Bruselas, 22.2.2023

COM(2023) 97 final

Recomendación de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se autoriza la apertura de negociaciones para la celebración de un Acuerdo entre la Unión Europea y la República del Ecuador sobre el intercambio de datos de carácter personal entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y las autoridades ecuatorianas competentes en materia de lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.OBJETIVO

La UE debe entablar negociaciones con la República del Ecuador con el fin de firmar y celebrar un Acuerdo que permita el intercambio de datos personales entre Europol y las autoridades ecuatorianas competentes en materia de lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo.

2.CONTEXTO DE LA RECOMENDACIÓN

En este mundo globalizado, donde los delitos graves y el terrorismo son cada vez más transnacionales y polivalentes, las fuerzas y cuerpos de seguridad deben contar con todos los equipos necesarios para cooperar con socios externos al objeto de garantizar la seguridad de los ciudadanos. En consonancia con la Estrategia de la UE para una Unión de la Seguridad 1 , Europol puede desempeñar un papel clave en la ampliación de la cooperación con terceros países para luchar contra la delincuencia y el terrorismo en coherencia con otras políticas e instrumentos exteriores de la UE. La Estrategia de la UE contra la Delincuencia Organizada de abril de 2021 pone de relieve la urgente necesidad de seguir desarrollando la inteligencia de Europol sobre delincuencia grave y organizada y de mejorar el intercambio de información y las acciones de investigación con (otros) terceros países y regiones que constituyen los principales lugares de la delincuencia organizada de alto riesgo que afecta a los Estados miembros de la UE 2 .

Para Europol, la cooperación con terceros países y organizaciones internacionales es esencial para apoyar a los Estados miembros en la lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo. La necesidad de reforzar la cooperación con terceros países es aún más importante a la luz de la evaluación de la amenaza grave y organizada de 2021 elaborada por Europol. A modo de ejemplo, las principales conclusiones de esta evaluación de amenazas reconocen que las redes delictivas latinoamericanas seguirán cooperando con grupos delictivos organizados con sede en la Unión Europea en el tráfico de drogas.

En la medida en que sea necesario para el desempeño de sus tareas, Europol podrá establecer y mantener relaciones de cooperación con socios internacionales a través de acuerdos de trabajo y administrativos que, sin embargo, no pueden por sí solos establecer una base jurídica para el intercambio de datos personales. No se trata aquí de un acuerdo internacional; estos acuerdos son celebrados por Europol y no vinculan a la Unión ni a sus Estados miembros 3 .

El Reglamento (CE) n.º 2016/794 4 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, modificó el marco jurídico para el intercambio de datos personales entre Europol y terceros países. Desde la entrada en vigor del presente Reglamento el 1 de mayo de 2017, la competencia para celebrar acuerdos internacionales entre Europol y terceros países se ha transferido a la Unión, actuando de conformidad con el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) 5 . A raíz de una propuesta de la Comisión, el Consejo ya ha adoptado nueve autorizaciones de negociación con terceros países 6 y una autorización para negociar un acuerdo global con Interpol que también abarque el intercambio de datos personales con Europol 7 . El primer Acuerdo se firmó recientemente con Nueva Zelanda 8 . 

Aunque la presente Recomendación se refiere específicamente a las negociaciones con Ecuador, debe considerarse parte de un esfuerzo más amplio para mejorar la cooperación policial entre la UE y los países latinoamericanos concernidos. A este respecto, la Comisión Europea recomienda en paralelo la apertura de negociaciones para la celebración de acuerdos internacionales similares con Bolivia, Brasil, México y Perú, con el objetivo último de reforzar la lucha contra el terrorismo y la delincuencia grave.

