El continuo desarrollo del acervo de la UE en cuestiones relacionadas con la cooperación judicial en materia civil y mercantil también tiene consecuencias en el plano internacional, ya que una gran parte de estas cuestiones entra ahora en el ámbito de la competencia externa exclusiva de la UE, como confirma la jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El alcance de las normas comunes de la Unión puede verse afectado o alterado por tales compromisos cuando estos pertenezcan a un ámbito ya cubierto en gran medida por esas normas. En este contexto, la negociación de acuerdos bilaterales de los Estados miembros con terceros países se ha limitado a las posibilidades que ofrece el mecanismo especial previsto en el Reglamento (CE) n.º 662/2009, el Reglamento (CE) n.º 664/2009 del Consejo y el artículo 351 del TFUE.
Mediante nota verbal de 26 de julio de 2016, la Embajada de Argelia en Francia se puso en contacto con este último país para proponer la apertura de negociaciones para un nuevo acuerdo bilateral de cooperación judicial en materia civil y mercantil. El objetivo era modernizar y consolidar en un solo instrumento los tres instrumentos de cooperación judicial entre Francia y Argelia ya existentes, celebrados en 1962, 1964 y 1980.
Mediante carta de 8 de diciembre de 2016, Francia solicitó a la Comisión autorización para negociar y celebrar un acuerdo bilateral con Argelia en materia civil y mercantil. Se precisó que aún no se había decidido la inclusión de los asuntos de familia en el acuerdo. Se presentó un proyecto de acuerdo que incluía, entre otras cosas, disposiciones en materia de notificación y traslado de documentos, obtención de pruebas, reconocimiento y ejecución de resoluciones y asistencia jurídica gratuita. Francia reconoció que al menos algunas disposiciones del proyecto de acuerdo entrarían en el ámbito de competencia externa exclusiva de la UE.
Francia explicó que los antiguos instrumentos en vigor ya no tenían capacidad para abordar de manera eficaz la estrecha cooperación bilateral entre Francia y Argelia, y que existía una necesidad general de adaptar sus disposiciones a las normas de la UE en esos mismos ámbitos. Por ejemplo, no es posible notificar documentos por correo certificado o por medios electrónicos. En el contexto de la obtención de pruebas, no se permite el uso de enlaces de vídeo.
Sin embargo, aun reconociendo los excepcionales vínculos económicos, culturales, históricos, sociales y políticos existentes entre Francia y Argelia, la Comisión señaló que, para su cooperación judicial con terceros Estados, la UE se ampara por lo general en el marco multilateral existente, como el creado por la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (HCCH). Esto garantiza la aplicación del mismo marco jurídico a un gran número de Estados con diferentes contextos jurídicos y aporta considerables beneficios. Por consiguiente, la UE promueve la adhesión de sus Estados socios —en particular los países mediterráneos, como Argelia— a los convenios internacionales pertinentes en el ámbito de la justicia civil, muchos de los cuales fueron elaborados por la HCCH.
La Comisión concluyó que, en este contexto, autorizar a un Estado miembro a negociar y celebrar acuerdos bilaterales con terceros países en materia de justicia civil que no entren en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.º 662/2009 ni del Reglamento (CE) n.º 664/2009 del Consejo no se ajustaría a la política de la UE en esta materia.
Tras un nuevo intercambio de cartas, no se volvió a plantear esta cuestión a la Comisión hasta noviembre de 2019. El problema pendiente se debatió en profundidad en varias ocasiones, tanto a nivel político como técnico. Durante estas reuniones, Francia aclaró que considera que las disposiciones del proyecto de acuerdo se aplican también en materia de Derecho de familia, a pesar de la ausencia en el texto de referencias explícitas a dichas disposiciones. En julio de 2020 se envió a la Comisión un proyecto de acuerdo ligeramente modificado. Mediante nota de 9 de abril de 2021 (recibida por la Comisión el 9 de julio de 2021), Francia concretó el ámbito de aplicación del proyecto de acuerdo y presentó una nueva versión en la que se suprimían del texto las disposiciones relativas al ejercicio de la profesión jurídica.
