Bruselas, 19.10.2023

COM(2023) 633 final

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

relativo a la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1007/2009, modificado por el Reglamento (UE) 2015/1775, sobre el comercio de productos derivados de la foca


INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

relativo a la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1007/2009, modificado por el Reglamento (UE) 2015/1775, sobre el comercio de productos derivados de la foca

1.Introducción

El régimen de la UE con respecto a los productos derivados de la foca

El Reglamento (CE) n.º 1007/2009 1 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el comercio de productos derivados de la foca («el Reglamento») prohíbe la comercialización de productos derivados de la foca en la UE.

Dicha prohibición se aplica a los productos derivados de la foca fabricados en la UE e importados. El Reglamento se modificó a través del Reglamento (UE) 2015/1775 2 con el fin de reflejar las resoluciones adoptadas por la Organización Mundial del Comercio (OMC) en el asunto CE-productos derivados de las focas 3 . Como resultado de ello, el régimen actual de la UE con respecto a los productos derivados de la foca prevé dos excepciones a la citada prohibición:

1)Permite la comercialización de productos derivados de la foca cuando dichos productos provengan de la caza de focas por parte de la población inuit u otras comunidades indígenas, siempre y cuando se cumplan las condiciones previstas en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento modificado.

El artículo 3, apartado 1 bis del mismo Reglamento modificado dispone asimismo que, en el momento de su comercialización en la UE, los productos derivados de la foca irán acompañados de un documento que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas para beneficiarse de la excepción a la que pueden acogerse la población inuit u otras comunidades indígenas. El documento acreditativo debe estar expedido por un organismo reconocido por la Comisión Europea a tal efecto, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1850 4 de la Comisión («el Reglamento de Ejecución»).

2)También permite la importación de productos derivados de la foca cuando sea de naturaleza ocasional y consista exclusivamente en bienes destinados al uso personal de los viajeros o de sus familiares (artículo 3, apartado 2, del Reglamento modificado).

Obligaciones de presentación de informes en virtud del Reglamento (CE) n.º 1007/2009 modificado

El artículo 7 del Reglamento modificado establece que los Estados miembros presentarán a la Comisión, a más tardar el 31 de diciembre de 2018, y a continuación cada cuatro años, un informe en el que se describan las medidas adoptadas en aplicación de dicho Reglamento. A continuación, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación del Reglamento dentro de los doce meses siguientes al vencimiento de cada plazo de presentación de informes. En su informe, la Comisión evaluará el funcionamiento, la eficacia y la repercusión del Reglamento en la consecución de su objetivo. El informe de la Comisión también deberá evaluar las repercusiones en el desarrollo socioeconómico de la población inuit y de otras comunidades indígenas 5 .

El primer informe de la Comisión sobre la aplicación del Reglamento se adoptó el 10 de enero de 2020 6 y abarcó el período comprendido entre el 18 de octubre de 2015 [fecha de inicio de la aplicación del Reglamento (UE) 2015/1775] y el 31 de diciembre de 2018.

El presente informe se refiere al período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2022. Se basa en las contribuciones recibidas de los Estados miembros de la UE, el Reino Unido y los tres organismos reconocidos de Canadá y Groenlandia.

2.Contexto

En 1983, en respuesta a la preocupación generalizada por la matanza anual de determinadas crías de foca, la UE adoptó la Directiva 83/129/CEE del Consejo 7 con el fin de prohibir la importación en la UE de productos derivados de las crías de dos especies de foca, la foca rayada y la foca con capucha. Inicialmente la Directiva se aplicó hasta el 1 de octubre de 1985. Su validez se prorrogó en primer lugar hasta el 1 de octubre de 1989 y, a continuación, de forma indefinida, mediante la Directiva 89/370/CEE del Consejo 8 .

Tanto dentro de la UE como fuera de ella se cazan focas, que son posteriormente utilizadas para obtener productos diversos, tales como cápsulas de omega-3 y prendas de vestir que incorporan pieles y cueros de foca previamente transformados. Ciudadanos y consumidores expresaron su inquietud por la posible presencia en el mercado de productos derivados de la foca obtenidos de animales que hubieran sido sacrificados y despellejados con métodos que producen dolor. En respuesta a dicha preocupación, varios Estados miembros adoptaron leyes para regular el comercio de productos derivados de la foca mediante la prohibición de la importación y fabricación de tales productos. Sin embargo, otros Estados miembros no introdujeron restricción alguna a su comercio. Estas diferencias perjudicaron el funcionamiento del mercado interior y suponían un obstáculo para el comercio. Por consiguiente, la UE adoptó el Reglamento (CE) n.º 1007/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo («el Reglamento»), por el que se prohíbe la comercialización en la UE de productos derivados de la foca.

Al mismo tiempo, los gobiernos y organizaciones de fuera de la UE que representan a la población inuit y a los pueblos indígenas instaron a la UE a reconocer que la caza de focas formaba parte integrante de la socioeconomía, la alimentación, la cultura y la identidad de estas comunidades, contribuyendo a su subsistencia y desarrollo que no deberían verse perjudicados, de conformidad con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de 2007. Asimismo afirmaron que la caza tradicional de focas practicada por la población inuit u otras comunidades indígenas no suscitaba la misma preocupación moral en la ciudadanía que la caza practicada principalmente con fines comerciales. Por lo tanto, con carácter excepcional, el Reglamento permitió la comercialización de productos derivados de la foca procedentes de la caza tradicional practicada por la población inuit u otras comunidades indígenas, siempre y cuando se prestara la debida atención al bienestar animal y se intentara reducir el sufrimiento de las focas en la medida de lo posible. La excepción se limitó a la caza de focas que contribuya a la subsistencia de dichas comunidades.

