COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 23.2.2023
COM(2023) 106 final
2023/0051(COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativo a la liberalización temporal del comercio que completa las concesiones comerciales aplicables a los productos ucranianos en virtud del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
La agresión militar no provocada e injustificada de Rusia contra Ucrania desde el 24 de febrero de 2022 ha tenido un profundo impacto negativo en la capacidad de Ucrania para comerciar con el resto del mundo, debido a la pérdida de vidas humanas, la necesidad de centrarse en la defensa del territorio, los millones de personas desplazadas, la destrucción de la capacidad de producción y la indisponibilidad de una parte significativa de los medios de transporte debido a la restricción del acceso al Mar Negro. En este difícil contexto, en sus Conclusiones de 21 de octubre de 2022 y 9 de febrero de 2023, el Consejo Europeo subrayó que seguirá prestando un fuerte apoyo político y económico a Ucrania. Además, Ucrania ha pedido a la Unión que facilite todo lo posible las condiciones que le permitan mantener su posición comercial con el resto del mundo y profundizar aún más sus relaciones comerciales con la Unión. Entre las medidas a tal fin figuran la facilitación de la logística terrestre a través del Acuerdo entre la Unión y Ucrania sobre el transporte de mercancías por carretera y los corredores solidarios UE-Ucrania y el aumento del grado de liberalización del mercado mediante el Reglamento (UE) 2022/870 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, relativo a las medidas temporales de liberalización del comercio que completa las concesiones comerciales aplicables a los productos ucranianos en virtud del Acuerdo de Asociación. Este Reglamento entró en vigor el 4 de junio de 2022 y estará en vigor hasta el 5 de junio de 2023. Se ha demostrado que estas medidas aportan flexibilidad y seguridad a los productores ucranianos.
Habida cuenta de la continuación de la agresión militar de Rusia contra Ucrania, la consiguiente necesidad de seguir apoyando económicamente a Ucrania, y teniendo en cuenta que en junio de 2022 se concedió a Ucrania el estatuto de país candidato a la UE, la Comisión propone un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se renueven estas medidas de liberalización del comercio, que deberían aplicarse durante un período de un año a partir de la fecha de expiración de las medidas actuales (es decir, a partir del 6 de junio de 2023):
–Suspensión temporal de todos los derechos de aduanas pendientes en virtud del título IV del Acuerdo de Asociación entre la UE y Ucrania (en lo sucesivo, «el Acuerdo de Asociación») por el que se establece una zona de libre comercio de alcance amplio y profundo (ZLCAP). Afecta a dos categorías de productos:
·las frutas y hortalizas sujetas al sistema de precios de entrada;
·los productos agrícolas y productos agrícolas transformados sujetos a contingentes arancelarios.
–No percepción temporal de derechos antidumping sobre las importaciones originarias de Ucrania a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento; así como
–Suspensión temporal de la aplicación del régimen común aplicable a las importaciones (salvaguardias) con respecto a las importaciones originarias de Ucrania.
El Reglamento (UE) 2022/870 también incluye una suspensión temporal de los aranceles pendientes sobre los productos industriales sujetos a una eliminación progresiva de derechos a finales de 2022, de conformidad con el anexo I-A del Acuerdo de Asociación. La presente propuesta de renovación de estas medidas no incluye estos productos, ya que, en cualquier caso, están sujetos a derechos nulos desde el 1 de enero de 2023.
Estas medidas temporales y excepcionales contribuirán a seguir apoyando y fomentando los flujos comerciales existentes de Ucrania a la Unión. Esto está en consonancia con uno de los principales objetivos del Acuerdo de Asociación, que es establecer las condiciones para el refuerzo de relaciones económicas y comerciales que den lugar a la integración gradual de Ucrania en el mercado interior de la UE.
Las medidas de liberalización del comercio previstas en la presente propuesta de Reglamento se adoptan respetando el compromiso del artículo 2 del Acuerdo de Asociación, que consagra como elemento esencial del Acuerdo la promoción del respeto de los principios de soberanía e integridad territorial, inviolabilidad de las fronteras e independencia. En la misma línea, las propias medidas de liberalización del comercio estarían supeditadas al respeto de los mismos principios básicos enunciados en el artículo 2, incluidos los que establecen que el respeto de los principios democráticos, los derechos humanos y las libertades fundamentales y el respeto del principio del Estado de Derecho constituyen elementos esenciales de dicho Acuerdo.
