COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 27.2.2023
COM(2023) 98 final
2023/0049(COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1009 en lo que respecta al etiquetado digital de los productos fertilizantes UE
(Texto pertinente a efectos del EEE)
{SEC(2023) 99 final} - {SWD(2023) 48 final} - {SWD(2023) 49 final} - {SWD(2023) 50 final}
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
En 2019, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron el Reglamento (UE) 2019/1009, por el que se establecen disposiciones relativas a la comercialización de los productos fertilizantes UE, en sustitución de las normas de armonización relativas a los abonos CE, establecidas en el Reglamento (CE) n.º 2003/2003.
El Reglamento (UE) 2019/1009 introdujo requisitos de etiquetado mucho más amplios que los del Reglamento (CE) n.º 2003/2003, respondiendo así a nuevas demandas y preocupaciones sociales, además de a la circunstancia de que las nuevas normas abrían el mercado de la UE a productos innovadores y desconocidos, y que por tanto requerían una mejor información al usuario. Sin embargo, las etiquetas sobrecargadas presentan dos problemas: son difíciles de leer para las personas interesadas y resultan complicadas de gestionar para los agentes económicos. Proporcionar en una etiqueta muchos datos hace que sea difícil distinguir la información esencial y puede plantear la necesidad de actualizarla con frecuencia, lo que eleva los costes de etiquetado.
La presente propuesta obedece a los mismos objetivos generales que el Reglamento (UE) 2019/1009, es decir, un nivel elevado de protección de la salud humana y del medio ambiente y el buen funcionamiento del mercado interior. En respuesta a los dos problemas señalados, la propuesta persigue dos objetivos específicos: mejorar la legibilidad de las etiquetas y facilitar su gestión por los agentes económicos.
•Coherencia con las normas vigentes en el ámbito político
Los productos fertilizantes forman parte de la cadena alimentaria y representan una porción significativa del precio de los productos agrícolas. En la Comunicación de 2021 sobre los precios de la energía, la Comisión reconoció las dificultades económicas que afectan a la industria de los fertilizantes, de gran consumo energético, tras el drástico aumento de los precios de la energía a partir del otoño de 2021. Como se explica en la Comunicación de 2022 sobre seguridad alimentaria, la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania exacerbó las dificultades económicas a las que ya se enfrentaba la industria.
El difícil contexto político y económico actual aconseja, en primer lugar, agilizar las mejoras de la eficiencia en el uso de los productos fertilizantes y, en segundo lugar, racionalizar los costes de comercialización de esos productos. Esta propuesta apoya ambas tendencias en la política de los productos fertilizantes.
En cuanto al primer punto, lograr un uso más eficiente de los abonos es un elemento importante de la Estrategia «De la Granja a la Mesa», que formula el objetivo de reducir las pérdidas de nutrientes en un 50 % y el uso de fertilizantes en un 20 % de aquí a 2030. La necesidad de aumentar la eficiencia en el uso se reitera en la Comunicación de 2022 sobre los fertilizantes. El empleo de herramientas digitales es un factor esencial en este proceso, por ejemplo para controlar los valores de referencia y objetivos del balance de nutrientes bruto de los países y recoger datos a nivel regional. Además, al comunicar mejor las propiedades de los productos utilizando etiquetas digitales se contribuye a optimizar las instrucciones de uso atendiendo a esas propiedades, lo que a su vez permitirá una mejor comunicación de las instrucciones de uso y evitará el uso excesivo de abonos.
Por lo que atañe a la segunda cuestión, el establecimiento de normas para la digitalización voluntaria de las etiquetas reducirá los costes para los agentes económicos a medio y largo plazo, pues hará que el proceso de etiquetado sea más racional, evitará costes innecesarios y reducirá los residuos de envases. Así se lograrán unas condiciones óptimas para comercializar los fertilizantes en la UE en estos tiempos difíciles.
La presente propuesta se inscribe en el marco más amplio del proceso de digitalización del sector agrícola, que constituye una prioridad para los Estados miembros que firmaron la Declaración por un futuro digital inteligente y sostenible para la agricultura y las zonas rurales europeas el 9 de abril de 2019.
•Coherencia con otras políticas de la UE
Con el Pacto Verde, la Comisión anunció su intención de abordar el doble reto de las transiciones ecológica y digital. Poco después, la pandemia de COVID-19 cambió radicalmente el papel y la percepción de la digitalización en nuestras sociedades y economías, y aceleró su ritmo.
La Comunicación de 2021 sobre la Brújula Digital apunta claramente hacia una visión y acciones comunes para que Europa tenga éxito en la Década Digital. Propone el principio de «digital por defecto», y traza el camino a seguir para la digitalización a gran escala de la sociedad.
También existe una tendencia general hacia la digitalización de las etiquetas y los documentos que acompañan a los productos. Ya hay normativa en vigor para los productos de construcción y los productos sanitarios, y está en preparación por lo que respecta a las pilas y baterías, los detergentes, los cosméticos y las sustancias químicas peligrosas.
La propuesta de Reglamento sobre diseño ecológico para productos sostenibles tiene por objeto establecer un pasaporte digital del producto. En la versión propuesta por la Comisión, el pasaporte introducirá la adopción obligatoria de formatos digitales para comunicar información sobre todos los productos regulados, incluidos los productos fertilizantes. Esa información no incluirá los requisitos de etiquetado. Por consiguiente, la presente propuesta complementa las medidas ya propuestas para digitalizar otra información sobre los productos.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
La presente propuesta tiene la misma base jurídica que el Reglamento (UE) 2019/1009: el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, relativo a la aproximación de las normas nacionales para el establecimiento y el funcionamiento del mercado interior. Si bien la Comisión tiene competencias para modificar los anexos del Reglamento (UE) 2019/1009, todas las modificaciones propuestas en esta iniciativa se incluyen en la presente propuesta con el fin de facilitar el proceso de adopción, ya que están vinculadas entre sí.
•Subsidiariedad
Los problemas que causan las etiquetas sobrecargadas de los productos fertilizantes UE tienen una fuerte dimensión transfronteriza. Los abonos inorgánicos regulados por el Reglamento (CE) n.º 2003/2003 se producen en unos pocos Estados miembros y se venden en toda la UE. El Reglamento (UE) 2019/1009 tiene por objeto mantener estos productos dentro de su ámbito de aplicación e incluir nuevos productos que aún no son objeto de normas de armonización, aumentando así su potencial en el mercado de la UE.
Los amplios requisitos de etiquetado establecidos en el anexo III del Reglamento (UE) 2019/1009 tienen que figurar en una etiqueta física. Parte de la información exigida por ese anexo está sujeta a cambios frecuentes y, con arreglo al mismo Reglamento, las etiquetas de determinados productos tienen que cambiar antes de llegar a los usuarios finales. Por ejemplo, la etiqueta de una mezcla de productos fertilizantes debe contener toda la información pertinente sobre los productos fertilizantes UE componentes expresada en relación con la mezcla final, así que antes de que la mezcla llegue al usuario final, tanto los productos fertilizantes UE componentes como la propia mezcla han tenido una etiqueta física. El Reglamento es directamente aplicable en todos los Estados miembros. Además, los Estados miembros tienen la obligación de no obstaculizar la libre circulación de los productos fertilizantes UE por motivos relacionados con su etiquetado. Por lo tanto, los Estados miembros no pueden adoptar medidas nacionales para mejorar la legibilidad de las etiquetas físicas o evitar cambios frecuentes en ellas.
Los Estados miembros podrían adoptar disposiciones nacionales relativas a normas mínimas para la digitalización de las etiquetas, cuando se utilicen de forma voluntaria y como complemento de las etiquetas físicas, dado que esta cuestión aún no está cubierta por el Reglamento (UE) 2019/1009. Este enfoque conduciría inevitablemente a prácticas diferentes en toda la UE y crearía obstáculos al funcionamiento del mercado interior. Podría dar lugar a desigualdades en cuanto al posible ahorro de costes y a la comunicación de información. También aumentaría los costes que supondría para la industria la adaptación a requisitos de etiquetado digital divergentes en los distintos Estados miembros.
Por el contrario, establecer las condiciones para una etiqueta digital a escala de la UE tiene el valor añadido de armonizar las distintas prácticas. Al crear unas condiciones de competencia equitativas, esta iniciativa mejoraría el funcionamiento del mercado interior, garantizando al mismo tiempo el elevado nivel de protección exigido por el Reglamento (UE) 2019/1009. Además, la decisión sobre qué elementos de etiquetado de los actualmente exigidos en la etiqueta física pueden proporcionarse únicamente en formato digital solo puede tomarse a nivel de la UE.