El Reglamento de 2009 permitió asimismo, como excepción, la comercialización de productos derivados de la foca cuando la caza se practique con el único objetivo de gestionar los recursos marinos de manera sostenible. También permitió la importación de productos derivados de la foca de carácter ocasional y que consista exclusivamente en objetos destinados al uso personal de los viajeros o de sus familiares.

En 2010, Canadá y Noruega iniciaron un procedimiento para la solución de diferencias en la Organización Mundial del Comercio (OMC) contra el Reglamento y su Reglamento de Ejecución inicial [el Reglamento (UE) n.º 737/2010]. En 2013, la OMC concluyó que, al permitir la introducción de determinados productos derivados de la foca en el mercado de la UE a través de las excepciones relativas a la población inuit y a la gestión de los recursos marinos, el régimen de la UE con respecto a los productos derivados de la foca estaba teniendo un efecto perjudicial sobre las oportunidades competitivas de los productos canadienses y noruegos frente a productos similares importados de Groenlandia y fabricados en la UE. De hecho, en aquel momento, solamente Groenlandia había solicitado oficialmente el reconocimiento de un organismo certificador.

Con el objetivo de adecuar su régimen a las resoluciones de la OMC, la UE adoptó el Reglamento (UE) 2015/1775, que modificó el régimen de la UE con respecto a los productos derivados de la foca eliminando la excepción referente a la gestión de los recursos marinos. La supresión de dicha excepción se entendía sin perjuicio de la facultad de los Estados miembros de seguir regulando la caza practicada con fines de gestión sostenible de sus recursos marinos. No obstante, evitó que estos Estados miembros permitieran la comercialización de los productos derivados de dichas cazas, a menos que estos se acogieran a la excepción referente a la población inuit u otras comunidades indígenas, que seguía en vigor. El Reglamento modificado fortaleció asimismo la coherencia con el objetivo del Reglamento, al incorporar explícitamente consideraciones relativas al bienestar animal como condición para acogerse a la excepción relativa a la población inuit u otras comunidades indígenas.

Para garantizar una aplicación uniforme del Reglamento, la Comisión adoptó el Reglamento de Ejecución, en el que i) se especifican los requisitos para la importación de productos derivados de la foca destinados al uso personal de los viajeros o de sus familiares; ii) se enumeran los criterios para el reconocimiento de los organismos responsables de la expedición de documentos acreditativos del cumplimiento de la excepción relativa a la población inuit u otras comunidades indígenas; y iii) se especifica el papel de las autoridades competentes de los Estados miembros en el control de los certificados y el registro de los datos incluidos en ellos.

En virtud del artículo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento modificado, los productos derivados de la foca que se comercialicen en la UE al amparo de la excepción relativa a la población inuit u otras poblaciones indígenas deben ir acompañados de un documento acreditativo expedido por un organismo reconocido por la Comisión Europea a tal efecto, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1850 de la Comisión («el Reglamento de Ejecución»).

Hasta el momento, la Comisión Europea ha reconocido tres organismos:

-el Departamento de Pesca, Caza y Agricultura (APNN) 9 de Groenlandia (actualmente denominado Departamento de Pesca y Caza);

-el Gobierno de Nunavut (Canadá) 10 ; y

- el Gobierno de los Territorios del Noroeste de Canadá 11 .

3.Informes de los Estados miembros de la UE

Se pidió a los veintisiete Estados miembros de la UE que presentaran sus informes nacionales a la Comisión respondiendo a un cuestionario. Todos los Estados miembros presentaron sus informes nacionales, salvo tres (Francia, Grecia y Malta). Por lo tanto, en adelante, la mención a «todos los Estados miembros» debe entenderse como a «todos los Estados miembros excepto los tres que no presentaron sus informes». En esta sección se resumen las contribuciones recibidas.

a) Autoridades competentes

De acuerdo con el artículo 6, apartado 1, del Reglamento de Ejecución, cada Estado miembro designará una o varias autoridades competentes encargadas de a) comprobar, a petición de las autoridades aduaneras, los certificados de los productos derivados de la foca importados; b) controlar la emisión de certificados por parte de los organismos reconocidos establecidos en dicho Estado miembro y que ejercen su actividad en él; y c) conservar una copia del certificado de los productos derivados de la foca procedentes de actividades de caza de focas emitido en dicho Estado miembro. La Comisión ha publicado la lista de autoridades competentes designadas en su sitio web 12 .

Aunque hasta la fecha no se ha reconocido oficialmente la expedición de certificados a ningún organismo establecido y activo en la UE, en algunos Estados miembros existen pueblos que se ajustan a la definición de la población «inuit u otras comunidades indígenas» y que, por lo tanto, tendrían permiso para cazar focas con fines de subsistencia y para comercializar productos derivados de la foca en la UE. Dichos Estados miembros podían solicitar el reconocimiento oficial de uno de sus organismos para la emisión de certificados. En tal caso, sería pertinente el artículo 6, apartado 1, letra b) y c), del Reglamento de Ejecución.