Además, las medidas de liberalización del comercio contenidas en la presente propuesta tienen por objeto garantizar, de conformidad con el artículo 207, apartado 1, del TFUE, que la política comercial común de la Unión se lleve a cabo en el marco de los principios y objetivos de la acción exterior de la Unión establecidos en el artículo 21 del TUE.
Según la propuesta, se aplicarán procedimientos de salvaguardia acelerados sobre la base de un control periódico que permita la posible reintroducción de los derechos de aduana.
•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
Estas medidas de liberalización del comercio serían coherentes con la aplicación del Acuerdo de Asociación y, en particular, con el título IV por el que se establece una ZLCAP, que establece que las Partes establecerán progresivamente una zona de libre comercio durante un período transitorio de un máximo de 10 años a partir de la entrada en vigor de dicho Acuerdo.
Además, el Reglamento (UE) 2022/870 ha demostrado el firme compromiso de la UE de apoyar económicamente a Ucrania mediante el comercio internacional en el contexto de la agresión de Rusia contra Ucrania. La renovación de las medidas de liberalización del comercio es una prolongación lógica de esta política, ya que la agresión militar y las dificultades económicas de Ucrania continúan.
Por último, Ucrania solicitó en 2021 la activación de la revisión prevista en el artículo 29, apartado 4, del Acuerdo de Asociación con el fin de estudiar la posibilidad de acelerar y ampliar el alcance de la eliminación de los derechos de aduana entre Ucrania y la Unión. En la actualidad, las negociaciones están paralizadas.
No obstante, la cumbre UE-Ucrania celebrada el 3 de febrero de 2023 refrendó el Plan de Acción Prioritario revisado para mejorar la aplicación de la ZLCAP para 2023-2024. Esto incluye, por ejemplo, el compromiso de Ucrania de aplicar, durante el primer trimestre de 2023, la legislación sobre higiene y calidad de la carne de aves de corral, que permitirá la introducción de las modificaciones acordadas en el certificado de exportación de determinada carne de aves de corral de la UE a Ucrania.
•Coherencia con otras políticas de la Unión
La Unión Europea ha condenado enérgicamente la agresión de Rusia contra Ucrania y ha adoptado medidas sin precedentes para apoyar a Ucrania en este contexto excepcional, que van desde la ayuda financiera, incluida la ayuda macrofinanciera para medidas de emergencia y reconstrucción, hasta el suministro de equipos militares y la adopción de sanciones amplias contra Rusia y Bielorrusia, hasta la intensificación de la cooperación en el marco del Acuerdo de Asociación. Además, en junio de 2022 se concedió a Ucrania el estatuto de país candidato a la UE. Por consiguiente, el Reglamento propuesto cumpliría y se desprendería de la obligación de la Unión en virtud del artículo 21, apartado 3, del TUE de garantizar la coherencia entre los distintos ámbitos de su acción exterior, así como el artículo 207, apartado 1, del TFUE, que establece que la política comercial común se llevará a cabo en el marco de los principios y objetivos de la acción exterior de la Unión.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
La base jurídica de la propuesta es el artículo 207, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
De conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra e), del TFUE, la política comercial común se define como una competencia exclusiva de la Unión. No es por lo tanto aplicable el principio de subsidiariedad.
•Proporcionalidad
La presente propuesta es necesaria para aplicar la política comercial común y cumplir el objetivo de apoyar económicamente a Ucrania en sus actuales dificultades, también en el ámbito del comercio con la Unión.
