Bruselas, 16.3.2023

COM(2023) 161 final

2023/0081(COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de fabricación de productos de tecnologías de cero emisiones netas (Ley sobre la industria de cero emisiones netas)

(Texto pertinente a efectos del EEE)


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

La transición hacia una economía climáticamente neutra y limpia y la correspondiente revisión de nuestro sistema energético ofrecen grandes oportunidades en términos de desarrollo de los sectores tecnológicos de cero emisiones netas y de creación de empleo de calidad y crecimiento. El mercado mundial de tecnologías clave de cero emisiones netas fabricadas en serie se triplicará de aquí a 2030, con un valor anual de unos 600 000 millones EUR 1 . Nuestros socios y competidores han aprovechado esta oportunidad y están desplegando medidas ambiciosas para asegurar partes significativas de este nuevo mercado. Esta evolución también está impulsada por consideraciones relativas a la seguridad del suministro. La resiliencia de los futuros sistemas energéticos se medirá, en particular, por un acceso seguro a las tecnologías que alimentarán dichos sistemas: aerogeneradores, electrolizadores, baterías, energía solar fotovoltaica, bombas de calor y otras. A su vez, un suministro seguro de energía será esencial para garantizar el crecimiento económico sostenible y, en última instancia, el orden público y la seguridad.

En este contexto, en la Comunicación de la Comisión sobre el Plan Industrial del Pacto Verde 2 , de 1 de febrero de 2023, se presentó un plan global para mejorar la competitividad de la industria europea de cero emisiones netas y apoyar la rápida transición hacia la neutralidad climática. El plan se articula en torno a los cuatro pilares siguientes: i) un marco regulador previsible y simplificado; ii) un acceso más rápido a una financiación suficiente; iii) una mejora de las capacidades; y iv) un comercio abierto para unas cadenas de suministro resilientes.

La Ley sobre la industria de cero emisiones netas forma parte de las acciones anunciadas en ese contexto, destinadas a simplificar el marco regulador y a mejorar el entorno de inversión para la capacidad de fabricación de tecnologías de la Unión que son fundamentales para cumplir los objetivos de neutralidad climática de la Unión y garantizar que nuestro sistema energético descarbonizado sea resiliente, al mismo tiempo que se contribuye a reducir la contaminación, en beneficio de la salud pública y el bienestar medioambiental del planeta.

La producción mundial de vehículos eléctricos se multiplicará por 15 de aquí a 2050, mientras que el despliegue de las energías renovables casi se cuadruplicará. El despliegue de bombas de calor aumentará más de seis veces de aquí a 2050, en comparación con la situación actual, y la producción de hidrógeno a partir de la electrólisis o a partir de gas natural con captura y almacenamiento de carbono alcanzará los 450 millones de toneladas en 2050. Esto se traducirá en inversiones mundiales acumuladas en el sector manufacturero de 1,2 billones de dólares estadounidenses (USD) necesarios para lograr una capacidad suficiente con miras a alcanzar los objetivos mundiales para 2030 3 . China representa el 90 % de las inversiones en instalaciones de fabricación.

Europa es actualmente un importador neto de tecnologías energéticas de cero emisiones netas, ya que importa alrededor de una cuarta parte de los coches y baterías eléctricos, y casi todos los módulos solares fotovoltaicos y las pilas de combustible, principalmente de China. En el caso de las tecnologías solares fotovoltaicas y sus componentes, esta dependencia supera el 90 % de los productos en determinados segmentos de la cadena de valor, como los lingotes y las obleas. Nuestra balanza comercial se está deteriorando en otros sectores en los que la industria de la UE sigue siendo fuerte, como los aerogeneradores y las bombas de calor, y los productores de la UE se enfrentan al aumento de los costes de la energía y los insumos. Además, en el ámbito de la captura y el almacenamiento de carbono, la aparición de una cadena de valor de la captura y almacenamiento de carbono en la UE se ve obstaculizada actualmente por la falta de emplazamientos de almacenamiento de CO2.

Al mismo tiempo, las tecnologías energéticas de cero emisiones netas están en el centro de importantes intereses geoestratégicos y de la carrera tecnológica mundial. Los países quieren asegurar que su abastecimiento proceda de las tecnologías de producción de energía más avanzadas y a impulsar la transición limpia. Otras regiones del mundo están realizando grandes inversiones y desplegando medidas de apoyo para renovar y reforzar sus capacidades de producción. La Ley de Reducción de la Inflación de los Estados Unidos movilizará más de 360 000 millones USD de aquí a 2032. Los planes de transformación ecológica de Japón tienen por objeto aumentar hasta los 20 billones de yenes (aproximadamente 140 000 millones EUR) a través de bonos de «transición ecológica». La India ha presentado el sistema de incentivos vinculados a la producción para aumentar la competitividad en sectores como la energía solar fotovoltaica y las baterías. El Reino Unido, Canadá y muchos otros países también han presentado sus planes de inversión en tecnologías de cero emisiones netas.

Además, en el último año, muchos sectores europeos, en particular las industrias de gran consumo de energía, como los fertilizantes, el acero y el cemento, se han visto gravemente afectados por la crisis energética. Para poder seguir siendo competitivas y circulares, y alcanzar al mismo tiempo sus objetivos de descarbonización y contaminación cero, estas industrias necesitan tener acceso a tecnologías de cero emisiones netas, como las baterías, las bombas de calor, los paneles solares, los electrolizadores, las pilas de combustible, los aerogeneradores y la captura y el almacenamiento de carbono. Además, estas tecnologías también desempeñan un papel clave en la autonomía estratégica abierta de la Unión al garantizar que los ciudadanos tengan acceso a una energía limpia, asequible y segura. La Unión tiene todos los elementos para convertirse en líder industrial en el mercado de tecnologías de cero emisiones netas del futuro: la Legislación Europea sobre el Clima establece un objetivo claro a largo plazo; la Unión cuenta con una economía fuerte a la que hay que sumar una mano de obra talentosa y una infraestructura de primera clase. El objetivo no es solo reducir las dependencias, sino también contribuir a proporcionar a la industria de la UE las tecnologías que necesita para descarbonizarse y proporcionar a los ciudadanos una energía limpia, asequible y segura, también para los hogares y consumidores vulnerables de renta baja y media-baja. El ecosistema de cero emisiones netas de la Unión ascendió a más de 100 000 millones EUR en 2021, duplicándose su valor desde 2020 4 .

La presente exposición de motivos acompaña a la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de fabricación de tecnologías energéticas de cero emisiones netas (Ley sobre la industria de cero emisiones netas).

La presente propuesta cumple el objetivo de reforzar el ecosistema de fabricación de tecnologías energéticas de cero emisiones netas en Europa, esbozado en la Comunicación de la Comisión sobre el Plan Industrial del Pacto Verde.

La Ley sobre la industria de cero emisiones netas tiene por objeto abordar los siguientes motores principales de las inversiones en la fabricación de tecnologías de cero emisiones netas:

mejorar la seguridad de las inversiones, la orientación de las políticas y la coordinación mediante el establecimiento de objetivos claros y mecanismos de seguimiento;

reducir la carga administrativa para el desarrollo de proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas, en particular simplificando los requisitos administrativos y facilitando la concesión de autorizaciones, creando espacios controlados de pruebas y garantizando el acceso a la información;

facilitar el acceso a los mercados mediante medidas específicas relacionadas con la demanda pública a través de procedimientos de contratación pública y subastas, así como mediante sistemas de apoyo a la demanda privada de los consumidores;

facilitar y permitir proyectos de captura y almacenamiento de carbono, en particular mejorando la disponibilidad de emplazamientos de almacenamiento de CO2;

apoyar la innovación, en particular mediante espacios controlados de pruebas;

mejorar las capacidades para la creación de empleo de calidad en el sector de las tecnologías de cero emisiones netas;

coordinar las asociaciones industriales de cero emisiones netas.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

La adopción de tecnologías energéticas limpias es un poderoso motor para la transición hacia la sostenibilidad y puede dar lugar a nuevos productos y a formas más eficientes y eficaces de generar energía que contribuyan a los objetivos del Pacto Verde Europeo 5 , lo que contribuirá tanto a los objetivos climáticos y energéticos para 2030 como al objetivo de neutralidad climática para 2050. Estas tecnologías también son fundamentales para descarbonizar la industria de la Unión y preservarla en Europa.

Las interrupciones del suministro y las dependencias de otras regiones para el suministro de tecnologías energéticas limpias pueden ralentizar la transición hacia la sostenibilidad de la UE y afectar a todos los sectores de la economía. Para hacer frente a perturbaciones y dependencias, la propuesta refuerza la capacidad de fabricación de tecnologías energéticas de cero emisiones netas de Europa. Cuando proceda, las instalaciones deberán cumplir plenamente los requisitos derivados de la legislación de la Unión, como las evaluaciones de impacto ambiental, o los requisitos relativos a las emisiones a la atmósfera, el agua y el suelo, en particular la prevención de riesgos y accidentes industriales, y deberán tratar de garantizar un alto nivel de eficiencia energética, hídrica y de los recursos. También está en consonancia con el Reglamento sobre la Ley de Materias Primas Fundamentales, propuesto en paralelo al presente Reglamento 6 .

La presente propuesta es coherente con la Comunicación de la Comisión «Actualización del nuevo modelo de industria de 2020» 7 , de mayo de 2021, que señala los ámbitos de dependencias estratégicas que podrían dar lugar a vulnerabilidades como la escasez de suministro. La propuesta de Reglamento también está plenamente en consonancia con las propuestas del informe final de resultados de la Conferencia sobre el Futuro de Europa.

Esta propuesta se presenta a la luz de las oportunidades que ofrecen el Fondo de Innovación, el programa InvestEU 8 , el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, Horizonte Europa y los programas de la política de cohesión, que brindarán posibilidades de apoyar los objetivos de la presente Ley.

Por último, esta iniciativa también es coherente con el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles (taxonomía) 9 .

Coherencia con otras políticas de la Unión

La propuesta contribuye a los objetivos de algunas partes del paquete de medidas «Objetivo 55» centradas en la descarbonización de la industria de la UE, en particular en los sectores con emisiones difíciles de reducir, el aumento de la electrificación y la promoción de vehículos y combustibles más limpios de una manera tecnológicamente neutra 10 . La revisión de las normas de emisión de CO2 para turismos y furgonetas nuevos tiene por objeto seguir reduciendo las emisiones de gases de efecto invernadero de estos vehículos, estableciendo una trayectoria clara y realista hacia una movilidad sin emisiones. La demanda de los consumidores de vehículos de emisión cero, como los vehículos de carga eléctrica, ya está aumentando 11 y también puede generar importantes beneficios colaterales para la consecución del objetivo de contaminación cero 12 .

Las medidas propuestas también contribuirán a la resiliencia y la autonomía estratégica abierta de la UE garantizando la seguridad del suministro de tecnologías clave relacionadas con la energía, que es crucial tanto para apoyar el desarrollo de otros sectores de la economía como para el orden público y la seguridad.

La presente propuesta es coherente con el enfoque de la UE para lograr una transición ecológica justa y equitativa 13 . También es coherente con las acciones previstas en el marco del Año Europeo de las Competencias 2023 y las iniciativas en curso en el marco del Pacto Europeo por las Capacidades y sus asociaciones a gran escala en materia de capacidades, así como con otras políticas existentes en materia de capacidades, como los planes generales para la cooperación sectorial en materia de capacidades. La evaluación, el seguimiento y la previsión de las necesidades en materia de capacidades se basarán y tendrán plenamente en cuenta el trabajo del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) y la Autoridad Laboral Europea (ALE), entre otros. La Red Europea de Servicios de Empleo (EURES) facilita la inserción laboral y tiene por término medio más de tres millones de ofertas de empleo disponibles en el portal. Dada la variedad de ofertas de empleo y empleadores y su herramienta para la relación automática basada en las capacidades, las inserciones laborales facilitadas por la Red EURES y el portal EURES también ofrecen resultados concretos en lo que respecta a los puestos de trabajo pertinentes para la industria de cero emisiones netas. Para estimular una mayor inversión en formación en nuevas tecnologías y procesos de producción de cero emisiones netas, la Comisión, en su Plan Industrial del Pacto Verde, anunció, entre otras cosas, un aumento del límite máximo del Reglamento general de exención por categorías para las ayudas a la formación de 2 millones EUR a 3 millones EUR, que las medidas en materia de capacidades se tendrán en cuenta en la evaluación de los proyectos importantes de interés común europeo (PIICE), y que la Comisión estudiará el tratamiento de los gastos de formación por parte de las empresas como inversión y no como gastos o costes de funcionamiento.

La propuesta es coherente con la Comunicación titulada «Aprovechar el talento en las regiones de Europa» con el objetivo de reciclaje y perfeccionamiento profesional de la mano de obra europea, también en las regiones que han caído o corren el riesgo de caer en trampas de desarrollo de talento. Tendrá en cuenta, entre otras cosas, el mecanismo de impulso del talento desarrollado para apoyar a las regiones de la UE afectadas por la disminución acelerada de su población en edad de trabajar. Además, la propuesta es coherente con las acciones de la Nueva Agenda Europea de Innovación, que incluye una acción emblemática para fomentar, atraer y retener personas con talento para la tecnología profunda y se dirige a un millón de personas con talento para la tecnología profunda a lo largo de un período de tres años en todos los Estados miembros 14 .

La propuesta promueve el desarrollo de proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas en las regiones menos desarrolladas y en transición, concediéndoles un acceso simple y automático a un estatus estratégico. Por consiguiente, la propuesta persigue objetivos de cohesión y contribuye a la convergencia de estas regiones mediante la creación de activos económicos sostenibles y con perspectivas de futuro. Al crear un marco para la fabricación de tecnologías específicas de cero emisiones netas, la propuesta complementa cualquier requisito aplicable en virtud del Reglamento sobre diseño ecológico 15 , así como con su modificación propuesta 16 y sus medidas de ejecución.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

El presente Reglamento persigue el objetivo general de establecer un marco jurídico que respalde el desarrollo de la fabricación de tecnologías energéticas de cero emisiones netas en la Unión, con el fin de apoyar los objetivos de descarbonización de la Unión para 2030 y el objetivo de neutralidad climática para 2050 y garantizar la seguridad del suministro de tecnologías de cero emisiones netas necesarias para salvaguardar la resiliencia del sistema energético de la Unión.

Este objetivo general se traduce en objetivos específicos de facilitar las inversiones en tecnologías de cero emisiones netas (pilar 1), reducir las emisiones de CO2 (pilar 2), facilitar el acceso a los mercados (pilar 3), mejorar las capacidades para la creación de empleo de calidad en tecnologías de cero emisiones netas (pilar 4), apoyar la innovación (pilar 5) y crear una estructura específica para la consecución de estos objetivos, tanto en términos de gobernanza como de seguimiento (pilares 6 y 7).

La base jurídica adecuada es, por tanto, el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo, «el Tratado»), que permite a la Unión adoptar medidas que aumenten la armonización para crear unas condiciones de competencia equitativas dentro de la Unión en las que pueda prosperar la fabricación de tecnologías de cero emisiones netas, lo que favorece la innovación y facilita la transición ecológica.

En primer lugar, el objetivo específico de garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior mediante el establecimiento de normas armonizadas para el aumento de la capacidad de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas en la Unión permitirá abordar la fragmentación existente del mercado interior en elementos esenciales relativos, por ejemplo, a los procedimientos de concesión de autorizaciones para los productores de tecnologías de cero emisiones netas. También aumentará la seguridad jurídica y simplificará la carga administrativa para los productores que deseen construir nuevas instalaciones de producción o ampliar las instalaciones existentes dentro de la Unión y, al mismo tiempo, se crearán las condiciones para facilitar el acceso a la financiación. La base jurídica de este pilar es por consiguiente el artículo 114 del Tratado, que prevé la adopción de medidas para garantizar el establecimiento y el funcionamiento del mercado interior.

Para contribuir a reducir las emisiones de CO2 en la Unión, el segundo pilar define un objetivo de la Unión relativo a la capacidad de inyección de CO2, junto con las medidas necesarias para alcanzarlo.

El tercer objetivo específico de facilitar el acceso al mercado único para las tecnologías de cero emisiones netas en el marco del tercer pilar requiere fomentar la demanda pública y privada de productos sostenibles, en particular garantizando que los compradores públicos apliquen sistemáticamente criterios para garantizar un elevado nivel de sostenibilidad y resiliencia de los productos de cero emisiones netas que adquieren.

El cuarto objetivo específico tiene por objeto crear sinergias entre los Estados miembros y armonizar el fomento de una mano de obra cualificada, formada y adaptable y de mercados laborales que respondan al cambio económico en la transición hacia una energía limpia. 

El apoyo a la innovación en el marco del quinto pilar también requiere la coordinación entre los Estados miembros para la creación de espacios controlados de pruebas con el fin de garantizar la igualdad de condiciones dentro de la Unión para la experimentación y permitir exenciones similares del Derecho de la Unión.

Por último, los pilares sexto y séptimo crean una estructura de gobernanza armonizada y requisitos de seguimiento uniformes para evaluar los avances realizados hacia el objetivo común de aumentar la fabricación de tecnologías de cero emisiones netas.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

los Estados miembros no pueden alcanzar por sí solos los objetivos de la propuesta, ya que los problemas son de carácter transfronterizo y no se limitan a un solo Estado miembro o a un subconjunto de Estados miembros. Las acciones propuestas se centran en ámbitos en los que existe un valor añadido demostrable en la actuación a escala de la Unión debido a la magnitud, velocidad y alcance de los esfuerzos necesarios.

Para ofrecer una respuesta global a la crisis energética que afecta a la UE es necesaria una acción conjunta rápida y coordinada llevada a cabo por diversas partes interesadas, en cooperación con los Estados miembros. Además, dados los retos para acelerar el despliegue de tecnologías de cero emisiones netas, la intervención a nivel de la Unión ayuda a coordinar las respuestas para abordar las necesidades de la Unión en materia de capacidades adicionales de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas y para evitar dependencias estructurales. Además, la captura y el almacenamiento de carbono requieren un enfoque transfronterizo del mercado único para ser una solución eficaz para las industrias de todos los Estados miembros, en particular los Estados miembros sin capacidad de almacenamiento de CO2, por lo que la mejor manera de abordarlo es a escala de la UE.

Resulta evidente que una actuación a nivel de la Unión puede orientar a los agentes europeos hacia una visión y una estrategia de aplicación comunes. Esto es fundamental para generar economías de escala y alcance y crear la masa crítica necesaria para ampliar la fabricación de tecnologías de cero emisiones netas en la UE, así como limitar al mismo tiempo la fragmentación de los esfuerzos y las carreras de subvenciones autodestructivas entre los Estados miembros.

La acción de la Unión es necesaria en relación con los ámbitos que la presente propuesta aborda a través de sus diversos pilares.

Por lo que se refiere al primer pilar («Facilitar las inversiones»), la Iniciativa apoyará el desarrollo de capacidades tecnológicas a gran escala en toda la Unión para permitir el desarrollo y la fabricación de tecnologías de cero emisiones netas, a fin de fomentar la creación de proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas, en particular proyectos estratégicos, mediante la simplificación de los procesos administrativos y de concesión de autorizaciones. Estas acciones requieren una actuación de la Unión para garantizar la igualdad de condiciones en el mercado único.

Para alcanzar el objetivo de capacidad de inyección de CO2 en la Unión en el marco del segundo pilar, es necesaria una acción coordinada a escala de la Unión para apoyar los esfuerzos a nivel nacional.

Por lo que respecta al tercer pilar («Acceso a los mercados»), las medidas destinadas a acelerar las inversiones en tecnologías de cero emisiones netas solo pueden diseñarse y aplicarse adecuadamente a escala de la Unión, debido a la magnitud de las inversiones necesarias y a que dichas instalaciones de fabricación pueden favorecer el mercado interior, reforzar todo el ecosistema y ayudar a garantizar la seguridad del suministro.

El cuarto pilar («Mejorar las capacidades para la creación de empleo de calidad en el sector de las tecnologías de cero emisiones netas») coordina los esfuerzos para garantizar la disponibilidad de la mano de obra cualificada necesaria para la industria de cero emisiones netas en Europa mediante el apoyo a la creación de academias de competencias especializadas y la creación de una Plataforma Europea de Cero Emisiones Netas.

En lo que respecta al quinto pilar («Innovación»), la creación de espacios controlados de pruebas tiene por objeto crear unas condiciones de competencia equitativas para la innovación en tecnologías de cero emisiones netas en la Unión y garantizar exenciones específicas respecto del Derecho de la Unión, cuando sea necesario y sin socavar otros objetivos reglamentarios.

En el marco del sexto pilar («Gobernanza»), la creación de la Plataforma Europea de Cero Emisiones Netas, una estructura única a escala de la Unión, permitirá a la Comisión coordinar las acciones mencionadas conjuntamente con los Estados miembros para garantizar una aplicación uniforme del Reglamento en toda la Unión, así como el intercambio de conocimientos.

En cuanto al séptimo pilar («Seguimiento»), la cooperación reforzada de la Unión garantizará la recopilación de información necesaria y comparable. Esto permitirá a los Estados miembros y a la Comisión anticipar y prevenir situaciones de escasez y poner en marcha las medidas necesarias para reforzar el ecosistema de fabricación de tecnologías energéticas limpias en Europa de una manera más eficaz que a través de un mosaico de medidas nacionales.

Proporcionalidad

La propuesta está diseñada para reforzar el ecosistema de la fabricación de tecnologías de cero emisiones netas a través de medidas para facilitar las inversiones, incentivar la demanda y mejorar y reciclar las cualificaciones de la mano de obra europea.

Aunque beneficiará a una amplia variedad de tecnologías de cero emisiones netas, la propuesta hace más hincapié en aquellas partes del ecosistema de tecnologías de cero emisiones netas que más contribuyen a los objetivos climáticos y energéticos para 2030. La atención prestada a la energía solar, las baterías y el almacenamiento, la energía eólica, los electrolizadores y las pilas de combustible, las bombas de calor, el biometano, las redes y la captura y almacenamiento de carbono tiene por objeto centrar las acciones en productos y componentes estratégicos de cero emisiones netas para garantizar la transición ecológica de Europa.

Los proyectos estratégicos de cero emisiones netas y los espacios controlados de pruebas de cero emisiones netas establecen los mecanismos necesarios para garantizar la competitividad y la capacidad de innovación a largo plazo de la industria europea a través de capacidades de fabricación, entornos piloto para ensayos y experimentación, disposiciones sobre la capacidad de almacenamiento de CO2, reducción del riesgo de las inversiones en proyectos estratégicos, así como por parte de empresas emergentes, empresas en expansión y pymes. Los Estados miembros están obligados a garantizar que las autorizaciones para estos proyectos de fabricación se concedan mediante procedimientos más rápidos y menos engorrosos, tanto para acelerar la instalación de nuevas capacidades de fabricación en respuesta a la crisis energética de la Unión como para reducir los costes y la carga administrativa de las empresas que deseen ampliar sus capacidades de fabricación de tecnologías energéticas limpias en Europa.

Además, debe disponerse de suficiente capacidad de inyección de CO2 de aquí a 2030 en el marco del pilar 2, ya que esta falta de infraestructuras es el mayor cuello de botella para que se materialicen las inversiones destinadas a la captura de CO2, también por sectores con emisiones difíciles de reducir. Los productores de petróleo y gas disponen de los activos, los recursos y las capacidades necesarios para ello. Trabajando conjuntamente, pueden encontrar los proyectos más rentables para proporcionar la capacidad de inyección necesaria anticipándose a la demanda.

Los incentivos del pilar 3 están diseñados para garantizar una demanda estable de tecnologías de cero emisiones netas que hagan económicamente atractivo para las empresas ampliar la fabricación de tecnologías de cero emisiones netas a medida con un gran rendimiento en materia de sostenibilidad. También garantizarán que el Reglamento incentive que los fondos públicos se destinen a estas tecnologías. La UE solo podrá cumplir sus ambiciones climáticas para 2030 mediante un rápido cambio hacia tecnologías sostenibles de cero emisiones netas.

Las medidas relativas a las capacidades en materia de tecnologías de cero emisiones netas del pilar 4 permitirán a la Unión capacitar a su mano de obra para que contribuya de la mejor manera posible a la transición hacia una energía limpia.

La creación de espacios controlados de pruebas en el pilar 5 está sujeta a salvaguardias adecuadas para garantizar que cualquier exención del Derecho de la Unión y nacional vaya acompañada de medidas de mitigación adecuadas para garantizar que se cumplan otros objetivos reglamentarios de igual importancia, apoyando al mismo tiempo la innovación.

Para que las medidas antes expuestas funcionen lo mejor posible, se establece una estructura de gobernanza en el pilar 6, que reúne a los Estados miembros y a la Comisión con el fin de coordinar sus acciones para alcanzar sus objetivos comunes en cuanto a la seguridad energética y la transición ecológica de Europa.

Por último, el seguimiento en el marco del pilar 7 es necesario para garantizar el cumplimiento del objetivo a escala de la Unión en cuanto a la fabricación de tecnologías de cero emisiones netas y los objetivos de almacenamiento de CO2, así como, de manera más general, para la aplicación del presente Reglamento y el intercambio de información por parte de los Estados miembros y la Unión para evitar posibles perturbaciones de la cadena de suministro.

Elección del instrumento

La propuesta adopta la forma de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo. Este es el instrumento jurídico más adecuado para el pilar 1, dada la necesidad de una aplicación uniforme de las nuevas normas, en particular la definición de los proyectos estratégicos de cero emisiones netas, así como un procedimiento uniforme para su reconocimiento, y el apoyo a un sector industrial en todo el mercado interior, que permita, al mismo tiempo, la creación de cadenas de valor enteras de producción respondiendo a las necesidades de los agentes del mercado de toda la UE. La elección de un reglamento como instrumento jurídico para los pilares 2 y 3 está justificada, ya que solo un reglamento, con sus disposiciones jurídicas directamente aplicables, puede proporcionar el grado de uniformidad necesario para la reducción de las emisiones de CO2 y el establecimiento y funcionamiento de una iniciativa de la Unión para incentivar la demanda de manera uniforme en todo el mercado interior. La mejor manera de abordar el pilar 4 es un Reglamento que apoye el desarrollo uniforme de capacidades en toda la Unión. Además, un Reglamento es el instrumento más adecuado para que el pilar 5 pueda apoyar la innovación en el mercado interior, así como para que mediante el pilar 6 se cree una estructura de gobernanza que permita a los Estados miembros y a la Comisión coordinar sus acciones, y para que a través del pilar 7 se establezcan mecanismos de seguimiento uniformes. Dicho mecanismo no requiere medidas nacionales de transposición y es directamente aplicable.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post o controles de la adecuación de la legislación existente

La presente propuesta aporta una armonización adicional y constituye el primer marco jurídico coherente a escala de la UE para las tecnologías energéticas limpias. Por lo tanto, no está respaldada por evaluaciones ex post.

Consultas con las partes interesadas

La Ley sobre la industria de cero emisiones netas fue anunciada por la presidenta de la Comisión, Ursula von der Leyen, el 17 de enero de 2023 en el Foro Económico Mundial de Davos 17 . El primer pilar se centra en la rapidez. Tenemos que crear un entorno regulador que nos permita expandirnos rápidamente y crear condiciones propicias en los sectores cruciales para alcanzar la neutralidad neta. Esto incluye la energía eólica, las bombas de calor, la energía solar, el hidrógeno limpio, el almacenamiento y otros, cuya demanda se ve impulsada por nuestros planes NextGenerationEU y REPowerEU. Para contribuir a que esto suceda, presentaremos una nueva Ley sobre la industria de cero emisiones netas. Seguirá el mismo modelo que nuestra Ley de Chips. La nueva Ley sobre la industria de cero emisiones netas determinará objetivos claros para las tecnologías limpias europeas de aquí a 2030. El objetivo será centrar la inversión en proyectos estratégicos a lo largo de toda la cadena de suministro. Examinaremos cómo simplificar y agilizar la concesión de autorizaciones para nuevos emplazamientos de fabricación de tecnologías limpias. Dada la urgente necesidad de actuar, no se ha llevado a cabo ninguna evaluación de impacto ni se ha previsto ninguna consulta pública en línea. El análisis y todas las pruebas pertinentes se expondrán en un documento de trabajo de los servicios de la Comisión que se publicará a más tardar en el plazo de tres meses a partir de la publicación de la propuesta.

En la primera reunión de la Plataforma europea de tecnología limpia, organizada por la Comisión el 30 de noviembre de 2022, se celebró un debate de alto nivel y una primera ronda de consultas con los Estados miembros y las partes interesadas de la industria de cero emisiones netas. La reunión congregó a representantes de alto nivel de veintitrés Estados miembros, así como a representantes de las industrias y las cadenas de valor de la energía eólica, las baterías, la red eléctrica, las bombas de calor y la energía solar fotovoltaica. Durante la reunión, los participantes subrayaron la necesidad urgente de aumentar la capacidad de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas en respuesta a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y a la competencia normativa mundial en el sector, como la Ley de Reducción de la Inflación de los Estados Unidos. Los representantes de la industria señalaron varios cuellos de botella en la Unión, destacando los largos procedimientos de concesión de autorizaciones para la construcción o expansión de una capacidad de fabricación de cero emisiones netas que también obstaculizarían la movilización de las inversiones privadas, así como la escasez de personal cualificado.

