Bruselas, 28.4.2023

COM(2023) 216 final

2023/0119(NLE)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

relativo al reparto de las posibilidades de pesca en virtud del Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible entre la Unión Europea y la República de Madagascar


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

Sobre la base de las directrices de negociación correspondientes 1 , la Comisión llevó a cabo negociaciones con Madagascar acerca de la celebración de un nuevo Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible (ACPS) entre la Unión Europea y Madagascar y de un nuevo Protocolo de aplicación del Acuerdo. El objetivo es permitir a los buques de la Unión el acceso a la zona de pesca de Madagascar, así como la pesca de túnidos y especies asociadas en esta región, bajo mandato de gestión de la Comisión del Atún para el Océano Índico (CAOI). Como resultado de estas negociaciones, el 28 de octubre de 2022 se rubricaron nuevos textos del Acuerdo y del Protocolo de aplicación.

El nuevo Acuerdo deroga el Acuerdo existente y lo sustituye. Abarca un período de cuatro años a partir de la fecha de aplicación provisional, establecida en el artículo 19 y que corresponde al 1 de julio de 2023, a reserva de su firma por las Partes, o a partir de la fecha de esta en caso de que tenga lugar con posterioridad al 1 de julio de 2023. El nuevo Protocolo abarca un período de cuatro años a partir de la fecha de aplicación provisional, establecida en el artículo 19, con arreglo a las mismas disposiciones que el Acuerdo.

En el nuevo Protocolo se disponen las siguientes posibilidades de pesca:

   treinta y dos cerqueros atuneros,

   trece palangreros de superficie de arqueo bruto superior a 100,

   veinte palangreros de superficie de arqueo bruto inferior o igual a 100,

así como buques de apoyo de conformidad con las resoluciones pertinentes de la CAOI.

Procede determinar la clave de reparto de estas posibilidades de pesca entre los Estados miembros.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

El objetivo principal del nuevo ACPS es proporcionar un marco actualizado que tenga en cuenta las prioridades de la política pesquera común reformada y de su dimensión exterior, lo que contribuirá a mantener y reforzar la colaboración estratégica entre la Unión Europea y Madagascar. El nuevo ACPS les permitirá colaborar de manera más estrecha, en interés de ambas Partes, para promover una política pesquera sostenible, acorde con el objetivo de conservación de los recursos biológicos marinos reconocido en el Derecho de la Unión, y para fomentar la explotación responsable de los recursos pesqueros en las aguas de Madagascar y sus esfuerzos por desarrollar una economía oceánica sostenible. Esta cooperación también contribuirá a promover la instauración de unas condiciones de trabajo dignas en el sector de la pesca.

En el nuevo Protocolo se disponen las posibilidades de pesca para los buques de la Unión en aguas de Madagascar, dentro de los límites de los excedentes disponibles, llegado el caso. Este Protocolo se basa en los mejores dictámenes científicos disponibles y en las recomendaciones de la CAOI, la organización regional de pesca que gestiona las poblaciones de peces altamente migratorias. Las medidas de gestión que esta organización adopta también figuran en las disposiciones pertinentes de la política pesquera común aplicables a la zona de la CAOI, en particular en las disposiciones del Reglamento por el que se fijan las posibilidades de pesca 2 . La Comisión basó parcialmente su posición en los resultados de una evaluación del Protocolo anterior (2015-2018) y en una evaluación prospectiva de la conveniencia de celebrar un nuevo Protocolo. Ambas evaluaciones fueron realizadas por expertos externos.

Coherencia con otras políticas de la Unión

La negociación de un nuevo ACPS forma parte de la acción exterior de la Unión respecto a los países de África, el Caribe y el Pacífico y tiene en cuenta, en particular, los objetivos de la Unión en materia de respeto de los principios democráticos y los derechos humanos.