3.OBJETIVOS DE LA RECOMENDACIÓN

Los grupos de delincuencia organizada latinoamericanos suponen una grave amenaza para la seguridad interior de la UE, ya que sus acciones están cada vez más vinculadas a una serie de delitos dentro de la Unión, en particular en el ámbito del narcotráfico. La Evaluación de la amenaza de la delincuencia grave y organizada de la Unión Europea (SOCTA) de 2021 pone de relieve que se introducen en la UE cantidades sin precedentes de drogas ilícitas procedentes de América Latina, lo que genera beneficios de varios miles de millones de euros que se utilizan para financiar una amplia gama de organizaciones delictivas (internacionales y de la UE) y debilitar el Estado de Derecho en la UE 9 .

Informes recientes confirman que la disponibilidad de cocaína en Europa se encuentra en un máximo histórico y que la droga es más asequible y accesible para los consumidores que en el pasado 10 . La mayor parte del producto incautado en la UE se transporta por vía marítima, principalmente en contenedores marítimos 11 , y se envía a la UE directamente desde los países de producción, así como desde los países vecinos de salida de América Latina, incluida la República del Ecuador 12 . Sobre la base de las cantidades de cocaína incautadas en los puertos europeos y en otros puertos con destino a Europa, Ecuador (con una incautación de cocaína de unas 67,5 toneladas) fue uno de los principales puntos de salida en 2020, al igual que hace algunos años 13 . Un ejemplo de la evolución de la República del Ecuador en el tráfico de drogas es el aumento de las cantidades enviadas desde Guayaquil, el mayor puerto de contenedores de Ecuador, hacia Amberes (Bélgica), utilizando el método rip-on/rip-off (ocultación y recuperación posterior de la mercancía), pasando de 6 toneladas en 2018 a casi 56 toneladas en 2021 14 . Las organizaciones de delincuencia organizada con sede en América Latina están bien asentadas y también operan en otros ámbitos delictivos que entran dentro del mandato de Europol, como los ciberdelitos, el blanqueo de dinero y los delitos medioambientales.

En su Documento de Programación 2022-2024, Europol ha señalado que, entre otras cosas, la creciente demanda de drogas y el aumento de las rutas de tráfico de drogas hacia la UE justifican la necesidad de reforzar la cooperación con los países latinoamericanos 15 . En este sentido, en diciembre de 2022, la República del Ecuador fue incluida en la lista de socios prioritarios de Europol con los que la agencia puede celebrar acuerdos de trabajo.

Ecuador participa en el Mecanismo de Coordinación y Cooperación en materia de Drogas de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC). Además, la República del Ecuador es miembro de la Comunidad de Policías de América (Ameripol) y del Comité Latinoamericano de Seguridad Interior (CLASI) 16 , creado en 2022 y dirigido por el PAcCTO (Europa-Latinoamérica Programa de Asistencia contra el Crimen Transnacional Organizado) 17 . El país también es miembro del grupo de trabajo específico de CLASI sobre drogas, por lo que se ha comprometido a contribuir al desmantelamiento de los grupos de delincuencia organizada implicados en la producción y el tráfico de drogas. De hecho, el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT) ha identificado a Ecuador como un socio internacional clave para reducir la oferta mundial de cocaína 18 .

Una mayor cooperación operativa y el intercambio de información pertinente entre Europol y la República del Ecuador serían importantes para combatir los delitos graves en muchos ámbitos delictivos de interés común, como el tráfico de drogas y los delitos medioambientales. Sin embargo, debido a la falta de una base jurídica válida con arreglo al Derecho de la Unión, las autoridades policiales ecuatorianas competentes en la lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo no pueden recibir datos personales de Europol. Esto constituye, por tanto, un obstáculo para seguir desarrollando la cooperación entre ambas partes.

Por estas razones, y teniendo en cuenta la estrategia política de la UE descrita en la Estrategia de la UE para una Unión de la Seguridad 19 , la Estrategia de la UE sobre Drogas 2021-2025 20 y el Plan de Acción de la UE sobre Drogas 2021-2025 21 , la Comisión considera necesario añadir a Ecuador como país prioritario para iniciar las negociaciones sobre un acuerdo que permita el intercambio de datos personales entre Europol y las autoridades competentes ecuatorianas a corto plazo.