b) La excepción relativa a la población inuit u otras comunidades indígenas

Dinamarca y Estonia fueron los únicos Estados miembros que informaron de la comercialización de productos derivados de la foca, con base en las condiciones establecidas en la excepción relativa a los inuit u otras comunidades indígenas. Las aduanas danesas registraron importaciones de productos derivados de la foca procedentes de Groenlandia por un valor total de 8 347 944 DDK (= 1 122 337 EUR con el tipo de cambio a fecha de 17.1.2023) y un volumen total de 32 109 kg, en comparación con los 10 502 kg notificados para el período anterior, que abarcaba tres años en lugar de cuatro. Por primera vez, Estonia notificó importaciones de productos derivados de la foca procedentes de Groenlandia por un valor total de 1 555,67 EUR y un volumen total de 34,16 kg. Los productos importados por Dinamarca y Estonia incluían principalmente pieles curtidas o engrasadas sin montar, pero también prendas de vestir, complementos y otros artículos de peletería, como zapatos y botas de cuero de foca.

c) Excepción referente al uso personal de los viajeros o de sus familias

Ninguna de las autoridades competentes de los Estados miembros fue notificada por sus autoridades aduaneras de un posible problema con la importación ocasional de productos derivados de la foca para uso personal de los viajeros o de sus familias.

d) Perfeccionamiento activo

El Reglamento no prohíbe la importación de productos derivados de la foca para su transformación y reexportación. En Estonia se importaron pieles curtidas de foca (2 405 piezas en 2019, 1 682 en 2020, 2 030 en 2021 y 1 875 en 2022) de Canadá y Noruega para el perfeccionamiento activo. El importador era un fabricante de zapatos que a continuación reexportó todos los productos transformados.

e) Sanciones y ejecución

Todos los Estados miembros informaron de que cuentan con normas relativas a las sanciones aplicables en caso de infracción de las disposiciones del Reglamento. Estas van desde multas, confiscación y destrucción de las mercancías (en todos los Estados miembros) hasta penas de prisión (en Chipre, Dinamarca, Letonia y Países Bajos). Ningún Estado miembro impuso tales sanciones durante el período de notificación.

El siguiente gráfico muestra los importes máximos establecidos para las multas en los dieciocho Estados miembros que comunicaron esta información. En ocho de ellos, la cuantía de las multas varía en función de si el delito ha sido cometido por una persona física o por una persona jurídica. En Dinamarca y Finlandia, el importe máximo de las multas no está establecido en la legislación nacional. Las autoridades competentes tendrían que calcularlo en caso de infracción del Reglamento.

Nota: en el caso de los Países Bajos, los importes máximos mencionados se refieren a delitos que no se han cometido deliberadamente. En caso de intencionalidad, la multa puede ascender a 90 000 EUR para las personas físicas y a 900 000 EUR para las personas jurídicas.

Las aduanas belgas detuvieron dos importaciones de productos derivados de la foca. El primer caso consistía en un paquete procedente de los Estados Unidos enviado por correo con un complemento dietético que contenía un extracto de tiroides de foca (cápsulas omega-3). El segundo caso fue un cráneo de foca para el que no se facilitaron los documentos necesarios. Las aduanas suecas llevaron a cabo casi 4 000 controles documentales de las declaraciones de importación. Siete de ellos se referían supuestamente a productos derivados de la foca, pero en realidad se habían utilizado códigos erróneos de la nomenclatura combinada 13 . Estas declaraciones fueron corregidas por la aduana sueca.

f) Información proporcionada a través de códigos QR

Para garantizar el correcto funcionamiento de la excepción relativa a la población inuit u otras comunidades indígenas y mejorar la información sobre el régimen de la UE con respecto a los productos derivados de la foca, los organismos reconocidos pueden colocar una etiqueta con un código QR en los productos derivados de la foca que certifiquen. Este código QR dirige a una página web 14 que proporciona información sobre el régimen de la UE con respecto a los productos derivados de la foca.

Solamente quince Estados miembros (Bélgica, Chequia, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Irlanda, Letonia, Lituania, Polonia, Portugal, Rumanía y Suecia) han informado que conocen la existencia de este código QR, y ni sus autoridades aduaneras ni otros organismos ejecutivos se han puesto en contacto con ninguno de los Estados miembros para proporcionarles asesoramiento en relación con este código QR.

g) Caza de focas en la UE

Las poblaciones de focas de la UE se concentran principalmente en el mar Báltico. Según una evaluación global del estado del mar Báltico 15 realizada por la Comisión de protección del medio marino de la zona del mar Báltico, también conocida como Helcom, existen tres especies de focas que residen en el mar Báltico. La foca gris está presente en toda la región, mientras que la foca anillada báltica se limita al mar Báltico oriental y septentrional, y la foca común al suroeste del mar Báltico y al Kattegat.

La Directiva sobre los hábitats 16 tiene por objeto contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres en la UE. Su anexo II, en el que se enumeran las especies que requieren la designación y gestión de zonas especiales de conservación, incluye:

-Halichoerus grypus (foca gris)

-Monachus monachus (foca monje del Mediterráneo)

-Phoca/Pusa hispida botnica (foca anillada del Báltico)

-Phoca/Pusa hispida saimensis (foca anillada del Saimaa)

-Phoca vitulina (foca común)

La foca monje del Mediterráneo y la foca anillada del Saimaa son especies prioritarias y, por tanto, también figuran en el anexo IV de la Directiva sobre los hábitats, lo que implica que los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para establecer un sistema de protección estricta de estas especies. Las otras tres especies (foca gris, foca anillada del Báltico y foca común) también figuran en el anexo V, lo que significa que los Estados miembros deben adoptar medidas para garantizar que su recogida en la naturaleza y su explotación sean compatibles con su mantenimiento en un estado de conservación favorable.

