Bruselas, 29.6.2023

COM(2023) 354 final

INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO

Decimonoveno informe sobre la aplicación del Reglamento (CE) n.º 866/2004 del Consejo, de 29 de abril de 2004, y sobre la situación resultante de su aplicación en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022









INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO

Decimonoveno informe sobre la aplicación del Reglamento (CE) n.º 866/2004 del Consejo, de 29 de abril de 2004, y sobre la situación resultante de su aplicación en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022

El Reglamento (CE) n.º 866/2004 del Consejo sobre un régimen conforme al artículo 2 del Protocolo n.º 10 del Acta de Adhesión 1 («el Reglamento sobre la Línea Verde») entró en vigor el 1 de mayo de 2004. En él se definen las condiciones de aplicación del Derecho de la UE en materia de circulación de personas, bienes y servicios a través de la Línea entre las zonas de la República de Chipre en las que el Gobierno no ejerce un control efectivo y las zonas en las que sí lo ejerce. Para asegurar la eficacia de estas normas, su aplicación se amplió al confín entre las zonas de la República de Chipre en las que el Gobierno de la República de Chipre no ejerce un control efectivo y la zona oriental de soberanía del Reino Unido (ESBA, por sus siglas en inglés) 2 .

El presente informe abarca el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022.

En 2022, la Comisión mantuvo un diálogo constructivo con las autoridades competentes de la República de Chipre y con la Administración de la zona de soberanía (SBA, por sus siglas en inglés) sobre la aplicación del Reglamento, así como con la Cámara de Comercio Turcochipriota.

1.    CRUCE DE PERSONAS

1.1.    Atravesar los puntos de cruce autorizados

El Reglamento ofrece un marco jurídico para el cruce de chipriotas, otros ciudadanos de la UE y nacionales de terceros países que franqueen la Línea Verde («la Línea») por los puntos de cruce autorizados. En 2022, se observó un aumento con respecto al año anterior en el número de cruces, tanto de grecochipriotas como de turcochipriotas.

Según datos de la Policía de la República de Chipre (en lo sucesivo, «CYPOL»), durante el período de referencia se registraron 1 372 564 cruces de grecochipriotas (período anterior: 695 702) y 871 898 cruces (período anterior: 233 950) de vehículos grecochipriotas desde las zonas de la República de Chipre bajo el control efectivo del Gobierno de la República de Chipre a las zonas de la República de Chipre que no están bajo el control efectivo de dicho Gobierno. Durante el mismo período, se registró el cruce de 1 111 529 turcochipriotas (período anterior: 513 291) y de 453 880 vehículos turcochipriotas (período anterior: 423 846) desde las zonas de la República de Chipre que no están bajo el control efectivo del Gobierno de la República de Chipre a las zonas que si están bajo su control 3 .

El número de ciudadanos de la UE (no chipriotas) y de nacionales de terceros países que cruzaron la Línea también aumentó. Durante el período cubierto por el informe, se registró el cruce en ambos sentidos de 1 498 649 (período anterior: 371 910) ciudadanos de la UE (no chipriotas) y nacionales de terceros países.

Estas cifras de la CYPOL no incluyen datos sobre las personas y los vehículos que cruzaron desde la parte norte de Chipre por los puntos de cruce de Pergamos y Strovilia, que se encuentran bajo la autoridad de la zona oriental de soberanía del Reino Unido. La ESBA notificó que, por estos puntos, se registró el cruce de 685 202 grecochipriotas (período anterior: 200 625) y de 401 301 vehículos grecochipriotas (período anterior: 119 527) hacia la parte norte de Chipre. Al mismo tiempo, se registró el cruce de 546 427 turcochipriotas (período anterior: 300 643) y de 326 400 vehículos turcochipriotas (período anterior: 197 106) en el sentido contrario. Además, 841 086 ciudadanos de la UE (no chipriotas) y nacionales de terceros países cruzaron la Línea en ambos sentidos.

En 2022, la CYPOL tenía asignadas a ochenta y una personas trabajando en los puntos de cruce, mientras que en 2021 eran ochenta y nueve.

Las cifras recopiladas por la comunidad turcochipriota muestran un aumento en 2022 del número de cruces de grecochipriotas, que asciende a 2 821 903 personas (período anterior: 1 013 778) y 1 517 222 vehículos grecochipriotas (período anterior: 581 836) desde las zonas controladas por el Gobierno hacia la parte norte de Chipre. También reflejan un aumento del número de cruces de turcochipriotas, que asciende a 1 877 463 personas (período anterior: 893 014) y 881 920 vehículos turcochipriotas (período anterior: 479 474) en el sentido contrario. De acuerdo con las estadísticas facilitadas, 1 840 207 ciudadanos de la UE (no chipriotas) y nacionales de terceros países cruzaron desde las zonas controladas por el Gobierno hacia la parte norte de Chipre en 2022 (período anterior: 532 243). 