4.ASPECTOS JURÍDICOS

El Reglamento (UE) 2016/794 relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) establece un marco jurídico para Europol, en particular sus objetivos y funciones, el alcance de sus competencias, las garantías en materia de protección de datos y las formas de cooperación con socios externos.

La presente Recomendación se ajusta a las disposiciones del Reglamento sobre Europol.

El objetivo de la presente Recomendación es obtener del Consejo la autorización para que la Comisión negocie un acuerdo internacional en nombre de la UE. La base jurídica para que el Consejo autorice la apertura de negociaciones es el artículo 218, apartados 3 y 4, del TFUE.

De conformidad con el artículo 218 del TFUE, se autoriza a la Comisión a negociar, en nombre de la UE, un Acuerdo con la República del Ecuador sobre el intercambio de datos personales entre Europol y las autoridades ecuatorianas competentes en materia de lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo.

La Unión ya ha ejercido su competencia en este ámbito y ha establecido normas al respecto mediante la adopción de un marco de normas que regulan las actividades de Europol, incluido el tratamiento de datos personales.



Recomendación de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se autoriza la apertura de negociaciones para la celebración de un Acuerdo entre la Unión Europea y la República del Ecuador sobre el intercambio de datos de carácter personal entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y las autoridades ecuatorianas competentes en materia de lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y en particular su artículo 218, apartados 3 y 4,

Vista la Recomendación de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo fue adoptado el 11 de mayo de 2016 y resulta de aplicación desde el 1 de mayo de 2017 22 . Fue modificado por el Reglamento (CE) n.º 2022/991, de 27 de junio de 2022 23 .

(2)Según lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/794, en concreto con relación a la transferencia de datos personales de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) a terceros países y organismos internacionales, Europol puede transferir datos de carácter personal a una autoridad de un tercer país sobre la base de un acuerdo internacional celebrado entre la Unión y dicho tercer país de conformidad con el artículo 218 del TFUE en el que se contemplen garantías adecuadas con relación a la protección de la privacidad y las libertades y los derechos fundamentales de las personas.

(3)Procede entablar negociaciones a fin de celebrar un Acuerdo entre la Unión Europea y la República del Ecuador sobre el intercambio de datos de carácter personal entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y las autoridades ecuatorianas competentes en materia de lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo (en lo sucesivo, «el Acuerdo»).

(4)Como también se recuerda en el considerando 35 del Reglamento (UE) 2016/794, la Comisión debe poder consultar al Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) durante las negociaciones del Acuerdo y, en todo caso, de manera previa a su celebración.

(5)El Acuerdo debe respetar los derechos fundamentales y observar los principios reconocidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, especialmente el derecho a la vida privada y familiar, reconocido en el artículo 7 de la Carta, el derecho a la protección de datos de carácter personal, reconocido en el artículo 8 de la Carta, y el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, reconocido en el artículo 47 de la Carta. El Acuerdo debe aplicarse de conformidad con estos derechos y principios.

(6)El Acuerdo no debe afectar a la transferencia de datos de carácter personal o a otras formas de cooperación entre las autoridades responsables de velar por la seguridad nacional, y debe entenderse sin perjuicio de estas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza a la Comisión a negociar, en nombre de la Unión, un Acuerdo entre la Unión Europea y la República del Ecuador sobre el intercambio de datos personales entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y las autoridades ecuatorianas competentes en materia de lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo.

Las directrices de negociación figuran en el anexo.

Artículo 2

Las negociaciones se llevarán a cabo en consulta con el [nombre del comité especial, que debe insertar el Consejo].

