29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/458


RESOLUCIÓN (UE) 2023/1941 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) para el ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas para el ejercicio 2021,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0142/2023),

A.

Considerando que, conforme a su estado de ingresos y gastos (1), el presupuesto definitivo de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (en lo sucesivo, «Agencia») para el ejercicio 2021 ascendió a 535 245 042 EUR, lo que supone un aumento del 46,87 % en comparación con 2020; que el presupuesto de la Agencia procede principalmente del presupuesto de la Unión;

B.

Considerando que todos los órganos y organismos de la Unión deben ser transparentes y plenamente responsables ante los ciudadanos de la Unión con respecto a los fondos que se les confían;

C.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio 2021 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia, así como sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes;

D.

Considerando que desde diciembre de 2019 la Agencia ha estado aplicando un nuevo mandato caracterizado por un notable incremento del número de misiones y miembros del personal, lo que exige un presupuesto adecuado;

E.

Considerando que en 2021 se produjo un aumento significativo en el presupuesto de la Agencia y en la plantilla de personal debido a la ampliación del mandato con arreglo al Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo (2);

F.

Considerando que el Tribunal, en su Informe Especial n.o 8/2021 relativo al apoyo de la Agencia a la gestión de fronteras exteriores, concluyó que había varias deficiencias relacionadas con las principales actividades de la Agencia, a saber, el seguimiento de la situación, el análisis de riesgos, la evaluación de la vulnerabilidad, las operaciones conjuntas e intervenciones fronterizas rápidas, las operaciones de retorno y la formación de la Agencia, y con la falta de una evaluación de las necesidades y el impacto antes del aumento exponencial de los gastos de la Agencia;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Acoge con satisfacción la conclusión del Tribunal según la cual los ingresos y los pagos subyacentes a las cuentas de la Agencia correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2021 son legales y regulares en todos sus aspectos significativos;

2.

Observa que la labor de seguimiento presupuestario durante el ejercicio 2021 dio lugar a un porcentaje de ejecución del presupuesto del 94,70 %, lo que representa una disminución del 4,27 % en comparación con 2020; pide a la Agencia que preste más atención para evitar niveles más bajos de compromisos y alcanzar un porcentaje más cercano al objetivo del 100 %;

3.

Lamenta que, pese a que la unidad financiera de la Agencia ha implantado una serie de mecanismos para mejorar la ejecución presupuestaria, en 2021 la tasa de ejecución de los créditos de pago ascendió únicamente al 50,42 %, lo que representa un retroceso del 4,90 % respecto a 2020; toma nota de la explicación de la Agencia sobre dicho retroceso, según la cual los pagos para las operaciones sobre el terreno se efectúan en gran medida en el ejercicio N + 1 y el aumento significativo del alcance de las operaciones sobre el terreno se tradujo inevitablemente en la disminución del porcentaje de ejecución de los créditos de pago en 2021;

4.

Toma nota de la segunda modificación del presupuesto de la Agencia en 2021, en relación con una devolución al presupuesto de la Unión de 14,5 millones EUR; considera que la justificación dada por la Agencia sobre la adopción de esta modificación es insuficiente; pide a la Agencia que, en sus futuros informes, facilite a la autoridad de aprobación de la gestión justificaciones más detalladas de por qué se adoptan modificaciones del presupuesto por las que se devuelve dinero a la Unión;

5.

Expresa su preocupación por que el nivel de prórrogas (fondos C8) de 2020 a 2021 fuese de 159 400 000 EUR, mientras que de 2021 a 2022 fue de 237 000 000 EUR; considera que el nivel es especialmente elevado; lamenta que el porcentaje de pagos de los fondos C8 en 2021 representase tan solo el 87 %, cifra inferior a la de ejercicios anteriores (2019 y 2020); toma nota, no obstante, de la observación de la Agencia de que este indicador se ha visto afectado por la pandemia; observa que las subvenciones representan en torno al 60 % del presupuesto operativo total de la Agencia y, según esta, la mayoría de ellas están relacionadas con actividades que suelen tener un amplio horizonte; toma nota asimismo de la observación de la Agencia de que el elevado nivel de prórrogas está justificado, ya que la mayoría están vinculadas al ciclo de vida de actividades cuya fecha final es diciembre, lo que hace inevitable la prórroga; comprende la observación de la Agencia de que el riesgo de cancelación de prórrogas se ve atenuado por el hecho de que todas ellas han de asumir un compromiso jurídico que proporciona un nivel de certeza respecto al pago de los importes; recuerda y comparte, no obstante, la posición del Tribunal de que los niveles excesivos de prórrogas pueden, en determinados casos, evitarse mejorando la planificación presupuestaria y sus ciclos de ejecución; insta a la Agencia a que prosiga sus esfuerzos en esta dirección, procurando, entre otras cosas, obtener estimaciones de costes y previsiones presupuestarias más precisas, y le pide que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de los avances logrados;

6.

Expresa su preocupación por la observación del Tribunal destacada como «párrafo de énfasis» en relación con la prórroga a 2021 de un compromiso presupuestario de diciembre de 2020, sin el respaldo de un compromiso jurídico antes del final de 2020; observa que los pagos relacionados con esta cuestión ascendieron, en 2021, a 18 375 458 EUR; toma nota asimismo de que la Agencia abordó este incumplimiento mediante compromisos jurídicos posteriores a lo largo de 2021;

7.

Observa con preocupación la segunda observación del Tribunal destacada como «párrafo de énfasis» que señala que las contribuciones de los países del espacio Schengen no pertenecientes a la Unión (países asociados a Schengen) y la contribución de equilibrio de la Unión no se calculan correctamente; observa que la segunda se sobrevaloró en 2,6 millones EUR y la primera se infravaloró por el mismo importe; observa, además, que no se produjo ningún impacto en los ingresos de explotación del estado de resultados financieros para el ejercicio 2021; mantiene, no obstante, su observación de que esto constituye un indicio más de la necesidad de que la Comisión proporcione orientaciones adicionales a los organismos de la Unión sobre la forma de calcular de manera correcta las contribuciones de países no pertenecientes a la Unión; pide a la Comisión que emita orientaciones adicionales sin mayor dilación;

8.

Toma nota con preocupación de la tercera observación del Tribunal destacada como «párrafo de énfasis», sobre la declaración del contable de la Agencia en relación con la falta de la información necesaria para la validación de un nuevo sistema establecido por el ordenador y utilizado para suministrar información contable que muestre los activos y pasivos de la Agencia y la ejecución presupuestaria; observa que la Comisión utiliza el mismo sistema, que ha sido validado por el contable de la Comisión; insta a la Agencia a que facilite a la autoridad de aprobación de la gestión aclaraciones sobre esta cuestión;

9.