La Unión y Madagascar son asimismo Partes en el Acuerdo interino firmado el 29 de agosto de 2009, que establece un marco para un Acuerdo de Asociación Económica (AAE) entre los Estados de África Oriental y Meridional, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra. Las negociaciones para la celebración de un nuevo ACPS son acordes con el AAE, que contempla la cooperación entre las Partes en materia de comercio y desarrollo de la pesca marítima, la pesca interior y la acuicultura.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La base jurídica es el artículo 43, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que dispone que el Consejo, a propuesta de la Comisión, debe adoptar las medidas relativas al reparto de las posibilidades de pesca.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

La propuesta es competencia exclusiva de la Unión, en aplicación del artículo 3, apartado 1, letra d), del TFUE.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post / controles de adecuación de la legislación existente

En 2017, la Comisión llevó a cabo una evaluación ex post del Protocolo de 2015-2018 del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero con Madagascar, así como una evaluación ex ante de una posible renovación del Protocolo 3 .

La evaluación ex post del Protocolo de 2015-2018 concluyó que este complementaba las demás modalidades de acceso establecidas en la región, permitiendo a los buques de la Unión optimizar la explotación de las poblaciones migratorias conforme a las normas regionales fijadas por la Comisión del Atún para el Océano Índico. Se consideró que el Protocolo era pertinente en lo relativo a las necesidades de las partes interesadas de la Unión, ya que ofrecía a los operadores de los buques de la Unión un acceso previsible a una zona de pesca de interés en la que abundan las especies objetivo. El acceso a las aguas de Madagascar ofrece a la flota palangrera de la Unión con base en la Reunión la posibilidad de ampliar las zonas de pesca a las aguas vecinas de esta región ultraperiférica. Las actividades de la flota atunera de la Unión en aguas de Madagascar, y en el océano Índico en general, han tenido unas repercusiones socioeconómicas positivas considerables para Madagascar, que, gracias a su capacidad de transformación local, se beneficia de parte del valor añadido que estas generan, y la contrapartida financiera de la Unión se ha ajustado en gran medida a las posibilidades de pesca utilizadas. Por lo que respecta al apoyo sectorial, la evaluación puso de manifiesto que el programa se había aplicado de manera satisfactoria, con un régimen de desembolsos adecuado durante su fase intermedia, y que un futuro programa de apoyo sectorial debería tener como objetivo prioritario reforzar la capacidad de seguimiento, control y vigilancia, la capacidad de inspección sanitaria para preservar la capacidad de exportación y el apoyo a la formación profesional de los marinos. Tal programa podría contribuir también al desarrollo del sector pesquero nacional mediante el apoyo a los pequeños pescadores y una buena coordinación con las actividades financiadas por otros proveedores de fondos. En la evaluación se recomendó también destinar parte de la financiación disponible a la contratación de un asistente técnico externo para coordinar y facilitar la aplicación del programa de apoyo sectorial.

Para la Unión es importante mantener un instrumento que permite la estrecha cooperación sectorial con un país que es un socio principal, proveedor de productos pesqueros a la Unión, parte interesada en la escena internacional y poseedor de caladeros de interés para su flota.

Consulta con las partes interesadas

En el marco de esta evaluación, la Comisión consultó a los Estados miembros, a representantes del sector y a organizaciones internacionales de la sociedad civil, así como a la administración pesquera y a representantes de la sociedad civil de Madagascar. También se celebraron consultas en el seno del Consejo Consultivo de Flota de Larga Distancia. A raíz de esas consultas, se llegó a la conclusión de que conservar un instrumento que permite la cooperación estrecha a nivel sectorial y que ofrece a Madagascar la posibilidad de obtener una financiación plurianual redunda en interés de ambas partes; asimismo, resulta ventajoso para el armamento de la UE conservar el acceso a una zona de pesca importante a través de un acuerdo en el sector pesquero. Desde la evaluación de 2018, el sector profesional ha confirmado en las reuniones del Consejo Consultivo de Flota de Larga Distancia que mantiene su interés.

