Bruselas, 30.8.2023

COM(2023) 498 final

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

sobre la viabilidad técnica y económica de la introducción de la identificación electrónica obligatoria de los animales de la especie bovina en todo el territorio de la Unión


Índice

Introducción    

Antecedentes    

Normas actuales de la UE    

Encuesta sobre la identificación electrónica de animales de la especie bovina    

Análisis de los resultados    

Posibilidad de utilizar la identificación electrónica de animales de la especie bovina    

Uso actual de la identificación electrónica de animales de la especie bovina    

Medios electrónicos de identificación autorizados    

Grado de satisfacción con las normas actuales    

Conclusiones    



Introducción

El objetivo de este documento es proporcionar al Parlamento Europeo y al Consejo una visión general de la situación actual en lo que respecta al uso de la identificación electrónica de los animales de la especie bovina en la UE y presentar los análisis de la Comisión sobre la viabilidad de hacerla obligatoria en toda la Unión.

Los sistemas electrónicos para la identificación de animales se han introducido en la Unión Europea a través de legislación que se encuentra en vigor desde hace ya más de veinte años. Entre ellos figuran los sistemas obligatorios de identificación electrónica de los animales de las especies ovina y caprina, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 21/2004 1 , así como los sistemas voluntarios para los animales de la especie bovina introducidos por el Reglamento (CE) n.º 1760/2000 2 , en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.º 653/2014 3 .

El artículo 23 bis del Reglamento (CE) n.º 1760/2000 exige a la Comisión que presente al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar el 18 de julio de 2023, un informe sobre la viabilidad técnica y económica de la introducción de la identificación electrónica obligatoria de los animales de la especie bovina en todo el territorio de la Unión y que, en caso necesario, dicho informe vaya acompañado de las correspondientes propuestas legislativas. Esta disposición fue introducida por el Reglamento (UE) n.º 653/2014, que presupone que el uso de sistemas de identificación electrónica posiblemente podría agilizar los procesos de trazabilidad mediante la automatización de la lectura y la anotación en el registro mantenido por los operadores que poseen animales de la especie bovina. Además, podría permitir el registro automatizado de los desplazamientos de los animales de la especie bovina en la base de datos informatizada, lo que mejoraría la rapidez, fiabilidad y precisión del sistema de trazabilidad. La utilización de sistemas de identificación electrónica también podría mejorar la gestión de determinados pagos directos a los ganaderos.

Antecedentes

Por identificación electrónica se entiende, en general, una identificación por radiofrecuencia. Esta identificación electrónica consta de dos elementos: el identificador y el lector. El identificador contiene un transpondedor pasivo (un microchip sin fuente de energía) que transmite información memorizada (un código identificativo) cuando el lector (transmisor-receptor) lo activa a una determinada frecuencia. La identificación electrónica puede contribuir a mejorar los sistemas existentes de identificación de animales de la especie bovina. Los identificadores electrónicos, por ejemplo, permiten una lectura más rápida y precisa que los crotales tradicionales. También hace que se puedan realizar una lectura dinámica y la inscripción directa de los datos en las bases de datos (eliminando así posibles errores provocados por las inscripciones manuales inexactas en las bases de datos). En particular, esto podría facilitar el procedimiento para registrar los desplazamientos de los animales en la base de datos. No obstante, dada la naturaleza de las dificultades para aplicar los sistemas vigentes. la contribución de la identificación electrónica a la mejora de la identificación y la trazabilidad de los animales no debería sobreestimarse. Todo sistema de identificación debe incluir el marcado completo de todos los animales y una gestión eficaz de los datos, independientemente de que se utilicen identificadores electrónicos o los tradicionales crotales.

A la luz del desarrollo tecnológico de nuevos tipos de identificadores electrónicos, el Reglamento (CE) n.º 1760/2000 fue modificado por el Reglamento (UE) n.º 653/2014 con el fin de ofrecer un espacio para futuras normas de la UE que permitan el uso de identificadores electrónicos como medio oficial de identificación. El considerando 16 de dicho Reglamento señala que, con respecto a los animales de la especie bovina, «generalizar con carácter obligatorio la identificación electrónica en toda la Unión Europea podría tener efectos económicos adversos para algunos operadores». Por consiguiente, resultaba oportuno que su utilización por parte de los operadores fuera voluntaria. Los Estados miembros disponen de sistemas de cría, prácticas agrarias y organizaciones sectoriales muy diferentes. Por ello, se autorizó a los Estados miembros a imponer la identificación electrónica con carácter obligatorio en su territorio.