Destaca la importancia de una Agencia fuerte, eficaz y que funcione correctamente, capaz de ayudar a los Estados miembros a gestionar las fronteras exteriores comunes de la Unión y de garantizar una gestión integrada de las fronteras con vistas a gestionar dichas fronteras de manera eficiente y respetando plenamente los derechos fundamentales y a aumentar la eficacia de la política de retorno de la Unión; toma nota de las responsabilidades compartidas que tienen la Agencia y los Estados miembros en el cumplimiento de las obligaciones en materia de derechos fundamentales; subraya que una gestión eficaz y justa de las fronteras exteriores reviste una importancia capital para la protección del espacio Schengen como espacio de libertad, seguridad y justicia; subraya que la estrecha cooperación y los acuerdos con terceros países en aspectos como los acuerdos de readmisión, la asistencia técnica, la formación y las operaciones de retorno, junto con la ayuda al desarrollo, son importantes para garantizar una gestión eficaz de las fronteras de la Unión (3); insta a la Agencia y a los Estados miembros a que sigan estableciendo estructuras de colaboración e intercambio de información y buenas prácticas;

10.

Toma nota de las medidas adoptadas por la Agencia para atenuar el elevado riesgo de pérdida de posibles fondos no gastados, mediante el envío mensual por los Estados miembros de cuadros de seguimiento en los que se indican los costes reales en los que se ha incurrido hasta la fecha; solicita al Servicio de Auditoría Interna (SAI) que lleve a cabo una evaluación del mecanismo de la Agencia para el seguimiento de costes y la previsión de necesidades en el marco de las disposiciones sobre subvenciones, así como del efecto, en la gestión financiera de sus operaciones de retorno, de las actualizaciones de los sistemas FAR (aplicaciones para las operaciones de retorno) e IRMA (aplicaciones de gestión integrada de las operaciones de retorno) de Frontex;

Rendimiento

11.

Observa que, en 2021, la Agencia implantó una nueva estructura organizativa, un esfuerzo fundamental para abordar eficazmente su mandato ampliado; reconoce el impacto y los cambios que ha supuesto la reestructuración de la Agencia; elogia, en este contexto, la estrategia de la Agencia para la mejora de la eficiencia mediante la digitalización, la automatización o la simplificación de las normas y los procedimientos aplicados en determinados ámbitos;

12.

Observa que, en 2021, la Agencia utilizó una serie de medidas como indicadores clave de rendimiento para evaluar el rendimiento de sus actividades, adoptadas por el Consejo de Administración de la Agencia y derivadas del documento único de programación 2021-2023; observa con satisfacción que el nivel de calidad percibida de los productos y servicios de la Agencia ha mejorado, ya que en 2021 alcanzó una puntuación del 94,34 % en las evaluaciones (respuestas «medio», «alto» y «muy alto»); lamenta que, en el caso de algunos indicadores de rendimiento, la Agencia haya incumplido los objetivos establecidos, por ejemplo, en lo que atañe al retraso en los pagos o la disponibilidad de equipos técnicos para los despliegues;

13.

Observa que la Agencia desplegó con éxito en los Estados miembros de acogida y en cuatro aeropuertos de la Unión a los primeros agentes del cuerpo permanente de la Guardia Europea de Fronteras y Costas; toma nota de que sus principales actividades se centraron en el apoyo a la cooperación en el ámbito de la identificación y la expedición de documentos de viaje, el asesoramiento en materia de retorno y la reserva de vuelos en el sistema FAR; señala asimismo que, en 2021, la Agencia ejecutó diecinueve operaciones conjuntas con nueve Estados miembros de acogida, veintitrés Estados miembros participantes, treinta y dos autoridades y cuatro terceros países; toma nota de la intervención fronteriza rápida de la Agencia para responder a la presión migratoria en la frontera terrestre exterior entre Lituania y Bielorrusia y controlar los flujos de inmigración irregular hacia Lituania y la Unión, pero hace hincapié al mismo tiempo en las preocupaciones en materia de derechos fundamentales suscitadas por estas operaciones, en particular las detectadas por el agente de derechos fundamentales; toma nota de la actividad operativa de la Agencia en relación con la intervención fronteriza rápida en Lituania, la operación conjunta en la costa de Ópalo en el canal de la Mancha y el lanzamiento de la nueva operación conjunta en un tercer país, a saber, Serbia; toma nota del inicio de la fase piloto para el primer despliegue de funcionarios de enlace procedentes de los Estados miembros; insta a la Agencia a que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de la evaluación de los resultados de esta fase piloto una vez finalizada;

14.

Observa que las actividades operativas realizadas en las fronteras terrestres en 2021 dieron lugar a 3 546 incidentes notificados, con 16 304 migrantes irregulares interceptados, 6 461 migrantes irregulares y 368 traficantes detenidos; observa con satisfacción los esfuerzos de la Agencia que condujeron al retorno en avión de 18 301 personas de países no pertenecientes a la Unión, de las cuales 10 193 lo hicieron en el marco de 337 operaciones con vuelos chárter a 33 países de retorno y 8 108 en vuelos regulares a 107 países de retorno; toma nota de que en 2021 el retorno voluntario representó el 57 % de todos los retornos en vuelos regulares y que la Agencia fletó veintidós aeronaves para operaciones de retorno; elogia el éxito en la preparación y organización de la primera operación de retorno completamente dirigida por la Agencia, en la que la Agencia asume el papel del Estado miembro organizador;

15.

Observa que, en abril de 2021, se firmó un procedimiento operativo estándar modificado sobre el mecanismo de notificación de incidentes graves (SIR), que sirvió para definir el papel y las competencias del agente de derechos fundamentales; observa además que la necesaria revisión adicional del procedimiento operativo estándar sobre el mecanismo SIR se ha retrasado y se congratula de que este mecanismo esté actualmente en fase de finalización en cooperación con el agente de derechos fundamentales y en consulta con el Foro Consultivo sobre Derechos Fundamentales de la Agencia; recuerda que esta fue una de las siete condiciones transmitidas a la Agencia para aprobar la gestión en ejercicios anteriores; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de la finalización de la revisión adicional del procedimiento operativo estándar sobre el mecanismo SIR;

16.

Hace hincapié en que cada plan operativo debe incluir un mecanismo de notificación transparente que garantice que todos los incidentes en el ámbito operativo sean notificados y objeto de un seguimiento adecuado; subraya que este mecanismo de notificación debe aplicarse con independencia de la forma en que se financien estos activos, para garantizar que la Agencia, en particular el agente de derechos fundamentales, pueda supervisar todo el ámbito operativo e investigar todas las notificaciones de incidentes graves u otros indicios de incumplimiento;

17.

Acoge con satisfacción la decisión de la Agencia, de 25 de enero de 2022, por la que se detallan los procedimientos operativos estándar para la aplicación del artículo 46 del Reglamento (UE) 2019/1896, elaborada en consonancia con los comentarios y observaciones de los Estados miembros y los países asociados a Schengen, el agente de derechos fundamentales y el Foro Consultivo sobre Derechos Fundamentales de Frontex;

18.

Acoge con satisfacción la aplicación de sistemas informáticos de casos de retorno basados en el modelo RECAMAS (sistema de gestión de casos de retorno) en Italia, Bélgica y Finlandia; se hace eco de la recomendación del Consejo de Administración de la Agencia de que esta colabore asimismo con otros Estados miembros y cumpla los requisitos previos necesarios para seguir este ejemplo;

19.

