COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 24.3.2023
COM(2023) 163 final
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO
relativo al ejercicio de los poderes para adoptar actos delegados otorgados a la Comisión con arreglo al Reglamento (CE) n.º 216/2009, sobre presentación de estadísticas de capturas nominales por los Estados miembros que faenen en determinadas zonas distintas de las del Atlántico Norte, al Reglamento (CE) n.º 217/2009, relativo a las estadísticas de capturas y de la actividad pesquera por parte de los Estados miembros que faenan en el Atlántico noroccidental, y al Reglamento (CE) n.º 218/2009, relativo a la transmisión de estadísticas de capturas nominales por parte de los Estados miembros que faenan en el Atlántico nororiental
1.Contexto
El Reglamento (CE) n.º 216/2009, de 11 de marzo de 2009, sobre presentación de estadísticas de capturas nominales por los Estados miembros que faenen en determinadas zonas distintas de las del Atlántico Norte, el Reglamento (CE) n.º 217/2009, de 11 de marzo de 2009, relativo a las estadísticas de capturas y de la actividad pesquera por parte de los Estados miembros que faenan en el Atlántico noroccidental, y el Reglamento (CE) n.º 218/2009, de 11 de marzo de 2009, relativo a la transmisión de estadísticas de capturas nominales por parte de los Estados miembros que faenan en el Atlántico nororiental, fueron modificados por el Reglamento (UE) n.º 1350/2013, de 11 de diciembre de 2013, por el que se modifican determinados actos legislativos en el ámbito de las estadísticas de agricultura y pesca, para adaptar las competencias de ejecución al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
La Comisión está facultada para adoptar actos delegados a fin de tener en cuenta la evolución económica y técnica. Los actos delegados pueden modificar:
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las listas de los caladeros a efectos estadísticos, o sus subdivisiones, establecidas en los anexos I, II y III del Reglamento (CE) n.º 216/2009 y en los anexos II y III de los Reglamentos (CE) n.º 217/2009 y (CE) n.º 218/2009,
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las listas de especies establecidas en el anexo IV del Reglamento (CE) n.º 216/2009 y en el anexo I de los Reglamentos (CE) n.º 217/2009 y (CE) n.º 218/2009, y
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las medidas, los códigos y las definiciones aplicados a la actividad pesquera, a las artes de pesca, al tamaño de los buques y a los métodos de pesca establecidos en el anexo IV del Reglamento (CE) n.º 217/2009.
Con arreglo al artículo 5 de los Reglamentos (CE) n.º 216/2009 y (CE) n.º 218/2009, y al artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 217/2009, la Comisión tiene poderes para adoptar tales actos delegados durante un período de cinco años a partir del 10 de enero de 2014. Estos poderes se renovaron tácitamente hasta el 10 de enero de 2024 en 2019.
Los poderes se prorrogan tácitamente por períodos de cinco años, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen.
La Comisión tiene la obligación de elaborar un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. El presente informe responde a esa obligación.
2.Ejercicio por la Comisión de los poderes delegados en el marco de los Reglamentos (CE) n.º 216/2009, (CE) n.º 217/2009 y (CE) n.º 218/2009
La Comisión aún no ha ejercido los poderes para adoptar actos delegados que le otorgan los Reglamentos (CE) n.º 216/2009, (CE) n.º 217/2009 y (CE) n.º 218/2009.
La Comisión evaluó las estadísticas pesqueras europeas in 2019y realizó una evaluación de impacto en 2021. A la luz de la evaluación de impacto, los resultados de las actividades de consulta y los debates con las partes interesadas, la opción preferida es un nuevo marco jurídico racionalizado para las estadísticas europeas de pesca que abarque las estadísticas sobre capturas, desembarques, flota pesquera y acuicultura.
3.Conclusiones
La Comisión aún no ha ejercido los poderes para adoptar actos delegados que le otorgan los Reglamentos (CE) n.º 216/2009, (CE) n.º 217/2009 y (CE) n.º 218/2009.
La Comisión considera que debe conservar estos poderes delegados, ya que puede tener que adoptar un acto delegado para modificar los anexos I a IV de dichos Reglamentos, para satisfacer las necesidades de los usuarios de datos con vistas a la futura política pesquera común.