En la elaboración del Reglamento (UE) n.º 653/2014 se utilizaron varios informes. En 1998, la Comisión puso en marcha un proyecto de investigación a gran escala sobre la identificación electrónica del ganado denominado proyecto IDEA (IDentification Electronic des Animaux). Llevó a acabo los trabajos el Centro Común de Investigación (JRC) de la Comisión. El informe final se presentó en abril de 2002 y las clarificaciones necesarias se realizaron en julio de 2002. Este proyecto demostró que, en principio, los sistemas de identificación de los animales pueden mejorar notablemente mediante la utilización de identificadores electrónicos, siempre que se cumpla una serie de condiciones relativas a las medidas de acompañamiento.

En 2005, la Comisión presentó un informe al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la posible introducción de la identificación electrónica para animales de la especie bovina 4 . La finalidad de dicho informe era resumir la experiencia adquirida a partir del proyecto IDEA y extraer conclusiones relativas a las condiciones de la introducción de mecanismos de identificación electrónica para los animales de la especie bovina en la Unión Europea. La Comisión concluyó en dicho informe que se había demostrado que la identificación por radiofrecuencia ya se había desarrollado hasta el punto de que poder aplicarse en la práctica. Dicho informe también concluyó que era muy conveniente implantar la identificación electrónica de los animales de la especie bovina en la Unión porque, entre otras ventajas, contribuiría a reducir la carga administrativa.

En 2009, la Comisión Europea encargó un estudio sobre la introducción de la identificación electrónica como método oficial para identificar a los animales de la especie bovina en la Unión Europea («Study on the introduction of electronic identification (EID) as official method to identify bovine animals within the European Union»), que incluía un análisis de costes y beneficios de la identificación electrónica de los animales de la especie bovina. Este estudio señalaba que la identificación electrónica conllevaba unos costes más elevados para los identificadores y los equipos de lectura en comparación con la identificación convencional, y que los costes y beneficios directos no estaban equilibrados a lo largo de toda la cadena de producción. Asimismo, afirmaba que la mejor opción sería la introducción voluntaria de la identificación electrónica en el sector bovino sobre la base de normas armonizadas. No obstante, cada Estado miembro debía tener la posibilidad de optar por un régimen obligatorio (o imperativo) a nivel nacional.

Normas actuales de la UE

Hasta el 21 de abril de 2021, la identificación y el registro de los animales de la especie bovina estaban regulados por el Reglamento (CE) n.º 1760/2000.

A partir del 21 de abril de 2021, las normas para la identificación y el registro de los animales de la especie bovina se establecen en el Reglamento (UE) 2016/429 5 («Legislación sobre sanidad animal»), completado por el Reglamento Delegado (UE) 2019/2035 6 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/520 7 . De conformidad con el artículo 112, letra a), de la Legislación sobre sanidad animal, los animales de la especie bovina deben identificarse individualmente mediante un medio de identificación físico. El artículo 38, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2019/2035 establece que el medio de identificación debe ser un crotal convencional en cada pabellón auricular. El artículo 41, apartado 1, de dicho Reglamento Delegado ofrece a los Estados miembros la oportunidad de autorizar la sustitución de uno de los crotales convencionales por un identificador electrónico. Si un Estado miembro autoriza dicha sustitución, los operadores podrán aplicar la identificación electrónica voluntaria de los animales de la especie bovina.

De conformidad con el artículo 269 de la Legislación sobre sanidad animal, los Estados miembros pueden adoptar medidas nacionales adicionales o más rigurosas que las establecidas en dicho Reglamento sobre los requisitos de trazabilidad para los animales en cautividad de la especie bovina. Esto brinda a los Estados miembros la oportunidad de hacer que el uso de la identificación electrónica de los animales de la especie bovina sea obligatorio. Esta oportunidad de hacer que el uso de la identificación electrónica sea obligatorio a nivel nacional también estaba prevista en las normas de trazabilidad de los animales de la especie bovina que estaban en vigor antes de la aplicación de la Legislación sobre sanidad animal.

