Bruselas, 16.5.2023

COM(2023) 253 final

2023/0149(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Kiribati, por otra (2023‐2028)


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

El vigente Acuerdo de colaboración en el sector pesquero 1 entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Kiribati, por otra, se firmó el 28 de abril de 2008 y entró en vigor el 30 de abril de 2008 por un período de seis años 2 . Salvo denuncia de una de las partes, se renovará tácitamente por períodos adicionales de seis años 3 . Dado que ninguna de las partes ha notificado su intención de poner fin al Acuerdo de colaboración en el sector pesquero, este sigue en vigor. El primer Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero 4 expiró el 15 de septiembre de 2012. El segundo Protocolo 5 expiró el 15 de septiembre de 2015.

El 26 de enero de 2015, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones para un nuevo Protocolo del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Kiribati (en lo sucesivo, «Kiribati») (en lo sucesivo, «nuevo Protocolo») 6 .

Sobre la base de las directrices de negociación pertinentes, la Comisión llevó a cabo negociaciones 7 con Kiribati con vistas a celebrar, en nombre de la Unión Europea, un nuevo Protocolo. Como resultado de dichas negociaciones, el 18 de diciembre de 2022 los negociadores rubricaron el nuevo Protocolo. El nuevo Protocolo abarca un período de cinco años a partir de su fecha de aplicación provisional establecida en su artículo 22, que corresponde a la fecha de la firma del nuevo Protocolo por ambas Partes.

El objetivo de la presente propuesta es obtener la autorización del Consejo para la firma del nuevo Protocolo, de conformidad con el artículo 218, apartado 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

El objetivo del nuevo Protocolo es conceder posibilidades de pesca a los buques de la Unión en las zonas de pesca situadas en aguas de Kiribati de acuerdo con los dictámenes científicos y con las recomendaciones de la Comisión de Pesca del Pacífico Occidental y Central (CPPOC). Otro objetivo es reforzar la cooperación entre la Unión y Kiribati, aplicando así el marco del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero que favorezca el desarrollo de una política pesquera sostenible y la explotación responsable de los recursos pesqueros en aguas de Kiribati, en interés de ambas partes.

El nuevo Protocolo permite a los buques de la Unión pescar especies de atún en aguas de Kiribati y establece las siguientes posibilidades de pesca:

   cuatro atuneros cerqueros de jareta, con acceso a las aguas de Kiribati durante ciento sesenta días al año;

   la posibilidad de que los buques de la Unión faenen más días al año, previa solicitud.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

De conformidad con los objetivos establecidos en el artículo 28 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 8 , el nuevo Protocolo ofrece posibilidades de pesca a los buques de la Unión en aguas de Kiribati, sobre la base de los mejores dictámenes científicos disponibles y siguiendo las recomendaciones de la Comisión de Pesca del Pacífico Occidental y Central (CPPOC). La conservación y ordenación de las poblaciones de peces altamente migratorios (incluidos los túnidos tropicales) en el Océano Pacífico Occidental y Central es competencia de la CPPOC. El objetivo de la CPPOC es garantizar, mediante una gestión eficaz, la conservación a largo plazo y el uso sostenible de las poblaciones de peces altamente migratorios en el océano, de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM) de 1982. Con el fin de conservar y gestionar las poblaciones de peces altamente migratorios en el Océano Pacífico Occidental y Central, los miembros de la CPPOC adoptan medidas de conservación y ordenación para garantizar la sostenibilidad a largo plazo de las poblaciones de peces altamente migratorios en la zona de la Convención CPPOC y promover el objetivo de su utilización óptima. Estas medidas de conservación y ordenación son vinculantes para todos los miembros, los no miembros cooperantes y los territorios participantes de la CPPOC. Por lo general, las decisiones de la CPPOC se adoptan por consenso. Como miembro de la CPPOC, la Unión está vinculada por las medidas de conservación y ordenación adoptadas por ella.

En particular, para el patudo, el rabil y el listado en el Océano Pacífico occidental y central, la CPPOC ha adoptado la medida de conservación y ordenación 2021-01 relativa a la asignación del total admisible de capturas o del nivel total del esfuerzo pesquero para cada miembro de la CPPOC y para cada pesquería (redes de cerco con jareta, palangre, caña y palangre y otras pesquerías comerciales), así como medidas técnicas destinadas a garantizar la explotación sostenible de las poblaciones de atún tropical.

El Comité Técnico y de Cumplimiento es el comité «de ejecución» de la CPPOC. Cada año, el Comité Técnico y de Cumplimiento revisa la adhesión de los miembros a las medidas de conservación y ordenación y supervisa la aplicación de dichas medidas por parte de cada país.

El nuevo Protocolo también permite a la Unión y a Kiribati colaborar más estrechamente para promover la explotación responsable de los recursos pesqueros en las aguas de Kiribati y apoyar los esfuerzos de este país por desarrollar su sector pesquero, en beneficio de ambas partes. Esta cooperación contribuye a promover unas condiciones de trabajo dignas en el sector de la pesca.

Coherencia con otras políticas de la Unión

La negociación del nuevo Protocolo de aplicación del Acuerdo forma parte de la acción exterior de la UE respecto a los países de África, el Caribe y el Pacífico y en ella se tienen en cuenta, en particular, los objetivos de la Unión en materia de respeto de los principios democráticos y los derechos humanos.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La base jurídica es el artículo 43, apartado 2, del TFUE, que establece la política pesquera común, así como su artículo 218, apartado 5, sobre la firma de acuerdos entre la Unión y terceros países y la posibilidad de una aplicación provisional de dichos acuerdos.

El Consejo, en virtud del artículo 218, apartado 5, del TFUE, adopta una decisión por la que autoriza la firma del Acuerdo. Conforme al artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, la Comisión asume la representación exterior de la Unión, excepto en lo relativo a la política exterior y de seguridad común. Como resultado de esto, solo los funcionarios designados por la Comisión tienen competencia para firmar una acuerdo entre la Unión y un tercer país.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

La propuesta es competencia exclusiva de la Unión Europea, tal como se contempla en el artículo 3, apartado 1, letra d), del TFUE. Por consiguiente, no se aplica el principio de subsidiariedad.

Proporcionalidad

La propuesta es proporcionada al objetivo de establecer un marco de gobernanza jurídica, medioambiental, económica y social para las actividades pesqueras de los buques de la Unión en aguas de terceros países, según dispone el artículo 31 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, sobre la política pesquera común. Se ajusta a lo dispuesto en el artículo 32 de dicho Reglamento, relativo a la ayuda financiera a terceros países.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post / controles de calidad de la legislación existente

La evaluación ex post 9 del Protocolo para el período 2012-2015 se llevó a cabo antes de la negociación del nuevo Protocolo. La evaluación llevó a la conclusión de que sería beneficioso celebrar un nuevo Protocolo con Kiribati. En particular, la evaluación ex ante concluye que la continuación del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero redunda en interés de ambas partes, con un claro valor añadido de la participación de la UE para apoyar su estrategia centrada en la promoción de prácticas de pesca responsables y la lucha contra la pesca INDNR en la región del Pacífico.

Consultas con las partes interesadas

En el contexto de la evaluación se ha consultado a los Estados miembros, a representantes del sector y a las organizaciones internacionales de la sociedad civil, así como al organismo responsable de la pesca y a representantes de la sociedad civil de Kiribati. También se han celebrado consultas en el marco del Consejo Consultivo de Flota de Larga Distancia. Estas consultas llevaron a la conclusión de que sería beneficioso celebrar un nuevo Protocolo con Kiribati.

Obtención y uso de asesoramiento especializado

La Comisión recurrió a un consultor independiente para las evaluaciones ex ante y ex post, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31, apartado 10, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013.

Evaluación de impacto

No procede.

Adecuación regulatoria y simplificación

No procede.

Derechos fundamentales

El nuevo Protocolo incluye una cláusula sobre las consecuencias de la violación de los elementos esenciales sobre derechos humanos establecidos en el artículo 9 del Acuerdo de Cotonú 10 , o en el artículo correspondiente del Acuerdo que lo suceda.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La contrapartida financiera anual de la Unión asciende a 760 000 EUR, sobre la base de:

a)    un importe anual por el acceso a los recursos pesqueros, en lo que respecta a las categorías previstas en el nuevo Protocolo, fijado en 360 000 EUR durante la vigencia del Protocolo;

b)    un apoyo al desarrollo de la política sectorial de la pesca de Kiribati por un importe de 400 000 EUR al año durante la vigencia del nuevo Protocolo.

Este apoyo cumple los objetivos de la política nacional en materia de gestión sostenible de los recursos pesqueros marinos de Kiribati para todo el período de vigencia del nuevo Protocolo.

El importe anual para los créditos de compromiso y de pago se establece en el procedimiento presupuestario anual, incluidos los de la línea de reserva para los protocolos que todavía no hayan entrado en vigor a principios de año 11 .

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

Las modalidades de seguimiento están previstas en el ACP y el nuevo Protocolo.

2023/0149 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Kiribati, por otra (2023‐2028)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 2, leído en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El 23 de julio de 2007 el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n.º 893/2007 relativo a la celebración de un Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Kiribati, por otra 12 (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo»).

(2)En el primer Protocolo 13 del Acuerdo se fijaron, para un período de seis años, las posibilidades de pesca concedidas a los buques de la Unión en la zona pesquera en aguas de Kiribati y la contrapartida financiera concedida por la Unión. El período de aplicación de dicho Protocolo expiró el 15 de septiembre de 2012.

(3)En el segundo Protocolo 14 del Acuerdo se fijaron, para un período de tres años, las posibilidades de pesca concedidas a los buques de la Unión en la zona pesquera en aguas de Kiribati y la contrapartida financiera concedida por la Unión. El período de aplicación de dicho Protocolo expiró el 15 de septiembre de 2015.

(4)El 28 de enero de 2015, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con Kiribati para la celebración de un nuevo Protocolo de ejecución del Acuerdo 15 . Dichas negociaciones concluyeron y el 18 de diciembre de 2022 se rubricó un nuevo Protocolo de aplicación del Acuerdo (en lo sucesivo, el «Protocolo») por un período de cinco años (2023-2028).

(5)El objetivo del Protocolo es aplicar el Acuerdo con el fin de conceder posibilidades de pesca a los buques de la Unión en las zonas de pesca situadas en aguas de Kiribati y permitir que la Unión y Kiribati colaboren más estrechamente para promover la cooperación en el ámbito del desarrollo sostenible de los océanos, la política pesquera y la economía azul, contribuyendo al mismo tiempo a unas condiciones de trabajo dignas en el sector pesquero.

(6)El Protocolo establece posibilidades de pesca para los buques de la Unión en aguas de Kiribati, sobre la base de los mejores dictámenes científicos disponibles y siguiendo las medidas de conservación y ordenación adoptadas por la Comisión de Pesca del Pacífico Occidental y Central.

(7)En consecuencia, debe firmarse el Protocolo en nombre de la Unión, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

(8)El Protocolo debe ejecutarse lo antes posible, habida cuenta de la importancia económica asociada a las actividades pesqueras de la Unión en las aguas de Kiribati y la necesidad de minimizar tanto como sea posible el período de tiempo previo a la reanudación de dichas actividades. Por consiguiente, el Protocolo debe aplicarse provisionalmente desde el momento de su firma, y la presente Decisión debe entrar en vigor desde el momento de su adopción.

(9)El Supervisor Europeo de Protección de Datos, a quien se consultó de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo 16 , emitió su dictamen el [insertar fecha].

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobada, en nombre de la Unión, la firma del Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Kiribati, por otra (2023-2028) (en lo sucesivo, el «Protocolo») a reserva de la celebración de dicho Protocolo.

El texto del Protocolo que debe firmarse se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

La Secretaría General del Consejo elaborará el instrumento de plenos poderes por el que se autorice a la persona indicada por la Comisión a firmar dicho Protocolo, a reserva de su celebración.

Artículo 3

A la espera de su entrada en vigor, el Protocolo se aplicará de manera provisional, con arreglo a lo dispuesto en su artículo 22, a partir de la fecha de su firma.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente / La Presidenta



FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

08 05 01 – Establecer un marco de gobernanza para las actividades pesqueras realizadas por los buques pesqueros de la UE en aguas de terceros países

1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) 

08 – Agricultura y política marítima

08 05 – Acuerdos de colaboración de pesca sostenible (ACPS) y organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP)

08 05 01 – Establecer un marco de gobernanza para las actividades pesqueras realizadas por los buques pesqueros de la UE en aguas de terceros países

1.3.La propuesta/iniciativa se refiere a:

 La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva

 La propuesta o iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto piloto o una acción preparatoria 17  

 La propuesta o iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente 

 La propuesta o iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una acción nueva 

1.4.Objetivo(s)

1.4.1.Objetivo(s) general(es)

La negociación y la celebración de Acuerdos de colaboración de pesca sostenible con terceros países responden al objetivo general de permitir el acceso de los buques pesqueros de la UE a zonas de pesca de terceros países y desarrollar con esos países una colaboración con vistas a reforzar la explotación sostenible de los recursos pesqueros fuera de las aguas de la Unión.

Los ACPS garantizan, asimismo, la coherencia entre los principios rectores de la política pesquera común y los compromisos adquiridos en el marco de otras políticas europeas [explotación sostenible de los recursos de terceros países, lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), integración de los países asociados en la economía mundial, contribución al desarrollo sostenible en todas sus dimensiones y mejora de la gobernanza de las pesquerías desde una perspectiva política y financiera].

1.4.2.Objetivo(s) específico(s)

Objetivo específico n.º

Objetivo específico n.º 1

Contribuir a la pesca sostenible en aguas situadas fuera de la UE, mantener la presencia europea en las pesquerías de gran altura y proteger los intereses del sector pesquero y los consumidores europeos por medio de la negociación y la celebración de ACPS con los Estados ribereños, guardando la debida coherencia con otras políticas europeas.

Actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

08 05 01 – Establecer un marco de gobernanza para las actividades pesqueras realizadas por los buques pesqueros de la UE en aguas de terceros países

1.4.3.Resultado(s) e incidencia esperados

Especificar los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios/los grupos destinatarios.

La celebración del Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero permite proseguir y reforzar la colaboración estratégica en materia de pesca entre la Unión Europea y Kiribati. La celebración del Protocolo generará posibilidades de pesca para los buques de la Unión en la zona de pesca de Kiribati.

El Acuerdo y el Protocolo contribuirán asimismo a una mejor gestión y conservación de los recursos pesqueros mediante el apoyo financiero (apoyo sectorial) para la ejecución de los programas adoptados a nivel nacional por el país socio, en particular el programa «Visión Kiribati para los próximos 20 años», el control y lucha contra la pesca ilegal, y el apoyo al sector de la pesca artesanal.

1.4.4.Indicadores de rendimiento

Especifíquense los indicadores que permiten realizar el seguimiento de los avances y los logros.

Tasas de utilización de las posibilidades de pesca (porcentaje de las licencias de pesca utilizadas anualmente en relación con las ofrecidas por el Protocolo).

Datos de las capturas (recogida y análisis) y valor comercial del Acuerdo.

Contribución al empleo y a unas condiciones de trabajo dignas en el sector pesquero, así como a la creación de valor añadido en la Unión y a la estabilización del mercado de la UE (en conjunción con otros ACPS).

Contribución a la mejora de la investigación, el seguimiento y el control de las actividades pesqueras por parte del país socio y al desarrollo de su sector pesquero, en particular de la pesca artesanal. 

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa

1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la aplicación de la iniciativa

Se prevé que el nuevo Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero se aplique provisionalmente a partir de la fecha de su firma, con el fin de reducir en la medida de lo posible el período previo a la reanudación de dichas actividades.

El nuevo Protocolo proporcionará un marco para las actividades pesqueras de la flota de la Unión en la zona de pesca de Kiribati y autorizará a los armadores de la UE a solicitar licencias de pesca que les permitan faenar en dicha zona de pesca. Además, el nuevo Protocolo reforzará la cooperación entre la Unión y Kiribati con el fin de promover el desarrollo de una política pesquera sostenible en todas sus dimensiones. El apoyo sectorial disponible en virtud del Protocolo ayudará a Kiribati con su estrategia nacional en materia de pesca, incluida la lucha contra la pesca INDNR, al tiempo que fomentará unas condiciones de trabajo dignas en las actividades pesqueras, en consonancia con las normas de la OIT.

1.5.2.Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.

Si la Unión no celebrase un Protocolo nuevo, sus buques no podrían llevar a cabo sus actividades pesqueras, ya que el Acuerdo vigente contiene una cláusula que excluye las actividades pesqueras que no se realicen dentro del marco definido por un Protocolo del Acuerdo. Por lo tanto, el valor añadido es claro para la flota de larga distancia europea. Asimismo, el Protocolo ofrece un marco de cooperación reforzada entre la Unión y Kiribati.

1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

El análisis de las capturas potenciales en la zona de pesca de Kiribati, así como las evaluaciones y los dictámenes científicos disponibles, han llevado a las Partes a fijar un esfuerzo pesquero anual de referencia de ciento sesenta días al año, con posibilidades de pesca para cuatro atuneros cerqueros de jareta. Además, los armadores pueden adquirir días adicionales, si procede. La ayuda sectorial tendrá en cuenta las necesidades de refuerzo de las capacidades de las autoridades pesqueras de Kiribati, así como las prioridades de la estrategia nacional de pesca, en particular la investigación científica y las acciones de control y seguimiento de las actividades pesqueras.

1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

Los fondos asignados en concepto de compensación financiera por el acceso brindado por el ACP constituyen ingresos fungibles en el presupuesto nacional de Kiribati. No obstante, los fondos consagrados al apoyo sectorial se asignan (por lo general mediante la inscripción en la ley anual de finanzas) al ministerio competente en materia de pesca, lo que constituye una condición para la celebración y el seguimiento de los ACP. Estos recursos financieros son compatibles con otras fuentes de financiación procedentes de otros proveedores de fondos internacionales para la realización de proyectos o programas a escala nacional en el sector pesquero.

1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de reasignación

n/d

1.6.Duración e incidencia financiera de la propuesta/iniciativa

 Propuesta/iniciativa de duración limitada

·    Propuesta/iniciativa en vigor a partir de la fecha de su firma en 2023 y durante cinco años, hasta 2028.

·    Incidencia financiera desde 2023 hasta 2028

 Propuesta/iniciativa de duración ilimitada

·Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA

·y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s) 18

 Gestión directa por la Comisión

   por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;

   por las agencias ejecutivas.

 Gestión compartida con los Estados miembros

 Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:

terceros países o los organismos que estos hayan designado;

organizaciones internacionales y sus agencias (especificar);

el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

los organismos a que se hace referencia en los artículos 208 y 209 del Reglamento Financiero;

organismos de Derecho público;

organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.

Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.

Observaciones

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes

Especifíquense la frecuencia y las condiciones.

La Comisión (DG MARE), en colaboración con su agregado de pesca en la región (Fiyi), velará por el seguimiento periódico de la aplicación del Protocolo por lo que respecta a la utilización por parte de los operadores de las posibilidades de pesca, a los datos sobre capturas y al respeto de las condiciones del apoyo sectorial.

Por otro lado, el ACP prevé al menos una reunión anual de la Comisión Mixta, durante la cual la Comisión y Kiribati hacen balance de la aplicación del Acuerdo y de su Protocolo y, si es necesario, realizan ajustes en la programación y, en su caso, en la contrapartida financiera.

2.2.Sistema(s) de gestión y de control

2.2.1.Justificación del / de los modo(s) de gestión, del/ de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos

Se disociarán los pagos de la contribución relativa al acceso y la contribución relativa al apoyo sectorial.

Los pagos relativos al acceso serán anuales y se efectuarán en la fecha del aniversario del Protocolo, excepto el primer año, en el que el pago se efectuará en un plazo de sesenta días a partir del inicio de la aplicación provisional. El acceso de los buques se controlará mediante la expedición de licencias de pesca.

El pago relativo al apoyo se efectuará la primera vez en un plazo de tres meses desde el inicio de la aplicación provisional, y estará supeditado a un acuerdo sobre el programa de aplicación anual y plurianual; para los años siguientes, dicho pago dependerá de los resultados obtenidos. Está previsto un diálogo continuo sobre la programación y la aplicación de la política sectorial establecida en el Acuerdo y el Protocolo. El análisis conjunto de los resultados también forma parte de estos métodos de control. El seguimiento de los resultados obtenidos y del porcentaje de ejecución se hará de conformidad con las directrices para la aplicación del apoyo sectorial, y sobre la base de los informes o las pruebas documentales proporcionadas por el país socio y de las evaluaciones y verificaciones efectuadas por el agregado de pesca.

Además, el Acuerdo y el Protocolo contienen cláusulas específicas para su suspensión, en condiciones y circunstancias determinadas.

2.2.2.Información relativa a los riesgos identificados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos

El riesgo definido consiste en la infrautilización de las posibilidades de pesca por parte de los armadores de la Unión y la infrautilización o los retrasos en la utilización de los fondos destinados a la financiación de la política sectorial pesquera por parte de Kiribati.

2.2.3.Estimación y justificación de la rentabilidad de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados»), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)

Los pagos en concepto de costes de acceso de los acuerdos de colaboración de pesca sostenible (ACPS) estarán sujetos a controles para garantizar que cumplen las disposiciones de los acuerdos internacionales. Los controles relativos al apoyo sectorial tendrán por objeto supervisar la aplicación de dicho apoyo. El seguimiento será realizado por el personal de la Comisión con base en la Delegación de la UE y durante las reuniones de la Comisión Mixta. Se utilizará una matriz de programación plurianual para evaluar los progresos realizados. Si estos son insuficientes, se suspenderá o reducirá el pago del tramo siguiente. El coste total de los controles realizados a los ACPS en su conjunto se estima en un 1,8 % aproximadamente (de las contribuciones de 2018). Los procedimientos de control de los ACPS emanan en gran medida de disposiciones reglamentarias esenciales. Si no se detectan deficiencias que puedan tener un impacto significativo en la legalidad y regularidad de las operaciones financieras, se considerará que los controles son eficaces. El porcentaje medio de error se estima en el 0,0 %.

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

Especificar las medidas de prevención y protección existentes o previstas, por ejemplo, la estrategia de lucha contra el fraude.

La Comisión se compromete a fortalecer el diálogo político y una concertación periódica con Kiribati con vistas a mejorar la gestión del Acuerdo y el Protocolo y a reforzar la aportación de la Unión a la gestión sostenible de los recursos. Todos los pagos efectuados por la Comisión en el marco de un ACPS están sometidos a las normas y procedimientos presupuestarios y financieros normales de la Comisión. En concreto, las cuentas bancarias de los terceros países en las que se abona la contrapartida financiera están perfectamente identificadas. El artículo 6, apartados 8 y 9, del Protocolo establece que la contrapartida financiera relativa al acceso y la destinada al desarrollo del sector deben abonarse en una cuenta bancaria gubernamental designada en Kiribati.

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

·Líneas presupuestarias existentes

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de
gasto

Contrapartida

Número

CD/CND 19

de países de la AELC 20

de países candidatos 21

de terceros países

en el sentido del artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

08.05.01

Establecer un marco de gobernanza para las actividades pesqueras realizadas por los buques pesqueros de la Unión Europea en aguas de terceros países (ACPS)

CD

NO

NO

NO

NO

·Nuevas líneas presupuestarias solicitadas

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de 
gasto

Contrapartida

Número

CD/CND

de países de la AELC

de países candidatos

de terceros países

en el sentido del artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

[XX.YY.YY.YY]

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta sobre los créditos

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos de operaciones

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos operativos

x    La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco
financiero plurianual

Número

DG: MARE

Año 
2023

Año 
2024

Año 
2025

Año 
2026

Año 
2027

TOTAL

 Créditos de operaciones

Número de línea presupuestaria 08.05.01

Compromisos

1a)

0,760

0,760

0,760

0,760

0,760

3,800

Pagos

2 a)

0,760

0,760

0,760

0,760

0,760

3,800

Línea presupuestaria

Compromisos

1b)

Pagos

2b)

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación presupuestaria de programas específicos 22  

Línea presupuestaria

3)

TOTAL de los créditos 
para la DG MARE

Compromisos

=1a+1b +3

0,760

0,760

0,760

0,760

0,760

3,800

Pagos

=2a+2b

+3

0,760

0,760

0,760

0,760

0,760

3,800





 TOTAL de los créditos de operaciones

Compromisos

4)

Pagos

5)

 TOTAL de créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación presupuestaria de programas específicos

6)

TOTAL de los créditos
correspondientes a la RÚBRICA <….>

del marco financiero plurianual

Compromisos

=4+ 6

0,760

0,760

0,760

0,760

0,760

3,800

Pagos

=5+ 6

0,760

0,760

0,760

0,760

0,760

3,800

Si la propuesta/iniciativa afecta a más de una rúbrica operativa, repetir la sección anterior:

 TOTAL de los créditos de operaciones (todas las rúbricas operativas)

Compromisos

4)

Pagos

5)

TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos (todas las líneas operativas)

6)

TOTAL de los créditos
de las RÚBRICAS 1 a 6
 
del marco financiero plurianual 
(Importe de referencia)

Compromisos

=4+ 6

Pagos

=5+ 6




Rúbrica del marco
financiero plurianual

7

«Gastos administrativos»

En millones EUR (al tercer decimal)

Año 
2023

Año 
2024

Año 
2025

Año 
2026

Año 
2027

TOTAL

DG: <…….>

 Recursos humanos

 Otros gastos administrativos

TOTAL DG <…….>

Créditos

TOTAL de los créditos 
correspondientes a la RÚBRICA 7 
del marco financiero plurianual 

(Total de compromisos = total de pagos)

En millones EUR (al tercer decimal)

Año 
2023

Año 
2024

Año 
2025

Año 
2026

Año 
2027

TOTAL

TOTAL de los créditos
de las RÚBRICAS 1 a 7
 
del marco financiero plurianual 

Compromisos

0,760

0,760

0,760

0,760

0,760

3,800

Pagos

0,760

0,760

0,760

0,760

0,760

3,800

3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos de operaciones

Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

Indíquense los objetivos y los resultados

Año 
2023

Año 
2024

Año 
2025

Año 
2026

Año 
2027

TOTAL

RESULTADOS

Tipo 23

Coste medio

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

N.º total

Coste total

OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 1 24

- Acceso de la flota

0,360

0,360

0,360

0,360

0,360

0,360

1,800

- Sectorial

0,400

0,400

0,400

0,400

0,400

0,400

2,000

- Resultado

Subtotal del objetivo específico n.º 1

0,760

0,760

0,760

0,760

0,760

3,800

OBJETIVO ESPECÍFICO N.° 2...

