Bruselas, 21.2.2023

COM(2023) 102 final

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES

Plan de acción de la UE: proteger y restaurar los ecosistemas marinos en pro de una pesca sostenible y resiliente






1.Introducción

Nuestros océanos y mares cubren el 70 % de la superficie del planeta y más del 65 % del territorio de la UE. Unos ecosistemas marinos sanos son esenciales para la vida en la Tierra y desempeñan un papel clave en el bienestar del planeta. Son una de las mayores fuentes de biodiversidad y alimentos, regulan el clima y constituyen un importante sumidero de carbono ( 1 ) y con igual importancia, también aportan a las comunidades costeras considerables beneficios sociales, económicos y para la salud.

Según un informe reciente de la Plataforma intergubernamental científico-normativa sobre diversidad biológica y servicios de los ecosistemas (IPBES) ( 2 ), una de cada cinco personas en todo el mundo depende de especies silvestres para alimentarse y obtener ingresos, siendo la pesca una fuente importante de alimentos procedentes de especies silvestres. Es por ello más necesario que nunca preservar estos recursos gestionándolos de manera sostenible para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas.

El pescado gestionado y capturado de manera sostenible es una fuente de proteínas asequible y de alta calidad con una huella de carbono relativamente baja ( 3 ). Es fundamental para la seguridad alimentaria de muchas personas y para mantener la base económica de las comunidades pesqueras. Garantizar una pesca y una gestión sostenibles de las poblaciones de peces también es clave para proteger la biodiversidad de los océanos y luchar contra el cambio climático.

En la actualidad, el medio marino, así como los pescadores y el sector pesquero, se enfrentan a una serie de dificultades. Además de las amenazas existenciales para el medio marino que plantean el cambio climático y la pérdida de biodiversidad debido a múltiples presiones antropogénicas, el sector también se ha enfrentado a una serie de retos importantes, como el Brexit, la pandemia de COVID-19 y, más recientemente, las repercusiones de la brutal agresión militar de Rusia contra Ucrania ( 4 ). Estas crisis han provocado graves perturbaciones del mercado, escasez de materias primas esenciales, un fuerte aumento de los precios de los combustibles y los piensos para peces, además del evidente peligro que plantean las operaciones militares y las minas en el Mar Negro.

Al mismo tiempo que aborda estos retos inmediatos, la UE no puede permitirse perder de vista la necesidad vital de salvaguardar la sostenibilidad de sus sistemas alimentarios. En consonancia con las Estrategias de la UE sobre Biodiversidad ( 5 ), Adaptación al Cambio Climático ( 6 ) y «De la Granja a la Mesa» ( 7 ), la Unión debe garantizar que los riesgos derivados del cambio climático y la pérdida de biodiversidad no pongan en peligro la disponibilidad de los bienes y servicios que unos ecosistemas marinos saludables proporcionan a los pescadores, las comunidades costeras y la humanidad en general.

Hacer que la pesca de la UE sea más resiliente también implica garantizar que contribuya a la protección y recuperación de los ecosistemas marinos de los que depende. Un medio marino saludable, con poblaciones de peces sanas y una biodiversidad rica, es la única manera de garantizar que nuestras comunidades pesqueras tengan un futuro próspero a medio y largo plazo. Los ecosistemas marinos están cada vez más amenazados por el cambio climático ( 8 ) y la pesca no sostenible o ilegal, no declarada y no reglamentada ( 9 ). Otras presiones ( 10 ) también están relacionadas con actividades humanas, como el transporte marítimo, la producción de energía, el turismo, la agricultura y la industria. Por lo tanto, es importante abordar de forma paralela las demás presiones sobre los ecosistemas marinos y la sostenibilidad de las poblaciones de peces, en particular las diferentes formas de contaminación, ya sean causadas por contaminantes, prácticas agrícolas, plásticos o ruido. La UE lucha contra la contaminación marina a través de una serie de iniciativas legislativas y políticas en el marco más amplio del Plan de Acción «Contaminación Cero» ( 11 ). Entre ellas figuran el establecimiento de límites a los desechos marinos, el ruido subacuático, los nutrientes y los contaminantes con arreglo a la Directiva marco sobre la estrategia marina y la aplicación de medidas para alcanzarlos, así como el establecimiento de una serie de objetivos cero en materia de contaminación ( 12 ) y la adopción de medidas en beneficio del medio marino. Las normas de la UE sobre instalaciones portuarias receptoras también incentivan la entrega en los puertos de desechos pescados de manera no intencionada ( 13 ). 

Existe una necesidad urgente de intensificar la acción a escala de la UE para invertir el declive de los ecosistemas marinos haciendo frente a todas las presiones. Como se indica en el presente plan de acción, esto debe incluir medidas para hacer que la gestión de la pesca sea más sostenible y moderna, con el fin de proteger y restaurar los ecosistemas marinos y lograr su buen estado medioambiental ( 14 ), así como alentar e inspirar al mundo para que siga el mismo ejemplo ( 15 ).

El presente plan de acción forma parte de los esfuerzos de la Comisión por lograr una aplicación más coherente de la política medioambiental y la política pesquera común de la UE con sus tres pilares de la sostenibilidad (medioambiental, económico y social). Ofrece una estrategia prospectiva sobre cómo aplicar mejor el enfoque ecosistémico de la gestión de la pesca y complementa la Comunicación sobre el funcionamiento de la política pesquera común ( 16 ) y la Comunicación sobre la transición energética en el sector de la pesca y la acuicultura de la UE (en lo sucesivo, «la iniciativa para la transición energética») ( 17 ).

Sobre la base del compromiso de la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 de proteger jurídicamente el 30 % de nuestros mares, un tercio de los cuales debe protegerse estrictamente, el presente plan de acción aborda las deficiencias detectadas en el informe especial del Tribunal de Cuentas Europeo sobre el medio marino ( 18 ), centrándose, en particular, en las zonas marinas protegidas (ZMP) ( 19 ) y en las formas en que la gestión de la pesca puede contribuir a una protección y recuperación más eficaces de su biodiversidad marina, contribuyendo así a la consecución de los objetivos de la Ley de Restauración de la Naturaleza propuesta ( 20 ).

El plan de acción se basa en las contribuciones de las partes interesadas y los ciudadanos durante el amplio proceso de consulta ( 21 ).

Tras el histórico acuerdo sobre un nuevo marco mundial de la diversidad biológica alcanzado en Montreal en la 15.a Conferencia de las Naciones Unidas sobre Diversidad Biológica (COP15), que reúne a las partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), y en el marco del proceso de negociación de los nuevos acuerdos jurídicamente vinculantes sobre la protección de la alta mar y la lucha contra la contaminación provocada por los plásticos, el presente plan de acción consolidará el liderazgo mundial de la UE demostrando que la Unión cumple sus compromisos. La UE impulsó los esfuerzos hacia el nuevo y ambicioso marco mundial de la diversidad biológica acordado en la COP15. El presente plan de acción contribuirá a cumplir algunos de los compromisos internacionales asumidos, en particular, el compromiso de proteger el 30 % de las zonas terrestres y marinas mundiales y restaurar el 30 % de los ecosistemas degradados.

Por último, los objetivos de este plan de acción también son coherentes con los compromisos de la UE expuestos en la Comunicación conjunta sobre la gobernanza internacional de los océanos ( 22 ) y con la dimensión exterior de la política pesquera común (PPC).

2.Hacer más sostenibles las prácticas pesqueras

En la actualidad, el medio marino se enfrenta a múltiples presiones que deben abordarse de manera coherente ( 23 ). En consonancia con los objetivos del nuevo marco mundial de la biodiversidad y de la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 destinados a proteger el 30 % de la superficie marina de la UE, la Unión puede reducir una parte significativa de esta presión mediante la creación de nuevas ZMP y la gestión eficaz de las existentes, y haciendo que las prácticas pesqueras sean más sostenibles, en particular mediante el uso de artes de pesca con escaso impacto. Las zonas protegidas gestionadas de manera eficaz minimizan las capturas accidentales de especies sensibles ( 24 ), protegen las zonas de desove y cría, así como a los juveniles, y reducen el impacto en los hábitats sensibles, en particular, los fondos marinos.

Las decisiones sobre cuándo, dónde y cómo pescar no solo afectan a las especies que se pretende capturar, sino también a la cantidad y el tamaño de los peces y las capturas accesorias y, en consecuencia, a la sostenibilidad de las operaciones de pesca. Las normas que regulan este aspecto de la pesca, comúnmente denominadas «medidas técnicas», se actualizaron en 2019 ( 25 ). Las nuevas normas proporcionan un conjunto coherente de medidas para ayudar a alcanzar los objetivos medioambientales y adoptar un enfoque regional para crear la flexibilidad necesaria. El Reglamento de medidas técnicas contiene un conjunto de normas de referencia para la pesca selectiva en cada cuenca marítima. Por ejemplo, especifica diferentes tamaños y formas de malla de las redes de pesca para capturar solo determinados tamaños de peces, rejillas separadoras y paneles que permitan que escapen determinadas especies o vedas en zonas pesqueras en determinados lugares y momentos, por ejemplo durante el período de reproducción de los peces ( 26 ).

Mejorar la selectividad de los artes de pesca y reducir el impacto de la pesca en las especies sensibles

Uno de los objetivos de las normas de referencia del Reglamento de medidas técnicas es minimizar y, cuando sea posible, eliminar las capturas accidentales de especies marinas sensibles. Los peces y otras especies marinas se enfrentan a múltiples amenazas, como la sobrepesca, la contaminación y la perturbación o destrucción y la degradación de sus hábitats. En algunos casos, la captura accidental en los artes de pesca es una de las principales amenazas. Estos problemas han contribuido al declive de las poblaciones de varias especies y, aunque la mayoría de ellas están estrictamente protegidas por la legislación de la UE sobre protección de la naturaleza, algunas siguen estando en riesgo de extinción.

Las especies vulnerables están especialmente amenazadas. Entre ellas se encuentran varios tipos de tiburones ( 27 ), tortugas marinas, mamíferos marinos, como la marsopa común del Báltico y la foca monje del Mediterráneo, y aves marinas, como la pardela balear. Todas ellas corren el riesgo de ser capturadas en las pesquerías con redes fijas. También suelen capturarse mamíferos marinos en grandes redes de arrastre pelágico, aves marinas en la pesca con palangre y tortugas marinas en redes de arrastre y palangres.

Sin embargo, existen soluciones ampliamente disponibles para evitar las capturas accidentales que ya se exigen en virtud de la legislación medioambiental de la UE y las normas de la política pesquera común (PPC). Por ejemplo, la introducción de cambios técnicos en los artes de pesca o la restricción de la pesca en horas y zonas en las que existe una presencia especialmente elevada de una especie sensible.