Además de los largos intercambios periódicos con las partes interesadas pertinentes, en febrero de 2023 se llevó a cabo una rápida encuesta específica adicional entre varias organizaciones industriales interesadas de las industrias de la energía eólica, la energía solar, las baterías, las bombas de calor, el hidrógeno y los electrolizadores, con el fin de proporcionar información adicional. Las partes interesadas informaron de dificultades en relación con:

1)unos plazos de ejecución largos y procedimientos de concesión de autorizaciones lentos para los proyectos y aumento de las capacidades de producción;

2)la falta de igualdad de condiciones con los competidores internacionales;

3)las perturbaciones y la escasez de materiales;

4)el mosaico de marcos legislativos poco claros o restrictivos a escala nacional o de la Unión;

5)las dificultades para encontrar emplazamientos de producción y despliegue adecuados;

6)los obstáculos relacionados con las licitaciones públicas;

7)la escasez de mano de obra cualificada;

8)la insuficiente producción propia y la dependencia de las capacidades de fabricación de componentes clave;

9)los elevados costes de producción.

Además, se consideraron aportaciones adicionales pertinentes para las opciones políticas de la propuesta a partir de reuniones con representantes de la industria y autoridades públicas en el marco del trabajo realizado en las alianzas industriales puestas en marcha por la Comisión Europea, en particular la Alianza Europea de Baterías, la Alianza Europea por un Hidrógeno Limpio (en particular su Asociación sobre electrolizadores), la Alianza sobre Materias Primas y la Alianza Europea de la Industria Solar Fotovoltaica. Además, el Foro Industrial Europeo sobre Energía Limpia, organizado en reuniones periódicas a lo largo de 2021 y 2022, proporcionó una amplia plataforma para el debate sobre las necesidades industriales. Por lo que se refiere a la captura y el almacenamiento de carbono, en el Foro sobre captura, almacenamiento y utilización de carbono de la UE de 2022, las partes interesadas estimaron que la demanda de servicios anuales de almacenamiento en el Espacio Económico Europeo (EEE) pasaría de una base muy baja a 80 millones de toneladas de CO2 en 2030 y alcanzó al menos 300 millones de toneladas de CO2 en 2040.

Además, los contactos regulares y prolongados con las partes interesadas del sector, los Estados miembros y las asociaciones comerciales permitieron recabar información y comentarios pertinentes.

Obtención y uso de asesoramiento especializado

A través de contactos regulares y de larga duración con las partes interesadas del sector, los Estados miembros, las asociaciones comerciales y las asociaciones de usuarios, se recopiló gran cantidad de información y comentarios relevantes para la propuesta.

En los últimos años se han publicado numerosos estudios e informes sobre el sector manufacturero de tecnologías de cero emisiones netas en los que se describen las tendencias y se proporcionan datos y cifras, y que han servido para fundamentar la propuesta, en particular:

1)Comisión Europea: «Avances en la competitividad de las tecnologías energéticas limpias» [COM(2022) 643 final].

2)Comisión Europea: «Informe anual del JRC sobre el Cuadro europeo de indicadores sobre la competitividad de la industria climáticamente neutra (CIndECS)», 2021.

3)Observatorio de las Tecnologías Energéticas Limpias (CETO): Informes de 2022.

4)Agencia Internacional de la Energía: Perspectivas de la tecnología energética, 2023.

Evaluación de impacto

La presente propuesta no va acompañada de una evaluación de impacto formal. Teniendo en cuenta la urgencia de actuar debido a las razones mencionadas anteriormente, no podría haberse realizado una evaluación de impacto en el plazo disponible de forma previa a la adopción de la propuesta. El análisis y todas las pruebas pertinentes se expondrán en un documento de trabajo de los servicios de la Comisión que se publicará a más tardar en el plazo de tres meses a partir de la publicación de la propuesta.

Adecuación regulatoria y simplificación

La presente propuesta establece medidas destinadas a reforzar el ecosistema de tecnologías de cero emisiones netas. Para las empresas que fabrican tecnologías energéticas limpias en Europa, la propuesta aumentará la seguridad jurídica, facilitará la creación de nuevas instalaciones de fabricación a través de procedimientos de concesión de autorizaciones simplificados y más rápidos, facilitará el acceso a la financiación mediante proyectos de reducción del riesgo y proporcionará una mano de obra formada en la Unión. Para los proveedores de soluciones tecnológicas de cero emisiones netas, garantizará una fuente estable de demanda de equipos, productos y componentes de energía limpia altamente sostenibles. Para las administraciones públicas nacionales, aumentará la adopción de tecnologías de cero emisiones netas en la Unión y reforzará la coordinación (mediante la introducción de una Plataforma Europea de Cero Emisiones Netas). Además, el marco contemplará medidas específicas de apoyo a la innovación, en particular los espacios controlados de pruebas y un apoyo específico a pequeños usuarios y proveedores de tecnologías sostenibles de alta calidad de cero emisiones netas para encontrar mercados de producción en Europa y satisfacer sus necesidades con otros agentes del mercado, con el fin de crear cadenas de valor enteras dentro de la UE.

Asimismo, la propuesta tiene el objetivo específico de reforzar la competitividad y la base industrial de Europa en el ámbito de las tecnologías de cero emisiones netas. Se garantiza la plena coherencia con la legislación sectorial vigente de la Unión aplicable a las tecnologías de cero emisiones netas (por ejemplo, en materia de ahorro de energía, etiquetado energético y despliegue), que aportará mayor claridad y simplificará la aplicación de las nuevas normas, así como con la legislación propuesta sobre materias primas fundamentales.

Derechos fundamentales

El artículo 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta») establece la libertad de empresa. Las medidas previstas en la presente propuesta crean capacidad de innovación y fomentan la demanda de tecnologías energéticas limpias, que pueden reforzar la libertad de empresa de conformidad con el Derecho de la Unión y con las legislaciones y prácticas nacionales. No obstante, algunas medidas previstas en el pilar 2, necesarias para hacer frente a perturbaciones graves del suministro de tecnologías de cero emisiones netas en la Unión, pueden limitar temporalmente la libertad de empresa y la libertad contractual, protegidas por el artículo 16, y el derecho a la propiedad, protegido por el artículo 17 de la Carta. De conformidad con el artículo 52, apartado 1, de la Carta, cualquier limitación del ejercicio de estos derechos en la presente propuesta deberá ser establecida por la ley, respetará el contenido esencial de dichos derechos y libertades y cumplirá el principio de proporcionalidad.

La obligación de comunicar información específica a la Comisión, siempre que se cumplan determinadas condiciones, respeta el contenido esencial de la libertad de empresa y no afecta de manera desproporcionada a la misma (artículo 16 de la Carta). Toda solicitud de información sirve al objetivo de interés general de la Unión de permitir la identificación de posibles medidas de mitigación de crisis de suministro energético. Dichas solicitudes de información son adecuadas y eficaces a la hora de alcanzar dicho objetivo con la información necesaria para evaluar la crisis en cuestión. En principio, la Comisión solo solicita la información deseada a las organizaciones representativas y además solo puede formular solicitudes a empresas individuales si es necesario. Dado que la información sobre la situación del suministro no está disponible por otros medios, no existe ninguna medida tan eficaz como las expuestas a la hora de obtener la información necesaria que permita a los responsables políticos europeos tomar medidas de mitigación. A la luz de las graves consecuencias económicas y sociales de la escasez de suministro energético y de la respectiva importancia de las medidas de mitigación, las solicitudes de información son proporcionales al objetivo deseado.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La propuesta establece una Plataforma Europea de Cero Emisiones Netas. La rúbrica 7 del presupuesto de la UE apoyará la organización de la Plataforma Europea de Cero Emisiones Netas con un total de 5 130 millones EUR para seis funcionarios. Esto se traduce en un gasto anual de 1 026 millones EUR. El personal será responsable de llevar a cabo las tareas asignadas a la Plataforma Europea de Cero Emisiones Netas, así como con las academias para una industria de cero emisiones netas, tal como se establece en el presente Reglamento. Además, la propuesta prevé costes adicionales para las comisiones con un presupuesto de 125 000 EUR.

La financiación de los costes operativos asociados de esta iniciativa se realizará con cargo a la línea presupuestaria «Funcionamiento y desarrollo del mercado interior de bienes y servicios» dentro del actual marco financiero plurianual hasta 2027.

Con el fin de llevar a cabo investigaciones y análisis de datos para supervisar la iniciativa y la evolución del mercado, así como para obtener datos actualizados sobre las cadenas de suministro de las tecnologías de cero emisiones netas para abordar las cuestiones relacionadas con el presente Reglamento, se asigna un presupuesto de 720 000 EUR.

Esta propuesta apoyará a las academias para una industria de cero emisiones netas con una financiación inicial de 3 millones EUR procedentes del presupuesto de la Empresa Común para un Hidrógeno Limpio y 2,5 millones EUR del presupuesto del pilar relativo a las pymes del Programa para el Mercado Único.

Se incluyen más detalles en la ficha financiera legislativa que acompaña a la presente propuesta.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

La Comisión evaluará el rendimiento, los resultados y el impacto de la presente propuesta tres años después de la fecha en que sea aplicable y, a continuación, cada cuatro años. Las principales conclusiones de la evaluación se presentarán en un informe al Parlamento Europeo y al Consejo, que se hará público.

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

1.1. Capítulo I. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones

El capítulo I establece los objetivos del presente Reglamento y su objeto. Los objetivos del Reglamento se traducen en un índice de referencia global cuantificado destinado a garantizar que, de aquí a 2030, la capacidad de fabricación en la Unión de las tecnologías estratégicas con cero emisiones netas enumeradas en el anexo se aproxime o alcance al menos el 40 % de las necesidades anuales de despliegue de la Unión. Este valor de referencia representa una ambición política general de lograr una elevada resiliencia de las tecnologías estratégicas de cero emisiones netas y del sistema energético en general, teniendo en cuenta al mismo tiempo la necesidad de perseguir esa ambición de manera flexible y diversificada. El nivel de este valor de referencia tiene en cuenta los objetivos indicativos específicos de la tecnología descritos en el considerando 16 de la propuesta. No es igual a la media de estos últimos, dado que:

i)El ámbito de aplicación del anexo es más amplio que las cinco tecnologías para las que se han definido objetivos indicativos específicos de cada tecnología en el considerando 16.

ii)Para algunas tecnologías estratégicas de cero emisiones netas, como la tecnología solar fotovoltaica, el 40 % representa un esfuerzo de expansión realista pero ambicioso de la capacidad de fabricación correspondiente.

iii)El valor de referencia global tiene en cuenta la necesidad de aumentar la capacidad de fabricación no solo para los productos finales, sino también para componentes específicos. Para algunos de ellos, por ejemplo, las obleas, los lingotes o las células solares en el caso de la energía solar fotovoltaica o los ánodos y los cátodos para baterías, alcanzar el valor de referencia principal del 40 % representa un objetivo realista pero muy ambicioso.

iv)El índice de referencia principal, combinado con las modalidades de seguimiento establecidas en el artículo 31, ayudará a identificar en una fase temprana las vulnerabilidades o retos existentes o potenciales relacionados con la resiliencia de las tecnologías estratégicas de cero emisiones netas y a tomar medidas, según proceda.

El capítulo I también aclara las definiciones utilizadas en todo el instrumento, en particular el concepto de tecnologías de cero emisiones netas. El Reglamento establece un marco, compuesto por siete «pilares», para reforzar la competitividad del ecosistema de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas de Europa. En particular, el Reglamento establece las condiciones necesarias para promover proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas, simplificando los procesos administrativos y de concesión de autorizaciones y definiendo proyectos estratégicos de cero emisiones netas (pilar 1). El Reglamento establece las condiciones para aumentar la capacidad de inyección de CO2 (pilar 2) e incentivar la demanda de tecnologías de cero emisiones netas (pilar 3). También crea un marco para garantizar una mano de obra cualificada en el sector (pilar 4), fomenta la innovación (pilar 5), crea una estructura de gobernanza (pilar 6) y establece el marco para el seguimiento de la aplicación de estas medidas (pilar 7).

1.2. Capítulo II. Condiciones favorables para la fabricación de tecnologías de cero emisiones netas

La sección 1 establece procesos simplificados de concesión de autorizaciones para proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas. Todos los proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas se beneficiarán de que los Estados miembros designen una autoridad nacional competente que actúe como punto de contacto único, encargada de coordinar y facilitar la concesión de autorizaciones, orientar a los operadores económicos, garantizar que la información sea de acceso público y todos los documentos puedan presentarse digitalmente. El Reglamento establece plazos detallados para los procedimientos de concesión de autorizaciones en función de la naturaleza del proyecto desarrollado. La propuesta es coherente con la legislación de la Unión sobre la concesión de autorizaciones, como la Directiva (UE) 2018/2001 18 sobre energías renovables, el Reglamento RTE-E 19 , la Directiva sobre el gas 20 y el Reglamento del Consejo sobre la concesión de autorizaciones para el despliegue de energías renovables 21 , así como con las propuestas sobre la modificación de REPowerEU de la Directiva sobre fuentes de energía renovables 22 , la propuesta de Reglamento sobre la Ley de Chips 23 y la propuesta de Reglamento sobre la Ley de Materias Primas Fundamentales. La agilización de los procedimientos de concesión de autorizaciones se entiende sin perjuicio de las evaluaciones y autorizaciones medioambientales estipuladas en el Derecho de la Unión.

La sección 2 establece normas relativas a la selección y ejecución de proyectos estratégicos de cero emisiones netas. Los criterios para seleccionar proyectos estratégicos cubrirán la contribución del proyecto a la resiliencia tecnológica e industrial del sistema energético de la Unión o la contribución del proyecto a la competitividad de la cadena de suministro de la industria de la UE de cero emisiones netas. El Reglamento define los procedimientos para que los proyectos se apliquen y sean reconocidos por los Estados miembros como proyectos estratégicos de cero emisiones netas. Se concederá prioridad a los proyectos estratégicos de cero emisiones netas para garantizar la agilización de los procedimientos de concesión de autorizaciones, en consonancia con el Derecho nacional y de la Unión, y se beneficiarán de unos plazos de concesión de autorizaciones predecibles. También pueden considerarse de interés público superior a efectos de la concesión de autorizaciones, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el Derecho de la Unión. Los Estados miembros, sin perjuicio de las normas sobre ayudas estatales, emprenderán actividades para acelerar y atraer inversiones privadas en proyectos estratégicos de cero emisiones netas para acelerar su ejecución. Los promotores de proyectos estratégicos de cero emisiones netas también podrán beneficiarse del asesoramiento financiero derivado de la Plataforma Europea de Cero Emisiones Netas establecida en el capítulo VII.

1.3. Capítulo III. Capacidad de inyección de CO2

El capítulo III establece un objetivo a escala de la Unión que debe alcanzarse de aquí a 2030 para una capacidad anual de inyección en almacenamiento de CO2 de 50 millones de toneladas de CO2 e incluye medidas para aplicarlo. Estas medidas tienen por objeto reunir los activos clave pertinentes para establecer un mercado único de la Unión de servicios de almacenamiento de CO2 en los que puedan confiar los grandes emisores de CO2, en particular los sectores industriales con emisiones difíciles de reducir, para descarbonizar sus operaciones. Esto incluye una mejor información sobre los datos geológicos relativos a los emplazamientos de producción de petróleo y gas, los proyectos de captura de CO2 en curso o previstos en los cinco años siguientes y la estimación de las necesidades correspondientes de capacidad de inyección y almacenamiento. Las autoridades de los Estados miembros apoyarán los proyectos estratégicos de cero emisiones netas para el almacenamiento de CO2, situados en el territorio de la Unión, cuyo objetivo sea proporcionar capacidad operativa de inyección de CO2 de aquí a 2030 o antes y que hayan solicitado un permiso para el almacenamiento geológico seguro y permanente de CO2 de conformidad con la Directiva 2009/31/CE 24 . Se prevé que las contribuciones de los productores de petróleo y gas titulares de una autorización en virtud de la Directiva 94/22/CE 25 alcancen el objetivo de la Unión para 2030.

1.4. Capítulo IV. Acceso a los mercados

El capítulo IV contiene acciones destinadas a acelerar el acceso a los mercados para las tecnologías de cero emisiones netas. Esto se logra, en primer lugar, a través de medidas diseñadas para ayudar a las autoridades públicas a crear y mantener una demanda pública estable de tecnologías de cero emisiones netas que haga económicamente atractivo para las empresas ampliar la producción de productos a medida para el mercado europeo, diseñados teniendo en cuenta criterios elevados de sostenibilidad y resiliencia. Estas medidas se refieren, en primer lugar, a los procedimientos de contratación pública y a las subastas para desplegar fuentes de energía renovables en las que las autoridades públicas deben tener en cuenta criterios relacionados con la sostenibilidad y la resiliencia a la hora de adjudicar los contratos o clasificar las ofertas. En segundo lugar, el capítulo incluye medidas para garantizar que otras formas de apoyo público a la demanda privada contribuyan al mismo objetivo. 

1.5. Capítulo V. Mejorar las capacidades para la creación de empleo de calidad en el sector de las tecnologías de cero emisiones netas

El capítulo V propone medidas para garantizar la disponibilidad de la mano de obra cualificada necesaria para las industrias de tecnologías de cero emisiones netas en la Unión. La actual escasez de capacidades y su aumento previsto, así como los desajustes de capacidades, ponen en peligro el auge de las industrias europeas de tecnologías de cero emisiones netas. La propuesta tiene por objeto crear mecanismos para diseñar y desplegar las capacidades necesarias para abordar eficazmente las necesidades de las industrias de cero emisiones netas, tanto a escala europea como local. Para ello, la propuesta dispone que la Comisión apoye la creación de academias europeas de competencias especializadas, cada una de las cuales estará centrada en una tecnología de cero emisiones netas y trabajará conjuntamente con los Estados miembros, la industria, los interlocutores sociales y los proveedores de educación y formación para diseñar e implantar cursos de educación y formación para reciclar y mejorar las capacidades de los trabajadores necesarios para las industrias de tecnologías de cero emisiones netas. La Plataforma Europea de Cero Emisiones Netas ayudaría a la disponibilidad y el despliegue de personas con las capacidades necesarias en tecnologías de cero emisiones netas a través de una serie de tareas establecidas en el presente Reglamento, en particular con respecto a la activación de un mayor número de mujeres y jóvenes que ni estudian, ni trabajan, ni reciben formación (ninis). De este modo, la Ley pretende complementar una serie de acciones de la Comisión destinadas a satisfacer las necesidades de capacidades derivadas de la transición ecológica de la UE, como el Pacto Europeo por las Capacidades, la Agenda de Capacidades Europea, los itinerarios de transición industrial y el Año Europeo de las Competencias 2023.

1.6. Capítulo VI. Innovación

El capítulo VI establece espacios controlados de pruebas de cero emisiones netas para promover la innovación en el ámbito de las tecnologías de cero emisiones netas. La propuesta introduce espacios controlados de pruebas para probar tecnologías innovadoras de cero emisiones netas en un entorno controlado durante un período de tiempo limitado. Las tecnologías innovadoras incluidas en los espacios controlados de pruebas podrían en última instancia considerarse esenciales para alcanzar el objetivo de neutralidad climática de la Unión, garantizar la seguridad del suministro y la resiliencia del sistema energético de la Unión y, en consecuencia, entrar en el ámbito de aplicación de las tecnologías estratégicas de cero emisiones netas en virtud del presente Reglamento.

1.7. Capítulo VII. Gobernanza

El capítulo VII establece la Plataforma Europea de Cero Emisiones Netas, una estructura que permite a la Comisión coordinar las acciones mencionadas conjuntamente con los Estados miembros. La Plataforma es un organismo de referencia en el que la Comisión y los Estados miembros pueden debatir, intercambiar información, compartir buenas prácticas sobre cuestiones relacionadas con el presente Reglamento, y en el que la Comisión puede recabar aportaciones de terceros, como expertos y representantes, por ejemplo, de la industria de cero emisiones netas. El trabajo podrá organizarse en diferentes subgrupos permanentes o temporales. Las actividades de la Plataforma se describen en los distintos artículos del presente Reglamento y comprenden, en particular, la simplificación de los procedimientos administrativos y los procesos de concesión de autorizaciones, en particular las ventanillas únicas [artículo 4], los proyectos estratégicos de cero emisiones netas [artículo 11], la coordinación de la financiación [artículo 15], el acceso a los mercados [artículos 19, 20 y 21], las capacidades [artículo 25], los espacios controlados de pruebas para las tecnologías innovadoras de cero emisiones netas [artículo 26] y la prestación de asesoramiento sobre la preparación de los informes anuales sobre la competitividad de las tecnologías energéticas limpias, en el marco del informe sobre el estado de la Unión de la Energía 26 . Además, la Comisión y los Estados miembros podrán debatir sobre las asociaciones industriales de cero emisiones netas en el marco de la Plataforma [artículo 28]. Asimismo, la Comisión y los Estados miembros pueden actuar en el marco de la Plataforma para fomentar los contactos entre países entre empresas activas en sectores de cero emisiones netas dentro de la Unión Europea, en particular mediante la labor de las alianzas industriales.

1.8. Capítulo VIII. Seguimiento

El capítulo VIII contiene disposiciones uniformes que permiten supervisar las cadenas de suministro para hacer un seguimiento de los avances con respecto a los objetivos mencionados en el artículo 1, así como los avances hacia la consecución del objetivo de almacenamiento de CO2. También contiene disposiciones de seguimiento en general para la aplicación del presente Reglamento.

1.9. Capítulo IX. Disposiciones finales

El capítulo IX contiene disposiciones sobre la delegación de poderes, modificaciones de otros actos, en particular el Reglamento (UE) 2018/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo 27 y la Directiva 2013/34/UE 28 , la obligación de la Comisión de preparar informes periódicos al Parlamento Europeo y al Consejo para la evaluación del presente Reglamento, así como su entrada en vigor y aplicación.

1.10. Anexo. Tecnologías estratégicas de cero emisiones netas

Las tecnologías enumeradas en el anexo se basan en tres criterios principales: 1) niveles de madurez tecnológica; 2) contribución a la descarbonización y la competitividad; y 3) riesgos para la seguridad del suministro. Estos se seleccionaron sobre la base de los objetivos generales de la Ley sobre la industria de cero emisiones netas de aumentar la capacidad de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas en la UE, en particular las que están disponibles comercialmente y tienen un buen potencial de expansión rápida.

El primer criterio del nivel de madurez tecnológica se refiere a un método de estimación de la madurez de las tecnologías y se basa en la clasificación utilizada por la Agencia Internacional de la Energía. El ámbito de aplicación del presente Reglamento consiste, en general, en las tecnologías de cero emisiones netas que entran en el ámbito de aplicación del nivel 8 de madurez tecnológica (demostración comercial pionera o comercial, despliegue a escala real en su forma final) o superior.

El segundo criterio de descarbonización y competitividad identifica aquellas tecnologías de cero emisiones netas que se prevé que aporten una contribución significativa al «Objetivo 55» para 2030 de reducir las emisiones netas de gases de efecto invernadero en al menos un 55 % con respecto a los niveles de 1990.

Por último, el tercer criterio se refiere a la seguridad del suministro que garantiza la resiliencia tecnológica e industrial del sistema energético de la Unión mediante el aumento de la capacidad de fabricación de un componente o parte de la cadena de valor de la tecnología de cero emisiones netas respecto de la cual la Unión depende en gran medida o cada vez más de las importaciones, en particular las procedentes de un único tercer país.

Sobre la base de estos criterios, se seleccionaron ocho grupos de tecnologías de cero emisiones netas. Además, los respectivos grupos tecnológicos de cero emisiones netas se refieren no solo al producto o los conjuntos tecnológicos finales, sino también a los principales componentes ascendentes que son una parte central de las respectivas tecnologías (por ejemplo, lingotes, obleas y células solares para módulos solares; góndolas, torres y palas para aerogeneradores, etc.).

2023/0081 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de fabricación de productos de tecnologías de cero emisiones netas (Ley sobre la industria de cero emisiones netas)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 114,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 29 ,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones 30 ,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)La Unión se ha comprometido a acelerar la descarbonización de su economía y a llevar a cabo un ambicioso despliegue de fuentes de energía renovables para lograr la neutralidad climática o cero emisiones netas (emisiones una vez deducidas las absorciones) de aquí a 2050. Este objetivo ocupa un lugar central en el Pacto Verde Europeo, la Estrategia Industrial actualizada de la UE, y está en consonancia con el compromiso de la Unión con la acción mundial por el clima con arreglo al Acuerdo de París 31 . Para alcanzar el objetivo de neutralidad climática, el Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo 32 establece un objetivo climático vinculante de la Unión para reducir las emisiones netas de gases de efecto invernadero en al menos un 55 % de aquí a 2030 en comparación con los niveles de 1990. El paquete de medidas «Objetivo 55» 33 propuesto tiene por objeto cumplir el objetivo climático de la Unión para 2030 y revisa y actualiza la legislación de la Unión a este respecto.

(2)El mercado único proporciona el entorno adecuado para permitir que las tecnologías necesarias para alcanzar la ambición climática de la Unión puedan acceder a los mercados a una escala y un ritmo oportunos. Dada la complejidad y el carácter transnacional de las tecnologías de cero emisiones netas, la falta de coordinación de las medidas nacionales para garantizar el acceso a dichas tecnologías podría en gran medida falsear la competencia y fragmentar el mercado único. Por consiguiente, para salvaguardar el funcionamiento del mercado único, es necesario crear un marco jurídico común de la Unión para abordar colectivamente este reto central aumentando la resiliencia y la seguridad del suministro de la Unión en el ámbito de las tecnologías de cero emisiones netas.

(3)Por lo que respecta a los aspectos externos, en particular en lo que se refiere a los mercados emergentes y las economías en desarrollo, la UE buscará asociaciones beneficiosas para todas las partes en el marco de su Estrategia Global Gateway, que contribuyen a la diversificación de su cadena de suministro de materias primas, así como a los esfuerzos de los países socios por llevar a cabo una doble transición y desarrollar un valor añadido local.

(4)Para cumplir estos compromisos, la Unión debe acelerar su ritmo de transición hacia las energías limpias, en particular aumentando la eficiencia energética y la proporción de fuentes de energía renovables. Esto contribuirá a alcanzar los objetivos de la UE del Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales para 2030 de una tasa de empleo de al menos el 78 % y la participación en la formación de al menos el 60 % de los adultos. También contribuirá a garantizar que la transición ecológica sea justa y equitativa 34 .

(5)El aumento de los precios de la energía tras la agresión militar injustificada e ilegal de la Federación de Rusia contra Ucrania dio un fuerte impulso para acelerar la aplicación del Pacto Verde Europeo y reforzar la resiliencia de la Unión de la Energía acelerando la transición hacia una energía limpia y poniendo fin a toda dependencia de los combustibles fósiles exportados desde Rusia. El plan REPowerEU 35 desempeña un papel clave en la respuesta a las dificultades y a las perturbaciones del mercado mundial de la energía causadas por la invasión de Ucrania por parte dela Federación de Rusia. Dicho plan tiene por objeto acelerar la transición energética en la Unión Europea, con el fin de reducir el consumo de gas y electricidad de la Unión e impulsar las inversiones en el despliegue de soluciones eficientes desde el punto de vista energético y con bajas emisiones de carbono. El plan establece, entre otras cosas, objetivos para duplicar la capacidad solar fotovoltaica de aquí a 2025 e instalar 600 GW de capacidad solar fotovoltaica de aquí a 2030; duplicar la tasa de despliegue de bombas de calor; alcanzar 10 millones de toneladas de producción interna de hidrógeno renovable de aquí a 2030; y aumentar sustancialmente la producción de biometano. El plan también establece que para alcanzar los objetivos del plan REPowerEU será necesario diversificar la oferta de equipos de energías con bajas emisiones de carbono y materias primas fundamentales, reducir las dependencias sectoriales, superar los cuellos de botella en las cadenas de suministro y ampliar la capacidad de fabricación de tecnologías energéticas limpias de la Unión. Como parte de sus esfuerzos por aumentar la cuota de las energías renovables en la generación de electricidad, la industria, los edificios y el transporte, la Comisión propone aumentar el objetivo de la Directiva sobre fuentes de energía renovables hasta el 45 % de aquí a 2030 y aumentar el objetivo de la Directiva de eficiencia energética hasta el 13 %. Esto elevaría la capacidad total de generación de energía renovable a 1 236 GW de aquí a 2030, frente a los 1 067 GW de aquí a 2030 previstos en la propuesta de 2021, y supondrá un aumento de las necesidades de almacenamiento mediante baterías para hacer frente a la intermitencia en la red eléctrica. Del mismo modo, las políticas relacionadas con la descarbonización del sector del transporte por carretera, como el Reglamento (UE) 2019/631 y el Reglamento (UE) 2019/1242, serán poderosos motores para una mayor electrificación del sector del transporte por carretera y, por tanto, un aumento de la demanda de baterías.

