Bruselas, 20.4.2023

COM(2023) 203 final

2023/0107(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

por la que se autoriza a Hungría a aplicar una medida especial de excepción al artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido y se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1490 del Consejo


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En virtud de lo dispuesto en el artículo 287, punto 12, de la Directiva 2006/112/CE 1 (en lo sucesivo, «Directiva sobre el IVA»), Hungría puede conceder una franquicia del impuesto sobre el valor añadido (IVA) a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no exceda del contravalor en moneda nacional de 35 000 EUR al tipo de conversión vigente el día de su adhesión.

De conformidad con la Decisión de Ejecución 2022/73/UE del Consejo, de 18 de enero de 2022 2 , actualmente Hungría está autorizada a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva sobre el IVA, con vistas a conceder una franquicia del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no exceda del contravalor en moneda nacional de 48 000 EUR al tipo de conversión vigente el día de su adhesión a la Unión hasta el 31 de diciembre de 2024.

Mediante carta registrada en la Comisión el 15 de diciembre de 2022, Hungría solicitó autorización para aumentar el umbral de la citada medida a 71 500 EUR hasta el 31 de diciembre de 2024 (en lo sucesivo, «medida especial»).

De conformidad con el artículo 395, apartado 2, de la Directiva del IVA, la Comisión informó a los demás Estados miembros de la solicitud presentada por Hungría mediante carta de 11 de enero de 2023. Mediante carta de 12 de enero de 2023, la Comisión notificó a Hungría que obraba en su poder toda la información que consideraba necesaria para examinar su solicitud.

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

El título XII, capítulo 1, de la Directiva del IVA otorga a los Estados miembros la facultad de aplicar a las pequeñas empresas un régimen especial que incluye la posibilidad de conceder una franquicia a los sujetos pasivos que no sobrepasen un determinado volumen de operaciones anual. Al acogerse a dicha franquicia, los sujetos pasivos no están obligados a repercutir el IVA cuando entreguen bienes y presten servicios y, por tanto, no pueden deducir el IVA soportado.

De conformidad con el artículo 287 de la Directiva del IVA, determinados Estados miembros que se adhirieron a la Unión después del 1 de enero de 1978 pueden conceder una franquicia del impuesto a los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones anual sea como máximo igual al contravalor en moneda nacional de los importes especificados en dicha disposición al tipo de conversión del día de su adhesión.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 287, punto 12, de la Directiva del IVA, Hungría puede conceder una franquicia del impuesto a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios no exceda del contravalor en moneda nacional de 35 000 EUR, al tipo de conversión vigente el día de su adhesión (lo que se denomina «franquicia personal»).

En virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1490 del Consejo 3 , se autorizó a Hungría a aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2021, un umbral más elevado y a conceder una franquicia del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios fuera, como máximo, equivalente al contravalor en moneda nacional de 48 000 EUR, al tipo de conversión vigente el día de su adhesión. Posteriormente, mediante la Decisión de Ejecución 2022/73 del Consejo, de 18 de enero de 2022 4 , se autorizó a Hungría a prorrogar la fecha de expiración de la medida de excepción hasta el 31 de diciembre de 2024.

El umbral más elevado de 71 500 EUR solicitado por Hungría sería coherente con el utilizado en un impuesto húngaro sobre la renta (impuesto específico para las pequeñas empresas: «kata»), simplificando así el cumplimiento por parte de las empresas admisibles. Por otra parte, Hungría afirma que el umbral de exención debe seguir el aumento de los ingresos entre los sujetos pasivos generado por el crecimiento económico y que se justifica incrementar dicho umbral a la vista de las presiones inflacionistas.

La medida especial, que simplifica las obligaciones de los pequeños operadores, está en consonancia con los objetivos establecidos por la Unión Europea para las pequeñas empresas, expuestos en la Comunicación de la Comisión «Pensar primero a pequeña escala “Small Business Act” para Europa: iniciativa en favor de las pequeñas empresas».