Francia explicó que las disposiciones en materia de reconocimiento y ejecución de resoluciones, notificación y traslado de documentos y obtención de pruebas deben aplicarse también a los asuntos relativos al Derecho de familia, en particular el divorcio, la separación y la anulación del matrimonio, la responsabilidad parental, la sustracción de menores, las obligaciones alimenticias, los regímenes económicos matrimoniales y las uniones registradas. El reconocimiento del divorcio por consentimiento mutuo revestía especial importancia para Francia. Francia aseguró a la Comisión que el uso generalizado de la excepción de orden público por parte del poder judicial francés al tratar las resoluciones argelinas es garantía del respeto de los derechos humanos, la igualdad de género y la protección de la infancia.
Francia también comunicó a la Comisión los datos más recientes disponibles sobre su estrecha relación con Argelia. En 2021, había 611 084 ciudadanos argelinos adultos viviendo en Francia, lo que los convertía en la comunidad extranjera más numerosa. Esta cifra no incluye a los menores, a las personas con doble nacionalidad ni a aquellas que se encuentran en situación irregular en Francia. 31 980 ciudadanos franceses residen actualmente en Argelia, según los datos incluidos en los registros de ciudadanos franceses residentes en el extranjero. Desde el punto de vista económico y comercial, Francia es el segundo socio comercial de Argelia y, sector de los hidrocarburos aparte, su primer inversor.
Teniendo en cuenta los nuevos datos facilitados por Francia, así como las explicaciones ofrecidas durante varias reuniones técnicas que tuvieron lugar en el período 2019-2021, la Comisión decidió volver a evaluar la situación.
Era evidente que la adhesión de Argelia a los convenios fundamentales elaborados por la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado no se produciría en un futuro próximo. Argelia lo puso de manifiesto mediante nota verbal de 14 de febrero de 2021 dirigida a Francia y transmitida por Francia a la Comisión.
De hecho, a pesar de los esfuerzos de la Comisión (subcomités periódicos en materia de justicia, libertad y seguridad con Argelia, en los que constantemente se planteó la cuestión de la adhesión de Argelia a los Convenios de La Haya; participación de Argelia en todas las ediciones del Programa EuroMed Justicia, financiado por la Comisión) y de la HCCH (participación en el «Proceso de Malta», iniciado por la HCCH, en el que se explicaron las ventajas de la adhesión al marco multilateral), Argelia siempre se ha negado a participar de manera constructiva, sin detallar las razones que sustentan esta decisión.
Por otra parte, la Comisión no prevé un acuerdo UE-Argelia sobre cooperación judicial en materia civil. La política de la UE a este respecto se basa en el multilateralismo, de forma que la adhesión de terceros Estados al marco multilateral elaborado por la HCCH crearía por sí misma un marco jurídico común entre la UE y sus Estados miembros, por una parte, y Argelia, por otra. Los acuerdos bilaterales entre la UE y un tercer país, incluso en aquellos casos en que el tercer país se niegue sistemáticamente a adherirse a los convenios de la HCCH, solo podrían contemplarse en caso de reconocerse un interés suficiente para la Unión, fundamentado en la importancia sustancial de la cooperación judicial con este país para todos los Estados miembros, y no solo para un Estado miembro concreto. Esto no es así en el caso que nos ocupa.
Además, como se explica con mayor detalle en el capítulo siguiente, ni la posibilidad que ofrece el artículo 351 del TFUE ni una autorización en virtud de los Reglamentos 662 y 664/2009 eran aplicables en el presente caso.
Por consiguiente, la Comisión concluyó que podía considerarse la posibilidad de conceder a Francia una autorización ad hoc de conformidad con el artículo 2 del TFUE. Teniendo en cuenta los vínculos excepcionales que unen a estos dos países, podrá autorizarse a Francia a negociar (y, en una fase posterior, a celebrar) un acuerdo bilateral con Argelia en asuntos que entren en el ámbito de la competencia externa exclusiva de la UE, siempre que no se obstaculice el desarrollo y la aplicación de las políticas de la Unión.
Se entiende que el multilateralismo sigue siendo una piedra angular de la política de la UE frente a terceros países en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil y mercantil y que esta autorización para negociar, en caso de ser concedida por el Consejo, deberá considerarse excepcional y no deberá, en modo alguno, servir de precedente. La mera negativa de un tercer Estado a adherirse a los convenios de la HCCH no debe considerarse como la única condición necesaria para conceder una autorización en virtud del artículo 2, apartado 1, del TFUE, sino que la situación excepcional de la relación de un Estado miembro con un tercer país determinado debe quedar debidamente demostrada.