Durante el período al que hacen referencia los informes, dado que la supresión de la excepción relativa a la «gestión sostenible de los recursos marinos» del Reglamento inicial se entendió sin perjuicio del derecho de los Estados miembros a seguir regulando la caza practicada con este fin, la foca anillada, la foca común y la foca gris han seguido siendo objeto de caza en el territorio de Dinamarca, Estonia, Finlandia y Suecia. En sus informes, estos cuatro Estados miembros describieron brevemente la finalidad de dicha caza, las condiciones en la que tuvo lugar, el método aplicado, cómo se tuvo en cuenta el bienestar animal y las repercusiones de la caza en la población de focas, los ecosistemas y las actividades humanas. El texto que sigue ilustra los puntos de vista manifestados en los cuatro informes nacionales.

En Dinamarca no existe ni temporada de caza ni cuota para las focas. Sin embargo, puede solicitarse una exención para cazar focas en un radio de 100 metros desde los artes de pesca y fuera de los períodos de cría y muda, para evitar que las explotaciones pesqueras sufran daños. Además, la caza exenta de focas grises no está permitida en los espacios Natura 2000 designados para dicha especie. Desde 2018 se han concedido también exenciones para la caza de focas en arroyos, ya que esto tiene efectos positivos sobre los peces reproductores pertenecientes a poblaciones sometidas a presión. La caza exenta debe realizarse obligatoriamente con un fusil del calibre autorizado y está sujeta a la superación de una prueba específica de uso de fusil y a la posesión de una licencia de caza danesa. Se pide al cazador que tenga como objetivo la cabeza del animal, para que la muerte de este sea inmediata. En Bornholm pueden cazarse focas grises a lo largo de todo el año, ya que no existen criaderos en esa zona. En Dinamarca se lleva a cabo un seguimiento de las poblaciones de focas con recuento anual. Dinamarca informó de que el número de focas capturadas mediante la caza exenta durante el período de referencia (134 focas comunes y 9 focas grises) no ha tenido una repercusión significativa en el tamaño de la población.

En Estonia se pueden cazar focas para garantizar una gestión sostenible de los recursos marinos y la subsistencia de los cazadores y familias de las comunidades locales de las pequeñas islas del país, así como para mantener vivas sus tradiciones y su patrimonio cultural. La caza de focas está sujeta a una estricta regulación y siempre se tiene en cuenta el bienestar animal. La caza de focas solo podrá tener lugar en zonas designadas, durante la temporada de caza, y los cazadores deberán haber superado una prueba de tiro y utilizar armas y municiones específicas. Sobre la base del último informe de seguimiento estonio, el número de focas grises en aguas estonias sigue una tendencia al alza. En 2021, se contabilizó el mayor número de focas grises en los últimos veinte años en todo el mar Báltico. Estonia informó de que la caza a pequeña escala, limitada a una cuota anual del 1 % de la población de focas, que representó cincuenta y cinco individuos al año durante el período de referencia, es necesaria para reducir los daños a la pesca, pero no está permitida en las zonas de protección especial designadas para la foca gris.

En Finlandia, la caza de focas se lleva a cabo para la gestión sostenible de los recursos marinos, a fin de evitar daños a la pesca comercial. Hay establecidas cuotas de caza para la foca gris y la foca anillada. En el período de notificación, la cuota de caza para la foca gris en Finlandia continental era de 1 050 individuos al año. La cuota de caza media de focas anilladas en la zona de la bahía de Botnia durante el mismo período era de 335 individuos al año, mientras que la cuota de caza media de focas grises en la isla de Åland, una región autónoma de Finlandia, era de 480 individuos al año. La caza de focas también está sujeta a una temporada de caza, a características técnicas específicas para las armas y municiones, y a la superación de un examen previo sobre ética de caza para aplicar un método de sacrificio que provoque la muerte inmediata del animal. No está permitida la caza de focas cuyas poblaciones estén amenazadas (como, por ejemplo, la foca anillada en el Golfo de Finlandia y en el mar del Archipiélago). Finlandia informó de que el aumento anual estimado de la población de focas es superior al número de focas capturadas, y que hay pruebas de que las focas consumen pescado procedente de artes de pesca, a menos que estos cuenten con protección contra las focas. Sin embargo, solo las trampas, los garlitos (largas redes de pesca con forma de bolsa que se mantienen abiertas mediante cinchos) u otros artes similares pueden ofrecer protección parcial contra las focas sin socavar la viabilidad de la pesca comercial. Las focas ingieren de tres a cinco kilos de pescado cada día, lo que puede poner en peligro especies o poblaciones de peces protegidas por la legislación nacional o de la UE. La pesca recreativa y comercial con redes de enmalle se redujo entre un 30 y un 40 % a lo largo de las últimas décadas en el archipiélago exterior, e incluso desapareció por completo en determinadas zonas como consecuencia de la depredación de focas. El efecto positivo de la caza próxima a un arte de pesca es únicamente temporal, ya que cada pocos días o incluso horas aparecen nuevas focas. Por lo tanto, la caza de focas no puede considerarse la única forma de mitigar los problemas que ocasionan estos animales.

En Suecia la ordenación de la fauna incluye una licencia de caza para la foca gris desde el año 2020 y para la foca común desde 2022, así como la «caza con fines de protección» de la foca anillada. La caza con fines de protección está permitida y estrictamente regulada en zonas donde la creciente población de focas está causando daños graves a la pesca local, destruyendo las artes de pesca y comiéndose las capturas. A diferencia de la caza con fines de protección, la caza con licencia no se limita a las zonas en las que las focas están causando daños a la pesca. Existe una cuota de caza. La cuota media de caza de focas grises durante el período de referencia fue de 1 692 individuos al año, mientras que la cuota media de caza de focas comunes fue de 712 individuos y de 346 para las focas anilladas. Las municiones están estrictamente reguladas, el método de sacrificio debe provocar la muerte inmediata del animal, evitando todo sufrimiento innecesario, y la caza de focas debe realizarse con la embarcación detenida. En la actualidad existen investigaciones en curso para desarrollar equipos de pesca a prueba de focas. Suecia informó de que el número de focas cazadas con fines de protección del sector pesquero solo representa una pequeña parte de la población de focas.