•Elección del instrumento
La presente propuesta es conforme con el artículo 207, apartado 2, del TFUE, que contempla medidas de la política comercial común.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente
•Consultas con las partes interesadas
•Obtención y uso de asesoramiento especializado
•Evaluación de impacto
A fin de garantizar la continuación de las medidas de liberalización del comercio para Ucrania tras la expiración del Reglamento (UE) 2022/870 el 5 de junio de 2023, es importante que el Reglamento entre en vigor el 6 de junio de 2023. Dada esta necesidad y la consiguiente urgencia de la presente propuesta, no se llevó a cabo ninguna evaluación de impacto. Sin embargo, las disposiciones comerciales y relacionadas con el comercio del Acuerdo de Asociación han sido objeto de una evaluación de impacto sobre la sostenibilidad encargada por la DG Comercio en 2007, que se incorporó al proceso de negociación de la ZLCAP. Dicho estudio confirmó que la aplicación de las disposiciones sobre comercio y cuestiones relacionadas con el comercio tendría un impacto económico positivo tanto para la UE como para Ucrania.
Además, se supervisan y notifican periódicamente los flujos de importación en virtud del Reglamento (UE) 2022/870. Sobre la base de los resultados de este seguimiento, se propone hacer más operativas las disposiciones de salvaguardia si las importaciones causasen efectos adversos en el mercado de la UE.
•Adecuación regulatoria y simplificación
La medida no supone un aumento de la carga administrativa de las empresas.
•Derechos fundamentales
Estas medidas respetan los mismos principios básicos consagrados en el Acuerdo de Asociación entre la UE y Ucrania. En particular, el artículo 2 del Acuerdo de Asociación con Ucrania establece que el respeto de los principios democráticos, los derechos humanos y las libertades fundamentales y el respeto del principio del Estado de Derecho constituyen elementos esenciales de dicho Acuerdo.
Las medidas de liberalización del comercio también se ajustarían a la Carta Europea de los Derechos Fundamentales.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
Sobre la base de una estimación basada en el nivel de los volúmenes de importación de productos cubiertos por el Reglamento propuesto por encima del contingente anual libre de derechos procedentes de Ucrania en 2021, la Unión Europea experimentaría una pérdida de ingresos aduaneros de 33.4 millones EUR anuales. Además, tras la conclusión de las medidas antidumping sobre las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de Ucrania [incluir una nota a pie de página cuando se publique], la única medida de defensa comercial que queda con respecto a Ucrania es un derecho antidumping sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura de hierro o acero, que no se han percibido con arreglo al artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) 2022/870. Este derecho expirará el 3 de octubre de 2023 si la Comisión no recibe una solicitud que contenga pruebas suficientes de que la expiración de las medidas probablemente daría lugar a una continuación o reaparición del dumping y del perjuicio. En caso de que las medidas sobre determinados tubos sin soldadura de hierro o acero se prorroguen después de esa fecha, sobre la base del nivel de las importaciones procedentes de Ucrania en 2020 y 2021, la pérdida máxima estimada de derechos antidumping sería inferior a 15 millones EUR anuales. Por lo tanto, el importe total estimado es de 48,4 millones EUR y, por lo tanto, el impacto en los recursos propios de la UE será muy limitado.
5.OTROS ELEMENTOS
•Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información
La información en línea sobre la evolución del comercio bilateral entre la UE y Ucrania está disponible en sitios web específicos de la Comisión Europea. El seguimiento periódico del impacto del Reglamento, teniendo en cuenta la información sobre las exportaciones, las importaciones, los precios en el mercado de la Unión y la producción de la Unión de los productos sujetos a las medidas de liberalización del comercio, se realizará bimestralmente.
•Documentos explicativos (para las directivas)
•Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta
Habida cuenta de la situación de emergencia en Ucrania, la medida tiene por objeto aumentar los flujos comerciales relativos a todas las importaciones procedentes de Ucrania mediante la suspensión de todos los aranceles y derechos de importación pendientes aplicados a los productos ucranianos. Las medidas de liberalización del comercio se concederían en forma de la suspensión total de los derechos de importación sobre todos los productos.
2023/0051 (COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativo a la liberalización temporal del comercio que completa las concesiones comerciales aplicables a los productos ucranianos en virtud del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,
Considerando lo siguiente:
(1)El Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo de Asociación»), constituye la base de la relación entre la Unión y Ucrania. De conformidad con la Decisión 2014/668/UE del Consejo, el título IV del Acuerdo de Asociación, que se refiere al comercio y a las cuestiones relacionadas con el comercio, se ha aplicado provisionalmente desde el 1 de enero de 2016 y entró en vigor el 1 de septiembre de 2017, tras su ratificación por todos los Estados miembros.
