Bruselas, 8.2.2023

COM(2023) 64 final

2023/0027(CNS)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a una autorización dirigida a Francia para negociar un acuerdo bilateral con Argelia sobre asuntos relacionados con la cooperación judicial en materia de Derecho de familia


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

El continuo desarrollo del acervo de la UE en cuestiones relacionadas con la cooperación judicial en materia civil y mercantil también tiene consecuencias en el plano internacional, ya que una gran parte de estas cuestiones entra ahora en el ámbito de la competencia externa exclusiva de la UE, como confirma la jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El alcance de las normas comunes de la Unión puede verse afectado o alterado por tales compromisos cuando estos pertenezcan a un ámbito ya cubierto en gran medida por esas normas 1 . En este contexto, la negociación de acuerdos bilaterales de los Estados miembros con terceros países se ha limitado a las posibilidades que ofrece el mecanismo especial previsto en el Reglamento (CE) n.º 662/2009 2 , el Reglamento (CE) n.º 664/2009 3 del Consejo y el artículo 351 del TFUE.

Mediante nota verbal de 26 de julio de 2016, la Embajada de Argelia en Francia se puso en contacto con este último país para proponer la apertura de negociaciones para un nuevo acuerdo bilateral de cooperación judicial en materia civil y mercantil. El objetivo era modernizar y consolidar en un solo instrumento los tres instrumentos de cooperación judicial entre Francia y Argelia ya existentes, celebrados en 1962, 1964 y 1980.

Mediante carta de 8 de diciembre de 2016, Francia solicitó a la Comisión autorización para negociar y celebrar un acuerdo bilateral con Argelia en materia civil y mercantil. Se precisó que aún no se había decidido la inclusión de los asuntos de familia en el acuerdo. Se presentó un proyecto de acuerdo que incluía, entre otras cosas, disposiciones en materia de notificación y traslado de documentos, obtención de pruebas, reconocimiento y ejecución de resoluciones y asistencia jurídica gratuita. Francia reconoció que al menos algunas disposiciones del proyecto de acuerdo entrarían en el ámbito de competencia externa exclusiva de la UE.

Francia explicó que los antiguos instrumentos en vigor ya no tenían capacidad para abordar de manera eficaz la estrecha cooperación bilateral entre Francia y Argelia, y que existía una necesidad general de adaptar sus disposiciones a las normas de la UE en esos mismos ámbitos. Por ejemplo, no es posible notificar documentos por correo certificado o por medios electrónicos. En el contexto de la obtención de pruebas, no se permite el uso de enlaces de vídeo.

Sin embargo, aun reconociendo los excepcionales vínculos económicos, culturales, históricos, sociales y políticos existentes entre Francia y Argelia, la Comisión señaló que, para su cooperación judicial con terceros Estados, la UE se ampara por lo general en el marco multilateral existente, como el creado por la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (HCCH). Esto garantiza la aplicación del mismo marco jurídico a un gran número de Estados con diferentes contextos jurídicos y aporta considerables beneficios. Por consiguiente, la UE promueve la adhesión de sus Estados socios —en particular los países mediterráneos, como Argelia— a los convenios internacionales pertinentes en el ámbito de la justicia civil, muchos de los cuales fueron elaborados por la HCCH.

La Comisión concluyó que, en este contexto, autorizar a un Estado miembro a negociar y celebrar acuerdos bilaterales con terceros países en materia de justicia civil que no entren en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.º 662/2009 ni del Reglamento (CE) n.º 664/2009 del Consejo no se ajustaría a la política de la UE en esta materia.

Tras un nuevo intercambio de cartas, no se volvió a plantear esta cuestión a la Comisión hasta noviembre de 2019. El problema pendiente se debatió en profundidad en varias ocasiones, tanto a nivel político como técnico. Durante estas reuniones, Francia aclaró que considera que las disposiciones del proyecto de acuerdo se aplican también en materia de Derecho de familia, a pesar de la ausencia en el texto de referencias explícitas a dichas disposiciones. En julio de 2020 se envió a la Comisión un proyecto de acuerdo ligeramente modificado. Mediante nota de 9 de abril de 2021 (recibida por la Comisión el 9 de julio de 2021), Francia concretó el ámbito de aplicación del proyecto de acuerdo y presentó una nueva versión en la que se suprimían del texto las disposiciones relativas al ejercicio de la profesión jurídica.