(6)La transformación hacia las cero emisiones netas ya está provocando enormes cambios industriales, económicos y geopolíticos en todo el mundo, que serán cada vez más pronunciados a medida que el mundo avance en sus esfuerzos de descarbonización. El camino hacia las cero emisiones netas ofrece grandes oportunidades para la expansión de la industria de la Unión de cero emisiones netas, aprovechando la fortaleza del mercado único y promoviendo la inversión en los sectores de las tecnologías de energías renovables, las tecnologías de almacenamiento de calor y electricidad, las bombas de calor, las tecnologías de red, los combustibles renovables de las tecnologías de origen no biológico, los electrolizadores y las pilas de combustible, la fusión, los pequeños reactores modulares y los mejores combustibles relacionados, las tecnologías de captura, utilización y almacenamiento de carbono, y las tecnologías de eficiencia energética relacionadas con el sistema energético y sus cadenas de suministro, lo que permitirá la descarbonización de nuestros sectores económicos, desde el suministro de energía hasta el transporte, los edificios y la industria. Una industria de cero emisiones netas en la Unión Europea puede contribuir significativamente a alcanzar los objetivos climáticos y energéticos de la Unión de manera eficaz, así como a apoyar otros objetivos del Pacto Verde, creando al mismo tiempo empleo y crecimiento.

(7)Para alcanzar los objetivos en materia de clima y energía para 2030, debe darse prioridad a la eficiencia energética. Ahorrar energía es la forma más barata, segura y limpia de alcanzar esos objetivos. El principio de primacía de la eficiencia energética es un principio general de la política energética de la UE y es importante tanto en sus aplicaciones prácticas como en las decisiones políticas y de inversión. Por lo tanto, es esencial ampliar la capacidad de fabricación de la Unión de tecnologías eficientes desde el punto de vista energético, como las bombas de calor y las tecnologías de redes inteligentes, que ayudan a la UE a reducir y controlar su consumo de energía.

(8)Los objetivos de descarbonización de la Unión, la seguridad del suministro energético, la digitalización del sistema energético y la electrificación de la demanda, por ejemplo, en la movilidad y la necesidad de puntos de recarga rápida, requieren una enorme expansión de las redes eléctricas en la Unión Europea, tanto a nivel de transporte como de distribución. En cuanto al transporte, se necesitan sistemas de corriente continua de alta tensión (HVDC) para conectar las energías renovables marinas; mientras que, en cuanto a la distribución, la conexión de los proveedores de electricidad y la gestión de la flexibilidad de la demanda se basan en inversiones en tecnologías de red innovadoras, como la recarga inteligente de los vehículos eléctricos, la automatización de la eficiencia energética de los edificios y la industria y los controles inteligentes, la infraestructura de medición avanzada (IMA) y los sistemas domésticos de gestión de la energía. La red eléctrica debe interactuar con muchos agentes o dispositivos sobre la base de un nivel detallado de observabilidad y, por tanto, de disponibilidad de datos, para permitir la flexibilidad, la recarga inteligente y los edificios inteligentes con redes eléctricas inteligentes que permitan la respuesta de los consumidores desde el punto de vista de la demanda y la adopción de energías renovables. La conexión de las tecnologías de cero emisiones netas a la red de la Unión Europea requiere una expansión sustancial de las capacidades de fabricación de las redes eléctricas en ámbitos como los cables, las subestaciones y los transformadores marinos y terrestres.

(9)Es necesario un esfuerzo político adicional para respaldar aquellas tecnologías que estén comercialmente disponibles y tengan un buen potencial de rápida expansión a fin de contribuir a la consecución de los objetivos climáticos de la Unión para 2030, mejorar la seguridad del suministro de tecnologías de cero emisiones netas y sus cadenas de suministro, y salvaguardar o reforzar la resiliencia general y la competitividad del sistema energético de la Unión. Esto incluye el acceso a una fuente segura y sostenible de los mejores combustibles de su clase, tal como se describe en el considerando 8 del Reglamento Delegado (UE) 2022/1214 de la Comisión.

(10)Para alcanzar los objetivos de 2030 es necesario prestar especial atención a algunas de las tecnologías de cero emisiones netas, también en vista de su importante contribución en el camino hacia las cero emisiones netas de aquí a 2050. Estas tecnologías incluyen las tecnologías solares fotovoltaicas y térmicas, las tecnologías de energías renovables terrestres y marinas, las tecnologías de almacenamiento y baterías, las tecnologías de bombas de calor y energía geotérmica, los electrolizadores y las pilas de combustible, el biogás/biometano sostenible, las tecnologías de captura y almacenamiento de carbono y las tecnologías de red. Estas tecnologías desempeñan un papel clave en la autonomía estratégica abierta de la Unión, al garantizar que los ciudadanos tengan acceso a una energía limpia, asequible y segura. Teniendo en cuenta su papel, estas tecnologías deberían someterse a procedimientos de concesión de autorizaciones aún más rápidos, obtener el estatuto de la máxima importancia nacional posible con arreglo al Derecho nacional y beneficiarse de un apoyo adicional para atraer inversiones.

(11)A fin de garantizar la resiliencia del futuro sistema energético de la Unión, esta expansión debe realizarse en toda la cadena de suministro de las tecnologías en cuestión, de manera plenamente complementaria con la Ley de Materias Primas Fundamentales.

(12)En 2020, la Comisión Europea adoptó una Estrategia de la UE para la Integración del Sistema Energético. Esta Estrategia estableció una visión sobre cómo acelerar la transición hacia un sistema energético más integrado que sirva para lograr una economía climáticamente neutra al menor coste en todos los sectores. Comprende tres conceptos complementarios que se refuerzan mutuamente: en primer lugar, un sistema energético más «circular», centrado en la eficiencia energética; en segundo lugar, una mayor electrificación directa de los sectores de uso final; en tercer lugar, el uso de combustibles renovables y con baja emisión de carbono, incluido el hidrógeno, para aplicaciones de uso final cuando la calefacción o la electrificación directas no sean viables o tengan costes más elevados. Las consideraciones relacionadas con la integración del sistema energético se refieren a soluciones para integrar plenamente toda la electricidad generada por las instalaciones de energía renovable en el sistema energético más amplio. Esto implica, por ejemplo, la adopción de soluciones técnicas que permitan la integración del excedente de electricidad generado por las instalaciones de electricidad renovable, también mediante el almacenamiento en sus diversas formas y la gestión de la demanda.

(13)El desarrollo de soluciones de captura y almacenamiento de carbono para la industria se enfrenta a una falta de coordinación. Por una parte, a pesar del creciente incentivo de los precios del CO2 que ofrece el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE para que la industria invierta en la captura de emisiones de CO2 al hacer que dichas inversiones sean económicamente viables, la industria se enfrenta al riesgo notable de no poder acceder a un emplazamiento de almacenamiento geológico autorizado. Por otra parte, los inversores en los primeros emplazamientos de almacenamiento de CO2 se enfrentan a costes iniciales para identificarlos, desarrollarlos y evaluarlos incluso antes de que puedan solicitar un permiso de almacenamiento reglamentario. La transparencia sobre la capacidad potencial de almacenamiento de CO2 en términos de idoneidad geológica de las zonas pertinentes y los datos geológicos existentes, en particular los procedentes de la exploración de emplazamientos de producción de hidrocarburos, puede ayudar a los operadores del mercado a planificar sus inversiones. Los Estados miembros deben publicar dichos datos e informar periódicamente, con una perspectiva de futuro, sobre los avances en el desarrollo de emplazamientos de almacenamiento de CO2 y las correspondientes necesidades de capacidad de inyección y almacenamiento, con el fin de alcanzar colectivamente el objetivo a escala de la Unión en materia de capacidad de inyección de CO2.

(14)Un obstáculo clave para las inversiones en captura de carbono, que en la actualidad son cada vez más viables desde el punto de vista económico, es la disponibilidad de emplazamientos de almacenamiento de CO2 en Europa, que sustentan los incentivos de la Directiva 2003/87/CE. Para ampliar la tecnología y sus principales capacidades de fabricación, la UE debe desarrollar un suministro prospectivo de emplazamientos de almacenamiento geológico permanente de CO2 autorizados de conformidad con la Directiva 2009/31/UE 36 . Al definir un objetivo de la Unión de 50 millones de toneladas de capacidad operativa anual de inyección de CO2 de aquí a 2030, en consonancia con las capacidades previstas necesarias en 2030, los sectores pertinentes pueden coordinar sus inversiones hacia una cadena de valor europea de transporte y almacenamiento de CO2 de cero emisiones netas que las industrias puedan utilizar para descarbonizar sus operaciones. Este despliegue inicial también apoyará un mayor almacenamiento de CO2 en la perspectiva de 2050. Según las estimaciones de la Comisión, la Unión podría tener que capturar hasta 550 millones de toneladas anuales de CO2 de aquí a 2050 para alcanzar el objetivo de cero emisiones netas 37 , incluido mediante las absorciones de carbono. Esta primera capacidad de almacenamiento a escala industrial reducirá el riesgo de las inversiones en la captura de las emisiones de CO2 como herramienta importante para alcanzar la neutralidad climática. Cuando el presente Reglamento se incorpore al Acuerdo EEE, el objetivo de la Unión de 50 millones de toneladas anuales de capacidad operativa de inyección de CO2 de aquí a 2030 se ajustará en consecuencia.

(15)Al definir los emplazamientos de almacenamiento de CO2 que contribuyen al objetivo de la Unión para 2030 como proyectos estratégicos de cero emisiones netas, puede acelerarse y facilitarse el desarrollo de emplazamientos de almacenamiento de CO2, y la creciente demanda industrial de emplazamientos de almacenamiento puede canalizarse hacia los emplazamientos de almacenamiento más rentables. Un volumen cada vez mayor de yacimientos de gas y petróleo que se están agotando y que se encuentran al final de su vida útil de producción podrían convertirse en emplazamientos seguros de almacenamiento de CO2. Además, la industria del petróleo y el gas ha confirmado su determinación de emprender una transición energética y posee los activos, las capacidades y los conocimientos necesarios para explorar y desarrollar emplazamientos de almacenamiento adicionales. Para alcanzar el objetivo de la Unión de 50 millones de toneladas de capacidad operativa anual de inyección de CO2 de aquí a 2030, el sector debe poner en común sus contribuciones para garantizar que la captura y el almacenamiento de carbono como solución climática estén disponibles con anticipación a la demanda. A fin de garantizar un desarrollo oportuno, rentable y a escala de la Unión de los emplazamientos de almacenamiento de CO2 en consonancia con el objetivo de la UE en materia de capacidad de inyección, los titulares de licencias de producción de petróleo y gas en la UE deben contribuir a este objetivo en proporción a su capacidad de fabricación de petróleo y gas, y ofrecer al mismo tiempo flexibilidad para cooperar y tener en cuenta otras contribuciones de terceros.

(16)La Unión ha contribuido a construir un sistema económico mundial basado en un comercio abierto y basado en normas, impulsado por el respeto y la promoción de las normas de sostenibilidad social y medioambiental, y está plenamente comprometida con estos valores.

(17)Para abordar los problemas de seguridad del suministro y contribuir a apoyar la resiliencia del sistema energético de la Unión y los esfuerzos de descarbonización y modernización, es necesario ampliar la capacidad de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas en la Unión. Los fabricantes de tecnologías solares fotovoltaicas de la Unión deben aumentar su ventaja competitiva y mejorar las perspectivas de seguridad del suministro, procurando alcanzar al menos 30 gigavatios de capacidad de fabricación de energía solar fotovoltaica operativa de aquí a 2030 a lo largo de toda la cadena de valor de la energía fotovoltaica, en consonancia con los objetivos establecidos en la Alianza Europea de la Industria Solar Fotovoltaica, que cuenta con el apoyo de la Estrategia de Energía Solar de la Unión 38 . Los fabricantes de tecnologías eólicas y bombas de calor de la Unión deben consolidar su ventaja competitiva y mantener o ampliar sus cuotas de mercado actuales a lo largo de esta década, en consonancia con las previsiones de despliegue tecnológico de la Unión que cumplan sus objetivos energéticos y climáticos para 2030 39 . Esto se traduce en una capacidad de fabricación de la Unión en 2030 de al menos 36 GW para la energía eólica y de al menos 31 GW para las bombas de calor. Los fabricantes de baterías y electrolizadores de la Unión deben consolidar su liderazgo tecnológico y contribuir activamente a configurar estos mercados. En el caso de las tecnologías de baterías, esto significaría contribuir a los objetivos de la Alianza Europea de Baterías y aspirar a que los fabricantes de baterías de la Unión satisfagan casi el 90 % de la demanda anual de baterías de la Unión, lo que se traduciría en una capacidad de fabricación de la Unión de al menos 550 GWh en 2030. Para los fabricantes de electrolizadores de la UE, el plan REPowerEU prevé 10 millones de toneladas de producción interna de hidrógeno renovable y otros 10 millones de toneladas de importaciones de hidrógeno renovable de aquí a 2030. Para garantizar que el liderazgo tecnológico de la UE se traduzca en liderazgo comercial, tal como se apoya en la Declaración conjunta sobre electrolizadores de la Comisión y la Alianza Europea por un Hidrógeno Limpio, los fabricantes de electrolizadores de la UE deben seguir impulsando su capacidad, de modo que la capacidad total instalada de electrolizadores alcance al menos 100 GW de hidrógeno de aquí a 2030.

(18)Teniendo en cuenta estos objetivos en conjunto, y considerando también que, para determinados elementos de la cadena de suministro (como los inversores, así como las células solares, las obleas y los lingotes para la energía solar fotovoltaica o los cátodos y los ánodos para las baterías), la capacidad de fabricación de la Unión es baja, la capacidad anual de tecnologías de cero emisiones netas de la Unión debe aspirar a aproximarse o alcanzar un valor de referencia anual global de fabricación de al menos el 40 % de las necesidades anuales de despliegue de aquí a 2030 para las tecnologías enumeradas en el anexo.

(19)El aumento de la capacidad de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas en la Unión Europea también facilitará el suministro mundial de tecnologías de cero emisiones netas y la transición hacia fuentes de energía limpias a escala mundial.

(20)Al mismo tiempo, los productos de tecnologías de cero emisiones netas contribuirán a la resiliencia y la seguridad del suministro de energía limpia de la Unión. Un suministro seguro de energía limpia es un requisito previo para el desarrollo económico, así como para el orden público y la seguridad. Los productos de tecnologías de cero emisiones netas también aportarán beneficios a otros sectores económicos de importancia estratégica, como la agricultura y la producción de alimentos, al garantizar el acceso a energía y maquinaria limpias a precios competitivos, contribuyendo así de forma sostenible a la seguridad alimentaria de la UE y proporcionando un mercado cada vez mayor para las alternativas de origen biológico a través de la economía circular. Del mismo modo, el cumplimiento de las ambiciones climáticas de la Unión se traducirá tanto en crecimiento económico como en bienestar social.

(21)Con el fin de mantener la competitividad y reducir las actuales dependencias estratégicas de importación de productos clave de tecnologías de cero emisiones netas y sus cadenas de suministro, evitando al mismo tiempo la formación de otras nuevas, la Unión debe seguir reforzando su base industrial de cero emisiones netas y ser más competitiva y favorable a la innovación. La Unión debe permitir el desarrollo de la capacidad de fabricación de manera más rápida, sencilla y previsible.

(22)Los Estados miembros deben presentar proyectos actualizados de sus planes nacionales de energía y clima para el período 2021-2030 en junio de 2023 40 . Como se subraya en las orientaciones de la Comisión a los Estados miembros para la actualización de los planes nacionales de energía y clima para el período 2021-2030 41 , los planes actualizados deben describir los objetivos y las políticas de los Estados miembros para facilitar la ampliación de los proyectos de fabricación de tecnologías, equipos y componentes clave de eficiencia energética y con bajas emisiones de carbono disponibles comercialmente en su territorio. Dichos planes también deben describir los objetivos y las políticas de los Estados miembros para lograr dicha ampliación mediante esfuerzos de diversificación en terceros países y permitir a sus industrias capturar y almacenar de forma permanente emisiones de CO2 en emplazamientos de almacenamiento geológicos.

(23)Además, la Comunicación sobre el Plan Industrial del Pacto Verde para la era de cero emisiones netas 42 establece un enfoque global para apoyar la expansión de las tecnologías energéticas limpias basada en cuatro pilares. El primer pilar tiene por objeto crear un marco regulador que simplifique y agilice la concesión de autorizaciones para nuevos centros de fabricación y montaje de tecnologías de cero emisiones netas y facilite la expansión de la industria de cero emisiones netas de la Unión. El segundo pilar del plan consiste en impulsar la inversión y la financiación de la producción de tecnologías de cero emisiones netas, a través del marco temporal de crisis y transición revisado adoptado en marzo de 2023 y la creación de un Fondo para la Soberanía Europea para mantener la ventaja europea en tecnologías fundamentales y emergentes pertinentes para las transiciones ecológica y digital. El tercer pilar está relacionado con el desarrollo de las capacidades necesarias para llevar a cabo la transición y aumentar el número de trabajadores cualificados en el sector de las tecnologías energéticas limpias. El cuarto pilar se centra en el comercio y la diversificación de la cadena de suministro de materias primas fundamentales. Esto incluye la creación de un Club de Materias Primas Fundamentales, la colaboración con socios afines para reforzar colectivamente las cadenas de suministro y la diversificación de los proveedores únicos de insumos fundamentales.

(24)En el marco del primer pilar, la Unión debe desarrollar y mantener una base industrial para el suministro de soluciones tecnológicas de cero emisiones netas a fin de garantizar su suministro energético, sin dejar de lado el cumplimiento de sus objetivos en materia de neutralidad climática. Para apoyar ese objetivo y evitar dependencias en el suministro de tecnologías de cero emisiones netas que retrasarían los esfuerzos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión o pondrían en peligro la seguridad del suministro de energía, el presente Reglamento establecerá disposiciones para fomentar la demanda de tecnologías de cero emisiones netas sostenibles y resilientes.

(25)Las Directivas 2014/23/UE, 2014/24/UE y 2014/25/UE ya permiten a los poderes adjudicadores y las entidades que adjudican contratos mediante procedimientos de contratación pública basarse, además de en el precio o el coste, en criterios adicionales para identificar la oferta económicamente más ventajosa. Estos criterios se refieren, por ejemplo, a la calidad de la oferta, incluidas las características sociales, medioambientales e innovadoras. Al adjudicar contratos de tecnologías de cero emisiones netas a través de la contratación pública, los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras deben evaluar debidamente en qué medida las ofertas contribuyen a la sostenibilidad y la resiliencia sobre la base de una serie de criterios relacionados con la sostenibilidad medioambiental, la innovación y la integración del sistema energético de la oferta y con la resiliencia.

(26)Los criterios de sostenibilidad social ya pueden aplicarse con arreglo a la legislación vigente y pueden incluir las condiciones de trabajo y la negociación colectiva en consonancia con el pilar europeo de derechos sociales, de conformidad con el artículo 30, apartado 3, de la Directiva 2014/23/UE, el artículo 18, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE y el artículo 36, apartado 2, de la Directiva 2014/25/UE. Los poderes adjudicadores deben contribuir a la sostenibilidad social adoptando las medidas adecuadas para garantizar que, al ejecutar los contratos públicos, los operadores económicos cumplan las obligaciones aplicables en materia social y laboral establecidas en el Derecho de la Unión, el Derecho nacional, los convenios colectivos o las disposiciones de Derecho internacional medioambiental, social y laboral enumeradas en el anexo X de la Directiva 2014/23/UE, el anexo X de la Directiva 2014/24/UE y el anexo XIV de la Directiva 2014/25/UE 43 .

(27)Sin perjuicio de la legislación de la Unión aplicable a una tecnología específica, en particular en virtud de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos sostenibles 44  y de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las pilas y baterías y sus residuos 45 , y salvo indicación en contrario, al evaluar la sostenibilidad medioambiental de las soluciones de cero emisiones netas que se adquieran sobre la base del presente Reglamento, los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras podrán tener en cuenta diversos elementos con repercusiones en el clima y el medio ambiente. Estos pueden incluir, por ejemplo, la durabilidad y fiabilidad de la solución; la facilidad de reparación y mantenimiento; la facilidad de actualización y reacondicionamiento; la facilidad y la calidad del reciclado; el uso de sustancias; el consumo de energía, agua y otros recursos en una o varias etapas del ciclo de vida del producto; el peso y el volumen del producto y de su embalaje; la incorporación de componentes usados; la cantidad, las características y la disponibilidad de los consumibles necesarios para un mantenimiento y utilización adecuados; la huella ambiental del producto y sus impactos medioambientales a lo largo del ciclo de vida; la huella de carbono del producto; la liberación del microplásticos; las emisiones a la atmósfera, el agua o el suelo en una o varias etapas del ciclo de vida del producto; las cantidades de residuos generados; las condiciones de uso.

(28)A fin de tener en cuenta, en el marco de un procedimiento de contratación pública, la necesidad de diversificar las fuentes de suministro de tecnologías de cero emisiones netas y así evitar las fuentes únicas de suministro en el sentido del artículo 19, apartado 2, y sin perjuicio de los compromisos internacionales de la Unión, debe considerarse al menos que el suministro no está suficientemente diversificado cuando una única fuente suministre más del 65 % de la demanda de una tecnología de cero emisiones netas específica dentro de la Unión.

(29)A efectos de la creación de sistemas que beneficien a los hogares o los consumidores y que incentiven la compra de productos finales de tecnologías de cero emisiones netas, y sin perjuicio de los compromisos internacionales de la Unión, debe considerarse que el suministro no está suficientemente diversificado cuando una única fuente suministre más del 65 % de la demanda total de una tecnología de cero emisiones netas específica dentro de la Unión. Para garantizar una aplicación coherente, la Comisión debe publicar una lista anual, a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento, de la distribución del origen de los productos finales de tecnologías de cero emisiones netas de esta categoría, desglosada por el porcentaje de suministro de la Unión procedente de diferentes fuentes en el último año para el que se disponga de datos.

(30)En virtud de la Decisión 2014/115/UE del Consejo se aprobó, en particular, la modificación del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio (en lo sucesivo, «el ACP») 46 . El objetivo del ACP es establecer un marco multilateral de derechos y obligaciones equilibrados en materia de contratación pública, con miras a conseguir la liberalización y la expansión del comercio mundial. En el caso de los contratos cubiertos por el apéndice I del ACP de la Unión Europea, así como por otros acuerdos internacionales pertinentes que vinculan a la Unión, en particular los acuerdos de libre comercio y el artículo III, apartado 8, letra a), del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, para la compra, por parte de agencias gubernamentales, de productos adquiridos para su reventa comercial o con vistas a su utilización en la producción de mercancías para la venta comercial, los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras no deben aplicar los requisitos del artículo 19, apartado 1, letra d), a los operadores económicos de fuentes de suministro que sean signatarios de los acuerdos.

(31)La aplicación de las disposiciones sobre resiliencia en los procedimientos de contratación pública establecidas en el artículo 19 debe entenderse sin perjuicio de la aplicación del artículo 25 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo 47 y de los artículos 43 y 85 de la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo 48 , de conformidad con las orientaciones de la Comisión de 2019 49 . Del mismo modo, las disposiciones sobre contratación pública deben seguir aplicándose a las obras, los suministros y los servicios sujetos al artículo 19, en particular el artículo 67, apartado 4, de la Directiva 2014/24/UE y cualquier medida de ejecución resultante de la propuesta de Reglamento por el que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos sostenibles.

(32)La ponderación de los criterios sobre la contribución de la oferta en términos de sostenibilidad y resiliencia en relación con los procedimientos de contratación pública se entiende sin perjuicio de la posibilidad de que los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras establezcan un umbral más elevado para los criterios relativos a la sostenibilidad y la innovación medioambientales, de conformidad con el artículo 41, apartado 3, y el considerando 64 de la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo 50 , el artículo 67, apartado 5, de la Directiva 2014/24/UE y el artículo 82, apartado 5, de la Directiva 2014/25/UE.

(33)A fin de limitar la carga administrativa derivada de la necesidad de tener en cuenta criterios relativos a la contribución de la oferta en términos de sostenibilidad y resiliencia, en particular para los compradores públicos más pequeños y los contratos de menor valor que no tengan un impacto importante en el mercado, la aplicación de las disposiciones pertinentes del presente Reglamento debe aplazarse dos años para los compradores públicos que no sean centrales de compras y para los contratos de un valor inferior a 25 millones EUR.

(34)A efectos de la aplicación de las disposiciones sobre contratación pública de conformidad con el artículo 19, cuando un producto esté cubierto por un acto delegado adoptado en virtud del Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo 51 , los poderes adjudicadores o las entidades adjudicadoras deben adquirir únicamente los productos que cumplan la obligación establecida en el artículo 7, apartado 2, de dicho Reglamento.

(35)Los hogares y los consumidores finales son una parte esencial de la demanda de la Unión de productos finales de tecnologías de cero emisiones netas y los sistemas de ayudas públicas para incentivar la compra de dichos productos por parte de los hogares, en particular para los hogares y consumidores vulnerables de clase baja y media baja, son herramientas importantes para acelerar la transición ecológica. En el marco de la Iniciativa sobre Tejados Solares anunciada en la Estrategia de Energía Solar de la UE 52 , los Estados miembros deben, por ejemplo, establecer programas nacionales para apoyar el despliegue masivo de energía solar en tejados. En el plan REPowerEU, la Comisión pidió a los Estados miembros que hicieran pleno uso de las medidas de apoyo que fomentan el cambio a bombas de calor.Estos sistemas de ayudas establecidos a nivel nacional por los Estados miembros o a nivel local por las autoridades locales o regionales también deben contribuir a mejorar la sostenibilidad y la resiliencia de las tecnologías de cero emisiones netas de la UE. Las autoridades públicas deben, por ejemplo, proporcionar una mayor compensación financiera a los beneficiarios por la adquisición de productos finales de tecnologías de cero emisiones netas que contribuyan en mayor medida a la resiliencia en la Unión. Las autoridades públicas deben garantizar que sus sistemas de ayudas sean abiertos, transparentes y no discriminatorios, de modo que contribuyan a aumentar la demanda de productos de tecnologías de cero emisiones netas en la Unión. Las autoridades públicas también deben limitar la compensación financiera adicional para dichos productos, a fin de no ralentizar el despliegue de las tecnologías de cero emisiones netas en la Unión. Para aumentar la eficiencia de dichos sistemas de ayudas, los Estados miembros deben garantizar que la información sea fácilmente accesible tanto para los consumidores como para los fabricantes de tecnologías de cero emisiones netas en un sitio web gratuito. El uso por parte de las autoridades públicas de la contribución en términos de sostenibilidad y resiliencia en sistemas de ayudas dirigidos a los consumidores o a los hogares debe entenderse sin perjuicio de las normas sobre ayudas estatales y de las normas de la Organización Mundial del Comercio en materia de subvenciones.

(36)Al diseñar sistemas de ayudas para beneficiar a los hogares o los consumidores e incentivar la compra de productos finales de tecnologías de cero emisiones netas enumerados en el anexo, los Estados miembros, las autoridades regionales o locales, los organismos de Derecho público o las asociaciones formadas por una o varias de dichas autoridades o uno o varios de dichos organismos de Derecho público deben garantizar el respeto de los compromisos internacionales de la Unión, en particular velando por que los sistemas de ayudas no alcancen una magnitud que cause un perjuicio grave a los intereses de los miembros de la Organización Mundial del Comercio.

(37)La Comisión también debe ayudar a los Estados miembros en el diseño de sistemas de ayudas dirigidos a los hogares y los consumidores a fin de crear sinergias e intercambiar las mejores prácticas. La Plataforma Europea de Cero Emisiones Netas también debe desempeñar un papel importante a la hora de acelerar la aplicación de la contribución en términos de sostenibilidad y resiliencia por parte de los Estados miembros y las autoridades públicas en sus prácticas de contratación y subastas públicas. Debe publicar orientaciones y determinar las mejores prácticas sobre cómo definir la contribución y cómo utilizarla, proporcionando ejemplos concretos y específicos.

(38)Para que la industria pueda ajustar su producción a tiempo, los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras deben informar al mercado con antelación de sus necesidades estimadas de contratación pública de productos de tecnologías de cero emisiones netas. 

(39)Como se indica en la Comunicación sobre el Plan Industrial del Pacto Verde para la era de cero emisiones netas, publicada el 1 de febrero de 2023, las cuotas de mercado de la industria de la Unión están sometidas a una fuerte presión, debido a las subvenciones en terceros países que socavan la igualdad de condiciones. Esto se traduce en la necesidad de una reacción rápida y ambiciosa de la Unión en la modernización de su marco jurídico.

(40)El acceso a la financiación es fundamental para garantizar la autonomía estratégica abierta de la Unión y para establecer una base de fabricación sólida para las tecnologías de cero emisiones netas y sus cadenas de suministro en toda la Unión. La mayoría de las inversiones necesarias para alcanzar los objetivos del Pacto Verde procederán de capital privado 53 atraído por el potencial de crecimiento del ecosistema de cero emisiones netas. Por lo tanto, unos mercados de capitales profundos e integrados que funcionen correctamente serán esenciales para recaudar y canalizar los fondos necesarios para la transición ecológica y los proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas. Así pues, es necesario avanzar rápidamente hacia la unión de los mercados de capitales para que la UE cumpla sus objetivos de cero emisiones netas. La agenda de finanzas sostenibles (y financiación combinada) también desempeña un papel crucial en el aumento de las inversiones en tecnologías de cero emisiones netas, garantizando al mismo tiempo la competitividad del sector.