En el marco de las reuniones de grupos de expertos celebradas durante 2018 y 2019, tuvieron lugar intensos debates y reflexiones sobre la identificación y el registro de animales, entre ellos los de la especie bovina, en preparación del Reglamento Delegado (UE) 2019/2035. El enfoque para la identificación electrónica, en particular los aspectos económicos, se debatió a fondo y el resultado de tales debates se recogió en el texto final del Reglamento Delegado (UE) 2019/2035. Se consideró apropiado que su uso por parte de los operadores siguiera siendo voluntario, a menos que las normas nacionales lo hicieran obligatorio. En el marco de este régimen voluntario, la identificación electrónica será elegida por los operadores que probablemente se beneficien económicamente de ella o encuentren otros incentivos para utilizar este método (por ejemplo, optimizar la recogida de datos, etc.), mientras que otros operadores podrán seguir identificando a sus animales con dos crotales convencionales.

Encuesta sobre la identificación electrónica de animales de la especie bovina

En enero de 2023, la Comisión invitó a los Estados miembros a responder a una breve encuesta en la que pedía información sobre la situación de la identificación electrónica de los animales de la especie bovina. Los veintisiete Estados miembros, así como Suiza y Noruega, participaron en la encuesta y dieron sus respuestas. Las respuestas se resumirán en la continuación de este informe.

La encuesta constaba de las siguientes preguntas (grupos de preguntas) sobre las que se invitaba a los Estados miembros a aportar su contribución:

1.¿Es obligatoria la identificación electrónica de animales de la especie bovina en su Estado miembro?

2.¿Permite la identificación electrónica voluntaria de animales de la especie bovina en su Estado miembro?

3.¿Cuántos operadores (%) aplican la identificación electrónica voluntaria de animales de la especie bovina en su Estado miembro?

4.Si la identificación electrónica de animales de la especie bovina es obligatoria o voluntaria en su Estado miembro, ¿qué método o métodos están autorizados?

5.¿Considera satisfactorias las normas actuales sobre identificación electrónica de animales de la especie bovina?

Análisis de los resultados

Posibilidad de utilizar la identificación electrónica de animales de la especie bovina

En las preguntas 1 y 2 se preguntaba a los Estados miembros por la situación actual en lo que respecta a la posibilidad de que los operadores utilicen la identificación electrónica de animales de la especie bovina. Las preguntas eran las siguientes: «¿Es obligatoria la identificación electrónica de animales de la especie bovina en su Estado miembro? Sí o no» y «¿Permite la identificación electrónica voluntaria de animales de la especie bovina en su Estado miembro? Sí o no».

El gráfico 1 muestra que en solo tres de los países encuestados (dos Estados miembros y Suiza) no se permite la sustitución de uno de los crotales convencionales por un medio electrónico de identificación. En veintiún países (veinte Estados miembros), el uso de la identificación electrónica de animales de la especie bovina es opcional. En cinco Estados miembros, el uso de la identificación electrónica de animales de la especie bovina es obligatorio. Además, la identificación electrónica es obligatoria en parte del territorio de dos Estados miembros, y otros tres Estados miembros han señalado que han decidido —o están considerando— hacer que la identificación electrónica de animales de la especie bovina sea obligatoria en la totalidad o en parte de su territorio.

Gráfico 1: Situación actual en los Estados miembros

Uso actual de la identificación electrónica de animales de la especie bovina

El uso de la identificación electrónica de animales de la especie bovina en los Estados miembros en los que es opcional oscila entre el 0 y el 100 % de la población bovina. En la mitad de esos Estados miembros, menos del 1 % de los operadores de ganado bovino utilizan la identificación electrónica para identificar a sus animales. La elevada cobertura en algunos países está impulsada principalmente por la industria, ya sea por medio de subvenciones, o por porque algunos agentes como la industria cárnica o láctea solicitan animales identificados electrónicamente. Los resultados se presentan en el gráfico 2.