Francia explicó que las disposiciones en materia de reconocimiento y ejecución de resoluciones, notificación y traslado de documentos y obtención de pruebas deben aplicarse también a los asuntos relativos al Derecho de familia, en particular el divorcio, la separación y la anulación del matrimonio, la responsabilidad parental, la sustracción de menores, las obligaciones alimenticias, los regímenes económicos matrimoniales y las uniones registradas. El reconocimiento del divorcio por consentimiento mutuo revestía especial importancia para Francia. Francia aseguró a la Comisión que el uso generalizado de la excepción de orden público por parte del poder judicial francés al tratar las resoluciones argelinas es garantía del respeto de los derechos humanos, la igualdad de género y la protección de la infancia.

Francia también comunicó a la Comisión los datos más recientes disponibles sobre su estrecha relación con Argelia. En 2021, había 611 084 ciudadanos argelinos adultos viviendo en Francia, lo que los convertía en la comunidad extranjera más numerosa. Esta cifra no incluye a los menores, a las personas con doble nacionalidad ni a aquellas que se encuentran en situación irregular en Francia. 31 980 ciudadanos franceses residen actualmente en Argelia, según los datos incluidos en los registros de ciudadanos franceses residentes en el extranjero. Desde el punto de vista económico y comercial, Francia es el segundo socio comercial de Argelia y, sector de los hidrocarburos aparte, su primer inversor.

Teniendo en cuenta los nuevos datos facilitados por Francia, así como las explicaciones ofrecidas durante varias reuniones técnicas que tuvieron lugar en el período 2019-2021, la Comisión decidió volver a evaluar la situación.

Era evidente que la adhesión de Argelia a los convenios fundamentales elaborados por la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado no se produciría en un futuro próximo. Argelia lo puso de manifiesto mediante nota verbal de 14 de febrero de 2021 dirigida a Francia y transmitida por Francia a la Comisión.

De hecho, a pesar de los esfuerzos de la Comisión (subcomités periódicos en materia de justicia, libertad y seguridad con Argelia, en los que constantemente se planteó la cuestión de la adhesión de Argelia a los Convenios de La Haya; participación de Argelia en todas las ediciones del Programa EuroMed Justicia, financiado por la Comisión) y de la HCCH (participación en el «Proceso de Malta», iniciado por la HCCH, en el que se explicaron las ventajas de la adhesión al marco multilateral), Argelia siempre se ha negado a participar de manera constructiva, sin detallar las razones que sustentan esta decisión.

Por otra parte, la Comisión no prevé un acuerdo UE-Argelia sobre cooperación judicial en materia civil. La política de la UE a este respecto se basa en el multilateralismo, de forma que la adhesión de terceros Estados al marco multilateral elaborado por la HCCH crearía por sí misma un marco jurídico común entre la UE y sus Estados miembros, por una parte, y Argelia, por otra. Los acuerdos bilaterales entre la UE y un tercer país, incluso en aquellos casos en que el tercer país se niegue sistemáticamente a adherirse a los convenios de la HCCH, solo podrían contemplarse en caso de reconocerse un interés suficiente para la Unión, fundamentado en la importancia sustancial de la cooperación judicial con este país para todos los Estados miembros, y no solo para un Estado miembro concreto. Esto no es así en el caso que nos ocupa.

Además, como se explica con mayor detalle en el capítulo siguiente, ni la posibilidad que ofrece el artículo 351 del TFUE ni una autorización en virtud de los Reglamentos 662 y 664/2009 eran aplicables en el presente caso.

Por consiguiente, la Comisión concluyó que podía considerarse la posibilidad de conceder a Francia una autorización ad hoc de conformidad con el artículo 2 del TFUE. Teniendo en cuenta los vínculos excepcionales que unen a estos dos países, podrá autorizarse a Francia a negociar (y, en una fase posterior, a celebrar) un acuerdo bilateral con Argelia en asuntos que entren en el ámbito de la competencia externa exclusiva de la UE, siempre que no se obstaculice el desarrollo y la aplicación de las políticas de la Unión.

