COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 20.2.2023
COM(2023) 89 final
2023/0040(NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO
por la que se autoriza a Italia a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2020/647
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
De conformidad con el artículo 395, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido («la Directiva del IVA»), el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, puede autorizar a cualquier Estado miembro a que introduzca medidas especiales de excepción a lo dispuesto en dicha Directiva para simplificar el procedimiento de cobro del IVA o para impedir ciertos tipos de evasión o elusión fiscal.
De conformidad con la Decisión de Ejecución (UE) 2020/647 del Consejo, de 11 de mayo de 2020, Italia está autorizada actualmente a aplicar hasta el 31 de diciembre de 2024 una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva del IVA para conceder una franquicia del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones anual sea como máximo de 65 000 EUR.
Mediante carta registrada en la Comisión el 29 de noviembre de 2022, Italia solicitó autorización para aumentar el máximo de la citada medida existente de 65 000 EUR a 85 000 EUR desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024.
De conformidad con el artículo 395, apartado 2, de la Directiva del IVA, la Comisión informó a los demás Estados miembros, mediante carta de 8 de diciembre de 2022, de la solicitud presentada por Italia. Mediante carta de 9 de diciembre de 2022, la Comisión notificó a Italia que disponía de toda la información que consideraba necesaria para examinar su solicitud.
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
El título XII, capítulo 1, de la Directiva del IVA otorga a los Estados miembros la facultad de aplicar a las pequeñas empresas un régimen especial que incluye la posibilidad de conceder una franquicia a los sujetos pasivos que no sobrepasen un determinado volumen de operaciones anual. Al acogerse a dicha franquicia, los sujetos pasivos no están obligados a repercutir el IVA cuando entreguen bienes y presten servicios y, por tanto, no pueden deducir el IVA soportado.
La posibilidad de aplicar a las pequeñas empresas disposiciones especiales en materia de IVA, como, por ejemplo, franquicias o bonificaciones degresivas del impuesto, se introdujo por primera vez a través del artículo 14 de la Directiva 67/228/CEE del Consejo. Posteriormente, se permitió que los Estados miembros que no habían hecho uso de la facultad establecida en esa disposición, acogiéndose al artículo 24, apartado 2, letra b), de la Directiva 77/388/CEE (actual artículo 285, párrafo primero, del texto refundido de la Directiva del IVA), pudieran otorgar una franquicia del IVA únicamente a los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones anual no excediera de 5 000 euros o su contravalor en moneda nacional.
Italia nunca hizo uso de la facultad establecida en el artículo 14 de la Directiva 67/228/CEE del Consejo. En 2007 solicitó autorización para aplicar una excepción a lo dispuesto en el artículo 285, párrafo primero, que le permitiese eximir del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones anual no excediera de 30 000 EUR. La estructura económica de Italia, consistente en gran parte en microempresas con muy pocos empleados, y su deseo de simplificar las obligaciones en materia de IVA para las pequeñas empresas y de facilitarle a su Administración tributaria el procedimiento de recaudación del IVA propiciaron dicha solicitud. La medida de excepción se autorizó hasta el 31 de diciembre de 2010 en virtud de la Decisión 2008/737/CE del Consejo. La medida tenía carácter facultativo, lo que permitía a las pequeñas empresas optar por el régimen normal del IVA.
Posteriormente, mediante la Decisión de Ejecución 2010/688/UE del Consejo, se autorizó a Italia a prorrogar la fecha de expiración de la medida de excepción hasta el 31 de diciembre de 2013; más tarde, hasta el 31 de diciembre de 2016 mediante la Decisión de Ejecución 2013/678/UE del Consejo, que asimismo aumentó el límite máximo para la exención de 30 000 EUR a 65 000 EUR, y después hasta el 31 de diciembre de 2019, mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1988 del Consejo. Finalmente, mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2020/647 del Consejo, se autorizó a Italia a seguir aplicando la medida de excepción hasta el 31 de diciembre de 2024.