La medida especial es facultativa para los sujetos pasivos. Por tanto, las pequeñas empresas cuyo volumen de operaciones no sobrepase el máximo fijado seguirán teniendo el derecho a acogerse al régimen normal del IVA.

Hungría informa de que el aumento del umbral de la medida especial podría beneficiar potencialmente a unos 35 000 sujetos pasivos. Por otra parte, Hungría afirma que, sobre la base de la experiencia de años anteriores, cabe suponer que, aun cuando se aumente el umbral, tal como se solicita, no se produzca un aumento significativo de la proporción de sujetos pasivos que opten por él en la práctica.

Según las estimaciones facilitadas por Hungría, la introducción de la medida especial daría lugar a una pérdida de ingresos presupuestarios de 15 000 millones HUF anuales (es decir, alrededor del 0,05 % de los ingresos por devengo del IVA en 2021) y, por lo tanto, no afectaría significativamente al importe total de los ingresos procedentes del IVA recaudados en la fase de consumo final.

A la luz de las consideraciones expuestas, procede autorizar a Hungría a aplicar la medida especial hasta el 31 de diciembre de 2024.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

La medida de excepción se ajusta a la Directiva (UE) 2020/285 5 , derivada del plan de acción de la Comisión sobre el IVA 6 , y tiene por objeto crear un régimen moderno y simplificado para dichas empresas. En particular, se trata de reducir los costes de cumplimiento del IVA y el falseamiento de la competencia tanto en el ámbito nacional como en el de la UE, de limitar el efecto negativo del efecto de umbral y de facilitar el cumplimiento de las normas por parte de las empresas y el control por parte de las administraciones tributarias.

Por otra parte, el umbral de 71 500 EUR es compatible con la Directiva (UE) 2020/285 del Consejo, en la medida en que esta última permite a los Estados miembros fijar un volumen de operaciones anual exigido para la franquicia del IVA que no sea superior a 85 000 EUR (o a su contravalor en moneda nacional).

Se han concedido a otros Estados miembros excepciones similares, por las que se exime del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones anual sea como máximo igual a un determinado valor, según lo dispuesto en los artículos 285 y 287 de la Directiva sobre el IVA, como Países Bajos 7 y Bélgica 8 , a los que se ha concedido un umbral de 25 000 EUR. También se han concedido umbrales a Luxemburgo 9 (35 000 EUR), Polonia 10 , Letonia 11 y Estonia 12  (40 000 EUR), Lituania 13 (55 000 EUR), Croacia 14 (45 000 EUR), Malta 15 (30 000 EUR), Eslovenia 16 (50 000 EUR), República Checa 17 (85 000 EUR) y Rumanía 18 (88 500 EUR).

Las medidas de excepción a la Directiva sobre el IVA deben tener siempre una duración limitada, de modo que sea posible evaluar sus efectos. Por otra parte, la vigencia de la medida especial hasta el 31 de diciembre de 2024, tal como solicita Hungría, se ajusta a los requisitos de duración de la Directiva (UE) 2020/285. En virtud de dicha Directiva, los Estados miembros deben aplicar las disposiciones nacionales necesarias para dar cumplimiento a la Directiva a partir del 1 de enero de 2025.

Por consiguiente, la medida propuesta es coherente con lo dispuesto en la Directiva del IVA.

Coherencia con otras políticas de la Unión

La Comisión ha subrayado reiteradamente la necesidad de introducir normas más simples para las pequeñas empresas. A este respecto, la Comisión adoptó en marzo de 2020 una Estrategia para las Pymes en pro de una Europa Sostenible y Digital 19 , en la que se comprometió a seguir trabajando para reducir la carga que pesa sobre las pymes. El objetivo de reducir la carga normativa para las pymes es uno de los pilares de dicha estrategia. Esta medida especial se ajusta a dichos objetivos, en lo que respecta a las normas tributarias. También es coherente con el Plan de Acción de 2020 para una fiscalidad equitativa y sencilla que apoye la estrategia de recuperación 20 , que reconoce que el coste de cumplimiento de las obligaciones tributarias sigue siendo elevado en la UE y que suele ser considerablemente más elevado para las pequeñas empresas que para las grandes empresas.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

Artículo 395 de la Directiva sobre el IVA.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

Teniendo en cuenta la disposición de la Directiva sobre el IVA en la que se basa la propuesta, esta se inscribe en el ámbito de competencia exclusiva de la Unión Europea. Por tanto, no es aplicable el principio de subsidiariedad.