Se entiende que el multilateralismo sigue siendo una piedra angular de la política de la UE frente a terceros países en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil y mercantil y que esta autorización para negociar, en caso de ser concedida por el Consejo, deberá considerarse excepcional y no deberá, en modo alguno, servir de precedente. La mera negativa de un tercer Estado a adherirse a los convenios de la HCCH no debe considerarse como la única condición necesaria para conceder una autorización en virtud del artículo 2, apartado 1, del TFUE, sino que la situación excepcional de la relación de un Estado miembro con un tercer país determinado debe quedar debidamente demostrada.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

De conformidad con el artículo 351 del TFUE, los Estados adherentes a la Unión Europea están autorizados a renegociar los acuerdos bilaterales existentes en materias que entran en el ámbito de la competencia externa exclusiva de la UE, a fin de eliminar las posibles incompatibilidades entre el acervo de la UE y los acuerdos internacionales celebrados por dichos Estados miembros y terceros países antes de su fecha de adhesión. Varios Estados miembros ya han invocado este artículo para actualizar los acuerdos de asistencia judicial relativos a la cooperación judicial en materia civil y mercantil con terceros países y han mantenido a la Comisión informada sobre este proceso. Sin embargo, el tenor del artículo 351 del TFUE no permite que los Estados miembros fundadores de la Comunidad Económica Europea actualicen los acuerdos celebrados después del 1 de enero de 1958. Por consiguiente, queda excluida para dichos Estados miembros la posibilidad de renegociar acuerdos bilaterales con terceros países con el fin de adaptarlos al acervo, lo que incluye a Francia, cuyos acuerdos de renegociación datan de 1962, 1964 y 1980 4 .

Esta situación se vio en cierto modo atenuada por la adopción del Reglamento (CE) n.º 662/2009 y del Reglamento (CE) n.º 664/2009 del Consejo, que permiten a los Estados miembros, con carácter excepcional y en condiciones estrictas, negociar y celebrar acuerdos internacionales en determinados asuntos de competencia exclusiva de la UE. Sin embargo, el limitado ámbito de aplicación de estos dos Reglamentos no les permite abarcar las numerosas cuestiones abordadas en el proyecto de acuerdo Francia-Argelia. Estos Reglamentos tienen, de hecho, carácter excepcional, por lo que deben interpretarse de manera restrictiva.

En este contexto, el artículo 2, apartado 1, del TFUE indica lo siguiente: «Cuando los Tratados atribuyan a la Unión una competencia exclusiva en un ámbito determinado, solo la Unión podrá legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes, mientras que los Estados miembros, en cuanto tales, únicamente podrán hacerlo si son facultados por la Unión o para aplicar actos de la Unión».

Como ya se ha mencionado, esta disposición podría utilizarse para facultar a Francia para entablar negociaciones con Argelia. Las Conclusiones del Consejo de 2019 sobre el futuro de la cooperación judicial en materia civil 5 contemplan esta posibilidad, recordando que «el enfoque multilateral es un elemento esencial de la cooperación internacional, también en el ámbito de la justicia civil[...]. En los casos concretos en los que la cooperación multilateral no sea posible, el Consejo invita a la Comisión a presentar alternativas eficaces para dar respuesta a las necesidades de los ciudadanos y las empresas».

Dado que el futuro acuerdo se inspirará en el acervo de la UE y en los Convenios de la HCCH, las negociaciones correspondientes podrían contribuir a concienciar a Argelia sobre las ventajas que ofrecería su adhesión al marco multilateral.

Coherencia con otras políticas de la Unión

Argelia es un socio de gran importancia para Europa, debido a su proximidad y tamaño, a su papel estabilizador en la región y en el continente africano y, sobre todo, a los estrechos vínculos que desde hace mucho tiempo unen a los Estados miembros de la UE con Argelia.