Los esfuerzos para proteger mejor las especies sensibles en todas las regiones marinas de la UE, en particular a través de proyectos piloto, están previstos o en curso, aunque con diferentes niveles de ambición y rapidez ( 28 ). No obstante, es necesario hacer más para cumplir eficazmente los compromisos contraídos en el marco de la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030.

La Comisión pide a los Estados miembros que sean más ambiciosos y aprovechen plenamente los instrumentos de la PPC para aplicar urgentemente las medidas ya disponibles y evaluadas científicamente. Esto podría incluir el cierre a corto plazo de determinadas zonas de pesca o la instalación de dispositivos acústicos de disuasión, lo que, según los dictámenes científicos ( 29 ), contribuiría a la recuperación de la marsopa común del Báltico o los delfines comunes en el Golfo de Vizcaya. Una actuación rápida también contribuirá a reducir las capturas accidentales de aves marinas en los artes de pesca y a proteger a los tiburones ( 30 ). Además, los Estados miembros deben mejorar los sistemas de seguimiento para determinar el alcance y la distribución de las capturas accidentales.

La consecución de niveles de rendimiento máximo sostenible de las especies de peces explotadas comercialmente es un principio clave de la política pesquera común y contribuye al buen estado medioambiental de las poblaciones de peces comerciales. Esto puede hacerse limitando las capturas o el esfuerzo pesquero y garantizando que las actividades pesqueras sean muy selectivas, de modo que los pescadores solo capturen especies objetivo y únicamente en determinadas cantidades y de ciertas edades y tallas. Además, la pesca puede beneficiarse de la protección de importantes zonas de desove y cría, en particular mediante zonas estrictamente protegidas, ya que el aumento de las poblaciones de peces tiene un efecto indirecto en las zonas adyacentes.

Actualmente se dispone de muchas soluciones nuevas e innovadoras para mejorar la sostenibilidad de las técnicas de pesca, como el uso de artes de pesca más selectivos, herramientas de seguimiento para identificar las zonas de concentración de juveniles y medidas para evitarlas ( 31 ). Es necesaria una acción conjunta de los Estados miembros para proseguir y acelerar el trabajo sobre las medidas nacionales y las recomendaciones conjuntas ( 32 ), así como para seguir las recomendaciones formuladas por la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM) sobre la utilización y difusión de estas herramientas y prácticas innovadoras. Para lograrlo, es fundamental ofrecer incentivos eficaces y apoyo a las comunidades pesqueras afectadas y hacer un buen uso de los fondos de la UE disponibles.

La Comisión apoyará a los Estados miembros solicitando el asesoramiento de las instituciones científicas sobre la forma de mejorar las pautas de pesca actuales de la flota de la UE. En caso necesario, sobre la base de nuevos dictámenes científicos, también hará uso de sus competencias de ejecución en virtud del Reglamento de medidas técnicas relacionadas con el diseño de los artes de pesca ( 33 ) para garantizar la igualdad de condiciones en la aplicación de las disposiciones en materia de selectividad de los artes de pesca.

Es especialmente importante y urgente mejorar la conservación de las especies en peligro crítico que se capturan con fines comerciales, como la anguila europea. La gestión y conservación de esta especie migratoria implica abordar una serie de actividades humanas, por lo que es necesario adoptar un enfoque global que abarque diferentes políticas.

Acción para mejorar la selectividad de la pesca y reducir su impacto en las especies sensibles

La Comisión insta a los Estados miembros a:

-Desarrollar, para finales de 2023, valores umbral para el índice máximo admisible de mortalidad por capturas accidentales de las especies seleccionadas por los Estados miembros ( 34 ), como parte de la aplicación de la Directiva marco sobre la estrategia marina ( 35 ). Adoptar medidas de gestión de la pesca para aplicar estos valores umbral sin demora a través de iniciativas nacionales o, en su caso, mediante la presentación de recomendaciones conjuntas.

-Adoptar medidas nacionales o presentar a la Comisión recomendaciones conjuntas para minimizar las capturas accesorias (o reducirlas a un nivel que permita la plena recuperación de las poblaciones) de:

oa más tardar a finales de 2023, la marsopa común en el Báltico, el Mar Negro y la zona atlántica ibérica y el delfín común en el Golfo de Vizcaya ( 36 );

oa más tardar a finales de 2024, los angelotes, la noriega, el pez guitarra, la raya de Malta, el jaquetón blanco, el tiburón toro, el solrayo, la raya mariposa, los esturiones, las tortugas marinas, la pardela balear y la foca monje del Mediterráneo;

oa más tardar en 2030, el resto de especies marinas sensibles que corren riesgo de capturas accidentales ( 37 ), dando prioridad a las que se encuentran en un «estado de conservación desfavorable» o en peligro de extinción.

-Mejorar, para finales de junio de 2024, la protección de la anguila europea mediante la adopción o actualización de los planes de gestión vigentes con arreglo al Reglamento relativo a la anguila ( 38 ), a la luz de los nuevos conocimientos y sobre la base del informe a que se refiere el artículo 9 de dicho Reglamento, con el fin de reforzar las medidas de conservación y gestión.

Estos planes de gestión de la anguila deben abordar: i) el impacto de la pesca (tanto comercial como recreativa y en todas las fases del ciclo de vida de las especies) y ii) los efectos no relacionados con la pesca mediante la aplicación de la legislación conexa, como la Directiva marco sobre el agua ( 39 ), la Directiva sobre los hábitats ( 40 ) y la Directiva marco sobre la estrategia marina. Los planes deben incluir esfuerzos para restaurar los hábitats de la anguila, mejorar la conectividad de los ríos y abordar las barreras a la migración, así como para mejorar la cooperación transfronteriza.

-Actualizar, de aquí a marzo de 2027, los programas de medidas de la Directiva marco sobre la estrategia marina para incluir medidas adecuadas contra la pérdida y los descartes de artes de pesca y los desechos marinos relacionados con la pesca, sobre la base de los enfoques indicados en la estrategia común de aplicación de la Directiva marco sobre la estrategia marina. 

-Sobre la base del trabajo del Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP), la CGPM y otras instituciones científicas, como el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM), presentar y aplicar, a más tardar en 2030, medidas adicionales para aumentar la selectividad, empezando por las poblaciones de peces con los mayores beneficios biológicos previstos. Las medidas deben incluir:

otécnicas de artes nuevas e innovadoras para reducir las capturas de peces pequeños;

omedidas específicas para la ubicación o el tiempo cuando haya pruebas claras de concentraciones elevadas de peces por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación.

-Crear, de aquí a 2030, nuevas ZMP y gestionarlas eficazmente, garantizando una protección estricta de importantes zonas de desove y cría.

La Comisión:

-solicitará al CCTEP, en 2023, que, como parte de su trabajo en curso ( 41 ), proporcione asesoramiento para:

oevaluar los tamaños óptimos de peces ( 42 ) que pueden capturarse en los artes de pesca, con el fin de obtener el máximo rendimiento a largo plazo;

omejorar los artes de pesca, teniendo en cuenta la selectividad, la combinación de especies objetivo y tanto los beneficios a largo plazo como las consecuencias transitorias en términos sociales y económicos.

-Evaluará, para finales de 2024, la captura, el mantenimiento, el transbordo, el desembarque y la venta de especies en peligro de extinción o en «estado de conservación desfavorable» con arreglo a la Directiva sobre los hábitats, en el contexto del informe sobre la aplicación del Reglamento de medidas técnicas.

-Preparará, para finales de 2024, la adopción de normas de desarrollo con arreglo al Reglamento de medidas técnicas con el fin de:

omejorar la selectividad de los artes de pesca;

oelaborar especificaciones detalladas para los dispositivos de exclusión de tortugas en las redes de arrastre para camarones, en las aguas de la UE del océano Índico y el Atlántico occidental;

oestablecer normas sobre las líneas espantapájaros y los palangres con lastre en todas las cuencas marítimas.

-Utilizará, tan pronto como se establezcan los valores umbral en virtud de la Directiva marco sobre la estrategia marina, las herramientas de la PPC ( 43 ) a fin de proponer límites para las capturas accidentales de las especies cubiertas por dichos valores.

Reducir el impacto de la pesca en el fondo marino

La buena salud de los hábitats de los fondos marinos es una parte esencial de unos ecosistemas marinos saludables. Su rica biodiversidad sirve de criadero y zona de desove a muchas especies y contribuye a mantener la estructura y el funcionamiento de las redes alimentarias marinas, así como a regular el clima.

La pesca con determinados artes de contacto de fondo móviles (artes de fondo móviles) ( 44 ), en particular la pesca con redes de fondo, es una de las actividades más extendidas y perjudiciales para el fondo marino y sus hábitats asociados ( 45 ). En la actualidad, se considera que el 79 % del fondo marino costero está perturbado físicamente, principalmente debido a la pesca con redes de fondo, y es probable que una cuarta parte de la zona costera de la UE haya perdido sus hábitats ( 46 ). En las zonas de pesca más intensa se realizan arrastres más de diez veces al año ( 47 ).

Nuestros océanos y mares, en particular los sedimentos marinos, son un importante sumidero natural de carbono. Cada vez se reconoce más la importancia de almacenar y mantener el carbono azul en los hábitats marinos para hacer frente al cambio climático ( 48 ). Aunque los depósitos marinos de carbono todavía se entienden menos que los depósitos en tierra, las pruebas recientes ( 49 ) sugieren que la perturbación de los sedimentos del fondo marino tiene un impacto directo en su capacidad de almacenamiento de carbono.

No obstante, la biodiversidad de los fondos marinos puede recuperarse si se reduce la presión, por ejemplo reduciendo la pesca de fondo móvil ( 50 ). Esto aporta importantes beneficios para los ecosistemas y la sociedad, también para la pesca gracias a la recuperación de las poblaciones de peces y al aumento de la biomasa de peces, y ayuda a evitar la degradación del medio marino.

La legislación de la UE ya exige la protección y restauración del fondo marino. La legislación medioambiental obliga a los Estados miembros a adoptar medidas para proteger el fondo marino con el fin de alcanzar el «buen estado medioambiental» de las aguas de la UE ( 51 ). Además, deben adoptar las medidas necesarias en los espacios marinos Natura 2000 para contribuir a alcanzar o mantener el «estado de conservación favorable» de determinados hábitats de los fondos marinos.

Las herramientas de gestión de la pesca prohíben la pesca de fondo móvil en el mar Mediterráneo, en las zonas costeras estrechas y con una profundidad superior a 1 000 metros. En el Atlántico, prohíben la pesca con redes de fondo a una profundidad de más de 800 metros y decretan la suspensión de la actividad pesquera con redes de fondo en 16 419 km2 de ecosistemas marinos vulnerables ( 52 ). La pesca de fondo se restringe aún más en zonas especialmente sensibles a través de una serie de medidas y reglamentos ( 53 ).

