29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/504


RESOLUCIÓN (UE) 2023/1951 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para una Aviación Limpia (hasta el 30 de noviembre de 2021 Empresa Común Clean Sky 2) para el ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para una Aviación Limpia para el ejercicio 2021,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0078/2023),

A.

Considerando que la Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta en el ámbito de la aeronáutica se creó en diciembre de 2007 conforme al Séptimo Programa Marco de investigación y desarrollo tecnológico por un período de diez años (Clean Sky 1); que en mayo de 2014, el Consejo amplió la vigencia de dicha Empresa Común en el marco del programa Horizonte 2020 hasta el 31 de diciembre de 2024 (Clean Sky 2);

B.

Considerando que en noviembre de 2021, el Consejo aprobó el Reglamento (UE) 2021/2085 (1) (acto de base único) por el que se creó la Empresa Común para una Aviación Limpia (en lo sucesivo, «Empresa Común»), que sustituye a Clean Sky 2 en el marco del programa Horizonte Europa hasta el 31 de diciembre de 2031;

C.

Considerando que la Empresa Común es una asociación público-privada dirigida a transformar la aviación con vistas a lograr un futuro sostenible y neutro desde el punto de vista climático;

D.

Considerando que los miembros fundadores de la Empresa Común son la Unión —representada por la Comisión— y organizaciones del sector de la aviación comprometidas con la creación de nuevas normas mundiales para unos sistemas de aviación fiables y climáticamente neutros;

E.

Considerando que la contribución financiera de la Unión a la Empresa Común, incluidos los créditos del EEE, para cubrir los costes administrativos y de explotación será de hasta 1 700 millones EUR, incluidos hasta 39 223 millones EUR para costes administrativos; que los miembros de la Empresa Común distintos de la Unión efectuarán, o harán que sus entidades constituyentes o afiliadas efectúen, una contribución total de por lo menos 2 400 millones EUR, incluidos hasta 39 223 millones EUR para costes administrativos, durante el período de diez años;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Celebra que, según el informe del Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), las cuentas anuales de la Empresa Común correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2021 presenten fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de la Empresa Común a 31 de diciembre de 2021 en cuanto a resultados de sus operaciones, flujos de tesorería y cambios en los activos netos del ejercicio finalizado a dicha fecha, conforme a lo dispuesto en su Reglamento Financiero y en las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión, y que las operaciones subyacentes a las cuentas sean legales y regulares en todos sus aspectos significativos;

2.

Reconoce que Horizonte Europa prevé objetivos ambiciosos para la Empresa Común, que solo pueden alcanzarse si se diseñan y aplican soluciones efectivas que aborden las deficiencias de los sistemas de control interno y preparen para los retos futuros derivados del aumento de las responsabilidades, por ejemplo, en el ámbito de la gestión y la planificación de los recursos humanos; señala, en este contexto, que los cálculos y los requisitos de información especialmente complicados y gravosos representan un riesgo significativo de error, y pide, por tanto, que se estudien posibles simplificaciones siempre que sean posibles y compatibles con el marco jurídico vigente;

3.

Observa que el presupuesto final disponible de la Empresa Común para 2021 (incluidos los créditos no utilizados de ejercicios anteriores reintegrados, los ingresos afectados y las reasignaciones para el ejercicio siguiente) comprendía créditos de compromiso por valor de 182,6 millones EUR y créditos de pago por valor de 189,9 millones EUR;

4.

Entiende que la ejecución presupuestaria se vio afectada por la situación de la pandemia de COVID-19, en particular en lo que se refiere a los créditos de pago para los gastos administrativos, y que, no obstante, la Empresa Común ha tenido un porcentaje de ejecución del 99,6 % para los créditos de compromiso en 2021 (excluidos los créditos no utilizados no requeridos en el año en curso) y que los créditos de pago se ejecutaron hasta el 82,3 % de los fondos disponibles, excluidos los créditos no utilizados en 2021 por valor de 22,9 millones EUR (la tasa de ejecución es del 56,3 % si los créditos no utilizados se incluyen en el presupuesto total para pagos);

5.

