Bruselas, 20.3.2023

COM(2023) 174 final

2023/0087(NLE)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (UE) 2022/1369 con el fin de prorrogar el período de aplicación de las medidas de reducción de la demanda de gas y reforzar la notificación y el seguimiento de su aplicación


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

A lo largo del último año, los suministros de gas de Rusia a la UE se han visto perturbados en un intento deliberado de utilizar la energía como arma política. Rusia ha sido durante muchos años el principal proveedor de gas de la Unión. Históricamente, más del 40 % del suministro de gas de la UE procedía de ese país. El suministro de gas ha disminuido continuamente desde febrero de 2022. Los flujos de gas ruso por gasoducto representaron menos del 10 % de las importaciones de gas de la UE en enero de 2023. Doce Estados miembros han activado el primer o segundo nivel de crisis con arreglo a la clasificación común de la UE, según lo previsto en el Reglamento (UE) 2017/1938 sobre la seguridad del suministro de gas. Estas perturbaciones del suministro ya han tenido repercusiones significativas en el nivel y la volatilidad de los precios del gas y la electricidad, en la inflación, en la estabilidad financiera y macroeconómica global de la Unión y en todos los ciudadanos.

Mientras tanto, aunque la UE ha diversificado activamente las fuentes de suministro para compensar la fuerte disminución de las importaciones de gas ruso, existe una perspectiva realista de que se pueda producir en cualquier momento una interrupción total y prolongada del gas restante procedente de Rusia. La UE debe prepararse para ello y adoptar medidas preventivas para mitigar los efectos de posibles perturbaciones importantes del suministro. La gran mayoría de los ciudadanos de la Unión (el 84 %) coinciden en que la UE debería reducir su dependencia de las fuentes de energía rusas lo antes posible. Además, el 81 % indican que han tomado medidas para reducir su consumo de energía 1 .

Por este motivo, la Comisión propuso, el 20 de julio de 2022, un Reglamento del Consejo sobre medidas coordinadas para la reducción de la demanda de gas, que finalmente fue adoptado por el Consejo el 5 de agosto de 2022 como Reglamento (UE) 2022/1369. En los últimos meses, los Estados miembros han trabajado diligentemente y han adoptado medidas destinadas a reducir su respectiva demanda de gas en un 15 %, como se establece en el mencionado Reglamento. Esto ha dado lugar a una reducción efectiva de la demanda de gas en el conjunto de la Unión de más del 19 %, entre agosto de 2022 y enero de 2023.

A pesar de la reducción de la demanda lograda y de la diversificación de la oferta, persisten importantes dificultades en el suministro de energía que pueden afectar a la competitividad de la UE y a la situación económica general. Existen diversos riesgos como un posible repunte de la demanda de GNL en Asia, que puede reducir la disponibilidad de gas en el mercado mundial, unas condiciones meteorológicas que pueden afectar al almacenamiento de energía hidroeléctrica y la producción nuclear y exigir un mayor recurso a la generación de electricidad a partir de gas, así como otras perturbaciones del suministro de gas que pueden dificultar el llenado de las instalaciones subterráneas de almacenamiento de gas necesarias para un invierno 2023/24 más seguro. Además, a diferencia de la temporada de llenado anterior, la temporada de llenado de 2023 no puede contar con los 60 000 millones de metros cúbicos de gas ruso que todavía se importaron a la UE en 2022.

En su informe de 12 de diciembre de 2022, la Agencia Internacional de la Energía indica que podría producirse una escasez de gas en 2023, a menos que las medidas ya adoptadas en la Unión se complementen con nuevas acciones para sustituir o ahorrar gas. Por otra parte, la Comisión elaboró un informe de acompañamiento sobre la revisión del Reglamento (UE) 2022/1369 de conformidad con su artículo 9, en el que analiza la reducción de la demanda lograda, los riesgos y los posibles escenarios de suministro y escasez hasta finales del próximo invierno 2 . Las conclusiones del informe mostraron que es necesaria una reducción continuada de la demanda del 15 % hasta finales de marzo de 2024 para garantizar que los Estados miembros puedan cumplir el objetivo de almacenamiento del 90 % establecido en el Reglamento (UE) 2022/1032 y garantizar la adecuación entre la oferta y la demanda para el invierno 2023/24, lo que resulta imperativo para la seguridad del suministro de gas. Sin una reducción continuada de la demanda, el almacenamiento de gas se agotaría a finales del invierno 2023/24, lo que daría lugar a una posible escasez e interrupciones en el suministro de gas.

El informe basado en el artículo 9 muestra además que solo una prolongación de doce meses puede garantizar un almacenamiento suficiente durante el verano. Otros períodos de reducción de la demanda más cortos resultarían insuficientes para garantizar la seguridad del suministro a finales del invierno 2023/24. Por tanto, una prolongación del período de reducción de agosto a marzo no dejaría tiempo suficiente para llenar las instalaciones de almacenamiento al nivel adecuado del 90 % y daría lugar a graves dificultades para la seguridad del suministro hacia finales del próximo invierno. Por sí solas, unas condiciones meteorológicas de tiempo frío llegarían a agotar casi por completo el almacenamiento para el 31 de marzo de 2024. Como alternativa, una prolongación de abril a octubre no impediría que el almacenamiento se agotara casi completamente para el 31 de marzo de 2024, incluso sin temperaturas frías y sin que se materializara ninguno de los otros riesgos a la baja que se analizan con más detalle en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión adjunto. En otras palabras, las prórrogas de menos de doce meses pueden dar lugar a compras de pánico, a que los agentes europeos pujen unos contra otros, a precios elevados y a posibles desabastecimientos.