Puede considerarse que el incremento del máximo por parte de Italia es una medida que reducirá aún más la carga administrativa y los costes de cumplimiento de las empresas que puedan acogerse a la franquicia, especialmente de las microempresas, liberándolas de las obligaciones que impone el régimen normal del IVA, como la llevanza de registros o la presentación de declaraciones.
La aplicación de la medida especial permitirá a Italia centrar sus actividades de control en los sujetos pasivos de mayor tamaño y asignar más recursos a la lucha contra el fraude en materia de IVA y a la mejora de la garantía del cumplimiento del sistema actual del IVA. Además, Italia afirma que la medida especial constituye un incentivo importante para las empresas emergentes y la consolidación de su actividad económica.
La medida especial, que simplifica las obligaciones de los pequeños operadores, está en consonancia con los objetivos establecidos por la Unión Europea para las pequeñas empresas, expuestos en la Comunicación de la Comisión «“Pensar primero a pequeña escala” “Small Business Act” para Europa: iniciativa en favor de las pequeñas empresas».
La medida especial es facultativa para los sujetos pasivos. Por tanto, las pequeñas empresas cuyo volumen de operaciones no sobrepase el máximo fijado seguirán teniendo el derecho a acogerse al régimen normal del IVA.
Italia ha comunicado que en Italia hay 5 580 863 empresas, según las declaraciones presentadas en 2020 para el ejercicio fiscal 2019, y que, de los 229 563 sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones anual oscila entre 65 001 EUR y 85 000 EUR, solo 63 441 podrían adherirse al régimen sobre la base de los requisitos legales aplicables. Así pues, la medida afectaría a algo más del 1,1 % del número total de empresas.
Según las estimaciones presentadas por Italia, la introducción de la medida especial daría lugar a una disminución de los ingresos en concepto de IVA de aproximadamente un 0,06 % y, por tanto, tendría una incidencia insignificante sobre el importe global de los ingresos tributarios de Italia recaudados en la fase de consumo final.
A la luz de las consideraciones expuestas, procede autorizar a Italia a aplicar la medida especial hasta el 31 de diciembre de 2024.
•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
La medida de excepción se ajusta a la filosofía de la Directiva (UE) 2020/285 del Consejo, por la que se modifican los artículos 281 a 294 de la Directiva del IVA, en lo que respecta al régimen especial de las pequeñas empresas, derivada del Plan de Acción sobre el IVA, y pretende crear un régimen moderno y simplificado para dichas empresas. En particular, se trata de reducir los costes de cumplimiento del IVA y el falseamiento de la competencia tanto en el ámbito nacional como en el de la UE, de limitar el efecto negativo del efecto de umbral y de facilitar el cumplimiento de las normas por parte de las empresas y el control por parte de las administraciones tributarias.
Por otra parte, el máximo de 85 000 EUR es compatible con la Directiva (UE) 2020/285 del Consejo, en la medida en que esta última permite a los Estados miembros fijar el máximo de volumen de operaciones anual exigido para la franquicia del IVA en 85 000 EUR (o su contravalor en moneda nacional).
Se han concedido a otros Estados miembros excepciones similares, por las que se exime del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones anual sea como máximo igual a un determinado valor, según lo dispuesto en los artículos 285 y 287 de la Directiva del IVA. A los Países Bajos y a Bélgica se les ha concedido un máximo de 25 000 EUR; a Luxemburgo, un máximo de 35 000 EUR; a Polonia, a Letonia y a Estonia, un máximo de 40 000 EUR; a Hungría, un máximo de 48 000 EUR; a Lituania, un máximo de 55 000 EUR; a Croacia, un máximo de 45 000 EUR; a Malta, un máximo de 30 000 EUR; a Eslovenia, un máximo de 50 000 EUR; a Chequia, un máximo de 85 000 EUR; y a Rumanía, un máximo de 88 500 EUR.