El siguiente gráfico muestra el número total de focas cazadas durante el período de referencia por los cuatro Estados miembros de la UE que autorizan este tipo de caza para la gestión sostenible de sus recursos marinos. En Finlandia y Suecia, las cuotas se fijan para una temporada de caza y no por año natural. La temporada de caza comienza en otoño y termina el año siguiente en primavera. En virtud de la Directiva sobre los hábitats, los Estados miembros son responsables de garantizar que la recogida de especímenes de estas especies, que figuran en el anexo V de la Directiva, sea compatible con su mantenimiento en un estado de conservación favorable.

En Letonia, se recibieron solicitudes de caza de focas durante el período de referencia, pero se denegaron. Tras la reciente aprobación de un plan de gestión de las focas, a partir de 2023, se permite la caza de un pequeño número de focas grises adultas, a fin de evitar daños a la pesca cuando no se encuentre ningún método alternativo.

h) Evaluación global por parte de los Estados miembros de la UE

Se pidió a los Estados miembros que proporcionaran una evaluación general de tres aspectos del Reglamento en relación con sus respectivos territorios: el funcionamiento del Reglamento (capacidad para desempeñar su función), su eficacia (capacidad para generar el resultado deseado) y repercusión (por ejemplo, cambios en el mercado de productos derivados de la foca).

Ocho Estados miembros (Bulgaria, Croacia, Chequia, Chipre, Eslovaquia, Hungría, Irlanda y Lituania) mencionaron que en su territorio no ha existido el comercio de productos derivados de la foca en el período cubierto por el informe y que, por lo tanto, no podían evaluar el funcionamiento, la eficacia ni la repercusión del Reglamento. Cinco Estados miembros (Alemania, Eslovenia, Italia, Luxemburgo y Rumanía) no presentaron ninguna evaluación.

Siete Estados miembros (Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Países Bajos, Polonia y Portugal) consideran que el Reglamento se adecua a su finalidad y que sus autoridades aduaneras han establecido procedimientos para aplicarlo correctamente. Hasta la fecha no han tenido ningún problema con el Reglamento. Los Países Bajos se comprometieron a reforzar la cooperación entre sus autoridades competentes y las aduanas a este respecto.

Estonia, Finlandia, Letonia y Suecia consideran que el Reglamento funciona bien como medio para controlar el comercio de productos derivados de la foca, pero su repercusión ha ido más allá de su finalidad prevista. Según estos países, la prohibición ha contribuido al deterioro de la pesca costera y ha provocado una significativa reducción del valor de las focas como especie recreativa. En su opinión, es importante incluir la gestión de las poblaciones de focas en los planes de gestión basados en los ecosistemas para las aguas de la UE. Afirman que sus poblaciones de focas son objeto de un estrecho seguimiento y que el pequeño número de focas cazadas durante el período al que hacen referencia los informes ha tenido un efecto casi insignificante en el tamaño y el estado de conservación de las poblaciones. Estos Estados miembros consideran que la caza de focas que persigue una gestión sostenible de los recursos marinos, que respete plenamente el bienestar animal y en la que se aprovechen todas las partes del animal capturado (sin desechar nada) no debería despertar preocupaciones morales entre la población. De acuerdo con la ética de caza sueca, los animales deben cazarse de manera humana y deben utilizarse todas las partes del recurso obtenido para que la caza se considere aceptable. Dado que los cazadores de focas, tras recoger lo que necesitan para su uso personal, tienen que destruir o desechar este valioso recurso, Suecia considera que la prohibición va en contra de esta ética y hace que la caza de focas sea menos atractiva. Estos Estados miembros destacaron que, mientras tanto, el aumento de la población de focas está causando daños a los artes de pesca y las capturas, infestando de parásitos de la foca a todas las especies de peces, matando marsopas y capturando grandes individuos adultos de bacalao, salmón, trucha marina y lucio, con consecuencias económicas para el turismo de pesca recreativa. Para paliar esta situación, Suecia promulgó en 2020 un decreto nacional que establece que, si se caza legalmente una foca gris macho que causa daños a la pesca o a la acuicultura, la parte perjudicada tendrá derecho a una ayuda financiera para el adecuado tratamiento del cadáver. En Finlandia, entre 350 y 400 pescadores al año se ven afectados por los daños causados por las focas. Se prevé la compensación de los costes derivados de la recuperación y entrega de los cadáveres de las focas cazadas legalmente a una instalación autorizada para su destrucción. No se concede compensación alguna por la propia caza. El apoyo está destinado a fomentar el aumento de la caza de focas, pero Finlandia considera que levantar la prohibición del comercio de focas sería un incentivo aún mayor. También eliminaría la necesidad de compensación y los costes administrativos correspondientes.