El período más largo de doce meses, del 1 de abril de 2023 al 31 de marzo de 2024, reduciría la posibilidad de picos de precios y, por lo tanto, limitaría el coste de las compras de gas para los Estados miembros por los mismos volúmenes. Además, una prórroga con un período de reducción de doce meses ofrece mayor flexibilidad para tener en cuenta las diferentes características de los Estados miembros. Mientras que a algunos Estados miembros les resulta más fácil reducir la demanda en verano (anticipación), a otros les resulta más fácil reducirla en invierno (aplazamiento). Un período de reducción más corto no permitiría esta flexibilidad. Asimismo, un período de reducción de doce meses permitiría una flexibilidad entre sectores: puesto que la demanda residencial es baja en verano, una ampliación de abril a octubre impondría una carga desproporcionada en la industria y en el sector eléctrico, que es menos flexible y depende de la disponibilidad de fuentes de energía alternativas.

Por lo tanto, teniendo en cuenta los riesgos relacionados con el suministro ruso, las condiciones meteorológicas y la evolución del mercado mundial del gas en 2023, es necesario prolongar una reducción de la demanda de la misma amplitud tras la expiración del período contemplado en el Reglamento (UE) 2022/1369 y antes del inicio de la temporada de llenado, así como mantener esa reducción a lo largo de un período de doce meses, hasta el 31 de marzo de 2024.

Además de garantizar la seguridad de la oferta, la reducción de la demanda mitigaría las dificultades económicas al reducir la volatilidad de los precios y aliviaría la presión sobre un mercado del gas tensionado. Aunque en 2022 pudieron evitarse los peores efectos económicos, los mercados mundiales del gas siguen estando muy condicionados en 2023. Los precios del gas alcanzaron máximos históricos en 2022, con un precio máximo por encima de 320 EUR/MWh el 26 de agosto, situándose ahora por debajo de 45 EUR/MWh. Sin embargo, los precios del gas permanecen en un nivel dos veces superior al de la norma histórica.

Debe mantenerse el mismo espíritu de solidaridad que ha prevalecido en la adopción y aplicación del Reglamento (UE) 2022/1369. El marco jurídico para la seguridad del suministro de gas establecido por el Reglamento (UE) 2017/1938 sigue siendo insuficiente para hacer frente a perturbaciones duraderas, que podrían dar lugar a acciones descoordinadas por parte de los Estados miembros, amenazando con poner en peligro la seguridad del suministro en los Estados miembros vecinos, y supondrían una carga adicional para la industria de la Unión, los consumidores y el funcionamiento del mercado interior. Si bien algunos Estados miembros están más expuestos a las perturbaciones que otros, cualquier dificultad o escasez de suministro de gas perjudicaría a las economías de todos los Estados miembros. Tal como se establece en la Comunicación «Ahorrar gas para un invierno seguro», de 20 de julio de 2022, es más barato para los ciudadanos y la industria de todos los Estados miembros, en un espíritu de solidaridad, seguir reduciendo la demanda de una manera proporcionada y gestionable, en lugar de enfrentarse posteriormente a restricciones descoordinadas. La reducción seguiría siendo la actual y no sería acumulativa. Representaría una reducción continuada del 15 % para el período comprendido entre el 1 de abril de 2023 y el 31 de marzo de 2024 en comparación con un período de referencia comprendido entre el 1 de abril de 2017 y el 31 de marzo de 2022, por lo que sería idéntica y proporcionada a la reducción prevista en el Reglamento actual. Esta reducción supondría un ahorro de consumo de 60 000 millones de metros cúbicos durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2023 y el 31 de marzo de 2024.

En el Consejo informal de Energía del 27 de febrero de 2023, los ministros de Energía de la UE debatieron la preparación para el próximo invierno y después, y reconocieron que siguen existiendo importantes riesgos en lo que respecta al suministro de gas procedente de Rusia y al mercado mundial de GNL, con una posible menor cantidad de gas disponible debido a la recuperación de la economía asiática tras la COVID-19. Además, no pueden ignorarse las amenazas que pesan sobre las infraestructuras críticas de gas para el suministro de la UE.

Por consiguiente, el Reglamento propuesto prorroga el Reglamento (UE) 2022/1369 hasta el 31 de marzo de 2024 y establece un período de reducción ampliado del 1 de abril de 2023 al 31 de marzo de 2024, a fin de garantizar una reducción continuada de la demanda durante la temporada de llenado de las instalaciones de almacenamiento en el verano de 2023 y durante el invierno 2023/24. El período de reducción de la demanda y el período de referencia se ajustan en consecuencia, así como las fechas del artículo 5, apartado 5, relativas al exceso de almacenamiento, y la fecha de revisión del artículo 9, con el fin de garantizar la coherencia con el período de tiempo prolongado.

La obligación de seguimiento y notificación del consumo de gas para evaluar la reducción de la demanda lograda con arreglo al artículo 8, apartado 1, se ha reducido de una vez cada dos meses a una vez al mes, dada la necesidad de disponer de cifras actualizadas para tomar una decisión eficaz en caso de proponer la declaración de una alerta de la Unión. Además, dado que no se dispone de datos suficientemente detallados a escala de la UE para determinar cómo se logra la reducción de la demanda, se propone incluir en la notificación un desglose del consumo de gas por sector. Esto debería ayudar a comprender la naturaleza de la reducción de la demanda lograda, es decir, si la reducción de la demanda es mediante el ahorro, la sustitución o la destrucción de la demanda, y permitiría formular recomendaciones más específicas a fin de mantener la competitividad de la industria de la UE en la escena mundial.

 Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

El instrumento propuesto establece medidas temporales, proporcionadas y extraordinarias. Complementa iniciativas y legislación vigentes y pertinentes de la Unión que garantizan que los ciudadanos puedan beneficiarse de un suministro de gas seguro y que los clientes estén protegidos frente a perturbaciones importantes del suministro.

Es una evolución lógica de las iniciativas existentes, como el plan REPowerEU, la propuesta relativa a un paquete de descarbonización del mercado del hidrógeno y del gas y la iniciativa «Ahorrar gas para un invierno seguro». La iniciativa propuesta es plenamente complementaria de la legislación de la Unión en materia de seguridad del suministro de gas, que ya contiene un conjunto exhaustivo de normas para proteger mejor a los ciudadanos y a las empresas frente a las interrupciones del suministro. El Reglamento (UE) 2017/1938 introdujo, entre otras cosas, planes de emergencia por medio de los cuales los Estados miembros debían prepararse para diferentes niveles de crisis y planificar las medidas que podrían tomarse en caso de alerta nacional. También complementa el Reglamento (UE) 2022/2576 del Consejo, que refuerza la solidaridad mediante una mejor coordinación de las compras de gas, los intercambios transfronterizos de gas y unos precios de referencia fiables. Existen mecanismos de solidaridad que garantizan la cooperación transfronteriza de los Estados miembros para velar por el suministro de energía a los clientes que más la necesiten dentro de una región, en caso de perturbaciones del suministro.

A raíz de la invasión injustificada y no provocada de Ucrania por parte de Rusia, la Unión adoptó el plan REPowerEU con el objetivo de poner fin a su dependencia de los combustibles fósiles rusos lo antes posible y, a más tardar, en 2027. Para lograrlo, dicho plan establece medidas relacionadas con el ahorro energético y la eficiencia energética, y propone un despliegue acelerado de las energías limpias para sustituir a los combustibles fósiles en los hogares, la industria y la generación de electricidad. En este contexto, la iniciativa propuesta se basa en las herramientas que ya tiene a su disposición la Unión y es plenamente coherente con los objetivos establecidos en el plan REPowerEU.

El Reglamento (UE) 2022/1032 introdujo obligaciones de almacenamiento en respuesta a la invasión rusa de Ucrania, puesto que la escasez de suministro y los picos de los precios pueden deberse no solo a un mal funcionamiento de las infraestructuras o a condiciones meteorológicas extremas, sino también a cambios geopolíticos, que dan lugar a perturbaciones repentinas o prolongadas del suministro. Las obligaciones de llenar las instalaciones de almacenamiento establecidas en el Reglamento (UE) 2022/1032 contribuyen a preservar la seguridad del suministro de gas para el invierno 2022/23 y los siguientes períodos invernales.

La Comunicación titulada «Ahorrar gas para un invierno seguro», adoptada el 20 de julio de 2022, expone las herramientas que ya tiene a su disposición la UE para llevar a cabo una reducción coordinada de la demanda, así como lo que le queda por hacer para estar preparada ante ceses totales o parciales. La iniciativa propuesta responde al aumento de los riesgos derivados de la guerra de Rusia contra Ucrania y complementa plenamente las normas vigentes en materia de seguridad del suministro. Prorroga las normas del Reglamento (UE) 2022/1369 sobre reducciones coordinadas de la demanda, así como las disposiciones relativas a la declaración de una alerta de la Unión. De hecho, aunque ya existe la posibilidad de que la Comisión declare una emergencia a escala de la Unión, también debe prorrogarse la posibilidad de declarar una alerta a escala de la Unión. La situación actual muestra que dicha alerta puede ser útil para garantizar que todos los Estados miembros adopten las medidas preventivas necesarias para evitar una emergencia energética.

Por tanto, la presente propuesta para prorrogar el Reglamento (UE) 2022/1369 vigente, que permite la preparación coordinada ante las crisis mediante la introducción de normas de coordinación mejoradas para la reducción de la demanda y la posibilidad de imponer una reducción obligatoria de la demanda de gas a escala de la Unión, es complementaria de las disposiciones existentes y las iniciativas recientes en el sector de la energía, ya que preserva la seguridad del suministro de gas y garantiza la coordinación entre las medidas para la reducción de la demanda en toda la Unión.

Coherencia con otras políticas de la Unión

La presente propuesta, que prorroga el actual Reglamento (UE) 2022/1369 hasta el 31 de marzo de 2024, constituye una medida extraordinaria, que debe aplicarse durante un tiempo limitado y es coherente con un conjunto más amplio de iniciativas para mejorar la resiliencia energética de la Unión y prepararse ante posibles situaciones de emergencia. Es, además, plenamente compatible con las normas sobre competencia y mercado, ya que el funcionamiento de los mercados transfronterizos de la energía es fundamental para garantizar la seguridad del suministro en una situación de escasez. La propuesta contiene normas adecuadas para garantizar que las medidas nacionales no obstaculicen la competencia ni comprometan la integridad del mercado interior. Establecer una mayor coordinación de la reducción de la demanda también está en consonancia con los objetivos del Pacto Verde de la Comisión.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La base jurídica de este instrumento es el artículo 122, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