Las medidas de excepción a la Directiva del IVA deben tener siempre una duración limitada, de modo que sea posible evaluar sus efectos. Por otra parte, la vigencia de la medida especial hasta el 31 de diciembre de 2024, tal como solicita Italia, se ajusta a los requisitos de la Directiva (UE) 2020/285. En virtud de dicha Directiva, los Estados miembros deben aplicar las disposiciones nacionales necesarias para dar cumplimiento a la Directiva a partir del 1 de enero de 2025.
Por consiguiente, la medida propuesta es coherente con lo dispuesto en la Directiva del IVA.
•Coherencia con otras políticas de la Unión
La Comisión ha subrayado reiteradamente la necesidad de introducir normas más simples para las pequeñas empresas. A este respecto, la Comisión adoptó en marzo de 2020 una Estrategia para las Pymes en pro de una Europa Sostenible y Digital, en la que se comprometió a seguir trabajando para reducir la carga que pesa sobre las pymes. El objetivo de reducir la carga normativa para las pymes es uno de los pilares de dicha estrategia. Esta medida especial se ajusta a dichos objetivos, en lo que respecta a las normas tributarias. También es coherente con el Plan de Acción de 2020 para una fiscalidad equitativa y sencilla que apoye la estrategia de recuperación, que reconoce que el coste de cumplimiento de las obligaciones tributarias sigue siendo elevado en la UE y que suele ser considerablemente más elevado para las pequeñas empresas que para las grandes empresas.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
Artículo 395 de la Directiva del IVA.
•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
Teniendo en cuenta la disposición de la Directiva del IVA en la que se basa la propuesta, esta se inscribe en el ámbito de competencia exclusiva de la Unión Europea. Por tanto, no es aplicable el principio de subsidiariedad.
•Proporcionalidad
La Decisión se refiere a la concesión de una autorización a un Estado miembro a petición del mismo y no constituye obligación alguna.
Habida cuenta del limitado alcance de la excepción, la medida especial guarda proporción con el objetivo perseguido, es decir, simplificar la recaudación de impuestos para los pequeños sujetos pasivos y para la Administración tributaria.
•Elección del instrumento
El instrumento propuesto es una decisión de ejecución del Consejo.
De conformidad con el artículo 395 de la Directiva del IVA, el establecimiento de excepciones a las normas ordinarias del IVA solo es posible si el Consejo así lo autoriza pronunciándose por unanimidad a propuesta de la Comisión. El instrumento más adecuado es una decisión de ejecución del Consejo, dado que su destinatario puede ser un único Estado miembro.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Consultas con las partes interesadas
No se ha llevado a cabo ninguna consulta de las partes interesadas. La presente propuesta se basa en una solicitud presentada por Italia y concierne únicamente a este Estado miembro.
•Evaluación de impacto
La propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo tiene por objeto aumentar el máximo actual para la aplicación de la franquicia de 65 000 EUR a 85 000 EUR. Este aumento del máximo constituye una medida de simplificación que elimina muchas de las obligaciones en materia de IVA de las empresas cuyo volumen de operaciones anual no exceda de 85 000 EUR. Por lo tanto, va a reducir la carga administrativa tanto para las empresas como para la Administración tributaria, pero su repercusión en los ingresos totales en concepto de IVA no será importante. Con todo, dado el restringido ámbito de aplicación de la medida de excepción y su reducido período de vigencia, las repercusiones serán limitadas.
Actualmente, según los datos disponibles de 2020, el aumento del máximo a 85 000 EUR beneficiaría a unas 63 441 empresas más y daría lugar a una disminución de los ingresos en concepto de IVA de aproximadamente un 0,06 %.