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es la Comisión.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1)    COM(2020) 605 final de 24.7.2020, p. 21.
(2)    COM(2021) 170 final de 14.4.2021, p. 9.
(3)    Véase el artículo 23, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y por el que se sustituyen y derogan las Decisiones 2009/371/JAI, 2009/934/JAI, 2009/935/JAI, 2009/936/JAI y 2009/968/JAI del Consejo (DO L 135 de 24.5.2016, p. 53), en lo sucesivo, «Reglamento (UE) 2016/794».
(4)    Véase el artículo 25 del Reglamento (UE) 2016/794.
(5)    Véase el artículo 25, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2016/794, que permite la transferencia de datos personales sobre la base de un acuerdo internacional celebrado entre la UE y el tercer país u organización internacional.
(6)    Argelia, Egipto, Israel, Jordania, Líbano, Marruecos, Túnez, Turquía y Nueva Zelanda.
(7)    Decisión 1312/21/UE del Consejo, de 19 de julio de 2021, p. 2.
(8)    Decisión (UE) 9954/22 del Consejo, de 14 de junio de 2022.
(9)    Evaluación de la amenaza de la delincuencia grave y organizada en la Unión Europea. Una influencia corrupta: la infiltración y el debilitamiento de la economía y la sociedad europeas por la delincuencia organizada.
(10)    Mercados de la droga de la UE. Cocaína, disponible en el mercado de drogas de la UE: cocaína | www.emcdda.europa.eu .
(11)    Europol y el comercio mundial de cocaína, disponible en https://www.emcdda.europa.eu/publications/eu-drug-markets/cocaine/europe-and-global-cocaine-trade_en .
(12)    Europol y el comercio mundial de cocaína, disponible en https://www.emcdda.europa.eu/publications/eu-drug-markets/cocaine/europe-and-global-cocaine-trade_en .
(13)    Mercados de la droga de la UE. Cocaína, pág. 24, disponible en el mercado de drogas de la UE: cocaína | www.emcdda.europa.eu .
(14)    Mercados de la droga de la UE. Cocaína, pág. 39, disponible en el mercado de drogas de la UE: cocaína | www.emcdda.europa.eu .
(15)    Documento de programación de Europol 2022-2024, p. 150.    
(16)    El CLASI es un organismo de diálogo político y técnico entre socios principales para las políticas de seguridad en los países de América Latina, y tiene una orientación muy específica y operativa.
(17)    El CLASI y sus implicaciones políticas, estratégicas y operativas, 2 de marzo de 2022, disponible en The CLASI and its political, strategic and operational implications - EL PAcCTO .
(18)    Mercados de la droga de la UE. Cocaína, disponible en el mercado de drogas de la UE: cocaína | www.emcdda.europa.eu .
(19)    COM(2020) 605 final, de 24 de julio de 2020.
(20)    Documento (UE) 14178/20 del Consejo, de 18 de diciembre de 2020.
(21)    Diario Oficial de la Unión Europea C 272/02 de 8 de julio de 2021.
(22)    Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y por el que se sustituyen y derogan las Decisiones 2009/371/JAI, 2009/934/JAI, 2009/935/JAI, 2009/936/JAI y 2009/968/JAI del Consejo (DO L 135 de 24.5.2016, p. 53).
(23)    Reglamento (UE) 2022/991 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/794 en lo que se refiere a la cooperación de Europol con entidades privadas, el tratamiento de datos personales por Europol en apoyo de investigaciones penales y el papel de Europol en materia de investigación e innovación (DO L 169 de 27.6.2022, p.1).