Estonia, Finlandia, Letonia y Suecia admiten que el comercio de productos derivados de la foca nunca ha sido un sector importante con un volumen de negocios significativo. Sin embargo, en las zonas costeras, puede representar una fuente de ingresos y fomentar los valores culturales. El levantamiento de la prohibición ayudaría a explotar este potencial, crearía un mercado nacional y oportunidades de exportación para los productos derivados de la foca y mejoraría el valor de estos productos. Además, aumentaría el volumen de las importaciones a la UE procedentes de la población inuit u otras comunidades indígenas, ya que la comercialización en el mercado de la UE de productos derivados de la foca ya no se percibiría erróneamente como totalmente prohibida. Estos Estados miembros reclaman que se permita la comercialización a pequeña escala en la UE de artículos de artesanía elaborados por las comunidades locales. De ese modo se compensarían los gastos que genera la caza y se mostrarían la creatividad y las tradiciones de esas comunidades. Si no es posible levantar la prohibición, Estonia, Finlandia, Letonia y Suecia abogan por considerar el restablecimiento de la excepción relativa a la gestión sostenible de los recursos marinos para los Estados miembros que incluyen la caza de protección y con licencia de estos animales en sus planes de ordenación de la fauna. En 2019, el Parlamento sueco pidió al Gobierno que trabajara en favor de un levantamiento de la prohibición o, al menos, de una excepción a la prohibición.

4.Informe del Reino Unido

Para el ejercicio actual, se sigue pidiendo al Reino Unido que presente su informe nacional a la Comisión. El período de referencia para Gran Bretaña fue del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020, que fue el final del período transitorio acordado conjuntamente por la UE y el Reino Unido tras la retirada del Reino Unido de la UE. En el caso del Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte, el período de referencia fue el mismo que para los Estados miembros de la UE (es decir, hasta finales de 2022) en virtud del Marco de Windsor 17 , que incluye el Reglamento sobre productos derivados de la foca.

Por consiguiente, los elementos que figuran a continuación se aplican a Gran Bretaña hasta el final del período transitorio y siguen aplicándose en el Reino Unido y al Reino Unido con respecto a Irlanda del Norte.

El Reglamento del Reino Unido sobre los productos derivados de la foca de 2010 aplican el Reglamento de la UE. El Servicio de Aduanas, el Ministerio del Interior y la Agencia de Fronteras de Su Majestad británica tienen instrucciones de actuar de conformidad con la legislación nacional y de la UE y con las orientaciones pertinentes sobre el régimen con respecto a los productos derivados de la foca. Existen procesos para que el Reglamento de la UE funcione eficazmente.

Las normas sobre sanciones figuran en el Reglamento del Reino Unido sobre los productos derivados de la foca de 2010. Toda persona que sea culpable de una infracción podrá ser sancionada con una multa de hasta 75 000 GBP. El importe máximo es el mismo para las multas impuestas a las personas jurídicas.

Durante el período de referencia, no se comercializaron en el Reino Unido productos derivados de la foca al amparo de la excepción relativa a la población inuit u otras comunidades indígenas.

El Reino Unido informó de que la caza de focas no existe en su territorio, ya que los mamíferos marinos, incluidas las focas, están protegidos en virtud de una legislación que tipifica como delito sacrificar, herir o capturar de forma intencionada mamíferos marinos silvestres.

5.Informes presentados por los organismos reconocidos

Para el ejercicio actual, se pidió a los organismos reconocidos de Canadá y Groenlandia que respondieran a un cuestionario. El período de referencia fue el mismo que para los Estados miembros de la UE, es decir, del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2022.

a) Certificados

El Departamento de Pesca y Caza de Groenlandia expidió certificados para acompañar pieles curtidas obtenidas de focas anilladas y focas arpa, que se comercializaron en la UE en Dinamarca y Estonia. El gráfico siguiente muestra el número de unidades de pieles de foca importadas de Groenlandia por estos dos Estados miembros de la UE durante el período de referencia. El Departamento de Pesca y Caza de Groenlandia también mencionó la exportación de 281 pieles de foca a Italia y 18 a Portugal en 2019, pero las autoridades competentes de la UE no notificaron estas importaciones.

El Gobierno de Nunavut (Canadá) emitió dos certificados acreditativos, solo en 2020, para acompañar dos cráneos de foca anillada y dos pieles de foca anillada exportados a Bélgica, y un cráneo de foca completo con dos colmillos exportados a Italia. Las autoridades competentes de la UE no notificaron estas importaciones.

El Gobierno de los Territorios del Noroeste de Canadá expidió dos certificados, únicamente en 2022, para acompañar un abrigo con adornos de piel para Chequia y otro para Francia. Una vez más, las autoridades competentes de la UE no notificaron estas importaciones.

El organismo reconocido de Nunavut detectó varios problemas relacionados con los certificados e instó a la UE que considerase si sería aceptable que dicho organismo 1) expidiera un solo certificado para múltiples pieles; 2) expidiera un certificado a los artesanos de Nunavut que acrediten utilizar en su trabajo únicamente pieles de focas cazadas por inuit; 3) no estuviera obligado a especificar el nombre del Estado miembro de la UE en el que vaya a comercializarse el producto; y 4) explore otros medios diferentes de un certificado físico para demostrar el origen inuit, por ejemplo un sello tatuado en las pieles o etiquetas con un código QR y un sello estampado por el Gobierno de Nunavut, que es prácticamente imposible de imitar.

En 2021, el Gobierno de los Territorios del Noroeste desarrolló un programa de certificación para los productos derivados de la foca para identificar aquellos provenientes de las capturas llevadas a cabo por los cazadores inuit/inuvialuit y elaborados por la población inuit/inuvialuit/pueblos indígenas de los Territorios del Noroeste. Una vez que el producto derivado de la foca está terminado, se le coloca una etiqueta de certificación (véase más adelante).