Observa un aumento sustancial en el número de notificaciones de incidentes graves, que han pasado de tan solo diez en 2020 a 62 en 2021, 53 de las cuales estaban cubiertas por el procedimiento operativo estándar recientemente modificado; lamenta que las cifras más elevadas correspondan a Lituania y Grecia; se congratula de que se haya establecido un nuevo procedimiento en virtud del cual todos los incidentes relacionados con el uso de la fuerza se comparten mensualmente con el agente de derechos fundamentales, que se ha comprometido a realizar una evaluación anual de este procedimiento; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre el resultado de esta evaluación; elogia que los observadores de los derechos fundamentales hayan comenzado su integración en el marco operativo y completado más de doscientos días de despliegue visitando diez países y participando en quince misiones de retorno;

20.

Observa que, en 2021, a través del mecanismo de denuncias de la Agencia, el agente de derechos fundamentales recibió y estudió veintisiete denuncias, de las que se admitieron seis; expresa su profunda preocupación por las supuestas violaciones de los derechos fundamentales en relación con las denuncias admitidas;

21.

Recuerda que, en su sentencia de 30 de junio de 2022, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) consideró que la legislación lituana que permite denegar la protección internacional e internar automáticamente a solicitantes por el mero hecho de haber cruzado la frontera de forma irregular es incompatible con el Derecho de la Unión; observa que, desde julio de 2022, la Agencia ya no participa en la vigilancia de las fronteras lituanas ni la apoya; observa, no obstante, que la Agencia mantuvo sus operaciones en Lituania, con agentes encargados de los controles fronterizos, incluso después de la sentencia del TJUE; recuerda asimismo la preocupación, también por parte del Consejo de Europa, sobre la situación humanitaria y la presunta violación de derechos humanos en la frontera entre Letonia y Bielorrusia, causadas por la instrumentalización de los migrantes por parte del régimen bielorruso; pide a la Agencia que compruebe que no participa en actividades relacionadas con la legislación lituana declarada incompatible con el Derecho de la Unión por el TJUE, y que se abstenga de participar en operaciones incompatibles con el Derecho de la Unión;

22.

Toma nota de las acciones legales contra la Agencia iniciadas ante el TJUE en nombre de las víctimas que habían solicitado protección en Grecia; toma nota de que se pidió al TJUE que determinara si la Agencia no había actuado de conformidad con el artículo 46, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/1896 al abstenerse de tomar la decisión de retirar la financiación de la totalidad o parte de sus actividades en la región del mar Egeo, de suspender dichas actividades o de ponerles fin total o parcialmente; pide a la Agencia que facilite al Parlamento toda la documentación pertinente a este respecto, incluidos el dictamen del agente de derechos fundamentales de 1 de septiembre de 2022 y las notificaciones de incidentes graves de 2021 y 2022, así como información sobre la investigación del caso del mediador cultural de la Agencia que fue expulsado por la fuerza a Turquía junto con, al menos, 130 nacionales de terceros países, según se informó en noviembre de 2021 al Consejo de Administración; toma nota de que, a raíz de los dictámenes y recomendaciones del agente de derechos fundamentales en relación con su evaluación de la situación en Grecia, la anterior dirección ejecutiva interina y el agente de derechos fundamentales colaboraron con las autoridades griegas para establecer garantías para la aplicación de un marco de derechos fundamentales en las actividades operativas llevadas a cabo en Grecia; observa que, a raíz de dicha colaboración, las autoridades griegas elaboraron un plan de ejecución para la aplicación de las garantías, lo que fue calificado como un buen resultado por el agente de derechos fundamentales y el Consejo de Administración; destaca el hecho de que el agente de derechos fundamentales haya reconocido los esfuerzos desplegados en materia de procedimiento y señala que el agente de derechos fundamentales recomendó a la Agencia que se retirara de Grecia de conformidad con el artículo 46 del Reglamento (UE) 2019/1896;

23.

Toma nota de la cooperación de la Agencia con la Agencia Europea de Control de la Pesca y la Agencia Europea de Seguridad Marítima para coordinar e compartir recursos en ámbitos como el intercambio de información, los servicios de vigilancia y comunicación, el desarrollo de capacidades, el análisis de riesgos y, en particular, la puesta en común de capacidades; señala asimismo que tal cooperación se rige por un acuerdo de trabajo tripartito firmado por las tres agencias y actualizado en 2021 por un período indefinido; acoge con satisfacción su aplicación, por ejemplo, mediante operaciones que responden a cuestiones relacionadas con la guardia costera en zonas marítimas específicas y servicios de vigilancia aérea prestados por la Agencia; pide a la Agencia que siga explorando posibilidades para coordinar y compartir recursos con otras agencias, en particular con las agencias de justicia y asuntos de interior, a pesar de sus posibles diferencias en las actividades operativas;

24.

Toma nota de que la Agencia ha estado posponiendo el plazo para la aplicación de la Recomendación 1 del Informe Especial n.o 8/2021 del Tribunal (plazo: final de 2021) relativa a la mejora del sistema de intercambio de información y del mapa de situación europeo en más de un año, desde mediados de 2022 hasta el tercer y cuarto trimestres de 2023; pide a la Agencia que aborde esta cuestión con carácter prioritario;

Política de personal

25.

Constata que, a 31 de diciembre de 2021, se había provisto el 82 % de los puestos de la plantilla de personal, a saber, 861 agentes temporales designados del total de 1 050 agentes temporales autorizados en virtud del presupuesto de la Unión; observa que, además, trabajaron para la Agencia 506 agentes contractuales y 187 expertos nacionales en comisión de servicio (de 730 agentes contractuales y 220 expertos nacionales en comisión de servicio autorizados para la Agencia en 2021); se congratula de que la tasa de ocupación de la Agencia haya aumentado en aproximadamente un 15 % en comparación con 2020, con 432 nuevas incorporaciones y un aumento neto de 320 puestos ocupados, de 1234 en 2020 a 1554 en 2021; toma nota de que la tasa de ocupación actual de la Agencia es del 79 %, la más elevada desde la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2019/1896; observa asimismo que 44 miembros del Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) se incorporaron a la División de la Unidad Central del SEIAV; lamenta que en 2021 la rotación externa del personal de la Agencia casi se haya duplicado, pasando del 2,8 % en 2020 al 4,4 % en 2021; reconoce los esfuerzos constantes y las importantes mejoras realizadas por la Agencia en el ámbito de la contratación, a pesar de los retrasos; reconoce que la contratación en tiempo debido y el logro del equilibrio geográfico siguen siendo difíciles debido principalmente a un bajo coeficiente en el caso de Polonia; observa asimismo que el bajo coeficiente de Polonia constituye un reto desde hace mucho tiempo para la Agencia, que se ha visto agravado en los últimos meses por una inflación récord en el país, que alcanzó el 16,6 % en diciembre de 2022;

26.