La actual y continuada escasez en el abastecimiento de gas supone una dificultad grave para el suministro de un producto energético, con arreglo al artículo 122 del TFUE. La UE aún no ha sustituido completamente el suministro de gas ruso y la dependencia de este representa actualmente menos del 10 % de las importaciones por gasoductos. Una interrupción total de estas importaciones daría lugar a niveles de almacenamiento insuficientes en noviembre y a un agotamiento total del gas almacenado en la UE durante la temporada de invierno, con los consiguientes riesgos importantes para la seguridad del suministro. Además, los actuales precios excepcionalmente elevados, que duplican los históricos, ponen de relieve la necesidad de adoptar medidas urgentes para seguir reduciendo los precios del gas en Europa y preservar la competitividad mundial de la economía de la UE. En consecuencia, los dirigentes de la Unión y la Comisión han constatado la necesidad urgente de adoptar medidas continuadas con vistas a una acción más coordinada e inmediata, a fin de estar mejor preparados para posibles nuevas perturbaciones del suministro de gas en el transcurso del año. Las medidas que deben mantenerse en el marco del instrumento durante un período de tiempo limitado permiten a todos los Estados miembros prepararse para posibles nuevas situaciones de escasez de suministro de manera coordinada, en un espíritu de solidaridad. Una prórroga limitada en el tiempo de las medidas adoptadas en virtud del Reglamento (UE) 2022/1369, así como modificaciones específicas de las mismas, permitirán también a la UE y a los Estados miembros evaluar el efecto de estas medidas y proponer y adoptar modificaciones permanentes del marco jurídico ordinario para la seguridad del suministro de gas establecido en el Reglamento (UE) 2017/1938. Por consiguiente, está justificado tomar como base jurídica para el instrumento propuesto el artículo 122, apartado 1, del TFUE.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva) 

Las medidas que se prevé continuar en la presente iniciativa están en plena consonancia con el principio de subsidiariedad. Debido a la magnitud y al efecto significativo de los nuevos recortes en el suministro de gas por parte de Rusia, es necesario adoptar medidas a nivel de la Unión. Para minimizar el riesgo de posibles perturbaciones importantes durante los meses de invierno, en los que el consumo de gas será mayor y los Estados miembros tendrán que depender en parte del gas almacenado durante la temporada de llenado, es necesario adoptar un enfoque coordinado, por medio de la reducción de la demanda a escala de la Unión, en un espíritu de solidaridad.

Habida cuenta de que no existen precedentes de crisis de suministro de gas ni de sus efectos transfronterizos, y en vista del nivel de integración del mercado interior de la energía de la Unión, la intervención a nivel de la Unión sigue estando justificada, ya que los Estados miembros por sí solos no pueden hacer frente de manera eficaz, suficiente y coordinada al riesgo de sufrir graves dificultades económicas derivadas del aumento de los precios o de perturbaciones importantes del suministro. Únicamente una intervención continuada de la Unión, motivada por un espíritu de solidaridad entre Estados miembros, puede garantizar que las perturbaciones del suministro no causen un perjuicio duradero a los ciudadanos y a la economía.

Debido a su magnitud y efectos, el objetivo de la acción puede alcanzarse mejor a escala de la Unión, por lo que esta puede adoptar medidas, de conformidad con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea.

Proporcionalidad

La iniciativa cumple el principio de proporcionalidad. Entra en el ámbito de aplicación del artículo 122, apartado 1, del TFUE. La intervención es proporcional a la dimensión y naturaleza de los problemas constatados y la consecución de los objetivos establecidos.

Habida cuenta de la situación geopolítica sin precedentes y de la importante amenaza que esta supone para los ciudadanos y la economía de la Unión, es claramente necesario llevar a cabo una acción coordinada continuada. Así pues, la propuesta no va más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos establecidos en el instrumento en cuestión. Las medidas que se propone prorrogar se consideran proporcionadas y se basan, en la medida de lo posible, en los enfoques existentes, como los niveles de crisis y planes de emergencia vigentes establecidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1938.

La presente propuesta determina el resultado final que debe alcanzarse, en forma de un proceso para establecer una obligación jurídicamente vinculante de reducción del consumo energético para los Estados miembros, al tiempo que concede a estos plena autonomía para elegir el método más eficaz para cumplir dicha obligación en función de sus especificidades nacionales y de las medidas ya previstas en sus planes de emergencia.

Elección del instrumento

Teniendo en cuenta la dimensión de la crisis energética y la magnitud de su impacto social, económico y financiero, la Comisión considera adecuado intervenir mediante la adopción de un reglamento, al ser este de alcance general y de aplicación directa e inmediata. El resultado sería un mecanismo de cooperación rápido, uniforme y a escala de la Unión.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Consultas con las partes interesadas

Debido al carácter políticamente sensible de la propuesta y a la urgencia de su elaboración para que el Consejo pueda adoptarla a tiempo, no ha podido llevarse a cabo una consulta con las partes interesadas. Sin embargo, el asunto se ha debatido con el Grupo de Coordinación del Gas, que incluye representantes de los Estados miembros y asociaciones europeas que representan a proveedores, operadores de infraestructuras, comerciantes y los principales consumidores de gas. En su reunión del 16 de febrero, los miembros del Grupo de Coordinación del Gas manifestaron ser conscientes de la importancia de una reducción continuada de la demanda como medida especialmente rentable para preservar y reforzar la seguridad del suministro. Además, este punto se planteó durante la reunión informal del Consejo de Energía del 27 de febrero de 2023, en la que los Estados miembros confirmaron la importancia de una preparación adecuada con vistas al próximo invierno 2023/24 y el importante papel de la reducción de la demanda de gas en este contexto.