Además, algunos Estados miembros han adoptado medidas para prohibir o restringir la pesca de fondo en determinadas zonas a través de medidas nacionales y la presentación de recomendaciones conjuntas de la PPC ( 54 ), como base para los reglamentos delegados. En noviembre de 2022, sobre la base de una propuesta de la UE, la CGPM decidió evaluar el posible impacto de la modificación de los límites de profundidad de las actuales restricciones de pesca a profundidades comprendidas entre 600 y 800 m, con vistas al posible establecimiento de restricciones en aguas menos profundas.

No obstante, en general, la pesca de fondo móvil sigue estando muy extendida en las aguas de la UE. Por ejemplo, en el Atlántico nororiental, se lleva a cabo en entre el 80 y el 90 % de las zonas pesqueras ( 55 ), incluidas muchas zonas Natura 2000 y otras ZMP. Esto socava la consecución de los objetivos mundiales de conservación establecidos por el Convenio sobre la Diversidad Biológica ( 56 ) y amenaza los avances en la mitigación del cambio climático.

El impacto de la pesca de fondo móvil en el medio marino también pone en peligro la sostenibilidad de la pesca y la disponibilidad de peces a medio y largo plazo. No solo perjudica a los ecosistemas de los que dependen estas pesquerías, sino que también consume mucho combustible, lo que genera costes considerables para el sector y una huella de carbono especialmente elevada ( 57 ). Por su propia naturaleza, la pesca de fondo móvil se encuentra entre los métodos de pesca menos selectivos y produce cantidades desproporcionadas de capturas no deseadas ( 58 ) y descartes. Los descartes son especialmente preocupantes, en particular en un momento en el que la UE intenta reducir el desperdicio de alimentos ( 59 ), una cuestión muy importante en el debate más amplio sobre la seguridad alimentaria mundial.

Es necesaria una acción decidida para proteger y restaurar los fondos marinos, en particular abandonando la pesca de fondo móvil y garantizando, al mismo tiempo, que esta técnica no se sustituya por alternativas iguales o peores. Es preciso proteger y restaurar urgentemente los hábitats de los fondos marinos en las ZMP, sobre todo teniendo en cuenta su importancia como focos de la biodiversidad marina de la UE, su potencial para contribuir al aumento de las poblaciones de peces y las obligaciones jurídicas de larga data para su gestión eficaz.

Para alcanzar el objetivo de la Estrategia de la UE sobre Biodiversidad de proteger el 30 % de la superficie marina de la UE, la Comisión insta a los Estados miembros a que hagan pleno uso de las herramientas de la PPC disponibles y eliminen gradualmente la pesca de fondo móvil en todas las ZMP a más tardar en 2030. Para empezar, los Estados miembros deben adoptar, a más tardar a finales de marzo de 2024, medidas nacionales o, en su caso, proponer recomendaciones conjuntas a los grupos regionales para prohibir la pesca de fondo móvil en las ZMP que son lugares Natura 2000 designados en virtud de la Directiva sobre los hábitats que protejan el fondo y las especies marinos. Asimismo, no debe permitirse la pesca de fondo móvil en ninguna ZMP de nueva creación.

Basándose en los resultados de los compromisos presentados por los Estados miembros para cumplir el objetivo de la Estrategia sobre Biodiversidad de proteger al menos el 30 % de la superficie marina de la UE, los Estados miembros deben seguir los dictámenes científicos y tener en cuenta el impacto global de las medidas sobre el ecosistema marino en las decisiones de gestión de la pesca. En particular, deben evitar que se produzcan cambios en las prácticas pesqueras que puedan causar daños, como el aumento del impacto en los ecosistemas marinos o las especies sensibles causado por otros tipos de artes de pesca.

Habida cuenta del desarrollo de herramientas más innovadoras diseñadas para limitar el impacto de estos tipos de artes de pesca, es esencial proseguir el diálogo con el sector para estimular una mayor innovación y la aplicación de nuevas soluciones sobre el terreno. Esto también es importante para garantizar que las medidas adoptadas sigan siendo adecuadas a su finalidad y acordes con el desarrollo tecnológico.

En consonancia con los objetivos de la Directiva marco sobre la estrategia marina y la propuesta de Ley de restauración de la naturaleza, el fondo marino debe protegerse y restaurarse también fuera de las ZMP. A tal fin, los Estados miembros deben acordar y aplicar rápidamente los valores umbral para la integridad del fondo marino, que se están desarrollando actualmente en virtud de la Directiva marco sobre la estrategia marina.

Acción para reducir el impacto de la pesca en el fondo marino

La Comisión insta a los Estados miembros a:

-Finalizar, a más tardar a mediados de 2023, la adopción de valores umbral relativos a la extensión máxima permisible del fondo marino que puede perderse o verse afectada negativamente por las presiones humanas, como parte de la estrategia común de aplicación de la Directiva marco sobre la estrategia marina( 60 ). Deben adoptar sin demora medidas nacionales o, en su caso, presentar recomendaciones conjuntas para aplicar estos valores umbral.

-Antes de finales de marzo de 2024,

oadoptar medidas nacionales o, en su caso, proponer recomendaciones conjuntas a los grupos regionales para prohibir la pesca de fondo móvil en las ZMP que son lugares Natura 2000 designados en virtud de la Directiva sobre los hábitats que protejan el fondo y las especies marinos;

oproporcionar una descripción general ( 61 ) de la forma en que cada uno de ellos pretende garantizar que, de aquí a 2030, se elimine gradualmente la pesca de fondo móvil en todas las ZMP. Deben establecer, para al menos el 20 % de las aguas marinas de cada Estado miembro, un plan más detallado de las medidas nacionales y recomendaciones conjuntas que deben elaborarse, que incluya, como mínimo, detalles para identificar las zonas en las que debe prohibirse la pesca de fondo móvil, así como información sobre los Estados miembros y las flotas afectados por las medidas en esas zonas.

-Adoptar medidas nacionales y, en su caso, presentar recomendaciones conjuntas a la Comisión para garantizar la eliminación gradual de la pesca de fondo móvil en todas las ZMP de aquí a 2030.

La Comisión:

-Supervisará y hará un seguimiento de los avances en la aplicación de las recomendaciones conjuntas de los grupos regionales de los Estados miembros.

-Apoyará el desarrollo y la adopción de soluciones innovadoras destinadas a limitar los efectos de las actividades de pesca de fondo, sobre la base de la solicitud de asesoramiento del CIEM en materia de artes de pesca innovadores, que está prevista para finales de 2023.

3.Garantizar una transición justa y equitativa para todos

El Pacto Verde Europeo, como nueva estrategia de crecimiento económico de Europa, establece medidas para lograr una transición justa y equitativa de la sociedad y la economía a fin de alcanzar un modelo de desarrollo inclusivo y verdaderamente sostenible. La equidad y la inclusividad son las condiciones previas para el éxito de la transición ecológica.

Una mejor conservación y protección de las especies y los hábitats marinos tiene claros beneficios para la sociedad y la economía, en particular para las comunidades pesqueras y costeras, cuyos medios de subsistencia dependen directamente de la buena salud de los ecosistemas marinos. Por ejemplo, los científicos han estimado que, si se protege el 30 % de los océanos, las capturas mundiales anuales podrían aumentar en ocho millones de toneladas, alrededor del 10 % de las capturas actuales ( 62 ).  

Si bien la transición es necesaria y beneficiosa desde el punto de vista socioeconómico, y aunque los actuales retos provocados por la COVID-19 y la guerra que afectan al sector pesquero, por ejemplo, el aumento de los precios de la energía, no están vinculados a las acciones detalladas en este plan de acción, como la eliminación gradual de la pesca de fondo en todas las ZMP, esta última acción, en particular, tendrá repercusiones sociales y económicas para determinados operadores y comunidades ( 63 ), y debe garantizarse una transición justa. Las repercusiones pueden ir desde pequeños cambios en las operaciones de pesca que pueden absorberse fácilmente hasta cambios de mayor envergadura que requerirían medidas de mitigación para ayudar a los pescadores, a sus comunidades y a los operadores de toda la cadena de suministro a adaptarse a cambios estructurales más amplios. Los efectos podrían compensarse parcialmente trasladando la actividad pesquera a otras zonas de pesca, cuando sea posible.

Al mismo tiempo, se espera que los efectos sean más significativos en las comunidades dependientes de la pesca, en las que la diversificación económica es actualmente limitada. Esta es la razón por la que es importante garantizar que la transición sea gradual y que los Estados miembros tengan en cuenta las necesidades específicas de las comunidades locales y las apoyen en esta transición, también mediante ayuda financiera. Es importante reconocer que, al igual que la experiencia con la introducción del objetivo de rendimiento máximo sostenible, los cambios en las prácticas del sector pesquero se compensarán a medio y largo plazo, ya que las poblaciones de peces se recuperarán y las especies capturadas con fines comerciales pasarán de las ZMP a otras zonas de pesca a través de efectos indirectos.

A corto plazo, el impacto económico en el sector también se deriva del aumento de los precios de la energía. El paso gradual de la pesca con redes de fondo que consume mucho combustible a métodos de pesca de menor consumo de energía también puede generar importantes ahorros. Esto está plenamente en consonancia con el objetivo de la Comisión de abandonar los combustibles fósiles lo antes posible y su ambición de apoyar a la flota pesquera de la UE y al sector de la acuicultura en su transición energética estructural. Para acompañar esta transición, la Comisión también ha propuesto la introducción de un impuesto sobre los combustibles en la revisión de la Directiva de la UE sobre fiscalidad de la energía ( 64 ) y presenta, al mismo tiempo que este plan de acción, la iniciativa de transición energética.

La Comisión pide a los Estados miembros que alienten y apoyen a las comunidades pesqueras en la transición establecida en este plan de acción y les ayuden a reforzar su resiliencia, a innovar y a adaptarse. Esto incluye hacer un mejor uso de la ayuda disponible a través de los instrumentos de financiación de la UE, en particular el apoyo a la innovación y la diversificación de las actividades económicas, el apoyo a la transición energética y el aumento de la selectividad de los artes de pesca. Existen numerosos ejemplos que demuestran que un uso eficaz de los fondos de la UE puede cambiar la situación, aunque, en el pasado, la parte de la financiación de la UE utilizada para apoyar la conservación marina era demasiado reducido ( 65 ). Como ha confirmado el Tribunal de Cuentas, es evidente que hay margen para hacer un mejor uso del presupuesto de la UE disponible.

Los fondos que se utilizarán con este fin son principalmente el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) ( 66 ) y el Programa LIFE ( 67 ), que desempeñan un papel central en el apoyo a los objetivos políticos en materia de clima y biodiversidad. Además, la Comisión colabora estrechamente con los Estados miembros para garantizar que cada programa contribuye a la consecución de los objetivos horizontales establecidos en el marco financiero plurianual para los objetivos en materia de clima y biodiversidad ( 68 ).