- Resultado

Subtotal del objetivo específico n.º 2

TOTALES

3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos

X    La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de carácter administrativo, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

Año 
N 25

Año 
N+1

Año 
N+2

Año 
N+3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

RÚBRICA 7 
del marco financiero plurianual

Recursos humanos

Otros gastos administrativos

Subtotal RÚBRICA 7 
del marco financiero plurianual

Al margen de la RÚBRICA 7 26  
del marco financiero plurianual

Recursos humanos

Otros gastos de
carácter administrativo

Subtotal
al margen de la RÚBRICA 7
 
del marco financiero plurianual

TOTAL

Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción y/o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

3.2.3.1.Necesidades estimadas de recursos humanos

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

Estimación que debe expresarse en equivalencia a tiempo completo

Año 
N

Año 
N+1

Ejercicio N + +2

Ejercicio N + 3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

 Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

20 01 02 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión)

20 01 02 03 (Delegaciones)

01 01 01 01 (Investigación indirecta)

01 01 01 11 (investigación directa)

Otras líneas presupuestarias (especifíquense)

 Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa: EJC) 27

20 02 01 (AC, ENCS, INT de la «dotación global»)

20 02 03 (AC, AL, ENCS, INT y JPD en las delegaciones)

XX 01 xx yy zz 28

- en la sede

- en las delegaciones

01 01 01 02 (AC, ENCS, INT; investigación indirecta)

01 01 01 12 (AC, ENCS, INT – investigación directa)

Otras líneas presupuestarias (especifíquense)

TOTAL

XX es el ámbito político o título presupuestario en cuestión.

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará en caso necesario con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la vista de los imperativos presupuestarios existentes.

Descripción de las tareas a efectuar:

Funcionarios y agentes temporales

Aplicación del Protocolo (pagos, acceso de los buques de la UE a las aguas de Kiribati, tramitación de las licencias de pesca), preparación y seguimiento de las reuniones de la Comisión Mixta, preparación de la renovación del Protocolo, evaluación externa, procedimientos legislativos y negociaciones.

Personal externo

Aplicación del Protocolo: contactos con las autoridades de Kiribati para el acceso de los buques de la Unión a las aguas de Kiribati, tramitación de las licencias de pesca, preparación y seguimiento de las reuniones de la Comisión Mixta y, en particular, implementación del apoyo sectorial.

3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

La propuesta/iniciativa:

X    puede ser financiada en su totalidad mediante una redistribución dentro de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual (MFP).

Utilización de la línea de reserva (capítulo 40)

   requiere el uso de los márgenes no asignados con cargo a la rúbrica correspondiente del MFP o el uso de instrumentos especiales tal como se define en el Reglamento del MFP.

Explíquese qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas, los importes correspondientes y los instrumentos cuya utilización se propone.

   requiere una revisión del MFP.

Explíquese qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

3.2.5.Contribución de terceros

La propuesta/iniciativa:

x    no prevé la cofinanciación por terceros

   prevé la cofinanciación por parte de terceros que se estima a continuación:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

Año 
N 29

Año 
N+1

Año 
N+2

Año 
N+3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Total

Especifíquese el organismo de cofinanciación 

TOTAL de los créditos cofinanciados



3.3.Incidencia estimada en los ingresos

x    La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

   La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

en los recursos propios

en otros ingresos

indicar si los ingresos se asignan a líneas de gasto

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos:

Créditos disponibles para el ejercicio actual

Incidencia de la propuesta/iniciativa 30

Año 
N

Año 
N+1

Año 
N+2

Año 
N+3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Artículo ………….

En el caso de los ingresos asignados, especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.

Otras observaciones (por ejemplo, método/fórmula utilizada para calcular la incidencia en los ingresos o cualquier otra información). 

(1)    Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Kiribati, por otra (DO L 205 de 7.8.2007, p. 3).
(2)     https://www.consilium.europa.eu/es/documents-publications/treaties-agreements/agreement/?id=2007060&DocLanguage=es  
(3)    Artículo 11 del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero.
(4)    Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Kiribati sobre la pesca frente a la costa de Kiribati durante el período comprendido entre el 16 de septiembre de 2006 y el 15 de septiembre de 2012 (DO L 205 de 7.8.2007, p. 8).
(5)    Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Kiribati, por otra (DO L 300 de 30.10.2012, p. 3).
(6)    Decisión del Consejo por la que se autoriza a la Comisión a entablar negociaciones, en nombre de la Unión Europea, para la renovación del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Kiribati, por otra (26.1.2015, 5059/15).
(7)    Las negociaciones se ralentizaron entre 2016 y 2021, entre otras cosas por la Decisión de la Comisión (2016/C 144/05), de 21 de abril de 2016, por la que se cursa una notificación a un tercer país sobre la posibilidad de ser considerado tercer país no cooperante en la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (DO C 144 de 23.4.2016, p. 4). El proceso de negociación pudo continuar tras la «Nota informativa (2020/C 424/04) sobre la conclusión de las gestiones con un tercer país al que se notificó, el 21 de abril de 2016, la posibilidad de ser considerado tercer país no cooperante conforme al Reglamento (CE) n.º 1005/2008 del Consejo, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada» (DO C 424 de 8.12.2020, p. 29).
(8)    Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).
(9)    Asuntos Marítimos y Pesca: Evaluación ex post del actual Protocolo del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Kiribati, y evaluación ex ante, incluido un análisis del impacto del futuro Protocolo sobre la sostenibilidad. https://webgate.ec.testa.eu/publications/studiesdb/Consultation.action?studyProjectId=5911  
(10)    Acuerdo de asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 - Protocolos - Acta final - Declaraciones (DO L 317 de 15.12.2000, p. 3).
(11)    De conformidad con el Acuerdo interinstitucional sobre cooperación en materia presupuestaria (2013/C 373/01).
(12)    Reglamento (CE) n.º 893/2007 del Consejo de 23 de julio de 2007 relativo a la celebración del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Kiribati, por otra (DO L 205 de 7.8.2007, p. 1).
(13)    Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Kiribati sobre la pesca frente a la costa de Kiribati durante el período comprendido entre el 16 de septiembre de 2006 y el 15 de septiembre de 2012 (DO L 205 de 7.8.2007, p. 8).
(14)    Decisión 2012/669/UE del Consejo, de 9 de octubre de 2012, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Kiribati, por otra (DO L 300 de 30.10.2012, p. 2).    
(15)    Decisión del Consejo por la que se autoriza a la Comisión a entablar negociaciones, en nombre de la Unión Europea, para la renovación del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Kiribati, por otra (26.1.2015, 5059/15).
(16)    Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/CE ( DO L 295 de 21.11.2018, p. 39 ). 
(17)    Tal y como se contempla en el artículo 54, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
(18)    Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: https://myintracomm.ec.europa.eu/budgweb/ES/man/budgmanag/Pages/budgmanag.aspx  
(19)    CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
(20)    AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
(21)    Países candidatos y, cuando proceda, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
(22)    Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(23)    Los resultados son los productos y servicios que van a suministrarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiados, número de kilómetros de carreteras construidos, etc.).
(24)    Tal como se describe en el punto 1.4.2. «Objetivo(s) específico(s)…»
(25)    El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa. Se deberá sustituir «N» por el primer año de aplicación previsto (por ejemplo: 2021). Lo mismo para los años siguientes.
(26)    Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(27)    AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios; INT = personal interino; JPD = joven profesional en delegación.
(28)    Por debajo del límite de personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).
(29)    El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa. Se deberá sustituir «N» por el primer año de aplicación previsto (por ejemplo: 2021). Lo mismo para los años siguientes.
(30)    Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana o cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 20 % de los gastos de recaudación.

Bruselas, 16.5.2023

COM(2023) 253 final

ANEXO

de la

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Kiribati, por otra (2023‐2028)


ANEXO

PROTOCOLO

de aplicación del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Kiribati, por otra (2023-2028)

La UNIÓN EUROPEA, anteriormente la Comunidad Europea, en lo sucesivo denominada «la Unión»,

y

LA REPÚBLICA DE KIRIBATI, en lo sucesivo denominada «Kiribati»,

en lo sucesivo denominadas conjuntamente «las Partes»,

CONSIDERANDO la estrecha cooperación entre las Partes, especialmente en el marco de las relaciones entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico («Estados ACP») y la Unión, así como su deseo común de intensificar esta relación,

EN CALIDAD DE Partes en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Kiribati, por otra, en lo sucesivo denominado el «Acuerdo»,

INVOCANDO las disposiciones del Acuerdo,

INVOCANDO asimismo el principio de que todos los Estados deben adoptar medidas apropiadas para asegurar la gestión sostenible y la conservación de los recursos marinos y cooperar entre sí para ese fin,

REFORZANDO asimismo el objetivo de velar por una explotación y una gestión comunes sostenibles de las poblaciones altamente migratorias,

CONSIDERANDO la importancia de promover la cooperación internacional en el ámbito de la investigación científica,

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Definiciones

A los efectos del presente Protocolo se aplicarán las definiciones incluidas en el Artículo 2 del Acuerdo.

Además, se entenderá por:

a)«zonas de pesca»: las zonas situadas en aguas de Kiribati tal como se definen en el capítulo 1, sección 2, del anexo;

b)«capturas»: las especies acuáticas marinas capturadas con un arte de pesca desplegado por un buque pesquero;

c)«desembarque»: la descarga de productos de la pesca, en cualquier cantidad, desde un buque pesquero a tierra;

d)«Delegación»: la Delegación de la Unión Europea en Suva, Fiyi;

e)«diferencia grave»: desacuerdo sobre la interpretación del presente Protocolo o que impide su aplicación;

f)«licencia de pesca»: un derecho o una licencia válidos para llevar a cabo actividades pesqueras dirigidas a determinadas especies utilizando artes específicas, en las zonas de pesca especificadas, en el período especificado y en los términos previstos en el anexo;

g)«pesca sostenible»: la pesca realizada de conformidad con los objetivos y los principios establecidos en el Código de Conducta para la Pesca Responsable, adoptado en la Conferencia de la FAO en 1995;

h)«buque de la Unión»: un buque pesquero que enarbola el pabellón de un Estado miembro de la Unión y está matriculado en la Unión;

i)«operador»: la persona física o jurídica que explota o posee una empresa dedicada a una actividad vinculada a cualquier fase de la producción, transformación, comercialización, distribución o comercio al por menor de productos de la pesca y la acuicultura;

j)«Protocolo»: el presente Protocolo de ejecución del Acuerdo, así como su anexo y los apéndices de este último;

k)«día de pesca»: cualquier día natural, o parte de un día natural, durante el cual un cerquero de jareta de la Unión se encuentre en zonas de pesca, pero excluido cualquier día natural, o parte de un día natural, definido como día sin pesca en los Reglamentos de 2014 sobre el sistema de limitación de días de pesca para cerqueros de jareta de Kiribati;

l)«circunstancias anormales»: circunstancias distintas de los fenómenos naturales, que escapan al control razonable de una de las Partes, cuya naturaleza impide el ejercicio de la actividad pesquera en aguas de Kiribati.

Artículo 2

Objetivo y período de aplicación

1.El objetivo del presente Protocolo es la aplicación del Acuerdo mediante el establecimiento, en particular, de las condiciones de acceso de los buques pesqueros de la Unión a las zonas de pesca, así como las disposiciones de aplicación de la colaboración en materia de pesca sostenible.

2.El presente Protocolo y su anexo serán aplicables durante un período de cinco años a partir de su firma de conformidad con el artículo 22, salvo en caso de denuncia con arreglo al artículo 19 del presente Protocolo.

Artículo 3

Relación entre el Protocolo y el Acuerdo

Las disposiciones del presente Protocolo se interpretarán y aplicarán en el contexto del Acuerdo y de forma compatible con este.

Artículo 4

Relación entre el Protocolo y otros acuerdos e instrumentos jurídicos

Las disposiciones del presente Protocolo se interpretarán y aplicarán de conformidad con y de forma compatible con:

a)las recomendaciones y resoluciones de la Comisión de Pesca del Pacífico Occidental y Central (CPPOC) y de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) y de cualquier otra organización subregional o internacional de la que sean miembros;

b)el Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios de 1995;

c)el Código de conducta para la pesca responsable adoptado en 1995 en la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO);

d)el Plan de Acción Internacional de la FAO para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada;

e)elementos esenciales indicados en el Artículo 9 del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra («Acuerdo de Cotonú») o incluidos en el Artículo equivalente del acuerdo entre la Unión y los Estados ACP que lo sustituya.

Artículo 5

Posibilidades de pesca

1.Kiribati concederá licencias de pesca a los buques de la Unión que pesquen atún en virtud del artículo 6 del Acuerdo dentro de los límites establecidos por el plan de gestión del atún de Kiribati y las medidas de conservación y ordenación de la CPPOC y teniendo en cuenta las resoluciones de la CIAT.

2.Las posibilidades de pesca de especies altamente migratorias enumeradas en el anexo 1 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 serán de cuatro cerqueros de jareta, en las condiciones establecidas en el anexo del presente Protocolo.

3.La aplicación de los apartados 1 y 2 estará supeditada a lo dispuesto en los artículos 6 y 8 del presente Protocolo.

Artículo 6

Contrapartida financiera. Modalidades de pago

1.Con respecto al período mencionado en el artículo 2, la contrapartida financiera total contemplada en el artículo 7 del Acuerdo queda fijada en tres millones ochocientos mil (3 800 000) EUR para todo el período de vigencia del presente Protocolo.

2.La contrapartida financiera de la Unión consta de los siguientes elementos:

a)un importe anual por el acceso a las zonas de pesca de Kiribati de trescientos sesenta mil (360 000) EUR, y

b)un importe específico anual de cuatrocientos mil (400 000) EUR para prestar apoyo a la política sectorial marítima y de la pesca de Kiribati y contribuir a su aplicación.

3.Por lo que respecta a la cantidad mencionada en el apartado 2, letra a), Kiribati pondrá a disposición de los buques de la Unión, como mínimo, ciento sesenta días de pesca en las zonas de pesca de su territorio. Los buques de la Unión pueden disponer de más días de conformidad con las disposiciones que se detallan en el anexo.

4.Además, los operadores pesqueros abonarán a Kiribati un canon de acceso anual basado en el número de días de pesca concedidos, tal como se define en el capítulo II, sección 6, del anexo.