Derechos fundamentales

No se ha constatado ninguna repercusión negativa en los derechos fundamentales. Las medidas que contiene este instrumento no afectarán a los derechos de los clientes clasificados como protegidos con arreglo al Reglamento (UE) 2017/1938, incluidos todos los clientes domésticos. El instrumento en cuestión permitirá reducir los riesgos asociados a la escasez de gas que, de otro modo, tendría importantes repercusiones en la economía y la sociedad.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La presente propuesta no requiere recursos adicionales del presupuesto de la Unión.

5.RESUMEN DE LOS CAMBIOS INTRODUCIDOS

Sobre la base de las conclusiones del informe contemplado en el artículo 9, los cambios propuestos son específicos y de alcance limitado para prolongar la reducción de la demanda tras la expiración del período establecido en el Reglamento (UE) 2022/1369 hasta el final del próximo invierno:

En el artículo 2, se propone que el período de referencia con respecto al cual se mide la reducción, que se establece en el Reglamento (UE) 2022/1369 del 1 de agosto de 2017 al 31 de marzo de 2022, se cambie por un período comprendido entre el 1 de abril de 2017 y el 31 de marzo de 2022.

En el artículo 3, el período comprendido entre el 1 de agosto de 2022 y el 31 de marzo de 2023 para que los Estados miembros reduzcan su consumo de gas de forma voluntaria se sustituye por el período comprendido entre el 1 de abril de 2023 y el 31 de marzo de 2024.

En el artículo 5, el período comprendido entre el 1 de agosto de 2022 y el 31 de marzo de 2023 para que los Estados miembros reduzcan su consumo de gas con carácter obligatorio en caso de alerta de la Unión declarada por el Consejo a propuesta de la Comisión se sustituye por el período comprendido entre el 1 de abril de 2023 y el 31 de marzo de 2024.

En el artículo 8, la notificación bimestral de la reducción de la demanda lograda se sustituye por una notificación mensual de la reducción de la demanda de la generación de electricidad y calor en la industria, los hogares y los servicios, de acuerdo con las definiciones y convenciones existentes de Eurostat.

En los artículos 9 y 10, la fecha de la revisión por parte de la Comisión y el período de aplicación del Reglamento se adaptan, respectivamente, prorrogándose hasta el 31 de marzo de 2024. Seguirán aplicándose las disposiciones vigentes del artículo 5, que reconocen circunstancias nacionales específicas en caso de reducción obligatoria de la demanda en una alerta de la Unión. Esto se aplica, en particular, a las exenciones para los Estados miembros que no estén directamente interconectados a una red interconectada de gas, a la posibilidad de tener en cuenta el gas consumido como materia prima en el período de referencia, a la posibilidad de disminuir la reducción en caso de baja capacidad de exportación ya al máximo uso y, por último, en caso de riesgo de crisis de electricidad, incluso cuando el sistema eléctrico esté desincronizado desde un tercer país.

2023/0087 (NLE)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (UE) 2022/1369 con el fin de prorrogar el período de aplicación de las medidas de reducción de la demanda de gas y reforzar la notificación y el seguimiento de su aplicación

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 122, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El Reglamento (UE) 2022/1369 del Consejo 3 tiene por objeto reducir de forma voluntaria y, en caso necesario, de forma obligatoria la demanda de gas en la Unión, facilitando el llenado de las instalaciones de almacenamiento y garantizando una mejor preparación frente a nuevas perturbaciones del suministro. El Reglamento (UE) 2022/1369 se adoptó sobre la base del artículo 122 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE») en vista de la inminente crisis de suministro de gas como consecuencia de la invasión no provocada e injustificada de Ucrania por parte de Rusia en febrero de 2022 y de la necesidad de que la Unión reaccionara con medidas temporales en un espíritu de solidaridad entre los Estados miembros.

(2)De conformidad con el artículo 3 del Reglamento (UE) 2022/1369, los Estados miembros deben esforzarse al máximo por reducir su consumo de gas en un 15 % entre agosto de 2022 y marzo de 2023. En caso de que las medidas voluntarias de reducción de la demanda resultaran insuficientes para hacer frente al riesgo de escasez de suministro grave, el Consejo, a propuesta de la Comisión, estaba facultado para declarar una alerta de la Unión con arreglo al artículo 4 del Reglamento (UE) 2022/1369, lo que daría lugar a una obligación de reducción obligatoria de la demanda. En los últimos meses, los Estados miembros han trabajado diligentemente y han adoptado medidas destinadas a reducir su respectiva demanda de gas en un 15 %, en un espíritu de solidaridad. Esto ya ha dado lugar a una reducción efectiva de la demanda de gas en toda la Unión de más del 15 %, entre agosto de 2022 y enero de 2023.

(3)Sin embargo, persisten graves dificultades para la seguridad del suministro energético. La situación mundial del mercado del gas no ha mejorado desde febrero de 2022 y la Unión sigue dependiendo de determinados volúmenes de gas ruso para satisfacer su demanda global de gas, a pesar de la reducción de la demanda lograda en virtud del Reglamento (UE) 2022/1369. La restricción de la demanda de energía para los ciudadanos de la Unión se ha evitado a lo largo del último año gracias a medidas eficaces para el llenado de las instalaciones de almacenamiento y la reducción de la demanda. Sin embargo, once Estados miembros siguen declarando un nivel de alerta temprana y uno un nivel de alerta, de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1938. Por lo tanto, dado que los precios del gas siguen siendo excepcionalmente elevados y que el suministro mundial no ha mejorado desde agosto de 2022, cuando se adoptó el Reglamento (UE) 2022/1369, es urgente prorrogar las medidas que ayudaron a contener la crisis, especialmente la reducción continuada de la demanda. La interrupción de las medidas de reducción de la demanda introduciría cambios en la frágil situación de estabilidad que ha logrado la UE hasta ahora y deterioraría la resiliencia frente a probables acontecimientos futuros, como la suspensión total de las importaciones rusas. Por lo tanto, es urgente evitar la exposición de la Unión a la escasez de gas y a la elevada volatilidad de los precios.

