29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/570


RESOLUCIÓN (UE) 2023/1972 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea para el ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea para el ejercicio 2021,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0089/2023),

A.

Considerando que la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea (en lo sucesivo, «Empresa Común») fue creada en octubre de 2018 para un período que finalizaba el 31 de diciembre de 2026 (1) y pasó a ser autónoma en septiembre de 2020;

B.

Considerando que, en julio de 2021, el Consejo adoptó un nuevo Reglamento de base por el que se amplía la duración de la Empresa Común bajo el marco financiero plurianual (MFP) 2021-2027, por un período que finaliza el 31 de diciembre de 2033 (2), con la misión de desarrollar, implantar, ampliar y mantener en la Unión un ecosistema de supercomputación, computación cuántica e infraestructuras de servicios y datos federado, seguro e hiperconectado de primera categoría, y de respaldar el desarrollo y la adopción de sistemas de supercomputación innovadores y competitivos orientados a la demanda y al usuario que estén basados en una cadena de suministro capaz de garantizar componentes, tecnologías y conocimientos que limiten el riesgo de perturbaciones y el desarrollo de una amplia gama de aplicaciones optimizadas para dichos sistemas, así como de ampliar el uso de dicha infraestructura de supercomputación a un gran número de usuarios públicos y privados, y apoyar la doble transición y el desarrollo de competencias clave para la ciencia y la industria europeas;

C.

Considerando que los miembros fundadores de la Empresa Común son la Unión, representada por la Comisión, los Estados participantes (3) y dos socios privados, representados por la Plataforma Tecnológica Europea para la Computación de Alto Rendimiento y la asociación Big Data Value; que, a final de 2021, el Consejo de Administración de la Empresa Común aceptó la solicitud de adhesión de un tercer socio privado, el European Quantum Industry Consortium;

D.

Considerando que la contribución financiera máxima de la Unión a la Empresa Común (incluidos los créditos del EEE) en virtud del Reglamento (UE) 2021/1173 ascenderá a 3 081 000 000 EUR, incluidos 92 000 000 EUR para gastos administrativos, siempre que esta cantidad sea igualada o superada por la contribución de los Estados participantes;

Consideraciones generales

1.

Acoge con satisfacción que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal») señalara en su informe (en lo sucesivo, «Informe del Tribunal») que las cuentas de la Empresa Común correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2021 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2021, los resultados de sus operaciones, los flujos de tesorería y los cambios en los activos netos del ejercicio finalizado a dicha fecha, conforme a lo dispuesto en su Reglamento Financiero y en las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión; subraya que las operaciones subyacentes a las cuentas son legales y regulares en todos los aspectos significativos;

2.

Observa, no obstante, que el Tribunal consideró como medio el riesgo para la fiabilidad de las cuentas anuales, debido a que aún no se habían establecido los procedimientos relativos al reconocimiento y la gestión de activos, y a los requisitos de presentación de informes, certificación y validación de las contribuciones en especie de sus miembros;

3.

Señala que la Empresa Común recibirá financiación adicional por valor de aproximadamente 2 000 000 000 EUR del programa Europa Digital, así como financiación por valor de 200 000 000 EUR del Mecanismo «Conectar Europa», en apoyo de la adquisición, implantación, mejora y explotación de la infraestructura de supercomputación y computación cuántica;

4.

Reconoce que el programa Horizonte Europa 2020 prevé objetivos ambiciosos para la Empresa Común, que solo pueden alcanzarse si se diseñan y aplican soluciones efectivas que aborden las deficiencias de los sistemas de control interno y preparen para los retos futuros derivados del aumento de las responsabilidades, entre otros, en el ámbito de la gestión y la planificación de los recursos humanos; señala, en este contexto, que los cálculos y los requisitos de información especialmente complicados y gravosos representan un riesgo significativo de error, y pide, por tanto, que se exploren las posibilidades de simplificación siempre que sea posible y compatible con el marco jurídico vigente;

5.