5.La aplicación del apartado 1 del presente artículo estará supeditada a los artículos 5, 7 y 9 del presente Protocolo y a los artículos 12 y 13 del Acuerdo.

6.El primer año la Unión abonará los importes a que se refiere el apartado 2, letra a), a más tardar noventa días después del inicio de la aplicación provisional del Protocolo, y en los años siguientes, a más tardar en la fecha del aniversario de la aplicación provisional.

7.El destino de la contrapartida financiera será competencia exclusiva de las autoridades de Kiribati, como se especifica en el apartado 2, letra a).

8.La contrapartida financiera de la Unión con arreglo al apartado 2, letra a), así como el canon anual de acceso de los operadores con arreglo al apartado 4 se ingresarán en la cuenta n.º 1 del Gobierno de Kiribati en el ANZ Bank of Kiribati, Ltd, Bairiki, Tarawa.

9.La contrapartida financiera de la Unión indicada en el apartado 2, letra b), se ingresará en la cuenta n.º 4 del Gobierno de Kiribati en el ANZ Bank of Kiribati, Ltd, Bairiki, Tarawa («apoyo sectorial pesquero»).

10.Las autoridades de Kiribati confirmarán anualmente los datos de la cuenta bancaria a la Unión.

Artículo 7

Apoyo sectorial

1.La contrapartida financiera indicada en el artículo 6, apartado 2, letra b), será gestionada por las autoridades de Kiribati para apoyar la gestión y el desarrollo de la pesca, incluido el seguimiento, el control y la vigilancia de las actividades pesqueras para luchar contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada («INDNR»), de conformidad con el programa «Visión Kiribati para los próximos 20 años», la política pesquera nacional y otras políticas conexas que incidan en una pesca responsable y sostenible.

2.A más tardar ciento veinte días después de la fecha de aplicación provisional del Protocolo, la Comisión Mixta acordará:

a)los programas sectoriales anuales y plurianuales para la utilización de la contrapartida financiera a que se refiere el artículo 6, apartado 2, letra b);

b)los objetivos, tanto anuales como plurianuales, que deben alcanzarse con el fin de promover, con el tiempo, una pesca responsable y sostenible;

c)los procedimientos y las normas detallados, incluidos, en su caso, indicadores presupuestarios y financieros pertinentes, para evaluar los resultados obtenidos cada año.

3.El importe específico de la contrapartida financiera para el apoyo sectorial en virtud del artículo 6, apartado 2, letra b), se abonará cada año en función de los progresos realizados. En el primer año del Protocolo, la contrapartida financiera se realizará sobre la base de las necesidades identificadas en la programación consensuada. Para los años siguientes de aplicación, las contrapartidas financieras se abonarán en función de los resultados obtenidos en la ejecución del programa sectorial, de conformidad con las normas y procedimientos de aplicación a que se refiere el apartado 2, letra c). El pago de la contrapartida financiera se producirá a más tardar cuarenta y cinco días después de la decisión de la Comisión Mixta sobre los resultados obtenidos.

4.Cada año, Kiribati presentará un informe a la Comisión Mixta sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos con el apoyo sectorial. Kiribati deberá elaborar también un informe final antes de la expiración del presente Protocolo.

5.La Unión podrá revisar o suspender, parcial o totalmente, el pago de la contrapartida financiera específica prevista en el artículo 6, apartado 2, letra b), del presente Protocolo:

a)si los resultados obtenidos no se ajustan a la programación, tras una evaluación efectuada por la Comisión Mixta;

b)en caso de que no se ejecute dicha contrapartida financiera de conformidad con lo determinado por la Comisión Mixta.

6.La Comisión Mixta será responsable del seguimiento de la ejecución del programa de apoyo sectorial plurianual. Si es necesario, ambas Partes mantendrán este seguimiento a través de la Comisión Mixta tras la expiración del presente Protocolo hasta que haya sido íntegramente utilizada la contrapartida financiera específica relacionada con el apoyo sectorial prevista en el artículo 6, apartado 2, letra b). Sin embargo, el pago de la contrapartida financiera prevista en el artículo 6, apartado 2, letra b), no podrá realizarse después de un período de ocho meses tras la expiración del presente Protocolo.

7.Las Partes se comprometen a garantizar la visibilidad de las acciones llevadas a cabo con el apoyo sectorial.

Artículo 8

Ajuste de las posibilidades de pesca

Las posibilidades de pesca contempladas en el artículo 5 podrán adaptarse de común acuerdo en el seno de la Comisión Mixta en la medida en que las recomendaciones de la CPPOC o de la CIAT, organizaciones regionales y subregionales, confirmen que dicho ajuste garantizará la gestión sostenible de los recursos de Kiribati. En tal caso, la contrapartida financiera mencionada en el artículo 6, apartado 2, letra a), del presente Protocolo se adaptará por mutuo acuerdo proporcionalmente y pro rata temporis.

Artículo 9

Condiciones para el ejercicio de la pesca

1.Los buques de la Unión solo podrán faenar en las zonas de pesca si están en posesión de una licencia válida expedida por las autoridades de Kiribati en virtud del presente Protocolo.

2.Las Partes cooperarán para supervisar conjuntamente la utilización de las posibilidades de pesca por parte de los buques de la Unión a través de controles adecuados, incluidas las inspecciones en el mar y el desembarque, el seguimiento a distancia y otras herramientas y sistemas electrónicos de notificación adecuados.

3.Además, en la reunión anual de la Comisión mixta mencionada en el artículo 9 del Acuerdo, las Partes intercambiarán información sobre el esfuerzo pesquero mundial realizado en aguas de Kiribati el año anterior, a la luz de las normas acordadas en el marco de las organizaciones regionales y subregionales pertinentes. En su caso, las Partes adoptarán las medidas necesarias para ajustar las posibilidades de pesca concedidas por el Protocolo para el año siguiente.

Artículo 10

Cooperación científica en aras de una pesca sostenible

1.Las Partes fomentarán una gestión sostenible de los recursos pesqueros y de los ecosistemas marinos, así como una pesca responsable en aguas de Kiribati.

2.Las Partes se comprometen a promover la cooperación científica a nivel subregional en materia de pesca responsable y, en particular, en el seno de la CPPOC y la CIAT, así como en cualquier otra organización subregional o internacional a la que pertenezcan.

3.De conformidad con el artículo 4 del Acuerdo y el artículo 8 del presente Protocolo, y a la luz de los mejores dictámenes científicos disponibles, las Partes podrán adoptar, en el seno de la Comisión Mixta, cuando proceda, medidas relativas a las actividades de los buques de la Unión con licencia para realizar actividades pesqueras en virtud del presente Protocolo, con el fin de garantizar una gestión sostenible de los recursos pesqueros en las aguas de Kiribati.

Artículo 11

Suspensión y revisión del pago de la contrapartida financiera

1.La contrapartida financiera contemplada en el artículo 6, apartado 2, letra a), del presente Protocolo podrá revisarse o suspenderse en caso de que circunstancias anormales impidan las actividades pesqueras en las zonas de pesca, previa consulta y acuerdo de ambas Partes en un plazo de dos meses a partir de la solicitud de una de las Partes, y a condición de que la Unión haya abonado íntegramente cualquier cantidad adeudada en el momento de la suspensión.

2.Para la suspensión del pago será necesario que la Unión notifique por escrito su intención al menos dos meses antes de la fecha en que esté previsto que la suspensión surta efecto.

3.El pago de la contrapartida financiera se reanudará en cuanto la situación anterior haya sido subsanada tras la adopción de medidas destinadas a mitigar las circunstancias antes mencionadas, y previa consulta y acuerdo de ambas Partes que confirme que la situación permite el retorno a las actividades normales de pesca.

Artículo 12

Suspensión y restablecimiento de las licencias de pesca

1.Kiribati se reserva el derecho de suspender y revocar una licencia de pesca para un buque específico según lo previsto en el artículo 5, cuando:

a)se compruebe que el buque ha infringido gravemente las disposiciones legales y reglamentarias de Kiribati; o

b)el armador de un buque no acate una resolución judicial emitida sobre un incumplimiento de ese buque.

2.La licencia de pesca que se haya suspendido seguirá suspendida a menos que se haya respetado una resolución judicial con arreglo al apartado 1, letra b), y siempre que las autoridades de Kiribati acuerden restablecer la licencia de pesca durante el período restante de dicha licencia de pesca.

Artículo 13

Suspensión de la aplicación del Protocolo

1.La aplicación del presente Protocolo, incluido el pago de la contrapartida financiera a que se refiere el artículo 6, apartado 2, letras a) y b), podrá suspenderse a iniciativa de cualquiera de las Partes cuando:

a)la Unión no efectúe los pagos previstos en el artículo 6, apartado 2, del presente Protocolo por motivos no contemplados en el artículo 7, apartado 5, y en el artículo 11, apartado 1.

b)exista un litigio grave entre las Partes sobre la interpretación del presente Acuerdo o que impida su aplicación;

c)ninguno de los buques de la Unión solicite la renovación de las licencias de pesca;

d)cualquiera de las Partes no cumpla las disposiciones del presente Protocolo;

e)cualquiera de las Partes constate una violación de los elementos esenciales y fundamentales de los derechos humanos establecidos en el artículo 9 del Acuerdo de Cotonú, o incluidos en el artículo equivalente del Acuerdo entre la Unión y los Estados ACP que lo suceda.

2.La suspensión de la aplicación del Protocolo se notificará por escrito a la otra Parte y surtirá efecto tres meses después de la recepción de la notificación. Desde el momento de la notificación de la suspensión, las Partes seguirán manteniendo consultas con objeto de encontrar una solución amistosa al litigio que las enfrenta durante un período de tres meses. En caso de que se alcance dicha solución o tan pronto como se haya restablecido la situación anterior a los acontecimientos mencionados en el apartado 1, letra a), se reanudará la aplicación del Protocolo y el importe de la contrapartida financiera contemplada en el artículo 6 se reducirá proporcionalmente y pro rata temporis en función de la duración de la suspensión.

Artículo 14

Disposiciones legislativas y reglamentarias nacionales

1.Las actividades pesqueras de los buques de la Unión que faenen en las zonas de pesca contempladas en el presente Protocolo se regirán por las disposiciones legislativas y reglamentarias aplicables en Kiribati, salvo disposición en contrario del Acuerdo, del presente Protocolo, de su anexo y de sus apéndices.

2.La Unión se compromete a adoptar todas las disposiciones necesarias para garantizar el cumplimiento por parte de los buques de la Unión de las disposiciones legislativas y reglamentarias de Kiribati, así como la aplicación efectiva de las medidas de seguimiento, control y vigilancia de la pesca establecidas en el presente Protocolo.

3.Los operadores de los buques de la Unión cooperarán con las autoridades de Kiribati responsables del seguimiento, el control y la vigilancia.

4.Las Partes se notificarán cualquier modificación que hayan introducido en sus respectivas políticas o legislaciones pesqueras que pueda tener repercusiones en las actividades que realizan los buques de la Unión en el marco del presente Protocolo.

5.Cualquier cambio sustancial o nueva legislación que pueda afectar significativamente a las actividades de los buques de la Unión se les aplicará no antes de los sesenta días siguientes al día en que la Unión reciba de Kiribati la notificación del cambio.

Artículo 15

No discriminación y transparencia

1.De conformidad con el Artículo 3, apartado 1, del Acuerdo, los buques de la Unión disfrutarán de unas condiciones técnicas de pesca tan beneficiosas como las aplicadas a las demás flotas extranjeras que reúnan las mismas características y pesquen las mismas especies.

2.Las Partes se comprometen a intercambiar información en la Comisión Mixta sobre cualquier acuerdo que permita la entrada de buques extranjeros en las zonas de pesca, en particular en lo que se refiere a las condiciones técnicas aplicables a los buques extranjeros que faenen en aguas de Kiribati.

3.La Unión se compromete a poner trimestralmente a disposición de Kiribati datos agregados sobre las cantidades y lugares de desembarque de las capturas efectuadas en las zonas de pesca.

Artículo 16

Protección de datos

1.Las Partes se comprometen a que todos los datos personales y la información delicada a efectos comerciales relativos a los buques de la Unión y a sus actividades pesqueras obtenidos en el contexto del Protocolo, sean tratados de conformidad con los principios de confidencialidad y protección de datos. Las Partes velarán por que solo se hagan públicos los datos agregados relativos a las actividades pesqueras en las zonas de pesca, respetando la legislación nacional aplicable y los correspondientes protocolos de intercambio y protección de datos de las OROP.

2.Los datos serán tratados por las autoridades competentes únicamente a efectos de la aplicación del Acuerdo y, en particular, a efectos de gestión, seguimiento, control y vigilancia de la pesca. La Comisión Europea o el Estado de abanderamiento, por lo que respecta a la Unión, y la autoridad competente pertinente, por lo que respecta a Kiribati, son las autoridades responsables del tratamiento de los datos.

3.Los datos personales deberán ser tratados de manera lícita, leal y transparente en relación con el interesado.

4.Por lo que se refiere a la aplicación del presente Protocolo, especialmente en lo que se refiere a la tramitación de las solicitudes de licencias de pesca, al control de las actividades pesqueras y a la lucha contra la pesca ilegal, podrán intercambiarse y tratarse los siguientes datos:

a)datos de contacto y de identificación del buque;

b)las actividades de un buque o relacionadas con un buque, su posición y sus movimientos, su actividad pesquera o su actividad relacionada con la pesca, recogidas mediante el seguimiento, las inspecciones o por observadores, de conformidad con la legislación nacional aplicable y los correspondientes protocolos de intercambio de datos y protección de las OROP;

c)datos relativos al armador o armadores o a su representante, como el nombre, la nacionalidad, los datos de contacto profesionales y la cuenta bancaria profesional;

d)datos relativos al consignatario local, como nombre, nacionalidad y datos de contacto profesionales;

e)datos relativos a los capitanes de los buques y a los miembros de la tripulación, tales como nombres, nacionalidad, cargo y, en el caso del capitán, sus datos de contacto;

f)datos relativos a los marineros embarcados, como nombre, datos de contacto, formación, certificado sanitario.

