Bruselas, 30.6.2023

COM(2023) 377 final

INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO

Informe de situación sobre el Pilar Uno


1.Introducción

Las normas modelo globales para evitar la erosión de la base imponible (GloBE, por sus siglas en inglés) correspondientes al Pilar Dos de la declaración de octubre de 2021 sobre el Marco Inclusivo sobre erosión de la base imponible y traslado de beneficios 1 fueron aprobadas el 14 de diciembre de 2021 y publicadas por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) el 20 de diciembre de 2021 2 . La OCDE está finalizando actualmente los trabajos técnicos sobre determinados aspectos de la Guía Administrativa (entre los que cabe citar el puerto seguro aplicable al impuesto complementario mínimo nacional admisible, el puerto seguro transitorio aplicable a la norma sobre los beneficios insuficientemente gravados, y la declaración tributaria informativa GloBE), y tiene previsto concluirlos a más tardar en julio de 2023.

Las normas modelo GloBE correspondientes al Pilar Dos se incorporaron al Derecho de la UE mediante la Directiva relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión, de 15 de diciembre de 2022 (Directiva sobre el Pilar Dos) 3 . El artículo 57 de la Directiva sobre el Pilar Dos exige a la Comisión que, a más tardar el 30 de junio de 2023, presente un informe al Consejo sobre la aplicación del Pilar Uno de la Declaración de octubre de 2021. El presente informe ofrece una breve evaluación del avance de las negociaciones en la OCDE sobre el Pilar Uno. Dado que en la actualidad los trabajos sobre el Pilar Uno siguen en curso a nivel de la OCDE, el presente informe ofrece una evaluación de la aplicación de dicho Pilar en el momento de su redacción.

2.Evaluación de la aplicación del Pilar Uno

El Pilar Uno consta de dos componentes principales 4 . El importe A proporciona a las jurisdicciones de mercado un nuevo derecho de imposición sobre una parte de los beneficios residuales 5 de las empresas multinacionales más grandes y rentables del mundo. El importe B tiene por objeto simplificar y racionalizar la aplicación del principio de plena competencia a las actividades de comercialización y distribución de referencia a nivel nacional 6 .

El Marco Inclusivo sobre erosión de la base imponible y traslado de beneficios ha modelado el acuerdo sobre los elementos esenciales del importe A, tal como se reflejan en la declaración de octubre de 2021. El Marco Inclusivo sobre erosión de la base imponible y traslado de beneficios encomendó al Grupo de Trabajo sobre Economía Digital (TFDE, por sus siglas en inglés) que hiciera progresar los trabajos técnicos. El informe de situación de julio de 2022 sobre el importe A del Pilar Uno 7 identificó los siguientes elementos esenciales del importe A:

·las normas relativas al ámbito de aplicación, que incluyen umbrales destinados a garantizar que el importe A solo se aplique a grupos de gran magnitud y elevada rentabilidad. Estas normas excluyen del ámbito de aplicación del importe A los ingresos y beneficios procedentes de las industrias extractivas y los servicios financieros regulados;

·un nexo de finalidad específica que determina las jurisdicciones que pueden acogerse al importe A, y normas detalladas sobre la fuente de ingresos que proporcionan la metodología para determinar dónde se generan los ingresos de un grupo;

·las normas relativas a la base imponible que establecen las etapas de cálculo de los beneficios (o pérdidas) de un grupo que se utilizarán para el cálculo del importe A;

·las normas sobre atribución de los beneficios, basadas en una fórmula que asigna el 25 % de los beneficios de un grupo que superen el 10 % de la rentabilidad de los ingresos del grupo a las jurisdicciones de mercado admisibles, y que tiene en cuenta el puerto seguro en materia de comercialización y distribución para las jurisdicciones de mercado que gozan de derechos de imposición sobre los beneficios residuales del grupo;

·las normas para eliminar cualquier doble imposición que se derive de la superposición del importe A al actual sistema de asignación de beneficios;

·y un proceso de seguridad fiscal para las nuevas normas relativas al importe A y cualquier cuestión conexa.