(41)Cuando la inversión privada por sí sola no sea suficiente, el despliegue efectivo de proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas puede requerir apoyo público en forma de ayudas estatales. Dichas ayudas deben tener un efecto incentivador, ser necesarias, adecuadas y proporcionadas. Las directrices sobre ayudas estatales existentes, que han sido recientemente objeto de una revisión en profundidad en consonancia con los objetivos de doble transición, ofrecen amplias posibilidades de apoyar inversiones para proyectos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, siempre que se cumplan determinadas condiciones. Los Estados miembros pueden desempeñar un papel importante a la hora de facilitar el acceso a la financiación para proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas abordando las deficiencias del mercado mediante ayudas estatales específicas. El marco temporal de crisis y transición (MTCT), adoptado el 9 de marzo de 2023, tiene por objeto garantizar unas condiciones de competencia equitativas en el mercado interior, dirigidas a aquellos sectores en los que se haya detectado un riesgo de deslocalización a un tercer país, y proporcionadas en términos de importes de ayuda. El MTCT permitiría a los Estados miembros establecer medidas para apoyar nuevas inversiones en instalaciones de producción en sectores estratégicos de cero emisiones netas definidos, también a través de incentivos fiscales. El importe permitido de las ayudas se puede modular con intensidades de ayuda y límites máximos de ayuda más elevados si la inversión está situada en zonas asistidas, a fin de contribuir al objetivo de la convergencia entre los Estados miembros y las regiones. Se requieren condiciones adecuadas para verificar los riesgos concretos de desvío de la inversión fuera del Espacio Económico Europeo (EEE) y la ausencia de riesgo de deslocalización dentro del EEE. Para movilizar recursos nacionales a tal fin, los Estados miembros podrán utilizar una parte de los ingresos del régimen de comercio de derechos de emisión que los Estados miembros tengan que asignar para fines relacionados con el clima.

(42)Varios programas de financiación de la Unión, como el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, InvestEU, los programas de la política de cohesión o el Fondo de Innovación, también están disponibles para financiar inversiones en proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas.

(43)El Reglamento modificado sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia 54 puso a disposición de los Estados miembros 20 000 millones EUR adicionales de ayuda no reembolsable para promover la eficiencia energética y sustituir los combustibles fósiles, entre otras cosas a través de proyectos industriales de la UE de cero emisiones netas. Como se señala en la Orientación de la Comisión sobre los capítulos de REPowerEU 55 , se anima a los Estados miembros a incluir, en el capítulo de sus planes de recuperación y resiliencia dedicado al plan REPowerEU, medidas de apoyo a las inversiones en la fabricación de tecnologías de cero emisiones netas y la innovación industrial, de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo 56 .

(44)InvestEU es el programa emblemático de la UE para impulsar la inversión, especialmente la transición ecológica y digital, proporcionando financiación y asistencia técnica, por ejemplo, a través de mecanismos de financiación combinada. Este enfoque contribuye a atraer capital público y privado adicional. Además, se anima a los Estados miembros a contribuir al compartimento de los Estados miembros de InvestEU para apoyar los productos financieros disponibles para la fabricación de tecnologías de cero emisiones netas, sin perjuicio de las normas sobre ayudas estatales aplicables.

(45)Los Estados miembros pueden prestar apoyo a través de los programas de la política de cohesión en consonancia con las normas aplicables en virtud del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo 57 para fomentar la adopción de proyectos estratégicos de cero emisiones netas en las regiones menos desarrolladas y en transición a través de paquetes de inversión en infraestructuras, inversiones productivas en innovación, capacidad de fabricación en pymes, servicios, medidas de formación y mejora de las capacidades, en particular el apoyo al desarrollo de capacidades de las autoridades públicas y los promotores. Los porcentajes de cofinanciación aplicables establecidos en los programas podrán ser de hasta el 85 % para las regiones menos desarrolladas y de hasta el 60 o el 70 % para las regiones en transición en función del fondo de que se trate y de la situación de la región, pero los Estados miembros podrán superar estos límites máximos dentro del proyecto de que se trate, cuando sea posible con arreglo a las normas sobre ayudas estatales. El instrumento de apoyo técnico puede ayudar a los Estados miembros y las regiones a preparar estrategias de crecimiento de cero emisiones netas, mejorar el entorno empresarial, reducir la burocracia y acelerar la concesión de autorizaciones. Debe alentarse a los Estados miembros a promover la sostenibilidad de los proyectos estratégicos de cero emisiones netas mediante la integración de estas inversiones en las cadenas de valor europeas, sobre la base, en particular, de las redes de cooperación interregional y transfronteriza.

(46)El Fondo de Innovación también ofrece una vía muy prometedora y rentable para apoyar la expansión de la fabricación y el despliegue de hidrógeno renovable y otras tecnologías estratégicas de cero emisiones netas en Europa, reforzando así la soberanía de Europa en tecnologías clave para la acción por el clima y la seguridad energética.

(47)Un Fondo para la Soberanía Europea proporcionaría una respuesta estructural a las necesidades de inversión. Contribuirá a mantener la ventaja europea en tecnologías fundamentales y emergentes pertinentes para las transiciones ecológica y digital, incluidas las tecnologías de cero emisiones netas. Este instrumento estructural se basará en la experiencia de proyectos plurinacionales coordinados en el marco de los PIICE e intentará mejorar el acceso de todos los Estados miembros a dichos proyectos, salvaguardando así la cohesión y el mercado único frente a los riesgos causados por la disponibilidad desigual de las ayudas estatales.

(48)Para superar las limitaciones de los actuales esfuerzos fragmentados de inversión pública y privada, facilitar la integración y el rendimiento de las inversiones, la Comisión y los Estados miembros deben coordinar mejor sus esfuerzos y crear sinergias entre los programas de financiación existentes a nivel nacional y de la Unión, así como garantizar una mejor coordinación y colaboración con la industria y las principales partes interesadas del sector privado. La Plataforma Europea de Cero Emisiones Netas desempeña un papel clave a la hora de elaborar una visión global de las oportunidades de financiación disponibles y pertinentes y debatir las necesidades de financiación individuales de los proyectos estratégicos de cero emisiones netas.

(49)Con el fin de desplegar o ampliar lo antes posible los proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas para garantizar la seguridad del suministro de tecnologías de cero emisiones netas de la Unión, es importante crear una seguridad de planificación e inversión reduciendo lo máximo posible la carga administrativa para los promotores de proyectos. Por esta razón, deben simplificarse los procedimientos de concesión de autorizaciones de los Estados miembros para los proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas, garantizando al mismo tiempo que dichos proyectos sean seguros, fiables y eficientes desde el punto de vista medioambiental y que cumplan los requisitos medioambientales, sociales y de seguridad. La legislación medioambiental de la Unión establece condiciones comunes para el proceso y el contenido de los procedimientos nacionales de concesión de autorizaciones, garantizando así un elevado nivel de protección del medio ambiente. La concesión de la condición de proyecto estratégico de cero emisiones netas debe entenderse sin perjuicio de las condiciones de concesión de autorizaciones aplicables a los proyectos pertinentes, en particular las establecidas en la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo 58 , la Directiva 92/43/CEE del Consejo 59 , la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 60 , la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 61 y la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo 62 .

(50)Al mismo tiempo, la imprevisibilidad, la complejidad y, en ocasiones, la excesiva duración de los procedimientos nacionales de concesión de autorizaciones socava la seguridad de las inversiones necesaria para el desarrollo efectivo de proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas. Por consiguiente, a fin de garantizar y acelerar su aplicación efectiva, los Estados miembros deben aplicar procedimientos de concesión de autorizaciones simplificados y predecibles. Además, debe darse prioridad a los proyectos estratégicos de cero emisiones netas a nivel nacional para garantizar un tratamiento administrativo rápido y un tratamiento urgente en todos los procedimientos judiciales y de resolución de litigios relacionados con ellos, sin impedir que las autoridades competentes simplifiquen los procedimientos de concesión de autorizaciones para otros proyectos de tecnologías de cero emisiones netas que no sean proyectos estratégicos de cero emisiones netas o más generales.

(51)Dado su papel a la hora de garantizar la seguridad del suministro de tecnologías de cero emisiones netas de la Unión y su contribución a la autonomía estratégica abierta de la Unión y a la transición ecológica y digital, las autoridades responsables de la concesión de autorizaciones deben considerar que los proyectos estratégicos de cero emisiones netas redundan en el interés público. Sobre la base de su evaluación caso por caso, una autoridad competente en materia de concesión de autorizaciones podrá concluir que el interés público atendido por el proyecto prevalece sobre el interés público relacionado con la protección de la naturaleza y del medio ambiente y que, en consecuencia, el proyecto puede ser autorizado, siempre que se cumplan todas las condiciones pertinentes establecidas en la Directiva 2000/60/CE, la Directiva 92/43/CEE y la Directiva 2009/147/CE 63

(52)A fin de reducir la complejidad y aumentar la eficiencia y la transparencia, los promotores de proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas deben poder interactuar con una única autoridad nacional responsable de coordinar todo el proceso de concesión de autorizaciones y emitir una decisión global dentro del plazo aplicable. A tal fin, los Estados miembros deben designar una única autoridad nacional competente. En función de la organización interna de un Estado miembro, las tareas de la autoridad nacional competente deben poder delegarse en otra autoridad, en las mismas condiciones. Para garantizar el ejercicio efectivo de sus responsabilidades, los Estados miembros deben dotar a su autoridad nacional competente, o a cualquier autoridad que actúe en su nombre, de personal y recursos suficientes.

(53)Con el fin de garantizar la claridad sobre el estatuto de concesión de autorizaciones de los proyectos estratégicos de cero emisiones netas y limitar la eficacia de los posibles litigios abusivos, sin socavar el control judicial efectivo, los Estados miembros deben garantizar que cualquier litigio relativo al proceso de concesión de autorizaciones se resuelva a su debido tiempo. A tal fin, las autoridades nacionales competentes deben garantizar que los solicitantes y promotores de proyectos tengan acceso a un procedimiento simple de resolución de litigios y que los proyectos estratégicos de cero emisiones netas reciban un trato urgente en todos los procedimientos judiciales y de resolución de litigios que les conciernan, garantizando al mismo tiempo el respeto de los derechos de defensa. 

(54)A fin de que las empresas y los promotores de proyectos, incluidos los proyectos transfronterizos, puedan disfrutar directamente de los beneficios del mercado interior sin incurrir en una carga administrativa adicional innecesaria, el Reglamento (UE) 2018/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo 64 establece normas generales para la provisión en línea de procedimientos pertinentes para el funcionamiento del mercado interior. La información que debe presentarse a las autoridades nacionales competentes como parte de los procedimientos de concesión de autorizaciones cubiertos por el presente Reglamento debe figurar en el anexo I del Reglamento (UE) 2018/1724 tras su modificación por el presente Reglamento, y los procedimientos correspondientes se incluyen en su anexo II a fin de garantizar que los promotores de proyectos puedan beneficiarse plenamente de los procedimientos en línea y del sistema técnico basado en el principio de «solo una vez». Las autoridades nacionales competentes que actúan como ventanilla única con arreglo al presente Reglamento se incluyen en la lista de servicios de asistencia y resolución de problemas que figura en el anexo III del Reglamento (UE) 2018/1724.

(55)Los proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas se someten a largos y complejos procedimientos de concesión de autorizaciones de dos a siete años, dependiendo del Estado miembro, la tecnología y el segmento de la cadena de valor. Teniendo en cuenta el volumen de las inversiones necesarias, en particular para los proyectos de gigafábricas necesarios para alcanzar las economías de escala previstas, la concesión inadecuada de autorizaciones crea un obstáculo adicional, y a menudo perjudicial, para el aumento de la capacidad de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas en la Unión. Con el fin de proporcionar a los promotores de proyectos y a otros inversores la seguridad y la claridad necesarias para aumentar el desarrollo de proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas, los Estados miembros deben garantizar que el proceso de concesión de autorizaciones relacionado con dichos proyectos no supere los plazos preestablecidos. En el caso de los proyectos estratégicos de cero emisiones netas, la duración del proceso de concesión de autorizaciones no debe exceder los doce meses en el caso de las instalaciones con una producción anual superior a 1 GW, y los nueve meses en el caso de aquellas con una producción anual inferior a 1 GW. En lo que respecta a todos los demás proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas, la duración del proceso de concesión de autorizaciones no debe exceder los dieciocho meses en el caso de las instalaciones con una producción anual superior a 1 GW, y los doce meses en el caso de aquellas con una producción anual inferior a 1 GW. En el caso de las tecnologías de cero emisiones netas que no pueden medirse con la métrica GW, como las redes y las tecnologías de captura y almacenamiento de carbono o de captura y utilización de carbono, deben aplicarse los límites máximos de los plazos mencionados. Para la ampliación de las líneas de producción existentes, debe reducirse a la mitad cada uno de los plazos mencionados.

(56)Además, dada la importancia de los proyectos estratégicos de cero emisiones netas para el suministro de energía de la Unión, algunas restricciones administrativas deben suprimirse o simplificarse parcialmente para acelerar su aplicación.

(57)Las evaluaciones y autorizaciones medioambientales exigidas en virtud del Derecho de la Unión, también en relación con el agua, el aire, los ecosistemas, los hábitats, la biodiversidad y las aves, forman parte integrante del procedimiento de concesión de autorizaciones para un proyecto de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas y constituyen una salvaguardia esencial para garantizar que se eviten o minimicen los impactos medioambientales negativos. Sin embargo, para garantizar que los procedimientos de concesión de autorizaciones para los proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas sean predecibles y oportunos, debe aprovecharse cualquier potencial para simplificar las evaluaciones y autorizaciones necesarias sin reducir el nivel de protección del medio ambiente. A este respecto, debe garantizarse que las evaluaciones necesarias se agrupen para evitar solapamientos innecesarios y que los promotores de proyectos y las autoridades responsables acuerden explícitamente el alcance de la evaluación agrupada antes de que se lleve a cabo la evaluación para evitar un seguimiento innecesario.

(58)Los conflictos por el uso de la tierra pueden crear obstáculos al despliegue de proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas. Los planes bien diseñados, incluidos los planes de ordenación territorial y urbanísticos, que tengan en cuenta el potencial de ejecución de proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas y evalúen sus posibles impactos medioambientales, pueden contribuir a equilibrar los bienes e intereses públicos, reduciendo posibles conflictos y acelerando el despliegue sostenible de proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas en la Unión. Por consiguiente, las autoridades nacionales, regionales y locales responsables deben considerar la inclusión de disposiciones relativas a los proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas a la hora de elaborar los planes pertinentes.

(59)Los datos y servicios espaciales derivados del Programa Espacial de la UE, y en particular de Copernicus, se utilizarán en la medida de lo posible para proporcionar información sobre la geología, la biología, la ecología, el desarrollo socioeconómico y la disponibilidad de recursos para las evaluaciones y autorizaciones medioambientales; estos datos y servicios y, en particular, la capacidad de seguimiento y verificación de las emisiones antropogénicas de CO2 de Copernicus son los más pertinentes para evaluar el impacto de los proyectos industriales y el impacto de los sumideros de CO2 antropogénico en las concentraciones y flujos mundiales de gases de efecto invernadero.

(60)De conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1025/2012, la Comisión debe pedir a una o varias organizaciones europeas de normalización que elaboren normas europeas para ayudar a alcanzar los objetivos del presente Reglamento.

(61)Los valles de hidrógeno con aplicaciones industriales de uso final desempeñan un papel importante en la descarbonización de las industrias de gran consumo de energía. REPowerEU estableció el objetivo de duplicar el número de valles de hidrógeno en la Unión. Para alcanzar este objetivo, los Estados miembros deben agilizar la concesión de autorizaciones, considerar la posibilidad de establecer espacios controlados de pruebas y dar prioridad al acceso a la financiación. A fin de reforzar la resiliencia de la industria de cero emisiones netas, los Estados miembros deben garantizar la interconexión de los valles de hidrógeno a través de las fronteras de la Unión. Debe alentarse a las instalaciones industriales que producen su propia energía y pueden contribuir positivamente a la producción de electricidad a contribuir a la red eléctrica inteligente como productoras de energía mediante la simplificación de los requisitos reglamentarios.

(62)Los espacios controlados de pruebas de cero emisiones netas pueden ser una herramienta importante para promover la innovación en los ámbitos de las tecnologías de cero emisiones netas y el aprendizaje normativo. La innovación debe posibilitarse a través de espacios de experimentación, ya que los resultados científicos deben probarse en un entorno real controlado. Deben introducirse espacios controlados de pruebas para probar tecnologías innovadoras de cero emisiones netas en un entorno controlado durante un período de tiempo limitado. Es conveniente encontrar un equilibrio entre la seguridad jurídica para los participantes en los espacios controlados de pruebas de cero emisiones netas y la consecución de los objetivos del Derecho de la Unión. Dado que los espacios controlados de pruebas de cero emisiones netas deben, en cualquier caso, cumplir los requisitos esenciales sobre tecnologías de cero emisiones establecidos en el Derecho de la Unión y nacional, conviene establecer que los participantes que cumplan los requisitos de admisibilidad para los espacios controlados de pruebas de cero emisiones netas y que sigan, de buena fe, las orientaciones facilitadas por las autoridades competentes y las condiciones del plan acordado con dichas autoridades, no estén sujetos a multas o sanciones administrativas. Esto está justificado, ya que las salvaguardias existentes garantizarán, en principio, el cumplimiento efectivo de la legislación de la Unión o de los Estados miembros en materia de tecnologías de cero emisiones netas supervisadas en los espacios controlados de pruebas. La Comisión publicará en 2023 un documento de orientación sobre espacios controlados de pruebas, tal como se anunció en la Nueva Agenda Europea de Innovación, para ayudar a los Estados miembros a preparar los espacios controlados de pruebas de tecnologías de cero emisiones netas. En última instancia, estas tecnologías innovadoras podrían ser esenciales para alcanzar el objetivo de neutralidad climática de la Unión, garantizar la seguridad del suministro y la resiliencia del sistema energético de la Unión y, en consecuencia, entrar en el ámbito de las tecnologías estratégicas de cero emisiones netas.

(63)Se proponen un índice de referencia global y objetivos indicativos para la fabricación de productos clave de tecnologías de cero emisiones netas en la Unión Europea, con el fin de ayudar a abordar los problemas de vulnerabilidad y dependencia de las importaciones y garantizar el cumplimiento de los objetivos climáticos y energéticos de la Unión.

(64)La expansión de las industrias de tecnologías europeas de cero emisiones netas requiere un número significativo de trabajadores cualificados adicionales, lo que implica importantes necesidades de inversión en el reciclaje y la mejora de las capacidades, también en el ámbito de la educación y la formación profesionales. Esto debe contribuir a la creación de puestos de trabajo de calidad en consonancia con los objetivos de empleo y formación del pilar europeo de derechos sociales. La transición energética requerirá un aumento significativo del número de trabajadores cualificados en una serie de sectores, en particular las energías renovables y el almacenamiento de energía, y tiene un gran potencial para la creación de empleo de calidad. Según el Plan Estratégico Europeo de Tecnología Energética 65 de la Comisión, se calcula que, solo en la industria manufacturera, las necesidades en materia de capacidades del subsector del hidrógeno y las pilas de combustible son de 180 000 trabajadores, técnicos e ingenieros formados para el año 2030. En el sector de la energía solar fotovoltaica, solo en la industria manufacturera se necesitarían hasta 66 000 puestos de trabajo. La Red Europea de Servicios de Empleo (EURES) ofrece información, asesoramiento y contratación o colocación en beneficio de los trabajadores y los empleadores, incluso a través de las fronteras del mercado interior.

(65)Dado que el refuerzo de la capacidad de fabricación de tecnologías clave de cero emisiones netas en la Unión no será posible sin una mano de obra cualificada considerable, es necesario introducir medidas para impulsar la activación de más personas en el mercado laboral, en particular las mujeres y los jóvenes que ni trabajan, ni estudian, ni reciben formación (ninis), también a través de enfoques en los que primen las capacidades como complemento de la contratación basada en cualificaciones. Además, en consonancia con los objetivos de la Recomendación del Consejo para garantizar una transición justa hacia la neutralidad climática, es importante prestar un apoyo específico a la transición entre puestos de trabajo para los trabajadores de los sectores obsoletos y en declive. Esto significa invertir en las capacidades y la creación de empleo de calidad necesarias para las tecnologías de cero emisiones netas en la Unión. Tomando plenamente en consideración las iniciativas existentes, como el Pacto Europeo por las Capacidades, las actividades a escala de la UE en materia de información estratégica y previsiones sobre capacidades, como las del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) y la Autoridad Laboral Europea, y los planes generales para la cooperación sectorial en materia de capacidades, el objetivo es movilizar a todos los agentes: las autoridades de los Estados miembros, también a nivel regional y local, los proveedores de educación y formación, los interlocutores sociales y la industria, en particular las pymes, para determinar las necesidades en materia de capacidades, desarrollar programas de educación y formación y desplegarlos a gran escala de manera rápida y operativa. Los proyectos estratégicos de cero emisiones netas desempeñan un papel clave a este respecto. Los Estados miembros y la Comisión podrán garantizar la ayuda financiera, en particular aprovechando las posibilidades del presupuesto de la Unión a través de instrumentos como el Fondo Social Europeo Plus, el Fondo de Transición Justa, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el Fondo de Modernización, REPowerEU y el Programa para el Mercado Único.

(66)Sobre la base de experiencias anteriores, como el Pacto Europeo por las Capacidades y la Alianza Europea de Baterías, las academias europeas para una industria de cero emisiones netas deben desarrollar y desplegar contenidos educativos y formativos para la mejora de las capacidades y el reciclaje profesional de los trabajadores necesarios para las cadenas de valor clave de cero emisiones netas, como las tecnologías solares fotovoltaicas y térmicas, las tecnologías de hidrógeno renovable y las materias primas. El objetivo de las academias será impartir formación y educación a 100 000 alumnos, en un plazo de tres años a partir de su creación, para contribuir a la disponibilidad de las capacidades necesarias para las tecnologías de cero emisiones netas, también en las pequeñas y medianas empresas. Dicho contenido debe desarrollarse y desplegarse con los proveedores de educación y formación de los Estados miembros, las autoridades pertinentes de los Estados miembros y los interlocutores sociales. Los proveedores de educación y formación, la industria y otros agentes implicados en la mejora de las capacidades y el reciclaje profesional en los Estados miembros, como los servicios públicos de empleo, deben impartir los contenidos producidos por las academias. Para garantizar la transparencia y portabilidad de las capacidades y la movilidad de los trabajadores, las academias europeas para una industria de cero emisiones netas desarrollarán y desplegarán credenciales, así como microcredenciales, que abarquen los logros en materia de aprendizaje. Estas deben emitirse en el formato de las credenciales europeas para el aprendizaje y podrán integrarse en Europass y, en su caso, incluirse en los marcos nacionales de cualificaciones. Se anima a los Estados miembros a que apoyen el reciclaje profesional y la mejora de las capacidades continuos ofrecidos a través de las academias y los proveedores de educación y formación pertinentes en sus territorios a través de programas nacionales y financiación de la Unión, en particular del Fondo Social Europeo Plus, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Mecanismo para una Transición Justa, el Fondo de Modernización y el instrumento de apoyo técnico. La Plataforma Europea de Cero Emisiones Netas debe ayudar a orientar el trabajo de las academias y a proporcionar supervisión.

(67)Si bien el Derecho de la Unión no establece disposiciones específicas que instauren requisitos mínimos de formación para ejercer o acceder a una profesión regulada, los Estados miembros tienen competencia para decidir si regulan una profesión y cómo hacerlo, pero las normas nacionales que organizan el acceso a las profesiones reguladas no deben constituir un obstáculo injustificado o desproporcionado al ejercicio de esos derechos fundamentales. La competencia para regular el acceso a una profesión debe ejercerse dentro de los límites de los principios de no discriminación y proporcionalidad, de conformidad con la Directiva (UE) 2018/958 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, relativa al test de proporcionalidad antes de adoptar nuevas regulaciones de profesiones. En su evaluación, los Estados miembros deben tener en cuenta los efectos perjudiciales que dichas regulaciones de profesiones puedan tener en la disponibilidad de capacidades en la industria de cero emisiones netas y tratar de limitar, en la medida de lo posible, la regulación en estos ámbitos. 

(68)Cuando a través de los programas de aprendizaje desarrollados por las academias europeas para una industria de cero emisiones netas se concedan credenciales para ayudar a las personas que desean acceder a una profesión regulada, los Estados miembros, a fin de facilitar la movilidad en profesiones industriales estratégicas de cero emisiones netas, deben aceptar estas credenciales como prueba suficiente de los conocimientos, capacidades y competencias que acreditan.

(69)En el ámbito de la Unión, debe crearse una Plataforma Europea de Cero Emisiones Netas, compuesta por los Estados miembros y presidida por la Comisión. La Plataforma Europea de Cero Emisiones Netas podrá asesorar y asistir a la Comisión y a los Estados miembros en cuestiones específicas y proporcionar un organismo de referencia en el que la Comisión y los Estados miembros coordinen sus acciones y faciliten el intercambio de información sobre cuestiones relacionadas con el presente Reglamento. Asimismo, dicha Plataforma debe desempeñar las tareas descritas en los diferentes artículos del presente Reglamento, en particular en relación con la concesión de autorizaciones, en particular las ventanillas únicas, los proyectos estratégicos de cero emisiones netas, la coordinación de la financiación, el acceso a los mercados y las capacidades, así como los espacios controlados de pruebas de tecnologías innovadoras de cero emisiones netas. Cuando sea necesario, la Plataforma podrá crear subgrupos permanentes o temporales e invitar a terceros, como expertos o representantes de industrias de cero emisiones netas.

(70)Como parte del Plan Industrial del Pacto Verde, la Comisión anunció su intención de establecer asociaciones industriales de cero emisiones netas que abarquen tecnologías de cero emisiones netas, adoptar tecnologías de cero emisiones netas a escala mundial y apoyar el papel de las capacidades industriales de la UE para allanar el camino de la transición mundial hacia una energía limpia. La Comisión y los Estados miembros podrán coordinar las asociaciones en el marco de la Plataforma, examinando las asociaciones y procesos pertinentes existentes, como las asociaciones ecológicas, los diálogos sobre energía y otras formas de acuerdos contractuales bilaterales existentes, así como las posibles sinergias con los acuerdos bilaterales pertinentes de los Estados miembros con terceros países.

(71)La Unión debe aspirar a diversificar el comercio internacional y las inversiones en tecnologías de cero emisiones netas y a promover normas sociales y medioambientales de alto nivel a escala mundial, en estrecha cooperación y asociación con países afines. Del mismo modo, deben realizarse mayores esfuerzos de investigación e innovación para desarrollar y desplegar tecnologías de cero emisiones netas, en estrecha cooperación con los países socios, con un enfoque abierto pero asertivo.

(72)Cuando se deleguen en la Comisión poderes para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado en virtud del presente Reglamento, reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, también con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo Interinstitucional sobre la Mejora de la Legislación de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

(73)En la medida en que cualquiera de las medidas previstas en el presente Reglamento constituya una ayuda estatal, las disposiciones relativas a dichas medidas se deben entender sin perjuicio de la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

(74)Dado que el objetivo del presente Reglamento no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a las dimensiones y efectos de la acción, puede lograrse mejor a nivel de la Unión, esta última puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Capítulo I
Objeto, ámbito de aplicación y definiciones

Artículo 1
Objeto

1.El presente Reglamento establece el marco de medidas para innovar y ampliar la capacidad de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas en la Unión, a fin de apoyar el objetivo de la Unión para 2030 de reducir las emisiones netas de gases de efecto invernadero en al menos un 55 % con respecto a los niveles de 1990 y el objetivo de neutralidad climática de la Unión para 2050, tal como se define en el Reglamento (UE) 2021/1119, y garantizar el acceso de la Unión a un suministro seguro y sostenible de tecnologías de cero emisiones netas necesarias para salvaguardar la resiliencia del sistema energético de la Unión y contribuir a la creación de empleo de calidad.

2.Para alcanzar el objetivo general mencionado en el apartado 1, el presente Reglamento contiene medidas destinadas a garantizar:

a)que, de aquí a 2030, la capacidad de fabricación en la Unión de las tecnologías estratégicas de cero emisiones netas enumeradas en el anexo se aproxime o alcance un valor de referencia de al menos el 40 % de las necesidades anuales de la Unión de despliegue de las tecnologías correspondientes necesarias para alcanzar los objetivos climáticos y energéticos de la Unión para 2030;

b)la libre circulación de tecnologías de cero emisiones netas introducidas en el mercado único.

3.Cuando, sobre la base del informe a que se refiere el artículo 35, la Comisión llegue a la conclusión de que es probable que la Unión no alcance los objetivos establecidos en el apartado 1, evaluará la viabilidad y la proporcionalidad de proponer medidas o ejercer sus competencias a escala de la Unión para garantizar la consecución de dichos objetivos.

Artículo 2
Ámbito de aplicación

El presente Reglamento se aplica a las tecnologías de cero emisiones netas, a excepción de sus artículos 26 y 27, que se aplican a las tecnologías innovadoras de cero emisiones netas. Las materias primas, los materiales transformados o los componentes incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) …/… [añádase una nota a pie de página con las referencias de publicación del Reglamento sobre las materias primas fundamentales] quedarán excluidos del ámbito de aplicación del presente Reglamento.

Artículo 3
Definiciones

1.A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones siguientes:

a)«tecnologías de cero emisiones netas»: tecnologías de energías renovables 66 ; tecnologías de almacenamiento de electricidad y calor; bombas de calor; tecnologías de red; tecnologías de combustibles renovables de origen no biológico; tecnologías de combustibles alternativos sostenibles 67 ; electrolizadores y pilas de combustible; tecnologías avanzadas para producir energía a partir de procesos nucleares con residuos mínimos del ciclo del combustible, pequeños reactores modulares y los mejores combustibles relacionados; tecnologías de captura, utilización y almacenamiento de carbono; y tecnologías de eficiencia energética relacionadas con el sistema energético. Se refieren a los productos finales, los componentes concretos y las máquinas específicas que se utilizan principalmente para la fabricación de dichos productos. Deberán haber alcanzado el nivel 8 de madurez tecnológica;

b)«componente»: una pequeña parte de una tecnología de cero emisiones netas fabricada y comercializada por una empresa a partir de materiales transformados;

c)«tecnologías innovadoras de cero emisiones netas»: tecnologías que se ajustan a la definición de «tecnologías de cero emisiones netas», pero que no han alcanzado el nivel 8 de madurez tecnológica, y que aportan una verdadera innovación, no están disponibles actualmente en el mercado y están lo suficientemente avanzadas como para ser probadas en un entorno controlado;

d)«proyecto de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas»: instalación industrial prevista o ampliación o adaptación de una instalación existente que fabrica tecnologías de cero emisiones netas;

e)«proyecto estratégico de cero emisiones netas»: proyecto de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas ubicado en la Unión que cumple los criterios establecidos en el artículo 10;

f)«proceso de concesión de autorizaciones»: proceso que abarca todas las autorizaciones administrativas pertinentes para planificar, construir, ampliar y explotar proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas, en particular los permisos y las evaluaciones y autorizaciones medioambientales de construcción, químicos y de conexión a la red cuando se requieran, y que abarca todas las solicitudes y procesos administrativos, desde el reconocimiento de la validez de la solicitud hasta la notificación de la decisión global sobre el resultado del procedimiento por parte de la autoridad nacional competente responsable;

g)«decisión global»: decisión o conjunto de decisiones adoptadas por las autoridades de los Estados miembros, excluidos los órganos jurisdiccionales, que determinan si un promotor de proyecto está autorizado a ejecutar un proyecto de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas, sin perjuicio de cualquier decisión adoptada en el contexto de un procedimiento de recurso administrativo;

h)«promotor de proyecto»: toda empresa o consorcio de empresas que desarrolle un proyecto de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas o un proyecto estratégico de cero emisiones netas;

i)«espacio controlado de pruebas de cero emisiones netas»: un régimen que permite a las empresas probar tecnologías innovadoras de cero emisiones netas en un entorno real controlado, en el marco de un plan específico, desarrollado y supervisado por una autoridad competente;

j)«nivel de madurez tecnológica»: método de estimación de la madurez de las tecnologías, de acuerdo con la clasificación utilizada por la Agencia Internacional de la Energía;

k)«autoridad interesada»: aquella autoridad que, con arreglo al Derecho nacional, es competente para emitir permisos y autorizaciones relacionados con la planificación, el diseño y la construcción de bienes inmuebles, incluidas las infraestructuras energéticas;

l)«procedimiento de contratación pública»:

i)cualquier tipo de procedimiento de adjudicación regulado por la Directiva 2014/24/UE para la celebración de un contrato público o por la Directiva 2014/25/UE para la celebración de un contrato de suministro, obras o servicios;

ii)un procedimiento de adjudicación de una concesión de obras o de servicios regulado por la Directiva 2014/23/UE;

m)«poder adjudicador»: en el contexto de los procedimientos de contratación pública, tal como se define en el artículo 6 de la Directiva 2014/23/UE, el artículo 2, apartado 1, punto 1), de la Directiva 2014/24/UE y el artículo 3 de la Directiva 2014/25/UE;

n)«entidad adjudicadora»: en el contexto de los procedimientos de contratación pública, tal como se define en el artículo 7 de la Directiva 2014/23/UE y en el artículo 4 de la Directiva 2014/25/UE;

o)«contrato»: en el contexto de los procedimientos de contratación pública, un «contrato público» tal como se define en el artículo 2, apartado 1, punto 5, de la Directiva 2014/24/UE, «contratos» en el sentido de los «contratos de suministro, obras y servicios» tal como se definen en el artículo 2, punto 1, de la Directiva 2014/25/UE, y «concesiones» tal como se definen en el artículo 5, punto 1, de la Directiva 2014/23/UE;

p)«subasta»: mecanismo de licitación competitiva que no entra en la definición de «concesiones» con arreglo al artículo 5, punto 1, de la Directiva 2014/23/UE;

q)«capacidad de inyección de CO2»: cantidad anual de CO2 que puede inyectarse en un emplazamiento de almacenamiento geológico operativo, autorizado de conformidad con la Directiva 2009/31/CE, con el fin de reducir las emisiones o aumentar las absorciones de carbono, en particular de las instalaciones industriales a gran escala, medida en toneladas anuales;

r)«integración del sistema energético»: soluciones para la planificación y funcionamiento del sistema energético en su conjunto, incluyendo múltiples vectores energéticos, infraestructuras y sectores de consumo, creando vínculos más sólidos entre ellos con el objetivo de ofrecer servicios energéticos no fósiles, fiables y eficientes en el uso de los recursos, con el menor coste posible para la sociedad;

s)«capacidad de fabricación»: cantidad total de la capacidad de producción de las tecnologías de cero emisiones netas producidas en un proyecto de fabricación. Si el proyecto de fabricación no produce productos finales, sino componentes concretos o máquinas específicas que se utilizan principalmente para la producción de tales productos, la capacidad de fabricación se refiere a la capacidad de producción del producto final para el que se utilizarían dichos componentes o maquina específica en su fabricación.

Capítulo II.
Condiciones favorables para la fabricación de tecnologías de cero emisiones netas

Sección I.
Simplificación de los procesos administrativos y de concesión de autorizaciones

Artículo 4
Ventanilla única

1.A más tardar el… [tres meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], los Estados miembros designarán una autoridad nacional competente que será responsable de facilitar y coordinar el proceso de concesión de autorizaciones para los proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas, incluidos los proyectos estratégicos de cero emisiones netas, y proporcionar asesoramiento sobre la reducción de la carga administrativa de conformidad con el artículo 5.

2.La autoridad nacional competente a que se refiere el apartado 1 será el único punto de contacto para el promotor del proyecto en el proceso de concesión de autorizaciones que conduzca a una decisión global para un proyecto determinado y coordinará la presentación de todos los documentos e información pertinentes.

3.Las responsabilidades de la autoridad nacional competente a que se refiere el apartado 1 o las tareas relacionadas con dicha autoridad podrán delegarse en otra autoridad o ser desempeñadas por ella en relación con un proyecto determinado, siempre que:

a)la autoridad nacional competente notifique dicha delegación al promotor del proyecto;

b)cada uno de los proyectos tenga una única autoridad responsable;

c)una única autoridad coordine la presentación de todos los documentos e información pertinentes.

4.Los promotores de proyectos podrán presentar en formato electrónico todos los documentos pertinentes para el proceso de concesión de autorizaciones.

5.La autoridad nacional competente tendrá en cuenta todos los estudios válidos realizados y los permisos o autorizaciones expedidos para un determinado proyecto antes de que el proyecto haya entrado en el procedimiento de concesión de permisos de conformidad con el presente artículo, y no exigirá otros estudios y permisos o autorizaciones, salvo que el Derecho de la Unión exija lo contrario.

6.La autoridad nacional competente garantizará que los solicitantes tengan fácil acceso a la información y a procedimientos sencillos para la resolución de litigios relativos al proceso de concesión de autorizaciones y la expedición de autorizaciones para construir o ampliar proyectos, incluidos, cuando proceda, mecanismos alternativos de resolución de litigios.

7.Los Estados miembros velarán por que la autoridad nacional competente responsable de la totalidad de los procedimientos de concesión de autorizaciones, incluidas todas las etapas del procedimiento, cuente con suficiente personal cualificado y suficientes recursos financieros, técnicos y tecnológicos, también para la mejora de las capacidades y el reciclaje profesional, necesarios para el desempeño eficaz de sus tareas en virtud del presente Reglamento.

8.La Plataforma a que se refieren los artículos 28 y 29 debatirá periódicamente la aplicación de la presente sección y de los artículos 12 y 13, y compartirá las mejores prácticas para la organización de las autoridades nacionales competentes y la aceleración de los procedimientos de concesión de autorizaciones.

Artículo 5
Accesibilidad en línea de la información

Los Estados miembros facilitarán la siguiente información sobre los procesos administrativos pertinentes para los proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas, incluidos los proyectos estratégicos de cero emisiones netas, en línea y de manera centralizada y fácilmente accesible:

a)el proceso de concesión de autorizaciones;

b)servicios bancarios y de inversión;

c)posibilidades de financiación a nivel de la Unión o de los Estados miembros;

d)servicios de apoyo a las empresas, que incluyen, entre otros, la declaración del impuesto sobre sociedades, la legislación fiscal local y la legislación laboral.

Artículo 6
Duración del procedimiento de concesión de autorizaciones

1.El proceso de concesión de autorizaciones para proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas no superará ninguno de los siguientes plazos:

a)doce meses para la construcción de proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas con una capacidad de fabricación anual inferior a 1 GW;

b)dieciocho meses para la construcción de proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas con una capacidad de fabricación anual de más de 1 GW.

2.En el caso de los proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas cuya capacidad de fabricación anual no se mida en GW, el proceso de concesión de autorizaciones no excederá los dieciocho meses.

3.Para la ampliación de la capacidad de fabricación en las instalaciones de fabricación existentes, los plazos mencionados en los apartados 1 y 2 se reducirán a la mitad.

4.En casos excepcionales, cuando la naturaleza, complejidad, ubicación o dimensiones del proyecto propuesto así lo requieran, las autoridades competentes podrán ampliar los plazos mencionados en los apartados 1 y 2 hasta un máximo de un mes antes de su expiración y caso por caso.

Cuando las autoridades competentes consideren que el proyecto propuesto plantea riesgos excepcionales para la salud y la seguridad de los trabajadores o la población en general, y cuando sea necesario un plazo adicional para establecer las garantías adecuadas, podrán prorrogar esos plazos otros seis meses, antes de su expiración y caso por caso.

5.En cualquiera de estos casos, la autoridad competente informará al promotor del proyecto de los motivos de la prórroga y de la fecha en que se espera la decisión global por escrito.

6.A más tardar un mes después de la recepción de la solicitud de concesión de autorizaciones, las autoridades competentes validarán la solicitud o, si el promotor del proyecto no ha enviado toda la información necesaria para tramitar una solicitud, le pedirán que presente una solicitud completa en el plazo de catorce días a partir de dicha petición. La fecha de reconocimiento de la validez de la solicitud por parte de la autoridad nacional competente a que se refiere el artículo 4, apartado 1, servirá de inicio del proceso de concesión de autorizaciones.

7.A más tardar un mes después de la fecha de reconocimiento de la validez de la solicitud, la autoridad nacional interesada establecerá, en estrecha cooperación con el promotor del proyecto y otras autoridades pertinentes, un calendario detallado del proceso de concesión de autorizaciones. La autoridad nacional competente a que se refiere el artículo 4, apartado 1, publicará el calendario en un sitio web de libre acceso.

8.Los plazos fijados en el presente artículo se entenderán sin perjuicio de las obligaciones resultantes del Derecho de la Unión y del Derecho internacional y sin perjuicio de los procedimientos de recurso administrativos y judiciales ante un órgano jurisdiccional.

9.Los plazos fijados en el presente artículo para cualquiera de los procedimientos de concesión de autorizaciones se entenderán sin perjuicio de cualquier plazo más breve establecido por los Estados miembros.

Artículo 7
Evaluaciones y autorizaciones ambientales

1.Cuando deba llevarse a cabo una evaluación de impacto ambiental de conformidad con los artículos 5 a 9 de la Directiva 2011/92/UE, el promotor del proyecto de que se trate solicitará un dictamen a la autoridad competente mencionada en el artículo 4 sobre el alcance y el nivel de detalle de la información que debe incluirse en el informe de evaluación de impacto ambiental con arreglo al artículo 5, apartado 1, de dicha Directiva. La autoridad nacional competente velará por que el dictamen a que se refiere el párrafo primero se emita lo antes posible y en un plazo no superior a treinta días a partir de la fecha en que el promotor del proyecto haya presentado su solicitud.

2.Cuando la obligación de evaluar los efectos sobre el medio ambiente se derive simultáneamente de la Directiva 2011/92/UE, la Directiva 92/43/CEE, la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, la Directiva 2000/60/CE, la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 68 , la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 69 , la Directiva 2010/75/UE o la Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo 70 , la autoridad nacional competente establecerá procedimientos coordinados o conjuntos que cumplan los requisitos de esos actos legislativos de la Unión.

En el marco del procedimiento coordinado a que se refiere el párrafo primero, la autoridad nacional competente coordinará las diversas evaluaciones individuales del impacto ambiental de un proyecto determinado exigidas por la legislación de la Unión aplicable.

Con arreglo al procedimiento conjunto a que se refiere el párrafo primero, la autoridad nacional competente establecerá una única evaluación de impacto ambiental de un proyecto determinado exigida por la legislación aplicable de la Unión.

3.La autoridad nacional competente velará por que las autoridades interesadas emitan una conclusión razonada, tal como se contempla en el artículo 1, apartado 2, letra g), inciso iv), de la Directiva 2011/92/UE, sobre la evaluación de impacto ambiental en un plazo de tres meses a partir de la recepción de toda la información necesaria recogida con arreglo a los artículos 5, 6 y 7 de dicha Directiva y de la conclusión de las consultas a que se refieren los artículos 6 y 7 de dicha Directiva.

4.Los plazos para consultar al público interesado sobre el informe medioambiental a que se refiere el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2011/92/UE no serán superiores a cuarenta y cinco días. En los casos contemplados en el artículo 6, apartado 4, párrafo segundo, este plazo se ampliará a noventa días.

Artículo 8
Planificación

1.En la elaboración de planes, en particular los planes urbanísticos, los planes de ordenación territorial y los planes de utilización del suelo, las autoridades nacionales, regionales y locales incluirán en dichos planes, cuando proceda, disposiciones para el desarrollo de proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas, incluidos los proyectos estratégicos de cero emisiones netas. Se dará prioridad a las superficies artificiales y construidas, a los emplazamientos industriales, a las antiguas zonas industriales y, en su caso, a las zonas de nueva creación que no puedan utilizarse para la agricultura y la silvicultura.

2.Cuando los planes que incluyen disposiciones para el desarrollo de proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas, también de los proyectos estratégicos de cero emisiones netas, están sujetos a evaluaciones de conformidad con la Directiva 2001/42/CE y el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE, deberán combinarse dichas evaluaciones. Cuando proceda, dicha evaluación combinada también abordará el impacto en las masas de agua potencialmente afectadas y verificará si el plan puede impedir que una masa de agua alcance un buen estado o un buen potencial o cause un deterioro del estado o del potencial a que se refiere el artículo 4 de la Directiva 2000/60/CE, o si podría dificultar que una masa de agua alcance un buen estado o un buen potencial. Cuando los Estados miembros estén obligados a evaluar el impacto de las actividades existentes y futuras en el medio marino, incluidas las interacciones entre tierra y mar a que se refiere el artículo 4 de la Directiva 2014/89/UE, dichos impactos también se incluirán en la evaluación combinada.

Artículo 9 
Aplicabilidad de los convenios de la CEPE

1.Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento se entienden sin perjuicio de las obligaciones derivadas de los artículos 6 y 7 del Convenio de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, firmado en Aarhus el 25 de junio de 1998, y del Convenio de la CEPE sobre la evaluación de impacto ambiental en un contexto transfronterizo, firmado en Espoo el 25 de febrero de 1991.

2.Todas las decisiones adoptadas con arreglo a la presente sección y a los artículos 12 y 13 se pondrán a disposición del público.

Sección II
Proyectos estratégicos de cero emisiones netas

Artículo 10
Criterios de selección

1.Los Estados miembros reconocerán como proyectos estratégicos de cero emisiones netas los proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas que correspondan a una tecnología enumerada en el anexo, que estén situados en la Unión, que contribuyan a la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 1 del presente Reglamento y que cumplan al menos uno de los criterios siguientes:

a)el proyecto de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas contribuye a la resiliencia tecnológica e industrial del sistema energético de la Unión al aumentar la capacidad de fabricación de un componente o de una parte de la cadena de valor de la tecnología de cero emisiones netas para los cuales la Unión depende en gran medida de las importaciones procedentes de un único tercer país;

b)el proyecto de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas tiene un impacto positivo en la cadena de suministro de la industria de cero emisiones netas o en los sectores derivados de la Unión, más allá del promotor del proyecto y de los Estados miembros implicados, y contribuye a la competitividad y la creación de empleo de calidad de la cadena de suministro de la industria de cero emisiones netas de la Unión, de acuerdo con al menos tres de los siguientes criterios:

i)aporta una capacidad de fabricación significativa en la Unión para tecnologías de cero emisiones netas;

ii)fabrica tecnologías con una sostenibilidad y un rendimiento mejorados;

iii)establece medidas para atraer o reciclar profesionalmente a la mano de obra necesaria para las tecnologías de cero emisiones netas, o mejorar sus capacidades, también a través de la formación de aprendices, en estrecha cooperación con los interlocutores sociales;

iv)adopta prácticas globales de fabricación circular y con bajas emisiones de carbono, que incluyen la recuperación del calor residual.

2.Los Estados miembros reconocerán como proyectos estratégicos de cero emisiones netas los proyectos de almacenamiento de CO2 que cumplan los siguientes criterios acumulativos:

a)el emplazamiento de almacenamiento de CO2 está situado en el territorio de la Unión, sus zonas económicas exclusivas o su plataforma continental en el sentido de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar;

b)el proyecto de almacenamiento de CO2 contribuye a la consecución del objetivo establecido en el artículo 18;

c)el proyecto de almacenamiento de CO2 ha solicitado un permiso para el almacenamiento geológico seguro y permanente de CO2 de conformidad con la Directiva 2009/31/CE.

3.Los proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas correspondientes a una tecnología enumerada en el anexo situados en «regiones menos desarrolladas y en transición» y territorios del Fondo de Transición Justa que puedan optar a financiación en virtud de las normas de la política de cohesión serán reconocidos por los Estados miembros como proyectos estratégicos de cero emisiones netas con arreglo al artículo 11, apartado 3, a petición del promotor del proyecto, sin que este tenga que presentar una solicitud formal con arreglo al artículo 11, apartado 2.

4.Un proyecto de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas ubicado en la Unión que contribuya a alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 1, apartado 1, y que se beneficie del Fondo de Innovación del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la UE o forme parte de proyectos importantes de interés común europeo, los Valles Europeos del Hidrógeno o el Banco Europeo del Hidrógeno, siempre que los fondos se destinen a apoyar inversiones que aumenten la capacidad de fabricación de una tecnología enumerada en el anexo, será reconocido por los Estados miembros como proyecto estratégico de cero emisiones netas con arreglo al artículo 11, apartado 3, a petición del promotor del proyecto, sin que el promotor del proyecto tenga que presentar una solicitud formal con arreglo al artículo 11, apartado 2.

Artículo 11
Solicitud y reconocimiento

1.El promotor del proyecto presentará al Estado miembro de que se trate las solicitudes de reconocimiento de proyectos de tecnologías de cero emisiones netas como proyectos estratégicos de cero emisiones netas.

2.La solicitud a que se refiere el apartado 1 incluirá todos los elementos siguientes:

a)pruebas pertinentes relacionadas con el cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 10, apartado 1 o 2;

b)un plan empresarial que evalúe la viabilidad financiera del proyecto de acuerdo con el objetivo de crear puestos de trabajo de calidad.

3.Los Estados miembros evaluarán la solicitud a que se refiere el apartado 1 mediante un proceso justo y transparente en el plazo de un mes. La ausencia de una decisión por parte de los Estados miembros dentro de ese plazo constituirá una aprobación del proyecto.

4.La Comisión podrá emitir su dictamen sobre los proyectos aprobados. En caso de que un Estado miembro rechace la solicitud, el solicitante tendrá derecho a presentarla a la Comisión, que la evaluará en un plazo de veinte días hábiles.

5.Si la Comisión, tras llevar a cabo su evaluación de conformidad con el apartado 4, confirma la denegación de la solicitud por parte del Estado miembro, la Comisión notificará su conclusión al solicitante en forma de carta. Cuando la Comisión difiera en su evaluación de la del Estado miembro, la Plataforma Europea de Cero Emisiones Netas examinará el proyecto en cuestión.

6.Cuando la Comisión o un Estado miembro considere que un proyecto estratégico de cero emisiones netas ha sufrido cambios sustanciales o ya no cumple los criterios establecidos en el artículo 10, apartados 1 o 3, o cuando su reconocimiento se haya basado en una solicitud que contenga información incorrecta, informará de ello al promotor del proyecto de que se trate. Tras oír al promotor del proyecto, el Estado miembro podrá revocar la decisión por la que se concede a un proyecto la condición de proyecto estratégico de cero emisiones netas.

7.Los proyectos que ya no estén reconocidos como proyectos estratégicos de cero emisiones netas perderán todos los derechos asociados a esa condición en virtud del presente Reglamento.

8.La Comisión creará y mantendrá un registro de acceso abierto de proyectos estratégicos de cero emisiones netas.

Artículo 12

Carácter prioritario de los proyectos estratégicos de cero emisiones netas

1.Los promotores de proyectos y todas las autoridades que, con arreglo al Derecho nacional, sean competentes para expedir diversos permisos y autorizaciones relacionados con la planificación, el diseño y la construcción de activos inmuebles, incluidas las infraestructuras energéticas, garantizarán que, en el caso de los proyectos estratégicos de cero emisiones netas, dichos procesos sean lo más rápidos posibles de conformidad con el Derecho de la Unión y nacional.

2.Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el Derecho de la Unión, los Estados miembros concederán a los proyectos estratégicos de cero emisiones netas el estatuto de la máxima importancia nacional posible, cuando tal condición exista en el Derecho nacional, y serán tratados en consecuencia en los procesos de concesión de autorizaciones, en particular los relativos a las evaluaciones ambientales y, si así lo dispone el Derecho nacional, a la ordenación del territorio.

3.Se considerará que los proyectos estratégicos de cero emisiones netas contribuyen a la seguridad del suministro de tecnologías estratégicas de cero emisiones netas en la Unión y, por tanto, son de interés público. Por lo que se refiere a los impactos medioambientales contemplados en el artículo 6, apartado 4, y el artículo 16, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE, el artículo 4, apartado 7, de la Directiva 2000/60/CE y el artículo 9, apartado 1, letra a), de la Directiva 2009/147/CE, los proyectos estratégicos de cero emisiones netas en la Unión se considerarán de interés público y podrán ser considerados de interés público superior siempre que se cumplan todas las condiciones establecidas en dichas Directivas.

4.Serán considerados urgentes, si existen en el Derecho nacional, todos los procedimientos de solución de controversias, los litigios, las apelaciones y los recursos judiciales relativos a los proyectos estratégicos de cero emisiones netas ante los órganos jurisdiccionales o paneles nacionales, incluidos la mediación o el arbitraje, en la medida en que el Derecho nacional contemple tales procedimientos de urgencia y siempre que se respeten los derechos de defensa normalmente aplicables de las personas o las comunidades locales. Los promotores de proyectos estratégicos de cero emisiones netas deberán participar en dichos procedimientos urgentes, cuando proceda.

Artículo 13
Duración del proceso de concesión de autorizaciones para proyectos estratégicos de cero emisiones netas

1.El proceso de concesión de autorizaciones para proyectos estratégicos de cero emisiones netas no superará ninguno de los siguientes plazos:

a)nueve meses para la construcción de proyectos estratégicos de cero emisiones netas con una capacidad de fabricación anual inferior a 1 GW;

b)doce meses para la construcción de proyectos estratégicos de cero emisiones netas con una capacidad de fabricación anual de más de 1 GW;

c)dieciocho meses para todas las autorizaciones necesarias para explotar un emplazamiento de almacenamiento de conformidad con la Directiva 2009/31/CE.

2.En el caso de las tecnologías estratégicas de cero emisiones netas cuya capacidad de fabricación anual no se mida en GW, el proceso de concesión de autorizaciones no excederá los doce meses.

3.Para la ampliación de la capacidad de fabricación en las instalaciones de fabricación existentes, los plazos mencionados en los apartados 1 y 2 se reducirán a la mitad.

4.Las autoridades nacionales competentes garantizarán que, en ausencia de una respuesta por parte de los organismos administrativos pertinentes dentro de los plazos aplicables a que se refiere el presente artículo, se consideren aprobadas las etapas intermedias específicas, excepto cuando el proyecto concreto esté sujeto a una evaluación de impacto ambiental de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo o la Directiva 2000/60/CE, la Directiva 2008/98/CE, la Directiva 2009/147/CE, la Directiva 2010/75/UE, la Directiva 2011/92/UE o la Directiva 2012/18/UE, o cuando aún no se haya determinado si dicha evaluación de impacto ambiental es necesaria ni se hayan llevado a cabo las evaluaciones pertinentes, o si el principio de aprobación administrativa tácita no está contemplado en el ordenamiento jurídico nacional. Esta disposición no se aplicará a las decisiones finales sobre el resultado del proceso, que deberán ser explícitas. Todas las decisiones se pondrán a disposición del público.

Artículo 14 
Acelerar la ejecución

1.La Comisión y los Estados miembros emprenderán actividades para acelerar y atraer las inversiones privadas en proyectos estratégicos de cero emisiones netas. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del TFUE, dichas actividades podrán incluir la prestación y coordinación de apoyo a proyectos estratégicos de cero emisiones netas que tengan dificultades para acceder a la financiación.

2.Los Estados miembros podrán prestar apoyo administrativo a proyectos estratégicos de cero emisiones netas para facilitar su ejecución rápida y eficaz, en particular proporcionando:

a)asistencia para garantizar el cumplimiento de las obligaciones administrativas y de presentación de informes aplicables;

b)asistencia a los promotores de proyectos para aumentar aún más la aceptación pública del proyecto.

Artículo 15
Coordinación de la financiación

1.La Plataforma Europea de Cero Emisiones Netas, tal como se establece en el artículo 28, analizará las necesidades financieras y los cuellos de botella de los proyectos estratégicos de cero emisiones netas, así como las posibles mejores prácticas, especialmente para desarrollar cadenas de suministro transfronterizas de la UE, en particular mediante intercambios periódicos con las alianzas industriales pertinentes.

2.A petición del promotor del proyecto estratégico de cero emisiones netas, la Plataforma Europea de Cero Emisiones Netas examinará y asesorará sobre cómo puede completarse la financiación de su proyecto, teniendo en cuenta la financiación ya garantizada y considerando al menos los siguientes elementos: 

a)fuentes de financiación privadas adicionales;

b)apoyo a través de recursos del Grupo del Banco Europeo de Inversiones u otras instituciones financieras internacionales, incluido el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo;

c)los instrumentos y programas existentes de los Estados miembros, en particular los de los bancos e instituciones nacionales de fomento;

d)financiación y programas de financiación pertinentes de la Unión.

Capítulo III
Capacidad de inyección de CO
2

Artículo 16
Objetivo a escala de la Unión en materia de capacidad de inyección de CO2

Se alcanzará una capacidad de inyección anual de al menos 50 millones de toneladas de CO2 de aquí a 2030 en emplazamientos de almacenamiento situados en el territorio de la Unión Europea, sus zonas económicas exclusivas o su plataforma continental en el sentido de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, y dicha inyección no se combinará con la recuperación mejorada de hidrocarburos.

Artículo 17
Transparencia de los datos de capacidad de almacenamiento de CO2

1.A más tardar tres meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento, los Estados miembros:

a)pondrán a disposición del público datos sobre las zonas en las que pueden permitirse emplazamientos de almacenamiento de CO2 en su territorio;

b)obligarán a las entidades titulares de una autorización, tal como se define en el artículo 1, punto 3, de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 71 , en su territorio a poner a disposición del público todos los datos geológicos relativos a los emplazamientos de producción que hayan sido clausurados o cuya clausura haya sido notificada a la autoridad competente;

c)a efectos de la letra a), los datos incluirán, como mínimo, la información solicitada en la Comunicación de la Comisión relativa a las orientaciones a los Estados miembros para la actualización de los planes nacionales de energía y clima para el período 2021-2030.

2.A más tardar seis meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento y posteriormente cada año, cada Estado miembro presentará a la Comisión un informe en el que se describan:

a)los proyectos de captura de CO2 en curso y una estimación de las necesidades correspondientes de capacidad de inyección y almacenamiento;

b)los proyectos de almacenamiento de CO2 en curso en su territorio, en particular los avances de la concesión de autorizaciones con arreglo a la Directiva 2009/31/CE, las fechas previstas para la decisión final de inversión y la entrada en funcionamiento;

c)las medidas nacionales de apoyo que podrían adoptarse para impulsar los proyectos mencionados en las letras a) y b).