Toma nota del desglose de género comunicado por la Agencia para 2021 con 15 hombres (68,18 %) y 7 mujeres (31,82 %) en los puestos de alta dirección, 55 hombres (83,3 %) y 11 mujeres (16,7 %) en el Consejo de Administración y 1 116 hombres (71,8 %) y 438 mujeres (28,2 %) en el resto del personal de la Agencia; reconoce que la responsabilidad de garantizar el equilibrio de género en el Consejo de Administración recae en los Estados miembros; lamenta profundamente que, a pesar de anteriores peticiones del Parlamento a la Agencia y a los Estados miembros, los esfuerzos para mejorar el equilibrio de género en la alta dirección y el personal de la Agencia hayan sido insuficientes; insta a la Agencia y a los Estados miembros a que aborden esta cuestión y tengan en cuenta el equilibrio de género a la hora de contratar nuevo personal y de realizar nombramientos y designaciones para los puestos mencionados;

27.

Toma nota con satisfacción del nombramiento del agente de derechos fundamentales en junio de 2021; recuerda, no obstante, la conclusión de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) de que no se designó al agente de derechos fundamentales como responsable de las notificaciones de incidentes graves con presuntas violaciones de los derechos fundamentales; señala asimismo que la Agencia está ahora más cerca de la plena ejecución de su mandato ampliado al contar, en 2022, con un total de 46 observadores de los derechos fundamentales, frente a tan solo 20 en 2021; observa que la mayoría de los observadores de los derechos fundamentales se han designado a nivel AD; lamenta, no obstante, que exista una diferenciación entre los observadores de los derechos fundamentales, ya que 15 siguen contratados como AST, mientras que los otros 31 están contratados como AD; recuerda la petición del Parlamento y de la Comisión, reiterada en el tiempo, para que al menos cuarenta observadores de los derechos fundamentales tengan nivel AD; destaca que el Reglamento (UE) 2019/1896 brinda el marco para nuevos aumentos del número de observadores de los derechos fundamentales a medida que la Agencia se siga ampliando, y que la cifra inicial de cuarenta observadores constituye un mínimo, no un máximo; insta a la Comisión y a la Agencia a que modifiquen la plantilla de personal de la Agencia para poder contratar a todos los observadores de los derechos fundamentales en el nivel AD; pide a la Agencia que contrate a los nuevos observadores de los derechos fundamentales exclusivamente en el nivel AD; lamenta asimismo que el cumplimiento del requisito del artículo 110, apartado 6, del Reglamento (UE) 2019/1896, que establecía la contratación de al menos cuarenta observadores de los derechos fundamentales para diciembre de 2020, se haya retrasado casi dos años; recuerda el papel negativo desempeñado por la anterior dirección ejecutiva en los reiterados retrasos de este proceso y acoge con satisfacción los esfuerzos de la anterior dirección interina por cumplir este requisito;

28.

Acoge con satisfacción el gran número de medidas y políticas contra el acoso adoptadas por la Agencia; valora positivamente la adopción, en 2021, del manual de procedimientos para los asesores confidenciales de Frontex, en el que se explica la aplicación práctica de la política de la Agencia contra el acoso; reconoce el papel fundamental que desempeñan los asesores confidenciales en la protección de la dignidad del personal de la Agencia y la prevención del acoso psicológico y sexual; hace hincapié, al mismo tiempo, en la importancia de una cultura organizativa que ponga en práctica dichas políticas, ya que, en el momento de la adopción del manual de procedimientos, personas clave dentro de la Agencia seguían cometiendo faltas graves, incluso relacionadas con el acoso; reconoce que estas se han abordado en el seguimiento de las conclusiones de la investigación de la OLAF; acoge con satisfacción, a este respecto, el compromiso de la Agencia con la transformación estructural y, en particular, la ampliación de la red de asesores confidenciales; reitera su llamamiento a la dirección de la Agencia para que investigue exhaustivamente la manera en que se aplican los procedimientos vigentes contra el acoso sexual, coopere plenamente con todas las autoridades competentes, informe a la autoridad de aprobación de la gestión de las conclusiones y presente un plan de acción detallado con medidas que garanticen una tolerancia cero ante el acoso sexual en todas las actividades de la Agencia;

29.

Toma nota de que, según las respuestas de la Agencia a las preguntas escritas del Parlamento, en 2021 se notificaron un total de diez casos de acoso a las entidades competentes de la Agencia; señala además que, de los siete procedimientos formales abiertos en 2021, se cerraron cuatro casos; pide a la Agencia que evalúe cuidadosamente cada caso pendiente, adoptando un enfoque de tolerancia cero con respecto al acoso psicológico, sexual o de cualquier otro tipo, y que actúe rápidamente para exigir responsabilidades a los autores de esta conducta indebida; insta a la Agencia a que mantenga informada a la autoridad de aprobación de la gestión de los resultados de la investigación reabierta en relación con la trágica muerte de un miembro del personal en 2020;

30.

Toma nota de la atención y la proactividad de la Agencia en lo que atañe a las políticas y los procedimientos en materia de salud y seguridad en el trabajo; acoge con satisfacción, en este contexto, la creación del grupo de trabajo interno sobre salud y seguridad en el trabajo para garantizar la eficacia en materia de consulta y coordinación interna y fijación de prioridades; insta a la Agencia a que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de la lista de acciones y medidas propuestas en el marco de la salud y seguridad en el trabajo, así como sobre su ejecución; toma nota de las medidas aplicadas en la actualidad por la Agencia, del horario flexible y del reembolso de las actividades deportivas, con el fin de mejorar el bienestar del personal en el trabajo y el equilibrio entre la vida laboral y la vida privada; pide a la Agencia que adopte más medidas en este ámbito, tomando también como ejemplo otras instituciones y órganos de la Unión;

Contratación pública

31.

Observa que, en 2021, la Agencia organizó 36 licitaciones abiertas, de las que dieciocho culminaron en contratos firmados por un valor total de 218 400 000 EUR, y dieciocho siguen en curso, con un valor estimado de 241 000 000 EUR; observa, además, que la Agencia puso en marcha veintinueve procedimientos de cuantía baja y media (negociados con tres y cinco candidatos) por un valor total de 12 000 000 EUR, de los cuales veinticinco dieron lugar a contratos firmados en 2021 por un valor total de 11 800 000 EUR, y cuatro siguen en curso y tienen un valor total de 300 000 EUR; observa, además, que en 2021 la Agencia tramitó 203 procedimientos de cuantía muy baja (negociados con un candidato) por un valor total de 2 500 000 EUR; toma nota, por último, de que en 2021 se han tramitado 991 procedimientos en el contexto de contratos marco existentes por un valor total de 194 600 000 EUR, de los que 900 han dado lugar a contratos específicos u órdenes de pedido firmados por un valor total de 172 200 000 EUR, y 91 siguen en curso y tienen un valor total de 22 300 000 EUR;

32.

Elogia la labor realizada por la Agencia en 2021 para garantizar contratos estratégicamente importantes en ámbitos como el apoyo a aviones de vigilancia, el suministro de equipos de protección personal y material sanitario, el suministro de vehículos todo terreno con tracción a las cuatro ruedas, el suministro de armas de servicio, el suministro de imágenes por satélite, la prestación de servicios de elaboración de mapas, la prestación de servicios de información meteorológica y oceanográfica o la compra de drones y cargas útiles; acoge favorablemente la diligencia de la Agencia en el diseño y la ejecución del plan de formación sobre contratación pública;

33.