Toma nota de que 2021 fue el primer año completo de funcionamiento de la Empresa Común desde que se convirtiera en autónoma en septiembre de 2020;

6.

Observa que entre las empresas comunes no existe una definición armonizada de «costes administrativos», que constituye la base para el cálculo de las contribuciones financieras de sus miembros y una condición previa para hacer que tales costes sean comparables; pide, en este sentido, que las directrices comunes para todas las empresas comunes adopten un enfoque armonizado para la clasificación de determinadas categorías de gastos administrativos, como los gastos de consultas, estudios, análisis, evaluaciones y asistencia técnica;

Gestión presupuestaria y financiera

7.

Observa que, para 2021, el presupuesto en nuevos créditos de pago ascendió a 207 500 000 EUR (181 500 000 EUR en 2020) y en nuevos créditos de compromiso, a 722 400 000 EUR (509 100 000 EUR en 2020); observa que el presupuesto disponible para pagos ascendió a 348 200 000 EUR (181 500 000 EUR en 2020) y el presupuesto disponible para compromisos, a 753 400 000 EUR (509 100 000 EUR en 2020); señala que el presupuesto disponible comprende los créditos no utilizados de ejercicios anteriores que la Empresa Común consignó en el presupuesto del ejercicio actual, los ingresos afectados y las reasignaciones para el ejercicio siguiente;

8.

Observa con preocupación que el Tribunal clasificó como medio el riesgo para la gestión presupuestaria en el caso de la Empresa Común, debido a las insuficiencias observadas en el proceso de planificación y seguimiento del presupuesto y a la complejidad y el carácter plurianual de sus contratos y acciones subvencionadas; pide a la Empresa Común que aborde esta cuestión en los futuros procedimientos presupuestarios y de seguimiento;

9.

Observa que, al final de 2021, la Empresa Común ya había comprometido 180 000 000 EUR para la cofinanciación del 50 % de las subvenciones de investigación e innovación de Horizonte 2020, que es el objetivo mínimo en virtud del Reglamento (UE) 2018/1488, y que los Estados participantes deben financiar el 50 % restante de los costes totales del proyecto, y que los miembros privados deben realizar sus contribuciones además de los costes máximos admisibles de las acciones subvencionadas; señala, sin embargo, con preocupación que, a esa fecha, los miembros privados habían declarado solo 4 200 000 EUR en concepto de contribuciones en especie; observa que el Tribunal estima que existe un alto riesgo de que los 420 000 000 EUR en contribuciones de los miembros privados, según lo establecido en virtud del Reglamento (UE) 2018/1488, no se alcancen al final de la ejecución de los proyectos subvencionados;

10.

Señala que el Reglamento (UE) 2021/1173 del Consejo dispone que la Empresa Común ejecute proyectos por un importe de 7 000 000 000 EUR, de los cuales deben movilizarse 3 100 000 000 EUR de los Estados participantes, y 900 000 000 EUR, de los miembros privados en concepto de contribuciones en efectivo y en especie; destaca que esto representa un aumento significativo con respecto al anterior MFP, en el que la Empresa Común tenía que ejecutar proyectos por un importe aproximado de 1 400 000 000 EUR y, por tanto, que aumenta significativamente el riesgo de que la Empresa Común no alcance los objetivos de contribución de los demás miembros conforme al Reglamento (UE) 2021/1173;

11.

Constata que, en cuanto al presupuesto de la Empresa Común de 2021 disponible para proyectos operativos, los porcentajes de ejecución de los créditos de compromiso y de pago operativos se situaron en un 2 % y en un 47 %, respectivamente; señala que el porcentaje de ejecución de los créditos de compromiso es muy bajo, lo que en gran medida se explica por el retraso en el inicio de la Empresa Común en el marco del MFP 2021-2027 en julio de 2021 y por la transferencia de 700 000 000 EUR de fondos a la Empresa Común por parte de la Comisión y los Estados participantes en diciembre de 2021; observa que los retrasos de las entidades de acogida y, a raíz de la pandemia mundial, los problemas de suministro de componentes clave en la edificación (centros de datos), necesaria para albergar y explotar los superordenadores ya adquiridos, también contribuyeron al bajo índice de ejecución;

12.