Bruselas, 22.2.2023

COM(2023) 97 final

ANEXO

de la

Recomendación de DECISIÓN DEL CONSEJO


por la que se autoriza la apertura de negociaciones para la celebración de un Acuerdo entre la Unión Europea y la República del Ecuador sobre el intercambio de datos de carácter personal entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y las autoridades ecuatorianas competentes en materia de lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo


ANEXO

Directrices para la negociación de un Acuerdo entre la Unión Europea y la República del Ecuador sobre el intercambio de datos personales entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y las autoridades ecuatorianas competentes en materia de lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo

Durante las negociaciones, la Comisión debe tratar de conseguir los objetivos que se detallan a continuación:

1)El objetivo general del Acuerdo será establecer una base jurídica para la transmisión de datos personales entre Europol y las autoridades competentes de la República del Ecuador, respectivamente, para apoyar y reforzar la acción de las autoridades competentes de este país y de los Estados miembros, así como su cooperación mutua en la prevención y la lucha contra el terrorismo y los delitos transnacionales graves, proporcionando al mismo tiempo garantías apropiadas con respecto a la protección de la privacidad, los datos personales y los derechos y libertades fundamentales de las personas.

2)Para garantizar la delimitación de dicho objetivo, la cooperación y el intercambio de datos en virtud del Acuerdo se referirán solo a los delitos e infracciones penales que formen parte de las competencias de Europol de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (UE) 2016/794 (en lo sucesivo, conjuntamente, «infracciones penales»). En particular, la cooperación ha de tener por objeto la prevención y la lucha contra el terrorismo y la desarticulación de la delincuencia organizada y la lucha contra el tráfico de drogas y la ciberdelincuencia. El Acuerdo concretará su ámbito de aplicación y los fines con los que Europol puede transferir datos a las autoridades competentes de la República del Ecuador.

3)El Acuerdo establecerá con claridad y precisión las salvaguardias y controles necesarios para la protección de datos personales y de los derechos fundamentales y las libertades de las personas, con independencia de su nacionalidad y de su lugar de residencia, al intercambiar datos personales entre Europol y las autoridades ecuatorianas competentes. Además de las garantías que se fijan más adelante, estas velarán por exigir que la transmisión de datos personales esté sujeta a obligaciones de confidencialidad y que dichos datos no se empleen para solicitar, dictar o ejecutar una pena de muerte ni ningún otro tipo de trato cruel o inhumano, sin perjuicio de otras garantías adicionales que se puedan requerir.

En particular:

a)El Acuerdo contendrá definiciones de términos clave conformes con el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 2016/680.

b)El Acuerdo respetará el principio de especificidad, que garantiza que los datos no se tratarán para fines distintos de aquellos para los que se han transmitido. Por consiguiente, los fines del tratamiento de los datos personales por las Partes en el contexto del Acuerdo se detallarán de forma clara y precisa y no serán más amplios de lo necesario en casos concretos para la prevención del terrorismo y las infracciones penales y la lucha contra los mismos a que se hace referencia en el Acuerdo.

c)Los datos personales transmitidos por Europol de conformidad con el Acuerdo serán tratados de forma leal, sobre una base legítima y únicamente para los fines para los que hayan sido transmitidos. El Acuerdo ofrecerá la posibilidad de que, en el momento de transmitir los datos, Europol indique cualquier restricción de acceso o utilización, sobre todo por lo que respecta a su transmisión, supresión o destrucción o tratamiento posterior. El Acuerdo obligará a las autoridades ecuatorianas competentes a que respeten estas restricciones y determinen cómo se va a garantizar su cumplimiento en la práctica. Los datos personales serán adecuados, pertinentes y estar limitados a lo necesario en relación con dicha finalidad. Dichos datos serán exactos y estarán actualizados. No se conservarán más tiempo del necesario para los fines para los que hayan sido transmitidos. El Acuerdo incluirá un anexo que contenga una lista exhaustiva de las autoridades competentes de la República del Ecuador a las que Europol puede transferir datos personales, así como una breve descripción de sus competencias.

