29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 349/142


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un marco para garantizar un suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1724 y (UE) 2019/1020»

[COM(2023) 160 final — 2023/0079 (COD)]

y sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Un suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales para contribuir a la doble transición»

[COM(2023) 165 final]

(2023/C 349/22)

Ponente:

Maurizio MENSI

Coponente:

Michal PINTÉR

Consulta

Parlamento Europeo, 8.5.2023

Consejo de la Unión Europea, 16.5.2023

Base jurídica

Artículos 114 y 304 del TFUE

Órgano competente

Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales

Aprobado en la CCMI

22.6.2023

Aprobado en el pleno

12.7.2023

Pleno n.o

580

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

183/1/6

I.   RECOMENDACIONES (1)

EL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO

1.

acoge con satisfacción la ambición de la Comisión Europea de elaborar una política coherente de la Unión —que respete los objetivos del Pacto Verde y toda la legislación conexa— sobre materias primas fundamentales y estratégicas, así como sobre el desarrollo de cadenas de valor en la industria extractiva, de refinado y de reciclado;

2.

pide a la Comisión Europea que garantice un enfoque integral de las políticas coordinadas de la UE para proporcionar seguridad normativa a las inversiones en la exploración, la extracción, el procesamiento, el refinado y el reciclado de materias primas, sus subproductos y minerales esenciales, con arreglo a criterios de viabilidad económica y técnica, coherencia de las políticas y seguridad jurídica para los operadores empresariales de estos sectores;

3.

pide coordinar la política de materias primas con las políticas sociales de la UE, apoyar el desarrollo de capacidades a escala de la Unión en términos de competencias para la industria extractiva, centrándose en el reciclaje profesional y la mejora de las cualificaciones de la mano de obra existente, y desarrollar la capacidad de gobernanza en las administraciones públicas de los Estados miembros de la Unión;

4.

recomienda incluir en las listas de materias primas fundamentales y estratégicas otras materias fundamentales para los sectores de las tecnologías ecológicas y las tecnologías limpias, teniendo en cuenta que dichas listas se actualizarán periódicamente y se basarán en una evaluación exhaustiva, transparente y contrastada de su carácter fundamental o valor estratégico, que se realizará previa consulta de los representantes y los expertos de la industria;

5.

pide a la actual y a la futura Comisión Europea que garanticen el acceso a unos precios competitivos de la energía y a una financiación específica para la industria extractiva y de reciclado de la UE y que velen al mismo tiempo por que se simplifiquen y agilicen los procedimientos de concesión de permisos y licencias para los nuevos proyectos de materias primas y por que se reduzcan al mínimo necesario las nuevas obligaciones de información o auditoría para las empresas;

6.

apoya la aplicación efectiva de medidas de defensa comercial para proteger los proyectos de materias primas de nueva creación en la Unión y para afrontar las prácticas y restricciones comerciales desleales con respuestas conformes con la OMC;

7.

recomienda dar prioridad a las materias primas fundamentales y estratégicas en la legislación de reciclado y residuos y apoyar los mercados de materias primas secundarias, en particular en el caso de las materias fundamentales para la transición ecológica;

8.

recomienda apoyar los proyectos de exploración y extracción de materias primas fundamentales en suelo de la Unión con financiación pública coordinándolos con las normas sobre ayudas estatales;

9.

recomienda garantizar la coordinación entre la propuesta de Reglamento sobre materias primas fundamentales y las herramientas de defensa de la competencia de la Unión para evitar distorsiones indebidas en el mercado interior;

10.

propone estudiar vías para establecer asociaciones y acuerdos de cooperación específicos con los países candidatos;

11.

recomienda hallar el equilibrio (medioambiental) adecuado a la hora de evaluar la coherencia con otras políticas de la UE.

II.   NOTAS EXPLICATIVAS/ELABORACIÓN

1.

El 16 de marzo de 2023, la Comisión presentó, junto con una Comunicación, su propuesta de nuevo Reglamento destinado a garantizar el acceso a las materias primas fundamentales y estratégicas (Reglamento sobre materias primas fundamentales). Mientras el Reglamento establece un marco reglamentario para apoyar el desarrollo de las capacidades internas y reforzar la sostenibilidad y la circularidad de las cadenas de suministro de las materias primas fundamentales en la UE, la Comunicación propone medidas para apoyar la diversificación de las cadenas de suministro a través de nuevas asociaciones internacionales que actúen conjunta y solidariamente.