5.Los datos personales solicitados y transferidos en virtud del presente Protocolo serán exactos, adecuados, pertinentes y se limitarán a lo necesario para la aplicación del Acuerdo.

6.Las Partes intercambiarán datos personales en virtud del presente Acuerdo únicamente para los fines específicos establecidos en el Acuerdo.

7.Los datos recibidos no se tratarán posteriormente de manera incompatible con estos fines.

8.Los datos personales no se conservarán más allá del tiempo necesario para los fines para los que se intercambiaron, hasta un máximo de diez años, a menos que dichos datos personales sean necesarios para el seguimiento de una infracción, una inspección o un procedimiento judicial o administrativo. En tales casos, los datos personales podrán conservarse durante veinte años. Si los datos personales se conservan durante un período más largo, se anonimizarán.

9.Los datos personales se tratarán de manera que se garantice su seguridad adecuada, teniendo en cuenta los riesgos específicos del tratamiento, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidentales.

10.Cada una de las Partes velará por que se informe a los interesados de cómo se tratarán sus datos personales y de sus derechos y vías de recurso mediante un aviso general, por ejemplo, la publicación del presente Protocolo, o un aviso individual, por ejemplo, declaraciones de confidencialidad que se faciliten durante el proceso de solicitud de una licencia de pesca.

11.Los interesados disponen de derechos efectivos y exigibles en virtud de los requisitos legales aplicables en la jurisdicción de cada autoridad. Las autoridades ofrecen garantías para proteger los datos personales mediante una combinación de leyes, reglamentos y sus políticas y procedimientos internos. En particular, toda reclamación contra las autoridades de las Partes en relación con el tratamiento de datos personales en virtud del presente Protocolo deberá dirigirse al Supervisor Europeo de Protección de Datos, en el caso de las autoridades de la Unión, o a cualquier autoridad competente pertinente en el caso de Kiribati.

12.Las autoridades de las Partes no transferirán los datos compartidos en virtud del presente Protocolo a terceros situados en otro país distinto de los Estados miembros del pabellón.

13.La Comisión Mixta podrá establecer las garantías y las vías de recurso adicionales adecuadas.

Artículo 17

Exclusividad

1.De conformidad con el Artículo 6 del Acuerdo, los buques de la Unión solo podrán ejercer actividades pesqueras en las zonas de pesca de Kiribati si poseen una licencia de pesca expedida en el marco del presente Protocolo.

2.Las autoridades de Kiribati únicamente expedirán licencias de pesca a los buques de la Unión en el marco del presente Protocolo. Queda prohibida la expedición de licencias de pesca a buques de la Unión fuera del marco del presente Protocolo, especialmente en forma de licencia directa.

Artículo 18

Cláusula de revisión

Las Partes en la Comisión Mixta podrán revisar las disposiciones del Protocolo, del anexo y de los apéndices y, en caso necesario, introducir modificaciones sobre:

a)el ajuste de las posibilidades de pesca y, por consiguiente, la contrapartida financiera correspondiente contemplada en el artículo 6, apartado 2, letra a), de conformidad con el artículo 8;

b)las disposiciones relativas a la ayuda sectorial y, por consiguiente, a la contrapartida financiera contemplada en el artículo 6, apartado 2, letra b);

c)las condiciones y las modalidades técnicas aplicables al ejercicio de las actividades pesqueras por parte de los buques de la Unión.

Artículo 19

Denuncia

1.El presente Protocolo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes en caso de concurrir circunstancias anormales tales como la degradación de las poblaciones de peces, la constatación de un nivel reducido de explotación de las posibilidades de pesca concedidas a los buques de la Unión o el incumplimiento de los compromisos contraídos por las Partes en lo que atañe a la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

2.En caso de denuncia del presente Protocolo, la Parte interesada notificará por escrito a la otra Parte su intención de denunciarlo al menos seis meses antes de la fecha en que la denuncia surta efecto. El envío de la notificación mencionada en la frase anterior entrañará la apertura de consultas entre las Partes.

3.El pago de la contrapartida financiera mencionada en el artículo 6 del presente Protocolo el año en que la denuncia surta efecto se reducirá proporcionalmente y pro rata temporis.

Artículo 20

Intercambios electrónicos de datos

1.Kiribati y la Unión fomentan el intercambio electrónico de toda la información y los documentos relacionados con la aplicación del presente Protocolo.

2.Un documento en formato electrónico se considerará en todo punto equivalente a la versión impresa.

3.Ambas Partes se notificarán de inmediato cualquier fallo de un sistema informático que impida dicho intercambio. En esas circunstancias, la información y documentación relativa a la aplicación del presente Protocolo serán sustituidas automáticamente por sus respectivas versiones impresas del modo que se indica en el anexo.

Artículo 21

Obligación en caso de expiración o denuncia del presente Protocolo

1.En caso de expiración del presente Protocolo o de su denuncia de conformidad con su artículo 19 o con el artículo 12 del Acuerdo, los armadores de la Unión seguirán siendo responsables de cualquier incumplimiento de las disposiciones del Acuerdo o del presente Protocolo o de cualquier normativa legal de Kiribati que se haya producido antes de la expiración o la denuncia del presente Protocolo, o de cualquier canon o posibles remanentes de gastos no abonados en el momento de dicha expiración o denuncia.

2.En caso necesario, las Partes seguirán efectuando un seguimiento de la aplicación del apoyo sectorial prestado en virtud del artículo 6, apartado 2, letra b), en consonancia con el artículo 7 y las disposiciones de aplicación del apoyo sectorial.

Artículo 22

Aplicación provisional

El presente Protocolo será de aplicación con carácter provisional a partir de la fecha de su firma por las Partes.

Artículo 23

Entrada en vigor

El presente Protocolo con el anexo y sus apéndices entrarán en vigor en la fecha en que las Partes se notifiquen mutuamente el cumplimiento de los procedimientos necesarios a tal efecto.



ANEXO

CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES PESQUERAS POR PARTE DE LOS BUQUES DE LA UNIÓN EN VIRTUD DEL PROTOCOLO DE APLICACIÓN DEL ACUERDO DE COLABORACIÓN EN EL SECTOR PESQUERO ENTRE LA UNIÓN EUROPEA, POR UNA PARTE, Y LA REPÚBLICA DE KIRIBATI, POR OTRA

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Sección 1

Designación de las autoridades competentes

1.A efectos del presente anexo y salvo que se indique otra cosa, todas las referencias hechas a la Unión o a Kiribati en cuanto autoridad competente designarán:

a)en el caso de la Unión Europea («la Unión»): a la Comisión Europea;

b)en el caso de Kiribati: al Ministerio de Pesca y Desarrollo de los Recursos Marinos.

2.Las Partes intercambiarán, antes del inicio de la aplicación provisional del presente Protocolo, todos los datos de contacto pertinentes para la aplicación del presente Protocolo y se los comunicarán mutuamente según proceda.

Sección 2

Zonas de pesca

1.Los buques de la Unión que estén en posesión de una licencia de pesca expedida por Kiribati en virtud del Protocolo estarán autorizados a faenar en las zonas de pesca de Kiribati, es decir, en las aguas de Kiribati de conformidad con la legislación de Kiribati, excepto en el mar territorial y en las zonas protegidas y prohibidas.

2.Kiribati comunicará a la Unión, antes del inicio de la aplicación provisional del presente Protocolo, las coordenadas de sus aguas de pesca y de las zonas protegidas o prohibidas.

3.Kiribati notificará a la Unión cualquier modificación de dichas zonas, según lo dispuesto en el artículo 14, apartado 4, del Protocolo.

Sección 3

Zonas de gestión de la pesca

1.Con arreglo a su enfoque de ordenación por zonas y de conformidad con el Reglamento de pesca (sistema de limitación de días de pesca para cerqueros de jareta) de 2014, Kiribati ha clasificado sus zonas de pesca en tres zonas de gestión de la pesca, a saber, las zonas «Gilbert», «Phoenix» y «Line».

2.Kiribati comunicará a la Unión las coordenadas de las zonas de gestión de la pesca antes del inicio de la aplicación provisional del Protocolo.

3.Kiribati notificará a la Unión cualquier modificación de dichas zonas de gestión de la pesca, según lo dispuesto en el artículo 14, apartado 4, del Protocolo.

4.Además del anticipo que deberán pagar los armadores definidos en el capítulo II, sección 6, se abonarán las siguientes primas por día de pesca, de conformidad con el procedimiento descrito en el capítulo II, sección 7:

a)Cuando se haya producido un día de pesca en la zona «Line», no se aplicará ninguna prima.

b)Cuando se haya producido un día de pesca en la zona «Phoenix», se aplicará una prima de mil (1 000) USD.

c)Cuando se haya producido un día de pesca en la zona «Gilbert», se aplicará una prima de mil (1 000) USD.

Sección 4

Consignatario del buque

Todo buque de la Unión que solicite una licencia de pesca podrá estar representado por un consignatario (empresa o particular) residente en Kiribati y debidamente notificado a la autoridad competente de Kiribati.

Sección 5

Buques de la Unión admisibles

Para que un buque de la Unión pueda obtener una licencia de pesca, ni el armador, ni el capitán ni el propio buque podrán tener prohibida la pesca en las aguas de pesca de Kiribati. Todos ellos deberán estar en situación regular ante la administración de Kiribati, lo que supone que hayan cumplido todas las obligaciones anteriores derivadas de sus actividades pesqueras en Kiribati en virtud de los acuerdos de pesca celebrados con la Unión. Deberán también cumplir la legislación pertinente de la Unión sobre licencias de pesca, figurar en el registro de buques pesqueros de la CPPOC, en el registro de las Partes en el Acuerdo de Nauru («PNA», por sus siglas en inglés) y en el registro de cumplimiento de la FFA, y no figurar en una lista de buques INDNR de las OROP.

CAPÍTULO II - GESTIÓN DE LAS LICENCIAS DE PESCA

Sección 1

Registro

1.El ejercicio de la pesca por los buques de la Unión en las zonas de pesca estará sujeta a la expedición de un número de registro por las autoridades competentes de Kiribati.

2.Las solicitudes de registro se presentarán en el formulario previsto a tal efecto por las autoridades competentes de Kiribati, de conformidad con el apéndice 1.

3.El registro estará supeditado al pago de 3 000 USD por buque y año en concepto de tasa de registro que deberá abonarse en la cuenta n.º 3 del Gobierno de Kiribati, libres de gastos.

Sección 2

Período de validez de la licencia de pesca

1.Una licencia de pesca es válida para un «período anual de pesca».

2.Este período anual de pesca corresponderá a:

a)en lo que respecta al año en que comienza la aplicación provisional del Protocolo, el período entre la fecha de inicio de su aplicación provisional y el 31 de diciembre de ese mismo año;

b)posteriormente, cada año natural completo;

c)en lo que respecta al año en que expira el Protocolo, el período comprendido entre el 1 de enero y la fecha de expiración del Protocolo.

3.Las licencias serán renovables, a reserva de la validez del Protocolo.

4.Para el primero y el último de estos períodos anuales de pesca, el importe pagadero por los armadores en virtud de la sección 6, punto 2, se calculará pro rata temporis.

Sección 3

Solicitud de licencia de pesca

1.Solo podrán obtener una licencia de pesca los buques de la Unión admisibles, tal como se definen en el capítulo I, sección 5, del presente anexo.

2.La autoridad competente de la Unión presentará por vía electrónica a la autoridad competente de Kiribati, con copia a la Delegación, una solicitud de licencia de pesca de conformidad con el apéndice 1 para cada buque que desee faenar en virtud del Protocolo al menos veinte días hábiles antes de que comience el período anual de validez de la licencia de pesca, tal como se especifica en la sección 2 del presente capítulo.

3.En caso de que una solicitud de licencia de pesca no se haya presentado antes de comenzar el período anual de validez, el armador todavía puede presentarla a más tardar veinte días hábiles antes de la fecha para la que se solicita el comienzo de las actividades pesqueras. En tales casos, la licencia de pesca solo será válida hasta el final del ejercicio anual durante el cual se ha solicitado. Los armadores abonarán el canon de acceso pagadero por el período de validez completo de la licencia de pesca.

4.Para cada primera solicitud de licencia de pesca, o tras una modificación técnica fundamental del buque en cuestión, la Unión presentará la solicitud a las autoridades competentes de Kiribati por correo electrónico, utilizando el formulario que figura en el apéndice 1 y adjuntándole los siguientes documentos:

a)prueba del pago del canon de acceso correspondiente al período de validez de la licencia de pesca;

b)fotografías digitales en color del buque, recientes (de doce meses o menos, estampadas con la fecha), de una resolución de 72 dpi, 1400x1050 pic., que presenten una vista lateral del buque que muestre el nombre del mismo en alfabeto básico latino ISO;

c)copia del certificado de seguridad del equipo del buque;

d)copia del certificado de matrícula del buque;

e)copia del certificado de control del saneamiento del buque;

f)copia del certificado de registro en el registro de cumplimiento de la FFA;

g)plano de estiba;

h)una copia en inglés del certificado de seguro válido para el período de vigencia de la licencia de pesca;

i)un canon de observador de 3 000 USD por buque y año.