La medida de excepción será facultativa para los sujetos pasivos, que podrán optar por el régimen normal del IVA de conformidad con el artículo 290 de la Directiva 2006/112/CE. El impacto presupuestario en términos de ingresos por IVA para Italia a partir de 2023 se estima en aproximadamente 80,8 millones EUR (0,06 % de la recaudación total del IVA), lo que puede considerarse insignificante.
•Derechos fundamentales
La propuesta no tiene consecuencia alguna en la protección de los derechos fundamentales.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
Tras la entrada en vigor del Reglamento (UE, Euratom) 2021/769 del Consejo, de 30 de abril de 2021, por el que se modifica el Reglamento (CEE, Euratom) n.º 1553/89 relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido, Italia no va a efectuar ningún cálculo de compensación a partir de la declaración de los recursos propios del IVA en el ejercicio 2021 y los siguientes.
2023/0040 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO
por la que se autoriza a Italia a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2020/647
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y en particular su artículo 395, apartado 1, párrafo primero,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2020/647 del Consejo, se autorizó a Italia a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva del IVA hasta el 31 de diciembre de 2024 para conceder una franquicia del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones anual fuera como máximo de 65 000 EUR.
(2)Mediante carta registrada en la Comisión el 29 de noviembre de 2022, Italia solicitó autorización para aplicar hasta el 31 de diciembre de 2024 una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE con el fin de conceder una franquicia del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones anual fuera como máximo de 85 000 EUR («la medida especial»).
(3)De conformidad con el artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión transmitió la solicitud presentada por Italia a los demás Estados miembros mediante carta de 8 de diciembre de 2022. Mediante carta de 9 de diciembre de 2022, la Comisión notificó a Italia que disponía de toda la información que consideraba necesaria para examinar su solicitud.
(4)La medida especial se ajusta a las modificaciones de la Directiva 2006/112/CE introducidas mediante la Directiva (UE) 2020/285 del Consejo, que tienen por objeto reducir la carga que supone para las pequeñas empresas el cumplimiento de la normativa y atenuar el falseamiento de la competencia en el mercado interior.
(5)La medida especial seguirá siendo facultativa para los sujetos pasivos, que podrán seguir optando por el régimen normal del IVA, de conformidad con el artículo 290 de la Directiva 2006/112/CE.
(6)Según la información proporcionada por Italia, la medida especial tendrá una incidencia insignificante sobre el importe global de los ingresos tributarios de Italia recaudados en la fase de consumo final.
(7)Tras la entrada en vigor del Reglamento (UE, Euratom) 2021/769 del Consejo, Italia no puede efectuar ningún cálculo de compensación en relación con la declaración de los recursos propios del IVA en el ejercicio 2021 y en los siguientes.
(8)Dado que está previsto que la medida especial tenga efectos positivos en la reducción de la carga administrativa y de los costes de cumplimiento de las pequeñas empresas y las autoridades tributarias y que su repercusión en los ingresos globales procedentes del IVA sea insignificante, procede autorizar a Italia a aplicar la medida especial.
(9)La autorización para aplicar la medida especial debe tener una duración limitada. La duración debe ser suficiente para permitir a la Comisión evaluar la eficacia y la adecuación del máximo. Por otra parte, en virtud del artículo 3, apartado 1, de la Directiva (UE) 2020/285, los Estados miembros deben adoptar y publicar, a más tardar el 31 de diciembre de 2024, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1, punto 12, de dicha Directiva, y aplicar dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2025. Procede, en consecuencia, autorizar a Italia a aplicar la medida especial hasta el 31 de diciembre de 2024.
(10)Por lo tanto, procede derogar la Decisión de Ejecución (UE) 2020/647.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Italia a conceder una franquicia del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones anual sea como máximo de 85 000 EUR.
Artículo 2
Queda derogada la Decisión de Ejecución (UE) 2020/647.
Artículo 3
La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.
Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2024.
Artículo 4
La destinataria de la presente Decisión es la República Italiana.
Hecho en Bruselas, el
El Presidente / La Presidenta