2.

El objetivo general del Reglamento sobre materias primas fundamentales es abordar la falta de un acceso seguro y sostenible a las materias primas fundamentales en la UE aumentando la sensibilización de la industria de la Unión y mitigando los riesgos relacionados con las materias primas fundamentales en la cadena de suministro mundial, incrementando la capacidad de la cadena de valor de las materias primas fundamentales de la UE en el mercado interior y reduciendo la huella ambiental del consumo de materias primas fundamentales en la UE.

3.

Al proponer un enfoque coherente de la UE para mejorar y garantizar la seguridad del suministro de materias primas fundamentales, la iniciativa contribuirá a prevenir la posible distorsión de la competencia y la fragmentación del mercado único que probablemente se deriven de estas acciones no coordinadas, y a mantener unas condiciones de competencia equitativas para las empresas dentro de la UE.

Garantizar un enfoque integral de las políticas coordinadas de la UE para proporcionar seguridad normativa a las inversiones

4.

La UE depende actualmente de las importaciones de gran cantidad de materias primas (entre el 75 % y el 100 % del suministro), por lo que está expuesta a vulnerabilidades a lo largo de las cadenas de suministro y a una importante volatilidad de los precios. Según el informe de la OCDE titulado «Global Material Resources Outlook to 2060», se prevé que el consumo mundial de materias primas prácticamente se duplique de aquí a 2060 y que el uso de metales sea el que más rápido crezca, en el caso de los metales tanto primarios como secundarios. Al mismo tiempo, la UE genera menos del 5 % de la producción mundial de materias primas minerales. Solo China concentra en torno al 75 % de la capacidad de producción mundial de celdas de baterías de iones de litio y alberga la sede de los diez principales proveedores de equipos fotovoltaicos del mundo. En cambio, solo aproximadamente el 3 % de la capacidad de producción mundial de celdas de baterías de iones de litio está localizada en la UE.

5.

El Reglamento sobre materias primas fundamentales prevé materializar y apoyar proyectos estratégicos en el ámbito de la extracción, el procesamiento y el reciclado de materias primas estratégicas. Para atraer estas inversiones, cuyos plazos son relativamente amplios, la Comisión debe abordar la cuestión de la seguridad normativa. Un entorno reglamentario predecible y estable es fundamental para atraer inversiones no solo en la exploración y la extracción de materias primas, sino también en el procesamiento y el reciclado.

6.

Los múltiples marcos legislativos influyen en la estabilidad y el atractivo del entorno empresarial de la UE, y las obligaciones de información a menudo contrapuestas y duplicadas, contribuyen a la incertidumbre normativa (véanse, entre otros, la Directiva de Emisiones Industriales (2), el Reglamento relativo a las pilas y baterías (3), la revisión del Reglamento REACH, la legislación de residuos de la UE, el Reglamento sobre diseño ecológico para productos sostenibles, la Ley sobre la industria de cero emisiones netas, la nueva política industrial de la UE, el Plan de Acción para la Economía Circular o la Directiva sobre diseño ecológico (4)). Por lo tanto, es fundamental evitar la doble regulación o el exceso de regulación, a fin de atraer y estimular las inversiones en la capacidad industrial interna para la exploración, la minería, el refinado, el procesamiento y el reciclado de materias. El Reglamento sobre materias primas fundamentales debe basarse en el trabajo de la Comisión en otros ámbitos, debe respetar plenamente los objetivos del Pacto Verde y ser coherente con la legislación conexa. La política de materias primas fundamentales debe basarse en la mayor medida posible en datos contrastados, teniendo en cuenta la información disponible [véase el estudio prospectivo del Centro Común de Investigación (JRC, por sus siglas en inglés) de 2020 titulado «Critical Raw Materials for Strategic Technologies and Sectors in the EU», o el informe del JRC titulado «Science for Policy Analysis and material demand prevision in strategic technologies and sectors in the EU»].

7.