Las normas relativas al importe A que ya parecen aceptables para los miembros del TFDE están siendo objeto de transposición a disposiciones que se incluirán en un Convenio Multilateral y en una Declaración Explicativa de la Secretaría de la OCDE. El Convenio Multilateral establecerá la obligación jurídica de las partes de aplicar el importe A de manera coordinada y coherente. La Declaración Explicativa incluirá comentarios e interpretaciones de las normas del Convenio Multilateral.

El trabajo técnico del TFDE aún no ha concluido. Hay programadas diversas reuniones durante las próximas semanas. Los elementos del Convenio Multilateral que siguen siendo objeto de debate son los siguientes: la eliminación de la doble imposición, el puerto seguro en materia de comercialización y distribución y el tratamiento de las retenciones a cuenta, la paralización y supresión de los impuestos sobre los servicios digitales y otras medidas unilaterales similares pertinentes, la aplicación de una exención autónoma a las empresas nacionales y la exclusión de los ingresos defensivos, así como la condición de entrada en vigor.

La Secretaría de la OCDE pretende finalizar los trabajos técnicos entre el 10 y el 12 de julio de 2023 y presentar el paquete del Convenio Multilateral y la Declaración Explicativa. Dado que, por razones de orden interno, las jurisdicciones necesitan más tiempo antes de proceder a la firma del CTM, se espera que la ceremonia de firma del Convenio Multilateral tenga lugar a finales de 2023.

La Secretaría de la OCDE también tiene previsto llegar a un acuerdo preliminar en julio sobre los principales componentes del importe B, supeditado a una etapa de validación que deberá emprenderse de aquí a finales de 2023. En particular, la OCDE pretende llegar a un acuerdo sobre los siguientes elementos del importe B:

·su ámbito de aplicación, teniendo en cuenta que de aquí a finales de año deberán emprenderse nuevos trabajos para definir mejor la lista de actividades excluidas y determinar la idoneidad de la metodología de fijación de precios para los bienes digitales;

·la apertura de una fase de validación del marco de fijación de precios que durará hasta finales de año y que implicará la puesta en marcha de una nueva consulta pública;

·un marco de aplicación que reconozca que el importe B se incluirá en las Directrices de la OCDE sobre precios de transferencia en enero de 2024, con una revisión del importe B tras tres años de aplicación.

3.Conclusión

La Comisión acoge con satisfacción los grandes esfuerzos y los progresos realizados hasta la fecha e insta a todos los participantes a que hagan un esfuerzo final para alcanzar un acuerdo sobre el Convenio Multilateral con vistas a aplicar el Pilar Uno. La Comisión apoya firmemente la intención de la Secretaría de la OCDE de concluir el Convenio Multilateral y la Declaración Explicativa y presentar el paquete en julio de 2023 a fin de garantizar que el Convenio Multilateral pueda firmarse lo antes posible. Este ofrece la oportunidad de alcanzar un acuerdo histórico en el ámbito de la fiscalidad internacional y completar los trabajos sobre la solución de dos pilares incluida en la declaración de octubre de 2021. La Comisión hará todo lo posible por garantizar una aplicación oportuna y coherente del Pilar Uno a escala de la UE.

(1)

https://www.oecd.org/tax/beps/statement-on-a-two-pillar-solution-to-address-the-tax-challenges-arising-from-the-digitalisation-of-the-economy-october-2021.htm

(2)

https://www.oecd-ilibrary.org/docserver/782bac33-en.pdf?expires=1686754557&id=id&accname=oid031827&checksum=CA2158A15A6D3578CA5F47F381F39C5D

(3)

Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión (DO L 328 de 22.12.2022, p.1.).

(4)

Para acceder a información adicional, véase el Plan director sobre el Pilar Uno: https://www.oecd-ilibrary.org/docserver/beba0634-en.pdf?expires=1686754864&id=id&accname=oid031827&checksum=514DF17DC29D8C2C6CFFDE643BFC3A6D

(5)

A efectos del importe A, por beneficio residual del grupo se entiende el beneficio que exceda del umbral de rentabilidad del 10 % del rendimiento de las ventas del grupo.

(6)

El principio de plena competencia es la norma internacional que los países miembros de la OCDE han acordado utilizar para determinar los precios de transferencia a efectos tributarios.

(7)

https://www.oecd.org/tax/beps/progress-report-on-amount-a-of-pillar-one-july-2022.pdf