El organismo reconocido de los Territorios del Noroeste considera que las pieles de focas capturadas por la población inuit/inuvialuit en los Territorios del Noroeste deben certificarse automáticamente y que la UE debe prestar apoyo financiero o técnico para hacer efectiva la exención. Existen sanciones por incumplimiento que hasta ahora no ha sido necesario aplicar.

b) Caza de focas al amparo de la excepción relativa a la población inuit u otras comunidades indígenas

El artículo 3, apartado 1, del Reglamento modificado, permite la comercialización de productos derivados de la foca únicamente cuando procedan de la caza tradicionalmente practicada por la población inuit u otras comunidades indígenas, de forma que contribuya a su subsistencia y siempre que la caza se practique con métodos que tomen debidamente en consideración el bienestar animal.

A este respecto, los organismos reconocidos mencionaron que tres principios fundamentales guían la caza de focas por la población inuit e inuvialuit: 1) sostenibilidad: los recursos están protegidos frente a la sobreexplotación y se gestionan de manera que las focas conserven el lugar que ocupan en el ecosistema mundial; 2) uso íntegro: la carne de las focas sirve de alimento, sus pieles se utilizan para fabricar prendas de vestir y su grasa constituye una rica fuente de ácidos omega 3; y 3) caza humana: las focas deben ser tratadas con respeto y cazarse únicamente para satisfacer las necesidades. El sacrificio es limpio y rápido.

c) Tratamiento de los datos y protección de datos personales

Los tres organismos reconocidos utilizan un sistema electrónico para el intercambio y registro de los datos recogidos en los certificados. Ninguno de ellos notificó problemas en lo referente a la protección de los datos personales durante el tratamiento de los certificados.

d) Información proporcionada a través de códigos QR

A petición de Groenlandia, la Comisión aceptó colocar una etiqueta con un código QR sobre los productos derivados de la foca, con vistas a informar mejor a los consumidores de la existencia y legitimidad de la excepción relativa a la población inuit u otras comunidades indígenas y facilitar su comercialización en el mercado de la UE. Este código QR dirige a una página web 18 que proporciona información sobre el régimen de la UE con respecto a los productos derivados de la foca.

Great Greenland coloca un código QR en todas sus pieles de foca. Los fabricantes locales, los artesanos o los pequeños talleres de costura pueden añadir su propio logotipo junto al código QR. Nunavut cuenta con un código QR que ofrece información sobre la excepción en el régimen de productos derivados de la foca de la UE. El código QR se coloca en todos los artículos certificados y está disponible según las necesidades de los fabricantes y artesanos. En los Territorios del Noroeste se coloca un código QR en los productos derivados de la foca elaborados a partir de las pieles con documentación/certificadas.

e) Evaluación general por parte de los organismos reconocidos

Se pidió a los organismos reconocidos que presentaran una evaluación de tres aspectos del Reglamento y de la excepción relativa a la población inuit u otras comunidades indígenas en su territorio: el funcionamiento y la eficacia de la excepción, la repercusión del Reglamento en el desarrollo socioeconómico de la población inuit u otras comunidades indígenas, y la repercusión del Reglamento sobre sus poblaciones de focas.

Groenlandia reconoce el compromiso de la UE de respetar y promover los derechos de los pueblos indígenas, incluido el derecho a ejercer libremente sus actividades económicas. En la práctica, sin embargo, considera que el régimen de la UE con respecto a los productos derivados de la foca está teniendo efectos adversos sobre estas comunidades. Estiman necesario concienciar a los ciudadanos europeos y mejorar la información que se les proporciona acerca de la legalidad del comercio de productos derivados de la foca cazados por la población inuit u otras comunidades indígenas, con objeto de recuperar la confianza de los consumidores en los productos derivados de la foca.

Nunavut comparte la misma opinión y desea sustituir el certificado por pequeñas etiquetas con un código QR. Nunavut considera que la certificación ha impuesto una carga indebida y desincentiva a los productores inuit y a los compradores de la UE. Nunavut agradecería recibir apoyo de la UE para realizar actividades de difusión dirigidas a fabricantes, museos y comerciantes minoristas de la UE sobre la existencia y el funcionamiento de la excepción.

Para los Territorios del Noroeste, los beneficios directos de la excepción relativa a la población inuit mejoraría notablemente si la UE aceptase que se considere que las focas cazadas por la población inuit/inuvialuit en los Territorios del Noroeste cumplen la normativa y, por tanto, reciben automáticamente el correspondiente certificado. La caza de subsistencia ha permanecido en un nivel relativamente constante, y el mercado nacional y local de productos derivados de la foca y materias primas ha dado muestras de buena salud a lo largo del último ciclo de presentación de informes. Sin embargo, el mercado de exportación ha sido limitado o inexistente.

En Groenlandia, la caza y el comercio de productos derivados de la foca reviste una importancia crucial para las comunidades inuit, tanto desde el punto de vista socioeconómico como cultural. En el período 2019-2022, el número de focas vendidas a la curtiduría Great Greenland A/S aumentó casi en un 6 % en comparación con el período de referencia anterior, pero dista mucho de los niveles anteriores a la prohibición de la UE.

El número total de focas capturadas en Groenlandia en el período 2019-2021 disminuyó un 6 % en comparación con el período de referencia anterior. El gráfico que figura a continuación muestra las capturas de focas en Groenlandia, desglosadas por especies, en los cuatro años del período de referencia. Las cifras no incluyen los tres últimos meses de 2022.

En el período de referencia, el valor de las pieles comercializadas de la foca anillada, la foca arpa joven y la foca arpa a la curtiduría de Great Greenland tampoco alcanzó los niveles anteriores a la prohibición de la UE.