Observa que el bajo porcentaje de ejecución de los créditos de pago operativos se debió principalmente al retraso en el inicio de nuevos proyectos de infraestructura, lo que dio lugar a un retraso en los pagos de prefinanciación previstos para 2021, así como a la necesidad inesperada de tiempo adicional necesario para el trabajo de control ex ante de las prestaciones contractuales, en relación con los primeros pagos intermedios de subvenciones para los proyectos Horizonte 2020;

13.

Toma nota, por lo que se refiere a los créditos administrativos de compromiso y de pago, de que la Empresa Común no tuvo en cuenta suficientemente, en la planificación de su presupuesto administrativo de 2021, la reasignación de los importes significativos de créditos de pago no utilizados de ejercicios anteriores; toma nota, además, de que los créditos reasignados de ejercicios anteriores no se utilizaron antes que los nuevos créditos del ejercicio;

14.

Observa con preocupación que la Empresa Común todavía carece de procedimientos fiables para validar y certificar las contribuciones en especie declaradas por sus miembros privados y los Estados participantes, y que es la única Empresa Común que no cuenta con un plan estratégico de ejecución para obtener las contribuciones de otros miembros; pide a la Empresa Común que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de las medidas adoptadas para subsanar la ausencia de dicho plan; destaca que la Empresa Común debe aplicar procedimientos fiables para la certificación y validación de las contribuciones en especie, así como un plan estratégico de ejecución (hoja de ruta) con hitos realistas y objetivos anuales de contribución tanto para los Estados participantes como para los miembros privados en los programas; señala, además, que la Empresa Común conoce la acción propuesta por el Tribunal y su compromiso de abordar esta cuestión en el momento oportuno;

15.

Toma nota de que en virtud del MFP 2021-2027, los programas Horizonte Europa y Europa Digital se mantienen como el principal recurso financiero de las empresas comunes, con un presupuesto total de 15 100 000 000 EUR para cofinanciar sus actividades de investigación e innovación, y de que las empresas comunes ejecutan 11 600 000 000 EUR, lo que equivale aproximadamente al 12 % del presupuesto total de Horizonte Europa por valor de 95 500 000 000 EUR; acoge con satisfacción, asimismo, que la Empresa Común y la futura Empresa Común de Chips (4) llevarán a cabo grandes proyectos de desarrollo de capacidades, implantación e inversión, en relación con la estrategia para un mercado único digital europeo en el marco del programa Europa Digital, y que la Empresa Común y la futura Empresa Común de Chips recibirán fondos de la Unión del programa Europa Digital por valor de 3 400 000 000 EUR, es decir, el 39 % de la financiación total del programa (8 600 000 000 EUR) para llevar a cabo dichas actividades;

16.

Toma nota de que, sobre la base del informe del Tribunal, y conforme a los Reglamentos (UE) 2021/695 (5) y (UE) 2021/1173, la Empresa Común está obligada a introducir un nuevo proceso de gestión centralizado, el sistema de gestión centralizada de todas las contribuciones financieras («sistema CMFC»), para gestionar las contribuciones financieras de sus Estados participantes;

17.