La Unión Europea coopera con Argelia en el marco de la política europea de vecindad y su dimensión meridional, la «Asociación renovada con los países vecinos meridionales — Una nueva Agenda para el Mediterráneo» 6 . Las relaciones entre la UE y Argelia se basan en el Acuerdo de Asociación, que entró en vigor en 2005 y que constituye el marco jurídico que rige las relaciones entre las partes en materia económica, comercial, política, social y cultural. También ha permitido un acercamiento entre Argelia y la UE mediante una estrecha cooperación técnica en los diferentes ejes del Acuerdo.

El artículo 85, sobre cooperación jurídica y judicial, hace referencia, al respecto de la cooperación judicial civil, al refuerzo de la asistencia mutua en materia de cooperación para el tratamiento de litigios o de asuntos de carácter civil, comercial o familiar. Esta cooperación podrá incluir, en su caso, la negociación de acuerdos.

Los Estados miembros tienen la posibilidad de renegociar acuerdos bilaterales con terceros países en otros ámbitos de las políticas de la UE, a través tanto de un mecanismo específico como de las facultades conferidas en virtud del artículo 2, apartado 1, del TFUE, principalmente en asuntos técnicos relacionados con el transporte. Por ejemplo, el Reglamento (CE) n.º 847/2004 7 establece directrices para la adaptación por parte de los Estados miembros de los acuerdos bilaterales vigentes de servicios de transporte aéreo y criterios para la negociación y la celebración de futuros acuerdos bilaterales entre Estados miembros y terceros países, así como un procedimiento específico de autorización.

El procedimiento de delegación de poderes en virtud del artículo 2, apartado 1, del TFUE se ha utilizado recientemente en el ámbito del transporte, por ejemplo, en el contexto de un acuerdo entre Italia y Suiza 8 , así como de otro entre Alemania y Suiza 9 .

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La base jurídica de la presente propuesta son el artículo 2, apartado 1, y el artículo 81, apartado 3, del TFUE, ya que la propuesta pretende abordar las disposiciones del proyecto de acuerdo entre Francia y Argelia que hacen referencia a la cooperación judicial en asuntos relacionados con el Derecho de familia, con exclusión de los asuntos en materia civil y mercantil, que se examinan en una iniciativa paralela.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

No se aplica, ya que la propuesta es competencia exclusiva de la Unión.

Proporcionalidad

La propuesta tiene por objeto autorizar, de conformidad con el artículo 2, apartado 1, del TFUE, la negociación de un acuerdo bilateral entre Francia y Argelia sobre asuntos relacionados con la cooperación judicial en materia de Derecho de familia, que entra en el ámbito de la competencia externa exclusiva de la UE. Por consiguiente, la propuesta de Decisión del Consejo no excede de lo necesario para alcanzar este objetivo.

Como ya se ha señalado, la única opción que se ajusta al marco jurídico disponible y a la política de la UE en relación con la cooperación judicial en materia civil, que se basa en el multilateralismo y no prevé la negociación de un acuerdo UE-Argelia en este ámbito, es autorizar a Francia a negociar un acuerdo bilateral con Argelia.

Elección del instrumento

El legislador de la Unión debe otorgar los poderes que establece el artículo 2, apartado 1, de conformidad con el procedimiento legislativo contemplado en el artículo 81, apartado 3 del TFUE. El acto propuesto, que por su naturaleza es una delegación de poderes individual, debe adoptarse en respuesta a la solicitud correspondiente presentada por Francia. Por tanto, debe adoptar la forma de una decisión dirigida a Francia. Por consiguiente, la propuesta de Decisión del Consejo constituye un instrumento adecuado para facultar a Francia, de conformidad con el artículo 2, apartado 1, del TFUE, a actuar en este asunto.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Consultas con las partes interesadas

La propuesta se basa en una petición de Francia y atañe únicamente a este Estado miembro.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La presente propuesta no tiene repercusiones para el presupuesto de la Unión.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

Está previsto seguir de cerca el desarrollo de las negociaciones entre Francia y Argelia para que el acuerdo final tenga una incidencia mínima en el acervo. A tal fin, la Comisión participará en las negociaciones en calidad de observadora y será informada de los progresos y resultados alcanzados a lo largo de las diferentes fases de las negociaciones. Francia y la Comisión informarán al Grupo «Derecho Civil», según proceda. Deben emitirse algunas directrices de negociación junto con la Decisión del Consejo.