Reitera su profunda preocupación por las informaciones aparecidas en medios de comunicación en agosto de 2022 según los cuales la Agencia recurrió a un contratista que supuestamente explotó a mediadores culturales, ofreciéndoles condiciones de trabajo que violan las normas europeas en materia de remuneración y condiciones de trabajo; toma nota de la petición iniciada por los mediadores culturales en este sentido, así como de la reclamación presentada por estos ante el Defensor del Pueblo Europeo; toma nota de que, según las respuestas dadas por la Agencia a los medios de comunicación, a raíz de la petición la Agencia se puso en contacto con el contratista para recordarle sus obligaciones; lamenta que entre la información facilitada por la Agencia al Parlamento no se haya podido encontrar información sobre la ejecución del contrato y el respeto de las condiciones de los trabajadores;

34.

Observa con preocupación las observaciones del Tribunal en el ámbito de la contratación pública; señala en particular que la Agencia puso en marcha un procedimiento de contratación pública para un contrato marco relativo a la prestación de servicios de viaje, en el que los requisitos de capacidad financiera, técnica y profesional de los licitadores se establecieron en un nivel muy bajo; observa que el valor estimado del contrato en el que la Agencia basó su evaluación era de 15 000 000 EUR, mientras que el valor subyacente del contrato cubría los costes de misión previstos, estimados en aproximadamente 240 000 000 EUR; se hace eco de la conclusión del Tribunal de que, en este caso, la Agencia se exponía a diversos riesgos, como la imposibilidad de prestar los servicios contratados con la calidad mínima y a su debido tiempo y el riesgo de que el contrato no se ejecutara correctamente; lamenta que el contrato diera lugar a una falta de prestaciones que provocó graves perturbaciones en la continuidad de las actividades; se congratula de que, tras unas verificaciones, se resolviera inmediatamente el contrato; subraya que deben evitarse los requisitos laxos en la evaluación de los licitadores o las evaluaciones realizadas sobre la base de datos engañosos;

35.

Toma nota de que la Agencia ha notificado que ha mejorado la planificación y el seguimiento del plan anual de contratación pública; pide al SAI que incluya este plan en sus futuras auditorías;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

36.

Se congratula de que se diera curso a las peticiones del Parlamento para que se publiquen los currículos y las declaraciones de intereses de los miembros del Consejo de Administración de la Agencia y de su dirección ejecutiva en el sitio web de la Agencia;

37.

Toma nota de las medidas adoptadas para mejorar la transparencia de las actividades de la Agencia; acoge con satisfacción la decisión del director ejecutivo de la Agencia de establecer el registro de transparencia con arreglo al artículo 118 del Reglamento (UE) 2019/1896; toma nota de la respuesta a la autoridad de aprobación de la gestión, que proporciona información sobre los contactos y reuniones registrados y documentados en el registro de transparencia de la Agencia en 2021; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de la adopción y el uso de esta herramienta;

38.

Recuerda la Decisión adoptada por el Defensor del Pueblo Europeo en su investigación de oficio sobre las obligaciones en materia de derechos fundamentales; recuerda asimismo que la Agencia tiene la obligación de garantizar una transparencia proactiva, de conformidad con el artículo 114, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/1896; pide a la Agencia que aplique todas las recomendaciones del Defensor del Pueblo Europeo; reitera su sugerencia de que la Agencia elabore y aplique un nuevo código de conducta que garantice la plena transparencia y la buena gestión, y que mantenga informada a la autoridad de aprobación de la gestión sobre los progresos realizados a este respecto;

39.

Destaca que, en su Decisión, de 15 de diciembre de 2022, en los asuntos 1261/2020 y 1361/2020, el Defensor del Pueblo Europeo constató la mala administración de la Agencia en relación con su práctica reciente en materia de acceso a los documentos;

40.

Toma en consideración la nota informativa de la Agencia, de 27 de junio de 2022, sobre las medidas adoptadas por la dirección de la Agencia durante el período de transición, en particular sus esfuerzos por mejorar los procedimientos necesarios para la buena gobernanza y la rendición de cuentas en la organización mediante el refuerzo de la transparencia, la comunicación proactiva y la colaboración con partes interesadas internas y externas; acoge favorablemente la iniciativa de la Agencia de informar al público, a través de una nota operativa, acerca de sus actividades operativas de un modo exhaustivo; acoge con satisfacción el compromiso de la Agencia de publicar en su sitio web las recomendaciones presentadas por el agente de derechos fundamentales y el Foro Consultivo al Consejo de Administración; celebra que la Agencia haya aumentado finalmente su transparencia acerca de sus Jornadas de la Industria, mediante la publicación en el sitio web de la Agencia de informes de seguimiento que facilitan información sobre las empresas que participan en dichas Jornadas y sus presentaciones;

41.

Observa que la aplicación de las medidas y directrices de la Agencia en materia de denuncias de irregularidades ha dado resultados; toma nota de que en 2021 el personal denunció un caso de actividad fraudulenta y dos casos de presunto acoso; señala además que, de los tres casos, uno se ha cerrado, mientras que los dos restantes se encuentran ahora en la fase de misión de investigación; insta a la Agencia a que vele por que los responsables de estas acciones rindan cuentas y a que informe a la autoridad de aprobación de la gestión del resultado y de las medidas adoptadas en relación con estos tres casos;

42.

Reitera que el aumento de las competencias y los recursos asignados a la Agencia ha de ir acompañado de un incremento de la transparencia y la rendición de cuentas, así como del pleno respeto y la protección de los derechos fundamentales; acoge con satisfacción en este sentido el uso por parte de la Agencia de un registro de transparencia, y toma nota de que tanto el Consejo de Administración como la dirección ejecutiva han priorizado la labor de refuerzo transversal de los mecanismos de integridad y rendición de cuentas entre las distintas agencias; observa con satisfacción, a este respecto, la creación de una capacidad de auditoría interna y la adopción de la Carta de Auditoría Interna en 2022; reitera su consternación por el historial de la Agencia en materia de rendición de cuentas, transparencia y respeto de los derechos fundamentales bajo el liderazgo del anterior director ejecutivo, que ocupó el cargo durante todo el año 2021 y no dimitió hasta el 29 de abril de 2022; acoge con satisfacción el compromiso expresado por la dirección ejecutiva interina de abordar plenamente estas cuestiones; subraya que el cumplimiento en materia de rendición de cuentas, transparencia y derechos fundamentales resulta esencial en la evaluación encaminada a la aprobación de la gestión de la Agencia para el ejercicio financiero correspondiente;

Control interno

43.

Toma nota de la evaluación de la Agencia según la cual el sistema de controles internos solo fue eficaz en parte en 2021; se hace eco de la preocupación del Consejo de Administración de que solo en dos de los diecisiete ámbitos examinados no se detectasen deficiencias; expresa asimismo su preocupación por que se hayan detectado deficiencias importantes en relación con el ámbito 5 (considera responsables a las personas de sus responsabilidades de control interno en la búsqueda de objetivos) y con el ámbito 10 (selecciona y desarrolla actividades de control que contribuyan a la mitigación de los riesgos para el logro de los objetivos a niveles aceptables); acoge con satisfacción las quince acciones de mejora adoptadas por la Agencia para reforzar los controles en los ámbitos en las que se han detectado deficiencias; observa que cuatro de estas acciones requieren mejoras continuas y que hay otras cuatro acciones en curso; pide a la Agencia que mantenga informada a la autoridad de aprobación de la gestión de los avances realizados;

44.