Otras fuentes de financiación, como se destaca en el documento de la Comisión «Find your EU funding programme for the environment» [«Encuentre su programa de financiación de la UE para el medio ambiente», documento en inglés] ( 69 ), son Horizonte Europa ( 70 ), el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (incluido Interreg) ( 71 ), el Fondo Social Europeo Plus ( 72 ), el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural ( 73 ), el Mecanismo «Conectar Europa» y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia ( 74 ). Los Estados miembros deben utilizarlas estratégicamente, aumentar la financiación nacional y fomentar las inversiones del sector privado para canalizar el apoyo a la transición, por ejemplo, las estrategias de especialización inteligente para una economía azul sostenible. La Comisión seguirá apoyando plenamente a los Estados miembros a este respecto.

Es importante aprovechar plenamente las oportunidades de diversificación e innovación, empezando por las que se contemplan en la nueva estrategia para la economía azul sostenible de la UE ( 75 ). Esta estrategia examina el desarrollo de nuevos modelos de negocio para reducir la huella ambiental del sector mediante la digitalización y el uso de artes y técnicas innovadores. A fin de garantizar que las comunidades pesqueras en transición puedan acceder plenamente a la gama de oportunidades de diversificación económica que surgen en otros sectores de la economía azul, la Comisión iniciará un debate en el próximo Foro Azul Europeo, en mayo de 2023, en el que participarán diferentes partes interesadas y grupos que prestan servicios en el mar y en nuestros océanos.

Los programas específicos de formación y mejora de las capacidades, gestionados con el apoyo de la UE en el marco de los fondos Erasmus+, FEMPA o FSE+ también podrían ayudar a tender puentes con otros sectores de la economía azul, como la producción de algas y los cultivos marinos regeneradores ( 76 ), las energías renovables y la acuicultura sostenible. La mejora de la sostenibilidad medioambiental, por ejemplo mediante la gestión efectiva de las zonas marinas protegidas, puede proporcionar medios de subsistencia adicionales o alternativos a las comunidades pesqueras locales, como el turismo de la naturaleza y la pesca recreativa bien gestionada. Los pescadores también pueden acceder las ayudas de la UE para apoyarlos en su papel como administradores del mar. Existen varios ejemplos positivos ( 77 ) que ya muestran cómo esta asociación puede ayudarles a recuperar y recoger basura y artes de pesca perdidos.

Medidas para lograr una transición justa y equitativa y maximizar el uso de los fondos disponibles

La Comisión insta a los Estados miembros a:

-Adoptar medidas para la absorción de financiación suficiente mediante la movilización estratégica de los recursos disponibles de fuentes de financiación de la UE, nacionales o privadas, en particular para promover proyectos destinados a:

oapoyar el uso de técnicas de pesca menos perjudiciales y proyectos que implementen la red Natura 2000 a escala de la UE, a fin de cumplir los objetivos del plan de acción y las necesidades identificadas en los marcos de acción prioritarios de los Estados miembros ( 78 );

ofacilitar la transición de las comunidades pesqueras hacia prácticas de pesca más selectivas, menos perjudiciales y que consuman menos combustible.

La Comisión:

-Facilitará el acceso a las oportunidades de financiación mediante:

ola organización y celebración, durante 2023, de un taller para los Estados miembros a fin de orientar y promover la utilización de la financiación para aplicar este plan de acción;

ouna estrecha colaboración con los Estados miembros para supervisar la aplicación del FEMPA, a fin de fomentar la realización de acciones específicas en apoyo de los objetivos del presente plan de acción y la utilización de las posibilidades de financiación complementarias disponibles en otros programas, incluido el Programa LIFE;

ola aplicación de estrategias de especialización inteligente que prioricen la investigación e inversión regionales en innovación en los sectores de la economía azul, incluida la pesca.

- Establecerá, para finales de 2023, subvenciones en el marco de la gestión directa del FEMPA por un valor de más de siete millones EUR para apoyar proyectos que contribuyan al desarrollo de capacidades de la próxima generación relacionadas con la economía azul y ofrezcan oportunidades de carreras atractivas y sostenibles en el sector marítimo.

4.Refuerzo de la base de conocimientos, la investigación y la innovación

La concepción y el desarrollo de iniciativas para gestionar la pesca y proteger el medio marino requieren una sólida base de conocimientos. Esto, a su vez, requiere una recopilación sistemática de datos y un seguimiento científico, basados en metodologías robustas. Aunque la falta de información científica completa no puede justificar el aplazamiento o la no adopción de las medidas precisas, pone de relieve la necesidad de una mayor inversión para detectar y colmar las lagunas de conocimiento.

Los Estados miembros utilizan una serie de enfoques y una combinación de instrumentos para controlar los ecosistemas marinos y las presiones medioambientales, en particular a través del marco de recopilación de datos ( 79 ) y los programas de seguimiento en virtud de la Directiva marco sobre la estrategia marina, la Directiva sobre aves ( 80 ) y la Directiva sobre los hábitats. No obstante, es preciso redoblar los esfuerzos para garantizar que el seguimiento y la recopilación de datos sean adecuados para evaluar los efectos de la pesca en los hábitats y las especies marinos.

Este trabajo debe incluir el diseño de programas de seguimiento específicos para mejorar la observación y la notificación de las especies capturadas accidentalmente. Los programas deben abarcar las pesquerías de alto riesgo y las posibles repercusiones de todos los segmentos pertinentes de la flota, incluidos los buques más pequeños. Asimismo, deben examinar los datos sobre la pesca recreativa, en particular los barcos de pesca recreativa y su impacto en las poblaciones y el medio marino. El Reglamento de control actualizado y modernizado ( 81 ), una vez adoptado por los colegisladores, desempeñará un papel importante en la realización de estas mejoras.

Hace falta igualmente más investigación y recopilación de datos para adquirir conocimientos sobre la situación del fondo marino y los efectos de la pesca en sus hábitats, incluida la distribución y frecuencia de las actividades de pesca de fondo ( 82 ) y su impacto en la captura de carbono. La Comisión pondrá en marcha un estudio para cuantificar la capacidad de almacenamiento de carbono de los diferentes tipos de hábitats de los fondos marinos en aguas de la UE y los posibles efectos de la pesca de fondo en esta capacidad.

La transición hacia prácticas pesqueras más selectivas y menos perjudiciales para el medio ambiente requiere una evaluación sistemática de los costes y beneficios, a fin de ayudar a los pescadores, a otras empresas del sector y a la sociedad en su conjunto. Esto requiere mejores métodos de modelización para predecir y evaluar las repercusiones sociales, económicas y medioambientales de las medidas de conservación actuales y futuras. Para finales de 2023, la Comisión empezará a desarrollar una herramienta de modelización a fin de incorporar el concepto de «capital natural» en las decisiones económicas. Esto implicará evaluar y cuantificar tanto el valor económico de los servicios de los ecosistemas marinos como los costes y los beneficios socioeconómicos derivados de la preservación de la salud del medio marino.

Es fundamental presentar solicitudes de asesoramiento científico a organismos como el CIEM y el CCTEP, a fin de garantizar que la política se guíe por los mejores dictámenes científicos disponibles. Por este motivo, y habida cuenta de la obligación legal de la PPC de consultar al CCTEP sobre el Derecho derivado, la composición del nuevo CCTEP (2022-2025) proporciona conocimientos especializados en los ámbitos especialmente pertinentes para la aplicación y el apoyo de este plan de acción.

La Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) también presta un apoyo esencial a la Comisión para cartografiar y evaluar la coherencia de la red de zonas marinas protegidas en las aguas de la UE y evaluar el estado de las especies, los hábitats y los ecosistemas marinos y las presiones sobre ellos. El apoyo de la AEMA para la aplicación de la Estrategia sobre Biodiversidad se centra en las zonas protegidas, en particular el seguimiento de las medidas de gestión de la pesca en las ZMP, y será especialmente pertinente para el trabajo que se describe en el presente plan de acción. La Comisión tiene la intención de reforzar la cooperación con la AEMA para ayudar a poner en práctica este plan de acción, en particular adaptando los actuales sistemas de notificación de información sobre el medioambiente.

La Red Europea de Observación e Información del Mar (EMODnet) también respaldará la aplicación eficiente de este plan de acción, ya que es otra herramienta esencial para desarrollar la base de conocimientos sobre los mares europeos. Proporciona acceso libre y sin restricciones a los datos marinos recogidos en este ámbito, que abarcan siete disciplinas temáticas ( 83 ). EMODnet y el servicio de vigilancia medioambiental marina de Copernicus proporcionarán los datos que constituyen el núcleo de la réplica digital del océano europea, una plataforma digital de modelización que impulsará nuestra capacidad para analizar y evaluar alternativas políticas para el medio marino probando diferentes escenarios de gestión. Para ello, la plataforma incorporará información medioambiental, social y financiera.

La agenda de investigación e innovación de la UE apoya la sostenibilidad de la pesca, y la conservación y recuperación de la biodiversidad marina. En particular, el apoyo está disponible a través de Horizonte Europa, tanto en el marco de su programa de trabajo general ( 84 ) como a través de la Misión «restaurar nuestro océano y nuestras aguas de aquí a 2030» («Misión restaurar nuestros océanos y aguas») y sus faros de la cuenca regional ( 85 ). Puede apoyar la investigación y la innovación sobre la sostenibilidad de la pesca y la conservación y recuperación de la biodiversidad marina.

La Misión restaurar nuestros océanos y aguas establece objetivos ambiciosos para proteger y restaurar los ecosistemas marinos y de agua dulce y la biodiversidad. Entre sus prioridades se incluyen los artes de pesca inteligentes y respetuosos con el medio ambiente, los usos múltiples del espacio marino, los buques pesqueros a pequeña escala, ecológicos y energéticamente eficientes, que utilicen, cada vez más, combustibles renovables e hipocarbónicos, y las operaciones conexas. Junto a esto, se centrará en la adquisición de conocimientos sobre los diversos componentes de los ecosistemas, el desarrollo de soluciones revolucionarias para proteger los recursos y hábitats marinos y la mejora de los métodos de seguimiento, en particular mediante el uso de la inteligencia artificial.

Se dispone de apoyo adicional para la recopilación de datos, la investigación y la innovación a través de los programas FEMPA y LIFE.

Acción para reforzar la base de conocimientos, la investigación y la innovación

La Comisión insta a los Estados miembros a:

-Identificar y desarrollar soluciones e incentivos para reducir el impacto medioambiental de la pesca, como los artes de pesca innovadores, los nuevos modelos de pesca y la mejora de las prácticas pesqueras. Para ello, los Estados miembros pueden recurrir a financiación nacional y de la UE específica para la investigación y la participación de las partes interesadas, en particular para financiar actividades de divulgación y formación especializada (y regional), por ejemplo en materia de buenas prácticas de administración del mar.

-Definir, para finales de 2023, los objetivos y las necesidades específicas de datos para cada cuenca marítima a fin de supervisar el impacto de la pesca en los ecosistemas y la captura de carbono, con la participación de las autoridades regionales, según proceda, y asignar fondos suficientes para estas actividades, con arreglo a la legislación de la UE en materia de medio ambiente y pesca.