El Ministerio de Pesca y Caza de Groenlandia cuestiona la lógica subyacente al régimen con respecto a los productos derivados de la foca y señala que, en ausencia de este, habría sido posible cazar focas de manera sostenible respetando plenamente el bienestar de los animales. Al Ministerio le preocupa el hecho de que no se llevara a cabo ninguna evaluación previa, incluso sobre las inquietudes percibidas de los ciudadanos europeos actuales acerca de la justificación básica del Reglamento y sobre posibles vías —menos restrictivas para el comercio— de abordar las preocupaciones potenciales. El Ministerio expresa asimismo su inquietud por el hecho de que el régimen de la UE con respecto a los productos derivados de la foca, incluso con la excepción relativa a la población inuit, no cumple el concepto de Economía Azul que respalda la UE en todos los aspectos del uso sostenible de los recursos vivos, salvo en lo que afecta a las especies de focas.

En Nunavut y los Territorios del Noroeste, la obtención, consumo, diseño y venta de productos derivados de la foca es desde hace mucho tiempo un componente de la expresión cultural y de la subsistencia económica de la sociedad inuit/inuvialuit. Hoy en día, la población inuit/inuvialuit depende de las focas para obtener ingresos y satisfacer sus necesidades en materia de seguridad alimentaria, en un territorio con escasas oportunidades laborales y en el que los alimentos alcanzan los precios más altos en los establecimientos comerciales. La población inuit/inuvialuit comercializa en gran medida sus productos derivados de la foca a escala local y no los exportan a la UE. Las razones esenciales que explican este hecho son el temor de infringir el régimen de la UE con respecto a los productos derivados de la foca, los obstáculos al comercio derivados de la propia prohibición (pérdida de interés de los compradores, ausencia de contactos con compradores potenciales), falta de experiencia en el comercio internacional y confusión entre la certificación de las pieles y los productos elaborados con pieles certificadas. Por ahora, el Reglamento no ha tenido efectos positivos en el desarrollo socioeconómico de la población inuit/inuvialuit. El régimen de la UE con respecto a los productos derivados de la foca ha abierto una puerta, pero se considera un instrumento vigilado.

Según Nunavut y los Territorios del Noroeste, el Reglamento no ha tenido efecto alguno en las poblaciones de focas; la excepción tampoco tuvo como resultado un aumento de la caza. Esta se realizó y se sigue realizando de acuerdo con la normativa reguladora y con los valores de la población inuit/inuvialuit.

6) Conclusión

El Reglamento parece funcionar bien para evitar la comercialización en la UE de productos derivados de la foca no cubiertos por la excepción relativa a la población inuit u otras comunidades indígenas. Los Estados miembros han establecido sanciones en caso de infracción, pero todavía no han impuesto ninguna. Solo Bélgica notificó importaciones no conformes, que se paralizaron en sus aduanas.

Como ya expresaron en sus informes anteriores, los Estados miembros de la UE del Mar Báltico acogerían con satisfacción el restablecimiento de la excepción de la «gestión sostenible de los recursos marinos», que se suprimió en 2015 para adaptar el Reglamento a una sentencia de la Organización Mundial del Comercio. Consideran que la prohibición tiene repercusiones socioeconómicas negativas en los Estados miembros de la UE del mar Báltico.

Los organismos reconocidos de Canadá consideran que el Reglamento se percibe en la UE como una prohibición total del comercio de productos derivados de la foca, que la excepción relativa a la población inuit u otras comunidades indígenas no es suficientemente conocida en la UE y que esto repercute en el desarrollo económico de sus comunidades inuit/inuvialuit. El número de exportaciones de productos derivados de la foca de Canadá a la UE es insignificante. Groenlandia sigue exportando productos derivados de la foca a la UE, principalmente a Dinamarca. Las autoridades competentes de la UE no notificaron un pequeño número de importaciones procedentes de Groenlandia y Canadá.

En 2024, la Comisión pondrá en marcha una evaluación del Reglamento sobre el comercio de productos derivados de la foca y de la Directiva relativa a las crías de foca para evaluar su funcionamiento, eficacia y repercusión en relación con sus objetivos, y si siguen siendo adecuados para su finalidad. Esto implicará una evaluación de sus repercusiones socioeconómicas y en las poblaciones de focas. Sobre la base de las conclusiones de la evaluación, la Comisión estudiará si son necesarias nuevas medidas.

(1)

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A32009R1007.

(2)

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=uriserv%3AOJ.L_.2015.262.01.0001.01.SPA.

(3)

http://trade.ec.europa.eu/wtodispute/show.cfm?id=475&code=2.

(4)

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A32015R1850.

(5)

Véase el considerando 8 del Reglamento (UE) 2015/1775.

(6)

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?qid=1578667308224&uri=COM%3A2020%3A4%3AFIN.

(7)

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:31983L0129.

(8)

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:31989L0370.

(9)

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A32015D1027%2802%29.

(10)

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=uriserv%3AOJ.L_.2020.426.01.0056.01.SPA.

(11)

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A32017D0265.

(12)

https://environment.ec.europa.eu/topics/nature-and-biodiversity/trade-seal-products_es.

(13)

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=OJ:L:2022:282:FULL&from=EN.

(14)

https://environment.ec.europa.eu/topics/nature-and-biodiversity/trade-seal-products_es.

(15)

http://stateofthebalticsea.helcom.fi/biodiversity-and-its-status/marine-mammals/.

(16)

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A01992L0043-20130701.

(17)

Desde el 24 de marzo de 2023, en virtud de la Declaración conjunta n.º 1/2023 de la Unión y del Reino Unido en el Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, el Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte debe denominarse «Marco de Windsor».

(18)

https://environment.ec.europa.eu/topics/nature-and-biodiversity/trade-seal-products_es.