Se consideró que el incremento de los cruces era consecuencia del regreso progresivo a una vida cotidiana más normal tras la pandemia. Además, se señaló que el tipo de cambio favorable del euro frente a la lira turca animó a un mayor número de grecochipriotas a cruzar a la comunidad turcochipriota para realizar sus compras personales.

A raíz de una recomendación del Comité Técnico bicomunitario sobre Salud de 19 de abril de 2022, la República de Chipre y la comunidad turcochipriota suprimieron todas las medidas restantes relativas a la COVID-19 en los puntos de cruce. 

Se observaron largas colas en el punto de cruce de Agios Dhometios. Según las autoridades de la República de Chipre, se desplegaron recursos humanos adicionales para facilitar el cruce.

Las autoridades de la República de Chipre siguieron sin permitir que los autobuses turcochipriotas que transportaban a ciudadanos de la UE cruzasen a las zonas controladas por el Gobierno, a menos que dispusiesen de documentos totalmente conformes con el acervo de la UE, expedidos por la República de Chipre. Las autoridades de la República de Chipre han informado de que han adoptado disposiciones para facilitar a los turcochipriotas la obtención de certificados de inspección técnica y de permisos de conducción profesionales; los permisos se conceden gratuitamente tras presentar las solicitudes (traducidas al turco).

La Fuerza de las Naciones Unidas para el Mantenimiento de la Paz en Chipre (UNFICYP, por sus siglas en inglés) siguió facilitando la práctica a ambos lados de la Línea Verde de los cultos religiosos por parte de ambas comunidades.

1.2.    Migración irregular a través de la Línea Verde y asilo

Las cifras de la CYPOL correspondientes a 2022 indican un aumento del número de migrantes que cruzaron la Línea de forma irregular desde las zonas que no están bajo el control efectivo del Gobierno de la República de Chipre hacia las zonas controladas por el Gobierno. En 2022, 16 627 migrantes irregulares cruzaron la Línea de esta forma, mientras que en 2021 lo hicieron 9 812, en 2020 fueron 4 857 y en 2019 la cifra fue de 7 409. Los principales países de origen de los migrantes irregulares fueron Siria (3 197), Nigeria (2 625), la República Democrática del Congo (2 397), Pakistán (1 796) y Afganistán (1 546). La migración irregular sigue siendo una preocupación de primer orden para las autoridades de la República de Chipre.

De estos 16 627 migrantes irregulares, el 92 % (en el período anterior, el 87 %) solicitó protección internacional en la República de Chipre. El país de origen con mayor número de solicitantes fue Siria.

La CYPOL pudo identificar a las personas aplicando los mismos criterios que en años anteriores, sobre todo a través de la información de sus documentos de viaje y las declaraciones de los propios migrantes. De dicha evaluación se desprende que casi todos los migrantes interceptados en las zonas controladas por el Gobierno tras haber cruzado la Línea irregularmente habían llegado previamente a la parte norte de Chipre procedentes de Turquía.

La comunidad turcochipriota señaló que habían continuado los esfuerzos en la parte norte de Chipre para prevenir la migración irregular. En 2022, se impidió a 5 157 personas 4 la entrada a las zonas que no están controladas por el Gobierno de Chipre, y se deportó a 1 898 personas 5 que habían sido interceptadas en la parte norte de Chipre.

Representantes de ambas comunidades se reunieron en el marco de un Comité Técnico bicomunitario sobre Delincuencia y Asuntos Penales, bajo los auspicios de las Naciones Unidas. A modo de extensión de este Comité, ambas comunidades siguieron utilizando una «Sala de Comunicaciones Conjunta», que ofrece un foro para el intercambio de información en materia penal. El 15 de abril de 2022, la presencia de la Sala de Comunicaciones Conjunta se amplió al pueblo de Pyla, situado en la zona de seguridad 6 . 

La CYPOL calificó muy positivamente la cooperación con otros servicios competentes de la Administración de la República de Chipre y con la Administración de la ESBA.

Zona oriental de soberanía (ESBA)

Durante el período cubierto por el presente informe, las autoridades de la ESBA siguieron aplicando en los cruces los mismos requisitos sanitarios en relación con la COVID-19 que la República de Chipre, los cuales se suprimieron en abril de 2022.

La migración irregular desde las zonas de Chipre que no están controladas por el Gobierno a través de la ESBA disminuyó en 2022. En 2022, fueron interceptados 104 migrantes tras haber cruzado la Línea de forma irregular 7 . Se impidió el cruce a 5 735 personas, de las cuales el grupo más numeroso correspondió a ciudadanos rusos (1 346). De conformidad con las disposiciones pertinentes del Protocolo relativo a las zonas de soberanía del Reino Unido en Chipre del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de la Unión Europea, las autoridades de la ESBA impidieron que los extranjeros que llegaban a través de la parte norte de Chipre cruzaran la Línea Verde 8 . Esas personas fueron dirigidas a los puntos de cruce situados fuera de la ESBA para someterse a controles, con arreglo a los requisitos de entrada de la República de Chipre.

Los funcionarios de la zona de soberanía (SBA) seguían considerando que su cooperación con la República de Chipre era excelente.