d)Solo se permitirá la transferencia, por Europol, de datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, así como el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, o de datos relativos a la salud, a la vida sexual o a las orientaciones sexuales de una persona física, cuando sea estrictamente necesario, razonable y proporcionado en casos individuales para prevenir o combatir un delito y, si dichos datos, salvo los datos biométricos, complementan otros datos personales. El Acuerdo también debe contener salvaguardias específicas en relación con la transmisión de datos personales de las víctimas de infracciones penales, los testigos u otras personas que pudieran facilitar información sobre infracciones penales, y de los menores.

e)El Acuerdo garantizará los derechos jurídicamente vinculantes de las personas cuyos datos personales se traten, mediante el establecimiento de normas sobre el derecho de acceso, la rectificación y la supresión, que incluyan las razones concretas por las que se pueden autorizar restricciones necesarias y proporcionadas. El Acuerdo también garantizará los derechos jurídicamente vinculantes de recurso administrativo y judicial a toda persona cuyos datos se traten en virtud del mismo, así como vías de recurso efectivas.

f)El Acuerdo establecerá las normas sobre almacenamiento, acceso, rectificación y cancelación de datos personales, así como sobre el mantenimiento de archivos a efectos de registro y documentación, y sobre la información que debe facilitarse a los particulares. También debe prever salvaguardias en relación con el tratamiento automatizado de datos personales.

g)El Acuerdo especificará los criterios en que se basará la indicación de la fiabilidad de la fuente y la exactitud de los datos.

h)El Acuerdo incluirá la obligación de velar por la seguridad de los datos personales a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, en particular estableciendo que solo las personas autorizadas puedan acceder a los datos personales. El Acuerdo también incluirá la obligación de notificación en caso de violación de datos personales que afecte a los datos transmitidos en el marco del Acuerdo.

i)Solo se permitirán las transferencias ulteriores de información de las autoridades competentes de la República del Ecuador a otras autoridades de la República del Ecuador, aunque fuere para su uso en procedimientos judiciales, si se cumplen las condiciones y salvaguardias adecuadas, incluida la autorización previa de Europol.

j)Estas mismas condiciones de la letra i) se aplicarán a las transmisiones ulteriores de información de las autoridades competentes de la República del Ecuador a las autoridades de un tercer país, con el requisito adicional de que tales transmisiones solo se autorizarán respecto a terceros países a los que Europol tenga derecho a transmitir datos personales con arreglo al artículo 25, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/794.

k)El Acuerdo garantizará un sistema de supervisión por parte de una o varias autoridades públicas independientes responsables de la protección de datos, con poderes efectivos de investigación e intervención para supervisar a las autoridades públicas de la República del Ecuador que utilicen datos personales / información intercambiada e incoar procedimientos legales. En concreto, las autoridades independientes serán competentes para resolver las quejas de los ciudadanos sobre el uso de sus datos personales. Las autoridades públicas que utilicen datos personales serán responsables de cumplir las normas de protección de datos personales en virtud del presente Acuerdo.

4)El Acuerdo establecerá un mecanismo eficaz de solución de diferencias, con respecto a su interpretación y aplicación, a fin de garantizar que las Partes observen normas mutuamente acordadas. 

5)El Acuerdo incluirá disposiciones sobre el control y la evaluación periódica del Acuerdo.

6)El Acuerdo incluirá una disposición sobre su entrada en vigor y aplicación y una disposición en virtud de la cual cada una de las Partes podrá concluir o suspender el Acuerdo, en particular en los casos en los que el tercer país ya no garantice efectivamente el nivel de protección de los derechos y libertades fundamentales que se exige en virtud del Acuerdo. El Acuerdo también especificará si se podrán seguir tratando los datos personales que entren en su ámbito de aplicación y hayan sido transmitidos antes de la suspensión o denuncia del acuerdo. Si se permite la continuación del tratamiento de los datos personales, este se efectuará en cualquier caso de conformidad con las disposiciones del acuerdo en el momento de la suspensión o denuncia.

7)El Acuerdo será igualmente auténtico en las lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, irlandesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana o sueca e incluirá a tal efecto una cláusula sobre lenguas.