Expresa su preocupación por que la Agencia haya registrado un elevado número de casos de incumplimiento en relación con la gestión de contratos y, en particular, la gestión de subvenciones; lamenta que el número de desviaciones (excepciones y casos de incumplimiento) y el valor correspondiente hayan aumentado notablemente, pasando de 106 en 2020 a 159 en 2021, y de 10,2 millones EUR en 2020 a 21,3 millones EUR en 2021, respectivamente; observa con preocupación que, en 2021, la gestión de subvenciones representa el 72 % de este importe; señala además que, en 2021, se registraron ocho desviaciones por un importe superior a 1 millón EUR;

45.

Lamenta que se produzcan retrasos en la aplicación de doce recomendaciones del SAI sobre gestión de contratos, gobernanza de las TI y gestión de proyectos, gestión de los recursos humanos y planificación y asignación; pide a la Agencia que corrija estas deficiencias a la mayor brevedad posible y, en caso necesario, con la ayuda de la Comisión, y que mantenga informada a la autoridad de aprobación de la gestión sobre los avances a este respecto;

46.

Recuerda la recomendación del Tribunal de que la Agencia adopte y aplique una política de puestos sensibles; toma nota de que la Agencia ha informado de que el proyecto de tal política está en fase de finalización; pide a la Agencia que aplique esta recomendación a la mayor brevedad posible;

47.

Toma nota de las observaciones del Tribunal sobre las deficiencias de control interno de la Agencia en los ámbitos de los procedimientos de contratación de personal y de contratación pública y en relación con la delegación de competencias a los ordenadores delegados o subdelegados; toma nota asimismo de las respuestas de la Agencia a las conclusiones del Tribunal y de las medidas ya aplicadas; acoge favorablemente la adopción por la Agencia en enero de 2022 de instrucciones más claras a los miembros del comité de selección que garantizan una evaluación más coherente y procedimientos armonizados; pide al SAI que incluya los procedimientos de contratación de personal actualizados de la Agencia en sus futuras auditorías;

48.

Acoge con satisfacción que se hayan introducido medidas para mejorar el procedimiento de prórroga con el fin de evitar las prórrogas irregulares; acoge favorablemente el acuerdo de hacer intervenir a los servicios financieros de la Agencia en el proceso de prórroga, la mejora prevista de la formación impartida a los ordenadores delegados y el establecimiento de una capacidad de auditoría interna en la Agencia;

Digitalización y la transición ecológica

49.

Elogia el objetivo de la Agencia de avanzar en la integración de la sostenibilidad en sus actividades operativas, analíticas, científicas y administrativas; toma nota de la evaluación positiva de la experiencia de la Agencia en materia de contratación pública ecológica, tras la introducción de directrices en este ámbito; se congratula de que, tal como había recomendado la autoridad de aprobación de la gestión, la Agencia haya optado por compartir buenas prácticas y lecciones aprendidas con otras agencias; acoge con satisfacción las actividades de sensibilización sobre contratación pública ecológica; toma nota de que se anima constantemente a las entidades de la Agencia a utilizar soluciones y criterios ecológicos en la contratación pública;

50.

Observa que en 2021 la Agencia ostentó la presidencia de la Red de Agencias de Justicia y Asuntos de Interior, compuesta por nueve agencias de la Unión; acoge favorablemente la decisión de la Agencia de explorar la cooperación entre las agencias de justicia y asuntos de interior a través de seminarios y actividades de formación en materia de cambio climático, delitos medioambientales, neutralidad en carbono de las empresas y políticas del Pacto Verde; observa con satisfacción que la Red de Agencias de Justicia y Asuntos de Interior se comprometió a adoptar una serie de medidas para apoyar el medio ambiente y luchar contra la delincuencia medioambiental; elogia que la Red de Agencias de Justicia y Asuntos de Interior haya firmado una declaración conjunta sobre el Pacto Verde Europeo comprometiéndose a cumplir los objetivos políticos europeos en este ámbito y a apoyar a la Unión y a los Estados miembros en su aplicación;

51.

Acoge favorablemente las diversas medidas adoptadas por la Agencia para reducir el impacto medioambiental de sus actividades, también mediante soluciones digitales para la circulación de documentos sin soporte en papel, el flujo de trabajo sin soporte en papel para las operaciones financieras, las herramientas de aprendizaje electrónico para las actividades de formación o las reuniones a distancia; comprende que, en su camino hacia la neutralidad en carbono, el objetivo de la Agencia consiste en recabar datos sobre la huella de carbono y el consumo por persona; observa asimismo que la Agencia puso en marcha un estudio titulado «The Green Deal and the European Border and Coast Guard» («El Pacto Verde y la Guardia Europea de Fronteras y Costas») para integrar la sostenibilidad medioambiental en todos los procesos, políticas y operaciones de la Agencia; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre los resultados de este estudio y su seguimiento;

52.

Acoge con satisfacción la decisión de la Agencia de adoptar una estrategia de ciberseguridad que aborde las acciones que deben llevarse a cabo para aumentar la resiliencia frente a las ciberamenazas y proteger los registros digitales de la Agencia; acoge, además, con satisfacción en este ámbito las medidas más importantes aplicadas en 2021, incluida la mejora de la capacidad de supervisión de la seguridad, la capacidad de gestión de vulnerabilidades de las TIC y la tecnología de detección y respuesta para nodos finales; toma nota de que la Agencia ha adoptado las normas de seguridad de Frontex, el marco de gestión de la información de Frontex y la estrategia TIC 2022-2027; señala asimismo que la Agencia tiene previsto implantar un Centro de Operaciones de Seguridad veinticuatro horas al día, siete días a la semana para las operaciones de ciberseguridad;

53.

Observa que la estrategia de la Agencia para aumentar la eficiencia está estrechamente vinculada a la aplicación de diversas herramientas informáticas; acoge con satisfacción la modernización de la arquitectura de la red EU-RESTRICTED EUROSUR, el mayor apoyo digital prestado al personal de la Agencia y el despliegue de un cuerpo permanente de perfil digital para adquirir experiencia en la prestación de apoyo externo en ámbitos operativos; solicita la plena integración de SYSPER en la gestión de recursos humanos de la Agencia;

54.

Elogia los esfuerzos y avances de la Agencia en el ámbito de la digitalización en materia de retorno, en particular por lo que respecta a las actualizaciones del modelo de referencia RECAMAS, las nuevas versiones de los sistemas FAR y de vuelos chárter FAR y la recogida continua de datos estadísticos a través del sistema IRMA;

Continuidad de las actividades durante la crisis de COVID-19

55.

Acoge con satisfacción la adopción del plan de continuidad de las actividades de la Agencia; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de la aplicación de dicho plan;

56.