Toma nota de que, al final de 2021, la Empresa Común había comprometido, casi en su totalidad, 1 716 millones EUR de la contribución máxima de la UE para los acuerdos de subvención firmados en el marco de Horizonte 2020; señala que, de esta cantidad, quedan por pagar en los próximos años alrededor de 273 millones EUR (o el 16 %); señala, asimismo, que los miembros privados se habían comprometido legalmente a aportar contribuciones en especie por valor de 2 113,8 millones EUR;

6.

Subraya que el porcentaje de ejecución del presupuesto de compromiso y pago de la Empresa Común para 2021 disponible para los proyectos de Horizonte 2020 fue del 100 % y del 83 %, respectivamente;

7.

Toma nota de que, según el informe anual de actividades, la planificación de 2022-2023 se revisó para incluir la prórroga de 2020-2021 (fondos no gastados y entregables reprogramados) con el fin de informar sobre las actividades restantes hasta el final del programa; señala que el próximo período será crítico, ya que se espera que el 70 % de los resultados se obtenga en los dos últimos años del programa con una financiación restante de aproximadamente el 10 % a nivel del programa; observa, además, que el riesgo de retrasos en algunas áreas de plataformas innovadoras de demostración de aeronaves/demostradores tecnológicos integrados (PIDA/DTI) sigue siendo alto y requiere un seguimiento específico por parte de los miembros para obtener sus resultados durante la vigencia del programa Clean Sky 2; señala, asimismo, que en el próximo período se espera que todas las plataformas innovadoras de demostración de aeronaves (PIDA), los demostradores tecnológicos integrados (DTI) y las actividades transversales (AT) confirmen la finalización del plan mediante la evaluación de mitad de año (prevista para julio de 2022) y las revisiones intermedias del progreso jugarán un papel central en la evaluación del desempeño acumulativo logrado y confirmarán el plan de entrega de resultados según lo programado;

Personal y contratación

8.

Señala que la plantilla de personal de la Empresa Común para 2021 comprendía un total de 42 miembros del personal estatutario (agentes temporales y agentes contractuales) y dos expertos nacionales en comisión de servicio, con 42 puestos cubiertos al final de 2021; observa que en 2021 la Empresa Común puso en marcha el proceso de contratación para dos puestos (jefe/a de equipo y responsable de proyectos); señala que, además de los puestos estatutarios, la Empresa Común cuenta con proveedores de servicios externos como el administrador de web, la empresa de servicios de TI compartida con las demás empresas comunes, nueve interinos y un consultor en comunicaciones (redactor en inglés) para brindar apoyo adicional a la Empresa Común;

9.

Observa con preocupación, según el seguimiento de las observaciones realizadas por el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal) en ejercicios anteriores, que se mantiene la elevada proporción de personal interino de los últimos años, pues se sitúa en torno al 13 % del personal estatutario; recuerda que el elevado nivel de personal contractual tiende a aumentar significativamente la tasa de rotación del personal de la Empresa Común y desestabiliza aún más la situación del personal; hace hincapié, asimismo, en que el recurso a personal interino debe seguir siendo una solución temporal, pues de lo contrario podría afectar negativamente al rendimiento global de la Empresa Común, por ejemplo en lo que respecta a la conservación de las competencias clave, la falta de claridad de los canales de rendición de cuentas, posibles litigios y una menor eficiencia del personal; toma nota de la respuesta de la Empresa Común según la cual se ha visto obligada a ampliar constantemente el empleo de personal interino durante los últimos años debido a las limitaciones de la rígida plantilla de personal y el aumento de las tareas y la carga de trabajo, y de que se prevea que esta tendencia continúe con los dos programas —Clean Sky 2 y el nuevo Programa para una Aviación Limpia— funcionando en paralelo; observa, además, que una solución más óptima sería proporcionar más flexibilidad a la Empresa Común en lo que respecta al número de puestos de agentes contractuales en la plantilla de personal; recuerda, no obstante, que la Empresa Común debe desarrollar un modelo formalizado u orientaciones sobre cómo estimar las necesidades de personal (y las competencias esenciales), con el objeto de optimizar el empleo de recursos humanos;

10.