El beneficio de la acción de la UE reside también en posibles economías de escala en la industria de los productos fertilizantes. La armonización de los requisitos de etiquetado digital en toda la UE podría facilitar el uso de etiquetas multilingües y, de este modo, apoyar la distribución de productos con la misma etiqueta en más de un Estado miembro.
Por consiguiente, la presente propuesta sobre la digitalización voluntaria de las etiquetas de los productos fertilizantes UE es necesaria y puede abordar eficazmente los problemas detectados.
•Proporcionalidad
La iniciativa no va más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos que se persiguen. Su objetivo es introducir un etiquetado digital voluntario para los productos fertilizantes UE. Los agentes económicos podrán elegir entre proporcionar los elementos de etiquetado en una etiqueta física o digital.
La presente propuesta establece normas generales para que, si se suministra una etiqueta digital, esté garantizado un nivel elevado de protección de los usuarios de productos fertilizantes UE.
En la evaluación de impacto adjunta se analizan opciones de actuación con diversos grados de digitalización. La opción que se presenta en la presente propuesta es la que ofrece un mejor equilibrio entre los intereses de las distintas partes. Si bien abre la posibilidad de utilizar etiquetas digitales, mantiene en la etiqueta física de los productos fertilizantes UE que se ponen a disposición de los usuarios finales la información más importante, en consonancia con la preparación de tales usuarios finales para confiar únicamente en herramientas digitales al acceder a información. A medida que evolucione la sociedad, el volumen de elementos de etiquetado que se proporcionen solo digitalmente podría aumentar más, y esto se tiene en cuenta en la delegación de poderes establecida en la presente propuesta.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Consultas con las partes interesadas
Se efectuaron las siguientes actividades de consulta:
Consulta pública abierta
La consulta pública abierta confirmó el interés por las etiquetas digitales por parte de la industria y de los usuarios.
Más de la mitad de los encuestados (52,1 %, N = 198) sería favorable o moderadamente favorable a que una parte de la información se eliminara de la etiqueta y solo pudiera obtenerse digitalmente. Si se tiene en cuenta que un 22,7 % optaron por «no sabe / no contesta», el porcentaje es mayor 66,9 %) entre los que respondieron.
La mayoría de los encuestados (N = 93, un 72 %) aplicaría el etiquetado digital si fuera posible.
Entre los principales beneficios de una etiqueta digital (N = 195) se cuentan: posibilidad de dar información más detallada (14 %), capacidad para proporcionar toda la información pertinente cuando el envase es demasiado pequeño (14 %), fácil acceso a la información (13 %), acceso a información actualizada (13 %) e información en más lenguas (13 %); información más pertinente o específica, beneficios medioambientales (19 %) y ahorro de costes (8 %).
Entre los principales problemas que plantea una etiqueta digital (N = 200) están: dificultad para acceder a la información (24 %), diferencias entre la información en el envase y la información digital (22 %), desigualdades entre los distintos grupos de población (22 %) y aumento de los costes para la industria.
Entrevistas
Se organizaron entrevistas para recabar información, en particular sobre i) la información esencial del etiquetado según diversas categorías de partes interesadas, ii) las pautas de uso de las etiquetas, iii) los beneficios y desventajas del etiquetado digital y iv) las prácticas de etiquetado de la industria. Las numerosas entrevistas con las partes interesadas de la industria y los usuarios de los productos fertilizantes mostraron que las aportaciones de estos grupos en relación con la información específica del etiquetado (p. ej., el contenido de nitrógeno) eran frecuentemente divergentes, y variaban según las categorías funcionales de productos y los tipos de usuarios. De este modo, la información esencial no era la misma para los representantes de la industria que para los usuarios profesionales y no profesionales.
La presente propuesta tiene en cuenta estas necesidades divergentes y da prioridad a garantizar un uso seguro de los productos fertilizantes UE y un nivel elevado de protección de la salud humana y del medio ambiente, manteniendo en la etiqueta física de los productos que se venden envasados a los usuarios finales la información más importante.
Encuesta específica a las partes interesadas
La encuesta se centró en los usuarios de productos fertilizantes (profesionales y no profesionales), la industria (fabricantes, importadores y distribuidores) y los organismos de evaluación de la conformidad y autoridades de vigilancia del mercado de Dinamarca, Alemania, España, Francia, Italia, Lituania, Polonia y Rumanía.
De las 755 respuestas recibidas, los usuarios no profesionales —como aficionados a la jardinería, o personas que actúan fuera del ámbito de una actividad económica— conformaron el mayor grupo de respuestas (43,6 %), seguidos de los usuarios profesionales (33,5 %).
La encuesta específica también mostró las diferencias de percepción en lo que respecta a la información más importante de la etiqueta. Mientras que los usuarios consideraban absolutamente esencial la información sobre los requisitos de seguridad, para los fabricantes lo esencial es la eficiencia agronómica.
A la pregunta de qué formato prefieren para acceder a la información de la etiqueta, la mayoría de los usuarios profesionales y no profesionales seleccionaron la etiqueta física. Esto confirma la necesidad de mantener la información más importante en la etiqueta física.
Los fabricantes tenían opiniones divergentes sobre si la digitalización en general les ahorraría dinero. El 48,4 % cree que supondría un ahorro financiero (N = 49).
Grupos temáticos
Se organizaron ocho grupos temáticos con usuarios profesionales y no profesionales de España, Francia, Polonia y Rumanía. Los participantes acogieron con satisfacción la digitalización de las etiquetas de los productos fertilizantes UE, que se consideró beneficiosa y una evolución natural. Se expresó preocupación por que pudiera agravar los efectos negativos de la brecha digital.
Esta consulta puso de manifiesto las diferencias de percepción entre los usuarios profesionales y los no profesionales en cuanto a la importancia de las diversas categorías de información. Los usuarios profesionales consideraron que la información sobre eficiencia agronómica (como el contenido de nutrientes) era más importante que otros tipos de información, y que, tras la compra, otra información, como las instrucciones de uso o las condiciones de almacenamiento, no era tan importante, puesto que «todo el mundo sabe qué hacer». Por el contrario, los usuarios no profesionales estimaban que la información sobre la eficiencia agronómica era demasiado técnica y que la información tras la compra era más importante. Del mismo modo, los usuarios profesionales estaban más interesados en la información sobre el contenido, como la lista de ingredientes, que los usuarios no profesionales.
Encuesta experimental
La encuesta experimental exploró los efectos de los cambios de etiquetado en los principales comportamientos de los usuarios profesionales y no profesionales de los productos fertilizantes. El objetivo del ejercicio era comprender los comportamientos reales de los usuarios cuando se les muestran etiquetas digitalizadas, en lugar de preguntar a los participantes qué piensan sobre la digitalización.
Se puso de manifiesto que, en su mayoría, los usuarios profesionales no se ven afectados por los cambios en la cantidad de información de la etiqueta física por lo que respecta a la aplicación y el almacenamiento del producto. Los usuarios no profesionales son más sensibles a la simplificación de la etiqueta que los profesionales.
En cuanto a los factores que influyen en la comprensión de las etiquetas, la facilidad de interpretación de las etiquetas (según las respuestas) está positivamente relacionada en gran medida con la edad de los usuarios profesionales y no profesionales, así como con su experiencia en el uso del producto fertilizante. Una etiqueta con menos información no implicaba un cambio significativo en la facilidad de interpretar la información de la etiqueta para ninguna de estas dos categorías de usuarios.
Pruebas de utilización
Mediante pruebas de utilización sin moderación se examinó la popularidad y el posible uso de diversas tecnologías digitales que podrían aplicarse para las etiquetas de los productos fertilizantes. De las 48 personas participantes, 33 escanearon un código QR y 26 accedieron a una URL, con lo que estas dos opciones resultaron ser las más utilizadas.
Reunión del Grupo de Expertos acerca de las opciones para la digitalización de las etiquetas
El 15 de marzo de 2022 se celebró una reunión en línea del Grupo de Expertos sobre Productos Fertilizantes de la Comisión. Las contribuciones de los miembros y observadores del Grupo de Expertos sirvieron para definir las opciones de actuación. El Grupo de Expertos acogió con satisfacción la categorización de la información y la metodología utilizada para elaborar las distintas opciones.
Las opiniones sobre la necesidad de introducir una distinción entre usuarios no profesionales y usuarios profesionales fueron divergentes. Mientras que algunas señalaban que ambas categorías de usuarios tienen comportamientos y necesidades diferentes en lo tocante al etiquetado, otras subrayaron la creciente complejidad que aportaría a las normas esta distinción y las dificultades para la aplicación y la vigilancia del mercado.