(2)El Acuerdo de Asociación expresa el deseo de las Partes del Acuerdo de Asociación (en lo sucesivo, «Partes») de fortalecer y ampliar las relaciones de forma ambiciosa e innovadora, facilitar y lograr una integración económica gradual, respetando los derechos y obligaciones que emanan de la pertenencia de las Partes a la Organización Mundial del Comercio.
(3)El artículo 25 del Acuerdo de Asociación prevé la creación progresiva de una zona de libre comercio entre las Partes de conformidad con el artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en lo sucesivo, «GATT 1994»). A tal fin, el artículo 29 del Acuerdo de Asociación prevé la eliminación progresiva de los derechos de aduana de conformidad con las Listas en él establecidas, así como la posibilidad de acelerar y ampliar el ámbito de dicha eliminación. El artículo 48 del Acuerdo de Asociación establece que debe tenerse en cuenta el interés público antes de aplicar medidas antidumping entre las Partes.
(4)La guerra de agresión no provocada e injustificada de Rusia contra Ucrania desde el 24 de febrero de 2022 ha tenido un impacto profundamente negativo en la capacidad de Ucrania para comerciar con el resto del mundo, tanto por causa de la destrucción de la capacidad de producción como de la indisponibilidad de una parte significativa de los medios de transporte, por ejemplo, debido a la restricción del acceso al Mar Negro, o a la incertidumbre en cuanto al mismo. En tales circunstancias excepcionales y para mitigar el impacto económico negativo de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, es necesario acelerar el desarrollo de relaciones económicas más estrechas entre la Unión y Ucrania con el fin de seguir prestando apoyo a las autoridades y población ucranianas. Por consiguiente, es necesario y adecuado seguir estimulando los flujos comerciales y realizando concesiones en forma de medidas de liberalización del comercio para todos los productos, en consonancia con la aceleración de la eliminación de los derechos de aduana sobre el comercio entre la Unión y Ucrania.
(5)De conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE), la Unión debe velar por mantener la coherencia entre los distintos ámbitos de su acción exterior. En virtud del artículo 207, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la política comercial común ha de llevarse a cabo en el marco de los principios y objetivos de la acción exterior de la Unión.
(6)El Reglamento (UE) n.º 2022/870 del Parlamento Europeo y del Consejo expirará el 5 de junio de 2023.
(7)Las medidas de liberalización del comercio establecidas por el presente Reglamento deben adoptar la forma siguiente: i) la suspensión de la aplicación del sistema de precios de entrada a las frutas y hortalizas; ii) la suspensión de los contingentes arancelarios y de los derechos de importación; iii) no obstante lo dispuesto en el artículo 14, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, los derechos antidumping sobre las importaciones originarias de Ucrania establecidos durante la aplicación del presente Reglamento no deben percibirse en ningún momento, ni siquiera después de la expiración del presente Reglamento; y iv) la suspensión temporal de la aplicación del Reglamento (UE) 2015/478 del Parlamento Europeo y del Consejo. A través de dichas medidas, la Unión, en efecto, proporcionará temporalmente una ayuda económica y financiera adecuada en beneficio de Ucrania y de los operadores económicos afectados.
(8)Para evitar fraudes, el régimen preferencial establecido en el presente Reglamento debe estar condicionado al cumplimiento por parte de Ucrania de todas las condiciones pertinentes para obtener beneficios en el marco del Acuerdo de Asociación, incluidas las normas de origen de los productos afectados y los procedimientos conexos pertinentes, así como a su compromiso de cooperar estrechamente a nivel administrativo con la Unión, tal como establece el Acuerdo de Asociación.
(9)Ucrania debe abstenerse de introducir nuevos derechos o gravámenes de efecto equivalente y nuevas restricciones cuantitativas o medidas de efecto equivalente, o de aumentar los niveles actuales de derechos o gravámenes o de introducir otras restricciones al comercio con la Unión, a menos que estén claramente justificados en el contexto de la agresión militar rusa contra Ucrania. Si Ucrania incumple alguna de esas condiciones, la Comisión debe estar facultada para suspender temporalmente todo o parte del régimen preferencial establecido por el presente Reglamento.