Celebra que la Empresa Común también aplicara, junto con las demás empresas comunes, el uso de Systal, una herramienta de recursos humanos en línea para realizar procesos de selección seguros; toma nota de que, de conformidad con la decisión del Consejo de Administración sobre el sistema de reclasificación, en 2021 la Empresa Común ha llevado a cabo el ejercicio de reclasificación del personal y, como resultado, fueron reclasificados once agentes temporales y tres contractuales;

11.

Lamenta que no se haya publicado ninguna convocatoria de propuestas en 2021;

12.

Elogia la fuerte implicación de las pymes en términos de participación (el 29 % del número total de participaciones en proyectos financiados, es decir, 555 de 1887) y el alto nivel de éxito de las pymes solicitantes (43 %); recuerda que la Empresa Común crea nuevas oportunidades para las pymes;

13.

Observa que, en 2021, los 17 contratos adjudicados y firmados correspondieron a contratos públicos y contratos específicos para ejecutar contratos marco en curso;

14.

Señala que, según el informe anual de actividades de 2021, en términos de equilibrio de género, la Empresa Común tiene un porcentaje menor de mujeres entre los participantes de los programas, los coordinadores de proyectos, los asesores y los expertos en comparación con el año anterior; lamenta que estas cifras hayan disminuido y pide que se redoblen los esfuerzos en términos de equilibrio de género;

15.

Observa que la parte de las contribuciones de los empleadores para el personal de las empresas comunes correspondiente a la proporción de sus ingresos subvencionados de fuera de la Unión en relación con sus ingresos totales no ha sido abonada por las empresas comunes al régimen de pensiones de la Unión desde 2016, ya que la Comisión no ha previsto este gasto en el presupuesto de las empresas comunes ni ha solicitado formalmente los pagos; pide a la Comisión que adopte medidas para evitar problemas similares en el futuro;

16.

Señala que el seguimiento de la recomendación del Tribunal de 2020 relativa al empleo de personal interino sigue pendiente; pide a la Empresa Común que solucione este asunto lo antes posible, ya que esta situación le genera inestabilidad y riesgos significativos; observa que la ejecución de la agenda de investigación e innovación de la Empresa Común no puede llevarse a cabo con este nivel de personal estatutario;

Control interno

17.

Señala que, en el caso de los pagos de Horizonte 2020, el Servicio Común de Auditoría de la Dirección General de Investigación e Innovación de la Comisión es responsable de las auditorías ex post, y que, con arreglo a los resultados de tales auditorías disponibles a finales de 2021, la Empresa Común registró una tasa de error representativa del 1,8 % (1,60 % en 2020) y una tasa de error residual del 1,0 % (0,91 % en 2020) en los proyectos de Horizonte 2020 (autorizaciones y pagos finales);

18.

Señala que, con el fin de evaluar los controles sobre los pagos operativos de la Empresa Común, el Tribunal auditó una muestra aleatoria de pagos de Horizonte 2020 efectuados en 2021 a los beneficiarios finales para corroborar los porcentajes de error de la auditoría ex post; lamenta que, en un caso, el Tribunal constatara y cuantificara un error sistémico relacionado con el cálculo incorrecto de las tarifas horarias por los gastos de personal;

19.