(4)Debido a la importante disminución de las importaciones de gas ruso por gasoducto durante el último año, la capacidad de la Unión para llenar actualmente las instalaciones de almacenamiento se ha reducido considerablemente, incluso en comparación con la situación del verano de 2022. Si bien la crisis energética ya había empezado el año pasado, en 2022 la Unión pudo importar cerca de 60 000 millones de metros cúbicos de gas ruso para llenar las instalaciones de almacenamiento, entre otros, a través del gasoducto Nord Stream 1; sin embargo, durante el verano de 2022, Rusia interrumpió y finalmente paralizó completamente el suministro de gas a través de ese gasoducto que, en septiembre de ese año, fue objeto de un sabotaje con daños de tal magnitud que el transporte de gas no es posible ni actualmente, ni en un futuro próximo. Con los niveles actuales de importación de gas por gasoducto, la Unión solo recibirá un máximo de 20 000 millones de metros cúbicos de gas ruso por gasoducto si no se interrumpen por completo estas importaciones poco fiables. Por lo tanto, existe un riesgo grave de que se produzca una escasez de gas en la Unión durante el próximo invierno 2023/24.

(5)Estas graves dificultades se ven exacerbadas por una serie de riesgos adicionales y de nuevos elementos, como i) un repunte de la demanda asiática de GNL, que reduce la disponibilidad de gas en el mercado mundial, ii) las condiciones meteorológicas que se han deteriorado recientemente y afectan al almacenamiento de energía hidroeléctrica y a la producción nuclear debido a los bajos niveles de agua, iii) nuevos avances técnicos que aumentan los riesgos de incertidumbre en cuanto a la disponibilidad de la producción nuclear existente y requieren un mayor recurso a la generación de electricidad a partir de gas, y iv) nuevas posibles perturbaciones del suministro de gas, incluida la interrupción total de las importaciones de gas procedente de Rusia.

(6)Estas graves dificultades nuevas y persistentes afectan a la capacidad de satisfacer la demanda de gas de la Unión, en particular al llenado de las instalaciones de almacenamiento subterráneo de manera oportuna y eficiente para el invierno 2023/24, así como a la adecuación entre la oferta y la demanda durante el próximo invierno.

(7)De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2022/1369, la Comisión llevó a cabo una revisión de ese Reglamento, cuyos resultados se resumen en el informe de la Comisión al Consejo. El informe analiza diferentes escenarios, con y sin ampliación de los esfuerzos de reducción de la demanda de conformidad con el Reglamento, incluyendo una prórroga de siete meses de abril a octubre de 2023, una prórroga de ocho meses de agosto de 2023 a marzo de 2024 y una prórroga de un año de abril de 2023 a marzo de 2024. El informe concluye que, sin una reducción continuada de la demanda, los niveles de almacenamiento solo alcanzarían 69 000 millones de metros cúbicos a finales de octubre de 2023, muy por debajo del objetivo del 90 % (89 400 millones de metros cúbicos) fijado para el 1 de noviembre en el Reglamento (UE) 2017/1938, modificado por el Reglamento (UE) 2022/1032, y que estos niveles de almacenamiento se habrían agotado completamente para febrero de 2024.

(8)Por lo que respecta a los diferentes escenarios evaluados en el informe, con una prórroga de siete meses, de abril a octubre de 2023, las instalaciones de almacenamiento estarían suficientemente llenas a finales del verano de 2023 (95 000 millones de metros cúbicos a finales de octubre de 2023, lo que permitiría alcanzar el objetivo del 90 %). Sin embargo, dado que la demanda de gas, incluso en un invierno normal, es dos veces superior a la del verano, el almacenamiento estaría prácticamente agotado a finales del próximo invierno (9 000 millones de metros cúbicos a finales de marzo de 2024). Esta situación se considera extremadamente preocupante por lo que respecta a la seguridad del suministro y haría muy difícil llenar las instalaciones de almacenamiento de manera suficiente para el invierno siguiente. En caso de una prórroga de ocho meses de agosto de 2023 a marzo de 2024, las instalaciones de almacenamiento se llenarían demasiado lentamente, alcanzando solo 80 000 millones de metros cúbicos a finales de octubre de 2023, muy lejos del objetivo fijado, y los niveles de almacenamiento descenderían por debajo del 30 % al final del próximo invierno (menos de 28 000 millones de metros cúbicos), lo que causaría graves problemas de seguridad del suministro y dificultaría el llenado suficiente de las instalaciones de almacenamiento para el invierno siguiente. Solo con una prórroga de un año y una reducción continuada de la demanda del 15 % entre abril de 2023 y marzo de 2024 se podría cumplir el objetivo del 90 % de nivel de almacenamiento a 1 de noviembre, alcanzando los 89 400 millones de metros cúbicos a más tardar el 1 de noviembre de 2023, y los Estados miembros podrían estar en condiciones de alcanzar respectivamente su objetivo para el 1 de mayo, con 43 000 millones de metros cúbicos almacenados a escala de la UE a finales de marzo de 2024.