5.Para la renovación de la licencia de pesca de un buque cuyas especificaciones técnicas no se hayan modificado, bastará con que la solicitud de renovación vaya acompañada de la prueba del pago del canon de acceso, del certificado actual de registro en el registro de cumplimiento de la FFA y de copias de cualesquiera certificados renovados enumerados en las letras c), d), e) y h).

6.El canon se abonará en la cuenta bancaria n.º 3 del Gobierno de Kiribati. Los costes derivados de las transferencias bancarias correrán a cargo de los armadores.

7.Las autoridades de Kiribati confirmarán anualmente los datos de la cuenta bancaria a la Unión.

8.Los cánones incluirán todas las tasas nacionales y locales, con excepción de las tasas portuarias y los gastos por prestaciones de servicios.

9.En caso de que una solicitud esté incompleta o no cumpla los requisitos de los puntos 4, 5, 6 y 7, las autoridades de Kiribati, en el plazo de siete días hábiles a partir de la recepción de la solicitud electrónica, comunicarán a las autoridades competentes de la Unión, con copia a la Delegación, los motivos por los que consideran que la solicitud está incompleta o no cumple dichos requisitos.

Sección 4

Expedición de la licencia de pesca

1.Kiribati expedirá la licencia de pesca en un plazo de quince días hábiles a partir de la recepción de la solicitud completa por correo electrónico y previa confirmación de la recepción del pago por Kiribati.

2.Las autoridades competentes de Kiribati transmitirán inmediatamente la licencia de pesca por vía electrónica al armador o al consignatario del buque y a las autoridades competentes de la Unión, con copia a la Delegación. Al mismo tiempo, se enviará al armador una licencia de pesca en papel.

3.Al expedir la licencia de pesca, la autoridad competente de Kiribati incluirá el buque en la lista de buques de la Unión autorizados a faenar en las zonas de pesca de Kiribati. Esta lista se pondrá a disposición de todas las entidades de seguimiento, control y vigilancia de Kiribati y de las autoridades competentes de la Unión, con copia a la Delegación.

4.La versión electrónica de la licencia de pesca será sustituida por un documento en papel lo antes posible.

5.La licencia de pesca se expedirá a nombre de un buque determinado y será intransferible, salvo en caso de circunstancias anormales, tal y como se indica en la sección 5 siguiente.

6.La licencia de pesca (en formato electrónico o en papel cuando esté disponible) deberá conservarse a bordo del buque en todo momento.

Sección 5

Circunstancias anormales

1.En caso de que se demuestre la existencia de circunstancias anormales y a petición de la Unión, la licencia de pesca de un buque podrá retirarse durante el período restante de su validez. El armador, o el consignatario del buque, entregará su licencia de pesca a la autoridad competente de Kiribati e informará de ello a la autoridad de la Unión y a la Delegación.

2.Se expedirá una nueva licencia de pesca a un buque de características similares de conformidad con las disposiciones establecidas en la sección 4 y siempre que se cumplan las condiciones de solicitud establecidas en la sección 3, sin necesidad de un nuevo anticipo.

3.La nueva licencia de pesca entrará en vigor el día en que las autoridades competentes de Kiribati reciban la licencia de pesca del buque afectado por las circunstancias anormales. La licencia devuelta se considerará cancelada. La autoridad competente de Kiribati informará a la autoridad de la Unión y a la Delegación de la expedición de la nueva licencia de pesca.

Sección 6

Condiciones aplicables a las licencias de pesca: cánones y anticipos

1.Kiribati concederá acceso a los buques de la Unión a las tres zonas de pesca de conformidad con la sección 3.

2.Se expedirá una licencia de pesca una vez que se haya abonado un canon anticipado de setecientos veinte mil (720 000) USD por buque de la Unión en la cuenta n.º 3 del Gobierno de Kiribati, que dará derecho a que el buque pesquero faene cuarenta (40) días en las zonas de pesca. Durante el primer y el último período anual de pesca en virtud del presente Protocolo, tal como se definen en la sección 2, apartado 2, letras a) y c), el canon anticipado se abonará pro rata temporis.

3.Las cifras anticipadas del apartado 2 incluyen los factores de ajuste según la eslora del sistema de limitación de días de pesca que se aplican a todos los buques que faenan dentro de las zonas de pesca, de conformidad con el Reglamento de pesca (sistema de limitación de días de pesca para cerqueros de jareta) de 2014.

4.Los operadores de los buques de la Unión pueden repartir entre ellos los días de pesca adquiridos a su discreción. En tales casos, los operadores informarán inmediatamente a Kiribati y a las autoridades de la Unión del número de días de pesca que se repartirán entre los buques afectados.

5.Si hay disponibilidad, los operadores podrán adquirir días de pesca adicionales a los adquiridos en virtud del apartado 2, previa solicitud de la autoridad competente de la Unión a las autoridades de Kiribati. Las autoridades de Kiribati informarán a la autoridad competente de la Unión sobre el número acordado y el precio de estos días de pesca adicionales.

Sección 7

Liquidación de los cánones adeudados

1.El 1 de noviembre de cada año, la autoridad competente de Kiribati establecerá la liquidación final de los cánones adeudados por las actividades pesqueras del buque de la Unión desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre del mismo año natural, basándose en las zonas de gestión de la pesca, definidas en el capítulo 1, sección 3, en las que hayan faenado los buques de la Unión.

2.El 1 de marzo de cada año, la autoridad competente de Kiribati elaborará una liquidación final de los cánones adeudados por las actividades pesqueras de los buques de la Unión del 1 de noviembre al 31 de diciembre del año natural anterior, sobre la base de las zonas de gestión de la pesca, que se definen en el capítulo 1, sección 3, en las que hayan faenado los buques de la Unión.

3.La autoridad competente de la Unión transmitirá simultáneamente la liquidación final de los cánones a los armadores y a las autoridades nacionales de los Estados de abanderamiento correspondientes.

4.Los armadores podrán impugnar, ante las autoridades de su Estado miembro, la liquidación final de los cánones en un plazo de quince días naturales a partir de su recepción. Si no se formulan objeciones, la liquidación final de los cánones se considerará aceptada por los armadores.

5.Previo acuerdo de la liquidación final de los cánones por ambas Partes, la autoridad competente de Kiribati expedirá una factura de las tasas pendientes. Los buques de la Unión pagarán al Gobierno de Kiribati en un plazo de treinta días naturales (cuenta n.º 3 del Gobierno de Kiribati).

6.Ambas Partes procurarán resolver cualquier desacuerdo en un plazo de treinta días naturales a partir de la recepción de la liquidación final de los cánones.

7.Si persiste el desacuerdo entre los armadores y la autoridad competente de Kiribati, la autoridad competente de Kiribati o la autoridad competente de la Unión podrán solicitar una reunión especial de la Comisión Mixta, según lo previsto en el artículo 9, apartado 2, del Acuerdo. La Comisión Mixta adoptará de común acuerdo una decisión definitiva sobre la liquidación final de los cánones. Los armadores abonarán los pagos adicionales a las autoridades competentes de Kiribati a más tardar un mes después de la fecha de la reunión de la Comisión Mixta de conformidad con el artículo 6, apartado 8, del Protocolo, libres de gastos.

CAPÍTULO III - MEDIDAS TÉCNICAS

Sección 1

MEDIDAS RELATIVAS A LOS DCP

La pesca con dispositivos de concentración de peces (DCP) y la retención de capturas de atún se llevarán a cabo de conformidad con las medidas de conservación y ordenación pertinentes de la CPPOC y las disposiciones de aplicación pertinentes del Acuerdo de Nauru.

Sección 2

Especies prohibidas

Queda prohibido pescar o mantener a bordo, vender, transbordar o desembarcar cualquiera de las siguientes especies en cualquier momento o lugar durante el período de validez del presente Protocolo:

a)Elasmobranquios (tiburones y rayas) de cualquier especie

b)Mamíferos marinos de cualquier especie

c)Reptiles de cualquier especie

d)Aves de cualquier especie

Sección 3

Especies no objetivo

1.Los operadores de los buques de la Unión velarán por que la pesca se lleve a cabo de manera que se minimice el impacto en las especies no objetivo y en las capturas accesorias.

2.Los operadores de los buques de la Unión garantizarán que las especies protegidas, incluidos los delfines, las tortugas, los tiburones y las aves marinas, se liberen de una manera que ofrezca las mayores posibilidades de supervivencia sobre la base de las directrices aplicables de la CPPOC.

CAPÍTULO IV SEGUIMIENTO

Sección 1

Registro y notificación de capturas

1.Los buques de la Unión autorizados a faenar en las zonas de pesca de Kiribati en virtud del Acuerdo comunicarán sus capturas a las autoridades competentes de Kiribati con arreglo a las siguientes disposiciones, hasta el momento en que el sistema electrónico de notificación de capturas, denominado ERS, sea aplicado por ambas Partes.

2.Los operadores, mientras se encuentren en aguas de Kiribati, actualizarán diariamente, en inglés, un registro de las capturas, incluidas las capturas accesorias, y de la actividad pesquera utilizando el cuaderno diario electrónico iFIMS de las PNA después de cada pesca, y enviarán esta información por vía electrónica a través del FIMS del PNA al Ministerio de Pesca y Desarrollo de Recursos Marinos, una vez finalizado un lance de pesca.

3.Los buques de la Unión autorizados a faenar en las zonas de pesca cumplimentarán, cada día de presencia en ellas, una hoja del cuaderno diario de pesca para cerqueros con jareta en la región del Pacífico Sur (SPC/FFA), disponible en el sitio web de la Comunidad del Pacífico. Se cumplimentará una hoja incluso si no se efectúan capturas o el buque está únicamente en tránsito, de forma legible, que será firmada por el capitán del buque o su representante.

4.Mientras los buques de la Unión se encuentren en las zonas de pesca, cada miércoles comunicarán a la autoridad competente de Kiribati un resumen del cuaderno diario de pesca contemplado en el punto 2, utilizando el modelo n.º 1 del apéndice 2, por correo electrónico, a los contactos que en él se indican.

5.En lo que respecta a la entrega de las hojas del cuaderno diario de pesca a que hace referencia el punto 2, los buques de la Unión deberán:

a)si hacen escala en un puerto de entrada de Kiribati, presentar a la autoridad competente de Kiribati las hojas cumplimentadas en el plazo de cinco (5) días a partir de su llegada o, en cualquier caso, antes de hacerse a la mar. La autoridad de Kiribati entregará un recibo por escrito;

b)si abandonan las zonas de pesca de Kiribati sin pasar por uno de sus puertos de entrada, enviarán copias de las hojas del cuaderno diario de pesca en el plazo de quince (15) días hábiles después de haber salido de ellas por correo electrónico a la correspondiente dirección de la autoridad competente de Kiribati.

6.el original de cada cuaderno diario de pesca se enviará en el plazo de siete (7) días hábiles tras la primera escala en un puerto después de salir de las zonas de pesca de Kiribati.

7.Las copias de estas hojas del cuaderno diario de pesca deberán enviarse simultáneamente a los institutos científicos como el IRD («Institut de Recherche pour le Développement»), el IEO («Instituto Español de Oceanografía») y el IPIMAR («Instituto de Investigação das Pescas e do Mar»).

8.Se escribirá «zonas de pesca de Kiribati» en las hojas del cuaderno diario de pesca que correspondan a los períodos en que el buque se encuentre en las zonas de pesca de Kiribati.

9.Las dos Partes se esforzarán por aplicar un sistema ERS a las actividades pesqueras de los buques de la Unión en las zonas de pesca de Kiribati, previo acuerdo sobre las directrices para la gestión y aplicación de tal sistema.

10.Una vez se aplique el sistema electrónico de notificación de capturas, las disposiciones de registro contempladas en los anteriores apartados 2, 3 y 4 serán sustituidas por él, salvo en caso de fallos técnicos o mal funcionamiento del mismo, en cuyo caso las declaraciones de capturas se realizarán con arreglo a los puntos 2, 3 y 4.

11.Las Partes intercambiarán datos relativos al nivel de capturas de los buques de la Unión correspondientes al año civil anterior sobre la base de las declaraciones de capturas y otras fuentes pertinentes, como los informes de los observadores.

Sección 2

Gestión y seguimiento del esfuerzo

1.Ambas Partes supervisarán estrecha y regularmente la utilización de los días de pesca por parte de los buques de la Unión en las zonas de pesca. Procurarán garantizar que no se supere el número de días de pesca asignados a los buques de la Unión en las zonas de pesca.

2.Los armadores están obligados a registrar los días sin pesca («NFDS», por sus siglas en inglés) utilizando el iFIMS. La solicitud de NFDS no se tramitará a menos que los operadores del buque hayan presentado los datos pertinentes de la hoja del cuaderno diario electrónico en el iFIMS. Kiribati tramitará las solicitudes de NFDS de manera oportuna de conformidad con los procedimientos del sistema de limitación de días de pesca para cerqueros de jareta de las PNA.

3.En caso de que los armadores no estén de acuerdo con la decisión adoptada por la autoridad competente de Kiribati sobre sus solicitudes de NFDS, informarán de ello a la autoridad competente de la Unión. La Unión se pondrá inmediatamente en contacto con la autoridad competente de Kiribati. Se procurará resolver las presuntas discrepancias con la mayor rapidez posible.

4.Una vez que los buques de la Unión hayan utilizado el 80 % de los días de pesca que les hayan sido asignados, Kiribati informará semanalmente a la autoridad competente de la Unión, a los Estados de abanderamiento y a los armadores de la utilización de los días de pesca restantes de la Unión para garantizar un estrecho seguimiento.

Sección 3

Comunicación al entrar y salir de las aguas de Kiribati

1.Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la sección 1 del presente capítulo, los buques de la Unión autorizados a pescar en virtud del Acuerdo comunicarán a la autoridad competente de Kiribati, con al menos 24 horas de antelación, su intención de entrar en aguas de Kiribati o salir de ellas. Estas comunicaciones se harán utilizando los modelos n.º 2 y n.º 3 del apéndice 2 y enviándolos por correo electrónico a los contactos previstos en ellos.

