Bruselas, 29.9.2023

COM(2023) 551 final

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

16.º INFORME FINANCIERO DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO SOBRE EL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE GARANTÍA

EJERCICIO PRESUPUESTARIO DE 2022




ÍNDICE

1.PROCEDIMIENTO PRESUPUESTARIO

1.1.Marco financiero 2021-2027

1.2.Proyecto de presupuesto para 2022, nota rectificativa n.º 1/2022 y aprobación del presupuesto para 2022

2.PAGOS MENSUALES

2.1.Decisiones sobre los pagos mensuales

2.1.1.Reducciones de los pagos mensuales

2.1.2.Gastos de gestión directa efectuados por la Comisión

3.EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DEL FEAGA PARA 2022

3.1.Utilización de los créditos del FEAGA

4.MEDIDAS DE CONTROL

4.1.Introducción

4.2.Sistema integrado de gestión y control (SIGC)

4.3.Aplicación del título V, capítulo III, del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 (control ex post)

5.LIQUIDACIÓN DE CUENTAS

5.1.Liquidación de conformidad

5.1.1.Introducción

5.1.2.Auditorías realizadas y decisiones adoptadas en 2022

5.2.Liquidación financiera

5.3.Recursos interpuestos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea contra decisiones de liquidación

6.RELACIONES CON EL PARLAMENTO Y CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EUROPEO

6.1.Relaciones con el Parlamento

6.2.Relaciones con el Tribunal de Cuentas Europeo

7.ANEXOS

1.PROCEDIMIENTO PRESUPUESTARIO

1.1.Marco financiero 2021-2027 

Los gastos de la política agrícola común (PAC) se financian con cargo al marco financiero plurianual para el período 2021-2027, establecido en el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo 1 . En concreto, los gastos de la PAC forman parte del límite máximo fijado para la rúbrica 3 (Recursos naturales y medio ambiente). Dentro de ese límite global, se ha fijado un sublímite específico para los gastos relacionados con el mercado y para los pagos directos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

El límite máximo para los gastos relacionados con el mercado y los pagos directos se ajustó a raíz de la transferencia de determinados importes de los pagos directos al desarrollo rural financiado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (flexibilidad entre los pilares de la PAC y reducción de los pagos directos), así como de la transferencia del desarrollo rural (Feader) a los pagos directos (flexibilidad). Por lo tanto, sobre la base del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/128 de la Comisión 2 , por el que se establece el saldo neto disponible para los gastos del FEAGA, los importes de la PAC incluidos en la rúbrica 3 del marco financiero plurianual (2021-2027) son los siguientes:

(en millones EUR; precios corrientes)

Rúbrica 3*

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Total

del cual:

— Gastos relacionados con el mercado y pagos directos, a), b), c)

55 713,0

40 368,0

53 365,9

40 638,2

53 626,9

40 692,2

53 757,9

40 602,1

53 890,9

40 664,9

54 021,9

40 690,3

54 155,9

40 650,8

— Desarrollo rural, a), b), c)

15 345,0

12 727,7

12 934,7

13 155,8

13 226,0

13 331,7

13 505,1

* Recursos naturales y medio ambiente en relación con la PAC.

a) Una vez realizadas las transferencias anuales del FEAGA al Feader para los ejercicios presupuestarios 2021 a 2023 por un total de 3 463,1 millones EUR con arreglo a lo previsto en el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1307/2013, y para los ejercicios presupuestarios 2024 a 2027 por un total de 7 123,8 millones EUR con arreglo a lo previsto en el artículo 103, apartado 1, letra a), y en el artículo 103, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/2115.

b) Una vez realizadas las transferencias anuales del Feader al FEAGA para los ejercicios presupuestarios 2021 a 2023 por un total de 1 633,4 millones EUR con arreglo a lo previsto en el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1307/2013, y para los ejercicios presupuestarios 2024 a 2027 por un total de 2 360,9 millones EUR con arreglo a lo previsto en el artículo 103, apartado 1, letra b), y en el artículo 103, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/2115.

c) Una vez realizadas las transferencias anuales del FEAGA al Feader para los ejercicios presupuestarios 2021 a 2023 por un total de 171,9 millones EUR con arreglo a lo previsto en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1307/2013, y para los ejercicios presupuestarios 2024 a 2027 por un total de 20 millones EUR con arreglo a lo previsto en el artículo 17, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/2115.