Además de su actividad en los puntos de cruce, la policía de la SBA llevó a cabo patrullas esporádicas basadas en el riesgo y en la información obtenida de los servicios de inteligencia para combatir la migración irregular. Estas patrullas se complementaron con patrullas de los servicios de aduana de la SBA y personal militar. Durante el período cubierto por el presente informe, se adquirieron seis nuevos vehículos de patrulla y se modernizó la vigilancia en circuito cerrado de televisión.  

Existen cuatro «puntos de cruce no autorizados» especialmente difíciles de controlar en la localidad de Pergamos o en sus proximidades, los cuales utilizan los residentes y agricultores locales. Como se recogía en informes anteriores, estos «puntos de cruce no autorizados» siguen siendo un motivo de preocupación, y debe encontrarse una solución aceptable acorde con lo dispuesto en el artículo 7 del Protocolo relativo a las zonas de soberanía del Reino Unido en Chipre. Durante el período objeto del presente informe, las autoridades de la SBA llevaron a cabo controles espontáneos de las personas que utilizaban las carreteras que conectan con estos puntos de cruce.  

1.3 Otras cuestiones

El Reglamento (UE) 2021/953 por el que se establece el certificado COVID digital de la UE (el «Reglamento sobre el certificado COVID digital de la UE») 9 establece hasta junio de 2023 un marco común para la expedición, verificación y aceptación de certificados COVID-19 de vacunación, de prueba diagnóstica o de recuperación a fin de facilitar la libre circulación de los ciudadanos de la UE y los miembros de sus familias durante la pandemia de COVID-19. El Reglamento obliga a los Estados miembros a expedir certificados COVID digitales de la UE a todas las personas vacunadas o recuperadas en dicho Estado miembro, sin ningún requisito adicional, como demostrar la necesidad de estar en posesión del certificado.

Sin embargo, la República de Chipre exigió inicialmente a los turcochipriotas que cumplieran múltiples condiciones, incluida la de presentar un billete de avión. Tras una intervención de la Comisión, en abril de 2022 la República de Chipre abrió el sistema a todos los turcochipriotas sin necesidad de justificantes de viaje.

2.    CRUCE DE MERCANCÍAS

2.1.    Valor de los intercambios comerciales

Con arreglo al artículo 4 del Reglamento de la Línea Verde, podrán introducirse mercancías procedentes de zonas que no estén bajo el control del Gobierno a zonas bajo control del Gobierno, siempre que cumplan los criterios establecidos en el artículo 4 10 y estén acompañadas por un documento emitido por la Cámara de Comercio Turcochipriota. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 1480/2004 de la Comisión 11 , la Cámara de Comercio Turcochipriota y las autoridades de la República de Chipre informaron mensualmente sobre la clase, el volumen y el valor de las mercancías para las que se habían expedido documentos de acompañamiento.

Según las estadísticas presentadas por la Cámara de Comercio Turcochipriota, el valor total de las mercancías para las que se habían expedido documentos de acompañamiento ascendió a 16 697 514 EUR (período anterior: 6 836 060 EUR). En comparación con 2021, estas cifras muestran un incremento del 144 % del valor total de las mercancías para las que se habían expedido documentos de acompañamiento.

Según las estadísticas presentadas por la República de Chipre, en 2022 el valor comercial total de las mercancías con documentos de acompañamiento que realmente cruzaron la Línea aumentó un 138 %, hasta situarse en 14 647 241 EUR (período anterior: 6 151 022 EUR).

Aunque no está incluido en el ámbito de aplicación del Reglamento de la Línea Verde, el comercio de mercancías procedentes de las zonas controladas por el Gobierno hacia la parte norte de Chipre aumentó aproximadamente un 69 %, pasando de 420 253 EUR en 2021 a 711 133 EUR en 2022, según las cifras facilitadas por la Cámara de Comercio e Industria de Chipre. El comercio desde las zonas controladas por el Gobierno hacia la parte norte de Chipre representa, pues, el 4,9 % de los intercambios comerciales en la dirección contraria (6,8 % en 2021).

La comunidad turcochipriota siguió aplicando un régimen comercial que «refleja» las restricciones del Reglamento de la Línea Verde. Las partes interesadas turcochipriotas señalaron la protección de las empresas locales como la causa principal de este hecho. Además, las mercancías solo pueden comercializarse desde las zonas controladas por el Gobierno hacia la parte norte de Chipre una vez que se haya expedido un «permiso de importación». Sin embargo, este sistema comercial no siempre se aplica de manera coherente.

2.2.    Tipo de mercancías

En 2022, la naturaleza de los productos comercializados se mantuvo, por lo general, estable. Los materiales de construcción se convirtieron en los artículos más comercializados, seguidos de los muebles, los plásticos, los mosaicos y los mármoles 12 .

Se introdujeron nuevos productos, como cajas de cartón, aparatos de cocina de acero inoxidable y armarios de acero para equipos eléctricos.

2.3.    Irregularidades

La República de Chipre puso en conocimiento de la Comisión un caso concreto de irregularidad que se produjo durante el período cubierto por el informe.