2.Los buques de la Unión que sean sorprendidos faenando sin haber notificado previamente su entrada como establece el punto 1 de la presente sección se considerarán buques sin licencia de pesca. En estos casos serán aplicables las sanciones mencionadas en el capítulo VI.

Sección 4

Desembarque

1.Los puertos designados para actividades de desembarque en Kiribati son los puertos de Tarawa y Kiritimati.

2.Los buques de la Unión en posesión de una licencia de pesca de Kiribati que deseen desembarcar capturas en los puertos designados de Kiribati notificarán su intención a las autoridades de Kiribati mediante el informe previsto en la plantilla n.º 4 del apéndice 2, por correo electrónico, a los contactos que en él se facilitan, al menos con 72 horas de antelación.

3.Los buques de la Unión deberán presentar su declaración de desembarque a la autoridad competente de Kiribati y al Estado miembro del pabellón, a más tardar 48 horas después de la finalización del desembarque o, en cualquier caso, antes de que el buque abandone el puerto, lo que ocurra primero, por correo electrónico mediante el informe previsto en la plantilla n.º 5 del apéndice 2.

4.Los buques de la Unión deben presentar un informe de finalización en un plazo de 24 horas a partir de la finalización de una marea descargando las capturas en otros puertos pesqueros situados fuera de Kiribati por correo electrónico mediante el informe previsto en la plantilla n.º 6 del apéndice 2.

Sección 5

Transbordo

1.Los buques de la Unión en posesión de una licencia de pesca de Kiribati que deseen transbordar capturas en las zonas de pesca solo podrán hacerlo en los puertos designados de Kiribati, tal como se establece en el capítulo IV, sección 3, apartado 1. Queda prohibido el transbordo en el mar, fuera de los puertos, y todo infractor de esta disposición se expone a las sanciones previstas por la legislación de Kiribati.

2.Los buques de la Unión notificarán su intención a las autoridades de Kiribati mediante el informe previsto en la plantilla n.º 4 del apéndice 2, por correo electrónico, a los contactos que en él se facilitan, al menos con 72 horas de antelación.

3.Los buques de la Unión presentarán su informe de actividad de transbordo a las autoridades competentes de Kiribati, a más tardar 48 horas después de la finalización del transbordo o, en cualquier caso, antes de que el buque abandone el puerto, lo que ocurra primero, por correo electrónico mediante el informe previsto en la plantilla n.º 5 del apéndice 2.

Sección 6

Salida del puerto

Los buques de la Unión notificarán por correo electrónico a las autoridades competentes de Kiribati su intención de salir del puerto mediante el informe previsto en la plantilla n.º 7 del apéndice 2, a los contactos que en él se indican, con al menos con 24 horas de antelación.

Sección 7

Sistema de localización de buques (SLB)

Sin perjuicio de la competencia del Estado miembro de abanderamiento y de las obligaciones de los buques de la Unión para con el Estado miembro de abanderamiento, cada buque de la Unión se ajustará al sistema de localización de buques de la FFA (FFA VMS) actualmente aplicable en las zonas de pesca.

Sección 8

Observadores

1.Los buques de la Unión que tengan una licencia de pesca de Kiribati, al operar en las zonas de pesca, respetarán una cobertura de observadores conforme a las medidas pertinentes de conservación y gestión de la CPPOC y a la legislación pertinente de Kiribati.

2.Los buques de la Unión llevarán a bordo un observador acreditado del programa regional de observadores de la CPPOC o un observador de la CIAT acreditado a través del Memorando de Acuerdo entre la CPPOC y la CIAT sobre la aprobación mutua de observadores.

3.Las partes se esforzarán por embarcar a un observador de I-Kiribati a bordo.

CAPÍTULO V - CONTROL

1.Los buques de la Unión cumplirán las disposiciones pertinentes de la legislación nacional de Kiribati sobre actividades pesqueras, así como las medidas de conservación y gestión adoptadas por la CPPOC.

2.Procedimientos de control:

a)Los capitanes de buques de la Unión que faenen en las zonas de pesca de Kiribati cooperarán con todo funcionario acreditado y debidamente identificado de Kiribati encargado de la inspección y el control de las actividades pesqueras.

b)Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación nacional de Kiribati, toda visita a bordo se efectuará de modo que la plataforma de inspección y los inspectores puedan ser identificados como funcionarios acreditados de Kiribati.

c)Kiribati pondrá a disposición de la autoridad competente de la Unión la lista de todas las plataformas de inspección utilizadas para las inspecciones en el mar. Esta lista contendrá al menos:

i.los nombres de los buques de vigilancia de la actividad pesquera («FPV», por sus siglas en inglés);

ii.los datos de los FPV;

iii.la fotografía de los FPV.

d)Kiribati, a petición de la Unión, podrá permitir a los inspectores de la Unión controlar las actividades de los buques de la Unión, incluidos los transbordos, durante las inspecciones en tierra.

e)Tras la inspección y la firma por el inspector del informe correspondiente, este se pondrá a disposición del capitán para su firma y para que pueda hacer constar sus comentarios, en su caso. Dicha firma no irá en detrimento de los derechos de las Partes en el marco de los procedimientos por presuntas infracciones. El capitán del buque recibirá una copia del informe de inspección antes de que el inspector abandone el buque, que se enviará al Estado del pabellón.

f)La presencia a bordo de los inspectores no rebasará el tiempo necesario para el desempeño de sus tareas.

3.Los operadores de buques de la Unión que participen en operaciones de desembarque o transbordo en un puerto de Kiribati permitirán y facilitarán la inspección de dichas operaciones por parte de los funcionarios autorizados de Kiribati.

4.En caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente capítulo, las autoridades de Kiribati se reservan el derecho de suspender la licencia de pesca del buque infractor hasta que se hayan cumplido las formalidades y de imponer la sanción establecida en la legislación vigente de Kiribati. Se informará de ello inmediatamente al Estado miembro de abanderamiento y a las autoridades competentes de la Unión.

CAPÍTULO VI - CUMPLIMIENTO

1.Sanciones

a)El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de los capítulos anteriores, de las medidas de conservación y gestión adoptadas por las correspondientes organizaciones regionales de ordenación pesquera o de la legislación nacional de Kiribati será objeto de las sanciones establecidas en esta última.

b)Se informará inmediata y exhaustivamente al Estado miembro de abanderamiento y a la autoridad competente de la Unión de las sanciones impuestas y de todos los hechos relacionados con ellas.

c)Cuando una sanción consista en la suspensión o anulación de una licencia de pesca, la autoridad competente de la Unión podrá, durante el período restante de validez de dicha licencia, solicitar otra licencia de pesca, que en otro caso habría sido aplicable, para un buque de otro armador.

2.Apresamiento y retención de buques pesqueros

a)Kiribati informará de inmediato a la Unión y al Estado miembro del pabellón del apresamiento o la retención de un buque pesquero en posesión de una licencia de pesca en el marco del Acuerdo.

b)Kiribati remitirá una copia del informe de inspección, en el que se detallen las circunstancias y los motivos del apresamiento o la retención, en el plazo de doce (12) horas a la Unión y al Estado miembro del pabellón.

3.Procedimiento de intercambio de información en caso de apresamiento o retención

a)Ateniéndose a los plazos y procedimientos de las acciones judiciales establecidos en la legislación nacional de Kiribati en materia de apresamiento o retención, una vez recibida la información antes indicada, los representantes de la Unión y de Kiribati celebrarán una reunión de consulta con la participación, en su caso, de un representante del Estado miembro de abanderamiento afectado.

b)En la reunión, las Partes intercambiarán cualquier documento o información que pueda contribuir a aclarar los hechos. El armador o su consignatario serán informados del resultado de la reunión, así como de cualquier medida que pueda derivarse del apresamiento o la retención.

4.Resolución del apresamiento o de la retención

a)Se procurará resolver la presunta infracción mediante un arreglo amistoso. Este procedimiento terminará a más tardar tres (3) días hábiles después del apresamiento o la retención, de conformidad con la legislación nacional de Kiribati.

b)En caso de acuerdo amistoso, cualquier cantidad que deba abonarse se determinará en relación con la legislación nacional de Kiribati. De no poder resolverse el asunto por esta vía, se iniciará el procedimiento judicial.

c)El buque será liberado y su capitán quedará en libertad en cuanto se hayan cumplido las obligaciones derivadas del arreglo amistoso o se haya abonado la fianza.

5.Se mantendrá informadas a las autoridades de la Unión y a la Delegación del desarrollo de los procedimientos y de las sanciones que se impongan.

CAPÍTULO VII - COOPERACIÓN EN LA LUCHA CONTRA LA PESCA INDNR

1.Con objeto de reforzar la vigilancia de la pesca y la lucha contra la pesca INDNR, los capitanes de los buques de la Unión velarán por señalar la presencia en las aguas de pesca de Kiribati de cualquier otro buque pesquero.

2.Cuando el capitán de un buque de la Unión aviste un buque pesquero que esté llevando a cabo actividades que puedan considerarse pesca INDNR, recogerá cuanta información pueda sobre el buque y su actividad en el momento en que fue avistado. Los informes de observación se enviarán sin demora a la autoridad competente de Kiribati, con copia al centro de seguimiento de pesca (CSP) del Estado miembro del pabellón.

3.La autoridad competente de Kiribati presentará lo antes posible a la Unión todo informe de observación que obre en su poder relativo a buques de pesca que practiquen actividades que puedan considerarse pesca INDNR en aguas de Kiribati.

CAPÍTULO VIII - RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL

1.Quedan prohibidos el vertido, la eliminación o el abandono de artes de pesca o residuos no biodegradables (incluidos metales, plásticos y partes de artes de pesca) del buque.

2.Para evitar dudas, el despliegue de un dispositivo de agregación de peces a la deriva (DCP) no se interpreta como abandono de los artes de pesca.

3.Quedan prohibidos el vertido, la descarga, el lanzamiento por la borda o la emisión de cualquier otro tipo de desechos o contaminantes de buques, tal como se definen en la Ley de Medio Ambiente de 1999 (modificada de 2007) en cualquier parte de las aguas de Kiribati, excepto de conformidad con el Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques (Convenio MARPOL y protocolos conexos).

4.Cuando el suministro de combustible o cualquier otra transferencia de cualquier producto incluido en el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas de las Naciones Unidas (IMDG) tenga lugar en aguas de Kiribati, los buques de la Unión notificarán dicha actividad a las autoridades de Kiribati a través de los informes previstos en las plantillas n.º 8 y n.º 9 del apéndice 2, por correo electrónico, a los contactos que en ellos se indican.

5.Los buques de la Unión notificarán a las autoridades competentes de Kiribati, al menos con 12 horas de antelación, su intención de entrar en una zona cerrada o protegida e inmediatamente después de abandonarla. Estas comunicaciones se harán utilizando el modelo n.º 10 del apéndice 2, por correo electrónico a los contactos previstos en ellos.

CAPÍTULO IX - EMBARQUE DE MARINEROS

1.Cada buque de la Unión que faene en virtud del Acuerdo empleará como mínimo a tres marineros de Kiribati como miembros de la tripulación. Los armadores harán lo posible por enrolar a más marineros de Kiribati.

2.El armador abonará 600 USD al mes por marinero en concepto de canon de exención en caso de que no pueda contratar a la tripulación de Kiribati a bordo de sus buques con licencia, tal como se definen en el apartado 1. Los armadores ingresarán anualmente esa cantidad en la cuenta n.º 4 del Gobierno de Kiribati.

3.Los armadores podrán elegir libremente a los marineros que enrolen entre los nombres que figuren en una lista presentada por el ministerio de Kiribati competente en materia de pesca.

4.El armador o su consignatario comunicará al ministerio de Kiribati competente en materia de pesca los nombres de los marineros de Kiribati enrolados a bordo del buque de que se trate, indicando su puesto en la tripulación.

5.A los marineros enrolados en buques de la Unión se les aplicará de pleno derecho la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo. Se trata, en particular, de la libertad de asociación y del reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva de los trabajadores y de la eliminación de la discriminación en materia de empleo y profesión.

6.Los contratos de trabajo de los marinos de Kiribati, cuya copia se remitirá a los signatarios, se establecerán entre el representante o representantes de los armadores y los marinos, sus sindicatos o sus representantes, junto con el ministerio de Kiribati competente en materia de pesca. Esos contratos garantizarán a los marineros el beneficio del régimen de seguridad social que les sea aplicable, que incluirá un seguro de vida, enfermedad y accidente.

7.El salario de los marineros de Kiribati correrá a cargo de los armadores. El salario se fijará antes de la expedición de las licencias de pesca y de común acuerdo entre los armadores o sus consignatarios y el ministerio de Kiribati competente en materia de pesca. No obstante, las condiciones de remuneración de los marineros de Kiribati no podrán ser inferiores a las aplicables a las tripulaciones de Kiribati y, en ningún caso, inferiores a las normas de la OIT.

8.Los marineros enrolados en buques de la Unión deberán presentarse al capitán del buque designado la víspera de la fecha propuesta para su embarque. Si un marinero no se presenta en la fecha y hora previstas para el embarque, el armador se verá automáticamente eximido de su obligación de enrolar al marinero en cuestión.

CAPÍTULO X - RESPONSABILIDAD DEL OPERADOR

1.El operador velará por que sus buques estén en condiciones de navegar y dispongan de los equipos adecuados de salvamento y supervivencia para cada pasajero y miembro de la tripulación.

