Bruselas, 7.6.2023

COM(2023) 292 final

2023/0175(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a las contribuciones financieras que deben ingresar las partes para financiar el Fondo Europeo de Desarrollo, como el segundo tramo para 2023


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

La propuesta se refiere a un proyecto de Decisión del Consejo relativa al segundo tramo de las contribuciones financieras al 11.º Fondo Europeo de Desarrollo que deberán ingresar las partes al Fondo Europeo de Desarrollo («FED») en 2023.

El 11.º FED y otros FED que siguen aún abiertos (es decir, los 9.º y 10.º FED) se gestionan de acuerdo con el siguiente conjunto de normas:

a)el vigente Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (en lo sucesivo, «el Acuerdo de Asociación ACP-UE»), en su última versión modificada 1 ;

b)el Acuerdo Interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda de la Unión Europea concedida con cargo al marco financiero plurianual para el período 2014-2020 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-UE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea 2 («el Acuerdo Interno del 11.º FED»);

c)el Reglamento (UE) 2018/1877 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al 11.º Fondo Europeo de Desarrollo 3 (en lo sucesivo, «el Reglamento Financiero del 11.º FED»);

d)la Decisión n.º 1/2022 4 del Comité de Embajadores ACP-UE, de 21 de junio de 2022, por la que se modifica la Decisión n.º 3/2019 5 del Comité de Embajadores ACP-UE con el fin de adoptar medidas transitorias de conformidad con el artículo 95, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACP-UE para prorrogar de nuevo la aplicación de las disposiciones del Acuerdo de Asociación ACP-UE hasta el 30 de junio de 2023, o hasta la entrada en vigor del nuevo Acuerdo ACP-UE, o la aplicación provisional entre la Unión y los Estados ACP del nuevo Acuerdo de Asociación, si esta fecha es anterior;

e)la Decisión (UE) 2020/2233 del Consejo, relativa al compromiso de los fondos precedentes de reflujos en el marco del Instrumento de Ayuda a la Inversión ACP derivados de operaciones con cargo a los 9.o, 10.o y 11.o Fondos Europeos de Desarrollo 6 ;

f)la Decisión (UE) 2022/1223 del Consejo 7 , relativa a la asignación de fondos liberados de proyectos con cargo al 10.º y al 11.º Fondo Europeo de Desarrollo con el fin de financiar acciones para atajar la crisis de seguridad alimentaria y la perturbación económica en los países de África, del Caribe y del Pacífico (países ACP) a raíz de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania.

Los documentos contemplados en las letras a) a f) contienen compromisos plurianuales de las partes para apoyar financieramente la tesorería del FED. El Reglamento Financiero del 11.º FED prevé contribuciones periódicas de las partes a la tesorería del FED en aplicación de compromisos financieros preestablecidos. Las contribuciones periódicas tienen su origen en decisiones técnicas del Consejo que reflejan la ejecución de compromisos financieros previamente decididos.

Algunas de las rúbricas de la exposición de motivos no son, pues, aplicables a solicitudes de contribución ordinaria como la presente.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

De conformidad con el artículo 19, apartado 3, del Reglamento Financiero del 11.º FED, el Consejo debe pronunciarse sobre esta propuesta en los veintiún días naturales siguientes a la presentación de la misma por la Comisión Europea, en nombre de la Unión Europea.

2023/0175 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a las contribuciones financieras que deben ingresar las partes para financiar el Fondo Europeo de Desarrollo, como el segundo tramo para 2023

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo Interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda de la Unión Europea concedida con cargo al Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-UE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea 8 , y en particular su artículo 7, apartado 2, en relación con su artículo 14, apartado 3,

Visto el Reglamento (UE) 2018/1877 del Consejo 9 , de 26 de noviembre de 2018, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al undécimo Fondo Europeo de Desarrollo y se deroga el Reglamento (UE) 2015/323 10 , y en particular su artículo 19, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)De conformidad con el artículo 46 del Reglamento (UE) 2018/1877, el Banco Europeo de Inversiones (BEI) debe enviar a la Comisión sus previsiones actualizadas de los compromisos y los pagos de los instrumentos que gestiona.

(2)De conformidad con el artículo 19, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1877 del Consejo, a más tardar el 15 de junio de 2023, la Comisión Europea debe presentar una propuesta en la que se especifique el importe del segundo tramo de la contribución para el ejercicio 2023.

(3)De conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1877, las solicitudes de contribuciones deben agotar primero las cantidades establecidas para anteriores Fondos Europeos de Desarrollo (FED). Por lo tanto, con arreglo al Reglamento (UE) 2018/1877, debe hacerse una solicitud de fondos para el BEI y para la Comisión.

(4)De conformidad con el artículo 152 del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo, «Acuerdo de Retirada»), el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en lo sucesivo, «Reino Unido») seguirá siendo parte en el FED hasta el cierre del 11.º FED y de todos los FED anteriores no cerrados. No obstante, de conformidad con el artículo 153 del Acuerdo de Retirada, no se reutilizará la cuota del Reino Unido en los fondos liberados de proyectos en el marco del 11.º  FED, cuando dichos fondos hayan sido liberados después del 31 de diciembre de 2020, o en el marco de FED anteriores.

(5)La Decisión (UE) 2022/2242 del Consejo 11 fija el importe anual de la contribución que deben ingresar las partes al FED para 2023 en 1 800 000 000 EUR 12 , en el caso de la Comisión Europea, y en 300 000 000 EUR, en el caso del Banco Europeo de Inversiones.