En julio de 2022, la República de Chipre informó a la Comisión de que en las pruebas realizadas en junio a un lote de aceite de oliva que atravesaba la Línea Verde se había detectado la presencia de compuestos oxidados por encima del límite permitido. La Comisión informó a la Cámara de Comercio Turcochipriota.

2.4.    Obstáculos y dificultades en relación con la circulación de mercancías

Sigue habiendo obstáculos que entorpecen el comercio a través de la Línea y que, en opinión de la Comisión, son uno de los motivos del limitado nivel de actividad comercial actual. Los operadores turcochipriotas comparten la misma opinión que la Comisión. Durante el período contemplado en este informe, aumentó el comercio a través de la Línea Verde, y se están realizando esfuerzos para desarrollar todo su potencial.

Como ya se indicó en informes anteriores 13 , el problema relativo al cruce de vehículos comerciales turcochipriotas hacia zonas controladas por el Gobierno sigue sin resolverse y, hasta la fecha, ningún vehículo comercial turcochipriota de más de 7,5 toneladas puede cruzar la Línea, a menos que disponga de documentos totalmente conformes con el acervo de la UE, expedidos por la República de Chipre. Las autoridades de la República de Chipre han informado a la Comisión de que han adoptado medidas para facilitar a los turcochipriotas la obtención de certificados de inspección técnica y permisos de conducción profesionales. La resolución de este problema contribuiría considerablemente a aumentar el nivel de actividad comercial, ya que facilitaría el transporte de mercancías. Además, reforzaría el contacto entre los operadores económicos chipriotas y, de esta manera, contribuiría en gran medida a mejorar la confianza entre las dos comunidades. La Comisión seguirá dialogando con las autoridades de la República de Chipre y la comunidad turcochipriota con vistas a encontrar una solución a este problema.

Durante el período cubierto por el informe, se avanzó en lo que respecta al cruce de la Línea de alimentos transformados de origen no animal. El 7 de junio de 2022, el Ministerio de Sanidad de la República de Chipre emitió una circular en virtud de la cual se permitía el comercio a través de la Línea Verde de seis productos, a saber, aceite de oliva, halva, mermelada, zumos frescos de naranja y granada, tahini y jarabe de algarroba, siempre que estas mercancías se ajustaran al acervo pertinente.  La Comisión acoge con satisfacción estos avances y proseguirá su diálogo con las autoridades de la República de Chipre sobre el levantamiento de la prohibición del comercio de otros tipos de alimentos transformados de origen no animal.

Como en años anteriores, los comerciantes turcochipriotas han vuelto a denunciar dificultades para aprovisionar las tiendas con sus productos y para hacer publicidad de sus productos y servicios en las zonas controladas por el Gobierno, lo que entorpece el comercio. Los comerciantes siguen informando de que existe una falta de demanda de productos turcochipriotas por parte de los grecochipriotas. Además, se indicó que los comerciantes de ambas comunidades se enfrentan a numerosos problemas administrativos cuando desean realizar transacciones comerciales con la otra comunidad; por ejemplo, los turcochipriotas que comercian a través de la Línea Verde tienen dificultades para abrir cuentas en los bancos de las zonas controladas por el Gobierno. Las autoridades de la República de Chipre señalaron que en el período contemplado en este informe se tomaron medidas para facilitar la apertura de cuentas bancarias por parte de los turcochipriotas en las zonas controladas por el Gobierno, de conformidad con la Directiva sobre cuentas de pago. La Comisión seguirá dialogando con las autoridades de la República de Chipre con vistas a encontrar pronto una solución a este problema.

2.5.    Contrabando de mercancías

Siguió existiendo contrabando de mercancías, lo que refleja la dificultad de controlar los movimientos irregulares a través de la Línea.

En 2022, la República de Chipre efectuó 3 905 incautaciones de mercancías de contrabando (período anterior: 1 518), lo que supone un aumento del 157 %. En comparación con años anteriores, se produjo una disminución del contrabando de productos agrícolas y un aumento del contrabando de productos animales y lácteos. También aumentaron de forma muy sustancial las cantidades de cigarrillos y tabaco para liar decomisadas por la República de Chipre en la Línea Verde: 679 354 cigarrillos y 413 802 gramos de tabaco para liar (período anterior: 246 460 cigarrillos y 165 160 gramos de tabaco). Además, se decomisaron 211 603 cartuchos de cigarrillos electrónicos y 136 012 gramos de tabaco para pipa de agua. También aumentó el contrabando de alcohol y de mercancías que vulneran los derechos de propiedad intelectual. Otras de las mercancías incautadas fueron automóviles, combustible, medicamentos y plaguicidas. Se incoaron siete acciones judiciales ante un tribunal de distrito por contrabando. En los casos de contrabando de pequeñas cantidades de cigarrillos se impuso, por lo general, una sanción administrativa y se procedió a su confiscación.

En 2022, las autoridades de la ESBA también registraron un ascenso significativo del número de incautaciones de mercancías de contrabando en dicha zona, que pasaron de 516 en 2021 a 821.

