COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 8.9.2023
COM(2023) 519 final
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO
respecto a la delegación de poderes contemplada en el artículo 5, apartado 2, y en el artículo 15 del Reglamento (UE) 2017/2403 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, sobre la gestión sostenible de las flotas pesqueras exteriores
1. Introducción
El Reglamento (UE) 2017/2403, sobre la gestión sostenible de las flotas pesqueras exteriores, tiene por objeto:
a)reforzar los controles de las actividades pesqueras, principalmente a través de las autorizaciones para los buques de la UE que faenen fuera de las aguas de la Unión;
b)aplicar algunas de las autorizaciones de los Estados de pabellón de la UE que se deriven de acuerdos bilaterales de pesca de la UE y de organizaciones regionales de ordenación pesquera, así como
c)potenciar los objetivos de la política pesquera común en lo que respecta a la pesca sostenible, el control y las normas de la UE sobre la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR).
A fin de cumplir los objetivos del Reglamento (UE) 2017/2403 y, especialmente, de adaptarlo a posibles acontecimientos futuros, se delegan en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. La Comisión puede utilizar esta facultad para modificar el anexo, con objeto de velar por un seguimiento adecuado de las actividades de los buques pesqueros amparados por el Reglamento, y especialmente por actualizarlo a los nuevos requisitos en materia de datos que surjan; y también de completar el artículo 10 incorporando al Derecho de la Unión el resultado de las consultas entre la Unión y terceros países con los que la Unión haya celebrado un acuerdo, o de acuerdos con los Estados ribereños con los que se compartan las poblaciones de peces, en lo que respecta a las condiciones para las autorizaciones de pesca.
El artículo 44 del Reglamento (UE) 2017/2403 establece las condiciones en las que la Comisión puede adoptar actos delegados.
2. Base jurídica
En el artículo 44, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/2403, se prescribe la elaboración del presente informe. Con arreglo a esta disposición, se otorga a la Comisión la potestad de adoptar actos delegados contemplada en el artículo 5, apartado 2, y en el artículo 15 por un período de cinco años a partir del 17 de enero de 2018. La Comisión debe elaborar un informe sobre esa delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período quinquenal. Dado que los colegisladores no se han opuesto a prolongar la delegación de poderes, esta se ha prorrogado tácitamente por otros cinco años, hasta el 17 de enero de 2028.
En virtud del Reglamento (UE) 2017/2403, la Comisión está facultada para adoptar actos delegados en lo relativo a:
a)modificar el anexo, a fin de garantizar una supervisión adecuada de las actividades de los buques pesqueros en virtud del Reglamento, en particular mediante nuevos requisitos de datos [artículo 5, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/2403], y
b)completar el artículo 10 mediante la aplicación por el Derecho de la Unión de los resultados de las consultas entre la Unión y los terceros países con los que haya celebrado un acuerdo, o de los acuerdos celebrados con los Estados ribereños con los que se compartan las poblaciones de peces, en lo que respecta a las condiciones de las autorizaciones de pesca [artículo 15 del Reglamento (UE) 2017/2403].
3. Ejercicio de la delegación
Desde el 17 de enero de 2018, la Comisión no ha adoptado ningún acto delegado en virtud del Reglamento (UE) 2017/2403. Se ha regulado la facultad de la Comisión para adoptar actos delegados en los casos en los que deba adaptarse el Reglamento (UE) 2017/2403 al contexto en el que se aplica (es decir, por haber tecnologías nuevas o debido a los resultados de nuevas negociaciones con terceros Estados). Hasta la fecha, no ha sido necesaria ninguna adaptación de este tipo.
4. Conclusión
La Comisión considera que, hasta la fecha, no ha habido necesidad de adaptar el Reglamento (UE) 2017/2403 mediante el ejercicio de sus poderes con arreglo al artículo 5, apartado 2, o al artículo 15 del Reglamento.
Sin embargo, podrían necesitarse en el futuro estos actos delegados para adaptar el Reglamento a los cambios tecnológicos o para aplicar los acuerdos que se celebren con terceros Estados.
La Comisión invita al Parlamento Europeo y al Consejo a tomar nota del presente informe.