición Justa (DO L 231 de 30.6.2021, p. 1).
(58)    Reglamento (UE) 2021/1057 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) (DO L 231 30.6.2021, p. 21).
(59)    Reglamento (UE) 2021/1057 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) (DO L 231 de 30.6.2021, p. 21).
(60)    Reglamento (UE) 2021/1060 por el que se establecen disposiciones comunes (DO L 231 de 30.6.2021, p. 159). 
(61)    Reglamento (UE) n.º 1303/2013 por el que se establecen disposiciones comunes (DO L 347 de 20,12.2013, p. 320). 
(62)    Reglamento (UE) n.º 223/2014 relativo al Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (DO L 72 de 12.3.2014, p. 1).
(63)    Reglamento …/… del Parlamento Europeo y del Consejo … [insértese el título completo y la referencia del DO]. 
(64)    Reglamento …/… del Parlamento Europeo y del Consejo … [insértese el título completo y la referencia del DO]. 
(65)    Reglamento …/… del Parlamento Europeo y del Consejo … [insértese el título completo y la referencia del DO]. 
(66)    Reglamento …/… del Parlamento Europeo y del Consejo … [insértese el título completo y la referencia del DO]. 
(67)    Reglamento …/… del Parlamento Europeo y del Consejo … [insértese el título completo y la referencia del DO]. 
(68)    Reglamento …/… del Parlamento Europeo y del Consejo … [insértese el título completo y la referencia del DO]. 
(69)    Reglamento …/… del Parlamento Europeo y del Consejo … [insértese el título completo y la referencia del DO]. 
(70)    Reglamento …/… del Parlamento Europeo y del Consejo … [insértese el título completo y la referencia del DO]. 
(71)    Reglamento …/… del Parlamento Europeo y del Consejo … [insértese el título completo y la referencia del DO]. 
(72)    Tal como se contempla en el artículo 58, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
(73)    Los detalles sobre los métodos de ejecución presupuestaria y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BUDGpedia: https://myintracomm.ec.europa.eu/corp/budget/financial-rules/budget-implementation/Pages/implementation-methods.aspx
(74)    CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
(75)    AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
(76)    Países candidatos y, en su caso, candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
(77)    La asistencia técnica o administrativa y los gastos no se detallan, sino que se incluyen en los importes globales indicados en las líneas operativas. Deberían corresponder aproximadamente a los mismos porcentajes en comparación con las líneas administrativas que se produjeron en el período 2021-2024. 
(78)    La asistencia técnica o administrativa y los gastos no se detallan, sino que se incluyen en los importes globales indicados en las líneas operativas. Deberían corresponder aproximadamente a los mismos porcentajes en comparación con las líneas administrativas que se produjeron en el período 2021-2024. 
(79)    La asistencia técnica o administrativa y los gastos no se detallan, sino que se incluyen en los importes globales indicados en las líneas operativas. Deberían corresponder aproximadamente a los mismos porcentajes en comparación con las líneas administrativas que se produjeron en el período 2021-2024. 
(80)    La asistencia técnica o administrativa y los gastos no se detallan, sino que se incluyen en los importes globales indicados en las líneas operativas. Deberían corresponder aproximadamente a los mismos porcentajes en comparación con las líneas administrativas que se produjeron en el período 2021-2024. 
(81)    La asistencia técnica o administrativa y los gastos no se detallan, sino que se incluyen en los importes globales indicados en las líneas operativas. Deberían corresponder aproximadamente a los mismos porcentajes en comparación con las líneas administrativas que se produjeron en el período 2021-2024. 
(82)    Los resultados son los productos y servicios que van a suministrarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiados, número de kilómetros de carreteras construidos, etc.).
(83)    Tal como se describe en el punto 1.4.2. «Objetivo(s) específico(s)…»
(84)    Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(85)    AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios; INT = personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»); JPD = joven profesional en delegación.
(86)    Subtecho para el personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).
(87)    El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa. Sustitúyase «N» por el primer año de aplicación previsto (por ejemplo: 2021). Igual para los años siguientes.
(88)    Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 20 % de los gastos de recaudación.