2.Para la protección de Kiribati y sus ciudadanos y residentes, el operador mantendrá una cobertura de seguro adecuada y completa sobre su buque a través de una compañía de seguros internacionalmente reconocida aceptable por Kiribati para las zonas de pesca, incluidas áreas en las lagunas y atolones, el mar territorial y los arrecifes sumergidos tal como pone de manifiesto el certificado de seguro mencionado en el capítulo II, sección 3, apartado 4, letra h), del presente anexo.

3.En caso de que un buque de la Unión se vea implicado en un accidente o incidente marítimo en Kiribati que provoque contaminación y daños de cualquier clase al medio ambiente, a la propiedad o a cualquier persona, el buque y el operador lo notificarán inmediatamente a las autoridades de Kiribati. Si el buque de la Unión es responsable de los daños antes mencionados, el buque y el operador serán responsables de los costes de dichos daños.

Apéndices

Apéndice 1 - Formulario de registro de un buque pesquero y de solicitud de licencia de pesca

Apéndice 2 - Modelos para la comunicación de informes



Apéndice 1

Formulario de registro de un buque pesquero y de solicitud de licencia de pesca

FORMULARIO DE SOLICITUD DE REGISTRO DE BUQUE PESQUERO

República de Kiribati

Formulario de solicitud de registro de buque pesquero - Formulario de solicitud de licencia de pesca

Oceanic Fisheries Division

Tel +686 21099

P.O. Box 64 Bairiki, Tarawa

Fax +686 21120

República de Kiribati

Correo electrónico: fleu@mfmrd.gov.ki  

Instrucciones

·Subráyese el apellido

·Dirección: indique la dirección postal completa

·Marque claramente con una X o escriba claramente con letras mayúsculas, según corresponda

·Todo en unidades métricas: si se indican unidades de otros sistemas, especifíquese

·Adjúntese a la presente solicitud una fotografía lateral/aérea reciente en color de 6 × 8 pulgadas

El Director de Pesca, solicito la inscripción de un buque en el registro nacional de pesca / la licencia de pesca (táchese lo que no proceda).

1. INFORMACIÓN GENERAL

Nombre del buque

___________________

Fecha de la solicitud

___________________

País de registro

___________________

No OMI

___________________

Número registro

___________________

Identificación del buque FFA

___________________

Identificativo internacional de llamada de radio

___________________

N. º ALC (IMN)

___________________

Pabellón

___________________

Período de validez de la licencia de pesca

___________________

2. TIPO DE BUQUE

Cerquero simple

___________________

Cerquero de apoyo

___________________

Cerquero en grupo

___________________

Buque frigorífico

___________________

Palangre

___________________

Buque cisterna

___________________

Pesca con caña

___________________

Buque de investigación

___________________

Otros, especifíquese

_______________________________________________________________

3. DATOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD Y AL OPERADOR

Nombre del propietario

___________________

Nombre del titular

___________________

Dirección

___________________

Dirección

___________________

___________________

___________________

___________________

___________________

4. DIMENSIONES Y CAPACIDAD

Eslora

_________________(m)

Puntal de trazado

_________________(m)

Manga

_________________(m)

Arqueo bruto

_________________(TRB)

5. CONSTRUCTOR Y ENTREGA

Constructor

___________________

Año de fabricación

___________________

Lugar de construcción

___________________

Año de entrega

___________________

6. ESPECIFICACIONES DEL MOTOR

Modelo de motor

___________________

Potencia del motor

_________________(HP)

Capacidad máxima del depósito de combustible

___________________

(kilolitros/galones)

7. GESTIÓN DE LA TRIPULACIÓN

Nombre del capitán

___________________

Nacionalidad del capitán

___________________

Número total de tripulantes a bordo

___________________

Lengua(s) a bordo

___________________

8. PUERTO

Puerto de amarre

___________________

Puerto operativo

1. _________________

2. _________________

Zona de pesca autorizada

___________________

9. CAPACIDAD DE CONGELACIÓN

Número de congelador

___________________

Método

Capacidad en millones de toneladas/día

Temperatura (° C)

Salmuera (NaCl)

BR___________________

___________________

Salmuera (CaCl)

CB___________________

___________________

Aire (Chorro)

BF___________________

___________________

Aire (Serpentín)

RC___________________

___________________

10. CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO

Método

Capacidad (m³)

Temperatura (° C)

Hielo

IC___________________

___________________

Agua de mar refrigerada

RW__________________

___________________

Salmuera (NaCl)

CB___________________

___________________

Aire (Serpentín)

RC___________________

___________________

BUQUE CERQUERO DE JARETA

N.º de registro de la aeronave

_________________

N.º de registro del helicóptero

_________________

Eslora neta

_________________(m)

Profundidad de la red

_________________(m)

Embarcación de apoyo

Eslora del esquife

_______________(m)

Potencia del motor

_______________HP/PS

Eslora de la lancha rápida 1

_______________Metros/Pies

Potencia del motor

_______________HP/PS

Eslora de la lancha rápida 1

_______________Metros/Pies

Potencia del motor

_______________HP/PS

Eslora de la lancha rápida 1

_______________Metros/Pies

Potencia del motor

_______________HP/PS

Popa

_______________

Capacidad de almacenamiento

_______________toneladas

Proa

_______________

Capacidad de almacenamiento

_______________toneladas

Declaro que los datos aquí presentados son verídicos y completos. Entiendo que deberé comunicar inmediatamente cualquier cambio de los datos consignados en un plazo de sesenta días, y entiendo asimismo que el incumplimiento de esta obligación puede afectar a la situación del buque en el registro regional.

Nombre del solicitante

____________________________

Firma ____________________________________

(PROPIETARIO, FLETADOR o CONSIGNATARIO DEBIDAMENTE AUTORIZADO)

Dirección

______________________________________________________________

______________________________________________________________

N.º de teléfono ____________

N.º de fax ____________

Correo electrónico ____________________________________

Apéndice 2 – Modelos para la comunicación de informes

Todos los informes se transmitirán a las autoridades a través de  fleu@mfmrd.gov.ki  

1.Notificación semanal de posiciones y capturas en aguas de Kiribati (todos los miércoles)

Contenido

Transmisión

Código del informe

WPCR

Número de registro o licencia

Indicativo de llamada

Fecha de la notificación

DD.MM.AA

Posición en el momento de la notificación

LT, LG

Capturas desde la última comunicación

Listado (SJ)

(toneladas)

Rabil (YF)

(toneladas)

Patudo (BE)

(toneladas)

Otros (OT)

(toneladas)

Jornadas de pesca desde la última comunicación

número real de días en que se realizó un lance en la zona

Por ejemplo: WPCR/89TKS-PS001TN/JJAP2/11.12.17/0140N;16710W/SJ-23:YF-9:BE-3:OT-2.0/7

2.Notificación de entrada en aguas de Kiribati [con al menos veinticuatro (24) horas de antelación]

Contenido

Transmisión

Código del informe

ZENT

Número de registro o licencia

Indicativo de llamada

Fecha de entrada

DD.MM.AA

Hora de entrada

hhmm TUC

Posición al entrar

LT, LG

Capturas a bordo, desglosadas por pesos de cada especie

Listado (SJ)

(toneladas)

Rabil (YF)

(toneladas)

Patudo (BE)

(toneladas)

Otros (OT)

(toneladas)

Por ejemplo: ZENT/89TKS-PS001TN/JJAP2/11.10.17/0635Z/0230N;17610E/SK-510:YF-120:BE-60:OT-10

3.Notificación de salida de aguas de Kiribati [con al menos veinticuatro (24) horas de antelación]

Contenido

Transmisión

Código del informe

ZDEP

Número de registro o licencia

Indicativo de llamada

Fecha de salida

DD.MM.AA

Hora de salida

hhmm TUC

Posición al salir

LT, LG

Capturas a bordo, desglosadas por pesos de cada especie

Listado (SJ)

(toneladas)

Rabil (YF)

(toneladas)

Patudo (BE)

(toneladas)

Otros (OT)

(toneladas)

Total de capturas en la zona, desglosadas por pesos de cada especie

capturas a bordo

Total de jornadas de pesca

número real de días en que se realizó un lance en la zona

Por ejemplo: ZDEP/89TKS-PS001TN/JJAP2/21.10.17/1045Z/0125S;16730E/SJ-450:YF-190:BE-60:OT-4/SJ-42:YF-70:BE-30:OT-1/14


4.Entrada en puerto, incluida la entrada para transbordar, avituallarse, desembarcar tripulación o desembarques de capturas [setenta y dos (72) horas antes de la entrada del buque en el puerto]

Contenido

Transmisión

Código del informe

PENT

Número de registro o licencia

Indicativo de llamada

Fecha de la notificación

DD.MM.AA

Posición en el momento de la notificación

LT, LG

Nombre del puerto

Hora prevista de llegada

DD.MM:hhmm

Capturas a bordo, desglosadas por pesos de cada especie

Listado (SJ)

(toneladas)

Rabil (YF)

(toneladas)

Patudo (BE)

(toneladas)

Otros (OT)

(toneladas)

Nombre del buque frigorífico (si se transborda)

Motivo de la entrada en el puerto

Por ejemplo: PENT/89TKS-PS001TN/JJAP2/24.12.17/0130S;17010E/BETIO /26.12:1600L/SJ-562:YF-150:BE-50:OT-4/JAPANSTAR/ TRANSSHIPPING

5.Informe de la actividad de transbordo/desembarque [a más tardar cuarenta y ocho (48) horas después de la finalización del transbordo o desembarque o, en cualquier caso, antes de que el buque cedente salga del puerto, lo que ocurra primero]

Contenido

Transmisión

Código del informe

TSHP

Número de registro o licencia

Indicativo de llamada

Fecha y hora de desembarque

DD.MM.YYYY:hhmm TUC

Puerto de desembarque

Capturas transbordadas, desglosadas por pesos de cada especie

Listado (SJ)

(toneladas)

Rabil (YF)

(toneladas)

Patudo (BE)

(toneladas)

Otros (OT)

(toneladas)

Nombre del buque frigorífico

Destino de la captura

Por ejemplo: TSHP/89TKS-PS001TN/JJAP2/11.12.17:1200Z /BETIO/SJ-450:YF-150:BE-75:OT-0.0/JAPANSTAR/PAGO PAGO

6.Informe de finalización [en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas tras la finalización de una marea mediante el desembarque de las capturas en otros puertos pesqueros (fuera de Kiribati), incluido el puerto operativo o el puerto base]

Contenido

Transmisión

Código del informe

COMP

Nombre del buque

Número de licencia

Indicativo de llamada

Fecha de desembarque

DD.MM.AAAA

Capturas desembarcadas, desglosadas por especies

Listado (SJ)

(toneladas)

Rabil (YF)

(toneladas)

Patudo (BE)

(toneladas)

Otros (OT)

(toneladas)

Nombre del puerto

Por ejemplo: COMP/89TKS-PS001TN/JJAP2/26.12.17/SJ-670:YF-65:BE-30:OT-0.0/BETIO

7.Salida del puerto [con al menos veinticuatro (24) horas de antelación]

Contenido

Transmisión

Código del informe

PDEP

Número de registro o licencia

Indicativo de llamada

Fecha de la notificación

DD.MM.AA

Nombre del puerto

Fecha y hora de salida

DD.MM:hhmm

Capturas a bordo, desglosadas por pesos de cada especie

Listado (SJ)

(toneladas)

Rabil (YF)

(toneladas)

Patudo (BE)

(toneladas)

Otros (OT)

(toneladas)

Destino siguiente

Por ejemplo: PDEP/89TKS-PS001TN/JJAP2/30.12.17/BETIO/29.12:1600L/SJ-0.0:YF-0.0:BE-0.0:OT-4/FISHING GROUND

8.Aviso de repostaje [al menos veinticuatro (24) horas antes de repostar de un buque de aprovisionamiento autorizado]

Contenido

Transmisión

Código del informe

COMBUSTIBLE

Número de registro o licencia

Indicativo de llamada

Fecha de la notificación (TUC)

DD.MM.AA

Posición en el momento de la comunicación

LT, LG

Cantidad de combustible a bordo

Kilolitros

Fecha prevista del repostaje

DD.MM.AA

Posición prevista del repostaje

LT, LG

Nombre del buque de aprovisionamiento KIM

Por ejemplo: FUEL/89TKS-PS001TN/JJAP2/06.02.17/0130S;17010E/35/08.02.17/0131S;17030E/CHEMSION

9.Informe sobre la actividad de repostaje (inmediatamente después del repostaje de un buque de aprovisionamiento autorizado)

Contenido

Transmisión

Código del informe

BUNK

Número de registro o licencia

Indicativo de llamada

Fecha y hora del repostaje

DD.MM.YYYY:hhmm TUC

Posición al comenzar el repostaje

LT, LG

Cantidad de combustible recibido

Kilolitros

Hora en que haya terminado el repostaje (TUC)

DD.MM.YYYY:hhmm TUC

Posición al finalizar el repostaje

LT, LG

Nombre del buque de aprovisionamiento KIM

Por ejemplo: BUNK/89TKS-S001TN/JJAP2/08.02.17:1200Z/0131S;17030E/160/08.02.17:1800Z/0131S;17035E/CRANE PHOENIX

10.Entrada o salida de una zona cerrada (prohibida) o protegida [al menos doce (12) horas antes de entrar e inmediatamente después de salir de la zona cerrada (prohibida) o protegida]

Contenido

Transmisión

Código del informe

ENCA para la entrada y DECA para la salida

Número de registro o licencia

Indicativo de llamada

Fecha y hora de la ENCA o DECA

DD.MM.YY:hhmm TUC

Posición en el momento de la ENCA o DECA

LT, LG

Velocidad y rumbo

Motivo de la entrada

Por ejemplo: ENCA/89TKS-PS001TN/JJAP2/30.12.17:1645Z/0130S;17010E/7:320/ENTER PORT