(9)En vista de lo anterior, el informe concluye que es necesaria una reducción continuada de la demanda del 15 % a lo largo de un período de doce meses hasta finales de marzo de 2024, a fin de garantizar que los Estados miembros puedan cumplir el objetivo de almacenamiento del 90 % establecido en el Reglamento (UE) 2017/1938, modificado por el Reglamento (UE) 2022/1032, que es imperativo para la seguridad del suministro de gas y para evitar cualquier déficit de suministro el próximo invierno.

(10)Si bien los Estados miembros pueden decidir qué medidas son las más adecuadas para garantizar el cumplimiento de los objetivos de almacenamiento, esto no puede lograrse sin medidas de reducción de la demanda. En efecto, el informe concluye que los volúmenes de gas en el mercado serían insuficientes para cumplir la obligación en todos los Estados miembros. Esto significa que no todos los Estados miembros son físicamente capaces de llenar las instalaciones de almacenamiento hasta los niveles adecuados, lo que se traduce en graves dificultades para la seguridad del suministro a finales del invierno 2023/24.

(11)El informe también indica que es necesaria una reducción del consumo de gas proporcional a la prevista en el Reglamento (UE) 2022/1369 durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2023 y el 31 de marzo de 2024. Esta reducción prolongada necesaria correspondería a una reducción del 15 % para el período comprendido entre el 1 de abril de 2023 y marzo de 2024, en comparación con un período de referencia comprendido entre el 1 de abril de 2017 y el 31 de marzo de 2022. La prórroga de las medidas de reducción de la demanda y la ampliación del período de reducción también aportarían flexibilidad al mercado para contener la volatilidad de los precios del gas y evitar picos de precios como los registrados en 2022.

(12)Dado el frágil equilibrio que existe hoy en día entre la oferta y la demanda, incluso una perturbación moderada puede tener un impacto dramático en el mercado del gas. La obligación de llenado de las instalaciones de almacenamiento de gas es aplicable salvo en el caso de que se declare una emergencia a escala regional o de la Unión, de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1938. Por lo tanto, una interrupción repentina del 10 % de las importaciones de gas por gasoducto a la Unión llevaría a la adopción de medidas aisladas drásticas por parte de los Estados miembros para cumplir esa obligación o a la declaración de una emergencia a escala regional o de la Unión, a menos que continúe la reducción coordinada voluntaria de la demanda. Esta prolongada reducción coordinada de la demanda por parte de todos los Estados miembros en un espíritu de solidaridad es esencial para la reponer las capacidades de almacenamiento de manera eficiente y con mínimas perturbaciones del mercado, lo que sigue siendo imprescindible para la seguridad del suministro de gas antes del invierno 2023/24.

(13)La prórroga constituye una medida de emergencia en respuesta a las graves dificultades nuevas y persistentes en el suministro de energía, que conllevan un riesgo de crisis inminente y exigen la adaptación del período de reducción de la demanda de gas, tanto para prolongar la reducción voluntaria de la demanda de gas como para garantizar la posibilidad de declarar una alerta de la Unión y activar la correspondiente reducción obligatoria de la demanda de gas después de marzo de 2023.

(14)La actual crisis expone a toda la Unión a riesgos de escasez de energía y a precios elevados en el sector. Dado que la Unión es un mercado único, la penuria de gas en un Estado miembro tendría graves consecuencias en todos los demás Estados miembros debido a la escasez física del suministro de gas, la volatilidad de los precios o la perturbación de las cadenas industriales como consecuencia de posibles restricciones en industrias específicas en un Estado miembro. Además, en un espíritu de solidaridad, todos los Estados miembros pueden contribuir a seguir mitigando los riesgos de escasez de energía y contener la volatilidad de los precios del gas reduciendo su demanda. El potencial impacto positivo de este espíritu de solidaridad incluso ha aumentado considerablemente durante el último año con el desarrollo de nuevas capacidades de interconexión hacia el este y de capacidades adicionales de importación de GNL que conectan mejor los Estados miembros con instalaciones de regasificación de GNL, física o virtualmente.

(15)La necesidad de actuar es urgente, ya que la temporada de almacenamiento comienza en abril de 2023. Habida cuenta de las graves dificultades persistentes y nuevas descritas anteriormente, no prolongar la reducción coordinada de la demanda a tiempo antes del llenado de las instalaciones de almacenamiento tendría efectos inmediatos en las trayectorias de llenado o en las condiciones del mercado que afectan a la seguridad del suministro y a la volatilidad de los precios.

(16)El artículo 122, apartado 1, del TFUE permite al Consejo, a propuesta de la Comisión, decidir, en un espíritu de solidaridad entre Estados miembros, sobre las medidas adecuadas a la situación económica, en particular en caso de dificultades graves en el suministro de determinados productos, especialmente en el ámbito de la energía. Habida cuenta de las consideraciones anteriores, la actual crisis de suministro de gas, un producto energético, constituye una situación de esta naturaleza. Por lo tanto, son necesarias una prórroga temporal y modificaciones específicas de las medidas adoptadas en virtud del Reglamento (UE) 2022/1369 para responder a la situación actual en un espíritu de solidaridad entre los Estados miembros. Por consiguiente, está justificado tomar como base jurídica para el instrumento propuesto el artículo 122, apartado 1, del TFUE.