(10)El artículo 2 del Acuerdo de Asociación establece, entre otras cosas, que el respeto de los principios democráticos, los derechos humanos y las libertades fundamentales, el fomento del respeto de los principios de soberanía e integridad territorial, inviolabilidad de fronteras e independencia, así como la lucha contra la proliferación de armas de destrucción masiva, materiales afines y sus vectores constituyen elementos esenciales del Acuerdo de Asociación. Además, el artículo 3 del Acuerdo de Asociación establece que el Estado de Derecho, la buena gobernanza, la lucha contra la corrupción y la lucha contra distintas formas de delincuencia organizada transnacional y terrorismo, el fomento del desarrollo sostenible y el multilateralismo efectivo son aspectos esenciales para reforzar la relación entre las Partes. Procede introducir la posibilidad de suspender temporalmente el régimen preferencial establecido por el presente Reglamento en el caso en que Ucrania no respete los principios generales del Acuerdo de Asociación, como es el caso en otros acuerdos de asociación celebrados por la Unión.
(11)A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución para suspender temporalmente los regímenes preferenciales previstos en el artículo 1, apartado 1, letras a) y b), en caso de que dejen de cumplirse las condiciones para acogerse a los regímenes preferenciales. Estas competencias también deben conferirse para introducir salvaguardias en los casos en que los mercados de la Unión de productos similares o directamente competidores se vean afectados negativamente por las importaciones en virtud del presente Reglamento. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.
(12)A reserva de una evaluación de tres meses por parte de la Comisión, basada en el seguimiento periódico del impacto del presente Reglamento y previa solicitud debidamente justificada de un Estado miembro o por iniciativa propia de la Comisión, es necesario prever la posibilidad de reintroducir los derechos de aduana aplicables de otro modo en virtud del Acuerdo de Asociación a las importaciones de productos incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento que afecten negativamente al mercado de la Unión de productos similares o directamente competidores.
(13)El informe anual de la Comisión sobre la aplicación de la Zona de libre comercio de alcance amplio y profundo, que es una parte esencial del Acuerdo de Asociación, debe incluir una evaluación pormenorizada de la ejecución de las medidas de liberalización del comercio que establece el presente Reglamento.
(14)Teniendo en cuenta la urgencia de la situación a causa de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, conviene aplicar la excepción al plazo de ocho semanas prevista en el artículo 4 del Protocolo n.º 1, sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea, anexo al TUE, al TFUE y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
(15)Habida cuenta de la urgencia de la situación económica en Ucrania y de la expiración del Reglamento (UE) 2022/870 del Parlamento Europeo y del Consejo el 5 de junio de 2023, el presente Reglamento debe entrar en vigor el 6 de junio de 2023.
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Medidas de liberalización del comercio
1.Se introducen los regímenes preferenciales siguientes:
a)se suspenderá la aplicación del sistema de precios de entrada a aquellos productos a los que sea aplicable según se especifica en el anexo I-A del Acuerdo de Asociación. No se aplicarán derechos de aduana a las importaciones de dichos productos;
b)quedan suspendidos todos los contingentes arancelarios establecidos en el anexo I-A del Acuerdo de Asociación y los productos cubiertos por dichos contingentes se admitirán para su importación en la Unión procedentes de Ucrania sin ningún tipo de derecho de aduana.
2.Como excepción a lo dispuesto en el artículo 14, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2016/1036, los derechos antidumping sobre las importaciones originarias de Ucrania establecidos durante la aplicación del presente Reglamento no se percibirán en ningún momento, ni siquiera después de la expiración del presente Reglamento.
3.Queda suspendida temporalmente la aplicación del Reglamento (UE) 2015/478 en lo que respecta a las importaciones originarias de Ucrania.