Elogia los continuos esfuerzos de la Agencia por adaptarse a las condiciones en constante evolución en el contexto de la tercera y cuarta olas de la pandemia, entre otras cosas mediante prácticas internas actualizadas como flujos de trabajo sin papel, autorizaciones en línea o reuniones virtuales; reconoce el papel fundamental de la célula de crisis, creada tras el estallido de la pandemia, en apoyo de la dirección ejecutiva en la toma de decisiones para garantizar la continuidad de las actividades, minimizar las perturbaciones en las operaciones de la Agencia y garantizar un entorno de trabajo seguro;

57.

Se congratula de que la Agencia estableciera directrices sobre salud y seguridad en las operaciones de retorno durante pandemias o brotes, con objeto de garantizar la continuidad en condiciones seguras de las operaciones de retorno en tales situaciones;

Otros comentarios

58.

Toma nota del compromiso de la Agencia con la definición y la puesta en práctica del cumplimiento de los derechos fundamentales en sus actividades mediante la adopción en 2021 de una estrategia y un plan de acción en materia de derechos fundamentales; acoge con satisfacción el compromiso de la Agencia de supervisar la aplicación de dicho plan de acción; insta a la Agencia a que facilite a la autoridad de aprobación de la gestión información actualizada sobre los avances realizados en la aplicación del plan de acción; subraya que el éxito de la estrategia en materia de derechos fundamentales depende de su aplicación, y que las conclusiones del informe de la OLAF, que también se refieren al ejercicio 2021, indican, a este respecto, que: a) se impidió al agente de derechos fundamentales acceder a información operativa, lo que es contrario a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2019/1896, así como b) que la anterior dirección ejecutiva de la Agencia ignoró completamente al personal que realizaba su trabajo e informaba sobre incidentes relacionados con los derechos fundamentales; celebra a este respecto que, desde entonces, el agente de derechos fundamentales participe y sea consultado en todos los expedientes pertinentes y mantenga reuniones periódicas con la dirección ejecutiva y el Foro Consultivo; toma nota de la creación de una red de centros de referencia en materia de derechos fundamentales en todas las entidades de la Agencia, con el fin de desarrollar conocimientos especializados en esta materia en todos los ámbitos de actividad; reconoce el importante papel que desempeñan los observadores de los derechos fundamentales, en particular por lo que respecta a su acceso a las ámbitos operativos y su estrecha cooperación con el personal operativo de la Agencia; señala, no obstante, que la oficina del agente de derechos fundamentales está compuesta por menos de veinte personas, a pesar del número creciente de nuevas incorporaciones en el plan de contratación de personal de la Agencia; pide a la Agencia que redoble sus esfuerzos para dotar a la oficina del agente de derechos fundamentales de los recursos adecuados para llevar a cabo sus respectivas actividades; toma nota asimismo de la decisión de la Agencia por la que se establecen las normas para que la dirección ejecutiva y el Consejo de Administración informen al Foro Consultivo del seguimiento de sus recomendaciones y garanticen que se adoptan medidas en relación con las recomendaciones del agente de derechos fundamentales; espera que la Agencia aplique las recomendaciones del agente de derechos fundamentales expuestas en su informe anual de 2021; insta a la Agencia a que vele por que las recomendaciones del agente de derechos fundamentales y del Foro Consultivo presentadas al Consejo de Administración se transmitan a la autoridad de aprobación de la gestión;

59.

Reitera que las conclusiones del informe de la OLAF se limitan a conductas indebidas e incumplimiento de los procedimientos por parte de individuos concretos; reconoce que la Agencia ha realizado un valioso trabajo para reforzar el papel del agente de derechos fundamentales, pero aún no ha llevado a cabo un análisis más profundo para garantizar que no existan problemas estructurales; reitera, a este respecto, la necesidad de: i) analizar los controles y equilibrios internos, ya que se permitió que las conductas indebidas individuales persistieran durante demasiado tiempo; ii) supervisar la relación de la Agencia con los Estados miembros, ya que las conclusiones de la OLAF apuntan a que los Estados miembros presionan a los guardacostas y ocultan devoluciones forzosas, lo que complica el trabajo de la Agencia más allá de su anterior dirección, y iii) evaluar la continuidad de la aplicación del artículo 46 del Reglamento (UE) 2019/1896, indicada por la decisión de la Agencia de aumentar su presencia en el mar Egeo, a pesar de los informes de los medios de comunicación y las conclusiones de la OLAF que apuntan a violaciones persistentes de los derechos fundamentales en esa zona;

60.

Toma nota de que, desde octubre de 2021, la Agencia informa periódicamente al Consejo de Administración sobre los avances en la aplicación de las recomendaciones del Defensor del Pueblo Europeo, el Grupo de Trabajo sobre Derechos Fundamentales y Aspectos Jurídicos y Operativos de las Operaciones en el Mar Egeo y el Grupo de Trabajo para el Control de Frontex del Parlamento Europeo; pide a la Agencia que informe asimismo a la autoridad de aprobación de la gestión de los progresos realizados en la aplicación de esas recomendaciones;

61.

Recuerda la conclusión del TJUE de que las decisiones de retorno adoptadas por las autoridades húngaras son incompatibles con la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; insta a la Agencia a que se abstenga de participar en operaciones incompatibles con el Derecho de la Unión; toma nota de la respuesta de la Agencia en el sentido de que se llevaron a cabo verificaciones y se llegó a la conclusión de que nunca había participado en retornos relacionados con la legislación húngara considerada incompatible con el Derecho de la Unión por el TJUE (Ley nacional húngara LXXXIX de 2007 y Ley LVIII de 2020); destaca que, si la Agencia quiere pasar página a través, entre otras cosas, de un compromiso renovado con la transparencia, debe aportar más claridad y transparencia en estos casos; toma nota de que la Agencia afirma que exige a Hungría que confirme exenciones de responsabilidad especiales relativas a aspectos procedimentales al solicitar la ayuda de la Agencia, garantizando que la Agencia hace todo lo que está en su mano para que todos los procedimientos de retorno que apoya en Hungría se atengan plenamente al marco jurídico pertinente de la Unión en materia de retorno y asilo; observa asimismo que la Agencia incrementó las actividades de seguimiento de los retornos en Hungría y reforzó el proceso de consulta y cooperación con el agente de derechos fundamentales sobre Hungría; subraya que la eficacia de los procedimientos depende de su aplicación, y que esto es especialmente preocupante dada la situación general del Estado de Derecho en Hungría;

62.

Subraya que la participación directa e indirecta de la Agencia en la gestión de las fronteras y las actividades de vigilancia fronteriza debe ir acompañada de la prevención y la lucha contra las violaciones de los derechos fundamentales y de la garantía del cumplimiento del principio de no devolución, de conformidad con el acervo de la Unión; insta al Consejo de Administración de la Agencia a que refuerce aún más las estructuras de control interno y reitera la importancia de revisar y supervisar constantemente las actividades del equipo de dirección, con vistas a la detección y resolución oportunas de cualquier situación de mala gestión, así como de aplicar los procedimientos operativos estándar para retirar la financiación de las actividades de la Agencia, suspenderlas, concluirlas o no iniciarlas en los casos en que surjan tales riesgos;

63.

