Bruselas, 5.1.2023

COM(2023) 4 final

2023/0003(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

que modifica la Decisión de Ejecución 2014/170/UE, por la que se establece una lista de terceros países no cooperantes en la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, en relación con Camerún


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Motivación y objetivos de la propuesta

La presente propuesta se refiere a la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, se modifican los Reglamentos (CEE) n.º 2847/93, (CE) n.º 1936/2001 y (CE) n.º 601/2004, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 1093/94 y (CE) n.º 1447/1999 1 («el Reglamento INDNR»).

Contexto general

La presente propuesta se formula en el contexto de la aplicación del Reglamento INDNR y es el resultado del análisis y el diálogo llevados a cabo de conformidad con los requisitos sustantivos y de procedimiento contemplados en dicho Reglamento, según los cuales todos los países deben, entre otras cosas, cumplir las obligaciones que tienen en virtud del Derecho internacional, en su condición de Estado de abanderamiento, Estado rector del puerto, Estado ribereño o Estado de comercialización, de actuar para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR.

Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta

Decisión de la Comisión de 17 de febrero de 2021 por la que se cursa una notificación a la República de Camerún sobre la posibilidad de ser considerada tercer país no cooperante en la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (DO C 59 de 19.2.2021, p. 1) conforme al Reglamento (CE) n.º 1005/2008 del Consejo, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

Decisión de Ejecución de la Comisión de 5 de enero de 2023 2 por la que se identifica a Camerún como tercer país no cooperante en la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada

Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión

No aplicable.

2.RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Consulta con las partes interesadas

Se ha brindado a las partes interesadas afectadas por el procedimiento la posibilidad de defender sus intereses en el contexto del análisis y el diálogo entablados, de conformidad con las disposiciones del Reglamento INDNR.

Obtención y utilización de asesoramiento técnico

No ha sido preciso recurrir a asesoramiento externo.

Evaluación de impacto

La presente propuesta es el resultado de la aplicación del Reglamento INDNR.

El Reglamento INDNR no contiene disposiciones que contemplen una evaluación de impacto general, si bien contiene una lista exhaustiva de condiciones que deben evaluarse.

3.ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

Resumen de la acción propuesta

El 17 de febrero de 2021, mediante una Decisión de la Comisión, esta cursó una notificación a Camerún advirtiendo a dicho país de que consideraba que era susceptible de ser identificado como tercer país no cooperante conforme al Reglamento INDNR.

La Comisión inició gestiones respecto de Camerún. Como parte de estas gestiones se llevaron a cabo actuaciones que justificaban estas medidas, se brindó al país la posibilidad de responder a los argumentos y refutarlos, y se le dio derecho a solicitar información adicional y a suministrarla, se propuso un plan de acción para rectificar la situación y se estableció un plazo de tiempo adecuado para remitir las respuestas, así como un periodo de tiempo razonable para rectificar la situación.

El 5 de enero de 2023, la Comisión adoptó una Decisión de Ejecución en la que identificaba a Camerún como tercer país que la Comisión considera no cooperante de conformidad con el Reglamento INDNR.

La propuesta adjunta de Decisión de Ejecución del Consejo se basa en las constataciones que han confirmado que Camerún ha incumplido sus obligaciones en virtud del Derecho internacional en su calidad de Estado de abanderamiento, Estado rector del puerto, Estado ribereño o Estado de comercialización.

Por consiguiente, se propone que el Consejo adopte la propuesta de Decisión adjunta.

Base jurídica

Reglamento (CE) n.º 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

Principio de subsidiariedad

La propuesta entra dentro del ámbito de las competencias exclusivas de la Unión Europea. Por consiguiente, no se aplica el principio de subsidiariedad.

Principio de proporcionalidad

La propuesta se ajusta al principio de proporcionalidad por los motivos que se exponen a continuación.

La forma de la acción es la descrita en el Reglamento INDNR y no deja margen alguno para la adopción de decisiones a escala nacional.

