Bruselas, 17.3.2023

COM(2023) 143 final

2023/0074(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

sobre la posición que debe tomarse en nombre de la Unión Europea en relación con la presentación de una propuesta de modificación del Apéndice I de la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS), con motivo de la decimocuarta reunión de la Conferencia de las Partes


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.Objeto de la propuesta

La presente propuesta se refiere a la decisión por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS, por sus siglas en inglés) en relación con la presentación de propuestas de decisiones de la decimocuarta reunión de la Conferencia de las Partes para modificar los apéndices de la Convención.

2.Contexto de la propuesta

2.1.Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS)

La Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (en lo sucesivo, «la Convención») tiene por objetivo conservar las especies migratorias terrestres, marinas y aviarias en toda su área de distribución. Constituye un tratado intergubernamental, celebrado bajo los auspicios del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, el cual se destina a la conservación de la vida silvestre y los hábitats a escala mundial. Las especies migratorias que deben conservarse se citan en los Apéndices I (especies en peligro) y II (especies que deben ser objeto de acuerdos) de la Convención. La Convención entró en vigor el 1 de noviembre de 1983.

La Unión Europea es parte en la Convención 1 .

2.2.Conferencia de las Partes

La Conferencia de las Partes es el órgano de decisión de la Convención y tiene la potestad de evaluar el estado de conservación de las especies migratorias y, por consiguiente, de revisar los Apéndices I y II de la Convención. De conformidad con el artículo XI de la Convención, cualquiera de las Partes puede presentar propuestas de modificación, que se adoptan por una mayoría de dos tercios de las Partes presentes y votantes.

La decimocuarta reunión de la Conferencia de las Partes se celebrará en Samarkanda (Uzbekistán) del 23 al 28 de octubre de 2023. De conformidad con el artículo XI, apartado 3, la Secretaría de la Convención ha fijado el 26 de mayo de 2023 como plazo para la presentación de propuestas de modificación. Por tanto, es necesario que el Consejo tome una decisión para determinar la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión, en lo que a la presentación de propuestas de modificación se refiere, con vistas a la decimocuarta reunión de la Conferencia de las Partes.

Con anterioridad a la decimocuarta reunión de la Conferencia de las Partes, la Secretaría de la Convención puede comunicar propuestas presentadas por otras Partes para modificar los Apéndices I y II de la Convención, lo cual puede requerir una nueva decisión sobre la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en lo que a dichas propuestas se refiere.

2.3.El acto previsto de la Conferencia de las Partes

Para la decimocuarta reunión de la Conferencia de las Partes, se propone que la Unión presente una propuesta de modificación del Apéndice I de la Convención para mejorar la protección de una especie de cetáceos, la marsopa común del Báltico (Phocoena phocoena), en toda su área de distribución, incluido fuera de la Unión.

En caso de que se adopte, el acto previsto será vinculante para las Partes de conformidad con el artículo XI de la Convención, que establece que las modificaciones de los apéndices entrarán en vigor para todas las Partes, a excepción de aquellas que hayan formulado una reserva, noventa días después de la reunión de la Conferencia de las Partes en que hayan sido aprobadas.

3.Posición que se ha de tomar en nombre de la Unión

La propuesta de la Unión para modificar el Apéndice I se basa en las siguientes consideraciones: 1) la inclusión de la especie en cuestión está fundamentada científicamente; 2) dicha inclusión concuerda con la legislación de la UE; y 3) la Unión está comprometida con la cooperación internacional para la protección de la biodiversidad.

La propuesta es coherente con el Octavo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente hasta 2030 2 y con la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 3 , especialmente el compromiso fundamental n.º 14 del Plan de Recuperación de la Naturaleza de la UE, que insta a suprimir las capturas incidentales de especies o reducirlas a un nivel que permita su recuperación y conservación.. Esta propuesta no comporta cambio alguno en el Derecho de la Unión, dado que afecta a una especie que, en la actualidad, ya cuenta con la protección adecuada de acuerdo con el citado Derecho, en concreto en el marco de la Directiva de los hábitats 4 (que prohíbe capturar o dar muerte a cetáceos dentro de la UE) y de la política pesquera común de la UE 5 . La Comisión Europea adoptó el 21 de febrero de 2023 el «Plan de acción de la UE: proteger y restaurar los ecosistemas marinos en pro de una pesca sostenible y resiliente», derivado de la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030, que insta a los Estados miembros a adoptar o recomendar medidas para minimizar las capturas accesorias de marsopa común del Báltico (o reducirlas a un nivel que permita la recuperación total de la población) 6 . 

La propuesta no crea ningún nuevo requisito de seguimiento ni de notificación. Todas las actividades de planificación y seguimiento formarán parte de las actividades periódicas de planificación y notificación previstas en la Convención. Además, no hay repercusiones presupuestarias.

Se ha mantenido un intercambio informal de impresiones preliminares con los Estados miembros a través de una consulta escrita a los Estados miembros de la Plataforma de la UE sobre Biodiversidad (EUBP). 

Por consiguiente, la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión debe ser la de autorizar a la Comisión a presentar la propuesta mencionada a la Secretaría de la Convención.