Observa que, en el marco del sistema CMFC previsto, cada Estado participante puede optar por pagar a la Empresa Común su respectiva contribución financiera a nivel de proyecto para los beneficiarios establecidos en su Estado y, durante este proceso, cada Estado participante también tiene un derecho de veto sobre todas las cuestiones relativas al uso de sus propias contribuciones financieras nacionales desembolsadas a la Empresa Común por los solicitantes establecidos en su Estado, de conformidad con las normas financieras y de competencia de la Unión, lo que permite a un Estado participante decidir, a partir de las prioridades estratégicas nacionales, si apoya o no a un beneficiario nacional de un proyecto de investigación e innovación seleccionado y aprobado; toma nota, por otra parte, de que la Empresa Común tendrá que ejecutar los pagos de cofinanciación para todos los Estados participantes que hayan optado por confiarle las contribuciones financieras; señala que la Empresa Común deberá gestionar y supervisar dos procesos alternativos mediante acuerdos administrativos justificativos con los Estados participantes; observa que las autoridades nacionales de financiación de cada Estado participante deben firmar un acuerdo administrativo con la Empresa Común, ya sea con el fin de confiarle el pago de las contribuciones nacionales, o de coordinar los acuerdos de transferencias nacionales de fondos destinados a los pagos de los beneficiarios y la notificación de las contribuciones; constata que, según el calendario de la Empresa Común, los acuerdos deben haberse firmado antes de que la Empresa Común suscriba sus primeros modelos de acuerdo de subvenciones para las convocatorias presentadas en el marco del MFP 2021-2027; pide a la Empresa Común que estudie simplificaciones para este procedimiento gravoso y que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre las posibles soluciones;

18.

Toma nota, basándose en las observaciones del Tribunal, de que la necesidad de contar con más recursos para aplicar el sistema CMFC previsto no fue evaluada por la Comisión ni incluida en las estimaciones iniciales de recursos humanos para la ejecución del nuevo calendario de investigación e innovación de la Empresa Común; señala que esta falta de planificación en la introducción del sistema CMFC, unida a la situación del personal y a la falta de herramientas informáticas y de apoyo, puede afectar negativamente a la ejecución de los programas de la Empresa Común y el logro de las contribuciones de los demás miembros; observa con preocupación que el sistema CMFC debe gestionarse manualmente, lo que será muy intensivo en recursos humanos; pide que se informe a la autoridad de aprobación de la gestión del estado de la puesta en marcha de este nuevo sistema centralizado;

Contratación pública y personal

19.

Resalta que el Tribunal evaluó como medio el riesgo en los gastos originados por contratos y en los procedimientos de contratación pública para la Empresa Común, debido a la complejidad de los procedimientos de contratación pública para los contratos de alto valor;

20.

Toma nota de que, a finales de 2021, la Empresa Común contaba con quince miembros de personal estatutario y tres miembros de personal interino que asisten al equipo de Finanzas y Comunicaciones; observa, además, que, dado que la asignación de puestos de expertos nacionales en comisión de servicios se interrumpió en virtud del Reglamento (UE) 2021/1173, la contratación se suspendió y será sustituida por la contratación de un responsable del programa en 2022;

21.

Lamenta que la principal preocupación señalada por el Tribunal haga referencia al hecho de que la Empresa Común carezca de personal suficiente, y que la falta de suficiente personal estatutario haya dado lugar a un mayor uso de personal interino, lo que puede causar deficiencias en la gestión financiera, presupuestaria y del personal y plantear riesgos en términos de continuidad de las actividades, retención de las competencias clave y falta de suficientes controles internos, y, por consiguiente, puede afectar negativamente a la consecución de los objetivos de la Empresa Común; celebra que, en virtud del Reglamento (UE) 2021/1173, la Empresa Común pueda adoptar medidas para corregir esta cuestión y haya iniciado el proceso de contratación, al tiempo que ha dado prioridad a los puestos esenciales relacionados con las funciones clave de la Empresa Común y la mitigación de riesgos, como los puestos de auditor interno;

22.

Constata que, en virtud del Reglamento (UE) 2021/1173, la Empresa Común tendrá que ejecutar fondos por valor de más de 7 000 000 000 EUR y que, para ello, debe contratar a 39 efectivos más a fin de alcanzar su nivel previsto de 54 miembros del personal estatutario de aquí al final de 2023 (6); toma nota de que, debido al retraso en la adopción del Reglamento (UE) 2021/1173, la Empresa Común no puso en marcha los procesos de contratación de personal necesarios para siete puestos de máxima prioridad hasta el final de 2021 ni pudo aumentar su personal durante 2021;

23.