-Presentar, a más tardar a finales de 2024( 86 ), planes de trabajo actualizados del Foro sobre Cooperación para el Desarrollo ( 87 ) para mejorar la planificación y los esfuerzos de recopilación de datos, también en relación con las capturas accesorias de especies sensibles y el impacto de la pesca en el fondo marino.

La Comisión:

-Promoverá, a lo largo del período presupuestario 2021-2027 (y, en particular, en los próximos programas de trabajo de Horizonte Europa, incluida la Misión restaurar nuestros océanos y aguas, el FEMPA y el Programa LIFE). el uso de la financiación para el asesoramiento, la investigación y la innovación. La financiación debe centrarse específicamente en acciones destinadas a diseñar y probar artes y técnicas innovadores que aborden las capturas accesorias accidentales y cuantificar la capacidad de captura de carbono del fondo marino de la UE y los posibles efectos de la pesca de fondo.

-Empezará a desarrollar, a más tardar para finales de 2023, una herramienta de modelización para incorporar el concepto de «capital natural» en las decisiones económicas. Esto implica evaluar y cuantificar tanto el valor económico de los servicios de los ecosistemas marinos como los costes y los beneficios socioeconómicos derivados de la preservación de la salud del medio marino.

-Reunirá, a más tardar a finales de 2023, los siete ámbitos temáticos (batimetría, geología, hábitat del fondo marino, química, biología, física y actividades humanas) de EMODnet en un portal de entrada única, a fin de mejorar la visibilidad y la facilidad de uso.

-Iniciará, en 2024, un estudio que cuantifique la capacidad de almacenamiento de carbono del fondo marino de la UE y los posibles efectos de las actividades de pesca de fondo en esta capacidad.

-Emprenderá, en 2024, los trabajos preparatorios para desarrollar una plataforma interactiva sobre artes de pesca selectivos e innovadores, a fin de intercambiar conocimientos y buenas prácticas.

-A través de los próximos programas de trabajo de Horizonte Europa para el período 2025-2027, incluido el plan de trabajo de la Misión restaurar nuestros océanos y aguas, desarrollará, a más tardar a finales de 2025, soluciones ampliables, diseñadas para conservar los recursos pesqueros y proteger los ecosistemas marinos mediante la creación de zonas marinas protegidas, la reducción y la detención de la contaminación marina y la reducción del impacto medioambiental de la pesca. 

5.Supervisión y garantía de cumplimiento

La eficacia de la legislación de la UE en materia de pesca y medio ambiente depende de su aplicación. Los Estados miembros deben tomar medidas para aplicar, supervisar y hacer cumplir las normas, y la Comisión debe vigilar el cumplimiento de las mismas por parte de los Estados miembros.

El seguimiento y la aplicación de las normas de la PPC ( 88 ) por parte de los Estados miembros están regulados principalmente por el Reglamento de control de la pesca, que la Comisión propuso reforzar en 2018 ( 89 ). Tras casi cinco años de debates y negociaciones interinstitucionales, es urgente finalizar la revisión y poner en marcha un sistema de seguimiento actualizado, más moderno y eficaz para apoyar la transición hacia una pesca más sostenible.

Además de aplicar la Directiva relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal ( 90 ), las medidas de ejecución adoptadas por la Comisión en las dos últimas décadas han sido fundamentales para avanzar en la correcta aplicación de la legislación de la UE en materia de biodiversidad y las normas de la PPC ( 91 ). La Estrategia sobre Biodiversidad reforzó el compromiso de la Comisión de hacer cumplir estas leyes, por ejemplo, con respecto a la finalización y la gestión eficaz de los espacios Natura 2000 y las capturas accesorias de especies protegidas.

La Comisión intensificará las medidas de control en virtud de la Directiva marco sobre la estrategia marina, que hasta ahora solo se ha centrado en los requisitos de información, y tratará casos más sustanciales de aplicación incorrecta de la Directiva. En el contexto de la revisión en curso de la Directiva, la Comisión también evaluará si es necesario aclarar determinadas obligaciones jurídicas.

Hasta la fecha, los Estados miembros han infrautilizado la disposición de solicitar la intervención de las instituciones de la UE cuando observan un problema que incide en el estado medioambiental de sus aguas marinas y que no puede resolverse mediante medidas nacionales, o que guarda relación con otra política, como la pesquera ( 92 ). El Tribunal de Cuentas Europeo constató que esto debilita la coordinación entre ámbitos políticos ( 93 ). La Comisión está evaluando dicha disposición como parte de la revisión de la Directiva marco sobre la estrategia marina y, sobre la base de sus conclusiones, puede proponer una revisión para mejorar su eficacia.

La Agencia Europea de Control de la Pesca (AECP) ( 94 ), apoyada en determinados ámbitos por la Agencia Europea de Seguridad Marítima (AESM) y la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex), también asiste a los Estados miembros y a la Comisión en el cumplimiento de sus tareas y obligaciones establecidas por la PPC. En el futuro, el programa de trabajo de la AECP debe incluir medidas de control de las pesquerías que contribuyan específicamente a la consecución de los objetivos de este plan de acción. Esto debe conllevar acciones específicas en los planes de despliegue conjunto de la AECP, en consonancia con la Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se establecen programas de control e inspección específicos ( 95 ).

Acción para mejorar la aplicación, el seguimiento y el cumplimiento

La Comisión insta a los Estados miembros a:

-Por lo que se refiere a las negociaciones sobre el nuevo Reglamento de control de la pesca, mejorar el control de las pesquerías, por ejemplo, con la utilización de herramientas innovadoras como el seguimiento electrónico remoto, mediante la mejora del registro y la notificación de las capturas de especies sensibles y la distribución del esfuerzo pesquero. Asimismo, deben garantizar que las asignaciones del FEMPA se canalicen hacia una acción eficaz y firme en materia de control, inspección y ejecución.

-Asignar recursos suficientes para evaluar el cumplimiento de las normas medioambientales y pesqueras o adaptar las medidas necesarias para aplicar este plan de acción.

La Comisión:

-Intensificará la aplicación y el cumplimiento de las normas medioambientales y pesqueras mediante:

ola continuación o incoación de procedimientos de infracción;

ola utilización de las herramientas disponibles en el marco de la PPC, como auditorías y el seguimiento de los planes de acción junto con los Estados miembros.

-seguirá trabajando con los colegisladores para lograr la rápida adopción de un Reglamento de control revisado y ambicioso.

-Empezará a revisar, en 2023, la Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se establecen programas de control e inspección específicos para determinadas pesquerías ( 96 ), con el objetivo de armonizarla con este plan de acción para 2024.

-Trabajará con la AECP para armonizar los planes de despliegue conjunto con los programas de control e inspección específicos revisados y adaptar el futuro programa de trabajo a los objetivos del presente plan de acción.

6.Gobernanza, participación de las partes interesadas y divulgación

El éxito de la aplicación de las medidas medioambientales y de gestión de la pesca requiere el apoyo de todas las partes interesadas, en particular los pescadores. Por consiguiente, a la hora de elaborar y aplicar medidas, es esencial trabajar con transparencia e información, de forma colaboradora y fomentando la inclusividad y la divulgación.

Los Estados miembros tienen responsabilidades y obligaciones claras en materia de protección del medio marino. La PPC proporciona herramientas para aplicar las medidas relativas a la actividad pesquera que sean necesarias para cumplir estas obligaciones. En particular, la PPC sirve de base para que todas las partes interesadas colaboren a través de grupos regionales y consejos consultivos con objeto de definir y acordar las medidas de pesca más adecuadas para cada uno de los factores locales o regionales. Este enfoque tiene el potencial de lograr la transición y traducirla de una ambición política a la acción real sobre el terreno.

Aunque, en un principio, al aplicar el enfoque regional, los Estados miembros se centraron principalmente en la obligación de desembarque, en los últimos años ha dado resultados más amplios, en particular desde la adopción del Reglamento de medidas técnicas en 2019. No obstante, los trabajos sobre las medidas necesarias de gestión de las pesquerías en los espacios marinos Natura 2000 en virtud del artículo 11 de la PPC ( 97 ) han progresado a un ritmo muy desigual en las distintas cuencas marítimas.

Las recomendaciones conjuntas sobre las medidas relativas a la actividad pesquera en las ZMP empezaron a acelerarse solo a partir de 2021, pero el número total sigue siendo muy bajo y su alcance de conservación limitado. La adopción es insuficiente, dada la importancia de estas medidas de gestión de la pesca para la aplicación efectiva y el cumplimiento de la legislación de la UE en materia de protección y recuperación del medio marino.

Es evidente que para hacer frente a las crisis planetarias y a la aceleración de la pérdida de biodiversidad marina y de integridad de los ecosistemas, que tiene consecuencias socioeconómicas perjudiciales debido a la disminución de las poblaciones de peces y a los riesgos para la seguridad alimentaria, los Estados miembros deben acelerar y aumentar la ambición del enfoque regional. Es necesario renovar el compromiso colectivo de la UE con la conservación marina y garantizar un compromiso político claro de todas las partes interesadas e instituciones para aplicar eficazmente la legislación medioambiental, utilizar los instrumentos políticos actuales de la PPC y hacerlos funcionar.

Es crucial que este proceso sea transparente e implique a todas las partes interesadas y a las autoridades. En virtud de los Tratados de la UE, la conservación de los recursos biológicos marinos es competencia exclusiva de la UE, pero la política medioambiental es una competencia compartida con los Estados miembros. Como consecuencia, se han desarrollado procesos de toma de decisiones separados y descoordinados a todos los niveles, lo que ha impedido la adopción y aplicación de medidas de gestión coherentes. Es fundamental mejorar los vínculos entre los dos ámbitos políticos y aumentar significativamente la transparencia y la coordinación entre las distintas autoridades y partes interesadas. Esto permitiría a la Unión concebir y desarrollar soluciones ventajosas para todos que beneficien tanto a los pescadores como al medio ambiente.

Para reflejar el compromiso de acelerar la acción y mejorar la transparencia, los Estados miembros deben preparar y publicar hojas de ruta, con un calendario, en las que se describan las medidas nacionales y de otro tipo que tengan previsto presentar mediante recomendaciones conjuntas que sean necesarias para cumplir los objetivos del presente plan de acción. Esto debería incluir las medidas pertinentes definidas en los capítulos 2, 3 y 6 de la presente Comunicación. Las hojas de ruta deben basarse en los compromisos de los Estados miembros de cumplir los objetivos de la Estrategia sobre la biodiversidad de aquí a 2030. Para facilitar el proceso, la Comisión proporcionará un modelo para las hojas de ruta.