4.Base jurídica

4.1.Base jurídica procedimental

4.1.1.Principios

El artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE») contempla la adopción de decisiones por las que se establezcan «las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo».

El concepto de «actos que surtan efectos jurídicos» incluye los actos que surten efectos jurídicos en virtud de las normas de Derecho internacional que regulen el organismo en cuestión. Incluye asimismo aquellos instrumentos que no tengan fuerza vinculante con arreglo al Derecho internacional, pero que «influyen de manera determinante en el contenido de la normativa adoptada por el legislador de la Unión» 7 .

4.1.2.Aplicación al presente caso

La Conferencia de las Partes es un organismo creado por un acuerdo, a saber, la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS).

El acto que está llamada a adoptar la Conferencia de las Partes constituye un acto que surte efectos jurídicos. El acto previsto será vinculante con arreglo al Derecho internacional, de conformidad con el artículo XI de la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres.

El acto previsto no completa ni modifica el marco institucional de la Convención.

Por tanto, la base jurídica procedimental de la Decisión propuesta es el artículo 218, apartado 9, del TFUE.

4.2.Base jurídica sustantiva

4.2.1.Principios

La base jurídica sustantiva de las decisiones adoptadas con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE depende principalmente del objetivo y del contenido del acto previsto respecto del cual se adopta una posición en nombre de la Unión. Si el acto previsto persigue un doble objetivo o tiene un componente doble, y si uno de dichos objetivos o componentes puede calificarse de principal, mientras que el otro solo es accesorio, la decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE debe fundarse en una única base jurídica sustantiva, a saber, la que exija el objetivo o componente principal o preponderante.

4.2.2.Aplicación al presente caso

El objetivo y el contenido principales del acto previsto se refieren al medio ambiente.

Por tanto, la base jurídica sustantiva de la Decisión propuesta es el artículo 192, apartado 1.

4.3.Conclusión

La base jurídica de la Decisión propuesta debe ser el artículo 192, apartado 1, en relación con el artículo 218, apartado 9, del TFUE.

2023/0074 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

sobre la posición que debe tomarse en nombre de la Unión Europea en relación con la presentación de una propuesta de modificación del Apéndice I de la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS), con motivo de la decimocuarta reunión de la Conferencia de las Partes

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 192, apartado 1, leído en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)La Unión se adhirió a la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (en lo sucesivo, «la Convención») en virtud de la Decisión 82/461/CEE5 del Consejo, y la Convención entró en vigor el 1 de noviembre de 1983.

(2)De conformidad con el artículo XI de la Convención, la Conferencia de las Partes puede adoptar decisiones para modificar los Apéndices I y II de la Convención.

(3)La Conferencia de las Partes, en su decimocuarta reunión, que se celebrará del 23 al 28 de octubre de 2023, puede adoptar modificaciones de esa naturaleza. La Secretaría de la Convención ha informado a las Partes en la Convención de que las propuestas de modificación deben llegarle a más tardar el 26 de mayo de 2023, de conformidad con el artículo XI, apartado 3, de la Convención. Como Parte en la Convención, la Unión puede presentar propuestas de ese tipo.

(4)Procede establecer la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión para presentar propuestas de modificación de los apéndices de la Convención, ya que la decisión de la Conferencia de las Partes será vinculante para la Unión.

(5)La inclusión de la marsopa común del Báltico, (Phocoena phocoena), en el Apéndice I de la Convención se justifica científicamente por encontrarse esta especie en peligro crítico, en consonancia con la legislación de la Unión y con el compromiso de la Unión con la cooperación internacional para la protección de la biodiversidad.

(6)Por consiguiente, la Unión debe presentar dicha propuesta de modificación del Apéndice I de la Convención. La Comisión debe comunicar la propuesta a la Secretaría de la Convención.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. Con vistas a la decimocuarta reunión de la Conferencia de las Partes en la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres, la posición de la Unión será la de presentar una propuesta de modificación del Apéndice I del Convenio para incluir la marsopa común del Báltico (Phocoena phocoena).

2. La Comisión transmitirá dicha propuesta, en nombre de la Unión, a la Secretaría de la Convención.

Artículo 2

La destinataria de la presente Decisión es la Comisión.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente / La Presidenta

(1)    Decisión 82/461/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1982, relativa a la celebración del Convenio sobre conservación de las especies migratorias de la fauna silvestre (DO L 210 de 24.6.1982, p. 10).
(2)     EUR-Lex - 32022D0591 - ES - EUR-Lex (europa.eu)
(3)     EUR-Lex - 52020DC0380 - ES - EUR-Lex (europa.eu)
(4)    Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7).
(5)

   Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).

(6)    Véase también el Reglamento Delegado (UE) 2022/303 de la Comisión de 15 de diciembre de 2021 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1241 en lo que respecta a las medidas para reducir las capturas accesorias de la población residente de marsopa común del Báltico (Phocoena phocoena) en el mar Báltico.
(7)    Sentencia del Tribunal de Justicia, de 7 de octubre de 2014, Alemania/Consejo, (C-399/12, ECLI:EU:C 2014:2258), apartados 61 a 64.