Artículo 18
Contribución de los productores autorizados de petróleo y gas

1.Cada entidad titular de una autorización, tal como se define en el artículo 1, punto 3, de la Directiva 94/22/CE, deberá realizar una contribución individual al objetivo a escala de la Unión en materia de capacidad de inyección de CO2 disponible establecido en el artículo 16. Estas contribuciones individuales se calcularán proporcionalmente sobre la base del porcentaje de cada entidad en la producción de petróleo crudo y gas natural de la Unión desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2023 y consistirán en la capacidad de inyección de CO2 en un emplazamiento de almacenamiento autorizado de conformidad con la Directiva 2009/31/CE, relativa al almacenamiento geológico de dióxido de carbono, disponible en el mercado de aquí a 2030.

2.En un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, los Estados miembros identificarán y comunicarán a la Comisión Europea las entidades a que se refiere el apartado 1 y sus volúmenes de producción de petróleo crudo y gas natural desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2023.

3.Tras la recepción de los informes presentados con arreglo al artículo 17, apartado 2, la Comisión, previa consulta a los Estados miembros y a las partes interesadas, especificará el porcentaje de la contribución al objetivo de la Unión en materia de capacidad de inyección de CO2 de aquí a 2030 de las entidades a que se refiere el apartado 1.

4.En el plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor del Reglamento, las entidades a que se refiere el apartado 1 presentarán a la Comisión un plan en el que se detalle cómo tienen previsto cumplir con su contribución al objetivo de la Unión en materia de capacidad de inyección de CO2 de aquí a 2030. Dichos planes deberán:

a)confirmar la contribución de la entidad, expresada en términos del volumen previsto para la nueva capacidad de almacenamiento e inyección de CO2 comisionada de aquí a 2030;

b)especificar los medios y los hitos para alcanzar el volumen previsto.

5.Para alcanzar los volúmenes previstos en materia de capacidad de inyección disponible, las entidades a que se refiere el apartado 1 podrán tomar cualquiera de las siguientes medidas:

a)desarrollar proyectos de almacenamiento de CO2 por separado o en cooperación;

b)celebrar acuerdos con otras entidades a que se refiere el apartado 1;

c)celebrar acuerdos con inversores o promotores de proyectos de almacenamiento terceros para cumplir con su contribución.

6.Dos años después de la entrada en vigor del Reglamento y posteriormente cada año, las entidades a que se refiere el apartado 1 presentarán a la Comisión un informe en el que detallen sus avances hacia el cumplimiento de su contribución. La Comisión hará públicos dichos informes.

7.Se otorgan a la Comisión poderes para adoptar actos delegados conforme al artículo 32 que completen el presente Reglamento en lo que se refiere a los siguientes aspectos:

a)las modalidades en las que se tendrán en cuenta los acuerdos entre las entidades a que se refiere el apartado 1 y las inversiones en capacidad de almacenamiento en poder de terceros para hacer frente a su contribución individual con arreglo al apartado 5, letras b) y c);

b)el contenido de los informes a que se refiere el apartado 6.

Capítulo IV.
Acceso a los mercados

Artículo 19
Contribución a la sostenibilidad y la resiliencia en los procedimientos de contratación pública

1.Los poderes adjudicadores o las entidades adjudicadoras llevarán a cabo la adjudicación de contratos de tecnologías de cero emisiones netas enumeradas en el anexo mediante un procedimiento de contratación pública sobre la base de la oferta económicamente más ventajosa, con la mejor relación calidad-precio y que incluirá como mínimo la contribución de la oferta a la sostenibilidad y la resiliencia, de conformidad con las Directivas 2014/23/UE, 2014/24/UE o 2014/25/UE y la legislación sectorial aplicable, así como con los compromisos internacionales de la Unión, en particular el ACP y otros acuerdos internacionales a los que esté vinculada la Unión.

2.La contribución de la oferta a la sostenibilidad y la resiliencia se basará en los siguientes criterios acumulativos, que serán objetivos, transparentes y no discriminatorios:

a)la sostenibilidad medioambiental que vaya más allá de los requisitos mínimos de la legislación aplicable;

b)si fuera necesario desarrollar una solución innovadora, el impacto y la calidad del plan de ejecución, en particular las medidas de gestión de riesgos;

c)cuando proceda, la contribución de la oferta a la integración del sistema energético;

d)la contribución de la oferta a la resiliencia, teniendo en cuenta la proporción de productos procedentes de una única fuente de suministro, determinada de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 72 , de la que provenga más del 65 % del suministro para esa tecnología de cero emisiones netas específica dentro de la Unión en el último año para el que se dispone de datos en el momento en que tiene lugar la licitación.

3.Los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras darán a la contribución de la oferta a la sostenibilidad y la resiliencia una ponderación de entre el 15 y el 30 % de los criterios de adjudicación, sin perjuicio de la aplicación del artículo 41, apartado 3, de la Directiva 2014/23/UE, del artículo 67, apartado 5, de la Directiva 2014/24/UE o del artículo 82, apartado 5, de la Directiva 2014/25/UE, a fin de dar una mayor ponderación a los criterios a que se refiere el apartado 2, letras a) y b).

4.El poder adjudicador o la entidad adjudicadora no estarán obligados a aplicar las consideraciones relativas a la contribución de las tecnologías de cero emisiones netas a la sostenibilidad y la resiliencia cuando su aplicación obligue a dicho poder o entidad a adquirir equipos que tengan costes desproporcionados, o características técnicas distintas a las de los equipos existentes y que den lugar a incompatibilidades y dificultades técnicas de funcionamiento y mantenimiento. Los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras podrán presuponer que las diferencias de costes superiores al 10 % son desproporcionadas. Esta disposición se entenderá sin perjuicio de la posibilidad de excluir las ofertas anormalmente bajas en virtud del artículo 69 de la Directiva 2014/24/UE y del artículo 84 de la Directiva 2014/25/UE, y sin perjuicio de otros criterios de adjudicación de contratos con arreglo a la legislación de la UE, en particular los aspectos sociales de conformidad con el artículo 30, apartado 3, y el artículo 36, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 2014/23/UE, el artículo 18, apartado 2, y el artículo 67, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE y el artículo 36, apartado 2, y el artículo 82, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE.

Artículo 20
Subastas para desplegar fuentes de energía renovables

1.Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 de la Directiva (UE) 2018/2001 y en los artículos 107 y 108 del Tratado, y de los compromisos internacionales de la Unión, en particular el ACP y otros acuerdos internacionales que vinculan a la Unión, los Estados miembros, las autoridades regionales o locales, los organismos de Derecho público o las asociaciones formadas por una o varias de dichas autoridades o uno o varios de dichos organismos de Derecho público evaluarán la contribución a la sostenibilidad y la resiliencia a que se refiere el artículo 19, apartado 2, del presente Reglamento a la hora de diseñar los criterios utilizados para clasificar las ofertas en el marco de las subastas, cuyo objetivo sea apoyar la producción o el consumo de energía procedente de fuentes renovables, tal como se define en el artículo 2, punto 1), de la Directiva (UE) 2018/2001.

2.Se dará a la contribución a la sostenibilidad y la resiliencia una ponderación de entre el 15 y el 30 % de los criterios de adjudicación, sin perjuicio de la posibilidad de dar una mayor ponderación a los criterios del artículo 19, apartado 2, letras a) y b), cuando proceda con arreglo a la legislación de la Unión, y de cualquier límite para los criterios no relacionados con el precio que establezcan las normas sobre ayudas estatales.

3.Los Estados miembros, las autoridades regionales o locales, los organismos de Derecho público o las asociaciones formadas por una o varias de dichas autoridades o uno o varios de dichos organismos de Derecho público no estarán obligados a aplicar las consideraciones relativas a la contribución de las tecnologías de cero emisiones netas a la sostenibilidad y la resiliencia cuando su aplicación obligue a dichas entidades a adquirir equipos que tengan costes desproporcionados, o características técnicas distintas a las de los equipos existentes y que den lugar a incompatibilidades y dificultades técnicas de funcionamiento y mantenimiento. Los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras podrán presuponer que las diferencias de costes superiores al 10 % son desproporcionadas.

Artículo 21
Otras formas de intervención pública

1.Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del Tratado y en el artículo 4 de la Directiva 2018/2001 73 y en consonancia con los compromisos internacionales de la Unión, cuando decidan establecer sistemas de ayudas para los hogares o los consumidores que incentiven la compra de productos finales de tecnologías de cero emisiones netas enumerados en el anexo, los Estados miembros, las autoridades regionales o locales, los organismos de Derecho público o las asociaciones formadas por una o varias de dichas autoridades o uno o varios de dichos organismos de Derecho público los diseñarán de manera que promuevan la compra por parte de los beneficiarios de productos finales de tecnologías de cero emisiones netas que contribuyan de forma importante a la sostenibilidad y la resiliencia, tal como se contempla en el artículo 19, apartado 2, ofreciendo una compensación financiera adicional proporcionada.

2.La compensación financiera adicional concedida por las autoridades de conformidad con el apartado 1, debido a la aplicación de los criterios a que se refiere el artículo 19, apartado 2, letras b), c) y d), no superará el 5 % del coste del producto final de tecnologías de cero emisiones netas para el consumidor.

3.Al diseñar y aplicar un sistema de ayudas contemplado en el apartado 1, la autoridad llevará a cabo un proceso abierto, no discriminatorio y transparente para evaluar la contribución de los productos disponibles en el mercado a la resiliencia y la sostenibilidad. Cualquier producto final de tecnologías de cero emisiones netas tendrá derecho en todo momento a solicitar su adhesión al sistema de ayudas. La autoridad deberá especificar un mínimo exigido para que los productos puedan optar a la compensación financiera adicional en el marco del sistema de ayudas.

4.Los Estados miembros publicarán en un sitio web único de libre acceso toda la información relativa a los sistemas contemplados en el artículo 21, apartado 1, para cada producto pertinente de tecnologías de cero emisiones netas.

Artículo 22
Coordinación de las iniciativas de acceso a los mercados

1.Cuando proceda, la Comisión proporcionará orientaciones sobre los criterios para evaluar la contribución de los productos disponibles a la resiliencia y la sostenibilidad cubiertos por las formas de intervención pública contempladas en los artículos 19, 20 y 21.

2.La Comisión facilitará y actualizará periódicamente una lista de cada uno de los productos finales de tecnologías de cero emisiones netas enumerados en el anexo, desglosada por el porcentaje de suministro de la Unión procedente de diferentes terceros países en el último año para el que se disponga de datos.

3.La Plataforma Europea de Cero Emisiones Netas examinará las medidas adoptadas por los Estados miembros para aplicar los artículos 19 y 21 e intercambiará información sobre las mejores prácticas, entre otras cosas, en lo que se refiere al uso práctico de criterios que definan la contribución a la sostenibilidad y la resiliencia en la contratación pública, o los sistemas de ayudas que incentiven la adquisición de productos finales de tecnologías de cero emisiones netas.

Capítulo V.
Mejorar las capacidades para crear empleo de calidad

Artículo 23
Academias europeas para una industria de cero emisiones netas

1.La Comisión apoyará, entre otros mediante el suministro de financiación inicial, la creación de academias europeas para una industria de cero emisiones netas, que tendrán como objetivo:

a)desarrollar programas de aprendizaje, contenidos y materiales de aprendizaje y formación para la formación y la educación sobre el desarrollo, la producción, la instalación, la puesta en servicio, la explotación, el mantenimiento y el reciclado de tecnologías de cero emisiones netas y de materias primas, así como para apoyar las capacidades de las autoridades públicas competentes para expedir los permisos y autorizaciones a que se refiere el capítulo II y los poderes adjudicadores a que se refiere el capítulo IV del presente Reglamento;

b)permitir y promover el uso de programas, contenidos y materiales de aprendizaje por parte de los proveedores de educación y formación en los Estados miembros, entre otros, formando a los formadores, y desarrollar mecanismos para garantizar la calidad de la formación ofrecida por los proveedores de educación y formación en los Estados miembros sobre la base de los programas, contenidos y materiales de aprendizaje mencionados;

c)desarrollar y desplegar credenciales, incluidas las microcredenciales, para facilitar la transparencia de las capacidades adquiridas y mejorar la transferibilidad entre puestos de trabajo y la movilidad transfronteriza de la mano de obra, y promover la adecuación a los puestos de trabajo pertinentes a través de herramientas como la Red Europea de Servicios de Empleo (EURES) y la Red Europea de Centros de Movilidad (EURAXESS).

2.Las academias europeas para una industria de cero emisiones netas combatirán los estereotipos de género y prestarán especial atención a la necesidad de activar a un mayor número de mujeres y jóvenes que ni estudian, ni trabajan, ni reciben formación para el mercado laboral.

Artículo 24

Profesiones reguladas en industrias de cero emisiones netas y reconocimiento de cualificaciones profesionales

1.A más tardar el 31 de diciembre de 2024, y posteriormente cada dos años, los Estados miembros determinarán si los programas de aprendizaje desarrollados por las academias europeas para una industria de cero emisiones netas son equivalentes a las cualificaciones específicas exigidas por el Estado miembro de acogida para acceder a actividades reguladas dentro del ámbito de una profesión con un interés particular para la industria de cero emisiones netas. Los Estados miembros velarán por que los resultados de las evaluaciones se hagan públicos y sean fácilmente accesibles en línea.

2.Si un Estado miembro llega a la conclusión de que existe equivalencia, tal como se describe en el primer párrafo del presente artículo, dicho Estado miembro facilitará el reconocimiento de las credenciales expedidas por los proveedores de educación y formación sobre la base de los programas de aprendizaje desarrollados por las academias, con arreglo al título III, capítulo I, de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 74 , siempre que el titular de dicha credencial solicite acceso a una profesión regulada en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), de la Directiva 2005/36/CE y de especial importancia para la industria de cero emisiones netas, aceptando la credencial como prueba suficiente de cualificaciones formales.

3.Cuando el acceso a una profesión especialmente importante para la industria de cero emisiones netas esté regulado en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), de la Directiva 2005/36/CE, los Estados miembros trabajarán para desarrollar un conjunto común de conocimientos, capacidades y competencias mínimos necesarios para el ejercicio de esa profesión específica con el fin de establecer el marco común de formación a que se refiere el artículo 49 bis, apartado 1, de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo para permitir el reconocimiento automático de las cualificaciones. La Plataforma para la Industria de Cero Emisiones Netas también podrá presentar las proposiciones a que se refiere el artículo 49 bis, apartado 3, de la Directiva 2005/36/CE.

Artículo 25
Plataforma Europea de Cero Emisiones Netas y capacidades

La Plataforma Europea de Cero Emisiones Netas contemplada en el artículo 28 apoyará la disponibilidad y el despliegue de capacidades en el sector de las tecnologías de cero emisiones netas, así como en las autoridades competentes y los poderes adjudicadores a que se refieren los capítulos II y IV, mediante las siguientes tareas:

1)asistir a la Comisión en la evaluación, el seguimiento continuo y la previsión de la oferta y la demanda de una mano de obra con los conjuntos de capacidades necesarios en materia de tecnologías de cero emisiones netas, y la disponibilidad y utilización de las posibilidades de educación y formación correspondientes, contribuyendo, cuando proceda, a las actividades de las academias europeas para una industria de cero emisiones netas;

2)hacer un seguimiento de la actividad de las academias europeas para una industria de cero emisiones netas y de los proveedores de educación y formación que ofrecen los programas de aprendizaje desarrollados por las academias, fomentar sinergias con otras iniciativas y proyectos nacionales y de la Unión en materia de capacidades, y proporcionar supervisión;

3)ayudar a la movilización de las partes interesadas, en particular la industria, los interlocutores sociales y los proveedores de educación y formación, para el despliegue de los programas de aprendizaje desarrollados por las academias europeas para una industria de cero emisiones netas;

4)ayudar a la adopción y el reconocimiento de las credenciales de aprendizaje de las academias europeas para una industria de cero emisiones netas en los Estados miembros a fin de promover el reconocimiento de las capacidades y la adecuación de las capacidades y los puestos de trabajo, entre otras cosas promoviendo la validez y la aceptación de las credenciales en todo el mercado laboral de la Unión Europea;

5)facilitar el desarrollo de perfiles profesionales europeos consistentes en un conjunto común de conocimientos, capacidades y competencias para profesiones clave en las tecnologías de cero emisiones netas, basándose, entre otras cosas, en los programas de aprendizaje desarrollados por las academias europeas para una industria de cero emisiones netas y, cuando proceda, utilizando la terminología de la Clasificación Europea de Capacidades, Competencias, Cualificaciones y Ocupaciones (ESCO) para facilitar la transparencia y la movilidad entre puestos de trabajo y a través de las fronteras del mercado interior;

6)promover unas condiciones de trabajo adecuadas en los puestos de trabajo en las industrias de tecnologías de cero emisiones netas, la activación de los jóvenes, las mujeres y las personas mayores en el mercado laboral para las industrias de tecnologías de cero emisiones netas, y la atracción de trabajadores cualificados de terceros países, logrando así una mano de obra más diversa;

7)facilitar una coordinación más estrecha y el intercambio de mejores prácticas entre los Estados miembros para mejorar la disponibilidad de capacidades en el sector de las tecnologías de cero emisiones netas, en particular contribuyendo a las políticas de la Unión y de los Estados miembros para atraer nuevos talentos de terceros países.

Capítulo VI.
Innovación

Artículo 26
Espacios controlados de pruebas de cero emisiones netas

1.Los Estados miembros podrán, por iniciativa propia, establecer espacios controlados de pruebas de cero emisiones netas, que permitirán el desarrollo, ensayo y validación de tecnologías innovadoras de cero emisiones netas en un entorno real controlado durante un período limitado antes de su introducción en el mercado o puesta en servicio, lo que mejorará el aprendizaje reglamentario y el potencial de expansión, y facilitará un mayor despliegue. Los Estados miembros establecerán espacios controlados de pruebas de cero emisiones netas de conformidad con el apartado 1 a petición de cualquier empresa que desarrolle tecnologías innovadoras de cero emisiones netas que cumpla los criterios de admisibilidad y selección a que se refiere el apartado 4, letra a), y que haya sido seleccionada por las autoridades competentes tras el procedimiento de selección a que se refiere el apartado 4, letra b).

2.Las modalidades y condiciones para el establecimiento y el funcionamiento de los espacios controlados de pruebas de cero emisiones netas en virtud del presente Reglamento se adoptarán mediante actos de ejecución de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 36. Las modalidades y condiciones apoyarán, en la medida de lo posible, la flexibilidad para que las autoridades nacionales competentes establezcan y gestionen sus espacios controlados de pruebas de cero emisiones netas, fomentarán la innovación y el aprendizaje reglamentario y tendrán especialmente en cuenta las circunstancias y capacidades especiales de las pymes participantes, en particular las empresas emergentes. Los actos de ejecución a que se refiere el apartado 3 incluirán principios fundamentales comunes sobre las siguientes cuestiones:

a)admisibilidad y selección para la participación en los espacios controlados de pruebas de cero emisiones netas;

b)procedimiento para la solicitud, la participación, el seguimiento, la salida y la finalización de los espacios controlados de pruebas de cero emisiones netas, incluidos el plan de los espacios controlados de pruebas y el informe de salida;

c)las condiciones aplicables a los participantes.

3.La participación en los espacios controlados de pruebas de cero emisiones netas no afectará a las competencias de supervisión y corrección de las autoridades que supervisen los espacios controlados de pruebas. El ensayo, el desarrollo y la validación de tecnologías innovadoras de cero emisiones netas se llevarán a cabo bajo la supervisión y orientación directas de las autoridades competentes. Las autoridades competentes ejercerán sus facultades de supervisión de manera flexible dentro de los límites de la legislación pertinente, adaptando las prácticas reguladoras existentes y haciendo uso de su potestad discrecional a la hora de ejecutar y hacer cumplir las disposiciones legales en relación con un proyecto específico de espacio controlado de pruebas de cero emisiones netas, con el objetivo de eliminar barreras, aliviar la carga normativa, reducir la incertidumbre normativa y apoyar la innovación en el ámbito de las tecnologías de cero emisiones netas.

4.Cuando sea pertinente para alcanzar el objetivo del presente artículo, las autoridades competentes considerarán la posibilidad de conceder excepciones o exenciones en la medida en que lo permita el Derecho de la Unión o nacional pertinente. Las autoridades competentes velarán por que el plan del espacio controlado de pruebas garantice el respeto de los objetivos clave y los requisitos esenciales de la legislación de la UE y nacional. Las autoridades competentes se asegurarán de que todo riesgo significativo para la salud, la seguridad o el medio ambiente detectado durante el desarrollo y el ensayo de tecnologías innovadoras de cero emisiones netas se comunique públicamente y dé lugar a la suspensión inmediata del proceso de desarrollo y ensayo hasta que se mitigue dicho riesgo. Cuando las autoridades competentes consideren que el proyecto propuesto plantea riesgos excepcionales para la salud y la seguridad de los trabajadores, de la población en general o del medio ambiente, en particular por estar relacionado con la prueba, el desarrollo o la validación de sustancias particularmente tóxicas, solo aprobarán el plan del espacio controlado de pruebas una vez se hayan asegurado de que se han establecido las garantías adecuadas en función del riesgo excepcional detectado.

5.Siempre que el participante o participantes respeten el plan del espacio controlado de pruebas y las condiciones de su participación emitidas de conformidad con el presente artículo y mencionadas en el apartado 2 y sigan de buena fe las orientaciones proporcionadas por las autoridades, las autoridades no impondrán multas administrativas u otras sanciones por infracción de la legislación aplicable de la Unión o de los Estados miembros en relación con la tecnología de cero emisiones netas supervisada en los espacios controlados de pruebas.

6.Los participantes en los espacios controlados de pruebas para las tecnologías innovadoras de cero emisiones netas responderán de cualquier perjuicio infligido a terceros como resultado de las pruebas realizadas en los espacios controlados de pruebas, con arreglo a la legislación aplicable de la Unión y de los Estados miembros en materia de responsabilidad.

7.La duración de los espacios controlados de pruebas de cero emisiones netas podrá ampliarse mediante el mismo procedimiento con el acuerdo de la autoridad nacional competente. 

8.Los espacios controlados de pruebas de cero emisiones netas se diseñarán y utilizarán de manera que, cuando proceda, faciliten la cooperación transfronteriza entre las autoridades nacionales competentes. Los Estados miembros que hayan establecido espacios controlados de pruebas de cero emisiones netas coordinarán sus actividades y cooperarán en el marco de la Plataforma Europea de Cero Emisiones Netas con el objetivo de compartir la información pertinente. Los Estados miembros informarán anualmente a la Comisión sobre los resultados de la utilización de los espacios controlados de pruebas, en particular las buenas prácticas, las lecciones aprendidas y las recomendaciones sobre su configuración y, en su caso, sobre la aplicación dentro del espacio controlado de pruebas del presente Reglamento y de otros actos legislativos de la Unión de una manera adaptada a los fines de los espacios controlados de pruebas.

Artículo 27
Medidas para pequeñas y medianas empresas 

1.Los Estados miembros adoptarán las medidas siguientes:

a)proporcionarán a las pequeñas y medianas empresas acceso prioritario a los espacios controlados de pruebas para las tecnologías innovadoras de cero emisiones netas en la medida en que cumplan las condiciones de admisibilidad establecidas en el artículo 26;

b)organizarán actividades de sensibilización sobre la participación de las pequeñas y medianas empresas en los espacios controlados de pruebas;

c)establecerán, cuando proceda, un canal específico de comunicación con las pequeñas y medianas empresas para formular orientaciones y responder a las dudas planteadas acerca de la aplicación del artículo 26.

2.Los Estados miembros tendrán en cuenta los intereses y necesidades específicos de las pequeñas y medianas empresas y proporcionarán el apoyo administrativo adecuado para que puedan participar en los espacios controlados de pruebas. Sin perjuicio de la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, los Estados miembros deben informar a las pequeñas y medianas empresas sobre la ayuda financiera disponible para sus actividades en los espacios controlados de pruebas.

Capítulo VII.
Gobernanza

Artículo 28
Creación y tareas de la Plataforma Europea de Cero Emisiones Netas

1.Se crea la Plataforma Europea de Cero Emisiones Netas (en lo sucesivo, «la Plataforma»).

2.La Plataforma desempeñará las tareas establecidas en el presente Reglamento.

3.La Plataforma podrá asesorar y asistir a la Comisión y a los Estados miembros acerca de las medidas que lleven a cabo para alcanzar los objetivos expuestos en el capítulo I del presente Reglamento, teniendo en cuenta los planes nacionales de energía y clima de los Estados miembros presentados con arreglo al Reglamento (UE) 2018/1999 75 .

4.La Comisión y los Estados miembros podrán coordinarse en el marco de la Plataforma sobre las asociaciones industriales de cero emisiones netas y también con terceros países pertinentes para ayudar a promover la adopción de tecnologías de cero emisiones netas a escala mundial y apoyar el papel de las capacidades industriales de la Unión para allanar el camino de la transición mundial hacia una energía limpia, en consonancia con los objetivos generales del presente Reglamento derivados de su artículo 1. La Plataforma podrá examinar periódicamente lo siguiente:

a)cómo mejorar la cooperación a lo largo de la cadena de valor de cero emisiones netas entre la Unión y terceros países;

b)cómo abordar las barreras no arancelarias al comercio, por ejemplo, mediante el reconocimiento mutuo de la evaluación de la conformidad o compromisos para evitar restricciones a la exportación;

c)qué terceros países deben tener prioridad a la hora de celebrar asociaciones industriales de cero emisiones netas, teniendo en cuenta lo siguiente:

i)la posible contribución a la seguridad del suministro, teniendo en cuenta su capacidad de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas;

ii)si existen acuerdos de cooperación entre un tercer país y la Unión.

5.Los Estados miembros apoyarán a la Comisión en la aplicación de las medidas de cooperación establecidas en la asociación industrial de cero emisiones netas. Las asociaciones industriales de cero emisiones netas tendrán por objetivo facilitar el comercio entre los participantes, en particular favoreciendo las inversiones necesarias dentro de la Unión y en terceros países, mejorando la resiliencia y la sostenibilidad de las cadenas de valor de apoyo y garantizando unas condiciones de competencia equitativas.

Artículo 29
Estructura y funcionamiento de la Plataforma Europea de Cero Emisiones Netas

1.La Plataforma estará compuesta por los Estados miembros y la Comisión. Estará presidida por un representante de la Comisión.

2.Cada Estado miembro nombrará a un representante de alto nivel en la Plataforma. En aquellos casos en que sea pertinente por lo que se refiere a la función y los conocimientos especializados, un Estado miembro podrá contar con más de un representante en relación con diferentes tareas relacionadas con el trabajo de la Plataforma. Cada miembro de la Plataforma tendrá un suplente.

3.A propuesta de la Comisión, la Plataforma adoptará su reglamento interno por mayoría simple de sus miembros.

4.La Plataforma mantendrá reuniones periódicas para garantizar el desempeño efectivo de sus tareas especificadas en el presente Reglamento. En caso necesario, la Plataforma se reunirá a petición motivada de la Comisión o de una mayoría simple de sus miembros.

5.La Comisión ayudará a la Plataforma por medio de una secretaría ejecutiva que preste apoyo técnico y logístico.

6.La Plataforma podrá crear subgrupos temporales o permanentes, centrados en cuestiones y tareas específicas. 

7.La Plataforma invitará a representantes del Parlamento Europeo a asistir, en calidad de observadores, a sus reuniones, incluidas las de los subgrupos permanentes o temporales a que se refiere el apartado 6. 

8.Cuando proceda, la Plataforma o la Comisión podrán invitar a expertos y terceros a las reuniones de la Plataforma y los subgrupos o a aportar contribuciones por escrito.

9.La Plataforma adoptará las medidas necesarias para garantizar el tratamiento y el procesamiento seguros de la información confidencial y delicada desde el punto de vista comercial.

10.La Plataforma pondrá el máximo empeño en alcanzar consensos.

11.La Plataforma coordinará las alianzas industriales existentes y cooperará con ellas.

Artículo 30
Articulación con los planes nacionales de energía y clima

Los Estados miembros tendrán en cuenta el presente Reglamento a la hora de elaborar sus planes nacionales de energía y clima y sus actualizaciones, presentados de conformidad con los artículos 3, 9 y 14 del Reglamento (UE) 2018/1999, en particular en lo que respecta a la dimensión «investigación, innovación y competitividad» de la Unión de la Energía, y en la presentación de sus informes de situación bienales de conformidad con el artículo 17 de dicho Reglamento.

Capítulo VIII.
Seguimiento

Artículo 31
Seguimiento

1.La Comisión supervisará de forma continua:

a)los avances de la Unión con respecto a los objetivos de la Unión a que se refiere el artículo 1, y el impacto conexo del presente Reglamento;

b)los avances con respecto al objetivo a escala de la Unión en materia de capacidad de inyección de CO2 a que se refiere el artículo 16.