1.2.Proyecto de presupuesto para 2022, nota rectificativa n.º 1/2022 y aprobación del presupuesto para 2022 3  

El proyecto de presupuesto inicial para 2022 fue aprobado por la Comisión y propuesto a la Autoridad Presupuestaria el 9 de julio de 2021. El Consejo adoptó su posición sobre el proyecto de presupuesto para 2022 el 6 de septiembre de 2021. La Comisión presentó la nota rectificativa n.º 1/2022 para el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea el 12 de octubre de 2021, mientras que el Parlamento Europeo adoptó su posición el 21 de octubre de 2021.

El presidente del Consejo convocó al Comité de Conciliación el 25 de octubre de 2021. El Comité de Conciliación llegó a un acuerdo sobre un texto conjunto, que fue aprobado por el Consejo el 23 de noviembre de 2021 y por el Parlamento el 24 de noviembre de 2021.

El importe total de los créditos de compromiso para el FEAGA incluidos en el presupuesto ascendía a 40 368,9 millones EUR y sus créditos de pago a 40 393,0 millones EUR.

En el anexo 1 se detallan en mayor medida los importes relacionados con el proyecto de presupuesto de la Comisión para 2022, así como la posición del Consejo y del Parlamento Europeo, la nota rectificativa y el presupuesto aprobado.

En cuanto a los ingresos afectados, cuando se elaboró el presupuesto para 2022 se estimó que el importe total que se preveía recaudar en el ejercicio presupuestario de 2022 era de 551 millones EUR.

La estimación de los ingresos afectados se tuvo en cuenta para las necesidades de financiación del régimen de pago básico cuando la Autoridad Presupuestaria aprobó el presupuesto para 2022. Para más información sobre el cobro, la utilización y la posible prórroga de los ingresos afectados, véanse los anexos 6 y 7.

2.PAGOS MENSUALES

En el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 4 se dispone que la Comisión efectuará pagos mensuales por los gastos efectuados por los organismos pagadores autorizados de los Estados miembros durante el mes de referencia. Los pagos mensuales se abonarán al Estado miembro a más tardar el tercer día hábil del segundo mes siguiente a aquel en que se hayan efectuado los gastos.

Los pagos mensuales son un reintegro de los gastos netos (previa deducción de los ingresos) que ya se han efectuado y que se presentan a través de las declaraciones mensuales enviadas por los Estados miembros 5 . La contabilización mensual de los gastos y los ingresos está sujeta a comprobaciones y correcciones a partir de dichas declaraciones. Además, estos pagos pasan a ser definitivos cuando la Comisión realiza las comprobaciones oportunas en el marco del procedimiento de liquidación de cuentas.

El sistema de pagos mensuales se aplica a los pagos efectuados por los Estados miembros entre el 16 de octubre de 2021 y el 15 de octubre de 2022.

El importe total de los pagos mensuales decididos fue de 40 870,2 millones EUR para todo el ejercicio. Teniendo en cuenta los importes recuperados de las decisiones de liquidación, realmente se han pagado a los Estados miembros 40 410,2 millones EUR.

2.1.Decisiones sobre los pagos mensuales

La Comisión adoptó una decisión de pago con respecto a cada uno de los doce períodos del ejercicio. Además, en diciembre se adoptó una decisión complementaria para ajustar el gasto total imputable al ejercicio.

Para más información, véase el anexo 2.

2.1.1.Reducciones de los pagos mensuales

En 2022 se aplicaron reducciones de los pagos mensuales efectuados a los Estados miembros por un importe neto de 11,7 millones EUR. Para algunas de las medidas financiadas por el FEAGA, la normativa sectorial establece límites financieros máximos. Los gastos que superen estos límites se consideran «gastos no subvencionables» y dan lugar a reducciones de los pagos mensuales.

2.1.2.Gastos de gestión directa efectuados por la Comisión

La Comisión efectúa pagos en régimen de gestión directa para determinadas medidas. Estas medidas están relacionadas principalmente con la asistencia técnica operativa y con acciones de promoción.

En los anexos 3 y 4 se ofrece información más detallada a este respecto.