No es preciso indicar de qué modo es proporcional al objetivo de la propuesta ni cómo se minimiza la carga financiera y administrativa que recae sobre la Unión, los gobiernos nacionales, las autoridades regionales y locales, los operadores económicos y los ciudadanos.

Instrumentos elegidos

Instrumentos propuestos: decisión.

Otros medios no serían adecuados por el motivo que se expone a continuación:

otros medios no resultarían adecuados porque el Reglamento INDNR no prevé opciones alternativas.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La propuesta no tiene ninguna incidencia en el presupuesto de la Unión.

2023/0003 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

que modifica la Decisión de Ejecución 2014/170/UE, por la que se establece una lista de terceros países no cooperantes en la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, en relación con Camerún

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.º 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, se modifican los Reglamentos (CEE) n.º 2847/93, (CE) n.º 1936/2001 y (CE) n.º 601/2004, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 1093/94 y (CE) n.º 1447/1999 3 (en lo sucesivo, «el Reglamento INDNR»), y en particular su artículo 33,

Vista la propuesta presentada por la Comisión,

Considerando lo siguiente:

INTRODUCCIÓN

(1)El Reglamento INDNR establece un sistema de la Unión para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (pesca INDNR).

(2)El capítulo VI del Reglamento INDNR establece el procedimiento que ha de seguirse para la identificación de los terceros países no cooperantes, las gestiones ante dichos países, el establecimiento de una lista de dichos países, la supresión de un Estado de dicha lista, la publicidad que se le ha de dar a dicha lista y las medidas de urgencia.

(3)El 24 de marzo de 2014, el Consejo adoptó la Decisión de Ejecución 2014/170/UE 4 , por la que se establece una lista de terceros países no cooperantes en la lucha contra la pesca INDNR, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1005/2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

(4)De conformidad con el artículo 32 del Reglamento INDNR, mediante la Decisión de la Comisión de 17 de febrero de 2021 («la Decisión de 17 de febrero de 2021») 5 , la Comisión notificó a la República de Camerún (en lo sucesivo, «Camerún») la posibilidad de que dicho país fuera identificado como tercer país no cooperante.

(5)En su Decisión de 17 de febrero de 2021, la Comisión incluyó información sobre los hechos y las consideraciones fundamentales subyacentes a esa posible identificación.

(6)La Decisión fue notificada a Camerún junto con una carta en la que se invitaba a dicho país a que, en estrecha colaboración con la Comisión, implementara un plan de acción destinado a corregir las deficiencias detectadas.

(7)Mediante su Decisión de 17 de febrero de 2021, la Comisión inició un proceso de diálogo con Camerún.

(8)La Comisión invitó a Camerún, en particular, a i) adoptar todas las medidas necesarias para llevar a cabo las actuaciones contempladas en el plan de acción propuesto por la Comisión y ii) evaluar la implementación de las medidas recogidas en el plan de acción sugerido por la Comisión

(9)Se dio a Camerún la oportunidad de responder a la Decisión de 17 de febrero de 2021, así como a otra información relevante que la Comisión le transmitió, mediante la presentación de pruebas que refutaran o completaran los hechos expuestos en dicha Decisión. Se aseguró a Camerún el derecho a solicitar información adicional o a suministrarla.

(10)La Comisión siguió recabando y verificando toda la información pertinente. Se examinaron y tuvieron en cuenta todas las observaciones orales y escritas presentadas por Camerún a raíz de la Decisión de 17 de febrero de 2021. Se mantuvo informado a Camerún, bien de forma oral o por escrito, acerca de las consideraciones de la Comisión.

(11)Sobre la base de la información recabada, la Comisión estima que Camerún no ha abordado en suficiente medida las cuestiones que son motivo de preocupación ni las deficiencias señaladas en la Decisión de 17 de febrero de 2021. Por otra parte, la Comisión concluyó que no se habían aplicado íntegramente las medidas propuestas en el plan de acción.

(12)En consecuencia, la Comisión adoptó la Decisión de Ejecución de 5 de enero de 2023 por la que se identifica a Camerún como tercer país no cooperante en la lucha contra la pesca INDNR.