Por lo que se refiere al abastecimiento tradicional de la población turcochipriota del pueblo de Pyla, situado en la zona de seguridad (artículo 4, apartado 10, del Reglamento de la Línea Verde), las cantidades de materiales de construcción, pescado, cigarrillos, etc., fueron supervisadas y registradas por la administración de la ESBA.

2.6.    Facilitación del comercio

La Comisión ha seguido buscando fórmulas para mejorar el comercio a través de la Línea.

Durante el período cubierto por el informe, la Comisión trató esta cuestión con las autoridades de la República de Chipre. Asimismo, la Comisión mantuvo conversaciones con la Cámara de Comercio Turcochipriota sobre la cuestión del comercio a través de la Línea Verde.

Durante el período cubierto por el informe, la Comisión prestó asistencia técnica y asistencia en proyectos a los agricultores y las lecherías turcochipriotas para ayudarles a cumplir los requisitos de registro del Halloumi/Hellim producido en la parte norte de Chipre como denominación de origen protegida (DOP). La sociedad Bureau Veritas, que fue nombrada en septiembre de 2021 órgano delegado responsable de la realización de los controles de las DOP en toda la isla, prosiguió su labor de inspección. La Comisión creó un grupo de trabajo informal sobre el Halloumi/Hellim. El Grupo estaba compuesto por un número igual de miembros de la comunidad grecochipriota y de la comunidad turcochipriota designados para representar intereses comunes, como las organizaciones de agricultores. Se encargó al Grupo que propiciara un intercambio de información y la puesta en común de experiencias y buenas prácticas entre las partes interesadas en relación con su participación en el sistema de DOP del Halloumi/Hellim, y que revisara el funcionamiento del sistema de inspección del Halloumi/Hellim. El Grupo se reunió el 23 de septiembre y el 11 de noviembre de 2022.

A raíz de la adopción tanto del Reglamento (UE) 2016/2031 relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales como del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, por el que se establecen condiciones uniformes para la aplicación del Reglamento (UE) 2016/2031 («la legislación fitosanitaria de la UE»), se amplió considerablemente la variedad de frutas y hortalizas que requieren de inspección fitosanitaria para acceder a la Unión Europea 14 . Así pues, se hizo necesario llevar a cabo inspecciones fitosanitarias equivalentes en la parte norte de Chipre para que pudiese proseguir el comercio de frutas y hortalizas. En consecuencia, el 6 de julio de 2022, la Comisión adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1166 de la Comisión por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1480/2004 por el que se establecen disposiciones específicas en relación con las mercancías procedentes de zonas que no están bajo el control efectivo del Gobierno de Chipre y que lleguen a zonas que están bajo el control efectivo de dicho Gobierno. El Reglamento (CE) n.º 1480/2004 modificado otorga la autoridad necesaria para que expertos independientes designados por la Comisión lleven a cabo controles fitosanitarios de todas las frutas y hortalizas pertinentes en la parte norte de Chipre, de conformidad con la nueva legislación fitosanitaria 15 .

El 29 de noviembre de 2022, la Comisión adoptó una Decisión por la que se nombraban i) expertos independientes para llevar a cabo inspecciones fitosanitarias en zonas de la República de Chipre que no están bajo el control efectivo del Gobierno de la República de Chipre, y ii) expertos independientes para llevar a cabo inspecciones y tomar muestras a fin de permitir la circulación de determinados productos de origen animal a través de la Línea Verde de Chipre 16 .

Algunos expedidores turcochipriotas de pescado fresco continuaron denunciando dificultades para cumplir los plazos establecidos para las inspecciones veterinarias de pescado fresco en el punto de cruce de Agios Dhometios.

La Comisión anima a los operadores económicos a que aprovechen las oportunidades empresariales y acoge favorablemente los esfuerzos emprendidos por la Cámara de Comercio e Industria de Chipre y la Cámara de Comercio Turcochipriota.

En 2022, la Comisión siguió desplegando expertos de los Estados miembros de la UE a través de la Oficina de Asistencia Técnica e Intercambio de Información (TAIEX, por sus siglas en inglés) para prestar apoyo al comercio a través de la Línea Verde, de conformidad con el mandato establecido en el Reglamento de la Línea Verde. Expertos de la TAIEX participaron en la realización de inspecciones fitosanitarias periódicas de patatas, tomates y productos cítricos, la toma de muestras de miel para su análisis y la elaboración de una lista actualizada de los buques cuyas capturas pueden comercializarse a través de la Línea Verde.

2.7.    Mercancías de la Unión devueltas a las zonas bajo control efectivo del Gobierno de la República de Chipre tras pasar por las zonas no controladas por este.

Las autoridades de la República de Chipre notificaron que 2 593 artículos fueron devueltos a zonas controladas por el Gobierno tras haber pasado por zonas no controladas por este.

3.    CONCLUSIONES

En 2022 se produjo un aumento sustancial del flujo transfronterizo de personas, aunque las cifras se mantuvieron algo por debajo de las registradas en 2019, antes del brote de la pandemia.  