Encuesta sobre costes y beneficios de las diversas opciones de digitalización
Tras la reunión del Grupo de Expertos se llevó a cabo una encuesta en línea para recabar datos sobre los costes y beneficios derivados de las diversas opciones de digitalización. La encuesta obtuvo 93 respuestas válidas distribuidas entre varios grupos de partes interesadas.
Alrededor del 56,3 % de los encuestados (fabricantes, N = 32) respondieron que ya proporcionan alguna información del etiquetado en formato digital. En general se observó un marcado apoyo a las normas generales propuestas para la digitalización de las etiquetas (N = 84). Al comparar las repercusiones económicas, medioambientales y sociales de las distintas opciones de etiquetas, la conclusión general apunta a que el impacto positivo será más importante cuanto mayor sea el nivel de digitalización.
•Obtención y uso de asesoramiento especializado
Para analizar los resultados de las actividades de consulta y la repercusión de diversas opciones políticas, la Comisión recurrió a un contratista externo.
•Evaluación de impacto
Al realizar la evaluación de impacto, la Comisión se enfrentó a dos dificultades. El Reglamento (UE) 2019/1009 es aplicable desde el 16 de julio de 2022, por lo que no se disponía de experiencia concreta en la aplicación de las nuevas normas. Por otra parte, dicho Reglamento dispone la armonización facultativa de los productos fertilizantes UE. Los fabricantes de los productos fertilizantes pueden elegir si aplican o no el Reglamento. Por ello, es difícil estimar cuántos fabricantes se decantarán por esa opción y la mantendrán en los próximos años.
El 22 de julio de 2022, la evaluación de impacto obtuvo un dictamen favorable del Comité de Control Reglamentario.
La Comisión evaluó el impacto de tres opciones de actuación (OA): OA1: se elabora únicamente un documento de orientación; OA2: la información sobre los productos fertilizantes UE puede proporcionarse digitalmente; y OA3: toda la información sobre determinadas categorías de productos se proporciona digitalmente.
Dentro de la OA2 se han considerado cinco subopciones (OA2a-OA2e), entre las que varía el grado de digitalización (desde incluir determinada información en la etiqueta digital hasta incluir la mayor parte de la información). En algunas subopciones se distingue entre usuarios profesionales y no profesionales. Los efectos de OA2a-OA2e se analizan conjuntamente, ya que solo se han señalado diferencias limitadas.
La opción preferida es la opción OA2a combinada con OA3:
–OA2a: digitalización opcional de determinada información de la etiqueta de los productos fertilizantes UE, sin distinguir entre usuarios profesionales y no profesionales;
–OA3: digitalización opcional de toda la información relativa a los productos vendidos a granel y los productos no vendidos a usuarios finales, sino a otros agentes económicos.
Si bien la OA2a es la más prudente en cuanto al alcance de la información que puede proporcionarse únicamente en formato digital, combinar esta opción con la OA3 garantiza que los objetivos se aborden de la manera más eficaz, manteniendo un enfoque equilibrado de los distintos puntos de vista de las partes interesadas.
En primer lugar, la OA2a implica mantener en la etiqueta física toda la información relacionada con la seguridad, así como los datos más importantes sobre eficiencia agronómica, contenido e información pertinente tras la compra. Al reducir la inclusión de otros tipos de información en la etiqueta física, la información sobre seguridad será más visible, contribuyendo así al objetivo de proteger la salud y el medio ambiente. Esta opción es la que mejor tiene en cuenta la brecha digital. La eliminación de toda la información de la etiqueta, incluida la relativa a seguridad, en el caso de ventas a los agentes económicos —conforme a la opción 3— está justificada porque no se trata de usuarios finales. Los agentes económicos compran los productos para comercializarlos, y no para aplicarlos en los suelos. En cuanto a los productos a granel, por la propia naturaleza del producto no es posible proporcionar la información en una etiqueta física colocada en el envase, que es la forma directa de comunicar información del etiquetado. No parece que la sustitución del folleto por una etiqueta digital vaya a tener un impacto significativo en la disponibilidad de la información.
En segundo lugar, esta opción combinada reducirá los costes de etiquetado y creará condiciones de competencia equitativas entre los agentes económicos en lo que respecta al uso del etiquetado digital. Los costes de etiquetado se reducirán al incluir más lenguas en la etiqueta física y evitar cambios frecuentes de etiqueta.
Por último, esta opción combinada es más fácil de aplicar y hacer cumplir, ya que no se distingue entre los usuarios profesionales y no profesionales. Esa distinción no existe en el Reglamento (UE) 2019/1009, y habría aumentado la complejidad de las normas y dificultado su aplicación.
Teniendo en cuenta que los datos disponibles sobre los costes son limitados, una extrapolación completa de los costes a escala de la UE es problemática y puede falsear la percepción. Según los datos de la encuesta entre las partes interesadas, los costes máximos para las empresas a escala de la UE en el caso de la OA2 (y también la OA3) serían de 0,3 millones EUR (en un intervalo de 0,1 a 0,6 millones EUR) de costes puntuales, y 0,1 millones EUR (entre 0,06 y 0,4 millones EUR) de costes corrientes (anuales). En la práctica, es muy probable que los costes reales sean inferiores a estos máximos, ya que algunas empresas optarían por no proporcionar el etiquetado digital.
Cabe señalar que los agentes económicos que optan por el etiquetado digital pueden tener algunos costes adicionales cuando necesiten proporcionar la información por medios alternativos. Si bien estos costes no han podido cuantificarse, se prevé que sean marginales, pues la información sobre los productos solo se ofrecería a pequeños sectores de los mercados objetivo. A largo plazo, los costes se compensarían con los ahorros en la actualización de las etiquetas físicas, la eliminación del doble etiquetado y la liberación de espacio en la etiqueta física para información en más lenguas. Además, la OA3 permite generar beneficios netos estimados en 0,8 millones EUR, ya que introduce la plena digitalización de los requisitos de etiquetado para los productos vendidos a granel o los productos que no se venden a los usuarios finales.
En cuanto a los efectos directos de OA2a y OA3 en las autoridades públicas, a pesar de los aspectos positivos relacionados con la facilidad para gestionar y recoger datos en línea, las autoridades públicas podrían necesitar alguna inversión en equipos y formación para facilitar el acceso a las etiquetas digitales.
Las estimaciones de la opción de actuación preferida (OA2a) sugieren que unos posibles beneficios netos puntuales a medio plazo serían negativos para todas las empresas de la EU-27 (a razón de –0,1 millones EUR, partiendo del supuesto de que todas las empresas que exportan se beneficiarían del ahorro asociado a la reducción de los requisitos de etiquetado físico). Los beneficios recurrentes máximos anuales de la OA2a serían de 0,9 millones EUR para todas las empresas (EU-27). En la opción 3, los posibles beneficios netos puntuales también serían negativos (–0,5 millones EUR sobre la base de las mismas hipótesis que para la OA2a). Sin embargo, los beneficios netos recurrentes máximos anuales de la OA3 serían de 3 millones EUR para todas las empresas (EU-27).
Se espera que la opción preferida aporte beneficios medioambientales, al reducir los residuos de envases. No fue posible cuantificar estos beneficios.
No se prevé ningún impacto social negativo ya que, conforme a la OA2a, la información que las distintas categorías de usuarios consideran esencial se mantiene en la etiqueta física. Por el contrario, se espera que mejore la legibilidad de la etiqueta física, al trasladarse a la etiqueta digital varios datos técnicos. Además, los usuarios podrán aprovechar plenamente las diversas posibilidades que ofrece la digitalización en cuanto a la accesibilidad y las búsquedas de información específica en formato digital.
•Adecuación regulatoria y simplificación
La presente propuesta tiene por objeto simplificar el cumplimiento de los requisitos de etiquetado del Reglamento (UE) 2019/1009 y, de este modo, reducir la carga para los agentes económicos, sin poner en peligro los principales objetivos del Reglamento, en particular la protección de la salud humana y del medio ambiente.
La propuesta contribuye directamente al cuadro de indicadores REFIT [ámbitos 13: Legislación sobre sustancias químicas (distinta de REACH)], al utilizar herramientas digitales para comunicar información sobre los productos fertilizantes UE. Al aprovechar las ventajas de la era digital será posible reducir gastos para las pymes, mejorar la aplicación y el cumplimiento y reforzar la cooperación entre las autoridades competentes, incluidas las autoridades aduaneras y de vigilancia del mercado.
La digitalización de la etiqueta sigue siendo opcional. Por tanto, no se necesitan medidas específicas para las pequeñas y medianas empresas, que son libres de elegir el momento adecuado para hacer este cambio, si es que lo efectúan.