2023/0027 (CNS)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a una autorización dirigida a Francia para negociar un acuerdo bilateral con Argelia sobre asuntos relacionados con la cooperación judicial en materia de Derecho de familia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 81, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo 10 ,

De conformidad con un procedimiento legislativo especial,

Considerando lo siguiente:

(1)Mediante carta de 8 de diciembre de 2016, Francia solicitó a la Comisión ser autorizada a negociar un acuerdo bilateral con Argelia en asuntos relacionados con la cooperación judicial en materia civil y mercantil. El objetivo era modernizar y consolidar los tres acuerdos bilaterales existentes, de 1962, 1964 y 1980, actualmente en vigor.

(2)Francia facilitó información que demuestra que tiene un interés específico en la negociación del proyecto de acuerdo transmitido a la Comisión, debido a los excepcionales vínculos económicos, culturales, históricos, sociales y políticos existentes entre Francia y Argelia.

(3)Concretamente, Francia facilitó datos sobre el elevado número de ciudadanos argelinos residentes en su territorio y de ciudadanos franceses residentes en Argelia, así como sobre la particular importancia de los intercambios comerciales entre ambos países.

(4)Las relaciones entre la UE y Argelia se basan en el Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Argelina Democrática y Popular, por otra 11 , que entró en vigor en 2005 y que constituye el marco jurídico que rige las relaciones entre las partes en materia económica, comercial, política, social y cultural.

(5)El artículo 85 del Acuerdo Euromediterráneo establece que la cooperación en los ámbitos jurídico y judicial es esencial y un complemento necesario a las demás formas de cooperación entre la UE y Argelia, y que dicha cooperación podrá incluir, en su caso, la negociación de acuerdos en estos ámbitos.

(6)La relación de la UE con terceros países en asuntos relacionados con la cooperación judicial en materia civil y mercantil se basa en el marco jurídico elaborado por la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, con arreglo al principio de multilateralismo. Sin embargo, Argelia no es miembro de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado y, hasta la fecha, se ha negado a adherirse a sus convenios fundamentales.

(7)No obstante, el proyecto de acuerdo parece inspirarse en gran medida en el sistema establecido por los Convenios de La Haya y por la legislación de la UE en los mismos ámbitos.

(8)La mayoría de los asuntos que deben abordarse en el proyecto de acuerdo entre Francia y Argelia afectan al acervo de la UE, en particular a la legislación de la UE en materia de Derecho de familia. Por consiguiente, los asuntos cubiertos por tales compromisos internacionales entran dentro de la competencia externa exclusiva de la Unión. Los Estados miembros solamente pueden negociar o celebrar este tipo de compromisos si están facultados para ello por la Unión de conformidad con el artículo 2, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), leído en relación con la base jurídica sustantiva de su artículo 81, apartado 3.

(9)Debido a que la mayoría de los asuntos son competencia de la UE, Francia debe informar periódicamente a la Comisión sobre el desarrollo de las negociaciones. Tanto Francia como la Comisión informarán periódicamente al Grupo «Derecho Civil» sobre el avance del proceso.

(10)No existen indicios de que el futuro acuerdo afecte necesariamente al acervo de manera negativa. No obstante, conviene proporcionar directrices de negociación que garanticen que el riesgo de que se produzcan estos efectos negativos sea mínimo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se faculta a Francia para negociar un acuerdo con Argelia sobre asuntos relacionados con la cooperación judicial en materia civil relativa al Derecho de familia, siempre que se respeten las siguientes directrices de negociación:

se informará a Argelia de que la Comisión Europea participará en las negociaciones en calidad de observadora y será informada de los progresos y resultados alcanzados en las distintas fases de las negociaciones;

se instará a Argelia a considerar la adhesión a los convenios fundamentales en materia de Derecho de familia elaborados por la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado y se iniciará un análisis serio de las razones que han impedido a Argelia hacerlo hasta el momento;