El número de personas que cruzaron la Línea de forma irregular aumentó de nuevo hasta alcanzar un nuevo récord en 2022, excepto en la parte de la Línea controlada por la ESBA. La migración irregular a través de la Línea Verde sigue siendo motivo de grave preocupación. 

En 2022, el valor de los intercambios comerciales a través de la Línea aumentó en un 138 %, pasando de 6 151 022 EUR en 2021 a 14 647 241 EUR. El valor de las mercancías para las que se expidieron documentos de acompañamiento aumentó en un 144 %, pasando de 6 836 060 EUR a 16 697 514 EUR. Los materiales de construcción se convirtieron en los artículos más comercializados, seguidos de los muebles, los plásticos, los mosaicos y los mármoles.

La Cámara de Comercio e Industria de Chipre y la Cámara de Comercio Turcochipriota siguieron cooperando a fin de aportar beneficios económicos a las dos comunidades.

La República de Chipre siguió sin autorizar el cruce de vehículos comerciales turcochipriotas de más de 7,5 toneladas. Las autoridades de la República de Chipre señalaron que han adoptado disposiciones para facilitar a los turcochipriotas la obtención de certificados de inspección técnica y de permisos de conducción profesionales. La Comisión seguirá dialogando con las autoridades de la República de Chipre con vistas a encontrar una solución a este problema.

A partir del 7 de junio de 2022, las autoridades de la República de Chipre permitieron el comercio a través de la Línea Verde de seis tipos de alimentos transformados de origen no animal. La Comisión acoge con satisfacción esta evolución y proseguirá su diálogo con la República de Chipre con vistas a permitir el comercio a través de la Línea Verde de todo tipo de alimentos transformados de origen no animal, así como de materiales de envasado en contacto con alimentos.

En general, aunque celebra el considerable aumento del comercio durante el período cubierto por el informe, la Comisión considera que el comercio a través de la Línea Verde podría seguir aumentando. La Comisión considera que la eliminación de los obstáculos al comercio contemplados en el presente informe contribuiría a aumentar el comercio a través de la Línea Verde. La Comisión espera que el esfuerzo de las dos Cámaras para mejorar los contactos entre ambas comunidades empresariales dé lugar al fortalecimiento de los vínculos económicos.

En este contexto, la Comisión sigue confiando en la buena cooperación con la República de Chipre y la SBA para garantizar la aplicación efectiva del Reglamento (CE) n.º 866/2004 del Consejo, cuya aplicación seguirá siendo objeto de supervisión por parte de la Comisión.

(1)

   DO L 161 de 30.4.2004, p. 128. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (UE) n.º 685/2013 del Consejo, de 15 de julio de 2013 (DO L 196 de 19.7.2013, p. 1).

(2)

   Véase el Protocolo relativo a las zonas de soberanía del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en Chipre del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea.

(3)

   Las autoridades de la República de Chipre no mantienen registros acerca del regreso de grecochipriotas a las zonas controladas por el Gobierno ni del regreso de turcochipriotas a la parte norte de Chipre.

(4)

   Nacionales por país de origen: Nigeria: 1 161; República Democrática del Congo: 751; Afganistán: 621; Pakistán: 507; Turquía: 505; otro: 1 612.

(5)

   Nacionales por país de origen; Siria: 812; Turquía: 318; Nigeria: 210; Bangladés: 139; Pakistán: 67; otro: 352.

(6)

   Declaración del portavoz de las Naciones Unidas en Chipre, 15 de abril de 2022. 

(7)

   De los 104 migrantes irregulares interceptados en la ESBA, 95 solicitaron asilo y fueron entregados a las autoridades de la República de Chipre. Estos incrementaron la cifra total de personas que habían cruzado la Línea de forma irregular, cuyo desglose por nacionalidad se detalla en el cuadro VII del anexo. 

(8)

     Los nacionales de terceros países (no británicos) solo pueden cruzar si ejercen actividades relacionadas con la defensa o si son familiares de una persona que ejerce dichas actividades.

(9)

     Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2021, relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados COVID-19 interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación (certificado COVID digital de la UE) a fin de facilitar la libre circulación durante la pandemia de COVID-19 (DO L 211 de 15.6.2021, p. 1).

(10)

   El artículo 4, apartado 1, establece que las mercancías deben haberse obtenido completamente en zonas que no estén bajo el control efectivo del Gobierno de la República de Chipre o haber alcanzado su último, sustancial y económicamente justificado grado de elaboración en una empresa equipada a tal fin en las zonas que no están bajo control efectivo del Gobierno de la República de Chipre.

(11)

   Reglamento (CE) n.º 1480/2004 de la Comisión, de 10 de agosto de 2004 (DO L 272 de 20.8.2004, p. 3).

(12)

   Anexo, cuadro IV.

(13)

     Véanse, por ejemplo, los informes anuales noveno, décimo, undécimo, duodécimo, decimotercero, decimocuarto, decimoquinto, decimosexto, decimoséptimo y decimoctavo sobre la aplicación del Reglamento (CE) n.º 866/2004 del Consejo y la situación resultante de su aplicación. 