Observa, con respecto a las conclusiones del Tribunal sobre la precaria situación del personal en la Empresa Común en 2021, que es necesario redoblar los esfuerzos en el ámbito de los recursos humanos en general y en la participación de la planificación de recursos de la Comisión con el fin de mejorar la planificación de los recursos humanos y, en concreto, el proceso de contratación, para evitar los casos de vacantes de larga duración, la elevada rotación del personal, el elevado número de personal externo, la dependencia de los conocimientos especializados de un reducido número de miembros del personal, las cargas de trabajo excesivas y las consiguientes ausencias e ineficiencias del personal, y ofrecer, en su lugar, condiciones de empleo atractivas y socialmente justas que apoyen la consecución de los objetivos de la Empresa Común;

24.

Observa que, según el informe anual de actividades de 2021, de un total de 45 expertos que participaron en evaluaciones y revisiones de proyectos, el 47 % eran mujeres y el 53 % eran hombres; acoge con satisfacción estas cifras y anima a la Empresa Común a seguir mejorando el equilibrio de género entre los miembros de su plantilla;

25.

Toma nota de que la Empresa Común está colaborando con la Dirección General de Presupuesto de la Comisión para aclarar la situación de las cotizaciones al régimen de pensiones del personal de la Empresa Común, en consonancia con las recomendaciones del Tribunal formuladas a finales de 2021; pide a la Empresa Común que no espere al cálculo final de las contribuciones pendientes, sino que tenga en cuenta esta obligación a la hora de planificar su futuro presupuesto, por ejemplo, mediante el correspondiente devengo de contribuciones al régimen de pensiones y pide a la Comisión que adopte medidas para situaciones similares en el futuro;

Rendimiento

26.

Observa que las acciones de investigación e innovación de la Empresa Común en 2021 se centraron principalmente en completar las convocatorias y acciones iniciadas en 2019 y 2020 (proyectos heredados);

27.

Celebra que trece consorcios firmaran acuerdos con la Empresa Común en 2021 y empezaran a operar en abril de 2021; observa que los proyectos abarcan los tres temas de la convocatoria «Hacia tecnologías y aplicaciones de escala extrema» y utilizan más del 70 % de la financiación asignada disponible en el marco de Horizonte Europa 2020;

28.

Destaca que los diferentes consorcios trabajarán en actividades de investigación e innovación que ayudarán a Europa a ser competitiva a escala mundial en el ámbito de la supercomputación, y que diez de estos proyectos abordarán el tema EuroHPC-01-2019 «Tecnologías de computación y datos de escala extrema» y que otros dos proyectos, Microcard y Regale, se centrarán en el tema EuroHPC-02-2019 sobre «Informática de alto rendimiento y entornos y plataformas de aplicación centrados en los datos»;

29.

Observa, además, que el proyecto exaFOAM se centrará en el tema EuroHPC-03-2019 sobre «Códigos de software industrial para la computación de escala extrema»; que la Empresa Común puso en marcha una convocatoria que abarcaba la convocatoria «Formación y educación sobre informática de alto rendimiento» para el diseño y la entrega de un programa de máster europeo en informática de alto rendimiento; que la convocatoria se puso en marcha a principios de año y que, en octubre, la Empresa Común pudo anunciar que el proyecto se desarrollaría bajo la dirección de la Universidad de Luxemburgo y en colaboración con otras siete universidades europeas; tiene el convencimiento de que esta iniciativa facilitará la educación y el desarrollo profesional de personas que cuentan con un gran potencial, que son fundamentales para el éxito de la Empresa Común;

30.