Toma nota de las decisiones del Consejo de Administración de la Agencia en 2021 por las que se adoptan normas de aplicación relativas al tratamiento de datos personales; recuerda que el Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) emitió dictámenes sobre las normas de tratamiento de datos de la Agencia y, en consecuencia, esta procedió a reformular las decisiones pertinentes del Consejo de Administración con el fin de garantizar el pleno cumplimiento de las normas de protección de datos de la Unión; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre la evolución de este asunto; solicita asimismo a la Agencia que solicite al SEPD un dictamen a raíz de las decisiones revisadas del Consejo de Administración sobre las normas de tratamiento de datos;

64.

Toma nota con preocupación de las informaciones aparecidas en los medios de comunicación sobre presuntas irregularidades en relación con la ampliación del programa PeDRA (Tratamiento de datos personales a efectos del análisis de riesgos); toma nota de la respuesta de la Agencia en el sentido de que el proyecto se ejecutó entre 2015 y 2017, lo que permitió a la Agencia desarrollar las capacidades requeridas para el tratamiento de los datos personales con arreglo al artículo 11 quater del Reglamento (UE) n.o 1168/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (5); toma nota asimismo de la declaración de la Agencia según la cual solo ha tratado los datos personales operativos de sospechosos de delitos transfronterizos y terrorismo, sin que se haya iniciado el tratamiento de los datos personales de víctimas y testigos; reitera su profunda preocupación por la información que indica que el agente de protección de datos advirtió repetidamente de que esta ampliación de los datos infringiría el Derecho de la Unión, pero que la Agencia optó inicialmente por ignorar esta advertencia; toma nota de las Decisiones 56/2021, 68/2021 y 69/2021 del Consejo de Administración tras la recepción de los dictámenes del SEPD sobre las normas de protección de datos de la Agencia, que llevaron al agente de protección de datos de la Agencia a elaborar un plan de acción para la aplicación de las recomendaciones del SEPD; pide a la Agencia que aborde esta situación y garantice el pleno cumplimiento de las normas de protección de datos de la Unión, consultando periódicamente al SEPD y manteniendo informada a la autoridad de aprobación de la gestión sobre la situación y el progreso de la reforma;

65.

Lamenta el gran retraso registrado a la hora de dar acceso al informe de la OLAF a los diputados al Parlamento Europeo, a los miembros de la alta dirección y al agente de derechos fundamentales; recuerda que está previsto que se presenten otros dos informes finales de la OLAF en relación con la Agencia; solicita, si bien reconoce que las conclusiones del informe de la OLAF pueden ser de interés público, la publicación del informe confidencial en el marco del Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), para respetar la confidencialidad de la investigación llevada a cabo por la OLAF, así como los derechos legítimos de las personas afectadas, incluidos los de protección de datos; reitera su llamamiento para que se conceda acceso inmediato a esos informes finales, una vez que estén finalizados, a los diputados al Parlamento Europeo y a los miembros del personal directivo de la Agencia que necesiten acceder a ellos para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas de la Agencia, así como una correcta ejecución del presupuesto de la Agencia en el futuro;

66.

Observa que los problemas detectados a través de las informaciones aparecidas en los medios de comunicación, las conclusiones del Grupo de Trabajo para el Control de Frontex y las conclusiones del informe de la OLAF dieron lugar a la denegación de la aprobación de la gestión en el ciclo anterior; destaca que la Agencia está inmersa actualmente en un proceso de transición, tras la dimisión de su anterior director ejecutivo, a la luz de la investigación de la OLAF sobre la mala gestión de la Agencia; acoge favorablemente en este sentido las diversas medidas adoptadas por la dirección interina para mejorar sus actividades y normas; observa con satisfacción que estas actividades abordaron cuestiones de gestión presupuestaria y financiera, como la aclaración respecto de los ordenadores delegados y subdelegados de los pagos, un mayor respeto de los derechos fundamentales mediante la mejora de la cooperación institucional entre la dirección ejecutiva interina y el agente de derechos fundamentales, así como los cambios en la cultura de gestión mediante un cambio visible hacia la descentralización, la delegación y la mejora del diálogo en el proceso de toma de decisiones; acoge con satisfacción, en particular, el compromiso de la dirección interina de cambiar la cultura de gestión, trabajar para acabar con la cultura del silencio y fomentar el compromiso colectivo en la resolución de problemas; insta a la Agencia a que mantenga su compromiso de aplicar plenamente estas reformas necesarias, también tras el nombramiento de un director ejecutivo no interino, y a que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de la evolución al respecto;

67.

Recuerda a la Agencia que es responsable ante el Parlamento, y que el Parlamento está decidido a garantizar que la Agencia contribuya a la aplicación continua y uniforme del Derecho de la Unión, incluido el acervo de la Unión en materia de derechos fundamentales, en particular la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; destaca que, para alcanzar este objetivo, es necesaria un mejor cooperación con el Consejo de Administración de la Agencia mediante un refuerzo de la transparencia, la rendición de cuentas y la supervisión democrática de la Agencia;

68.

Pide a la Agencia que redoble sus esfuerzos para comunicar a los ciudadanos de la Unión y al público en general la información pertinente sobre el rendimiento en un lenguaje claro y accesible; insta a la Agencia a que garantice una mayor transparencia y rendición de cuentas pública mediante la utilización de los medios de comunicación y los canales de las redes sociales;

69.

Toma nota de la decisión del Consejo de Administración, adoptada en su reunión extraordinaria del 20 de diciembre de 2022, de nombrar a Hans Leijtens nuevo director ejecutivo de la Agencia; anima a la Agencia a que intensifique los esfuerzos en curso y adopte todas las medidas necesarias para garantizar el pleno respeto de las normas de la Unión, en particular en el ámbito de la gestión presupuestaria y financiera, los derechos fundamentales, la cultura organizativa y la transparencia; reitera su llamamiento a la Agencia para que presente una hoja de ruta detallada sobre cómo se propone responder a las preocupaciones pendientes, junto con un calendario claro y detallado de dichas acciones, así como para que complete las medidas correctoras a fin de abordar todas las cuestiones pendientes planteadas por el Defensor del Pueblo Europeo, el Grupo de Trabajo para el Control de Frontex y el Foro Consultivo; pide a la Agencia que ponga en marcha plenamente las reformas necesarias, también tras el nombramiento de un director ejecutivo no interino, y que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de los progresos realizados;

70.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución, de 10 de mayo de 2023 (7), sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1)   DO C 141 de 29.3.2022, p. 112.

(2)  Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2019, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1052/2013 y (UE) 2016/1624 (DO L 295 de 14.11.2019, p. 1).

(3)  Análisis estratégico de riesgos de Frontex, 2022.

(4)  Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO L 348 de 24.12.2008, p. 98).

(5)  Reglamento (UE) n.o 1168/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, que modifica el Reglamento (CE) n.o 2007/2004 del Consejo, por el que se crea una Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (DO L 304 de 22.11.2011, p. 1).

(6)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.o 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).

(7)  Textos aprobados, P9_TA(2023)0190.