5.OTROS ELEMENTOS
•Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información
En la evaluación realizada de conformidad con el artículo 49 del Reglamento (UE) 2019/1009, la Comisión también estudiará el rendimiento o el funcionamiento de esta intervención específica, y extraerá conclusiones preliminares. Esta será la primera oportunidad para evaluar si se han producido efectos no deseados o inesperados.
Posteriormente, la Comisión supervisará si la intervención de la UE sigue siendo adecuada para su finalidad, si debe adaptarse para lograr una mayor eficacia, pertinencia y coherencia, o si simplemente debe derogarse.
•Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta
La presente propuesta introduce la digitalización voluntaria de las etiquetas de los productos fertilizantes UE. La elección corresponde a los fabricantes, importadores o distribuidores de productos fertilizantes UE.
Se propone permitir que los agentes económicos proporcionen todos los elementos de etiquetado exigidos en virtud del anexo III del Reglamento (UE) 2019/1009 únicamente en formato digital en las dos situaciones siguientes: cuando los productos fertilizantes UE se vendan a granel o cuando se vendan a agentes económicos (que no sean usuarios finales de los productos).
Los agentes económicos que opten por el etiquetado digital de los productos fertilizantes UE suministrados en un envase a los usuarios finales tendrán que proporcionar también una etiqueta física que contenga la información más importante. La etiqueta física contendrá toda la información relativa a la protección de la salud humana y del medio ambiente, así como la información más importante sobre la eficiencia agronómica y el contenido del producto, o la información utilizada tras la compra.
Para el caso de que los agentes económicos opten por proporcionar etiquetas digitales, la propuesta establece normas generales relativas a la digitalización de las etiquetas. En particular, los agentes económicos deberán garantizar que se pueda acceder a la etiqueta digital de forma gratuita y fácilmente accesible en toda la UE, y tendrán en cuenta las necesidades de los grupos de población vulnerables. La información de las etiquetas digitales también debe proporcionarse por medios alternativos, cuando sea necesario.
La propuesta incluye una delegación de poderes en la Comisión para completar los requisitos generales de etiquetado digital y seguir adaptando el anexo III a fin de decidir qué elementos de etiquetado pueden proporcionarse digitalmente cuando los productos fertilizantes UE se pongan a disposición de los usuarios finales en un envase, en función de la evolución de la sociedad.
2023/0049 (COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1009 en lo que respecta al etiquetado digital de los productos fertilizantes UE
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114,
Vista la propuesta de la Comisión Europea.
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,
Considerando lo siguiente:
(1)El anexo III del Reglamento (UE) 2019/1009 establece los requisitos de etiquetado aplicables a los productos fertilizantes UE. La información a la que se refiere el anexo III debe proporcionarse en una etiqueta en formato físico adherida al envase o, si los elementos de etiquetado no pueden proporcionarse en la etiqueta porque el envase es demasiado pequeño, en un folleto aparte que lo acompañe («etiqueta física»). Los productos a granel van acompañados de un folleto. Los requisitos de etiquetado se refieren a varios parámetros relacionados con la eficiencia agronómica de los productos fertilizantes UE (como el contenido de nutrientes en un abono) y el contenido de tales productos (cantidad). Los requisitos de etiquetado incluyen también la información necesaria para la protección de la salud humana y del medio ambiente cuando se utilizan productos fertilizantes UE (p. ej., para aplicar correctamente la Directiva 91/676/CEE del Consejo) y para manipular y utilizar correctamente esos productos tras su compra (como las condiciones de almacenamiento).
(2)La forma de etiquetar los productos fertilizantes UE de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/1009 debe adaptarse a los cambios tecnológicos y sociales que implica la digitalización.
(3)Proporcionar información en una etiqueta en formato digital («etiqueta digital») tiene claras ventajas. El etiquetado digital puede mejorar la comunicación de la información de la etiqueta, evitando la sobrecarga de las etiquetas físicas y permitiendo a los usuarios recurrir a opciones de lectura disponibles únicamente para los formatos digitales, como aumento de la letra, búsquedas automáticas, uso de altavoces o traducción a otras lenguas. Además, el etiquetado digital de los productos fertilizantes UE contribuye a los avances en curso en la digitalización del sector agrícola europeo, y puede facilitar el cumplimiento de las obligaciones de notificación de los agricultores en relación con el uso de tales productos. El etiquetado digital también puede implicar una gestión más eficiente de las obligaciones de etiquetado por los agentes económicos, al facilitar la actualización de la información de la etiqueta y hacer posible que se oriente más específicamente a los usuarios. Por otra parte, puede contribuir a reducir los costes de etiquetado a lo largo de toda la cadena de suministro, dado que las etiquetas de los productos fertilizantes UE pueden modificarse tras una transacción entre agentes económicos antes de llegar a los usuarios finales.
(4)Sin embargo, el etiquetado digital también puede plantear nuevos retos para los grupos de población vulnerables, en particular las personas con competencias digitales inexistentes o insuficientes o las personas con discapacidad, y acentuar así la brecha digital. Por consiguiente, el etiquetado digital debe introducirse en el Reglamento (UE) 2019/1009 con arreglo a ciertas condiciones, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar una elevada protección de la salud humana y del medio ambiente y, al mismo tiempo, la preparación digital.
(5)Los agentes económicos deben seguir teniendo libertad para elegir si proporcionan una etiqueta digital o física. Esto garantizará que tengan flexibilidad para optar por las normas más adecuadas a cada situación. Es especialmente importante no generar costes injustificados para las pequeñas y medianas empresas, para las que el etiquetado digital podría resultar difícil al manejar volúmenes reducidos o menos tipos de productos fertilizantes UE.
(6)La elección de proporcionar una etiqueta digital corresponde en primer lugar a los fabricantes e importadores, que son los responsables de cumplir los requisitos de etiquetado del anexo III del Reglamento (UE) 2019/1009. No obstante, para maximizar el uso de etiquetas digitales y mejorar así la comunicación de información a los usuarios, los distribuidores también deben tener la posibilidad de digitalizar la etiqueta de los productos fertilizantes UE que comercializan, basándose en la información ya proporcionada por el fabricante. El alcance del etiquetado digital debe depender de dos factores: si los productos fertilizantes UE se comercializan para agentes económicos o usuarios finales, y si los productos se suministran envasados o a granel.
(7)Conviene permitir que los agentes económicos proporcionen todos los elementos de etiquetado del anexo III del Reglamento (UE) 2019/1009 únicamente en una etiqueta digital cuando los productos fertilizantes UE, ya sea envasados o a granel, se suministren a otros agentes económicos. El uso del etiquetado digital en esos casos puede reducir los costes de etiquetado en la cadena de suministro. Los importadores o distribuidores tendrán la posibilidad de colocar una etiqueta física en el producto fertilizante UE directamente en las lenguas oficiales necesarias para su situación específica. Además, pueden evitarse costes de etiquetado en caso de mezcla, envasado o reenvasado de los productos fertilizantes UE, ya que estos pueden etiquetarse con una etiqueta física una vez solo, antes de llegar a los usuarios finales. Dado que los productos se suministran a agentes económicos, no se ve afectada la comunicación de información a los usuarios finales. Si los agentes económicos optan por proporcionar, además de la etiqueta digital, una etiqueta física, deben tener libertad para decidir qué elementos de etiquetado incluyen en esta etiqueta física.
(8)Para los usuarios finales, la etiqueta física sigue siendo la manera preferida de obtener información, ya que, al ir colocada en el envase, ofrece acceso inmediato a la información. Además, la inmensa mayoría de los productos fertilizantes UE comercializados son utilizados por usuarios profesionales, como los agricultores. Si bien los usuarios profesionales están familiarizados con los productos fertilizantes y suelen recurrir a asesoramiento para sus planes de fertilización, tienden a pertenecer a grupos de más edad y con competencias digitales más reducidas.
(9)Por ello, cuando opten por el etiquetado digital de los productos fertilizantes UE que se suministran a los usuarios finales en un envase, los agentes económicos deben garantizar que en la etiqueta física también figure un mínimo de información. En este contexto, y por lo que se refiere a otras normas específicas para los productos que se comercializan envasados, los envases no deben contener más de 1 000 kg, en consonancia con el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión. Los productos suministrados en envases que superen este límite deben considerarse suministrados a granel a efectos del Reglamento (UE) 2019/1009. De este modo se atienden también los retos a los que pueden enfrentarse los grupos de población vulnerables. Por consiguiente, la información específica que los agentes económicos deben poder proporcionar únicamente en una etiqueta digital debe reflejar el estado actual de la digitalización de la sociedad y la situación particular de los usuarios de los productos fertilizantes UE. Para permitir que todos los usuarios finales puedan elegir con conocimiento de causa antes de comprar productos fertilizantes UE y garantizar la manipulación y el uso seguros de tales productos por todos los grupos de usuarios finales, la información relativa a la protección de la salud humana y del medio ambiente siempre debe proporcionarse en la etiqueta física, que también debe ofrecer una información mínima sobre la eficiencia agronómica de los productos fertilizantes UE y sobre su contenido y uso. El Reglamento (UE) 2019/1009 debe indicar claramente qué información puede proporcionarse únicamente en formato digital.