(14)

   Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 228/2013, (UE) n.º 652/2014 y (UE) n.º 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (DO L 317 de 23.11.2016, p. 4); Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, por el que se establecen condiciones uniformes para la ejecución del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, se deroga el Reglamento (CE) n.º 690/2008 de la Comisión y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión (DO L 319 de 10.12.2019, p. 1).

(15)

   Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1166 de la Comisión, de 6 de julio de 2022, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1480/2004 por el que se establecen disposiciones específicas en relación con las mercancías procedentes de zonas que no están bajo el control efectivo del Gobierno de Chipre y que lleguen a zonas que están bajo el control efectivo de dicho Gobierno (DO L 181 de 7.7.2022, p. 11).

(16)

   Decisión de la Comisión de 29.11.2022 relativa al nombramiento de expertos independientes para llevar a cabo inspecciones fitosanitarias en zonas de la República de Chipre que no están bajo el control efectivo del Gobierno de la República de Chipre y al nombramiento de expertos independientes para llevar a cabo inspecciones y tomar muestras a fin de permitir la circulación de determinados productos de origen animal a través de la Línea Verde de Chipre. C(2022) 8514 final.


Bruselas, 29.6.2023

COM(2023) 354 final

ANEXO

del

INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO

Decimonoveno informe sobre la aplicación del Reglamento (CE) n.º 866/2004 del Consejo, de 29 de abril de 2004, y sobre la situación resultante de su aplicación en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022



CUADRO I:

Cuadro resumen de los informes mensuales de 2022 de la Cámara de Comercio Turcochipriota con arreglo al artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 1480/2004 de la Comisión, en EUR

Productos objeto de comercio

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Total

GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL

35 000,00

16 940,00

40 800,00

80 268,00

32 217,50

40 111,97

51 000,00

93 112,50

71 100,00

55 980,00

25 857,20

53 219,60

595 606,77

MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIALES ANÁLOGOS; PRODUCTOS CERÁMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS

93 488,24

165 189,26

176 963,69

172 500,75

156 556,34

124 478,53

211 310,69

145 101,58

101 298,09

215 754,46

178 299,77

119 360,98

1 860 302,38

METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES

180 901,01

53 211,68

102 304,34

152 839,63

229 345,06

215 755,67

146 645,49

152 589,27

128 000,35

196 486,82

144 125,85

209 210,26

1 911 415,43

CALZADO, SOMBREROS Y DEMÁS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES, LÁTIGOS, FUSTAS Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO

6 560,00

2 800,00

6 000,00

8 034,00

2 800,00

8 400,00

5 600,00

4 200,00

0,00

980,00

2 800,00

840,00

49 014,00

ANIMALES VIVOS; PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL

29 537,00

81 678,70

70 422,50

78 824,45

71 983,00

104 713,50

74 699,00

75 288,50

71 548,00

55 256,30

57 930,00

57 889,00

829 769,95

MÁQUINAS Y APARATOS; MATERIAL ELÉCTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO, APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE IMÁGENES Y SONIDO EN TELEVISIÓN, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS

250,00

0,00

0,00

0,00

2 037,00

2 904,91

4 057,95

3 863,55

5 429,65

6 527,20

13 886,77

30 230,10

69 187,13

MANUFACTURAS DIVERSAS

411 752,69

525 829,18

537 553,57

628 687,51

709 906,42

956 248,73

689 627,61

834 949,18

884 161,21

695 763,57

873 802,29

722 843,10

8 471 125,06

PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS

147 034,04

140 228,35

178 062,07

164 698,62

177 961,30

202 659,68

229 791,86

199 851,55

209 950,61

197 998,39

206 209,01

189 295,56

2 152 275,20

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

70,15

0,00

144,00

0,00

0,00

0,00

0,00

214,15

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

9 430,48

19 763,80

274,74

1 430,00

1 986,25

7 552,70

1 809,00

3 808,00

6 348,90

8 740,00

8 683,00

1 480,00

71 306,87

PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS; PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL O CARTÓN Y SUS APLICACIONES

4 836,00

3 812,00

3 732,00

5 905,00

10 814,00

1 796,00

26 138,25

19 831,45

29 328,65

6 737,40

13 390,80

26 240,00

152 561,55

MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS

6 545,00

2 655,00

11 213,25

14 134,00

16 683,63

13 250,00

7 245,45

12 420,26

8 162,40

31 232,78

15 205,00

168 225,00

306 971,77

PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

0,00

0,00

30 000,00

0,00

0,00

48,00

0,00

0,00

50 000,00

0,00

6 450,00

10 000,00

96 498,00

MATERIAL DE TRANSPORTE

0,00

0,00

0,00

0,00

1 000,00

4 000,00

3 750,00

2 500,00

0,00

1 000,00

0,00

60,00

12 310,00

MADERA Y MANUFACTURAS DE MADERA; CARBÓN VEGETAL; CORCHO Y SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERÍA O CESTERÍA; ARTÍCULOS DE CESTERÍA Y MIMBRE

450,00

1 209,00

1 189,00

1 358,00

2 479,00

1 886,00

2 409,00

2 090,00

2 975,00

3 341,00

2 137,00

5 967,00

27 490,00

TOTAL

925 784,46

1 013 316,97

1 158 515,16

1 308 679,97

1 415 769,50

1 683 875,84

1 454 084,30

1 549 749,84

1 568 302,86

1 475 797,92

1 548 776,69

1 594 860,60

16 697 514,09

Fuente: Cámara de Comercio Turcochipriota (dispersión de valores de documentos de acompañamiento expedidos en 2022).    