2.Los Estados miembros y las autoridades nacionales que designen a tal fin recopilarán y facilitarán los datos y otras pruebas requeridos con arreglo al apartado 1, letras a) y b). En particular, recopilarán y comunicarán anualmente a la Comisión datos sobre:

a)la evolución de las tecnologías de cero emisiones netas y las tendencias del mercado, en particular los costes medios de inversión en fabricación y los costes de producción, así como los precios de mercado de las respectivas tecnologías de cero emisiones netas;

b)la capacidad de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas y actividades conexas, en particular datos sobre el empleo y las capacidades y los avances hacia la consecución de los objetivos para 2030 a que se refiere el considerando 13;

c)el valor y el volumen de las importaciones en la Unión y de las exportaciones fuera de la Unión de tecnologías de cero emisiones netas;

d)la duración media de los procedimientos de concesión de autorizaciones con arreglo al presente Reglamento;

e)los tipos y el número de autorizaciones concedidas a nivel nacional en los últimos doce meses;

f)la cantidad de procedimientos de concesión de autorizaciones completados, bloqueados o cancelados en los últimos doce meses y los tipos de obstáculos encontrados en caso de interrupción o cancelación;

g)el número de espacios controlados de pruebas creados en los últimos doce meses;

h)la cantidad de CO2 almacenado permanentemente bajo tierra de conformidad con la Directiva 2009/31/CE.

3.Los datos incluirán, como mínimo, la información solicitada en la Comunicación de la Comisión relativa a las orientaciones a los Estados miembros para la actualización de los planes nacionales de energía y clima para el período 2021-2030.

4.Cada Estado miembro enviará el primer informe a la Comisión a finales de mayo del año siguiente a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. Los informes posteriores se enviarán cada año, a más tardar, al final de mayo.

5.Los Estados miembros también transmitirán los datos recopilados con arreglo al apartado 2 del presente artículo a los institutos nacionales de estadística y a Eurostat a efectos de la compilación y la publicación de estadísticas de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo 76 . Los Estados miembros designarán a la autoridad nacional responsable de transmitir los datos a los institutos nacionales de estadística y a Eurostat.

6.Sobre la base de los informes presentados de conformidad con el apartado 2 del presente artículo, la Comisión supervisará los avances de la Unión a que se refiere el apartado 1, letra a), y publicará anualmente las recomendaciones correspondientes en el marco de los informes anuales sobre la competitividad de las tecnologías energéticas limpias, de conformidad con el artículo 35, apartado 2, letra m), del Reglamento (UE) 2018/1999.

7.Sobre la base de los proyectos de solicitudes de autorizaciones presentados con arreglo al artículo 10 de la Directiva 2009/31/CE y de los informes presentados con arreglo al artículo 17, apartado 2, y al artículo 18, apartados 4 y 6, del presente Reglamento, la Comisión supervisará los avances en la consecución del objetivo a escala de la Unión en materia de capacidad de inyección de CO2 a que se refiere el apartado 1, letra b), del presente artículo e informará anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo.

Capítulo IX.
Disposiciones finales

Artículo 32
Delegación de poderes

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 33 a fin de modificar las modalidades en las que se tengan en cuenta los acuerdos entre las entidades a que se refiere el artículo 18, apartado 1, y las inversiones en capacidad de almacenamiento en poder de terceros para satisfacer su contribución individual establecida en el artículo 18, apartado 5, así como el contenido de los informes a que se refiere el artículo 18, apartado 6.

Artículo 33
Ejercicio de la delegación

1.Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 32 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de aplicación]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

3.La delegación de poderes mencionada en el artículo 32 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La Decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.

5.Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6.Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 32 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Artículo 34
Procedimiento de comité

1.La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

2.En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

3.En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

4.En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 8 del Reglamento (UE) n.º 182/2011, en relación con su artículo 4.

Artículo 35
Evaluación

1.A más tardar el… [tres años después de la fecha de aplicación del presente Reglamento] y posteriormente cada tres años, la Comisión llevará a cabo una evaluación del presente Reglamento y presentará un informe sobre las principales conclusiones al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo.

2.La evaluación valorará si se han alcanzado los objetivos del presente Reglamento establecidos en el artículo 1 y su impacto en los usuarios profesionales, especialmente las pymes, y los usuarios finales, así como los objetivos del Pacto Verde Europeo.

3.La evaluación tendrá en cuenta el resultado del proceso de seguimiento descrito en el artículo 31.

4.Las autoridades competentes de los Estados miembros proporcionarán a la Comisión toda la información pertinente de la que dispongan y que esta pueda necesitar para elaborar el informe a que se refiere el apartado 1.

Artículo 36
Tratamiento de la información confidencial

1.La información obtenida durante la aplicación del presente Reglamento solo se utilizará para los fines del presente Reglamento y estará protegida por la legislación de la Unión y la legislación nacional pertinente.

2.Los Estados miembros y la Comisión garantizarán la protección de los secretos comerciales y empresariales y de otra información sensible, confidencial y clasificada obtenida y generada en aplicación del presente Reglamento, incluidas las recomendaciones y medidas que deban adoptarse, de conformidad con el Derecho de la Unión y con el Derecho nacional correspondiente.

3.Los Estados miembros y la Comisión velarán por que la información clasificada que se haya facilitado o intercambiado con arreglo al presente Reglamento no sufra una reducción del grado de clasificación o la desclasificación sin el consentimiento previo por escrito del originador.

4.Si un Estado miembro considera que la presentación de información agregada en el contexto del artículo 18 puede, no obstante, comprometer sus intereses de seguridad nacional, podrá oponerse a la presentación de la Comisión mediante una notificación justificada.

5.La Comisión y las autoridades nacionales, sus funcionarios, empleados y demás personas que trabajen bajo la supervisión de dichas autoridades garantizarán la confidencialidad de la información obtenida en el ejercicio de sus funciones y actividades. Esta obligación también se aplica a todos los representantes de los Estados miembros, observadores, expertos y otros participantes que asistan a las reuniones de la Plataforma de conformidad con el artículo 29.

Artículo 37
Modificación del Reglamento (UE) 2018/1724

El Reglamento (UE) 2018/1724 se modifica como sigue:

1)en el anexo I, en la primera columna, se añade la nueva fila «R. Proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas»;

2)en el anexo I, en la segunda columna, en la fila «R. Proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas», se añaden los puntos siguientes:

«1. Información sobre el proceso de concesión de autorizaciones»

«2. Servicios de financiación e inversión»

«3. Posibilidades de financiación a nivel de la Unión o de los Estados miembros»

«4. Servicios de apoyo a las empresas, que incluyen, entre otros, la declaración del impuesto sobre sociedades, la legislación fiscal local y el Derecho laboral»;

3)en el anexo II, en la primera columna, se añade la nueva fila «Proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas»;

4)en el anexo II, en la segunda columna, en la fila «Proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas», se añaden los puntos siguientes:

«Procedimientos para todas las autorizaciones administrativas pertinentes para planificar, construir, ampliar y explotar proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas, incluidos los permisos y las evaluaciones y autorizaciones medioambientales de construcción, químicos y de conexión a la red cuando sean necesarios, y que abarquen todas las solicitudes y procesos administrativos»;

5)en el anexo II, en la tercera columna, en la fila «Proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas», se añade el punto siguiente:

«Todos los resultados relativos a los procedimientos que van desde el reconocimiento de la validez de la solicitud hasta la notificación de la decisión global sobre el resultado del procedimiento por parte de la autoridad nacional competente responsable»;

6)en el anexo III se añade el punto siguiente:

«8) Autoridades nacionales competentes que actúen como ventanilla única con arreglo al artículo 4 del Reglamento [de la Ley sobre la industria de cero emisiones netas].».

Artículo 38
Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor el [día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea].

Será aplicable a partir del [fecha de entrada en vigor]. Hasta [dos años después de la fecha de aplicación del presente Reglamento], el artículo 19, apartado 2, letras a), b) y c), se aplicará únicamente a los contratos celebrados por centrales de compras, tal como se definen en el artículo 2, apartado 1, punto 16), de la Directiva 2014/24/UE y en el artículo 2, apartado 1, punto 12), de la Directiva 2014/25/UE, y a los contratos de un valor igual o superior a 25 millones EUR.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

El Presidente / La Presidenta    El Presidente / La Presidenta



FICHA DE FINANCIACIÓN LEGISLATIVA

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

1.2.Política(s) afectada(s)

1.3.La propuesta/iniciativa se refiere a:

1.4.Objetivo(s)

1.4.1.Objetivo(s) general(es)

1.4.2.Objetivo(s) específico(s)

1.4.3.Resultado(s) e incidencia esperados

1.4.4.Indicadores de rendimiento

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa

1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la aplicación de la iniciativa

1.5.2.Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.

1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de reasignación

1.6.Duración e incidencia financiera de la propuesta/iniciativa

1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s)

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.Normas en materia de seguimiento e informes

2.2.Sistema(s) de gestión y de control

2.2.1.Justificación del / de los modo(s) de gestión, del / de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos

2.2.2.Información relativa a los riesgos identificados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos

2.2.3.Estimación y justificación de la relación coste/beneficio de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados»), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos de operaciones

3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos de operaciones

3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos

3.2.3.1.Necesidades estimadas de recursos humanos

3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

3.2.5.Contribución de terceros

3.3.Incidencia estimada en los ingresos

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de fabricación de productos de tecnologías de cero emisiones netas (Ley sobre la industria de cero emisiones netas)

1.2.Política(s) afectada(s) 

Mercado único

Un Pacto Verde Europeo

Una Europa Adaptada a la Era Digital

Una Europa más fuerte en el mundo

1.3.La propuesta/iniciativa se refiere a: 

 una acción nueva 

 una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 77  

 la prolongación de una acción existente 

 una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra / una nueva acción 

1.4.Objetivo(s)

1.4.1.Objetivo(s) general(es)

El Plan Industrial del Pacto Verde establece un enfoque integral para apoyar la expansión de las tecnologías energéticas limpias articulado en torno a cuatro pilares. El primer pilar, que es el centro de atención de esta Ley sobre la industria de cero emisiones netas, tiene por objeto crear un entorno regulador que simplifique y agilice la concesión de autorizaciones para nuevos emplazamientos de producción de productos de tecnologías de cero emisiones netas y facilite la expansión de la industria europea de cero emisiones netas.

La Ley sobre la industria de cero emisiones netas tiene por objeto aumentar la resiliencia de la Unión y garantizar la seguridad del suministro energético en la Unión, así como promover la eficiencia energética y el desarrollo de nuevas formas de energía renovables.

El objetivo general de la Ley sobre la industria de cero emisiones netas es establecer las condiciones para aumentar la capacidad de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas en la Unión, apoyar los objetivos de descarbonización de la Unión para 2030 y garantizar la seguridad del suministro de tecnologías de cero emisiones netas necesarias para salvaguardar la resiliencia del sistema energético de la Unión.

El objetivo general de la presente propuesta se traduce, en primer lugar, a través del objetivo de garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior mediante el establecimiento de normas armonizadas para adquirir capacidad de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas en la Unión.

1.4.2.Objetivo(s) específico(s)

El presente Reglamento establece un marco para aumentar la competitividad de la base industrial de la Unión en el ámbito de las tecnologías de cero emisiones netas y reforzar la contribución de la Unión a la transición a cero emisiones netas a escala mundial, acelerando al mismo tiempo la transición de la Unión hacia fuentes de energía hipocarbónicas, en particular mediante la descarbonización de las industrias pesadas.

El Reglamento contiene medidas para cumplir el objetivo específico de garantizar que, de aquí a 2030, la capacidad de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas en la Unión se aproxime o alcance un valor de referencia de al menos el 40 % de las necesidades anuales de la Unión de despliegue de las tecnologías correspondientes necesarias para alcanzar los objetivos climáticos y energéticos de la Unión para 2030.

1.4.3.Resultado(s) e incidencia esperados

Especificar los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios / los grupos destinatarios.

La Ley sobre la industria de cero emisiones netas tiene por objeto ampliar la fabricación de tecnologías de cero emisiones netas y aumentar la competitividad de la base industrial de tecnologías de cero emisiones netas. Como consecuencia de ello, esta iniciativa reforzará la resiliencia y la competitividad de nuestro futuro sistema energético descarbonizado.

La Ley sobre la industria de cero emisiones netas tiene por objeto abordar los siguientes motores principales de las inversiones en la fabricación de tecnologías de cero emisiones netas:

   mejorar la seguridad de las inversiones, la orientación de las políticas y la coordinación mediante el establecimiento de objetivos claros y mecanismos de seguimiento;

   reducir la carga administrativa para el desarrollo de proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas, en particular simplificando los requisitos administrativos y facilitando la concesión de autorizaciones, creando espacios controlados de pruebas y garantizando el acceso a la información;

   facilitar el acceso a los mercados mediante medidas específicas relacionadas con la demanda pública a través de procedimientos de contratación pública y subastas, así como mediante sistemas de ayudas para apoyar la demanda privada por parte de los consumidores;

   facilitar y permitir proyectos de captura y almacenamiento de carbono, en particular mejorando la disponibilidad de emplazamientos de almacenamiento de CO2;

   apoyar la innovación, en particular mediante espacios controlados de pruebas;

   mejorar las capacidades para las tecnologías de cero emisiones netas y, de este modo, promover la creación de empleo de calidad;

   coordinar las asociaciones industriales de cero emisiones netas.

1.4.4.Indicadores de rendimiento

Precisar los indicadores para hacer un seguimiento de los avances y logros.

El Reglamento prevé un pilar dedicado al seguimiento de la iniciativa. Una mayor cooperación dentro de la Unión Europea garantizará la recopilación de información y datos necesarios y comparables.

La Comisión supervisará la evolución y las tendencias en la consecución de los objetivos respectivos de la Ley en cuanto a la fabricación de tecnologías de cero emisiones netas de la UE. La Comisión evaluará el rendimiento, los resultados y el impacto de la iniciativa al cabo de tres años. Las principales conclusiones de la evaluación se presentarán en un informe al Parlamento Europeo y al Consejo, así como al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. Dicho informe también será publicado.

La Comisión establecerá asimismo un programa detallado para el seguimiento del rendimiento, los resultados y el impacto del presente Reglamento con un programa de seguimiento que establezca los medios y los intervalos de la recogida de datos.

La Comisión supervisará la evolución tecnológica, las tendencias del mercado y la competitividad de las tecnologías de cero emisiones netas de la UE, así como el impacto del presente Reglamento. Los resultados de dicho seguimiento y las recomendaciones correspondientes se publicarán anualmente como parte de los informes anuales sobre la competitividad de las tecnologías energéticas limpias.

La Comisión trabajará con los Estados miembros para aumentar la vigilancia del mercado de los requisitos específicos de los productos para garantizar que solo se introduzcan en el mercado productos que cumplan la legislación de la Unión, garantizando unas condiciones de competencia equitativas tanto a nivel interno como mundial.

Para cumplir el objetivo de capacidad de inyección anual en emplazamientos de almacenamiento de CO2, la Comisión supervisará los avances hacia la consecución del objetivo a escala de la Unión en materia de capacidad de inyección de CO2 y presentará informes anuales.

Se volverán a evaluar los objetivos estipulados anteriormente y la Comisión, asistida periódicamente por la Plataforma Europea de Cero Emisiones Netas, supervisará los avances. La Plataforma Europea de Cero Emisiones Netas supervisará el rendimiento y contribuirá a la evaluación. La Plataforma Europea de Cero Emisiones Netas desempeñará un papel importante en la recopilación de datos de la industria y de los Estados miembros de la UE, así como en la definición y aplicación de medidas de apoyo a las cadenas de suministro de tecnologías energéticas limpias. La Plataforma Europea de Cero Emisiones Netas también desempeñará un papel importante en el seguimiento de la mejora de las capacidades mediante el seguimiento de las academias para una industria de cero emisiones netas y la evaluación de la demanda y la oferta de mano de obra con los conjuntos de competencias necesarios en las industrias de cero emisiones netas.

Los siguientes avances pueden medirse en las industrias de cero emisiones netas como parte del ejercicio de seguimiento más allá del compromiso básico de seguimiento por parte de la Plataforma:

   El número de entidades jurídicas participantes (subdivididas por tamaño, tipo y país de establecimiento) en las acciones apoyadas por la Iniciativa.

   El importe total de la inversión en industrias de cero emisiones netas, en particular el apalancamiento de los fondos invertidos por parte de los sectores público y privado.

   El importe de las inversiones de las empresas, teniendo en cuenta el segmento de la cadena de valor en el que operan.

   El seguimiento de los datos sobre la evolución de los proyectos, la evolución de la demanda y la evolución de la oferta.

   Las ofertas adjudicadas sobre la base de criterios relacionados con la sostenibilidad medioambiental, la innovación y la integración del sistema.

   La supervisión de las actividades de reciclaje profesional y mejora de las capacidades de las academias para una industria de cero emisiones netas, apoyadas por la Plataforma Europea de Cero Emisiones Netas, en particular el número de alumnos y las inversiones conexas. La supervisión de la creación de puestos de trabajo adicionales en las industrias de cero emisiones netas y sus principales características de calidad, también en relación con los salarios, las condiciones de trabajo y las relaciones laborales.

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa 

1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la aplicación de la iniciativa

El Reglamento debe ser plenamente aplicable poco después de su adopción, es decir, el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Sin embargo, antes se pondrán en marcha elementos iniciales, como la Plataforma Europea de Cero Emisiones Netas, que se creó en noviembre de 2022. La Ley sobre la industria de cero emisiones netas define además la estructura de gobernanza de la Plataforma.

Los actos delegados podrán adoptarse tras una evaluación exhaustiva de las repercusiones y la consulta de las partes interesadas a fin de reflejar el cambio tecnológico y la evolución del mercado, en consonancia con los objetivos y criterios de la iniciativa.

La recolección de información de las organizaciones representativas de las empresas de fabricación de tecnologías limpias ya debería haber comenzado y los Estados miembros ya han debatido una serie de posibles medidas con la Comisión para apoyar las tecnologías limpias y las industrias de cero emisiones netas en Europa y llevar a cabo un seguimiento de sus cadenas de valor.

1.5.2.Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.

El Plan Industrial del Pacto Verde se basa en cuatro pilares, el primero de los cuales está formado por esta iniciativa, la Ley sobre la industria de cero emisiones netas. Esta Ley crea un entorno regulador mediante la simplificación y agilización de la concesión de autorizaciones para nuevos centros de fabricación de tecnologías energéticas limpias y facilita la expansión de la industria europea de cero emisiones netas.

El aumento de la adopción de energías limpias y tecnologías de cero emisiones netas es esencial para ayudar a la UE a cumplir su objetivo de cumplir sus compromisos del paquete de medidas «Objetivo 55» para una UE climáticamente neutra de aquí a 2050. La transición hacia fuentes de energía renovables también es fundamental para garantizar a la UE un suministro energético estable que apoye a su industria y, en última instancia, su papel a la hora de garantizar la seguridad nacional de los Estados miembros. De este modo, contribuye al impulso de la UE hacia una autonomía estratégica abierta.

En el último año, Europa ha sido testigo de perturbaciones en las cadenas de suministro de energías renovables y tecnologías de cero emisiones netas, causando escasez en múltiples sectores económicos y consecuencias sociales potencialmente graves.

En el ecosistema de las tecnologías de cero emisiones netas, la diversificación de las fuentes de suministro es relativamente escasa y, en el caso de algunos productos, una gran dependencia de las exportaciones de terceros países. Las cuotas de mercado de la industria de la UE están sometidas a una fuerte presión, debido a las subvenciones en terceros países que socavan la igualdad de condiciones. Esta iniciativa permitirá condiciones favorables a través de una serie de medidas, como unos plazos de autorización más cortos y el aumento de la demanda pública. Esto ayudará a las industrias de Europa a atraer financiación para la fabricación de tecnologías de cero emisiones netas. El aumento de las inversiones en la fabricación europea de tecnologías de cero emisiones netas es fundamental para establecer una base industrial sólida para las tecnologías de cero emisiones netas y sus cadenas de suministro en toda la UE.

El objetivo no es solo reducir las dependencias, sino también aprovechar las oportunidades económicas derivadas del mercado mundial de tecnologías industriales de cero emisiones netas, que se espera que alcance un valor anual de alrededor de 600 000 millones EUR anuales de aquí a 2030, según la Agencia Internacional de la Energía, tal como se establece en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a la propuesta. Además, la Ley aumentará la competitividad del ecosistema industrial europeo de cero emisiones netas y de la industria europea en general, mediante el suministro de productos innovadores para los ciudadanos europeos. La Unión tiene los activos necesarios para convertirse en líder industrial en el mercado de las energías limpias y las tecnologías de cero emisiones netas del futuro.

Además, esta acción a escala de la UE evita la fragmentación entre veintisiete enfoques reguladores y facilitará la consecución de las ambiciones climáticas a escala de la UE.

1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

La Comunicación: Un Plan Industrial del Pacto Verde para la era de cero emisiones netas a partir de enero de 2023 expone por qué es necesaria una respuesta europea conjunta firme para impulsar la industria de cero emisiones netas. Como parte del Plan Industrial del Pacto Verde, la Comisión propone presentar una Ley sobre la industria de cero emisiones netas para sustentar la competitividad industrial de las tecnologías de cero emisiones netas en la UE.

El punto de partida del Plan es la necesidad de aumentar enormemente el desarrollo tecnológico, la fabricación y la instalación de tecnologías industriales de cero emisiones netas en la próxima década, así como el valor añadido de un enfoque a escala de la UE para hacer frente juntos a este reto. Esta tarea se ve dificultada por la competencia mundial por las materias primas y el personal cualificado. El Plan tiene por objeto abordar esta dicotomía centrándose en los ámbitos en los que Europa puede marcar la mayor diferencia. También pretende evitar el riesgo de que sustituya nuestra dependencia de los combustibles fósiles rusos por otras dependencias estratégicas que podrían impedirnos acceder a tecnologías e insumos fundamentales para la transición ecológica, mediante un planteamiento que combine la diversificación con el desarrollo y la producción propios. El Plan complementará los esfuerzos actuales para transformar la industria en el marco del Pacto Verde Europeo y la estrategia industrial de la UE, en particular el Plan de Acción para la Economía Circular. Modernizar y descarbonizar las industrias de gran consumo de energía también sigue siendo una prioridad absoluta, al igual que garantizar las transiciones laborales y la creación de empleo de calidad a través de la formación y la educación.

Tradicionalmente, la UE se ha basado en un marco regulador sólido para establecer condiciones propicias para las empresas, proporcionar empleo de calidad a nuestra mano de obra y dotar de un alto nivel de protección a nuestro medio ambiente. Estas tres dimensiones pueden reforzarse mutuamente si la normativa es equilibrada y está diseñada de manera inteligente, lo que requiere una atención continua. Esta es la razón por la que la Comisión ha introducido un «control de la competitividad» en todos los nuevos reglamentos para garantizar que se aborden todos los posibles impactos de la competitividad. Es fundamental contar con un marco regulador sencillo, predecible y claro para fomentar la inversión.

1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

La Comisión y los Estados miembros emprenderán actividades para facilitar las condiciones que fomenten la inversión en la cadena de suministro de la industria de la UE de cero emisiones netas. Estas actividades se centrarán, en particular, en acelerar la inversión en proyectos estratégicos de cero emisiones netas.

La Plataforma para la Industria de Cero Emisiones Netas ayudará a la Comisión y a los Estados miembros a detectar los cuellos de botella y las posibles mejores prácticas, en particular sobre la base de intercambios periódicos con las alianzas industriales pertinentes, como las alianzas sobre baterías y sobre paneles solares y la Asociación sobre electrolizadores.

La iniciativa tiene por objeto apoyar la movilización de fondos que entran dentro de los siguientes títulos del marco financiero plurianual:

Rúbrica 1. Mercado único, innovación y economía digital: Título 2. Inversiones estratégicas europeas

_Fondo InvestEU

Rúbrica 1. Mercado único, innovación y economía digital: Título 3. Mercado único

_Programa para el Mercado Único

Rúbrica 2. Cohesión, resiliencia y valores: Título 5. Desarrollo regional y cohesión

_Fondo Europeo de Desarrollo Regional

Rúbrica 2. Cohesión, resiliencia y valores: Título 6. Recuperación y resiliencia

_Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Rúbrica 2. Cohesión, resiliencia y valores: Título 7. Invertir en las personas, la cohesión social y los valores

_Fondo Social Europeo

Rúbrica 3. Recursos naturales y medio ambiente: Título 9. Medio ambiente y acción por el clima

_Fondo de Transición Justa

En el marco de NextGenerationEU, los veintisiete planes nacionales de recuperación y resiliencia financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) ya ponen a disposición 250 000 millones EUR para medidas ecológicas, en particular inversiones que apoyan la descarbonización de la industria. Horizon Europe dedica 40 000 millones EUR a la investigación y la innovación en el marco del Pacto Verde, también en colaboración con la industria. Las políticas de cohesión ponen a disposición alrededor de 85 000 millones EUR para la transición energética, en particular el Fondo de Transición Justa. La Comisión facilitará aún más la rápida movilización de inversiones de la política de cohesión en apoyo del Plan Industrial del Pacto Verde, entre otros, acelerando el diseño y los reembolsos de proyectos de eficiencia energética y energías renovables a través de sistemas de reembolso estándar. Hasta la fecha, estos canales de financiación de la UE han beneficiado ampliamente a la investigación y la innovación y al despliegue de las energías renovables y las infraestructuras conexas, en lugar de centrarse en la capacidad de fabricación del sector. Se puede ampliar y acelerar la financiación de las cadenas de valor industriales de cero emisiones netas. Sin embargo, para evitar la fragmentación del mercado único debido a los distintos niveles de apoyo nacional y a las diferentes capacidades para conceder dicho apoyo, también debe haber una financiación adecuada a nivel de la UE para facilitar el florecimiento de estas cadenas de valor industrial en toda la Unión.

1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de reasignación

La iniciativa se inscribe en el marco del Plan Industrial del Pacto Verde, que establece el apoyo a la industria europea de cero emisiones netas. Las opciones de financiación expuestas en la sección no dependen de la propuesta, sino que pueden llevarse a cabo sobre la base de la legislación anterior vinculada a la presente propuesta.

La propuesta tiene por objeto mejorar la competitividad de la industria europea de cero emisiones netas y apoyar la rápida transición hacia la neutralidad climática. El objetivo de este Plan es crear un entorno más propicio para el aumento de la capacidad industrial de la UE en relación con las tecnologías y productos de cero emisiones netas necesarios para cumplir los ambiciosos objetivos climáticos de Europa. El plan se basa en iniciativas anteriores y en los puntos fuertes del mercado único de la UE, complementando los esfuerzos realizados actualmente en el marco del Pacto Verde Europeo, que reconoce las ventajas de invertir en nuestra sostenibilidad competitiva construyendo una Europa más justa, ecológica y digital. También complementa los esfuerzos realizados en el marco del plan REPowerEU, que fue la respuesta de la UE a las dificultades y las perturbaciones del mercado mundial de la energía causadas por la invasión rusa de Ucrania, con el objetivo de transformar el sistema energético europeo poniendo fin a la dependencia de la UE de los combustibles fósiles rusos y abordando la crisis climática. En general, esto dará lugar a un mayor ahorro de energía, a la diversificación del suministro de energía y a un despliegue acelerado de la energía hipocarbónica.

En el Plan, la Comisión anunció su intención de permitir una mayor flexibilidad para que los Estados miembros concedan ayudas estatales limitadas a zonas cuidadosamente definidas y con carácter temporal. En lo que se refiere a las ayudas estatales, el Plan explica que la política de competencia de la UE proporciona herramientas para apoyar el desarrollo y el despliegue de tecnologías de vanguardia clave estratégicas, en particular la formación, para las transiciones ecológica y digital, preservando al mismo tiempo la integridad del mercado único y respetando las obligaciones internacionales de la UE.

La Comisión consultará a los Estados miembros sobre una propuesta de adaptación temporal de las normas sobre ayudas estatales, hasta finales de 2025, para seguir acelerándolas y simplificándolas, con cálculos más sencillos, procedimientos más simples y aprobaciones más rápidas. Estos cambios también ayudarán a los Estados miembros a cumplir proyectos específicos en el marco de los planes nacionales de recuperación que se encuentren dentro de su ámbito de aplicación. El Plan explica asimismo que, para acelerar el despliegue de nuevos proyectos, se racionalizará y simplificará aún más la aprobación de los proyectos relacionados con los PIICE.

Hay una serie de instrumentos que están vinculados a la Ley sobre la industria de cero emisiones netas y que pueden llevarse a cabo sobre la base de la legislación vigente.

Fondo InvestEU

El Programa InvestEU está bien preparado para impulsar las inversiones de cero emisiones netas en Europa. InvestEU es el instrumento de la Unión que sirve para catalizar las inversiones privadas en ámbitos prioritarios de la UE. A través del Banco Europeo de Inversiones, el Fondo Europeo de Inversiones, el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo y otros catorce socios ejecutantes, la UE apoya las inversiones públicas y privadas en tecnologías de cero emisiones netas y en innovación industrial.

Fondo de Innovación 

El Fondo de Innovación apoya el desarrollo y el despliegue pionero de tecnologías y soluciones que descarbonicen la industria de gran consumo de energía, impulsen las energías renovables y el almacenamiento de energía (en particular las baterías y el hidrógeno) y refuercen las cadenas de suministro de tecnologías de cero emisiones netas apoyando la fabricación de componentes fundamentales para las baterías, la energía eólica y solar, los electrolizadores, las pilas de combustible y las bombas de calor.