Artículo 2
Condiciones para beneficiarse del régimen preferencial
El régimen preferencial previsto en el artículo 1, apartado 1, letras a) y b), estará sujeto a las siguientes condiciones:
a)el cumplimiento de las normas de origen de los productos y de los procedimientos correspondientes previstos en el Acuerdo de Asociación;
b)la abstención por parte de Ucrania de introducir nuevos derechos o gravámenes de efecto equivalente y nuevas restricciones cuantitativas o medidas de efecto equivalente para las importaciones originarias de la Unión, de aumentar los niveles existentes de derechos o gravámenes o de introducir cualquier otra restricción al comercio con la Unión, como medidas administrativas internas de naturaleza discriminatoria, a menos que estén claramente justificadas en el contexto de la guerra; así como
c)al respeto por parte de Ucrania de los principios democráticos, los derechos humanos y las libertades fundamentales y al respeto del principio del Estado de Derecho, así como a los esfuerzos continuos y constantes en relación con la lucha contra la corrupción y las actividades ilegales establecidos en los artículos 2, 3 y 22 del Acuerdo de Asociación.
Artículo 3
Suspensión temporal
1.Cuando la Comisión considere que hay pruebas suficientes del incumplimiento por parte de Ucrania de las condiciones establecidas en el artículo 2, podrá suspender, mediante un acto de ejecución, totalmente o en parte, el régimen preferencial previsto en el artículo 1, apartado 1, letras a) y b). Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 5, apartado 3.
2.Cuando un Estado miembro solicite la suspensión por parte de la Comisión de algún elemento del régimen preferencial por incumplimiento por parte de Ucrania de las condiciones establecidas en el artículo 2, letra b), la Comisión presentará en los cuatro meses siguientes a la solicitud un dictamen motivado sobre si existe base para la acusación de incumplimiento por parte de Ucrania. Si la Comisión concluye que existe base para la acusación, iniciará el procedimiento a que se hace referencia en el apartado 1 del presente artículo.
Artículo 4
Salvaguardia acelerada
1.Cuando un producto originario de Ucrania se importe en condiciones que afecten negativamente al mercado de la Unión de productos similares o directamente competidores, la Comisión podrá reintroducir en cualquier momento los derechos de aduana aplicables en virtud del Acuerdo de Asociación a las importaciones de dicho producto mediante la adopción de un acto de ejecución. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 5, apartado 3.
2.La Comisión realizará un seguimiento periódico del impacto del presente Reglamento, teniendo en cuenta la información sobre las exportaciones, las importaciones, los precios en el mercado de la Unión y la producción de la Unión de los productos sujetos a las medidas de liberalización del comercio previstas en el artículo 1, letra b).
La Comisión informará a los Estados miembros cada dos meses de los resultados del seguimiento periódico, a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.
3.La Comisión pondrá en marcha una evaluación de la situación del mercado de la Unión para los productos similares o directamente competidores con vistas a reintroducir los derechos de aduana.
Dicha evaluación concluirá en un plazo no superior a tres meses:
a)previa solicitud debidamente justificada de un Estado miembro que disponga de suficientes indicios razonables, de conformidad con el apartado 5, de que las importaciones afectan negativamente al mercado mencionado en el apartado 1, o
b)por iniciativa propia, cuando la Comisión considere que hay suficientes indicios razonables de que las importaciones afectan negativamente al mercado mencionado en el apartado 1.
4.Cuando, como resultado de la evaluación, la Comisión considere que el mercado de la Unión de productos similares o directamente competidores se ha visto afectado negativamente y tenga la intención de reintroducir los derechos de aduana, publicará un anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea en el que anunciará el restablecimiento de los derechos de aduana aplicables de otro modo en virtud del apartado 1. En el anuncio se presentará un resumen de los principales resultados de la evaluación acelerada y se especificará el plazo dentro del cual las partes interesadas podrán presentar sus puntos de vista por escrito. Dicho plazo no podrá ser superior a diez días a partir de su fecha de publicación.
5.Al evaluar si deben aplicarse medidas de conformidad con el apartado 1, la Comisión tendrá en cuenta toda la evolución pertinente del mercado, incluido el impacto de las importaciones en cuestión sobre la situación del mercado de la Unión de productos similares o directamente competidores. Dicha evaluación incluirá factores tales como:
a)el tipo y la cuantía del incremento de las importaciones del producto afectado procedentes de Ucrania en términos absolutos y relativos;
b)el efecto de las importaciones en cuestión sobre la producción y los precios de la UE, teniendo en cuenta al mismo tiempo la evolución de las importaciones procedentes de otras fuentes.