Hace hincapié en que la conclusión del Tribunal confirmó la persistencia de errores sistémicos en los costes de personal declarados y que, en particular, las pymes y los nuevos beneficiarios son más proclives a errores que otros beneficiarios; destaca que estos errores también se notifican de manera habitual en anteriores informes anuales del Tribunal desde 2017; hace hincapié, por tanto, en que la racionalización de las normas del programa Horizonte 2020 en cuanto a la declaración de los costes de personal y al uso más extendido de opciones de costes simplificados constituyen una condición previa para estabilizar los porcentajes de error por debajo del nivel de importancia relativa; hace hincapié en que la Empresa Común debe reforzar sus sistemas de control interno con el fin de responder al mayor riesgo asociado a las pymes y los nuevos beneficiarios y anima encarecidamente a que determinadas categorías de beneficiarios más proclives a cometer errores (como pymes y nuevos beneficiarios) utilicen el Personnel Costs Wizard; celebra que, en 2022, todas las empresas comunes empezasen a aplicar medidas de reducción de los porcentajes de error en consonancia con la acción propuesta por el Tribunal, incluida la exploración de opciones de formas simplificadas de costes, como los costes unitarios, los importes a tanto alzado y los tipos fijos;

20.

Muestra su profunda preocupación por que, en 2021, una serie de documentos importantes (por ejemplo, las declaraciones de ausencia de conflictos de intereses de los miembros del comité de evaluación, los informes de evaluación de contratación pública, los informes de evaluación de contratación de personal, las resoluciones de los comités de selección de contratación de personal, las resoluciones de adjudicación de contratación pública y los contratos de trabajo) fueron autorizados copiando y pegando una imagen de la firma del ordenador responsable en un documento en formato Word, que posteriormente se convirtió al formato PDF; está de acuerdo con la observación del Tribunal de que esta práctica puede presentar riesgos jurídicos, ya que un candidato rechazado puede impugnar la regularidad de los documentos de evaluación firmados; pide a la Empresa Común que ponga fin inmediatamente a esta práctica y opte por un método de autorización seguro;

21.

Observa que entre las empresas comunes no existe una definición armonizada de «costes administrativos», que constituye la base para el cálculo de las contribuciones financieras de sus miembros y una condición previa para la obtención de cifras comparables; pide, en este sentido, que las directrices comunes para todas las empresas comunes adopten un enfoque armonizado para la clasificación de determinadas categorías de gastos administrativos, como los gastos de consultas, estudios, análisis, evaluaciones y asistencia técnica;

22.

Acoge con satisfacción la introducción de la firma digital; anima a la Empresa Común a que trabaje en pro de una mayor digitalización;

Auditoría interna

23.

Toma nota de que, según el informe anual de actividades, las funciones de auditoría interna de la Empresa Común fueron realizadas en 2021 por el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión y por el auditor interno de la Empresa Común de acuerdo con el artículo 28 y el artículo 29 del Reglamento Financiero;

24.

Toma nota de que, en 2021, los servicios de auditoría interna de la Comisión no llevaron a cabo una nueva auditoría de fiabilidad; observa que se han realizado varias auditorías de seguimiento de recomendaciones anteriores; señala que el seguimiento de la auditoría sobre la ejecución de las subvenciones de Horizonte 2020 (informe final de 22 de octubre de 2020) comenzó en abril de 2021; toma nota de que el Servicio de Auditoría Interna concluyó en junio de 2021 que la Empresa Común había aplicado de forma adecuada y eficaz las tres recomendaciones y que, por tanto, se consideraban cerradas;

25.

Señala que el seguimiento de la auditoría sobre gestión del rendimiento (informe final del 20 de noviembre de 2017) comenzó en julio de 2021: apunta que la recomendación en cuestión guardaba relación con el seguimiento y la presentación de informes sobre el rendimiento de los proyectos de Horizonte 2020; observa que el plan de acción constaba de tres subacciones que abordaban las deficiencias del proceso de seguimiento de la Empresa Común en relación con la contribución de los proyectos Clean Sky 2 de los socios a los objetivos de alto nivel del programa Clean Sky 2; toma nota de que, tras el proceso de implementación de las acciones, la Empresa Común ha propuesto las recomendaciones al Servicio de Auditoría Interna en varias etapas como listas para el cierre, facilitándose la última actualización en mayo de 2021; señala que, en una nota específica para la Empresa Común relativa al año 2021, el Servicio de Auditoría Interna concluyó que las recomendaciones se consideraban aplicadas;

26.