Proporcionalidad

La Decisión se refiere a la concesión de una autorización a un Estado miembro a petición del mismo y no constituye obligación alguna.

Habida cuenta del limitado alcance de la excepción, la medida especial guarda proporción con el objetivo perseguido, es decir, simplificar la recaudación de impuestos para los pequeños sujetos pasivos y para la Administración tributaria.

Elección del instrumento

El instrumento propuesto es una Decisión de ejecución del Consejo.

De conformidad con el artículo 395 de la Directiva sobre el IVA, el establecimiento de excepciones a las normas ordinarias del IVA solo es posible si el Consejo así lo autoriza pronunciándose por unanimidad a propuesta de la Comisión. El instrumento más adecuado es una Decisión de ejecución del Consejo, dado que su destinatario puede ser un único Estado miembro.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Consultas con las partes interesadas

No se ha llevado a cabo ninguna consulta de las partes interesadas. La presente propuesta se basa en una solicitud presentada por Hungría y concierne únicamente a este Estado miembro.

Evaluación de impacto

La propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo tiene por objeto aumentar el umbral actual para la aplicación de la franquicia a 71 500 EUR. Este aumento del umbral constituye una medida de simplificación que elimina muchas de las obligaciones en materia de IVA de las empresas cuyo volumen de operaciones anual no exceda dicho límite. Por lo tanto, va a reducir la carga administrativa tanto para las empresas como para la Administración tributaria, pero su repercusión en los ingresos totales en concepto de IVA no será importante. En todo caso, dado el restringido ámbito de aplicación de la medida de excepción y su reducido período de vigencia, las repercusiones serán limitadas.

Actualmente, según los datos disponibles de 2021, el aumento del umbral propuesto daría lugar a una disminución de los ingresos en concepto de IVA de aproximadamente un 0,05 %.

La medida de excepción será facultativa para los sujetos pasivos, que podrán optar por el régimen normal del IVA de conformidad con el artículo 290 de la Directiva 2006/112/CE.

Derechos fundamentales

La propuesta no tiene consecuencia alguna en la protección de los derechos fundamentales.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

Tras la entrada en vigor del Reglamento (UE, Euratom) 2021/769 del Consejo, de 30 de abril de 2021, por el que se modifica el Reglamento (CEE, Euratom) n.º 1553/89 relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido 21 , Hungría no efectuará ningún cálculo de compensación a partir de la declaración de los recursos propios del IVA en el ejercicio 2021 y los siguientes.

2023/0107 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

por la que se autoriza a Hungría a aplicar una medida especial de excepción al artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido y se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1490 del Consejo

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido 22 , y en particular su artículo 395, apartado 1, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)En virtud de lo dispuesto en el artículo 287, punto 12, de la Directiva 2006/112/CE, Hungría puede conceder una franquicia del impuesto sobre el valor añadido (IVA) a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no exceda del contravalor en moneda nacional de 35 000 EUR al tipo de conversión vigente el día de su adhesión.

(2)Mediante la Decisión de Ejecución 2022/73/UE del Consejo 23 , se autorizó a Hungría a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE, con vistas a conceder una franquicia del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no exceda del contravalor en moneda nacional de 48 000 EUR al tipo de conversión vigente el día de su adhesión a la Unión hasta el 31 de diciembre de 2024.

(3)Mediante carta registrada en la Comisión el 15 de diciembre de 2022, Hungría solicitó autorización para aumentar el umbral de la citada medida especial a 71 500 EUR hasta el 31 de diciembre de 2024 (en lo sucesivo «medida especial»).

