Bruselas, 3.2.2023

COM(2023) 51 final

2019/0257(NLE)

Propuesta modificada de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, del Protocolo por el que se modifica, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, el Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea y sus Estados miembros firmado el 25 y el 30 de abril de 2007 y modificado por el Protocolo firmado por los Estados Unidos de América y la Unión Europea y sus Estados miembros el 24 de junio de 2010, por el que se modifica el Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea y sus Estados miembros firmado el 25 y el 30 de abril de 2007


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 14 de noviembre de 2019, la Comisión presentó una propuesta de Decisión del Consejo basada en el artículo 218, apartado 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en el artículo 6, apartado 2, párrafo segundo, del Acta de Adhesión, Decisión por la que se autoriza la firma de un Protocolo por el que se modifica, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, el Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea y sus Estados miembros 1 .

El final del período transitorio para la retirada del Reino Unido de la Unión Europea, el 31 de diciembre de 2020, hizo necesaria la modificación de dicho Protocolo para eliminar de este las referencias a ese país. Por consiguiente, la Comisión ha negociado con los Estados Unidos las modificaciones necesarias al respecto. Las delegaciones que representan a la Comisión y a los Estados Unidos se han puesto de acuerdo en cuanto a las modificaciones.

Es, además, necesario modificar el artículo 2 de la Decisión del Consejo propuesta, para garantizar el cumplimiento de la atribución de poderes entre las instituciones con arreglo a los Tratados, en particular la prerrogativa de la Comisión de representar a la Unión en el exterior establecida en el artículo 17 del Tratado de la Unión Europea.

Por todo lo expuesto, la Comisión presenta esta propuesta modificada de Decisión del Consejo por la que se autoriza la firma del Protocolo.

2019/0257 (NLE)

Propuesta modificada de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, del Protocolo por el que se modifica, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, el Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea y sus Estados miembros firmado el 25 y el 30 de abril de 2007 y modificado por el Protocolo firmado por los Estados Unidos de América y la Unión Europea y sus Estados miembros el 24 de junio de 2010, por el que se modifica el Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea y sus Estados miembros firmado el 25 y el 30 de abril de 2007

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 100, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista el Acta de Adhesión de Croacia, y en particular su artículo 6, apartado 2, párrafo segundo,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)La Comisión ha negociado un Protocolo por el que se modifica, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, el Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea y sus Estados miembros firmado el 25 y el 30 de abril de 2007 y modificado por el Protocolo firmado por los Estados Unidos de América y la Unión Europea y sus Estados miembros el 24 de junio de 2010, por el que se modifica el Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea y sus Estados miembros firmado el 25 y el 30 de abril de 2007 (en lo sucesivo, «el Protocolo»), de conformidad con la Decisión del Consejo, de 14 de septiembre de 2012 (13351/12), por la que se autoriza a la Comisión la apertura de negociaciones.

(2)Las negociaciones concluyeron satisfactoriamente con la rúbrica del Protocolo el 8 de marzo de 2019.

(3)El Protocolo debe ser firmado y aplicado provisionalmente por la Unión y sus Estados miembros con arreglo a su artículo 4, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza la firma, en nombre de la Unión y de sus Estados miembros, del Protocolo por el que se modifica, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, el Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea y sus Estados miembros firmado el 25 y el 30 de abril de 2007 y modificado por el Protocolo firmado por los Estados Unidos de América y la Unión Europea y sus Estados miembros el 24 de junio de 2010, por el que se modifica el Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea y sus Estados miembros firmado el 25 y el 30 de abril de 2007 (en lo sucesivo, «el Protocolo»), a reserva de su celebración.

El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

La Secretaría General del Consejo elaborará el instrumento de plenos poderes para la firma del Protocolo, a reserva de su celebración en nombre de la Unión y de sus Estados miembros, para la persona o personas indicadas por la Comisión.

Artículo 3

A la espera de su entrada en vigor, el Protocolo será aplicado provisionalmente por la Unión y sus Estados miembros con arreglo a su artículo 4.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente / La Presidenta

(1)     COM(2019) 584 final .

Bruselas, 3.2.2023

COM(2023) 51 final

ANEXOS

de la


propuesta modificada de Decisión del Consejo

relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, del Protocolo por el que se modifica, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, el Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea y sus Estados miembros firmado el 25 y el 30 de abril de 2007 y modificado por el Protocolo firmado por los Estados Unidos de América y la Unión Europea y sus Estados miembros el 24 de junio de 2010, por el que se modifica el Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea y sus Estados miembros firmado el 25 y el 30 de abril de 2007


Anexo 1

PROTOCOLO

por el que se modifica, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, el Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea y sus Estados miembros firmado el 25 y el 30 de abril de 2007 y modificado por el Protocolo firmado por los Estados Unidos de América y la Unión Europea y sus Estados miembros el 24 de junio de 2010, por el que se modifica el Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea y sus Estados miembros firmado el 25 y el 30 de abril de 2007