(10)En el caso de los productos fertilizantes UE suministrados a granel, los agentes económicos deben proporcionar los elementos de etiquetado en un folleto. El folleto, a diferencia de las etiquetas físicas, no tiene ningún vínculo físico con el propio producto y, por lo tanto, no ofrece acceso inmediato a la información pertinente para su manipulación. Para proporcionar los mismos elementos de etiquetado en formato digital es necesario adaptar la manera en que se obtiene la información, sin que esto cree riesgos significativos para los usuarios. Por tanto, conviene permitir que los agentes económicos puedan proporcionar todos los elementos de etiquetado del anexo III del Reglamento (UE) 2019/1009 únicamente en una etiqueta digital cuando los productos fertilizantes UE se suministren a granel. Si los agentes económicos optan por proporcionar, además de la etiqueta digital, una etiqueta física, deben tener libertad para decidir qué elementos de etiquetado incluyen en esta etiqueta física.
(11)Para garantizar la igualdad de condiciones entre los agentes económicos que comercializan productos fertilizantes UE y proteger a los usuarios finales de tales productos deben establecerse requisitos para el etiquetado digital.
(12)A fin de garantizar que los usuarios reciban todos los elementos de etiquetado en la etiqueta digital y no tengan que recoger información de una etiqueta física y una etiqueta digital, conviene que los agentes económicos que utilicen una etiqueta digital tengan la obligación de incluir en ella la totalidad de los elementos de etiquetado, aunque también estén incluidos en la etiqueta física. La etiqueta digital también debe contener información que permita a los usuarios finales identificar al fabricante de los productos fertilizantes UE y ponerse en contacto con él, ya que se trata de información esencial, y proporcionarla digitalmente facilitará el vínculo entre el producto y la etiqueta digital. Además, dado que también se introducen en el mercado productos fertilizantes como productos no armonizados, es importante incluir en la etiqueta digital la marca CE y cualquier referencia correspondiente a un organismo notificado, de modo que los usuarios finales puedan deducir, meramente a través del uso de la etiqueta digital, que un producto se comercializa de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/1009. No obstante, para facilitar la actualización de determinada información que deben proporcionar los fabricantes, que cambia con frecuencia y no es utilizada a diario por los usuarios finales (en concreto, el número de lote y la fecha de producción), los fabricantes deben tener la opción de proporcionarla en formato físico o digital.
(13)Dado que las etiquetas digitales, al igual que las etiquetas físicas, son un medio para proporcionar a los usuarios información obligatoria sobre los productos fertilizantes UE, los agentes económicos deben garantizar el acceso gratuito a las etiquetas digitales. Además, y para mejorar las posibilidades de que los usuarios obtengan la información en la práctica, la información proporcionada en la etiqueta digital debe ser fácilmente accesible. Los agentes económicos no deben mezclar la información exigida por el Reglamento (UE) 2019/1009 con otra información no solicitada por el Reglamento (UE) 2019/1009, como declaraciones publicitarias o comerciales. El formato digital no tiene las limitaciones de espacio típicas de las etiquetas físicas colocadas en el envase. Por ello, es importante que los elementos de etiquetado proporcionados de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/1009 se concentren en un solo lugar, de modo que no sea difícil encontrarlos entre otras informaciones que puedan proporcionar los agentes económicos. Los agentes económicos también deben garantizar que las etiquetas digitales se presenten de tal modo que se tengan en cuenta las necesidades de los grupos de población vulnerables, a fin de reducir los retos a los que pueden enfrentarse dichos grupos.
(14)Teniendo en cuenta tanto el interés de los usuarios por tener acceso a información sobre los productos fertilizantes UE con una vida útil relativamente larga como el interés de los agentes económicos por evitar costes innecesarios, los agentes económicos deben garantizar que la etiqueta digital esté disponible durante cinco años a partir del momento en que el producto fertilizante UE se introduzca en el mercado.
(15)A fin de reducir los riesgos que pudiera plantear para los grupos de población vulnerables la no disponibilidad de etiqueta digital, en particular cuando los productos fertilizantes UE se suministren a granel a los usuarios finales y todos los elementos de etiquetado puedan proporcionarse digitalmente, los agentes económicos deben ser responsables de aportar los elementos de etiquetado a los usuarios finales, previa solicitud, por medios alternativos. Cuando la etiqueta digital no esté disponible temporalmente, la información debe proporcionarse incluso sin necesidad de solicitud.
(16)Los requisitos relativos a la documentación técnica establecidos en el anexo IV del Reglamento (UE) 2019/1009 deben adaptarse para tener en cuenta la introducción de etiquetas digitales. Además, teniendo en cuenta la posibilidad de proporcionar únicamente una etiqueta digital para los productos fertilizantes UE comercializados para los mezcladores y a fin de facilitar la vigilancia del mercado, la documentación técnica de las mezclas de productos fertilizantes debe incluir una muestra de la información sobre los productos fertilizantes UE componentes proporcionada con arreglo al anexo III del Reglamento (UE) 2019/1009.
(17)A fin de mantener actualizado el Reglamento (UE) 2019/1009 con respecto al progreso técnico, a los nuevos datos científicos y a la evolución de la digitalización de la sociedad, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por los que se completen los requisitos de etiquetado digital y se modifique el anexo III estableciendo los elementos de etiquetado que los agentes económicos que comercializan productos fertilizantes UE envasados pueden proporcionar a los usuarios finales únicamente en una etiqueta digital. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen conforme a los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.
(18)Al establecer normas más detalladas para el etiquetado digital, la Comisión debe prestar especial atención a otras normas de la Unión relativas al suministro de información sobre productos o sustancias y mezclas en formato digital. Debe ser posible acceder a toda la información exigida por las distintas normas de la Unión en un único espacio digital, de modo que los usuarios puedan tener fácil acceso a toda la información necesaria.
(19)Al decidir qué elementos de etiquetado pueden ser proporcionados solo digitalmente por los agentes económicos que comercializan productos fertilizantes UE envasados para los usuarios finales, la Comisión debe tener en cuenta el nivel de preparación digital de los usuarios de productos fertilizantes UE y la necesidad de mantener la seguridad del uso de esos productos para la salud humana y el medio ambiente.
(20)Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2019/1009 en consecuencia.
(21)Dado que el presente Reglamento establece la posibilidad de proporcionar la totalidad o parte de los requisitos de etiquetado del anexo III únicamente en etiquetas digitales, su aplicación debe aplazarse a fin de disponer de tiempo suficiente para el desarrollo de los requisitos complementarios relativos al etiquetado digital.
(22)Los objetivos específicos del presente Reglamento, a saber, mejorar la legibilidad de las etiquetas de los productos fertilizantes UE y facilitar la gestión de esas etiquetas por parte de los agentes económicos, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros. Dado que, debido a su magnitud y efectos, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, al introducir una posibilidad de utilizar el etiquetado digital para determinada información el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar esos objetivos.
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE) 2019/1009 se modifica como sigue:
1)El artículo 2 se modifica como sigue:
a)se añade el punto 10 bis siguiente:
«10 bis) “envase”: recipiente sellable con una capacidad máxima de 1 000 kg;»;
b)se añade el punto 16 bis siguiente:
«16 bis) “soporte de datos”: símbolo de un código de barras lineal, símbolo bidimensional u otro medio de identificación y captura automática de datos que puede ser leído por un dispositivo;».
2)El artículo 6 se modifica como sigue:
a)en el apartado 5 se añade el párrafo siguiente:
«La información contemplada en el párrafo primero se proporcionará físicamente en el envase o el documento de acompañamiento, digitalmente o por ambos medios. Cuando la información se proporcione digitalmente serán aplicables los requisitos establecidos para las etiquetas digitales en el artículo 11 ter y las obligaciones establecidas en el artículo 11 quater.»;
b)en el apartado 6 se añade el párrafo siguiente:
«La información contemplada en el párrafo primero se proporcionará físicamente en el envase o el documento de acompañamiento, o bien físicamente en el envase o el documento de acompañamiento y además digitalmente. Cuando la información se proporcione digitalmente serán aplicables los requisitos establecidos para las etiquetas digitales en el artículo 11 ter y las obligaciones establecidas en el artículo 11 quater.»;
c)el apartado 7 se sustituye por el texto siguiente:
«7. Los fabricantes garantizarán que los productos fertilizantes UE vayan acompañados de los elementos de etiquetado exigidos en el anexo III, proporcionados en el formato pertinente con arreglo al artículo 11 bis. Tales elementos de etiquetado:
a)figurarán en una lengua fácilmente comprensible para los usuarios finales, según lo que determine el Estado miembro de que se trate;
b)serán claros, comprensibles e inteligibles;
c)serán accesibles a efectos de inspección cuando el producto fertilizante UE se comercialice.».
3)En el artículo 8, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4.
Los importadores garantizarán que los productos fertilizantes UE vayan acompañados de los elementos de etiquetado exigidos en el anexo III, proporcionados en el formato pertinente con arreglo al artículo 11 bis. Tales elementos de etiquetado:
a)figurarán en una lengua fácilmente comprensible para los usuarios finales, según lo que determine el Estado miembro de que se trate;
b)serán accesibles a efectos de inspección cuando el producto fertilizante UE se comercialice.».
4)Se insertan los artículos 11 bis, 11 ter y 11 quater siguientes:
«Artículo 11 bis
Formatos de etiquetado
1.Cuando los productos fertilizantes UE se comercialicen para los agentes económicos en un envase, irán acompañados de los elementos de etiquetado exigidos con arreglo al anexo III:
a)en una etiqueta en formato digital (“etiqueta digital”) o
b)en una etiqueta en formato físico adherida al envase o, si los elementos de etiquetado no pueden proporcionarse en la etiqueta porque el envase es demasiado pequeño, en un folleto separado que lo acompañe (“etiqueta física”).
2.Cuando los productos fertilizantes UE se comercialicen para los agentes económicos a granel, irán acompañados de los elementos de etiquetado exigidos con arreglo al anexo III:
a)en una etiqueta digital o
b)en un folleto que acompañe al producto fertilizante UE.
3.Cuando los productos fertilizantes UE se comercialicen para los usuarios finales en un envase, irán acompañados de los elementos de etiquetado exigidos con arreglo al anexo III:
a)en una etiqueta física o
b)en una etiqueta digital y, duplicados, en una etiqueta física.
No obstante lo dispuesto en la letra b), los elementos de etiquetado marcados con un asterisco en el anexo III no tendrán que duplicarse en la etiqueta física.
4.Cuando los productos fertilizantes UE se comercialicen para los usuarios finales a granel, irán acompañados de los elementos de etiquetado exigidos con arreglo al anexo III:
a)en una etiqueta digital o
b)en un folleto que acompañe al producto fertilizante UE.
5.Si los agentes económicos proporcionan una etiqueta digital de conformidad con el presente artículo, deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 11 ter y 11 quater.
Artículo 11 ter
Requisitos para las etiquetas digitales
1.La etiqueta digital incluirá:
a)la información exigida con arreglo al artículo 6, apartado 6;
b)el marcado CE y, en su caso, el número de identificación del organismo notificado, de conformidad con los artículos 17 y 18;
c)todos los elementos de etiquetado exigidos en el anexo III, con excepción de la fecha de producción, cuando tal fecha se haya indicado en la etiqueta física.
2.La información a la que se refiere el apartado 1 se proporcionará en un solo lugar y se separará de cualquier información no proporcionada de conformidad con el presente Reglamento.
3.La etiqueta digital:
a)será accesible de forma gratuita;
b)será accesible de manera fácil y directa, sin necesidad de registrarse previamente, descargar ni instalar aplicaciones, ni dar una contraseña; será accesible para todos los posibles usuarios de la Unión;
c)tendrá posibilidad de búsqueda;
d)se presentará de manera que se tengan en cuenta las necesidades de grupos vulnerables y se admitan las adaptaciones necesarias para facilitar el acceso de tales grupos;
e)estará disponible durante un período de cinco años a partir del momento en que el producto fertilizante UE se introduzca en el mercado, incluso en caso de insolvencia, liquidación o cese de actividad en la Unión del agente económico que lo haya creado.
Cuando la etiqueta digital esté disponible en varias lenguas, admitirá la elección de lengua con independencia de la ubicación geográfica.
4.El soporte de datos utilizado para la etiqueta digital se imprimirá o colocará físicamente en el envase o, si los productos fertilizantes UE se comercializan a granel, en el documento o folleto de acompañamiento, de una manera visible, legible y que permita su tratamiento automático por dispositivos digitales.
Artículo 11 quater
Obligaciones de los agentes económicos que proporcionen una etiqueta digital
1.Los agentes económicos que proporcionen una etiqueta digital no rastrearán, analizarán ni utilizarán ninguna información de uso con fines distintos de lo estrictamente necesario para proporcionar digitalmente la información pertinente.
2.Previa solicitud de los usuarios finales, o sin esa solicitud si la etiqueta digital no está disponible temporalmente en el momento de la compra, los agentes económicos que comercialicen productos fertilizantes UE para tales usuarios finales proporcionarán la información incluida en la etiqueta digital por medios alternativos y de forma gratuita.».
5)En el artículo 42 se añaden los apartados 9 y 10 siguientes:
«9. A más tardar el [La Oficina de Publicaciones insertará la fecha del primer día del mes siguiente a 30 meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión adoptará actos delegados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 44 por los que se completen los artículos 11 ter y 11 quater estableciendo requisitos específicos para el etiquetado digital de los productos fertilizantes UE y condiciones para el cumplimiento de las obligaciones de los agentes económicos que proporcionan una etiqueta digital. Tales requisitos establecerán, en particular, los tipos de soluciones técnicas electrónicas que los agentes económicos pueden utilizar para proporcionar la etiqueta digital y los medios alternativos para aportar la información contemplada en el artículo 11 quater, apartado 2. Al adoptar los actos delegados, la Comisión:
a)garantizará la coherencia con otros actos pertinentes de la Unión;
b)fomentará la innovación;
c)garantizará la neutralidad tecnológica, para lo cual no restringirá la elección de tecnología o equipos, dentro de los límites de la compatibilidad y evitando interferencias;
d)garantizará que el etiquetado digital no comprometa la seguridad del usuario final ni el medio ambiente;
e)tendrá en cuenta el nivel de preparación digital entre los usuarios finales de los productos fertilizantes UE.
10. La Comisión está facultada para adoptar actos delegados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 44 para modificar el anexo III en lo que respecta a la información de etiquetado que los agentes económicos pueden proporcionar en una etiqueta digital únicamente de conformidad con el artículo 11 bis, apartado 3, letra b), a fin de adaptar ese anexo al progreso técnico y científico o al nivel de preparación digital entre los usuarios finales de los productos fertilizantes UE. Al adoptar los actos delegados, la Comisión tendrá en cuenta la necesidad de garantizar un nivel elevado de protección de la salud humana y del medio ambiente.».
6)El anexo III se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento.
7)El anexo IV se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del [La OP insertará la fecha del primer día del mes siguiente a 30 meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento].
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el
Por el Parlamento Europeo
Por el Consejo
La Presidenta/El Presidente
La Presidenta/El Presidente
COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 27.2.2023
COM(2023) 98 final
ANEXOS
de la
propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo
por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1009 en lo que respecta al etiquetado digital de los productos fertilizantes UE
{SEC(2023) 99 final} - {SWD(2023) 48 final} - {SWD(2023) 49 final} - {SWD(2023) 50 final}
ANEXO I
El anexo III del Reglamento (UE) 2019/1009 se modifica como sigue:
1)La parte I se modifica como sigue:
a)El punto 1 se modifica como sigue:
i)
la letra d) se sustituye por el texto siguiente:
«d) instrucciones de uso relativas a las dosis, el momento y la frecuencia de aplicación y las plantas u hongos destinatarios;
d bis) otras instrucciones de uso no indicadas en la letra d);*»;
ii)
la letra h) se sustituye por el texto siguiente:
«h) una lista de todos los ingredientes que superen el 5 % en peso o volumen del producto o, en el caso de los productos en forma líquida, en peso seco, en orden decreciente de magnitud;*»;
iii)
se añaden las letras i) y j) siguientes:
«i) una identificación, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (CE) n.º 1272/2008, de cualquier ingrediente recogido en la lista de la letra h) que sea una sustancia o una mezcla*;
j) las denominaciones de las CMC pertinentes con arreglo a la parte I del anexo II para cada ingrediente contemplado en la letra h).*»;
iv)
se añade el apartado siguiente:
«Además de la información a la que se refiere la letra i), las sustancias naturales podrán identificarse por su nombre de mineral.».
b)Se añaden los siguientes puntos:
«12. Si el producto fertilizante UE contiene turba, su presencia se indicará en la etiqueta.