3.EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DEL FEAGA PARA 2022

3.1.Utilización de los créditos del FEAGA 

La ejecución de los créditos del FEAGA ascendió a 41 181,8 millones EUR 6 . Este gasto se financió mediante los créditos presupuestarios iniciales y utilizando los ingresos afectados al FEAGA. De los 629,4 millones EUR de ingresos afectados al FEAGA recaudados en 2022, se ejecutaron 627,0 millones EUR.

En el marco del capítulo 08 02, el gasto del FEAGA correspondiente a los gastos relacionados con el mercado no incluidos en los planes estratégicos de la PAC (08 02 03) ascendió a 2 976,5 millones EUR. Este importe incluye 492 millones EUR para una medida excepcional, en la que se utilizó por primera vez una parte de la reserva para crisis: 350 millones EUR de la reserva total de 497,3 millones EUR. Además, se disponía de 37 969,0 millones EUR para pagos directos no incluidos en los planes estratégicos de la PAC (08 02 05).

La infrautilización por parte del FEAGA fue de 338 millones EUR y los créditos se utilizaron para reabastecer la reserva para crisis, tras lo que posteriormente se transfirieron a la línea de reembolso (08 02 05 12). Por lo tanto, a pesar de que se utilizó la reserva para crisis, se dispone de 485 millones EUR para el reembolso en 2023.

Para más información sobre la ejecución del presupuesto por ámbito de actuación, así como sobre la utilización de los ingresos afectados, consúltese:

Anexo 5: análisis de la ejecución presupuestaria del FEAGA en 2022.

Anexo 6: ingresos afectados (C4) recaudados y utilizados en 2022.

Anexo 7: ingresos afectados (C5) prorrogados de 2021 y utilizados en 2022.

Anexo 8: gasto por Estado miembro, fuente de financiación y partida.

Anexos 9 y 11: resumen del gasto global del FEAGA por Estado miembro y por tipo de medida para los ejercicios de 2016 a 2022.

4.MEDIDAS DE CONTROL 

4.1.Introducción

De conformidad con la legislación de la UE y al igual que en años anteriores, los gastos agrícolas de 2022 se sometieron a un exhaustivo sistema de medidas de control.

Los controles los efectúan los organismos pagadores u organismos delegados que operan bajo su supervisión y, cuando revelan el incumplimiento de las normas de la UE, se imponen sanciones efectivas, disuasorias y proporcionadas. Asimismo, para la mayoría de los regímenes que no están sujetos al sistema integrado de gestión y control, además de los niveles de control primario y secundario, deben realizarse controles ex post.

4.2.Sistema integrado de gestión y control (SIGC)

Las normas relativas al SIGC figuran en el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, el Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión 7 y el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión 8 .

El informe anual de actividades de la DG AGRI 9 de 2022 contiene información detallada sobre los gastos cubiertos por el SIGC en el anexo 7, parte 1, nivel 2 (página 128) titulado Detailed systems for controls before payments and dissuasive penalties [«Sistemas detallados de controles previos a los pagos y sanciones disuasorias», documento en inglés]. Los componentes pertinentes del SIGC también se aplican a las medidas de desarrollo rural, que se basan en la superficie o el número de animales. Dichas medidas incluyen, entre otros elementos, medidas agroambientales y de bienestar animal, las zonas desfavorecidas y las zonas con restricciones ambientales y la forestación de tierras agrícolas.

4.3.Aplicación del título V, capítulo III, del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 (control ex post)

En 2022 se aplicó el sistema de control ex post previsto en el título V, capítulo III, del Reglamento (UE) n.º 1306/2013. Se trata de un sistema de control ex post que complementa los sistemas de control sectoriales descritos anteriormente.

En 2022, los servicios de control de los Estados miembros finalizaron los controles ex post de las operaciones para las que se efectuaron pagos en el ejercicio de 2020. Los informes anuales correspondientes al período de control pertinente (julio de 2021 a junio de 2022) muestran que los Estados miembros habían finalizado el 79 % de los controles previstos al final del período de control. Varios Estados miembros informaron de que han adaptado su enfoque de los controles debido a la pandemia de COVID-19.

5.LIQUIDACIÓN DE CUENTAS 

5.1.Liquidación de conformidad

5.1.1.Introducción

La responsabilidad de garantizar que las operaciones se lleven a cabo y ejecuten correctamente recae principalmente sobre los Estados miembros, para lo que deben utilizar un sistema de control y sanciones disuasorias. Cuando los Estados miembros no cumplen este requisito, la Comisión aplica correcciones financieras para proteger los intereses financieros de la UE.