Señala que la auditoría de seguimiento sobre la gestión del rendimiento (informe final emitido el 20 de noviembre de 2017) y sobre el proceso de concesión de subvenciones de Horizonte 2020 (desde la identificación de los temas de la convocatoria hasta la firma del acuerdo de subvención) (informe final emitido el 15 de noviembre de 2016) se inició en enero de 2022; observa que las dos recomendaciones relativas a la actualización de las descripciones de los procedimientos internos de la Empresa Común, como el Manual de Gestión y el Manual de Calidad, de acuerdo con los procesos actuales de Horizonte 2020, han sido implementadas por la Empresa Común en varias etapas y se han propuesto al Servicio de Auditoría Interna para su cierre definitivo en noviembre de 2021; toma nota de que, en su informe anual para la Empresa Común relativo al año 2021, el Servicio de Auditoría Interna concluyó que las recomendaciones se consideran aplicadas;

Prevención del fraude y de los conflictos de intereses

27.

Celebra que, en 2021, la Empresa Común siguiera aplicando las decisiones adoptadas por el Consejo de Administración en relación con las normas sobre prevención y gestión de conflictos de intereses aplicables a los órganos de la Empresa Común y al personal de la Empresa Común, y que en los procesos conexos, por ejemplo los referentes a los miembros del Consejo de Administración de la Empresa Común, los expertos en procedimientos de evaluación o las instancias de contratación pública y de contratación de personal, se aplicaran de forma coherente las medidas cautelares necesarias para detectar posibles conflictos; destaca que se ha redactado una política de Empresa Común para las funciones sensibles sobre la base de una evaluación de riesgos específica y que se finalizará en el año 2022;

28.

Señala que, según una evaluación del Tribunal, el riesgo de quiebras fraudulentas u otros comportamientos fraudulentos, para escapar de los problemas financieros y las restricciones de suministro, debe considerarse en el contexto de la pandemia de COVID-19 como una amenaza adicional para la legalidad y la regularidad; valora positivamente que la Empresa Común haya establecido una muestra de auditorías ex post específica basada en el riesgo para englobar el estrato de la población de la Empresa Común correspondiente a los proyectos del convenio de subvención para los socios, que indica una cierta exposición a las restricciones de la COVID-19, tal como describe el Tribunal, como debilidades financieras, retrasos operativos, costes personales elevados en comparación con la media;

29.

Lamenta que, en el año 2021, la OLAF publicara las conclusiones y sus informes sobre dos casos relacionados con subvenciones de Clean Sky 1 y Clean Sky 2, y que en ambos casos se confirmara el presunto fraude;

30.

Observa que las recomendaciones de la OLAF en ambos casos se centran en las medidas que debe adoptar la Empresa Común para recuperar la financiación y para considerar la posibilidad de incluir a la entidad y a la persona en los sistemas de la CE (Base de datos de exclusión); señala que la Empresa Común ha concluido el caso de litigio ante el Tribunal General de la Unión Europea relativo al caso en Italia (presentado en 2018) e intentará ejecutar la sentencia del Tribunal General a nivel nacional; constata que, con respecto al caso belga, la Empresa Común ya había registrado sus reclamaciones financieras ante el liquidador en 2017, sobre la base del informe de la OLAF y la confirmación del fraude, y que la Empresa Común está analizando qué acciones judiciales se pueden emprender a nivel nacional.

(1)  Reglamento (UE) 2021/2085 del Consejo, de 19 de noviembre de 2021, por el que se establecen las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 219/2007, (UE) n.o 557/2014, (UE) n.o 558/2014, (UE) n.o 559/2014, (UE) n.o 560/2014, (UE) n.o 561/2014 y (UE) n.o 642/2014 (DO L 427 de 30.11.2021, p. 17).