13. Si los agentes económicos proporcionan una etiqueta digital de conformidad con el artículo 11 bis, apartados 1 y 2, el soporte de datos utilizado en esa etiqueta digital irá acompañado de la advertencia “Deberá proporcionarse una etiqueta física de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/1009 antes de que el producto se comercialice para los usuarios finales en un envase de hasta 1 000 kg”, o una advertencia similar.
14. Si los agentes económicos proporcionan una etiqueta digital de conformidad con el artículo 11 bis, apartado 3, párrafo segundo, el soporte de datos utilizado para esa etiqueta digital irá acompañado de la indicación “Puede obtenerse información más completa sobre el producto en línea” o una indicación similar.
15. Si los agentes económicos proporcionan una etiqueta digital de conformidad con el artículo 11 bis, apartado 4, el soporte de datos utilizado para esa etiqueta digital irá acompañado de la indicación “Puede obtenerse información sobre la eficiencia agronómica y la manipulación segura del producto en línea” o una indicación similar.».
2)La parte II se modifica como sigue:
a)En la sección «CFP 1: ABONO O FERTILIZANTE», las letras b), c) y d) del punto 3 se sustituyen por el texto siguiente:
«b) el contenido del compuesto inhibidor de la nitrificación se expresará como % en masa de nitrógeno (N) total presente como nitrógeno amónico (NH4+) y nitrógeno ureico (CH4N2O);*
c) el contenido del compuesto inhibidor de la desnitrificación se expresará como % en masa de nitrato (NO3–) presente;*
d) el contenido del compuesto inhibidor de la ureasa se expresará como % en masa de nitrógeno (N) total presente como nitrógeno ureico (CH4N2O).*».
b)La sección «CFP 1(A): ABONO ORGÁNICO» se modifica como sigue:
i)
la letra d) se modifica como sigue:
— en el inciso iv), el segundo guion se sustituye por el texto siguiente:
«— si el contenido soluble de estos nutrientes es de al menos una cuarta parte del contenido total de estos nutrientes,
1) como contenido total y
2) como contenido soluble en agua,*»;
— los incisos v) y vi) se sustituyen por el texto siguiente:
«v) carbono orgánico (Corg),*
vi) materia seca;*»;
ii)
las letras e) y f) se sustituyen por el texto siguiente:
«e) la relación de carbono orgánico respecto al nitrógeno total (Corg/N);*
f) la fecha de producción;*».
c)La sección «CFP 1(B): ABONO ÓRGANO-MINERAL» se modifica como sigue:
i)
la letra d) del punto 1 se modifica como sigue:
— en el inciso iv), el segundo guion se sustituye por el texto siguiente:
«— si el contenido soluble de estos nutrientes es de al menos una cuarta parte del contenido total de estos nutrientes,
1) como contenido total y
2) como contenido soluble en agua,*»;
— los incisos v) y vi) se sustituyen por el texto siguiente:
«v) carbono orgánico (Corg),*
vi) materia seca;*»;
ii)
el punto 5 se modifica como sigue:
— en la letra b), el segundo guion se sustituye por el texto siguiente:
«— si el contenido soluble de estos micronutrientes es de al menos una cuarta parte del contenido total de estos micronutrientes,
1) como contenido total y
2) como contenido soluble en agua,*»;
— en la letra c), el segundo guion se sustituye por el texto siguiente:
«— la cantidad de micronutriente quelado/complejado como % en masa;*»;
— la letra c bis) se sustituye por el texto siguiente:
«c bis) si los micronutrientes declarados son quelados por agentes quelantes, el intervalo de pH que garantice una estabilidad aceptable;*».
d)En la sección «CFP 1(C)(I): ABONO INORGÁNICO A BASE DE MACRONUTRIENTES», en el punto 1, letra d), inciso iv), el segundo guion se sustituye por el texto siguiente:
«— si el contenido soluble de estos nutrientes es de al menos una cuarta parte del contenido total de estos nutrientes,
1) como contenido total y
2) como contenido soluble en agua,*».
e)La sección «CFP 1(C)(I)(a): ABONO INORGÁNICO SÓLIDO A BASE DE MACRONUTRIENTES» se modifica como sigue:
i)
el punto 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. Se indicará la granulometría del abono inorgánico sólido a base de macronutrientes expresada como % en masa de producto que pase por un tamiz determinado.*»;
ii)
el punto 4 se modifica como sigue:
— la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:
«Si se trata de abono inorgánico sólido a base de macronutrientes recubierto, se indicará la siguiente información:»;
— se insertan las letras –a) y –a bis) siguientes:
«–a) el nombre de los agentes de recubrimiento,
–a bis) el porcentaje del abono recubierto por cada agente de recubrimiento,*»;
iii)
el punto 8 se modifica como sigue:
— en la letra b), el segundo guion se sustituye por el texto siguiente:
«— si el contenido soluble de estos micronutrientes es de al menos una cuarta parte del contenido total de estos micronutrientes,
1) como contenido total y
2) como contenido soluble en agua,*»;
— en la letra c), el segundo guion se sustituye por el texto siguiente:
«— la cantidad de micronutriente quelado/complejado como % en masa;*»;
— la letra c bis) se sustituye por el texto siguiente:
«c bis) si los micronutrientes declarados son quelados por agentes quelantes, el intervalo de pH que garantice una estabilidad aceptable;*».
f)La sección «CFP 1(C)(I)(b): ABONO INORGÁNICO LÍQUIDO A BASE DE MACRONUTRIENTES» se modifica como sigue:
i)
el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. La etiqueta indicará si el abono inorgánico líquido a base de macronutrientes se presenta en suspensión o en solución.*;
ii)
el punto 6 se modifica como sigue:
— en la letra b), el segundo guion se sustituye por el texto siguiente:
«— si el contenido soluble de estos micronutrientes es de al menos una cuarta parte del contenido total de estos micronutrientes,
1) como contenido total y
2) como contenido soluble en agua,*»;
— en la letra c), el segundo guion se sustituye por el texto siguiente:
«— la cantidad de micronutriente quelado/complejado como % en masa;*»;
— la letra c bis) se sustituye por el texto siguiente:
«c bis) si los micronutrientes declarados son quelados por agentes quelantes, el intervalo de pH que garantice una estabilidad aceptable;*».
g)La sección «CFP 1(C)(II): ABONO INORGÁNICO A BASE DE MICRONUTRIENTES» se modifica como sigue:
i)
el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. En el abono inorgánico a base de micronutrientes, se indicará la siguiente información:
–los micronutrientes declarados, indicados mediante sus nombres y símbolos químicos en el siguiente orden: boro (B), cobalto (Co), cobre (Cu), hierro (Fe), manganeso (Mn), molibdeno (Mo) y zinc (Zn);
–los nombres de sus contraiones cuando los micronutrientes declarados se hayan añadido intencionadamente.*»;
ii)
en el punto 2, el segundo guion se sustituye por el texto siguiente:
«— la cantidad de micronutriente quelado/complejado como % en masa;*»;
iii)
el punto 2 bis se sustituye por el texto siguiente:
«2 bis. Si los micronutrientes declarados son quelados por agentes quelantes, se indicará el intervalo de pH que garantice una estabilidad aceptable.*».
h)La sección «CFP 1(C)(II)(a): ABONO INORGÁNICO SIMPLE A BASE DE MICRONUTRIENTES» se modifica como sigue:
i)
el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. La etiqueta indicará la tipología pertinente con arreglo al cuadro correspondiente a la CFP 1(C)(II)(a) de la parte II del anexo I.*»;
ii)
en el punto 2, el segundo guion se sustituye por el texto siguiente:
«— si el contenido soluble del micronutriente es de al menos una cuarta parte del contenido total de ese micronutriente:
1)
como contenido total y
2)
como contenido soluble en agua,*».
i)En la sección «CFP 1(C)(II)(b): ABONO INORGÁNICO COMPUESTO A BASE DE MICRONUTRIENTES», punto 3, el segundo guion se sustituye por el texto siguiente:
«— si el contenido soluble de los micronutrientes es al menos la mitad del contenido total de estos micronutrientes:
1)
como contenido total y
2)
como contenido soluble en agua,*».