La liquidación de conformidad en el marco de la PAC aplicable en el ejercicio de 2022 se refiere a la legalidad y la regularidad de las operaciones. Su objetivo es excluir de la financiación de la UE los gastos que no se hayan efectuado de conformidad con las normas de la UE.

5.1.2.Auditorías realizadas y decisiones adoptadas en 2022

Los detalles de las auditorías realizadas en 2022 pueden consultarse en el informe anual de actividades, en concreto en el cuadro 2.1.1.2.2-9 (página 53).

Las decisiones de liquidación de conformidad adoptadas en 2022, incluidas las correcciones financieras realizadas en varios sectores, se enumeran en el cuadro 2.1.1.3.1-1 del informe anual de actividades (página 64).

Las decisiones de liquidación con incidencia financiera en el presupuesto de 2022 también incluían la ejecución de una serie de sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en favor de los Estados miembros. Por lo tanto, la incidencia financiera global para el FEAGA fue de 475,8 millones EUR a su favor.

·Decisión (UE) 2021/2020, de 17 de noviembre de 2021: decisión ad hoc 67, con una incidencia financiera de 223,6 millones EUR en favor del FEAGA.

·Decisión (UE) 2021/2019, de 17 de noviembre de 2021: decisión ad hoc 67 UK, con una incidencia financiera de 29,0 millones EUR en favor del FEAGA.

·Decisión (UE) 2022/222, de 16 de febrero de 2022: decisión ad hoc 68, con una incidencia financiera de 55,3 millones EUR en favor del FEAGA.

·Decisión (UE) 2022/908, de 8 de junio de 2022: decisión ad hoc 69, con una incidencia financiera de 166,4 millones EUR en favor del FEAGA.

·Decisión (UE) 2022/909, de 8 de junio de 2022: decisión ad hoc 69 UK, con una incidencia financiera de 1,5 millones EUR en favor del FEAGA.

En el caso de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/908 de la Comisión 10 , debido a la magnitud relativa de las correcciones en comparación con el producto interior bruto de determinados Estados miembros, a petición de los Estados miembros afectados, la Comisión decidió que las siguientes correcciones podrían abonarse en tres tramos anuales iguales.

Número de la Decisión

Estado miembro

Importe que debe pagarse en tramos (millones EUR)

69

Hungría

17,4

69

Portugal

94,7

·En lo que respecta al ejercicio de 2022, los Estados miembros comunicaron la información sobre los casos de recuperación el 15 de febrero de 2023. Dichos casos se presentan en el informe anual de actividades, en concreto en el cuadro 5.2-1 del anexo 7 (página 234).

Durante el ejercicio de 2022, los Estados miembros recuperaron alrededor de 131,8 millones EUR para el FEAGA. El importe pendiente de recuperar de los beneficiarios para el FEAGA al final del ejercicio de 2022 ascendía a 725,5 millones EUR. Las consecuencias financieras para los Estados miembros derivadas de la no recuperación de los casos del FEAGA, el Feader y el Instrumento Temporal de Desarrollo Rural (ITDR) en un plazo de cuatro años a partir de la fecha en que se solicitó la recuperación (para los casos nuevos 11 ) o del primer acto de comprobación administrativa o judicial (PACA) (para los casos antiguos), o en un plazo de ocho años en caso de que la recuperación se haya llevado ante los órganos jurisdiccionales nacionales, ascendieron a 60,1 millones EUR. Durante el ejercicio de 2022, se sufragaron al 100 % alrededor de 49,2 millones EUR con cargo al presupuesto de la UE 12 para el FEAGA, el Feader y el ITDR.

5.2.Liquidación financiera

Liquidación financiera adoptada en 2022

Número de la Decisión

Fecha de adopción

Ejercicio

Gasto declarado liquidado (en millones EUR)

Organismo pagador afectado

Decisión (UE) 2022/820

24.5.2022

2021

39 576,03

Todos los organismos pagadores excepto el NL04 (RVO — Países Bajos)

Decisión (UE) 2022/819

24.5.2022

2021

2,40

4 organismos pagadores del Reino Unido

5.3.Recursos interpuestos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea contra decisiones de liquidación

En el anexo 12 figura un resumen de los asuntos presentados ante el Tribunal General y el Tribunal de Justicia.