Observa que, en 2021, la Empresa Común preparó la segunda fase del proyecto de la iniciativa europea en materia de procesadores, piedra angular de la iniciativa europea hacia la autonomía estratégica en el ámbito de la informática de alto rendimiento, las tecnologías de chips y las infraestructuras, que se inició en 2022 y se basa en los logros de la primera fase;

Control interno

31.

Celebra que, en 2020, la Empresa Común elaborara un plan de acción para ejecutar las acciones restantes de los diecisiete principios de control interno del marco de control interno de la Comisión en 2021, y que, debido a la falta de personal administrativo clave (como jefe de finanzas y administración y jefe de la estructura de auditoría interna), la Empresa Común no hubiera aprobado todavía varias acciones importantes de control interno en los plazos establecidos en su plan de acción para 2021;

32.

Constata con preocupación que, a pesar de los riesgos que corre la Empresa Común por el aumento del presupuesto, solo realizó un ejercicio de evaluación anual simplificado de riesgos; observa además que, al final de 2021, la Empresa Común no había completado el desarrollo de una estrategia de control y seguimiento ni un plan de continuidad de las actividades y de seguridad informática; subraya que estos retrasos aumentaron el riesgo de control interno de la Empresa Común para 2021;

33.

Celebra que, en 2022, todas las empresas comunes hayan empezado a aplicar medidas de reducción de los porcentajes de error en consonancia con la acción propuesta por el Tribunal, incluida la exploración de opciones de formas simplificadas de costes, como los costes unitarios, los importes a tanto alzado y los tipos fijos, y la atención a tipos de beneficiarios más propensos a cometer errores, como las pequeñas y medianas empresas y los nuevos beneficiarios;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y estrategia contra el fraude

34.

Acoge con satisfacción que la Empresa Común haya desarrollado un amplio conjunto de normas y procedimientos para que su personal disponga de un marco claro en el que trabajar y que estas normas sean eficaces en toda la estructura de gobernanza de la Empresa Común, y que existan procedimientos de conflictos de intereses para los miembros tanto del órgano de dirección como de los órganos consultivos;

35.

Observa con satisfacción asimismo que se hayan aplicado medidas específicas para prevenir y gestionar los conflictos de intereses de los expertos encargados de la evaluación de las solicitudes de subvención y de la revisión de proyectos y licitaciones;

36.

Destaca que la Empresa Común aprobó y comenzó a aplicar la estrategia común de lucha contra el fraude en el ámbito de la investigación y que, para ámbitos de gasto distintos de las subvenciones, la Empresa Común aplica mutatis mutandis y por analogía, la estrategia de lucha contra el fraude aprobada por la Dirección General de Redes de Comunicación, Contenido y Tecnologías de la Comisión.

(1)  Reglamento (UE) 2018/1488 del Consejo, de 28 de septiembre de 2018, por el que se crea la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea (DO L 252 de 8.10.2018, p. 1).

(2)  Reglamento (UE) 2021/1173 del Consejo, de 13 de julio de 2021, por el que se crea la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea y por el que se deroga el Reglamento (UE) 2018/1488 (DO L 256 de 19.7.2021, p. 3).

(3)  Estados miembros y países asociados que han elegido convertirse en miembros de la Empresa Común: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chequia, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Macedonia del Norte, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía, Serbia, Suecia y Turquía.

(4)  En febrero de 2022, la Comisión propuso modificar la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave y cambiar su denominación por la de Empresa Común de Chips. El objetivo de la Empresa Común de Chips consistirá también en llevar a cabo actividades de capacitación de la iniciativa Chips para Europa bajo el MFP 2021-2027. En este contexto, la Empresa Común de Chips utilizará el presupuesto del programa Europa Digital para fomentar el desarrollo de tecnologías de semiconductores de vanguardia innovadoras que refuercen las capacidades de producción de chips de la Unión.

(5)  Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa», se establecen sus normas de participación y difusión, y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1290/2013 y (UE) n.o 1291/2013 (DO L 170 de 12.5.2021, p. 1).

(6)  COM(2020) 569 de 19 de septiembre de 2020.