A fin de apoyar a los Estados miembros en la aplicación del plan de acción y garantizar la coherencia y la eficacia, la Comisión creará un nuevo grupo especial conjunto para los Estados miembros, con las partes interesadas en calidad de observadores. Su objetivo será facilitar el intercambio de conocimientos y el debate entre la comunidad pesquera y la comunidad ecológica, así como ofrecer a los Estados miembros una plataforma para la transparencia y el diálogo sobre la aplicación de sus hojas de ruta. Asimismo, la Comisión seguirá animando a otras instituciones de la UE y a las autoridades nacionales a fomentar la transparencia y la cooperación entre quienes se dedican a la pesca y los ecologistas, así como con expertos en materia de medio ambiente y de pesca.

Para mejorar la claridad y facilitar la aplicación del marco jurídico actual, la Comisión ha proporcionado orientaciones sobre las funciones y responsabilidades de todos los agentes en los procedimientos establecidos en el artículo 11 de la PPC ( 98 ). Además, proporcionará más orientaciones sobre el artículo 6 de la Directiva sobre los hábitats y la legislación pesquera. 

Para reducir el impacto de la pesca en el medio marino, también deben desempeñar un papel activo los consumidores y los mercados. Esto es crucial para estimular la demanda de pescado procedente de la pesca con un impacto medioambiental y climático mínimo. Las iniciativas de etiquetado ecológico del sector privado son populares, lo que demuestra que los consumidores están dispuestos a adquirir productos que adopten un enfoque más sostenible de la gestión de las poblaciones de peces. Es importante que estas iniciativas sean metodológicamente adecuadas para evitar inducir a error a los consumidores. Esto se garantizará a través de la propuesta adoptada sobre la capacitación de los consumidores para la transición ecológica y la próxima propuesta para combatir las declaraciones ecológicas falsas.

Como se anunció en la Estrategia «De la Granja a la Mesa», es importante seguir trabajando en la iniciativa sobre un sistema alimentario sostenible que la Comisión tiene previsto proponer en 2023 para garantizar un enfoque armonizado de la UE con respecto a la producción sostenible de alimentos.

Al tiempo que mejora las normas de conservación de los recursos biológicos marinos y la protección de la biodiversidad y los ecosistemas marinos, como se ha descrito, la UE debe exigir a sus buques que cumplan como mínimo las mismas normas cuando faenen en alta mar o en la zona económica exclusiva de terceros países, que cuando lo hacen en aguas de la UE. Además del trabajo realizado en las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP), los acuerdos de asociación de pesca sostenible también contribuyen a fomentar la gobernanza pesquera internacional mediante la promoción de la pesca sostenible en los países socios. La Directiva marco sobre la estrategia marina requiere, además, una toma de decisiones regionalizada, también a través de la cooperación con terceros países, de forma bilateral y a través de instrumentos internacionales pertinentes, como los convenios marinos regionales ( 99 ).

Mejorar la gobernanza, la participación de las partes interesadas y la divulgación

La Comisión insta a los Estados miembros a:

-preparar y publicar, a más tardar a finales de marzo de 2024, hojas de ruta ( 100 ) en las que se describan todas las medidas necesarias para aplicar este plan de acción, incluidos los plazos para su adopción o presentación, y propuestas para mejorar la coordinación entre las autoridades nacionales y las partes interesadas.

La Comisión:

-Creará, en 2023, un grupo especial conjunto para los Estados miembros, con las partes interesadas en calidad de observadores, encargado específicamente de prestar apoyo a la Comisión en la aplicación del plan de acción y de supervisar sus avances.

-Adoptará, a más tardar a finales de 2024, un documento de orientación sobre la Red Natura 2000 y la pesca.

-Informará periódicamente al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la aplicación del presente plan de acción.

7.Marco para la aplicación del presente plan de acción

El presente plan de acción establece una serie de acciones y medidas de apoyo para proteger mejor los recursos pesqueros y los ecosistemas marinos, así como para mejorar la coherencia y la coordinación entre las políticas medioambiental y pesquera a todos los niveles. Su objetivo es facilitar la transición del sector pesquero hacia prácticas pesqueras más sostenibles y ayudarle a lograr una mayor resiliencia. Se trata de una guía para ayudar a los Estados miembros a priorizar las medidas, centrándose en la protección de las especies sensibles, el fondo marino y en la mejora de la selectividad de la pesca.

Para aplicar estas medidas y hacerlas funcionar eficazmente, deben colaborar estrechamente las pesquerías, los organismos medioambientales, la Comisión, el Parlamento Europeo, el Consejo y los Estados miembros. Si bien es necesario renovar el compromiso e impulso políticos, el enfoque regional de la PPC sigue siendo el marco adecuado para aplicar este plan de acción, ya que tiene plenamente en cuenta las diferencias y circunstancias regionales. En este proceso, requiere una atención especial el trabajo en curso en el contexto de las OROP, dado el estado de las poblaciones de peces compartidas y transzonales y la necesidad de trabajar con terceros países que operan en aguas de la UE.

La Comisión propone el siguiente marco para la aplicación del presente plan de acción.

-En la primavera de 2023, la Comisión proporcionará a los Estados miembros una plantilla y orientaciones para facilitar la preparación de las hojas de ruta.

-En otoño de 2023, la Comisión convocará la primera reunión del nuevo grupo especial conjunto para ayudar a los Estados miembros a preparar sus hojas de ruta nacionales e iniciar el proceso de seguimiento.

-A finales de marzo de 2024, los Estados miembros presentarán a la Comisión las hojas de ruta y las harán públicas. Estas hojas de ruta deben describir las medidas nacionales y de otro tipo que se tiene intención de proponer mediante recomendaciones conjuntas con el fin de cumplir los objetivos del plan de acción, incluido un calendario para 2030.

-Durante el primer semestre de 2024, la Comisión adoptará su segundo informe sobre el Reglamento de medidas técnicas. Este contribuirá a la revisión intermedia de la Estrategia sobre Biodiversidad, prevista también para el primer semestre de 2024, que evaluará los avances en la aplicación de este plan de acción. Los progresos en la aplicación del presente plan de acción se evaluarán en relación con: 1) las medidas anunciadas y descritas en las hojas de ruta para 2030; y 2) las medidas nacionales o las recomendaciones conjuntas adoptadas o presentadas a más tardar en marzo de 2024.

-En función de su evaluación de los progresos realizados, y en consonancia con su derecho de iniciativa, la Comisión estudiará si se necesitan otras acciones para mejorar la aplicación de las medidas presentadas en el presente plan de acción, en particular mediante la presentación de una propuesta legislativa basada en una evaluación de impacto exhaustiva.

8.Conclusión

La UE ha impulsado los esfuerzos por alcanzar un acuerdo sobre objetivos ambiciosos para el nuevo marco mundial de la diversidad biológica y ahora debe traducirlo en resultados concretos.

Combatir la triple crisis a la que se enfrenta nuestro planeta (el cambio climático, la pérdida de biodiversidad y la contaminación) se ha vuelto más urgente que nunca para proteger y restaurar los mares y océanos de Europa y garantizar su seguridad alimentaria, así como el bienestar socioeconómico para los pescadores, las comunidades costeras y las sociedades en general. Es urgente apoyar a las pesquerías de la UE y ayudarlas a aumentar su resiliencia, así como contribuir a la protección y restauración de los ecosistemas marinos de los que dependen.

Como parte del Pacto de Pesca y Océanos en el marco de la Comunicación sobre la PPC ( 101 ) y junto con las medidas derivadas de la iniciativa de transición energética, la Comisión pide a todas las partes implicadas –los Estados miembros, el Parlamento Europeo y el Consejo- que sean ambiciosas en la aplicación de este plan de acción y colaboren en estrecha cooperación con las partes interesadas, a fin de aplicar las políticas medioambiental y pesquera de la UE con plena coherencia para garantizar un sector pesquero sostenible y próspero en coexistencia y sinergia con un ecosistema marino sano y rico en biodiversidad.

(1) ()    Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo relativo a la aplicación de la Directiva marco sobre la estrategia marina (Directiva 2008/56/CE) [COM(2020) 259].
(2) () IPBES (2022): Summary for policymakers of the thematic assessment of the sustainable use of wild species of the Intergovernmental Science-Policy Platform on Biodiversity and Ecosystem Services [«Resumen para los encargados de la formulación de políticas de la evaluación temática del uso sostenible de las especies silvestres de la Plataforma intergubernamental científico-normativa sobre diversidad biológica y servicios de los ecosistemas», documento en inglés]. J.-M. Fromentin, M.R. Emery, J. Donaldson, M.-C. Danner, A. Hallosserie, D. Kieling, G. Balachander, E.S. Barron, R.P. Chaudhary, M. Gasalla, M. Halmy, C. Hicks, M.S. Park, B. Parlee, J. Rice, T. Ticktin, y D. Tittensor (eds.). Secretaría de la IPBES, Bonn, Alemania. 33 páginas. https://doi.org/10.5281/zenodo.6425599 .
(3) ()    Bianchi, M., Hallström, E., Parker, R.W.R. et al. Assessing seafood nutritional diversity together with climate impacts informs more comprehensive dietary advice [«La evaluación de la diversidad nutricional de los alimentos marinos y de las repercusiones climáticas contribuye a un asesoramiento dietético más exhaustivo», documento en inglés]. Commun Earth Environ 3, 188 (2022). https://doi.org/10.1038/s43247-022-00516-4 .
(4) ()    También la acuicultura y la industria de transformación de productos pesqueros.
(5) ()    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030. Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas» [COM(2020) 380 final].
(6) ()    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. «Forjar una Europa resiliente al cambio climático – La nueva estrategia de adaptación al cambio climático de la UE» [COM(2021) 82 final].
(7) ()    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, «Estrategia “de la granja a la mesa” para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente» [COM(2020) 381].
(8)

()    Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo relativo a la aplicación de la Directiva marco sobre la estrategia marina (Directiva 2008/56/CE) [COM(2020) 259 final].

