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11.8.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 283/132 |
P9_TA(2023)0044
Empresas comunes en el marco de Horizonte Europa: Empresa Común de Chips
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de febrero de 2023, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (UE) 2021/2085, por el que se establecen las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa, en lo que respecta a la Empresa Común de Chips (COM(2022)0047 — C9-0113/2022 — 2022/0033(NLE))
(Consulta)
(2023/C 283/27)
El Parlamento Europeo,
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Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2022)0047), |
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Vistos el artículo 187 y el artículo 188, párrafo primero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C9-0113/2022), |
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Visto el artículo 82 de su Reglamento interno, |
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Visto el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A9-0012/2023), |
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1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada; |
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2. |
Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; |
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3. |
Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
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4. |
Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión; |
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5. |
Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
Enmienda 1
2022/0033 (NLE)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL CONSEJO
que modifica el Reglamento (UE) 2021/2085, por el que se establecen las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa, en lo que respecta a la Empresa Común de Chips
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 187 y su artículo 188, párrafo primero,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),
Considerando lo siguiente:
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(-1) |
El refuerzo del ecosistema europeo de semiconductores es uno de los componentes clave para lograr la resiliencia y la seguridad económicas, la autonomía estratégica, el refuerzo de la soberanía digital y la reducción de las dependencias, y desempeñará un papel importante en las transiciones ecológica y digital. |
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(1) |
El Reglamento (UE) 2021/2085 del Consejo (3) establece las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa, entre ellas la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave (en lo sucesivo, «Empresa Común de Chips») . |
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(2) |
La Empresa Común de Chips aborda temas claramente definidos que permiten a las industrias europeas en general investigar, diseñar, innovar, fabricar y utilizar las tecnologías más innovadoras de componentes y sistemas electrónicos. |
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(3) |
El Reglamento (UE) […] (4) establece un marco para aumentar la resiliencia , la adaptabilidad, la eficiencia, la seguridad y la estabilidad del suministro de la Unión en el ámbito de las tecnologías de semiconductores . Su objetivo es estimular la inversión pública y privada y la prosperidad económica, reforzar las capacidades de la cadena europea de suministro de semiconductores y aumentar la cooperación entre los Estados miembros, la Comisión y las partes interesadas de la industria . Con objeto de crear las condiciones necesarias para reforzar la capacidad ▌industrial, de investigación, desarrollo e innovación (en lo sucesivo, «I+D+i») de la Unión, se crea la Iniciativa Chips para Europa (en lo sucesivo, «iniciativa»). A fin de garantizar una aplicación coherente de la iniciativa, el Consejo Europeo de Semiconductores debe asesorar al Consejo de Autoridades Públicas. |
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(3 bis) |
La Empresa Común de Chips debe tratar de garantizar beneficios claros e identificables en todo el ecosistema de semiconductores. Debe tratar de contribuir a los valores fundamentales de la Unión y reflejarlos, en particular la protección de la privacidad desde el diseño, la confianza, la protección, la seguridad, la sostenibilidad y el aumento de las capacidades y el empleo de calidad en todos los niveles de la cadena de valor. El [Reglamento por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de semiconductores (Ley de Chips)] y la Empresa Común de Chips deben tener como objetivo desarrollar sinergias estrechas con los programas e instrumentos de financiación de la Unión, en particular los que apoyan el despliegue de soluciones innovadoras para los retos de la Unión. La Empresa Común de Chips debe integrar a todas las partes interesadas pertinentes, a las pymes y a los interlocutores sociales. |