(4)De conformidad con el artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión transmitió la solicitud presentada por Hungría a los demás Estados miembros mediante carta de 11 de enero de 2023. Mediante carta de 12 de enero de 2023, la Comisión notificó a Hungría que obraba en su poder toda la información que consideraba necesaria para examinar su solicitud.

(5)La medida especial solicitada por Hungría se ajusta a las modificaciones de la Directiva 2006/112/CE introducidas mediante la Directiva (UE) 2020/285 del Consejo 24 , que tiene por objeto reducir la carga que supone para las pequeñas empresas el cumplimiento de la normativa y atenuar el falseamiento de la competencia en el mercado interior.

(6)La medida especial seguirá siendo facultativa para los sujetos pasivos, que podrán seguir optando por el régimen normal del IVA, de conformidad con el artículo 290 de la Directiva 2006/112/CE.

(7)Según la información proporcionada por Hungría, la medida especial tendrá una incidencia insignificante sobre el importe global de los ingresos tributarios de Hungría recaudados en la fase de consumo final.

(8)Tras la entrada en vigor del Reglamento (UE, Euratom) 2021/769 del Consejo 25 , Hungría no puede efectuar ningún cálculo de compensación en relación con la declaración de los recursos propios del IVA en el ejercicio 2021 y en los siguientes.

(9)Dado que está previsto que la medida especial tenga efectos positivos en la reducción de los costes de cumplimiento de las pequeñas empresas y las autoridades tributarias y que su repercusión en los ingresos globales procedentes del IVA sea insignificante, procede autorizar a Hungría a aplicar la medida especial.

(10)La autorización para aplicar la medida especial debe tener una duración limitada. La duración debe ser suficiente para permitir a la Comisión evaluar la eficacia y la adecuación del máximo. Por otra parte, en virtud del artículo 3, apartado 1, de la Directiva (UE) 2020/285, los Estados miembros deben adoptar y publicar, a más tardar el 31 de diciembre de 2024, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1, punto 12, de dicha Directiva, y aplicar dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2025. Por consiguiente, procede autorizar a Hungría a aplicar la medida especial hasta el 31 de diciembre de 2024.

(11)Por consiguiente, debe derogarse la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1490.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 287, punto 12, de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Hungría a conceder una franquicia del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones anual sea como máximo igual al contravalor en moneda nacional de 71 500 EUR al tipo de conversión el día de su adhesión.

Artículo 2

Queda derogada la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1490.

Artículo 3

La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.

Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2024.

Artículo 4

El destinatario de la presente Decisión es Hungría.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente / La Presidenta