Gráfico 2: Uso de la identificación electrónica de animales de la especie bovina en los países en los que es opcional

Medios electrónicos de identificación autorizados

Los crotales electrónicos son el medio de identificación preferido en los Estados miembros que permiten el uso de la identificación electrónica para los animales de la especie bovina. Este método está autorizado por las autoridades competentes en todos los países en los que la identificación electrónica de animales de la especie bovina es obligatoria u opcional. Los resultados se presentan en el gráfico 3.

Gráfico 3: Qué medios electrónicos de identificación están autorizados

Grado de satisfacción con las normas actuales

La inmensa mayoría de los Estados miembros considera satisfactorias o muy satisfactorias las normas actuales de identificación de animales de la especie bovina, y tan solo un Estado miembro las considera insatisfactorias. Los resultados se presentan en el gráfico 4.

Gráfico 4: Grado de satisfacción con las normas actuales

Conclusiones

La encuesta sobre la identificación electrónica de los animales de la especie bovina muestra que los Estados miembros siguen considerando satisfactorias las normas actuales. La encuesta también muestra que la identificación electrónica obligatoria de los animales de la especie bovina se aplica o se aplicará en el 37 % de los Estados miembros en la totalidad o en parte de su territorio con arreglo a las normas actuales. Además, la identificación electrónica se aplica a la totalidad o a una parte considerable de la población bovina en algunos países en los que su uso es opcional.

En virtud de las normas vigentes sobre identificación de animales de la especie bovina, la autoridad competente de cada Estado miembro puede autorizar el uso de la identificación electrónica de los animales de la especie bovina con carácter voluntario o establecer normas nacionales sobre el uso obligatorio de la identificación electrónica de los animales de la especie bovina en su territorio. Dichas normas se aplican con éxito desde 2014, y volvieron a debatirse y acordarse con los Estados miembros cuando se elaboró el Reglamento Delegado (UE) 2019/2035 en 2019, en el contexto del nuevo marco jurídico para la sanidad animal. Se consideró adecuado mantener la flexibilidad para los operadores y los Estados miembros. Estas normas renovadas son aplicables desde el 21 de abril de 2021.

De conformidad con el artículo 282 de la Legislación sobre sanidad animal, la Comisión evaluará dicho Reglamento junto con los actos delegados a que se refiere su artículo 264 y presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe con los resultados de dicha evaluación a más tardar el 22 de abril de 2026. Como parte de esta evaluación, podrá examinarse de nuevo la experiencia adquirida con la aplicación de las normas de identificación y registro de los animales de la especie bovina, en cuyo caso dicho examen cubrirá un período de aplicación de las normas más amplio.

Sobre la base de las conclusiones de la encuesta antes mencionada y del resultado de los debates en los grupos de expertos y con los Estados miembros durante el desarrollo de las normas actuales, así como de la evaluación prevista de dichas normas, la Comisión no propondrá ninguna propuesta legislativa en esta fase.

(1)

   Reglamento (CE) n.º 21/2004 del Consejo, de 17 de diciembre de 2003, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1782/2003 y las Directivas 92/102/CEE y 64/432/CEE (DO L 5 de 9.1.2004, p. 8).

(2)

   Reglamento (CE) n.º 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 820/97 del Consejo (DO L 204 de 11.8.2000, p. 1).

(3)

   Reglamento (UE) n.º 653/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1760/2000 en lo referente a la identificación electrónica de los animales de la especie bovina y al etiquetado de la carne de vacuno (DO L 189 de 27.6.2014, p. 33).

(4)

    https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:52005DC0009 . 

(5)

   Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (DO L 84 de 31.3.2016, p. 1).

(6)

   Reglamento Delegado (UE) 2019/2035 de la Comisión, de 28 de junio de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas sobre los establecimientos que tengan animales terrestres y las plantas de incubación, y a la trazabilidad de determinados animales terrestres en cautividad y de los huevos para incubar (DO L 314 de 5.12.2019, p. 115).

(7)

   Reglamento de Ejecución (UE) 2021/520 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la trazabilidad de determinados animales terrestres en cautividad (DO L 104 de 25.3.2021, p. 39).