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(3 ter) |
Las actividades de la Empresa Común de Chips deben estar en consonancia con los objetivos más amplios del Fondo de Chips para apoyar el desarrollo de un ecosistema de semiconductores dinámico y resiliente. La Empresa Común de Chips debe ofrecer oportunidades para aumentar la disponibilidad de fondos para apoyar el crecimiento de las empresas emergentes y las pymes, así como la inversión a lo largo de toda la cadena de valor y en toda la Unión, para así contribuir a la consecución de la doble transición ecológica y digital. Debe proporcionarse apoyo y orientación, en particular, a las empresas emergentes y a las pymes, respecto al modo de acceder a la inversión pública y privada, incluido el capital riesgo, con el objetivo de agilizar no solo el acceso, sino también el proceso de solicitud y aprobación. |
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(3 quater) |
Las actividades del Fondo de Chips deben apoyar el desarrollo de un ecosistema de semiconductores dinámico y resiliente. El Fondo de Chips debe ofrecer oportunidades para aumentar la disponibilidad de fondos para apoyar el crecimiento de las empresas emergentes y las pymes y la inversión a lo largo de toda la cadena de valor. La Unión debe tratar de mejorar el efecto de apalancamiento del gasto de la Unión y lograr un mayor efecto multiplicador para atraer inversión del sector financiero privado. En este sentido, deben proporcionarse orientaciones y puntos de acceso claros para ayudar a las empresas emergentes y las pymes a acceder a fondos públicos y privados. Además, debe contemplarse una estrategia para hacer frente a crisis de financiación excepcionales, como los aumentos significativos de la inflación. |
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(3 quinquies) |
Habida cuenta de la importancia de la colaboración con terceros en el ámbito de la I+D+i, el Consejo Europeo de Semiconductores y la Comisión deben establecer directrices claras y de fácil acceso sobre modos de acceso y programas y equipos informáticos para su participación en proyectos que tengan cabida dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento. Debe proporcionarse, en el marco de las estructuras del Consejo Europeo de Semiconductores, de los foros internacionales y de otros acuerdos y estrategias de la Unión con terceros países, orientación para superar los obstáculos existentes a la cooperación internacional en el ámbito de la I+D+i. |
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(3 sexies) |
La Comisión debe proporcionar directrices claras y de fácil acceso sobre las condiciones para el desarrollo de líneas piloto y el acceso de terceros a ellas, así como sobre la compatibilidad y accesibilidad de las plataformas de diseño virtual, las bibliotecas de diseño y los centros de competencia de la Unión. |
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(3 septies) |
El éxito de la iniciativa debe basarse en un esfuerzo colectivo de los Estados miembros, junto con la Unión, para apoyar tanto los considerables costes de capital como la amplia disponibilidad de recursos de diseño virtual, ensayo y experimentación, así como la difusión de conocimientos, capacidades y competencias. Los nuevos conceptos y ambiciones del [Reglamento por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de semiconductores (Ley de Chips)] y la iniciativa deben respaldarse con nuevas disposiciones financieras significativas para la I+D+i y para el diseño, la experimentación y el ensayo de tecnologías y productos existentes avanzados y en evolución dentro del ecosistema de semiconductores de la Unión. |
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(3 octies) |
La iniciativa es una nueva iniciativa estratégica de la Unión y exige nuevos recursos presupuestarios. Su financiación debe tomarse en consideración durante la revisión intermedia del marco financiero plurianual, a fin de garantizar la estabilidad, la coherencia, la ambición y la financiación a largo plazo de la iniciativa. Debe garantizarse la continuación de las actividades ya previstas en el marco de Horizonte Europa. Los recursos financieros totales asignados a Horizonte Europa no deben reducirse ni reorientarse para financiar actividades ajenas a la I+D+i. Toda reducción de los recursos financieros del programa destinada a reforzar la dotación financiera del programa Europa Digital con el fin de contribuir a la iniciativa debe compensarse con otras fuentes de financiación. |
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(3 nonies) |