Esta lista no es exhaustiva y también pueden tenerse en cuenta otros factores pertinentes.
6.Los derechos de aduana aplicables en virtud del Acuerdo de Asociación podrán restablecerse el tiempo necesario para contrarrestar los efectos adversos en el mercado de la Unión de productos similares o directamente competidores.
7.Cuando circunstancias excepcionales requieran una actuación inmediata, la Comisión, sin seguir el procedimiento previsto en el apartado 4 y tras informar al Comité de Salvaguardias establecido por el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/478, podrá aplicar cualquier medida preventiva que sea necesaria.
Artículo 5
Procedimiento de comité
1.La Comisión estará asistida por el Comité del Código Aduanero establecido en virtud del artículo 285, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en relación con el artículo 3, apartado 1, del presente Reglamento. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
2.La Comisión estará asistida por el Comité sobre Salvaguardias establecido en virtud del artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/478 del Parlamento Europeo y del Consejo, en relación con el artículo 4, apartado 1, del presente Reglamento. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
3.En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
Artículo 6
Evaluación de la ejecución de las medidas de liberalización del comercio
El informe anual de la Comisión sobre la aplicación de la Zona de libre comercio de alcance amplio y profundo incluirá una evaluación pormenorizada de la ejecución de las medidas de liberalización del comercio que establece el presente Reglamento e incluirá, siempre y cuando sea apropiado, una evaluación de la repercusión social de dichas medidas en Ucrania y en la Unión. La información sobre las importaciones de productos contemplados en el artículo 1, apartado 1, letra b), se publicará mensualmente en el sitio web de la Comisión.
Artículo 7
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el 6 de junio de 2023.
El presente Reglamento será aplicable hasta el 5 de junio de 2024.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el
Por el Parlamento Europeo
Por el Consejo
La Presidenta
El Presidente
FICHA DE FINANCIACIÓN LEGISLATIVA PARA PROPUESTAS CON INCIDENCIA PRESUPUESTARIA EXCLUSIVAMENTE LIMITADA A LOS INGRESOS
1.DENOMINACIÓN DE LA PROPUESTA:
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la liberalización temporal del comercio que completa las concesiones comerciales aplicables a los productos ucranianos en virtud del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra.
2.LÍNEAS PRESUPUESTARIAS:
capítulo 12, artículo 120
Importe presupuestado para el ejercicio 2023: 21 590 300 000 EUR
3.INCIDENCIA FINANCIERA
La propuesta no tiene incidencia financiera
X
La propuesta no tiene incidencia financiera en los gastos, pero sí en los ingresos; el efecto es el siguiente:
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Línea presupuestaria
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Ingresos
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Período: parte de 2023 - parte de 2024*
(millones EUR al primer decimal)
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Articulo 120, capítulo 12
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Incidencia en los recursos propios
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48,4
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Total
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* Período de un año desde la entrada en vigor del Reglamento
Los cálculos se basan en los volúmenes de 2021 de importación de productos cubiertos por el Reglamento propuesto que superan el contingente anual libre de derechos (es decir, cuarenta contingentes arancelarios), así como en una estimación de los derechos antidumping.
Sobre la base de los cálculos anteriores, la pérdida de ingresos por recursos propios tradicionales derivada de la presente Decisión se estima en 64,5 millones EUR (importe bruto, incluidos los gastos de recaudación) x 0,75 = 48,4 millones EUR para el período en cuestión.
4.MEDIDAS ANTIFRAUDE
Para evitar fraudes, el derecho a acogerse a las medidas comerciales establecidas en el presente Reglamento debe estar condicionado al cumplimiento por parte de Ucrania de todas las condiciones pertinentes para obtener beneficios en el marco del Acuerdo de Asociación, incluidas las normas de origen de los productos afectados y los procedimientos conexos pertinentes, así como a su compromiso de cooperar estrechamente a nivel administrativo con la Unión, tal como establece el Acuerdo de Asociación.