(6)A fin de permitir la rápida aplicación de las medidas previstas en la presente Decisión, esta debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El importe de las contribuciones que deberán abonar las partes al Fondo Europeo de Desarrollo como segundo tramo para 2023 queda fijado en 750 000 000 EUR. Se dividirá en 650 000 000 EUR correspondientes a la Comisión y 100 000 000 EUR correspondientes al BEI.

Artículo 2

Las contribuciones individuales al Fondo Europeo de Desarrollo serán ingresadas por las partes del Fondo Europeo de Desarrollo a la Comisión Europea y al Banco Europeo de Inversiones, como segundo tramo para 2023, de conformidad con el anexo.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

 

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1)    DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.
(2)    DO L 210 de 6.8.2013, p. 1.
(3)    DO L 307 de 3.12.2018, p. 1.
(4)    DO L 176 de 1.7.2022, p. 88.
(5)    DO L 1 de 3.1.2020, p. 3.
(6)    DO L 437 de 28.12.2020, p.188.
(7)    DO L 188 de 15.7.2022, p. 147.
(8)    DO L 210 de 6.8.2013, p. 1.
(9)    DO L 307 de 3.12.2018, p. 1.
(10)    DO L 58 de 3.3.2015, p. 17.
(11)    Decisión (UE) 2022/2242 del Consejo, de 14 de noviembre de 2022, sobre las contribuciones financieras que deben abonar las Partes al Fondo Europeo de Desarrollo para financiar dicho Fondo, en la que se especifica el límite máximo para el ejercicio 2024, el importe anual para el ejercicio 2023, el importe del primer tramo para el ejercicio 2023, y una previsión indicativa y no vinculante de los importes anuales de las contribuciones previstos para los ejercicios 2025 y 2026.
(12)    Reglamento (UE) 2018/1877 del Consejo, de 26 de noviembre de 2018, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al undécimo Fondo Europeo de Desarrollo y se deroga el Reglamento (UE) 2015/323 (DO L 307 de 3.12.2018, p.1.). Con arreglo al artículo 20, apartado 5, de dicho Reglamento, «Cuando se apliquen intereses negativos a la cuenta mencionada en el apartado 3, el Estado miembro de que se trate, a más tardar en la fecha del pago de cada tramo indicado en el artículo 19, abonará en dicha cuenta un importe correspondiente al de dicho interés negativo aplicado hasta el primer día del mes anterior al pago del tramo».

Bruselas, 7.6.2023

COM(2023) 292 final

ANEXO

de la

Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a las contribuciones financieras que deben ingresar las partes para financiar el Fondo Europeo de Desarrollo, como el segundo tramo para 2023


ANEXO

Segundo tramo de las contribuciones al FED para 2023 (EUR)

ESTADOS MIEMBROS Y REINO UNIDO

Clave de reparto del 11.º FED (en %)

2.º tramo de 2023 (EUR)

Total

Comisión

BEI

11.º FED

11.º FED

BÉLGICA

3,24927

21 120 255

3 249 270

24 369 525

BULGARIA

0,21853

1 420 445

218 530

1 638 975

CHEQUIA

0,79745

5 183 425

797 450

5 980 875

DINAMARCA

1,98045

12 872 925

1 980 450

14 853 375

ALEMANIA

20,57980

133 768 700

20 579 800

154 348 500

ESTONIA

0,08635

561 275

86 350

647 625

IRLANDA

0,94006

6 110 390

940 060

7 050 450

GRECIA

1,50735

9 797 775

1 507 350

11 305 125

ESPAÑA

7,93248

51 561 120

7 932 480

59 493 600

FRANCIA

17,81269

115 782 485

17 812 690

133 595 175

CROACIA

0,22518

1 463 670

225 180

1 688 850

ITALIA

12,53009

81 445 585

12 530 090

93 975 675

CHIPRE

0,11162

725 530

111 620

837 150

LETONIA

0,11612

754 780

116 120

870 900

LITUANIA

0,18077

1 175 005

180 770

1 355 775

LUXEMBURGO

0,25509

1 658 085

255 090

1 913 175

HUNGRÍA

0,61456

3 994 640

614 560

4 609 200

MALTA

0,03801

247 065

38 010

285 075

PAÍSES BAJOS

4,77678

31 049 070

4 776 780

35 825 850

AUSTRIA

2,39757

15 584 205

2 397 570

17 981 775

POLONIA

2,00734

13 047 710

2 007 340

15 055 050

PORTUGAL

1,19679

7 779 135

1 196 790

8 975 925

RUMANÍA

0,71815

4 667 975

718 150

5 386 125

ESLOVENIA

0,22452

1 459 380

224 520

1 683 900

ESLOVAQUIA

0,37616

2 445 040

376 160

2 821 200

FINLANDIA

1,50909

9 809 085

1 509 090

11 318 175

SUECIA

2,93911

19 104 215

2 939 110

22 043 325

REINO UNIDO*

14,67862

95 411 030*

14 678 620

110 089 650*

TOTAL UE-27 Y REINO UNIDO

100,00

650 000 000

100 000 000

750 000 000

* Con arreglo al artículo 153 del Acuerdo de Retirada, en marzo de 2023 el Reino Unido solicitó formalmente a la Comisión el reembolso en 2023 de sus contribuciones pendientes a las reservas del 10.º y del 11.º FED mediante la compensación de la contribución pendiente del Reino Unido al FED correspondiente a 2023 (tramos segundo y tercero, es decir, un importe total de 154,12 millones EUR. Dicha compensación se reflejará en las instrucciones de pago correspondientes.