j)En la sección «CFP 2: ENMIENDA CALIZA», el quinto guion se sustituye por el texto siguiente:
«— reactividad y método de determinación de la reactividad, salvo para las cales de óxidos y de hidróxidos.*».
k)La sección «CFP 3(A): ENMIENDA ORGÁNICA» se modifica como sigue:
i)
el primer guion se sustituye por el texto siguiente:
«— pH,*»;
ii)
el tercer guion se sustituye por el texto siguiente:
«— contenido de carbono orgánico (Corg), expresado en % en masa,*»;
iii)
el quinto guion se sustituye por el texto siguiente:
«— la relación de carbono orgánico respecto al nitrógeno total (Corg/N).*».
l)La sección «CFP 4: SUSTRATO DE CULTIVO» se modifica como sigue:
i)
el segundo guion se sustituye por el texto siguiente:
«— pH,*»;
ii)
los guiones cuarto, quinto, sexto y séptimo se sustituyen por el texto siguiente:
«— nitrógeno (N) extraíble mediante CaCl2/DTPA (cloruro de calcio o ácido dietilentriaminopentaacético; soluble en el CAT), si su contenido es superior a 150 mg/l,*
— pentaóxido de fósforo (P2O5) extraíble mediante CaCl2/DTPA (cloruro de calcio o ácido dietilentriaminopentaacético; soluble en el CAT), si su contenido es superior a 20 mg/l,*
— óxido de potasio (K2O) extraíble mediante CaCl2/DTPA (cloruro de calcio o ácido dietilentriaminopentaacético; soluble en el CAT), si su contenido es superior a 150 mg/l,*
— fecha de producción.*».
m)La sección «CFP 5: INHIBIDOR» se sustituye por el texto siguiente:
«CFP 5: INHIBIDOR
1. Todos los ingredientes se declararán por orden decreciente de peso o de volumen del producto.*
2. Deberá declararse el contenido del compuesto inhibidor o de los compuestos inhibidores como % en masa o en volumen.*
3. Las instrucciones de uso contempladas en el punto 1, letra d bis), de la parte I del presente anexo incluirán información relativa a:
a) los tipos de productos fertilizantes UE con los que puede mezclarse el inhibidor*, en particular:
i) para el inhibidor de la nitrificación contemplado en la CFP 5(A) en la parte II del anexo I, un producto fertilizante UE en el que al menos el 50 % del contenido total de nitrógeno (N) esté en forma de amonio (NH4+) y urea (CH4N2O);*
ii) para el inhibidor de la ureasa contemplado en la CFP 5(C) en la parte II del anexo I, un producto fertilizante UE en el que al menos el 50 % del contenido total de nitrógeno (N) esté en forma de urea (CH4N2O);*
b) la concentración máxima y mínima recomendada de compuesto(s) inhibidor(es) cuando se mezclan con un abono antes de su uso:
i) para el inhibidor de la nitrificación contemplado en la CFP 5(A) en la parte II del anexo I, expresado como % en masa del nitrógeno total presente como nitrógeno amónico (NH4+) y nitrógeno ureico (CH4N2O);*
ii) para el inhibidor de la desnitrificación contemplado en la CFP 5(B) en la parte II del anexo I, expresado como % en masa del nitrato (NO3–) presente;*
iii) para el inhibidor de la ureasa contemplado en la CFP 5(C) en la parte II del anexo I, expresado como % en masa del nitrógeno (N) total presente en el nitrógeno ureico (CH4N2O).*».
n)La sección «CFP 6: BIOESTIMULANTE DE PLANTAS» se sustituye por el texto siguiente:
«CFP 6: BIOESTIMULANTE DE PLANTAS
Deberán proporcionarse los siguientes datos:
a) forma física;
b) fecha de producción;*
b bis) fecha de caducidad;
c) método o métodos de aplicación;*
d) efecto pretendido para cada planta de destino;*
e) instrucciones pertinentes relativas a la eficacia del producto, incluidas las prácticas de gestión del suelo, la fertilización química, la incompatibilidad con productos fitosanitarios, el tamaño de las boquillas pulverizadoras recomendado, la presión de pulverización y otras medidas contra la deriva.*».
o)La sección «CFP 6(A): BIOESTIMULANTE DE PLANTAS MICROBIANO» se sustituye por el texto siguiente:
«CFP 6(A): BIOESTIMULANTE DE PLANTAS MICROBIANO
1. Se declararán todos los microorganismos añadidos de forma intencional.
2. Si el microorganismo cuenta con diversas cepas, se indicarán las cepas añadidas intencionalmente.
3. La concentración de microorganismos y, en su caso, de cepas, se expresará como número de unidades activas por volumen o peso, o de cualquier otra manera que sea pertinente para el microorganismo de que se trate, p. ej., unidades formadoras de colonias por gramo (ufc/g).*
4. La etiqueta llevará el siguiente texto: “Los microorganismos pueden causar reacciones de sensibilización”.».
p)En la sección «CFP 7: MEZCLA DE PRODUCTOS FERTILIZANTES» el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«Cuando la mezcla de productos fertilizantes contenga uno o más bioestimulantes de plantas pertenecientes a la CFP 6, la concentración de cada bioestimulante de plantas en la mezcla se indicará en g/kg o g/l a 20 °C.*».
ANEXO II
La parte II del anexo IV del Reglamento (UE) 2019/1009 se modifica como sigue:
1)En la sección «MÓDULO A. CONTROL INTERNO DE LA PRODUCCIÓN», el punto 2.2 se modifica como sigue:
a)la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
«c) las declaraciones UE de conformidad relativas a los productos fertilizantes UE componentes de la mezcla de productos fertilizantes, una muestra de su etiqueta física o folleto físico de conformidad con el artículo 11 bis y, si la información solo se proporciona en una etiqueta digital de conformidad con ese artículo, una muestra del soporte de datos de los productos fertilizantes UE componentes;»;
b)la letra e) se sustituye por el texto siguiente:
«e) una muestra de la etiqueta física o el folleto físico contemplado en el artículo 11 bis que proporcione la información exigida con arreglo al anexo III y, si la información se proporciona únicamente en una etiqueta digital de conformidad con ese artículo, una muestra del soporte de datos;».
2)En la sección «MÓDULO A1: CONTROL INTERNO DE LA PRODUCCIÓN MÁS ENSAYO SUPERVISADO DE LOS PRODUCTOS», el punto 2.2 se modifica como sigue:
a)la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
«c) las declaraciones UE de conformidad relativas a los productos fertilizantes UE componentes de la mezcla de productos fertilizantes, una muestra de su etiqueta física o folleto físico de conformidad con el artículo 11 bis y, si la información solo se proporciona en una etiqueta digital de conformidad con ese artículo, una muestra del soporte de datos de los productos fertilizantes UE componentes;»;
b)la letra e) se sustituye por el texto siguiente:
«e) una muestra de la etiqueta física o el folleto físico contemplado en el artículo 11 bis que proporcione la información exigida con arreglo al anexo III y, si la información se proporciona únicamente en una etiqueta digital de conformidad con ese artículo, una muestra del soporte de datos;».
3)En la sección «MÓDULO B: EXAMEN UE DE TIPO», el punto 2.2 se modifica como sigue:
a)la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
«c) las declaraciones UE de conformidad relativas a los productos fertilizantes UE componentes de la mezcla de productos fertilizantes, una muestra de su etiqueta física o folleto físico de conformidad con el artículo 11 bis y, si la información solo se proporciona en una etiqueta digital de conformidad con ese artículo, una muestra del soporte de datos de los productos fertilizantes UE componentes;»;
b)la letra e) se sustituye por el texto siguiente:
«e) una muestra de la etiqueta física o el folleto físico contemplados en el artículo 11 bis que proporcione la información exigida con arreglo al anexo III y, si la información se proporciona únicamente en una etiqueta digital de conformidad con ese artículo, una muestra del soporte de datos;».
4)En la sección «MÓDULO D1: ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL PROCESO DE PRODUCCIÓN», el punto 2.2 se modifica como sigue:
a)la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
«c) las declaraciones UE de conformidad relativas a los productos fertilizantes UE componentes de la mezcla de productos fertilizantes, una muestra de su etiqueta física o folleto físico de conformidad con el artículo 11 bis y, si la información solo se proporciona en una etiqueta digital de conformidad con ese artículo, una muestra del soporte de datos de los productos fertilizantes UE componentes;»;
b)la letra e) se sustituye por el texto siguiente:
«e) una muestra de la etiqueta física o el folleto físico contemplados en el artículo 11 bis que proporcione la información exigida con arreglo al anexo III y, si la información se proporciona únicamente en una etiqueta digital de conformidad con ese artículo, una muestra del soporte de datos;».