El impacto del gasto público en la iniciativa y el sector de I+D+i de la Unión debe evaluarse y revisarse antes del próximo MFP. Las instituciones públicas tienen la responsabilidad de utilizar los fondos públicos de manera eficiente y eficaz en todos los ámbitos y de garantizar una buena gestión financiera, el rendimiento de la inversión pública y la prevención de residuos y errores. La Empresa Común de Chips debe garantizar que la inversión pública tenga un impacto positivo en el ecosistema de semiconductores de la Unión y en sus ciudadanos. A este respecto, el establecimiento de los programas de trabajo y su ejecución para la Empresa Común de Chips debe respetar el principio de «tan abierto como sea posible y tan cerrado como sea necesario». |
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(3 decies) |
El apoyo financiero procedente de la iniciativa debe utilizarse para corregir de manera proporcionada los fallos de mercado o las situaciones de inversión subóptimas como consecuencia de la elevada intensidad de capital, el alto riesgo y el complejo panorama del ecosistema de semiconductores. Las medidas adoptadas por la Empresa Común de Chips no deben duplicar o desplazar la financiación privada ni distorsionar la competencia en el mercado interior, y deben tener un claro valor añadido para la Unión. |
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(4) |
Las actividades apoyadas en el marco de la iniciativa deben financiarse con cargo al Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), por el que se crea el Programa Horizonte Europa, y al Reglamento (UE) 2021/694 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), por el que se establece el programa Europa Digital. El aumento de la contribución financiera de la Unión a la Empresa Común de Chips no debe dar lugar a recortes en los programas o proyectos existentes de la Unión y debe establecerse de conformidad con el [Reglamento por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de semiconductores (Ley de Chips)], principalmente a partir de los márgenes no asignados dentro de los límites máximos del MFP, o movilizarse a través de los instrumentos especiales no temáticos del MFP. |
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(5) |
La iniciativa tiene por objeto reforzar la competitividad y la resiliencia de la base tecnológica e industrial de los semiconductores, reforzando y diversificando al mismo tiempo la capacidad de I+D+i de su «ecosistema» de semiconductores, reduciendo la dependencia con respecto a un número limitado de empresas y zonas geográficas de terceros países y reforzando su capacidad para diseñar y producir componentes avanzados , sostenibles e innovadores . Estos objetivos deben respaldarse colmando la brecha entre las capacidades avanzadas de I+D+i de la Unión y su explotación industrial e invirtiendo en esos esfuerzos . Debe promover el desarrollo de capacidades para permitir la integración de la I+D+i, el diseño, la fabricación, la producción , el empaquetado y los sistemas en las tecnologías de semiconductores de próxima generación , como la fotónica y las tecnologías cuánticas, así como el desarrollo de las tecnologías de semiconductores existentes. Debe mejorar la colaboración entre los principales agentes de toda la Unión, reforzar las cadenas de suministro y valor de los semiconductores de Europa, servir a sectores industriales clave y crear nuevos mercados. |
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(5 bis) |
A fin de que la financiación de la Unión tenga la mayor repercusión positiva posible y de contribuir de la forma más eficaz posible a la consecución de los objetivos estratégicos de la Unión, la Empresa Común de Chips y el Fondo de Chips deben tratar de aprovechar al máximo el potencial de los socios del sector público o privado. Entre estos socios deben figurar la industria, las organizaciones de I+D+i y tecnológicas, los organismos con una misión de servicio público a escala local, regional, nacional o internacional, y organizaciones de la sociedad civil como las fundaciones que promueven y llevan a cabo actividades de I+D+i, siempre y cuando los efectos deseados se puedan lograr de manera más eficaz mediante una asociación que a través de la actuación de la Unión en solitario. |
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(5 ter) |
La Empresa Común de Chips y el Fondo de Chips deben crear conjuntamente asociaciones de los sectores público o privado, por ejemplo mediante memorandos de entendimiento, con vistas a lograr repercusiones específicas de manera más eficaz. En estas asociaciones podrían participar la industria, las organizaciones de I+D+i y tecnológicas, los organismos con una misión de servicio público a escala local, regional, nacional o internacional, y organizaciones de la sociedad civil como las fundaciones que promueven y llevan a cabo actividades de I+D+i. |
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(5 quater) |