(13)Teniendo en cuenta los procesos de investigación y diálogo llevados a cabo por la Comisión, incluidos el intercambio de correspondencia y las reuniones celebradas, así como los motivos que subyacen a la Decisión de 17 de febrero de 2021 y a la Decisión de Ejecución de 5 de enero de 2023 por la que se identifica a Camerún como tercer país no cooperante en la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, procede incluir a Camerún en la lista de terceros países no cooperantes en la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

1.PROCEDIMIENTO RELATIVO A CAMERÚN

(14)El 17 de febrero de 2021, la Comisión, conforme al artículo 32 del Reglamento INDNR, cursó a Camerún una notificación sobre la posibilidad de ser identificado como tercer país no cooperante y le invitó a aplicar, en estrecha colaboración con sus servicios, un plan de acción para subsanar las deficiencias señaladas en Decisión de 17 de febrero de 2021. Desde la adopción de dicha Decisión, Camerún ha presentado escritos en los que ha dado a conocer su postura y ha mantenido reuniones virtuales con la Comisión para debatir aspectos relacionados con la cuestión. La Comisión facilitó por escrito a Camerún la información pertinente. La Comisión siguió recabando y verificando toda la información que estimó necesaria. Se han examinado, y han sido tenidas en cuenta, las observaciones orales y escritas presentadas por Camerún a raíz de la Decisión de 17 de febrero de 2021 y las deliberaciones de la Comisión le han sido comunicadas a este país oralmente o por escrito. En la Decisión de Ejecución de 5 de enero de 2023 por la que se identifica a Camerún como tercer país no cooperante en la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, la Comisión estima que Camerún no ha abordado en suficiente medida las cuestiones que son motivo de preocupación ni las deficiencias señaladas en la Decisión de 17 de febrero de 2021. Por otra parte, la Comisión concluyó que no se habían aplicado íntegramente las medidas propuestas en el plan de acción.

2.IDENTIFICACIÓN DE CAMERÚN COMO TERCER PAÍS NO COOPERANTE

(15)En su Decisión de 17 de febrero de 2021, la Comisión analizó las obligaciones de Camerún y evaluó si cumplía sus obligaciones internacionales en su calidad de Estado de abanderamiento, Estado rector del puerto, Estado ribereño o Estado de comercialización. A efectos de ese análisis, la Comisión tomó en consideración los criterios recogidos en el artículo 31, apartados 4 a 7, del Reglamento INDNR.

(16)La Comisión examinó el cumplimiento por parte de Camerún de sus obligaciones en consonancia con las constataciones recogidas en la Decisión de 17 de febrero de 2021 y a tenor de la información pertinente facilitada al respecto por Camerún, el plan de acción propuesto y las medidas adoptadas para corregir la situación.

(17)Las principales deficiencias constatadas por la Comisión estaban relacionadas con varios tipos de incumplimiento de las obligaciones contempladas en el Derecho internacional, en particular, en lo tocante a la adopción de un marco jurídico apropiado y actualizado, así como a la falta de unos procedimientos de registro y concesión de licencias claros y transparentes y de un control eficaz y adecuado de los buques pesqueros. Las deficiencias detectadas están relacionadas, en términos más generales, con las condiciones establecidas para el registro de los buques pesqueros y su control con arreglo al Derecho internacional. También se observó una falta de armonización con respecto a las recomendaciones y resoluciones que emanan de organismos relevantes, como el Plan de Acción Internacional para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (PAI-INDNR) 6 y las Directrices voluntarias para la actuación del Estado del pabellón 7 , ambas de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO). No obstante, la falta de coherencia con recomendaciones y resoluciones no vinculantes se ha considerado solamente como prueba, y no como base, de la identificación.

(18)Por tanto, en la Decisión de Ejecución de 5 de enero de 2023, la Comisión identifica a Camerún como tercer país no cooperante conforme al Reglamento INDNR.

