27.4.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 145/11


Informe final del consejero auditor (1)

Asunto AT.40547 – Monómero de estireno

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2023/C 145/08)

El proyecto de Decisión, dirigido a a) INEOS Limited, INEOS Europe AG, INOVYN Enterprises Limited e INEOS Styrolution UK Limited (en lo sucesivo, denominadas conjuntamente, «INEOS»), b) Synthomer Deutschland GmbH, Synthomer (UK) Limited (2) y Synthomer plc (3) (en lo sucesivo, denominadas conjuntamente, «Synthomer»), c) Trinseo PLC (4) y Trinseo Europe GmbH (en lo sucesivo, denominadas conjuntamente, «Trinseo»), d) Synbra Holding B.V. y BEWI RAW B.V (5). (en lo sucesivo, denominadas conjuntamente, «Synbra»), e) O.N. Sunde AS y SUNPOR Kunststoff Gesellschaft m.b.H. (en lo sucesivo, denominadas conjuntamente, «Sunpor») y f) Synthos S.A., Synthos Styrenics Services B.V. y Black Forest SICAV-SIF (en lo sucesivo, denominadas conjuntamente, «Synthos») (en lo sucesivo, denominadas conjuntamente, «las partes»), se refiere a una infracción única y continuada del artículo 101 del TFUE y del artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («EEE») en todo el territorio del EEE.

La infracción se describe como un acuerdo o práctica concertada mediante el cual los participantes mantuvieron intercambios bilaterales y multilaterales de información comercial sensible y relacionada con los precios y coordinaron su conducta en relación con un elemento de precio relacionado con la compra de monómero de estireno, a saber, el precio del contrato mensual de estireno o «PCME». La infracción tuvo lugar desde el 1 de mayo de 2012 al 30 de junio de 2018.

El 17 de julio de 2020, la Comisión incoó el procedimiento previsto en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 773/2004 (6) contra las partes (7).

Tras las conversaciones mantenidas con vistas a una transacción (8) y las solicitudes de transacción (9) con arreglo al artículo 10 bis, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 773/2004, la Comisión adoptó un pliego de cargos (en lo sucesivo, el «pliego de cargos») y lo notificó a las partes el 30 de septiembre de 2022.

En sus respectivas respuestas al pliego de cargos, las partes confirmaron, en virtud del artículo 10 bis, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 773/2004, que dicho pliego reflejaba el contenido de sus solicitudes de transacción y que, por consiguiente, mantenían su compromiso de seguir adelante con el procedimiento de transacción.

De conformidad con el artículo 16 de la Decisión 2011/695/UE, he examinado si el proyecto de decisión atiende únicamente objeciones respecto de las cuales las partes han tenido ocasión de dar a conocer sus puntos de vista y llego a la conclusión de que así es.

En el transcurso del procedimiento de transacción, uno de mis predecesores examinó una solicitud presentada por Sunpor al consejero auditor de conformidad con el artículo 15, apartado 2, de la Decisión 2011/695/UE y el apartado 18 de la Comunicación sobre el desarrollo de los procedimientos de transacción (10) en relación con el uso de videoconferencias para las conversaciones con vistas a la transacción durante la pandemia de COVID-19. El consejero auditor llegó a la conclusión de que tal uso en el presente asunto no implicaba ninguna vulneración del derecho de la sociedad Sunpor a ser oída, del derecho de defensa, del derecho a la representación legal o del principio de igualdad de trato (11). Para llegar a esta conclusión, el consejero auditor tuvo en cuenta, en particular, que ni el derecho a ser oído, ni el principio de respeto del derecho de defensa, ni el Reglamento (CE) n.o 773/2004, ni la Comunicación de transacción exigían que se celebraran reuniones físicamente, que la Dirección General de Competencia ofreció a todas las partes las mismas opciones y que era necesario evitar retrasos indebidos en el curso del procedimiento administrativo.

En vista de lo anterior, y teniendo en cuenta que las partes no han dirigido al consejero auditor más peticiones ni quejas, considero que en el presente asunto se ha respetado el ejercicio efectivo de los derechos procesales de todas las partes en el procedimiento.

Bruselas, el 28 de noviembre de 2022.

Eric GIPPINI FOURNIER


(1)  De conformidad con los artículos 16 y 17 de la Decisión 2011/695/UE del Presidente de la Comisión Europea, de 13 de octubre de 2011, relativa a la función y el mandato del consejero auditor en determinados procedimientos de competencia (DO L 275 de 20.10.2011, p. 29).

(2)  Anteriormente, Synthomer Limited.

(3)  Anteriormente, Yule Catto, Co. plc.

(4)  Trinseo PLC es la sociedad sucesora jurídica y económica de Trinseo S.A., empresa matriz última de Trinseo Europe GmbH durante el período de la infracción. El 8 de octubre de 2021, Trinseo S.A. se fusionó con Trinseo PLC.

(5)  Anteriormente, BEWiSynbra RAW B.V. y, antes, Synbra Technology B.V.

(6)  Reglamento (CE) n.° 773/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos 81 y 82 del Tratado CE (DO L 123 de 27.4.2004, p. 18).

(7)  Por lo que se refiere a Trinseo, la Comisión incoó el 17 de julio de 2020 el procedimiento con arreglo al artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 773/2004 contra Trinseo S.A. Mediante Decisión adoptada el 26 de septiembre de 2022, la Comisión incoó el procedimiento previsto en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 773/2004 contra Trinseo PLC, como sucesora jurídica y económica de Trinseo S.A. (véase la nota a pie de página 4).

(8)  Las reuniones con vistas a una transacción tuvieron lugar entre el 21 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2022.

(9)  Las partes de la transacción presentaron sus solicitudes formales de transacción entre el […]. En particular, el [...], Trinseo PLC reconoció el resultado de las reuniones para tratar de la transacción celebradas con Trinseo S.A. y presentó su solicitud formal de transacción.

(10)  De conformidad con el artículo 15, apartado 2, de la Decisión 2011/695/UE, las partes de procedimientos en asuntos de cártel que entablen conversaciones con vistas a una transacción de conformidad con el artículo 10 bis del Reglamento (CE) n.o 773/2004 pueden apelar al consejero auditor en cualquier momento de los procedimientos de transacción con el fin de garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos procesales. Véase también el apartado 18 de la Comunicación 2008/C 167/01 de la Comunicación 2008/C 167/01 de la Comisión sobre el desarrollo de los procedimientos de transacción con vistas a la adopción de decisiones con arreglo a los artículos 7 y 23 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo en casos de cártel (DO C 167 de 2.7.2008, p. 1).

(11)  Carta del Sr. Wouter Wils a la sociedad Sunpor de 15 de octubre de 2020.