A fin de lograr de la manera más eficaz posible la autonomía estratégica abierta, los beneficiarios de apoyo financiero de la iniciativa deben adoptar medidas para evitar la transferencia no deseada de tecnología y conocimientos desarrollados en el marco de la iniciativa, haciendo uso de los diversos instrumentos disponibles a escala nacional y de la Unión. Los Estados miembros y la Comisión deben ser informados y estar en disposición de actuar cuando el riesgo de transferencias desde entidades de la Unión al exterior de esta provenga de adquisiciones extranjeras o de otras medidas adoptadas por entidades de fuera de la Unión para provocar transferencias de tecnología o conocimientos. |
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(5 quinquies) |
La inversión en talento y capacidades debe considerarse una prioridad clave de la iniciativa. La disponibilidad de talento es fundamental para atraer inversiones en semiconductores. La Unión debe promover el potencial humano y las capacidades mediante la educación en CTIM, prestando especial atención a las mujeres, que están infrarrepresentadas en esos sectores. Para maximizar el efecto de la Empresa Común de Chips, esta debe tratar de encontrar sinergias con otros programas y oportunidades de financiación en el ámbito de las capacidades y la educación. Cuando sea pertinente y oportuno en el marco de las normas vigentes de Horizonte Europa, la Empresa Común de Chips debe tratar de reforzar su cooperación internacional, que es crucial para garantizar el acceso al conocimiento, los conocimientos especializados y los mercados en todo el mundo. |
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(6) |
La iniciativa debe contar con la financiación adecuada y necesaria para poder alcanzar sus ambiciosos objetivos. La iniciativa debe ejecutarse a través de acciones asentadas en la sólida base de conocimientos adquirida por la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave, que debe encargarse de prestar apoyo financiero, a través de cualquier instrumento o procedimiento previsto en Horizonte Europa o en el programa Europa Digital, a las acciones financiadas en el marco de la iniciativa. Además, la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave debe cambiar su denominación por la de Empresa Común de Chips. A lo largo de toda la vida de la Empresa Común de Chips, deben dedicarse al menos 2 500 millones EUR a líneas piloto, diseño de infraestructuras, centros de competencias y otras actividades de desarrollo de capacidades. |
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(7) |
Las actividades financiadas por la Empresa Común de Chips deben incluirse en un único programa de trabajo, que tiene que ser aprobado por el Consejo de Administración. Antes de preparar cada programa de trabajo, el Consejo de Autoridades Públicas, teniendo en cuenta el asesoramiento del Consejo Europeo de Semiconductores y las aportaciones de otras partes interesadas de la industria pertinentes, expertos, interlocutores sociales y el Consejo de Miembros Privados incluidos, en su caso, los planes elaborados por la Alianza sobre tecnologías de procesadores y semiconductores (7), debe definir la parte del programa de trabajo relacionada con las actividades de desarrollo de capacidades y las de I+D+i , incluidas sus correspondientes estimaciones de gastos. Para esta tarea, el Consejo de Autoridades Públicas ha de incluir únicamente a la Comisión y a las autoridades públicas de los Estados miembros. Posteriormente, sobre la base de esta definición, el director ejecutivo debe preparar el programa de trabajo que incluya el desarrollo de capacidades y las actividades de I+D+i , así como sus correspondientes previsiones de gastos. |
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(8) |
Todos los miembros del Consejo de Administración deben colaborar en la preparación del programa de trabajo, participar en los debates pertinentes y recibir la información necesaria. Cuando el Consejo de Administración adopte el programa de trabajo, los derechos de voto de la parte del programa de trabajo relacionada con el desarrollo de capacidades deben limitarse únicamente a la Comisión y a los Estados miembros. Los derechos de voto de la parte del programa de trabajo relacionada con las actividades de investigación e innovación deben compartirse a partes iguales entre la Comisión, los Estados participantes y los miembros privados. En caso de que no pueda alcanzarse una decisión sobre una de las dos partes del programa de trabajo, este debe adoptarse incluyendo únicamente la parte sobre la que se haya alcanzado una decisión positiva. |
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(9) |