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (en lo sucesivo, «los Estados Unidos»), por una parte,

y

EL REINO DE BÉLGICA,

LA REPÚBLICA DE BULGARIA,

LA REPÚBLICA CHECA,

EL REINO DE DINAMARCA,

LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

LA REPÚBLICA DE ESTONIA,

IRLANDA,

LA REPÚBLICA HELÉNICA,

EL REINO DE ESPAÑA,

LA REPÚBLICA FRANCESA,

LA REPÚBLICA DE CROACIA,

LA REPÚBLICA ITALIANA,

LA REPÚBLICA DE CHIPRE,

LA REPÚBLICA DE LETONIA,

LA REPÚBLICA DE LITUANIA,

EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,

HUNGRÍA,

LA REPÚBLICA DE MALTA,

EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,

LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,

LA REPÚBLICA DE POLONIA,

LA REPÚBLICA PORTUGUESA,

RUMANÍA,

LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,

LA REPÚBLICA ESLOVACA,

LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,

EL REINO DE SUECIA,

EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,

Partes en el Tratado de la Unión Europea y en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y Estados miembros de la Unión Europea (en lo sucesivo, «los Estados miembros»),

y la UNIÓN EUROPEA, por otra,

Vista la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea el 1 de julio de 2013,

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

El Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea y sus Estados miembros firmado el 25 y el 30 de abril de 2007 (en lo sucesivo, «el Acuerdo de transporte aéreo») y modificado por el Protocolo firmado por los Estados Unidos de América y sus Estados miembros el 24 de junio de 2010, por el que se modifica el Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea y sus Estados miembros firmado el 25 y el 30 de abril de 2007 (en lo sucesivo, «el Protocolo de 2010») será aplicable a la República de Croacia en su calidad de Estado miembro de la Unión Europea.

Artículo 2

1. En el anexo 1, sección 1, del Acuerdo de transporte aéreo modificado por el Protocolo de 2010, después de la letra c), relativa a la República de Bulgaria, se añade la disposición siguiente:

«c bis) República de Croacia: Acuerdo de transporte aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Croacia, firmado en Washington el 3 de febrero de 2011.».

2. Se suprime en su totalidad el texto de la sección 3 del anexo 1 del Acuerdo de transporte aéreo modificado por el Protocolo de 2010 y se sustituye por el texto siguiente:

«No obstante lo dispuesto en el artículo 3 del presente Acuerdo, las líneas aéreas estadounidenses no gozarán del derecho a prestar servicios exclusivamente de carga que no formen parte de un servicio prestado a los Estados Unidos cuando dichos servicios tengan su origen o destino en puntos de los Estados miembros, excepto si dichos puntos se encuentran en la República Checa, la República Federal de Alemania, la República Francesa, la República de Croacia, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Malta, la República de Polonia, la República Portuguesa y la República Eslovaca.».

Artículo 3

El presente Protocolo entrará en vigor en la última de las fechas siguientes:

1) la fecha de entrada en vigor del Protocolo de 2010; o

2) un mes después de la fecha de la última nota del canje de notas diplomáticas entre las Partes que confirme la finalización de todos los procedimientos necesarios para la entrada en vigor del presente Protocolo.

Artículo 4

A la espera de su entrada en vigor, las Partes acuerdan aplicar provisionalmente el presente Protocolo, en la medida en que lo permita el Derecho nacional aplicable, a partir de la fecha de su firma.

Hecho en …………, por duplicado, el …………. de 201923

Por los Estados Unidos de América:

Por el Reino de Bélgica,

la República de Bulgaria,

la República Checa,

el Reino de Dinamarca,

la República Federal de Alemania,

la República de Estonia,

Irlanda,

la República Helénica,

el Reino de España,

la República Francesa,

la República de Croacia,

la República Italiana,

la República de Chipre,

la República de Letonia,

la República de Lituania,

el Gran Ducado de Luxemburgo,

Hungría,

la República de Malta,

el Reino de los Países Bajos,

la República de Austria,

la República de Polonia,

la República Portuguesa,

Rumanía,

la República de Eslovenia,

la República Eslovaca,

la República de Finlandia,

el Reino de Suecia,

el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y

la Unión Europea:



Anexo 2

Declaración conjunta

Los representantes de los Estados Unidos de América y de la Unión Europea y sus Estados miembros confirman que el texto del Protocolo firmado el ___ de 201923 para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, por el que se modifica el Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea y sus Estados miembros firmado el 25 y el 30 de abril de 2007 y modificado por el Protocolo firmado por los Estados Unidos de América y la Unión Europea y sus Estados miembros el 24 de junio de 2010, por el que se modifica el Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea y sus Estados miembros firmado el 25 y el 30 de abril de 2007 (en lo sucesivo, «el Protocolo»), debe autenticarse en otras lenguas, tal y como se establezca bien mediante canje de notas, antes de la firma del Protocolo, bien mediante decisión del Comité Mixto, después de su firma.

 

Los representantes también confirman que el término «otras lenguas» incluido en las Declaraciones conjuntas que forman parte del Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea y sus Estados miembros firmado el 25 y el 30 de abril de 2007 y del Protocolo por el que se modifica el Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea y sus Estados miembros firmado el 25 y el 30 de abril de 2007, firmado por los Estados Unidos de América y la Unión Europea y sus Estados miembros el 24 de junio de 2010, incluye las lenguas de los Estados miembros que entran a formar parte de la Unión Europea.

 

La presente Declaración conjunta forma parte integrante del Protocolo.

Por los Estados Unidos de América:            Por la Unión Europea

y sus Estados miembros: