Bruselas, 24.3.2023

COM(2023) 163 final

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

relativo al ejercicio de los poderes para adoptar actos delegados otorgados a la Comisión con arreglo al Reglamento (CE) n.º 216/2009, sobre presentación de estadísticas de capturas nominales por los Estados miembros que faenen en determinadas zonas distintas de las del Atlántico Norte, al Reglamento (CE) n.º 217/2009, relativo a las estadísticas de capturas y de la actividad pesquera por parte de los Estados miembros que faenan en el Atlántico noroccidental, y al Reglamento (CE) n.º 218/2009, relativo a la transmisión de estadísticas de capturas nominales por parte de los Estados miembros que faenan en el Atlántico nororiental


1.Contexto

El Reglamento (CE) n.º 216/2009, de 11 de marzo de 2009, sobre presentación de estadísticas de capturas nominales por los Estados miembros que faenen en determinadas zonas distintas de las del Atlántico Norte 1 , el Reglamento (CE) n.º 217/2009, de 11 de marzo de 2009, relativo a las estadísticas de capturas y de la actividad pesquera por parte de los Estados miembros que faenan en el Atlántico noroccidental 2 , y el Reglamento (CE) n.º 218/2009, de 11 de marzo de 2009, relativo a la transmisión de estadísticas de capturas nominales por parte de los Estados miembros que faenan en el Atlántico nororiental 3 , fueron modificados por el Reglamento (UE) n.º 1350/2013, de 11 de diciembre de 2013, por el que se modifican determinados actos legislativos en el ámbito de las estadísticas de agricultura y pesca 4 , para adaptar las competencias de ejecución al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

La Comisión está facultada para adoptar actos delegados a fin de tener en cuenta la evolución económica y técnica. Los actos delegados pueden modificar:

   las listas de los caladeros a efectos estadísticos, o sus subdivisiones, establecidas en los anexos I, II y III del Reglamento (CE) n.º 216/2009 y en los anexos II y III de los Reglamentos (CE) n.º 217/2009 y (CE) n.º 218/2009,

   las listas de especies establecidas en el anexo IV del Reglamento (CE) n.º 216/2009 y en el anexo I de los Reglamentos (CE) n.º 217/2009 y (CE) n.º 218/2009, y

   las medidas, los códigos y las definiciones aplicados a la actividad pesquera, a las artes de pesca, al tamaño de los buques y a los métodos de pesca establecidos en el anexo IV del Reglamento (CE) n.º 217/2009.

Con arreglo al artículo 5 de los Reglamentos (CE) n.º 216/2009 y (CE) n.º 218/2009, y al artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 217/2009, la Comisión tiene poderes para adoptar tales actos delegados durante un período de cinco años a partir del 10 de enero de 2014. Estos poderes se renovaron tácitamente hasta el 10 de enero de 2024 en 2019 5 .

Los poderes se prorrogan tácitamente por períodos de cinco años, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen.

La Comisión tiene la obligación de elaborar un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. El presente informe responde a esa obligación.

2.Ejercicio por la Comisión de los poderes delegados en el marco de los Reglamentos (CE) n.º 216/2009, (CE) n.º 217/2009 y (CE) n.º 218/2009

La Comisión aún no ha ejercido los poderes para adoptar actos delegados que le otorgan los Reglamentos (CE) n.º 216/2009, (CE) n.º 217/2009 y (CE) n.º 218/2009.

La Comisión evaluó las estadísticas pesqueras europeas 6 in 2019 7 y realizó una evaluación de impacto en 2021. A la luz de la evaluación de impacto, los resultados de las actividades de consulta y los debates con las partes interesadas, la opción preferida es un nuevo marco jurídico racionalizado para las estadísticas europeas de pesca que abarque las estadísticas sobre capturas, desembarques, flota pesquera y acuicultura.

3.Conclusiones

La Comisión aún no ha ejercido los poderes para adoptar actos delegados que le otorgan los Reglamentos (CE) n.º 216/2009, (CE) n.º 217/2009 y (CE) n.º 218/2009.

La Comisión considera que debe conservar estos poderes delegados, ya que puede tener que adoptar un acto delegado para modificar los anexos I a IV de dichos Reglamentos, para satisfacer las necesidades de los usuarios de datos con vistas a la futura política pesquera común.

(1)    DO L 87 de 31.3.2009, p. 1.
(2)    DO L 87 de 31.3.2009, p. 42.
(3)    DO L 87 de 31.3.2009, p. 70.
(4)    DO L 351 de 21.12.2013, p. 1.
(5)     COM(2018) 16 final .
(6)    Las estadísticas europeas de pesca incluyen las estadísticas sobre capturas, desembarques y acuicultura.
(7)     SWD(2019) 425 final.