6.RELACIONES CON EL PARLAMENTO Y CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EUROPEO 

6.1.Relaciones con el Parlamento 

El Parlamento Europeo forma parte, junto con el Consejo, de la Autoridad Presupuestaria de la UE. Por lo tanto, es uno de los interlocutores más importantes de la Comisión en materia presupuestaria y, por consiguiente, en lo relativo al FEAGA.

Hay tres comisiones del Parlamento Europeo que participan en los debates sobre cuestiones presupuestarias agrícolas y en su preparación para el Pleno. Se trata de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, la Comisión de Presupuestos y la Comisión de Control Presupuestario.

Desde 2014, la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural emite una opinión sobre el procedimiento de aprobación de la gestión para la Comisión de Control Presupuestario.

La Comisión de Control Presupuestario (CONT) verifica la correcta ejecución del presupuesto y elabora el informe en el que se propone al Parlamento aprobar la gestión y en el que se formulan recomendaciones a la Comisión o a los Estados miembros.

El Parlamento Europeo aprobó la gestión de la Comisión en lo relativo a la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio de 2021 mediante votación de una decisión parlamentaria en el Pleno, que tuvo lugar el 10 de mayo de 2023.

6.2.Relaciones con el Tribunal de Cuentas Europeo

El Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) es el auditor externo independiente de la Unión Europea. En el informe anual de actividades, punto 2.1.2.2 (página 79), se ofrece un resumen de las constataciones y conclusiones del TCE relativas al ejercicio de 2021.

7.ANEXOS

Aspectos generales

1.    Procedimiento presupuestario del FEAGA para 2022

Gestión de los créditos

2.    Reembolsos mensuales a los Estados miembros para el ejercicio de 2022

3.    Pagos efectuados en régimen de gestión directa por la Comisión Europea durante el ejercicio presupuestario de 2022 (créditos disociados)

4.    Pagos efectuados en régimen de gestión directa por la Comisión Europea durante el ejercicio presupuestario de 2022 (créditos no disociados)

Resultado de la ejecución presupuestaria

5.    Análisis de la ejecución presupuestaria del FEAGA en 2022

6.    Análisis de la ejecución de los ingresos afectados C4 por parte del FEAGA en 2022

7.    Análisis de la ejecución de los ingresos afectados C5 por parte del FEAGA en 2022

8.    Gasto del FEAGA en 2022 por Estado miembro, partida y fuente de financiación

9.    Evolución del gasto del FEAGA por Estado miembro y en términos porcentuales. Ejercicios de 2016 a 2022

10.    Evolución de los gastos de almacenamiento del FEAGA. Ejercicios de 2015 a 2022

11.    Evolución del desglose de los gastos del FEAGA. Ejercicios de 2016 a 2022

Liquidación de cuentas

12.    Recursos interpuestos contra decisiones de liquidación en 2022

13.    Correcciones financieras (decisiones 45 a 69) por decisión y ejercicio

(1)    DO L 433I de 22.12.2020, p. 11.
(2)    DO L 40 de 4.2.2021, p. 8.
(3)      Este procedimiento se presenta en el anexo 1.
(4)      DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.
(5)    Los Estados miembros presentan estas declaraciones de gastos mensuales mediante la declaración del día 12 del mes N+1.
(6)      Esta cifra incluye el reembolso de la disciplina financiera relativa a la reserva para crisis en el sector agrícola prorrogada del ejercicio de 2021.
(7)      DO L 181 de 20.6.2014, p. 48.
(8)      DO L 227 de 31.7.2014, p. 69.
(9)      Los informes anuales de actividades de la DG AGRI pueden consultarse en el siguiente enlace: https://commission.europa.eu/publications/annual-activity-report-2022-agriculture-and-rural-development_es .
(10)  DO L 157 de 10.6.2022, p. 15.
(11)      Casos de irregularidades para los que no se estableció un primer acto de comprobación administrativa o jurídica (PACA) antes del 16 de octubre de 2014. En el caso de que se estableciera el PACA antes de esa fecha, los casos se clasificarán como «casos antiguos».
(12)      Casos declarados irrecuperables con arreglo a lo dispuesto en el artículo 54, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 1306/2013.