Proyectos importantes de interés común europeo (PIICE)

Los PIICE pueden representar una importante contribución a la consecución de los objetivos estratégicos de la Unión, en particular a la vista de sus efectos indirectos positivos. Los PIICE pueden permitir reunir a Estados miembros y a partes interesadas de toda la Unión, a fin de superar importantes deficiencias del mercado o fallos sistémicos y retos sociales que de otro modo no podrían abordarse.

Fondo para la Soberanía Europea

A medio plazo, la Comisión tiene la intención de dar una respuesta estructural a las necesidades en materia de inversión proponiendo un Fondo para la Soberanía Europea en el contexto de la revisión del marco financiero plurianual antes del verano de 2023. Además, la Comisión está estudiando cómo podría incrementarse la financiación global de InvestEU, en particular para el período que abarca de 2024 a 2027.

Para colmar la brecha de inversión para la transición hacia las cero emisiones netas, estas iniciativas tienen por objeto atraer financiación privada para complementar la consecución de los objetivos.

Como se detalla a continuación, la aplicación de este acto legislativo requerirá recursos humanos adicionales, así como algunos gastos de apoyo.

1.6.Duración e incidencia financiera de la propuesta/iniciativa

 Duración limitada

   en vigor desde el [DD.MM]AAAA hasta el [DD.MM]AAAA;

   incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA para los créditos de compromiso y desde AAAA hasta AAAA para los créditos de pago.

 Duración ilimitada

ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA;

y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s) 78   

 Gestión directa por la Comisión

por sus servicios, en particular su personal en las Delegaciones de la Unión;

   por las agencias ejecutivas.

 Gestión compartida con los Estados miembros

 Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:

terceros países o los organismos que estos hayan designado;

organizaciones internacionales y sus agencias (especificar);

el Banco Europeo de Inversiones y el Fondo Europeo de Inversiones;

los organismos a que se hace referencia en los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;

organismos de Derecho público;

organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

organismos o personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del TUE, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.

Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.

Observaciones

2.MEDIDAS DE GESTIÓN 

2.1.Normas en materia de seguimiento e informes 

Especificar la frecuencia y las condiciones de dichas medidas.

Esta ficha de financiación legislativa incluye gastos de personal, contratación y, probablemente, disposiciones administrativas. Se aplican las normas estándar para ese tipo de gastos. La Comisión evaluará el rendimiento, los resultados y el impacto de la presente propuesta tres años después de la fecha en que sea aplicable. Para llevar a cabo la evaluación, la Plataforma Europea de Cero Emisiones Netas, los Estados miembros y las autoridades nacionales competentes facilitarán a la Comisión información a petición suya.

2.2.Sistema(s) de gestión y de control 

2.2.1.Justificación del / de los modo(s) de gestión, del / de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos

El modo de gestión de la iniciativa es la gestión directa por la Comisión. La Comisión estará asistida por el órgano de gobierno, que es la Plataforma Europea de Cero Emisiones Netas con representantes de los Estados miembros y partes interesadas. En resumen, la iniciativa implica gastos de personal, contratación y, probablemente, disposiciones administrativas. Se aplican las normas estándar para ese tipo de gastos.

2.2.2.Información relativa a los riesgos identificados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos

En general, la iniciativa requiere gastos de personal, gastos de estudios e investigación, financiación inicial para apoyar la creación y el funcionamiento de academias para una industria de cero emisiones netas y otras disposiciones administrativas. Se aplican las normas estándar para ese tipo de gastos.

Casi todos los aspectos de la iniciativa siguen procedimientos estándar para la contratación de apoyo técnico, con la implicación de las partes interesadas y la adopción de Derecho derivado. El riesgo principal, ya ilustrado en el pasado, es que no haya recursos humanos suficientes para la ejecución de los planes de trabajo.

La presente propuesta no va acompañada de una evaluación de impacto formal. Teniendo en cuenta la urgencia de actuar debido a las razones mencionadas anteriormente, no podría haberse realizado una evaluación de impacto en el plazo disponible de forma previa a la adopción de la propuesta. El análisis se expone en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre la evaluación de las necesidades de inversión y las disponibilidades de financiación para reforzar la capacidad de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas de la UE que acompaña a la presente propuesta. La preparación de esta iniciativa incluyó una consulta específica a las partes interesadas y contactos regulares y prolongados con las partes interesadas del sector, los Estados miembros y las asociaciones comerciales, lo que permitió recopilar una cantidad considerable de información y comentarios pertinentes para la propuesta. A pesar de que se han tenido en cuenta las aportaciones pertinentes para las opciones políticas de la propuesta, esta iniciativa puede seguir teniendo consecuencias e impactos no intencionados en el futuro. La Comisión tiene la intención de identificar tales situaciones tan pronto como puedan producirse a través de los sólidos procedimientos de seguimiento establecidos en el Reglamento y abordará cualquier consecuencia no intencionada con los medios y acciones adecuados.

2.2.3.Estimación y justificación de la relación coste/beneficio de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados»), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre) 

En general, la iniciativa implica gastos de personal y, probablemente, contrataciones y disposiciones administrativas. Se aplican las normas estándar para ese tipo de gastos.

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades 

Especificar las medidas de prevención y protección existentes o previstas, por ejemplo, en la estrategia de lucha contra el fraude.

La Comisión velará por que la Plataforma Europea de Cero Emisiones Netas, como órgano rector, aplique los procedimientos de lucha contra el fraude en todas las etapas del proceso de gestión.

La Comisión velará por que se apliquen las medidas apropiadas para que, cuando se realicen acciones financiadas con arreglo a las leyes pertinentes, teniendo en cuenta la Ley sobre la industria de cero emisiones netas, el interés financiero de la Unión quede protegido mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal, mediante la realización de controles efectivos y, si se detectan irregularidades, mediante la recuperación de las cantidades abonadas indebidamente y, cuando proceda, la imposición de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias.

El Tribunal de Cuentas estará facultado para auditar el Programa, sobre la base de documentos y controles sobre el terreno. La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) podrá realizar controles y verificaciones in situ de los operadores económicos afectados directa o indirectamente por dicha financiación de conformidad con los procedimientos previstos en el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 y el Reglamento n.º 883/2013, con vistas a establecer cualquier posible fraude, corrupción u otra actividad ilegal que ataña a los intereses financieros de la Unión en relación con un convenio o decisión de subvención o con un contrato relativo a la financiación de la Unión. Las empresas comunes tendrán que adherirse también al Acuerdo Interinstitucional, de 25 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión de las Comunidades Europeas relativo a las investigaciones internas efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF). La Fiscalía Europea podrá llevar a cabo investigaciones de conformidad con las disposiciones y los procedimientos establecidos en el Reglamento (UE) 2017/193923 del Consejo, con el fin de investigar los delitos que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión.

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s) 

·Líneas presupuestarias existentes

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de
gasto

Contribución

Número  

CD/CND 79

de países de la AELC 80

de países candidatos y candidatos potenciales 81

de otros terceros países

otros ingresos afectados

1

03.02.01.01

CD/CND

SÍ/NO

SÍ/NO

/NO

/NO

1

03.02.02.00

CD/CND

SÍ/NO

SÍ/NO

/NO

/NO

1

01.02.02.54

CD/CND

SÍ/NO

SÍ/NO

/NO

/NO

·Nuevas líneas presupuestarias solicitadas

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de 
gasto

Contribución

Número  

CD/CND

de países de la AELC

de países candidatos y candidatos potenciales

de otros terceros países

otros ingresos afectados

3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos 

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos de operaciones 

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones;

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero
plurianual

Número

DG: GROW

Año 
2023

Año 
2024

Año 
2025

Año 
2026

Año 
2027

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

Créditos de operaciones 

Línea presupuestaria 82 03 02 01 01: Funcionamiento y desarrollo del mercado interior de bienes y servicios

Compromisos

(1a)

0,180

0,180

0,180

0,180

0,720

Pagos

(2a)

0,060

0,180

0,180

0,180

0,120

0,720

Línea presupuestaria 03 02 02 00: Pilar para pymes del Programa para el Mercado Único

Compromisos

(1b)

2,500

2,500

Pagos

(2b)

0,500

2,000

2,500

Línea presupuestaria 01 02 02 54: Empresa Común para un Hidrógeno Limpio

Compromisos

(1b)

3,000

3,000

Pagos

(2b)

0,750

2,250

3,000

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos 83  

Línea presupuestaria

(3)

TOTAL de los créditos 
para la DG GROW

Compromisos

= 1a + 1b +3

5,500

0,180

0,180

0,180

0,180

6,220

Pagos

= 2a + 2b

+3

1,25

4,310

0,180

0,180

0,180

0,120

6,220



TOTAL de los créditos de operaciones

Compromisos

(4)

5,500

0,180

0,180

0,180

0,180

6,220

Pagos

(5)

1,250

4,310

0,180

0,180

0,180

0,120

• TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

(6)

TOTAL de créditos
correspondientes a la RÚBRICA 1 
del marco financiero plurianual

Compromisos

= 4 + 6

5,500

0,180

0,180

0,180

0,180

6,220

Pagos

= 5 + 6

1,250

4,310

0,180

0,180

0,180

0,120

6,220

Si la propuesta/iniciativa afecta a más de una línea operativa, repetir la sección anterior:

TOTAL de los créditos de operaciones (todas las líneas operativas)

Compromisos

(4)

Pagos

(5)

TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos (todas las líneas operativas)

(6)

TOTAL de los créditos
correspondientes a las RÚBRICAS 1 a 6 
del marco financiero plurianual 
(Importe de referencia)

Compromisos

= 4 + 6

Pagos

= 5 + 6

Pagos

= 5 + 6




Rúbrica del marco financiero
plurianual

7

«Gastos administrativos»

Esta sección debe rellenarse mediante «los datos presupuestarios de carácter administrativo» introducidos primeramente en el anexo de la Ficha de Financiación Legislativa (anexo 5 de la Decisión de la Comisión sobre las normas internas de ejecución de la sección de la Comisión del presupuesto general de la Unión Europea), que se carga en DECIDE a efectos de consulta entre servicios.

En millones EUR (al tercer decimal)

Año 
2023

Año 
2024

Año 
2025

Año 
2026

Año 
2027

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

DG: GROW

Recursos humanos 

0,513

0,513

0,513

0,513

0,513

2,565

Otros gastos administrativos 

0,025

0,025

0,025

0,025

0,025

0,125

TOTAL para la DG GROW

Créditos

0,538

0,538

0,538

0,538

0,538

2,69

Año 
2023

Año 
2024

Año 
2025

Año 
2026

Año 
2027

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

DG: ENER

Recursos humanos 

0,513

0,513

0,513

0,513

0,513

2,565

Otros gastos administrativos 

TOTAL para la DG ENER

Créditos

0,513

0,513

0,513

0,513

0,513

2,565

TOTAL de los créditos 
para la RÚBRICA 7 
del marco financiero plurianual

(Total de los créditos de compromiso = Total de los créditos de pago)

1,051

1,051

1,051

1,051

1,051

5,255

En millones EUR (al tercer decimal)

Año 2023

Año 
2024 84

Año 
2025

Año 
2026

Año 
2027

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

TOTAL de los créditos
correspondientes a las RÚBRICAS 1 a 7 
del marco financiero plurianual 

Compromisos

5,500

1,231

1,231

1,231

1,231

1,051

11,457

Pagos

1,250

5,361

1,231

1,231

1,231

1,171

11,457

3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos de operaciones 

Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

Indíquense los objetivos y los resultados

Año 
N

Año 
N+1

Año 
N+2

Año 
N+3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

RESULTADOS

Tipo 85

Coste medio

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

Número total

Coste total

OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 1 86

- Resultado

- Resultado

- Resultado

Subtotal del objetivo específico n.º 1

OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 2 ...

- Resultado

Subtotal del objetivo específico n.º 2

TOTALES

3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos 

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de carácter administrativo

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de carácter administrativo, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

Año

2023

Año 
2024 87

Año 
2025

Año 
2026

Año 
2027

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

RÚBRICA 7 
del marco financiero plurianual

Recursos humanos

1,026

1,026

1,026

1,026

1,026

5,13

Otros gastos administrativos

0,025

0,025

0,025

0,025

0,025

0,125

Subtotal para la RÚBRICA 7 
del marco financiero plurianual

1,051

1,051

1,051

1,051

1,051

5,255

al margen de la RÚBRICA 7 88  
del marco financiero plurianual

Recursos humanos

Otros gastos
de carácter administrativo

Subtotal
al margen de la RÚBRICA 7 
del marco financiero plurianual

al margen de la RÚBRICA 7 89  
del marco financiero plurianual

Recursos humanos

Otros gastos
de carácter administrativo

Subtotal
al margen de la RÚBRICA 7 
del marco financiero plurianual

TOTAL

1,051

1,051

1,051

1,051

1,051

5,255

Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción y/o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

3.2.3.1.Necesidades estimadas de recursos humanos

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

Estimación que debe expresarse en equivalencia a tiempo completo

Año 
2024

Año 
2025

Año 2026

Año 2027

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

• Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

20 01 02 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión)

6

6

6

6

6

20 01 02 03 (Delegaciones)

01 01 01 01 (Investigación indirecta)

01 01 01 11 (Investigación directa)

Otras líneas presupuestarias (especifíquense)

 Personal externo (en equivalencia a tiempo completo: ETC) 90

20 02 01 (AC, ENCS, INT de la «dotación global»)

20 02 03 (AC, AL, ENCS, INT y JPD en las Delegaciones)

XX 01 xx yy zz 91

- en la sede

- en las Delegaciones

01 01 01 02 (AC, ENCS, INT - investigación directa)

01 01 01 12 (AC, ENCS, INT - investigación directa)

Otras líneas presupuestarias (especifíquense)

TOTAL

6

6

6

6

6

XX es la política o título en cuestión.

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales

Los tres funcionarios de la DG GROW previstos en la presente Ley se encargarán de coordinar y organizar la Plataforma Europea de Cero Emisiones Netas. Las responsabilidades de la Plataforma se recogen en la Ley. Esto fomentará el ejercicio de las medidas en el marco de esta iniciativa y pasará por alto y supervisará la evolución de la base de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas.

Los tres funcionarios de la DG ENER participarán en el trabajo de la Plataforma, proporcionarán información sobre los proyectos estratégicos de cero emisiones netas y apoyarán el seguimiento de la Ley a través de los informes anuales sobre la competitividad de las tecnologías energéticas limpias.

Personal externo

3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente 

La propuesta/iniciativa:

   puede ser financiada en su totalidad mediante una redistribución dentro de la rúbrica pertinente del marco financiero plurianual (MFP).

Explíquese la reprogramación requerida, precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes. Facilite un cuadro Excel en el caso de que se lleve a cabo una reprogramación importante.

   requiere el uso de los márgenes no asignados con cargo a la rúbrica correspondiente del MFP o el uso de instrumentos especiales tal como se definen en el Reglamento del MFP.

Explíquese qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas, los importes correspondientes y los instrumentos propuestos que van a usarse.

   requiere una revisión del MFP.

Explíquese qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

3.2.5.Contribución de terceros 

La propuesta/iniciativa:

   no prevé la cofinanciación por terceros

   prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

Año 
N 92

Año 
N+1

Año 
N+2

Año 
N+3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Total

Especifíquese el organismo de cofinanciación 

TOTAL de los créditos cofinanciados

3.3.Incidencia estimada en los ingresos 

   La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

   La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

   en los recursos propios

   en otros ingresos

indíquese si los ingresos se asignan a líneas de gasto    

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos:

Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso

Incidencia de la propuesta/iniciativa 93

Año 
N

Año 
N+1

Año 
N+2

Año 
N+3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Artículo ….

Pro memoria

Pro memoria

Pro memoria

Pro memoria

Pro memoria

Pro memoria

Pro memoria

En el caso de los ingresos afectados, especificar la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.

Otras observaciones (por ejemplo, método/fórmula utilizada/utilizado para calcular la incidencia en los ingresos o cualquier otra información).



(1)    «Perspectivas sobre Tecnología Energética 2023», Agencia Internacional de Energía.
(2)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones «Un Plan Industrial del Pacto Verde para la era de cero emisiones netas», Bruselas [COM(2023) 62 final, de 1.2.2023].
(3)    Agencia Internacional de Energía: Perspectivas sobre Tecnología Energética 2023.
(4)     The rise of European Clean Tech: Report [«El auge de las tecnologías limpias europeas: Informe», documento en inglés], https://dealroom.co/uploaded/2022/04/Dealroom-Talis-Climate-Tech-Europe-2022.pdf .
(5)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «El Pacto Verde Europeo» [COM(2019) 640 de 11.12.2019].
(6)    DO: Insértese en el texto el número del Reglamento de la Ley de Materias Primas Fundamentales e insértese el número, la fecha, el título y la referencia del DO de dicho Reglamento en la nota a pie de página.
(7)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Actualización del nuevo modelo de industria de 2020: Creación de un mercado único más sólido para la recuperación de Europa» [COM(2021) 350 final, de 5.5.2021].
(8)    Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de marzo de 2021, por el que se establece el Programa InvestEU y se modifica el Reglamento (UE) 2015/1017 (DO L 107 de 26.3.2021, p. 30).
(9)    Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 198 de 22.6.2020, p. 13).
(10)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «“Objetivo 55”: cumplimiento del objetivo climático de la UE para 2030 en el camino hacia la neutralidad climática» [COM(2021) 550 de 14.7.2021].
(11)    Por ejemplo, la proporción de coches eléctricos en las ventas de coches nuevos en Europa está aumentando y se espera que alcance el 14 % en 2021.
(12)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «La senda hacia un planeta sano para todos. Plan de Acción de la UE: “Contaminación cero para el aire, el agua y el suelo”» [COM(2021) 400 final, de 12.5.2021].
(13)    Recomendación del Consejo, de 16 de junio de 2022, para garantizar una transición justa hacia la neutralidad climática (DO C 243 de 27.6.2022, p. 35).
(14)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Nueva Agenda Europea de Innovación» [COM(2022) 332 final, de 5.7.2022].
(15)    Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía (versión refundida) (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 285 de 31.10.2009, p. 10).
(16)    Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos sostenibles y se deroga la Directiva 2009/125/CE [COM(2022) 142 final, de 30.3.2022].
(17)     https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/speech_23_232 .
(18)    Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (versión refundida) (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 328 de 21.12.2018, p. 82).
(19)    Reglamento (UE) 2022/869 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 715/2009, (UE) 2019/942 y (UE) 2019/943 y las Directivas 2009/73/CE y (UE) 2019/944 y se deroga el Reglamento (UE) n.º 347/2013 (DO L 152 de 3.6.2022, p. 45).
(20)    Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 2003/55/CE (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 211 de 14.8.2009, p. 94).
(21)    Reglamento (UE) 2022/2577 del Consejo, de 22 de diciembre de 2022, por el que se establece un marco para acelerar el despliegue de energías renovables (DO L 335 de 29.12.2022, p. 36).
(22)    Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican la Directiva (UE) 2018/2001, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, la Directiva 2010/31/UE, relativa a la eficiencia energética de los edificios, y la Directiva 2012/27/UE, relativa a la eficiencia energética [COM(2022) 222 final, de 18.5.2022].
(23)    Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de semiconductores (Ley de Chips) [COM(2022) 46 final, de 8.2.2022].
(24)    Directiva 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al almacenamiento geológico de dióxido de carbono y por la que se modifican la Directiva 85/337/CEE del Consejo, las Directivas 2000/60/CE, 2001/80/CE, 2004/35/CE, 2006/12/CE, 2008/1/CE y el Reglamento (CE) n.º 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 140 de 5.6.2009, p. 114).
(25)    Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos (DO L 164 de 30.6.1994, p. 3).
(26)    Con arreglo al informe sobre el estado de la Unión de la Energía de conformidad con el artículo 35 y el artículo 35, apartado 2, letra m), del Reglamento (UE) 2018/1999.
(27)    Reglamento (UE) 2018/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de octubre de 2018, relativo a la creación de una pasarela digital única de acceso a información, procedimientos y servicios de asistencia y resolución de problemas y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 (DO L 295 de 21.11.2018, p. 1).
(28)    Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 182 de 29.6.2013, p. 19).
(29)    DO C [...], [...], p. [...].
(30)    DO C [...], [...], p. [...].
(31)    Decisión (UE) 2016/1841 del Consejo, de 5 de octubre de 2016, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de París aprobado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (DO L 282 de 19.10.2016, p. 4).
(32)    Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 401/2009 y (UE) 2018/1999 («Legislación europea sobre el clima») (DO L 243 de 9.7.2021, p. 1).
(33)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «“Objetivo 55”: cumplimiento del objetivo climático de la UE para 2030 en el camino hacia la neutralidad climática» [COM(2021) 550 de 14.7.2021].
(34)    Recomendación del Consejo para garantizar una transición justa hacia la neutralidad climática, adoptada el 16 de junio de 2022 como parte del paquete de medidas «Objetivo 55».
(35)    Comunicación de 18 de mayo de 2022 de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: «Plan REPowerEU» [COM(2022) 230 final, de 18.5.2022].
(36)    Directiva 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al almacenamiento geológico de dióxido de carbono y por la que se modifican la Directiva 85/337/CEE del Consejo, las Directivas 2000/60/CE, 2001/80/CE, 2004/35/CE, 2006/12/CE, 2008/1/CE y el Reglamento (CE) n.º 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 140 de 5.6.2009, p. 114).
(37)    Análisis en profundidad en apoyo de la Comunicación de la Comisión (2018/773) «Un planeta limpio para todos. La visión estratégica europea a largo plazo de una economía próspera, moderna, competitiva y climáticamente neutra».
(38)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Estrategia de Energía Solar de la UE» [SWD(2022) 148 final, de 18.5.2022].
(39)    De conformidad con los objetivos establecidos en el plan REPowerEU [COM(2022) 230 final], y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que lo acompaña, «Implementing the Repower EU Action Plan: Investment Needs, Hydrogen Accelerator and achieving the Bio-Methane Targets Accompanying the Document : Communication from the Commission to the European Parliament, the European Council, the Council, the European Economic and Social Committee and the Committee of the Regions REPowerEU Plan» [«Aplicación del Plan de Acción de RepowerEU: necesidades de inversión, acelerador del hidrógeno y consecución de los objetivos de biometano, que acompaña al documento Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones “Plan REPowerEU”», documento en inglés] [SWD(2022) 230 final, de 18.5.2022].
(40)    Los Estados miembros actualizarán sus planes nacionales para el período 2021-2030 a más tardar en junio de 2023 (proyectos de planes) y junio de 2024 (planes definitivos). Véanse el artículo 14 y los requisitos del capítulo 2 y el anexo I del Reglamento (UE) 2018/1999.
(41)     Comunicación de la Comisión relativa a las orientaciones a los Estados miembros para la actualización de los planes nacionales de energía y clima para el período 2021-2030 (2022/C 495/02) (DO C 495 de 29.12.2022, p. 24).
(42)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones «Un Plan Industrial del Pacto Verde para la era de cero emisiones netas» [COM(2023) 62 final, de 1.2.2023].
(43)    Comunicación de la Comisión «Adquisiciones sociales. Una guía para considerar aspectos sociales en las contrataciones públicas (2.ª edición)» [C(2021) 3573 final].
(44)    Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos sostenibles y se deroga la Directiva 2009/125/CE [COM(2022) 142 final, de 30.3.2022].
(45)    Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las pilas y baterías y sus residuos y por el que se deroga la Directiva 2006/66/CE y se modifica el Reglamento (UE) 2019/1020 [COM(2020) 798 final, de 10.12.2020].
(46)    Decisión 2014/115/UE del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, relativa a la celebración del Protocolo por el que se modifica el Acuerdo sobre Contratación Pública (DO L 68 de 7.3.2014, p. 1).
(47)    Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65).
(48)    Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 243).
(49)    Comunicación de la Comisión «Directrices sobre la participación de licitadores y bienes de terceros países en el mercado de contratación pública de la UE», Bruselas [C(2019) 5494 final, de 24.7.2019].
(50)    Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (DO L 94 de 28.3.2014, p. 1).
(51)    Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2017, por el que se establece un marco para el etiquetado energético y se deroga la Directiva 2010/30/UE (DO L 198 de 28.7.2017, p. 1).
(52)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Estrategia de Energía Solar de la UE» [COM(2022) 221 final, de 18.5.2022].
(53)

   Documento de trabajo de los servicios de la Comisión «Identifying Europe's recovery needs Accompanying the document Communication from the Commission to the European Parliament, the European Council, the Council, the European Economic and Social Committee and the Committee of the Regions - Europe's moment: Repair and Prepare for the Next Generation» [«“Identificación de las necesidades de recuperación de Europa”, que acompaña al documento Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones “El momento de Europa: reparar los daños y preparar el futuro para la próxima generación”», documento en inglés] [SWD(2020) 98 final, de 27.5.2020].

(54)    Reglamento (UE) 2023/435 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de febrero de 2023, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/241 en lo relativo a los capítulos de REPowerEU en los planes de recuperación y resiliencia y se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1303/2013, (UE) 2021/1060 y (UE) 2021/1755, y la Directiva 2003/87/CE (DO L 63 de 28.2.2023, p. 1).
(55)    Comunicación de la Comisión «Orientación sobre los planes de recuperación y resiliencia en el contexto de REPowerEU», 2023/C 80/01 (DO C 80 de 3.3.2023, p. 1).
(56)    Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (DO L 57 de 18.2.2021, p. 17).
(57)    Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DO L 231 de 30.6.2021, p. 159).
(58)    Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 26 de 28.1.2012, p. 1).
(59)    Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7).
(60)    Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1).
(61)    Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales (DO L 143 de 30.4.2004, p. 56).
(62)    Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (versión refundida) (DO L 334 de 17.12.2010, p. 17).
(63)    Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 20 de 26.1.2010, p. 7).
(64)    Reglamento (UE) 2018/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de octubre de 2018, relativo a la creación de una pasarela digital única de acceso a información, procedimientos y servicios de asistencia y resolución de problemas y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 (DO L 295 de 21.11.2018, p. 1).
(65)    Comisión Europea, Dirección General de Investigación e Innovación, Centro Común de Investigación: The strategic energy technology (SET) plan [«El Plan Estratégico Europeo de Tecnología Energética (EETE)», documento en inglés], Oficina de Publicaciones, 2019, https://data.europa.eu/doi/10.2777/04888.
(66)    «Energías renovables» tal como se define en la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.
(67)    «Combustibles alternativos sostenibles»: combustibles incluidos en la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la garantía de unas condiciones de competencia equitativas para un transporte aéreo sostenible [COM(2021) 561 final] y en la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al uso de combustibles renovables y combustibles hipocarbónicos en el transporte marítimo [COM(2021) 562 final].
(68)    Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (DO L 197 de 21.7.2001, p. 30).
(69)    Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3).
(70)    Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y por la que se modifica y ulteriormente deroga la Directiva 96/82/CE (DO L 197 de 24.7.2012, p. 1).
(71)    Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos (DO L 164 de 30.6.1994, p. 3).
(72)    Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).
(73)    Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.
(74)    Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 255 de 30.9.2005, p. 22).
(75)    Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 663/2009 y (CE) n.º 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 328 de 21.12.2018, p. 1).
(76)    Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1101/2008, relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.º 322/97 del Consejo, sobre la estadística comunitaria, y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo, por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas (DO L 87 de 31.3.2009, p. 164).
(77)    Tal como se contempla en el artículo 58, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
(78)    Los detalles sobre los métodos de ejecución presupuestaria y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BUDGpedia: https://myintracomm.ec.europa.eu/corp/budget/financial-rules/budget-implementation/Pages/implementation-methods.aspx .
(79)    CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
(80)    AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
(81)    Países candidatos y, en su caso, candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
(82)    Según la nomenclatura presupuestaria oficial.
(83)    Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(84)    El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa. Sustitúyase «N» por el primer año de ejecución previsto (por ejemplo: 2021). Lo mismo para los años siguientes.
(85)    Los resultados son los productos y servicios que van a suministrarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiados, kilómetros de carreteras construidos, etc.).
(86)    Tal como se describe en el punto 1.4.2. «Objetivo(s) específico(s)…».
(87)    El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa. Sustitúyase «N» por el primer año de ejecución previsto (por ejemplo: 2021). Lo mismo para los años siguientes.
(88)    Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(89)    Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(90)    AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios; INT = personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»); JPD = joven profesional en delegación.
(91)    Subtecho para el personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).
(92)    El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa. Sustitúyase «N» por el primer año de ejecución previsto (por ejemplo: 2021). Lo mismo para los años siguientes.
(93)    Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 20 % de los gastos de recaudación.

Bruselas, 16.3.2023

COM(2023) 161 final

ANEXOS

de la

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo

por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de fabricación de productos de tecnologías de cero emisiones netas (Ley sobre la industria de cero emisiones netas)


ANEXO

Tecnologías estratégicas de cero emisiones netas

1.

Tecnologías solares fotovoltaicas y térmicas

2.

Tecnologías de energía eólica terrestre y de energías renovables marinas

3.

Tecnologías de almacenamiento o baterías

4.

Bombas de calor y tecnologías de energía geotérmica

5.

Electrolizadores y pilas de combustible

6.

Tecnologías de biogás/biometano sostenible

7.

Tecnologías de captura y almacenamiento de carbono

8.

Tecnologías de red