se informará a Argelia de que, concluidas las negociaciones, se requerirá una autorización del Consejo de la Unión Europea para que se permita a las Partes celebrar el acuerdo;

se informará a Argelia de que la autorización del Consejo de la Unión Europea para celebrar el acuerdo, previa propuesta de la Comisión, podrá prever que el acuerdo tenga una validez limitada en el tiempo (por ejemplo, cinco años) y, transcurrido ese plazo, podrá ser reconsiderada;

se incluirá una disposición con arreglo a la cual las resoluciones reconocidas en Francia en virtud del acuerdo no puedan circular posteriormente en otros Estados miembros de la UE;

se garantizará que las disposiciones relativas al derecho a rechazar la notificación o el traslado de documentos se ajusten a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 3, de la refundición del Reglamento sobre notificación y traslado de documentos, lo que significa que el destinatario podrá negarse a aceptar la notificación o el traslado de documentos en el momento de la notificación o el traslado o en un plazo de dos semanas a partir de la notificación o el traslado;

se informará a Argelia de que, en función del avance de las negociaciones, otras directrices de negociación podrían, a su debido tiempo, ser necesarias.

                     Artículo 2 

Las negociaciones se llevarán a cabo en consulta con la Comisión.

Francia informará periódicamente a la Comisión sobre las medidas adoptadas en virtud de la presente Decisión y consultará periódicamente a la Comisión.

Siempre que la Comisión lo solicite, Francia le informará por escrito sobre el desarrollo y los resultados de las negociaciones.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor a los […] días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

El destinatario de la presente Decisión es la República Francesa.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente / La Presidenta

(1)    Por ejemplo, el Dictamen 1/13 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, apartado 73.
(2)    Reglamento (CE) n.º 662/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un procedimiento para la negociación y celebración de acuerdos entre Estados miembros y terceros países sobre materias específicas en relación con la ley aplicable a las obligaciones contractuales y extracontractuales (DO L 200 de 31.7.2009, p. 25). 
(3)    Reglamento (CE) n.º 664/2009 del Consejo, de 7 de julio de 2009, por el que se establece un procedimiento para la negociación y la celebración de acuerdos entre Estados miembros y terceros países sobre la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial, de responsabilidad parental y de obligaciones de alimentos, y sobre la ley aplicable en materia de obligaciones de alimentos (DO L 200 de 31.7.2009, p. 46).
(4)    Al respecto de la interpretación del artículo 351 del TFUE, véase el asunto C-435/22 PPU, apartados 115 a 126.https://eur-lex.europa.eu/legal-content/es/TXT/?uri=CELEX:62022CJ0435.
(5)    DO C 419 de 12.12.2019.
(6)    Comunicación conjunta al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Asociación renovada con los países vecinos meridionales — Una Nueva Agenda para el Mediterráneo, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52021JC0002&from=EN.
(7)    Reglamento (CE) n.º 847/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la negociación y aplicación de acuerdos de servicios de transporte aéreo entre Estados miembros y países terceros (DO L 157 de 30.4.2004, p. 7); Corrección de errores del Reglamento (CE) n.º 847/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la negociación y aplicación de acuerdos de servicios de transporte aéreo entre Estados miembros y países terceros (DO L 195 de 2.6.2004, p. 3).
(8)    Decisión (UE) 2020/854 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, por la que se faculta a Italia para negociar y celebrar un acuerdo con Suiza que autorice las operaciones de cabotaje durante la prestación de servicios de transporte internacional de viajeros por carretera en autocar y autobús en las regiones fronterizas entre ambos países (DO L 198 de 22.6.2020, p. 47).
(9)    Decisión (UE) 2020/853 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, por la que se faculta a Alemania para modificar su acuerdo bilateral de transporte por carretera con Suiza, con el fin de autorizar las operaciones de cabotaje durante la prestación de servicios de transporte internacional de viajeros por carretera en autocar y autobús en las regiones fronterizas entre ambos países (DO L 198 de 22.6.2020, p. 44).
(10)    DO C  de , p. .
(11)    Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Argelina Democrática y Popular, por otra, DO L 265 de 10.10.2005, p. 1.