(1)    DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.
(2)    Decisión de Ejecución (UE) 2022/73 del Consejo, de 18 de enero de 2022, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1490 en lo que atañe a la autorización a Hungría de aplicar durante un período adicional la medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 12 de 19.1.2022, p. 148).
(3)    Decisión de Ejecución (UE) 2018/1490 del Consejo, de 2 de octubre de 2018, por la que se autoriza a Hungría a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 252 de 8.10.2018, p. 38).
(4)    Decisión de Ejecución (UE) 2022/73 del Consejo, de 18 de enero de 2022, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1490 en lo que atañe a la autorización a Hungría de aplicar durante un período adicional la medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 12 de 19.1.2022, p. 148).
(5)    Directiva (UE) 2020/285 del Consejo, de 18 de febrero de 2020, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta al régimen especial de las pequeñas empresas, y el Reglamento (UE) n.º 904/2010, en lo que respecta a la cooperación administrativa y al intercambio de información a efectos de vigilancia de la correcta aplicación del régimen especial de las pequeñas empresas (DO L 62 de 2.3.2020, p. 13).
(6)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo relativa a un plan de acción sobre el IVA: «Hacia un territorio único de aplicación del IVA en la UE. Es hora de decidir» [COM(2016)148 final].
(7)    Decisión de Ejecución (UE) 2018/1904 del Consejo, de 4 de diciembre de 2018, por la que se autoriza a los Países Bajos a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 310 de 6.12.2018, p. 25).
(8)    Decisión de Ejecución (UE) 2022/88 del Consejo, de 18 de enero de 2022, por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2013/53/UE en lo que atañe a la autorización al Reino de Bélgica de aplicar durante un período adicional la medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 14 de 21.1.2022, p. 23).
(9)    Decisión de Ejecución (UE) 2019/2210 del Consejo, de 19 de diciembre de 2019, que modifica la Decisión de Ejecución 2013/677/UE por la que se autoriza a Luxemburgo a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 332 de 23.12.2019, p. 155).
(10)    Decisión de Ejecución (UE) 2021/1780 del Consejo, de 5 de octubre de 2021, que modifica la Decisión 2009/790/CE por la que se autoriza a la República de Polonia a aplicar una medida de excepción al artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 360 de 11.10.2021, p. 122).
(11)    Decisión de Ejecución (UE) 2020/1261 del Consejo, de 4 de septiembre de 2020, que modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2017/2408 por la que se autoriza a la República de Letonia a aplicar una medida especial de excepción al artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 296 de 10.9.2020, p. 4).
(12)    Decisión de Ejecución (UE) 2021/358 del Consejo, de 22 de febrero de 2021, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2017/563 por la que se autoriza a la República de Estonia a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 69 de 26.2.2021, p. 4).    
(13)    Decisión de Ejecución (UE) 2021/86 del Consejo, de 22 de enero de 2021, por la que se autoriza a la República de Lituania a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 30 de 28.1.2021, p. 2).
(14)    Decisión de Ejecución (UE) 2020/1661 del Consejo, de 3 de noviembre de 2020, que modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1768 por la que se autoriza a la República de Croacia a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 374 de 10.11.2020, p. 4).
(15)    Decisión de Ejecución (UE) 2021/753 del Consejo, de 6 de mayo de 2021, por la que se autoriza a Malta a aplicar una medida especial de excepción al artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido y se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2018/279 (DO L 163 de 10.5.2021, p. 1).
(16)    Decisión de Ejecución (UE) 2022/464 del Consejo, de 21 de marzo de 2022, por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2013/54/UE en lo que respecta a la autorización concedida a la República de Eslovenia para continuar aplicando la medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 94 de 23.3.2022, p. 4).    
(17)    Decisión de Ejecución (UE) 2022/865 del Consejo, de 24 de mayo de 2022, por la que se autoriza a la República Checa a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 151 de 2.6.2022, p. 66).
(18)    Decisión de Ejecución (UE) 2020/1260 del Consejo, de 4 de septiembre de 2020, que modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1855 por la que se autoriza a Rumanía a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 296 de 10.9.2020, p. 1).
(19)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: «Una estrategia para las pymes en pro de una Europa sostenible y digital» [COM(2020) 103 final].    
(20)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo: Plan de acción para una fiscalidad equitativa y sencilla que apoye la estrategia de recuperación [COM(2020) 312 final].    
(21)    Reglamento (UE, Euratom) 2021/769 del Consejo, de 30 de abril de 2021, por el que se modifica el Reglamento (CEE, Euratom) n.º 1553/89 relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (DO L 165 de 11.5.2021, p. 9).    
(22)    DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.
(23)    Decisión de Ejecución (UE) 2022/73 del Consejo, de 18 de enero de 2022, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1490 en lo que atañe a la autorización a Hungría de aplicar durante un período adicional la medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 12 de 19.1.2022, p. 148).
(24)    Directiva (UE) 2020/285 del Consejo, de 18 de febrero de 2020, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta al régimen especial de las pequeñas empresas, y el Reglamento (UE) n.º 904/2010, en lo que respecta a la cooperación administrativa y al intercambio de información a efectos de vigilancia de la correcta aplicación del régimen especial de las pequeñas empresas (DO L 62 de 2.3.2020, p. 13).
(25)    Reglamento (UE, Euratom) 2021/769 del Consejo, de 30 de abril de 2021, por el que se modifica el Reglamento (CEE, Euratom) n.º 1553/89 relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (DO L 165 de 11.5.2021, p. 9).