(19)En lo que concierne a las posibles limitaciones de Camerún por su condición de país en desarrollo, cabe señalar que el estado de desarrollo y el comportamiento general de Camerún en relación con el sector pesquero no se encuentran menoscabados por el nivel general de desarrollo del país.

(20)Teniendo en cuenta la Decisión de 17 de febrero de 2021 y la Decisión de Ejecución de 5 de enero de 2023, así como el proceso de diálogo mantenido con Camerún por la Comisión y sus resultados, cabe concluir que las actuaciones emprendidas por Camerún a la luz de sus obligaciones como Estado de abanderamiento son insuficientes para cumplir las disposiciones de los artículos 91, 92, 94, 117 y 118 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

(21)Por consiguiente, Camerún ha incumplido sus obligaciones con arreglo al Derecho internacional, en su calidad de Estado de abanderamiento, de adoptar medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR.

3.ESTABLECIMIENTO DE UNA LISTA DE TERCEROS PAÍSES NO COOPERANTES

(22)A tenor de las conclusiones anteriormente expuestas con respecto a Camerún, se debe incluir a este país, de conformidad con el artículo 33 del Reglamento INDNR, en la lista de terceros países no cooperantes establecida por la Decisión de Ejecución 2014/170/UE. Por lo tanto, debe modificarse la Decisión de Ejecución 2014/170/UE en consecuencia.

(23)La inclusión de Camerún en la lista de países no cooperantes en la lucha contra la pesca INDNR supone la aplicación de las medidas establecidas en el artículo 38 del Reglamento INDNR. El artículo 38, apartado 1, del Reglamento INDNR dispone la prohibición de la importación de productos de la pesca capturados por los buques que enarbolan el pabellón de países no cooperantes. En el caso de Camerún, dicha prohibición debe abarcar todas las poblaciones y especies, tal como se definen en el artículo 2, apartado 8, del Reglamento INDNR, dado que la identificación de Camerún como tercer país no cooperante no se debe al hecho de no haberse adoptado medidas adecuadas solamente en relación con la pesca INDNR de una determinada población o especie.

(24)La pesca INDNR, entre otros efectos, esquilma las poblaciones de peces, destruye los hábitats marinos, socava la conservación y la explotación sostenible de los recursos marinos, distorsiona la competencia, pone en peligro la seguridad alimentaria, supone una desventaja injusta para los pescadores que cumplen las normas y afecta negativamente a las comunidades costeras. Dada la magnitud de los problemas relacionados con la pesca INDNR, se considera necesario que la Unión aplique con la mayor rapidez las medidas relativas a Camerún como país no cooperante. Por lo tanto, la presente Decisión debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(25)Si Camerún demuestra que la situación por la que ha sido incluido en la lista ha sido rectificada, el Consejo, a propuesta de la Comisión y por mayoría cualificada, suprimirá a Camerún de la lista de terceros países no cooperantes de conformidad con el artículo 34, apartado 1, del Reglamento INDNR. También debe tenerse en cuenta para decidir la supresión si Camerún ha adoptado medidas concretas para lograr una mejora duradera de la situación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Camerún se añadirá al anexo de la Decisión de Ejecución 2014/170/UE.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente / La Presidenta

(1)    DO C 59 de 19.2.2021, p. 1.
(2)    Se publicará en el DO a principios de 2023.
(3)    DO L 286 de 29.10.2008, p. 1.
(4)    Decisión de Ejecución del Consejo de 24 de marzo de 2014 por la que se establece una lista de terceros países no cooperantes en la lucha contra la pesca INDNR, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1005/2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (DO L 91 de 27.3.2014, p. 43).
(5)    Decisión de la Comisión de 17 de febrero de 2021 por la que se cursa una notificación a la República de Camerún sobre la posibilidad de ser considerada tercer país no cooperante en la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (DO C 59 I de 19.2.2021, p. 1).
(6)    Plan de acción internacional para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, 2001.
(7)    Directrices voluntarias para la actuación del Estado del pabellón, de marzo de 2014, disponibles en el siguiente enlace: http://www.fao.org/3/a-i4577t.pdf .