(9) ()    Agencia Europea de Medio Ambiente, 2019, Marine messages II, Navigating the course towards clean, healthy and productive seas through implementation of an ecosystem-based approach [«Mensajes del mar II: navegar rumbo a mares limpios, sanos y productivos mediante la aplicación de un enfoque ecosistémico», documento en inglés].
(10) ()    Los informes más recientes elaborados por IPBES (Informe de la Evaluación Mundial sobre la Diversidad Biológica y los Servicios de los Ecoosistemas); Methodological Assessment Report on the Diverse Values and Valuation of Nature [«Informe de evaluación metodológica sobre los valores divergentes y la valoración de la naturaleza», documento en inglés (2022)] indican que la salud de los ecosistemas de los que dependemos nosotros y las demás especies se está deteriorando más rápidamente que nunca y que estamos erosionando los cimientos mismos de nuestras economías, medios de subsistencia, seguridad alimentaria, salud y calidad de vida en todo el mundo.
(11) ()    Comunicación de la Comisión: «La senda hacia un planeta sano para todos. Plan de Acción de la UE: “Contaminación cero para el aire, el agua y el suelo”» [COM(2021) 400 final].
(12) ()    Entre ellos cabe citar la reducción de los desechos y los residuos plásticos del mar en un 50 %, y los microplásticos vertidos al medio ambiente en un 30 %; la reducción de la pérdida de nutrientes y el uso de plaguicidas químicos en un 50 % y la reducción en un 25 % de los ecosistemas de la UE cuya biodiversidad se ve amenazada por la contaminación atmosférica.
(13) ()    Directiva (UE) 2019/883 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, relativa a las instalaciones portuarias receptoras a efectos de la entrega de desechos generados por buques, por la que se modifica la Directiva 2010/65/UE y se deroga la Directiva 2000/59/CE (DO L 151 de 7.6.2019, p. 116).
(14) ()    Tal como exige la Directiva marco sobre la estrategia marina (Directiva 2008/56/CE).
(15) ()    El plan de acción es, además, pertinente para las regiones ultraperiféricas de la UE (enumeradas en el artículo 249 del TFUE), que también deben recibir una atención especial, en consonancia con el llamamiento de la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 de centrarse en proteger y restaurar urgentemente los ecosistemas de estas regiones, habida cuenta de su altísimo valor en cuanto a biodiversidad.
(16) ()    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, La política pesquera común de hoy y de mañana: un Pacto de Pesca y Océanos en favor de una gestión de la pesca sostenible, basada en la ciencia, innovadora e integradora.
(17) ()    Communication from the Commission to the European Parliament and the Council on the Energy Transition of the EU Fisheries and Aquaculture sector [«Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la transición energética en el sector de la pesca y la acuicultura de la UE», documento disponible en inglés] [COM(2023) 100].
(18) ()    Informe Especial 26/2020 del Tribunal de Cuentas Europeo, Medio marino: la protección de la UE es extensa pero poco profunda, https://op.europa.eu/webpub/eca/special-reports/marine-environment-26-2020/es/ .
(19) ()    Las zonas marinas protegidas (ZMP) son zonas geográficamente diferenciadas para las que se establecen objetivos de protección (AEMA, 2018 ). Véase el último análisis espacial de las ZMP en los mares de Europa, de la AEMA: https://www.eionet.europa.eu/etcs/etc-icm/products/etc-icm-reports/etc-icm-report-3-2020-spatial-analysis-of-marine-protected-area-networks-in-europe2019s-seas-iii .  
(20) ()    Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la restauración de la naturaleza, Bruselas, 22.6.2022 [COM(2022) 304 final, 2022/0195 (COD)].
(21) ()    El resumen de la consulta se adjunta como anexo a la presente Comunicación.
(22) ()    Comunicación conjunta al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, «Establecer el rumbo para un planeta azul sostenible. Comunicación Conjunta relativa a la Agenda de la UE de Gobernanza Internacional de los Océanos» [JOIN(2022) 28 final].
(23) ()    Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo relativo a la aplicación de la Directiva marco sobre la estrategia marina (Directiva 2008/56/CE) [COM(2022) 259 final].
(24) ()    Tal como se definen en el artículo 6, apartado 8, del Reglamento (UE) 2019/1241.
(25) ()    Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1967/2006 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) n.º 1380/2013, (UE) 2016/1139, (UE) 2018/973, (UE) 2019/472 y (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 894/97, (CE) n.º 850/98, (CE) n.º 2549/2000, (CE) n.º 254/2002, (CE) n.º 812/2004 y (CE) n.º 2187/2005 del Consejo (DO L 198 de 25.7.2019, p. 105).
(26) ()    Anexos V a XI del Reglamento (UE) 2019/1241.
(27) ()    Salvo que se especifique otra cosa, debe entenderse que las referencias a «tiburones» en el presente documento abarcan todas las especies de la clase Chondrichthyes (tiburones, rayas, mantas y quimeras).
(28) ()    En el mar Báltico, los Estados miembros se están preparando para adoptar medidas destinadas a reducir las capturas accidentales de marsopa común del Báltico, en grave peligro, cerrando zonas en consonancia con los dictámenes científicos. En el Mediterráneo y el Mar Negro, los Estados miembros están preparando nuevas medidas de mitigación en el contexto de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM) para proteger a las especies sensibles, tales como la reducción de las capturas de tiburones en peligro y la protección de los viveros. En el Mar Negro también se están preparando medidas para proteger a los esturiones y a la marsopa. En el Atlántico nororiental, las partes contratantes han establecido medidas en virtud del Convenio para la Protección del Medio Ambiente Marino del Atlántico del Nordeste (Convenio OSPAR) para permitir la recuperación de las especies amenazadas o en declive y de las aves marinas. En el caso del mar Báltico, el Convenio de Helsinki (HELCOM) tiene por objeto cartografiar las zonas de alto riesgo para las aves marinas, evaluar la eficacia de los esfuerzos de conservación para proteger las aves acuáticas y especies costeras de peces y limitar las presiones.
(29) ()    EU request on emergency measures to prevent bycatch of common dolphin (Delphinus delphis) and Baltic Proper harbour porpoise (Phocoena phocoena) in the Northeast Atlantic [«Petición de la UE relativa a medidas de emergencia para prevenir las capturas accesorias de delfín común (Delphinus delphis) y de marsopa común del Báltico (Phocoena phocoena) en el Atlántico nororiental», documento en inglés] (dictamen especial del CIEM, ecorregiones atlánticas del nordeste, publicado el 26 de mayo de 2020).
(30) ()    Artículo 21 y anexo XIII del Reglamento (UE) 2019/1241.
(31) ()    Como los examinados en DiscarLess, MINOW y el dictamen del CIEM sobre artes innovadores.
(32) ()    De conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) 2019/1241 o el artículo 11 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 (PPC). Véase también https://ec.europa.eu/environment/nature/natura2000/marine/docs/Marine%20SWD%20288%20final.pdf .
(33) ()    Artículo 8, apartado 5 y artículo 24, apartado 1, letras a), c), d) y g), del Reglamento (UE) 2019/1241.
(34) ()    A saber, «[e]species de aves, mamíferos, reptiles y especies no explotadas comercialmente de peces y cefalópodos, que estén en riesgo de captura accesoria accidental en la región o subregión», parte II del anexo de la Decisión (UE) 2017/848 de la Comisión, «Criterios y normas metodológicas, especificaciones y métodos normalizados para el seguimiento y la evaluación de los rasgos y características esenciales y del estado medioambiental actual de las aguas marinas, de conformidad con el artículo 8, apartado 1, letra a), de la Directiva 2008/56/CE».
(35) ()    Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina).
(36) ()    Por ejemplo, mediante la plena aplicación de las medidas recomendadas en el documento del CIEM, 2023, EU additional request on mitigation measures to reduce by-catches of common dolphin (Delphinus delphis) in the Bay of Biscay [«Petición adicional de la UE relativa a las medidas de emergencia para prevenir las capturas accesorias de delfín común (Delphinus delphis) en el Golfo de Vizcaya», documento en inglés]. En el Informe del Comité Consultivo del CIEM, 2023. Dictamen del CIEM de 2023, sr.2023.01. https://doi.org/10.17895/ices.advice.21946634  o medidas con un efecto equivalente.
(37) ()    Según se define en la nota a pie de página n.º 35.
(38) ()    Reglamento (CE) n.º 1100/2007 del Consejo, de 18 de septiembre de 2007, por el que se establecen medidas para la recuperación de la población de anguila europea (DO L 248 de 22.9.2007, p. 17).
(39) ()    Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1).
(40) ()    Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7).
(41) ()    Basándose en el trabajo del CCTEP sobre medidas técnicas: STECF EWG 20-02, https://stecf.jrc.ec.europa.eu/web/stecf/ewg2002 . y STECF 21-07: https://stecf.jrc.ec.europa.eu/ewg2107 .
(42) ()    Las especies explotadas comercialmente enumeradas en el anexo XIV del Reglamento (UE) 2019/1241.
(43) ()    Como los reglamentos sobre posibilidades de pesca, en consonancia con los dictámenes científicos.
(44) ()    Como se indica en el cuadro 1 del informe del CCTEP, Support of the Action Plan to conservation fishing resources and protection marine ecosystems (STECF-OWP-22-01) [«Apoyo al plan de acción para conservar los recursos pesqueros y proteger los ecosistemas marinos», documento en inglés], (STECF-OWP-22-01), Bastardie, F. y Doerner, H. editores, EUR 28359 EN, Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo, 2022, ISBN 978-92-76-52911-8, doi: 10.2760/25269, JRC129455. La lista incluye dragas para embarcación, dragas mecanizadas, incluidas dragas de succión, redes de arrastre de fondo de puertas, redes de arrastre de fondo a la pareja, redes de playa, redes de tiro danesas, cerco a la pareja, redes de tiro escocesas, redes de tiro desde embarcación y redes de arrastre de vara.
(45) ()    Se constató que la pesca era la actividad humana en el medio marino más intensa que perturba el fondo marino de los mares regionales de Europa. En el Mar del Norte, una evaluación preliminar puso de manifiesto que la pesca de fondo causaba alrededor del 95 % de las perturbaciones que producían abrasión física (CIEM 2019). Además, la AEMA ha determinado que el 79 % del fondo marino costero de la UE está perturbado por la pesca con redes de fondo (Comisión Europea, Informe de aplicación de la Directiva marco sobre la estrategia marina, 2020).
(46) ()    Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo relativo a la aplicación de la Directiva marco sobre la estrategia marina (Directiva 2008/56/CE) [COM(2020) 259 final].
(47) ()     https://www.eea.europa.eu/data-and-maps/figures/bottom-trawl-fishing-intensity-in .
(48) ()    Conferencia de las Naciones Unidas de 2022 para apoyar la aplicación del Objetivo de Desarrollo Sostenible n.º 14, « Nuestros océanos, nuestro futuro, nuestra responsabilidad» , Lisboa, 27 de junio a 1 de julio de 2022.
(49)

()    AEMA, Carbon stocks and sequestration in terrestrial and marine ecosystems: a lever for nature restoration? A quick scan for terrestrial and marine EUNIS habitat type [«Reservas y captura de carbono en los ecosistemas terrestres y marinos: ¿un catalizador de la restauración de la naturaleza? Análisis rápido de los tipos de hábitats terrestres y marinos de la clasificación establecida por el EUNIS», documento en inglés], Wageningen, noviembre de 2020; Cavan & Hill, 2021 ; Duarte et al., 2020 ; Luisetti et al., 2019 ; Pusceddu et al., 2014 .