El Consejo de Autoridades Públicas debe encargarse de los proyectos relacionados con las actividades de desarrollo de capacidades. Para esta tarea, el Consejo de Autoridades Públicas ha de incluir únicamente a la Comisión y a las autoridades públicas de los Estados miembros. Los miembros del Consejo de Autoridades Públicas deben tener la competencia y los conocimientos especializados necesarios para formular recomendaciones que tengan en cuenta los objetivos de la Empresa Común de Chips. El Consejo de Autoridades Públicas debe aspirar a aumentar el equilibrio de género en sus estructuras y proyectos y debe tratar de garantizar el equilibrio geográfico de los proyectos seleccionados. |
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(10) |
El Consejo de Autoridades Públicas debe ser responsable de la selección de los proyectos relacionados con las actividades de investigación e innovación. |
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(11) |
Con el fin de acelerar la ejecución de las acciones de la iniciativa y reforzar la cooperación entre entidades jurídicas, en particular las organizaciones de investigación y tecnología, determinadas propuestas de acciones solo deben poder optar a financiación si la llevan a cabo entidades jurídicas que cooperen en el marco de un consorcio de al menos tres entidades jurídicas de tres Estados miembros diferentes , que representen un equilibrio geográfico de toda la Unión . Dicho consorcio ha de poder estructurarse bien como el Consorcio de Infraestructura Europea de Chips, tal como se propone en la Ley de Chips, bien sobre la base de otros instrumentos jurídicos disponibles con arreglo al Derecho de la Unión. Dado que las actividades apoyadas en el marco de la iniciativa y ejecutadas por la Empresa Común de Chips se financian con cargo al programa Horizonte Europa y al programa Europa Digital, la contribución financiera de la Unión a la Empresa Común de Chips indicada en el artículo 128 del Reglamento (UE) 2021/2085 del Consejo debe incrementarse en consecuencia. Los costes administrativos de la Empresa Común de Chips también deben incrementarse en consonancia con el aumento de las tareas operativas. Los miembros privados no deben contribuir a los costes administrativos adicionales. |
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(12) |
La concesión de ayuda financiera del Programa Europa Digital a las actividades debe ser conforme con el Reglamento (UE) 2021/694. |
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(13) |
La Empresa Común de Chips debe facilitar la cooperación entre la Unión y los actores internacionales afines pertinentes a fin de reforzar la autonomía estratégica abierta de la Unión y proteger los derechos de propiedad intelectual. Debe definir una estrategia de cooperación basada en la complementariedad y la interdependencia a lo largo de la cadena de suministro de semiconductores , encaminada a la identificación y promoción de ámbitos de cooperación en I+D+i, desarrollo de capacidades, y la ejecución de acciones en las que exista un beneficio mutuo, basado principalmente en la reciprocidad , de conformidad con las normas de Horizonte Europa y las obligaciones internacionales . |
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(14) |
Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2021/2085 del Consejo en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE) 2021/2085 se modifica como sigue:
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1) |
El artículo 2 se modifica como sigue:
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2) |
El artículo 3 se modifica como sigue:
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3) |
En el artículo 4, apartado 1, se añade el párrafo siguiente: «La Empresa Común de Chips también contribuirá a la consecución de los objetivos de la Iniciativa Chips para Europa y del programa Europa Digital»; |
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4) |
En el artículo 10, los apartados 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente: «2. El importe de la contribución de la Unión especificado en la segunda parte podrá incrementarse con contribuciones de terceros países asociados a Horizonte Europa, de conformidad con el artículo 16, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/695 y, en su caso, al programa Europa Digital con arreglo al artículo 10, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2021/694, siempre que el importe total en el que se incremente la contribución de la Unión se corresponda, como mínimo, con la contribución de miembros distintos de la Unión, o de sus entidades constituyentes o afiliadas. 3. La contribución de la Unión procederá de los créditos del presupuesto general de la Unión asignados al Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte Europa y, en su caso, al programa Europa Digital de acuerdo con el artículo 62, apartado 1, letra c), inciso iv), y con el artículo 154 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, en el caso de los organismos a los que se refiere el artículo 71 de dicho Reglamento.»; |