(17)De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) 2022/1369, los Estados miembros deben notificar a la Comisión a través de Eurostat, cada dos meses, y a más tardar el 15 del mes siguiente, la reducción de la demanda lograda. Sin embargo, la experiencia ha demostrado que un período de notificación de dos meses es insuficiente para proporcionar cifras actualizadas que permitan tomar una decisión eficaz sobre una propuesta de declaración de alerta de la Unión. Por consiguiente, los Estados miembros deben notificar mensualmente su consumo de gas a fin de evaluar la reducción de la demanda lograda. Con el fin de orientar mejor las medidas de reducción de la demanda, el seguimiento del consumo de gas a escala de los Estados miembros y de la Unión y la aplicación del presente Reglamento deben basarse en notificaciones que incluyan un desglose del consumo de gas para la generación de electricidad y calor, los hogares y los servicios, con arreglo a las definiciones y convenciones establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1099/2008 relativo a las estadísticas sobre energía.

(18)De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2022/1369, la Comisión debe llevar a cabo una revisión y sobre la base de las conclusiones que extraiga podrá proponer que se amplíe el período de aplicación del Reglamento. Para tener en cuenta la prórroga ahora propuesta de la aplicación del Reglamento (UE) 2022/1369, debe fijarse una nueva fecha de revisión para el 1 de marzo de 2024.

(19)Las medidas de reducción de la demanda prorrogadas y modificadas deben ser temporales y seguir en vigor hasta el final de la próxima temporada de invierno. Sobre la base de la nueva revisión que ha de llevarse a cabo a más tardar el 1 de marzo de 2024, la Comisión debe estar facultada para proponer, en su caso, una prórroga del período de aplicación de tales medidas.

(20)Conviene, por tanto, que la aplicación del Reglamento (UE) 2022/1369 se prorrogue hasta el 31 de marzo de 2024. Es necesario que las modificaciones introducidas en el Reglamento (UE) 2022/1369 surtan efecto a más tardar el 1 de abril de 2023 con el fin de garantizar una reducción continuada de la demanda del 15 % a lo largo de un período de doce meses desde abril de 2023 hasta finales de marzo de 2024 y que los agentes económicos, los Estados miembros y la Comisión puedan adoptar las medidas necesarias para alcanzar dicho objetivo.

(21)Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2022/1369 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones del Reglamento (UE) 2022/1369

El Reglamento (UE) 2022/1369 se modifica como sigue:

1)en el artículo 2, los puntos 5 y 6 se sustituyen por el texto siguiente:

a)«5) “consumo de gas de referencia”: el volumen del consumo medio de gas de un Estado miembro durante el período de referencia; en el caso de los Estados miembros cuyo consumo de gas haya aumentado al menos en un 8 % en el período comprendido entre el 1 de abril de 2021 y el 31 de marzo de 2022 con respecto al consumo medio de gas durante el período de referencia, se entenderá por consumo de gas de referencia únicamente el volumen de consumo de gas en el período comprendido entre el 1 de abril de 2021 y el 31 de marzo de 2022;

b)6) “período de referencia”, el período comprendido entre el 1 de abril de 2017 y el 31 de marzo de 2022;»;

2)el artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 3

Reducción voluntaria de la demanda

Los Estados miembros se esforzarán al máximo por reducir su consumo de gas en el período comprendido entre el 1 de abril de 2023 y el 31 de marzo de 2024 en al menos un 15 % con respecto a su consumo medio de gas en el período comprendido entre el 1 de abril de 2017 y el 31 de marzo de 2022 (“reducción voluntaria de la demanda”). Los artículos 6, 7 y 8 se aplicarán a las medidas para la reducción voluntaria de la demanda.»;

3)en el artículo 5, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. A efectos de la reducción obligatoria de la demanda, mientras dure la declaración de la alerta de la Unión el consumo de gas de cada Estado miembro desde el 1 de abril de 2023 hasta el 31 de marzo de 2024 (en lo sucesivo, “período de reducción”) será un 15 % inferior a su consumo de gas de referencia. A efectos de la reducción obligatoria de la demanda, se tendrá en cuenta toda reducción de la demanda lograda por los Estados miembros durante el período previo a la declaración de la alerta de la Unión.»;

4)en el artículo 8, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. La autoridad competente de cada Estado miembro hará un seguimiento de la ejecución de las medidas para la reducción de la demanda en su territorio. Los Estados miembros notificarán a la Comisión cada mes, y a más tardar el día 15 del mes siguiente, el consumo de gas [en terajulios (TJ)]. Los Estados miembros incluirán en sus notificaciones un desglose de la reducción de la demanda de gas por sector, incluida la demanda de gas para los siguientes sectores:

a)    producción de electricidad y de calor;

b)    consumo final de energía en la industria;

c)    consumo final de energía en los hogares y servicios.

A efectos del presente apartado, se aplicarán las definiciones y convenciones establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1099/2008 relativo a las estadísticas sobre energía.

El GCG asistirá a la Comisión en el seguimiento de la reducción voluntaria y obligatoria de la demanda.»;

5)en el artículo 9, la fecha «1 de mayo de 2023» se sustituye por «1 de marzo de 2024»;

6)en el artículo 10, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«Será aplicable hasta el 31 de marzo de 2024.».

Artículo 2

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de abril de 2023.

Será aplicable hasta el 31 de marzo de 2024.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1)    https://europa.eu/eurobarometer/surveys/detail/2872
(2)    Informe de la Comisión al Consejo sobre la revisión del Reglamento (UE) 2022/1369 [COM (2023) 173] y documento de trabajo de los servicios de la Comisión que lo acompaña [SWD (2023) 63].
(3)    Reglamento (UE) 2022/1369 del Consejo, de 5 de agosto de 2022, sobre medidas coordinadas para la reducción de la demanda de gas (DO L 206 de 8.8.2022, p. 1).