Obtención y utilización de asesoramiento técnico

La Comisión recurrió a un consultor externo para las evaluaciones ex post y ex ante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31, apartado 10, del Reglamento por el que se establece la política pesquera común.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

El proyecto de Reglamento no tiene repercusiones en el presupuesto de la Unión.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de aplicación y modalidades de seguimiento, evaluación e información

El presente procedimiento se inicia en paralelo con los procedimientos vinculados a la Decisión del Consejo relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible y su Protocolo de aplicación entre la Unión Europea y la República de Madagascar, y a la Decisión del Consejo relativa a la celebración de ambos. El presente Reglamento debe aplicarse desde el momento en que las actividades pesqueras sean posibles en virtud del Acuerdo, es decir, en la fecha de aplicación provisional del Protocolo.

2023/0119 (NLE)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

relativo al reparto de las posibilidades de pesca en virtud del Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible entre la Unión Europea y la República de Madagascar

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)La Comisión ha negociado, en nombre de la Unión Europea, un nuevo Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible entre la Unión Europea y la República de Madagascar («el Acuerdo de Colaboración»), así como un nuevo Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración («el Protocolo»).

(2)El Acuerdo de Colaboración y el Protocolo se rubricaron al término de las negociaciones, el 28 de octubre de 2022.

(3)El Acuerdo de Colaboración deroga el anterior Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre las mismas Partes, que se aplica desde el 19 de diciembre de 2007 4 .

(4)De conformidad con la Decisión (UE) 2023/… del Consejo 5 , el nuevo Acuerdo de Colaboración y su Protocolo se firmaron el […], a reserva de su celebración en una fecha posterior.

(5)Las posibilidades de pesca para las poblaciones de peces altamente migratorios que se contemplan en el Protocolo, establecidas de conformidad con las recomendaciones y resoluciones adoptadas por la Comisión del Atún para el Océano Índico, deben repartirse entre los Estados miembros para todo el período de aplicación del Protocolo.

(6)Habida cuenta de la importancia económica de las actividades pesqueras de la Unión en la zona de pesca de Madagascar y debido a la necesidad de reducir en la medida de lo posible la interrupción de dichas actividades, estas medidas tienen carácter urgente. Así pues, a fin de permitir las actividades pesqueras de los buques de la Unión lo antes posible, el Protocolo se aplicará con carácter provisional a partir del 1 de julio de 2023, a reserva de la firma, o a partir de la fecha de la firma si esta tuviera lugar con posterioridad al 1 de julio de 2023. Por consiguiente, procede que el presente Reglamento se aplique a partir de la misma fecha.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las posibilidades de pesca establecidas en virtud del Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible entre la Unión Europea y la República de Madagascar («el Protocolo») se distribuirán entre los Estados miembros del siguiente modo, durante todo el período de aplicación de dicho Protocolo:

a)cerqueros atuneros:

España:        dieciséis buques

Francia:        quince buques

Italia:        un buque

Total        treinta y dos buques;

b)palangreros de superficie de arqueo bruto superior a 100;

España:        siete buques

Francia:        cinco buques

Portugal:        un buque

Total        trece buques;

c)palangreros de superficie de arqueo bruto inferior o igual a 100;

Francia:        veinte buques

Total        veinte buques.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir de la fecha de aplicación provisional del Protocolo.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente / La Presidenta

(1)    3622.a reunión del Consejo de Justicia y Asuntos de Interior de 4 de junio de 2018. https://www.consilium.europa.eu/media/36284/st09680-en18.pdf  
(2)    DO L 28 de 31.1.2023, p. 1. Véanse la sección 5 y el anexo IJ.
(3)     Evaluación retrospectiva y prospectiva del Protocolo del Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible entre la Unión Europea y la República de Madagascar. Oficina de Publicaciones de la UE (europa.eu)  
(4)    DO L 331 de 17.12.2007, p. 7.
(5)    Decisión (UE) 2023/… del Consejo, de … de 2023, relativa a … (DO C […] de […], p. […]).