(50) ()    Véase, por ejemplo, Hiddink, J.G., et al., Global analysis of depletion and recovery of seabed biota after bottom trawling disturbance [«Análisis global del agotamiento y la recuperación de la biota del fondo marino tras la perturbación de la pesca de arrastre de fondo», documento en inglés], Proceedings of the National Academy of Sciences, 2017.
(51) ()    Como exige la Directiva 2008/56/CE.
(52) ()    Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1614 de la Comisión, de 15 de septiembre de 2022, por el que se determinan las zonas de pesca en aguas profundas existentes y se establece una lista de zonas en las que se conoce la existencia de ecosistemas marinos vulnerables o la posibilidad de que existan (DO L 242 de 19.9.2022, p. 1).
(53) ()    Por ejemplo, el anexo II del Reglamento (UE) 2019/1241.
(54) ()    Desde 2013, los Estados miembros han acordado, en cinco recomendaciones conjuntas, limitar la pesca con redes de fondo en varias zonas del Mar del Norte en sentido amplio y del mar Báltico, en parte para proteger los arrecifes ecológicamente sensibles. Además, se han adoptado medidas nacionales en algunos Estados miembros, así como medidas incluidas en los planes de gestión en virtud del Reglamento sobre el Mediterráneo y medidas de la CGPM en vigor.
(55) ()    Dictamen del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) sobre las aguas atlánticas europeas y el Mar Báltico, EU request on how management scenarios to reduce mobile bottom fishing disturbance on seafloor habitats affect fisheries landing and value [«Petición de la UE sobre cómo los escenarios de gestión para reducir las perturbaciones de la pesca de fondo móvil en los hábitats del fondo marino afectan al desembarque y el valor de la pesca», documento en inglés], dictamen especial del CIEM, 24 de junio de 2021.Según este dictamen del CIEM, se han identificado patrones similares en el mar Mediterráneo y el Mar Negro, aunque las diferencias metodológicas hacen que los resultados no sean directamente comparables.
(56) ()     Dureuil et al. , Elevated trawling inside protected areas undermines conservation outcomes in a global fishing hot spot [«La elevada pesca de arrastre en zonas protegidas socava los resultados de conservación en un espacio de pesca crítico a nivel mundial», documento en inglés], Science 362, 1403–1407 (2018), DOI: 10.1126/science.aau05.
(57) ()    Sala, A., Damalas, D., Labanchi, L. et al. Energy audit and carbon footprint in trawl fisheries [«Auditoría energética y huella de carbono de la pesca de arrastre», documento en inglés]. Sci Data 9, 428 (2022). https://doi.org/10.1038/s41597-022-01478 .
(58) () IPBES (2022): Summary for policymakers of the thematic assessment of the sustainable use of wild species of the Intergovernmental Science-Policy Platform on Biodiversity and Ecosystem Services [«Resumen para los encargados de la formulación de políticas de la evaluación temática del uso sostenible de las especies silvestres de la Plataforma intergubernamental científico-normativa sobre diversidad biológica y servicios de los ecosistemas», documento en inglés]. J.-M. Fromentin, M.R. Emery, J. Donaldson, M.-C. Danner, A. Hallosserie, D. Kieling, G. Balachander, E.S. Barron, R.P. Chaudhary, M. Gasalla, M. Halmy, C. Hicks, M.S. Park, B. Parlee, J. Rice, T. Ticktin, y D. Tittensor (eds.). Secretaría de la IPBES, Bonn, Alemania. 33 páginas. https://doi.org/10.5281/zenodo.6425599 .
(59) ()    La revisión de la Directiva marco sobre residuos, prevista para 2023, contribuirá a reducir el desperdicio de alimentos en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y las prioridades de la Comisión para 2023.
(60) ()    De conformidad con el artículo 4 de la Decisión (UE) 2017/848.
(61) ()    Esta planificación debe formar parte de las hojas de ruta mencionadas en el capítulo 7.
(62) ()    Sala, E., Mayorga, J., Bradley, D. et al. Protecting the global ocean for biodiversity, food and climate [«Proteger los océanos del mundo para la biodiversidad, los alimentos y el clima», documento en inglés]. Nature 592, 397–402 (2021). https://doi.org/10.1038/s41586-021-03371-z.
(63) ()    Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP), Support of the Action plan to conserve fisheries resources and protect marine ecosystems [«Apoyo al plan de acción para conservar los recursos pesqueros y proteger los ecosistemas marinos», documento en inglés] (STECF-OWP-22-01). Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo, 2022. Disponible en: https://www.researchgate.net/publication/360642059_Scientific_Technical_and_Economic_Committee_for_Fisheries_STECF_-_Support_of_the_Action_plan_to_conserve_fisheries_resources_and_protect_marine_ecosystems .  
(64) ()    Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad. Publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea L 283 de 31.10.2003, p. 51.
(65) ()    Informe Especial 26/2020 del Tribunal de Cuentas Europeo, Medio marino: la protección de la UE es extensa pero poco profunda, p. 46.
(66) ()    Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004. El 13 % del fondo será gestionado directamente por la Comisión.
(67) ()    Reglamento (UE) 2021/783 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, por el que se establece un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1293/2013 (DO L 172 de 17.5.2021).
(68) ()    Por lo que se refiere al presupuesto del FEMPA de 5 300 millones EUR a disposición de los Estados miembros para el período 2021-2027, los proyectos de programas de los Estados miembros tienen previsto asignar el 29 % a la biodiversidad y el 56 % al cambio climático (situación a 28 de septiembre de 2022). El Programa LIFE cuenta con un presupuesto de 5 430 millones EUR para el período 2021-2027 y financia proyectos destinados a la protección y conservación del medio marino y la reducción de la presión sobre los ecosistemas marinos.
(69) ()    DOI 10.2779/768079.
(70) ()    Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» y se establecen sus normas de participación y difusión.
(71) ()    Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo.
(72) ()    Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
(73) ()    Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural través del Fondo Europeo Agrícola al Desarrollo Rural (FEADER).
(74) ()    Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (DO L 57 de 18.2.2021, p. 17).
(75) ()    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre un nuevo enfoque de la economía azul sostenible de la UE. Transformar la economía azul de la UE para un futuro sostenible COM(2021) 240 final.
(76) ()    El cultivo marino regenerador implica el cultivo de algas y moluscos en jardines submarinos costeros.
(77) ()     https://oceans-and-fisheries.ec.europa.eu/news/joining-hands-eu-fight-marine-litter-2021-09-29_en ; and https://audiovisual.ec.europa.eu/en/video/I-175441?&lg=EN/EN .
(78) ()    Adoptados por los Estados miembros en virtud del artículo 8 de la Directiva sobre los hábitats.
(79) ()    Reglamento (UE) 2017/1004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, relativo al establecimiento de un marco de la Unión para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero y el apoyo al asesoramiento científico en relación con la política pesquera común y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 199/2008 del Consejo, DO L 157 de 20.6.2017, p. 1. El programa plurianual de la Unión para la recopilación y gestión de datos establecido en la Decisión delegada (UE) 2021/1167 de la Comisión.
(80) ()    Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (Directiva sobre aves) y Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva sobre los hábitats).
(81) ()    Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 847/96, (CE) n.º 2371/2002, (CE) n.º 811/2004, (CE) n.º 768/2005, (CE) n.º 2115/2005, (CE) n.º 2166/2005, (CE) n.º 388/2006, (CE) n.º 509/2007, (CE) n.º 676/2007, (CE) n.º 1098/2007, (CE) n.º 1300/2008 y (CE) n.º 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 2847/93, (CE) n.º 1627/94 y (CE) n.º 1966/2006, DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
(82) ()    El registro de datos en el marco del Reglamento de control actualizado y modernizado desempeña un papel crucial en este contexto.
(83) ()    Por ejemplo, sobre los hábitats del fondo marino, la batimetría, la geología, las actividades humanas (parques eólicos, acuicultura y tráfico de buques), así como sobre los parámetros físicos, químicos y biológicos del medio marino.
(84) ()    Más concretamente a través del «Clúster 6: alimentación, bioeconomía, recursos naturales, agricultura y medio ambiente» del programa de trabajo de Horizonte Europa.
(85) ()    Misión de la UE: Restaurar nuestros océanos y aguas: https://research-and-innovation.ec.europa.eu/funding/funding-opportunities/funding-programmes-and-open-calls/horizon-europe/eu-missions-horizon-europe/restore-our-ocean-and-waters_es.
(86) ()    O 2027, en el caso de algunos Estados, en función del calendario de los planes de trabajo actuales.
(87) () De conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2017/1004.
(88) ()    «Normas de la política pesquera común»: legislación comunitaria sobre conservación, gestión y explotación de los recursos acuáticos vivos, sobre acuicultura y sobre transformación, transporte y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura [artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo].
(89) ()    Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 768/2005, (CE) n.º 1967/2006 y (CE) n.º 1005/2008 del Consejo y el Reglamento (UE) 2016/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al control de la pesca [SEC(2018) 267 final, SWD(2018) 279 final, SWD(2018) 280 final].
(90) ()    Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal (DO L 328 de 6.12.2008, p. 28).
(91) ()    El segundo informe quinquenal sobre la aplicación del Reglamento de control muestra la situación actual de las medidas de ejecución adoptadas por la Comisión entre 2015 y 2019: EUR-Lex - 52021DC0316 - ES - EUR-Lex (europa.eu) .
(92) ()    Artículo 15 de la Directiva marco sobre la estrategia marina.
(93) ()    Informe Especial 26/2020 , Medio marino: la protección de la UE es extensa pero poco profunda, página 47, recomendación n.º 87, referencia al artículo 15 de la Directiva marco sobre la estrategia marina.
(94) () Reglamento (UE) 2019/173.
(95) ()    Decisión de Ejecución (UE) 2018/1986 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2018, por la que se establecen programas de control e inspección específicos de determinadas pesquerías y por la que se derogan las Decisiones de Ejecución 2012/807/UE, 2013/328/UE, 2013/305/UE y 2014/156/UE (DO L 317 de 14.12.2018, p. 29).
(96) () Mencionadas en el artículo 95 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo.
(97) ()    Véase la nota a pie de página n.º 29 sobre el artículo 11 del Reglamento (UE) 1380/2013 (PPC).
(98) ()    Commission Staff Working Document on the establishment of conservation measures under the Common Fisheries Policy for Natura 2000 sites and for Marine Strategy Framework Directive purposes [«Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre el establecimiento de medidas de conservación en el marco de la política pesquera común para los espacios Natura 2000 y para fines de la Directiva marco sobre la estrategia marina», documento en inglés], SWD 288 final .
(99) ()    Cuatro convenios marinos regionales abarcan las aguas marinas de la UE: Convenio sobre la protección del medio marino de la zona del mar Báltico (Convenio de Helsinki - HELCOM), el Convenio para la Protección del Medio Ambiente Marino del Atlántico del Nordeste (Convenio OSPAR), el Convenio para la Protección del Medio Marino y de la Región Costera del Mediterráneo (Convenio de Barcelona - PNUMA/PAM) y el Convenio para la Protección del Mar Negro contra la Contaminación (Convenio de Bucarest). La UE es parte contratante de los tres primeros.
(100) ()        La Comisión proporcionará platillas para las hojas de ruta a fin de orientar a los Estados miembros en el proceso.
(101) ()        COM(2023)103