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5) |
En el artículo 12, el apartado 1 se modifica como sigue:
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6) |
En el artículo 29, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
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7) |
El artículo 126 se modifica como sigue:
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8) |
El artículo 128 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 128 1. La contribución financiera de la Unión a la Empresa Común de Chips , incluidos los créditos del EEE, será de al menos 4 175 000 000 EUR, incluidos hasta 50 174 000 EUR para costes administrativos, distribuidos como se indica a continuación:
2. La contribución financiera de la Unión a que se refiere el apartado 1 se abonará con cargo a los créditos consignados en el presupuesto general de la Unión para cada uno de los programas. 3. Podrán asignarse a la Empresa Común de Chips fondos adicionales de la Unión que complementen la contribución a que se refiere el apartado 1 procedentes de los terceros países asociados a Horizonte Europa o al Programa Europa Digital, con arreglo a sus respectivos acuerdos de asociación. Dichos fondos adicionales de la Unión no afectarán a la contribución de los Estados participantes a que se refiere el artículo 129, apartado 1. 4. La contribución financiera de la Unión a que se refiere el apartado 1, letra a), del presente artículo se utilizará para que la Empresa Común de Chips preste apoyo financiero a las acciones indirectas definidas en el artículo 2, punto 43, del Reglamento (UE) 2021/695, correspondientes a las actividades de I+D+i de la Empresa Común de Chips . 5. La contribución financiera de la Unión a que se refiere el apartado 1, letra b), se utilizará para el desarrollo de capacidades en líneas piloto y el diseño de infraestructuras en toda la Unión.»; |
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9) |
En el artículo 129, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3. No obstante lo dispuesto en el artículo 28, apartado 4, los miembros privados efectuarán una contribución financiera, o adoptarán las disposiciones adecuadas para que sus entidades constituyentes o afiliadas efectúen una contribución financiera de hasta 26 331 000 EUR para los costes administrativos de la Empresa Común de Chips. La parte de la contribución total anual para los costes administrativos de la Empresa Común de Chips por parte de los miembros privados será del 35 %.». Si el alcance o la pertenencia a la Empresa Común de Chips cambia significativamente, se consultará a los miembros privados en relación con cualquier cambio en la contribución financiera. »; |
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10) |
En el artículo 133, se añade el apartado 3 bis siguiente: «3 bis. El Consejo de Administración incluirá únicamente a la Comisión y a las autoridades públicas de los Estados miembros en las votaciones ▌. La Comisión dispondrá del 50 % de los derechos de voto. Los apartados 2 y 3 se aplicarán mutatis mutandis a los derechos de voto de los Estados miembros.»; |
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11) |
Se inserta el artículo 133 bis siguiente: «Artículo 133 bis Normas aplicables a las actividades financiadas con cargo al programa Europa Digital 1. El Reglamento (UE) 2021/694 será aplicable a las actividades financiadas por la Empresa Común de Chips con cargo al programa Europa Digital. 2. El programa de trabajo y las convocatorias de propuestas de la Empresa Común de Chips se publicarán en el sitio web del programa Europa Digital. 3. En el caso de la Empresa Común de Chips, esta realizará auditorías a posteriori de los gastos de las actividades financiadas por el presupuesto del programa Europa Digital de conformidad con el artículo 27 del Reglamento (UE) 2021/694.»; |
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12) |
El artículo 134 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 134 Limitaciones y condiciones de la participación en acciones específicas 1. En el caso de las acciones financiadas en el marco de Horizonte Europa, no obstante lo dispuesto en el artículo 17, apartado 2, letra l), cuando la Comisión así lo solicite, previa aprobación del Consejo de Autoridades Públicas, la participación en acciones específicas se limitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/695. 2. En el caso de las acciones financiadas en el marco del programa Europa Digital, cuando la Comisión así lo solicite, previa aprobación del Consejo de Autoridades Públicas, la participación en acciones específicas se limitará de conformidad con el artículo 12, apartado 6, y el artículo 18 del Reglamento (UE) 2021/694. 