   

CUADRO II:

Valor de las mercancías que cruzan la Línea Verde comunicado por las autoridades de la República de Chipre en 2022, en EUR

Total

Enero

752 673,35

Febrero

904 063

Marzo

1 145 900

Abril

1 214 265

Mayo

1 166 394

Junio

1 445 632

Julio

1 402 695,46

Agosto

1 277 889,66

Septiembre

1 385 959

Octubre

1 307 249

Noviembre

1 233 498

Diciembre

1 411 023

TOTAL

14 647 241

Fuente: cuadro basado en los datos recibidos del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la República de Chipre.

CUADRO III:

Valor de las mercancías que cruzaron la Línea Verde y valor de las mercancías para las que se expidieron documentos de acompañamiento en 2022

Fuente

— En lo relativo al valor de las mercancías para las que se expidieron documentos de acompañamiento: Cámara de Comercio Turcochipriota.

— En lo relativo al valor de las mercancías que cruzaron la Línea Verde: Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la República de Chipre.

CUADRO IV:

Productos más comercializados en 2022, en EUR

Materiales de construcción

4 660 310,20

32 %

Mobiliario y sus partes

3 136 421,09

21 %

Productos de plástico

1 716 056,78

12 %

Mosaicos, mármoles y granitos

1 652 342,56

11 %

Pescado fresco

820 273,45

6 %

Desechos o residuos

522 055,84

4 %

Colchones y divanes

519 418,80

3 %

Aluminio

504 147,29

3 %

Puertas y artículos de aluminio

437 877,56

3 %

Artículos comerciales

434 276,08

3 %

Otros

244 062

2 %

Total

14 647 241

100 %

Fuente: cuadro basado en los datos recibidos del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la República de Chipre.

CUADRO V:

Elaboración de documentos de acompañamiento expedidos para las mercancías más comercializadas en 2022 (valor máximo)

Fuente: gráfico basado en los datos sobre documentos de acompañamiento expedidos recibidos de la Cámara de Comercio Turcochipriota.

CUADRO VI

Circulación de personas y vehículos grecochipriotas y turcochipriotas a través de los puntos de cruce con arreglo al Reglamento n.º 866/2004 del Consejo

(1.1.2022 – 31.12.2022)

MES

CIRCULACIÓN DE PERSONAS

CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS

GRECOCHIPRIOTAS

TURCOCHIPRIOTAS

TOTAL

GRECOCHIPRIOTAS

TURCOCHIPRIOTAS

TOTAL

1 / 2022

103 224

54 775

157 999

63 423

27 827

88 250

2 / 2022

101 676

72 136

173 812

62 426

29 461

91 887

3 / 2022

104 894

72 126

177 020

64 462

31 445

95 907

4 / 2022

104 158

70 577

174 735

66 990

28 772

95 762

5 / 2022

101 915

92 475

194 390

67 310

36 520

103 830

6 / 2022

122 039

91 217

213 256

81 269

38 475

119 744

7 / 2022

130 162

103 730

233 892

81 847

42 711

124 558

8 / 2022

149 666

103 590

253 256

96 599

40 438

137 037

9 / 2022

112 429

114 800

227 229

74 644

46 439

121 083

10 / 2022

116 171

106 540

222 711

76 766

44 529

121 295

11 / 2022

104 781

106 160

210 941

65 061

44 539

109 600

12 / 2022

121 449

123 403

244 852

71 101

45 724

116 825

TOTAL

1 372 564

1 111 529

248 093

871 898

453 880

1 325 778

Fuente: CYPOL

CUADRO VII

País

Número de migrantes irregulares interceptados tras cruzar la Línea Verde 1  

(1/1/2022 – 31/12/2022)

Siria

3 276

Nigeria

2 625

República Democrática del Congo

2 397

Pakistán

1 800

Afganistán

1 546

Bangladés

1 128

Camerún

924

Somalia

954

Irán

333

Irak

296

Liberia

215

Sierra Leona

204

Palestina 2

182

Turquía

150

India

117

Mongolia

80

Burundi

44

Otros

460

TOTAL

16 731

Fuente: CYPOL, SBA

(1)

Estas cifras incluyen los 16 627 migrantes irregulares interceptados en las zonas controladas por el Gobierno y los 104 migrantes irregulares interceptados en la SBA.

(2)

Esta denominación no debe interpretarse como el reconocimiento de un Estado de Palestina y se utiliza sin perjuicio de las posturas individuales de los Estados miembros al respecto.