3. En el caso de las acciones financiadas en el marco de más de un programa de la Unión contribuyente, el programa de trabajo establecerá condiciones conjuntas, incluidas las relativas a la limitación de la participación en virtud de los apartados 1 y 2 del presente artículo, de conformidad con las normas de los programas de la Unión contribuyentes. 4. Determinadas acciones pueden ser llevadas a cabo por entidades jurídicas que cooperen en el marco de un consorcio estructurado en forma de Consorcio de Infraestructura Europea de Chips. Las acciones para las que dicho consorcio pueda ser necesario, así como los requisitos específicos de admisibilidad para la ejecución de acciones y tareas específicas y, en su caso, los requisitos operativos para la creación, el funcionamiento y la liquidación, se definirán en el programa de trabajo.». 4 bis. A fin de maximizar el impacto positivo de la financiación y los proyectos de la Unión y de protegerse contra las transferencias de tecnología y conocimientos no deseadas, se aplicará el artículo 27 bis, apartado 2 bis, de… [Reglamento por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de semiconductores (Ley de Chips)]. »; |
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13) |
Se inserta el artículo 134 bis siguiente: «Artículo 134 bis Tareas adicionales del director ejecutivo Además de las tareas enumeradas en el artículo 19, el director ejecutivo de la Empresa Común de Chips preparará y, tras haber tenido en cuenta la definición del Consejo de Autoridades Públicas a que se refiere el artículo 137, letra f), así como las aportaciones pertinentes de las partes interesadas y expertos , incluidos, en su caso, los planes elaborados por la Alianza sobre tecnologías de procesadores y semiconductores, presentará al Consejo de Administración, para su adopción, el programa de trabajo de la Empresa Común de Chips , a fin de ejecutar la Agenda Estratégica de Investigación e Innovación.»; |
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14) |
El artículo 136 se modifica como sigue:
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15) |
El artículo 137 se modifica como sigue:
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16) |
El artículo 141 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 141 Porcentajes de financiación y normas de participación 1. Para las acciones indirectas financiadas con arreglo a Horizonte Europa, de conformidad con el artículo 17, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/695, y no obstante lo dispuesto en el artículo 34 de dicho Reglamento y para actividades financiadas con arreglo al programa Europa Digital, la Empresa Común de Chips podrá aplicar a la financiación de la Unión porcentajes de financiación diferentes dentro de una acción en función del tipo de participante, en particular en el caso de las pymes y las entidades jurídicas sin ánimo de lucro, y del tipo de acción. Los porcentajes de financiación se indicarán en el programa de trabajo. 2. Si está debidamente justificado en la descripción de los temas pertinentes del programa de trabajo, una entidad jurídica única establecida en un Estado miembro o en un país asociado, o un consorcio, que no cumplan la condición establecida en el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/695 o en el artículo 18 del Reglamento (UE) 2021/694 podrán optar a participar en acciones indirectas financiadas por la Empresa Común de Chips.». |
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17) |
Las referencias a la «Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave» se entenderán como referencias a la «Empresa Común de Chips». |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
La Presidenta / El Presidente
(1) DO C […] de […], p. […].
(2) DO C […] de […], p. […].
(3) Reglamento (UE) 2021/2085 del Consejo, de 19 de noviembre de 2021, por el que se establecen las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 219/2007, (UE) n.o 557/2014, (UE) n.o 558/2014, (UE) n.o 559/2014, (UE) n.o 560/2014, (UE) n.o 561/2014 y (UE) n.o 642/2014 (DO L 427 de 30.11.2021, p. 17).
(4) DO L […] de […], p. […].
(5) Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de abril de 2021 por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa», se establecen sus normas de participación y difusión, y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1290/2013 y (UE) n.o 1291/2013 (DO L 170 de 12.5.2021, p. 1).
(6) Reglamento (UE) 2021/694 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2021 por el que se establece el Programa Europa Digital y por el que se deroga la Decisión (UE) 2015/2240 (DO L 166 de 11.5.2021, p. 1).
(7) La Alianza se menciona en la Comunicación de la Comisión, de 5 de mayo de 2021, titulada «Actualización del nuevo modelo de industria de 2020: Creación de un mercado único más sólido para la recuperación de Europa».