Otra cuestión se refiere a la necesidad de proporcionar orientaciones precisas a las partes interesadas sobre la forma en que las listas de materias primas fundamentales y estratégicas se aplicarán a las políticas de la UE y se adaptarán a la futura evolución del mercado de materias primas fundamentales. La lista de materias primas fundamentales puede contribuir a que los responsables políticos tomen conciencia de la importancia y el papel de determinadas sustancias en la economía de la UE, pero es necesario ir más allá si las sustancias incluidas en las listas de materias primas fundamentales deben recibir un apoyo adecuado por parte de la legislación vigente y futura. Es necesario otorgar una clara prioridad a las materias primas fundamentales en la elaboración de políticas, especialmente en los ámbitos de la política industrial, la política comercial, las ayudas estatales, la I+D+i, el clima y el medio ambiente, así como en la legislación sobre sustancias químicas. Conviene armonizar todas estas políticas y sus objetivos para crear condiciones favorables y un régimen normativo propicio para las materias primas fundamentales y el desarrollo de sus cadenas de valor. También es necesario otorgar una mayor claridad al orden de prioridad de los proyectos en los que la materia principal extraída no es estratégica ni fundamental, pero sí los subproductos (por ejemplo un proyecto de extracción de mineral de hierro que supone la extracción de tierras raras como subproductos). Por último, otorgar mayor prioridad a los proyectos de materias primas estratégicas no debe traducirse en ningún caso en desatender otros proyectos importantes de materias primas o proyectos a lo largo de la cadena de valor de las materias primas. Por último, otorgar mayor prioridad a los proyectos de materias primas estratégicas no debe traducirse en ningún caso en desatender otros proyectos importantes de materias primas o proyectos a lo largo de la cadena de valor de las materias primas.

8.

Además de proporcionar seguridad jurídica a las partes interesadas, las iniciativas de la Comisión sobre materias primas deben contar con un apoyo público más amplio. La expansión de la industria minera, de procesamiento y de reciclado creará nuevos puestos de trabajo y contribuirá al progreso económico, pero aún persiste la preocupación fundamental de garantizar la aceptación pública. Sensibilizar a la población es sumamente importante: la Comisión ejecutará estrategias de comunicación específicas encaminadas a informar a la ciudadanía de la UE sobre las ventajas y los efectos en la sostenibilidad y el medio ambiente de las inversiones industriales relacionadas con materias primas fundamentales, y a atender las preocupaciones de determinados grupos de partes interesadas, las comunidades locales y de la ciudadanía de la UE en relación con la expansión de las actividades de exploración y minería.

Coordinación con las políticas sociales de la UE: apoyar la capacidad a escala de la UE en términos de competencias para la industria extractiva

9.

El sector de las materias primas proporciona aproximadamente 350 000 puestos de trabajo en la UE y más de 30 millones de empleos en la industria manufacturera que depende de un acceso sin obstáculos a las materias primas minerales. Garantizar un suministro sostenible de materias primas y materiales avanzados para la UE requerirá más de 1,2 millones de nuevos puestos de trabajo de aquí a 2030 (5). Por lo tanto, el Reglamento sobre materias primas fundamentales debe estar en consonancia con las políticas sociales de la UE y respaldar los esfuerzos de desarrollo de capacidades a escala de los Estados miembros con vistas a reforzar la mano de obra en las cadenas de suministro de materias primas fundamentales, la industria extractiva, el procesamiento y el reciclado. Es vital promover la educación y el desarrollo de capacidades en el mundo académico, pero también dirigirse a los profesionales de la industria en el sector de las materias primas y a las administraciones públicas de los Estados miembros mediante iniciativas de capacitación. Esto podría lograrse creando nuevas instituciones especializadas (o financiando las ya existentes) para apoyar la enseñanza superior y la formación profesional en el sector de las materias primas, así como para reciclar y perfeccionar las competencias de la mano de obra existente en la UE. Por último, deben redoblarse los esfuerzos por crear y promover el aprendizaje aplicado y la transferencia de tecnología entre el mundo académico, la industria y los centros de investigación.

Incluir otras materias fundamentales para los sectores de las tecnologías ecológicas y las tecnologías limpias y garantizar la coherencia con otras políticas

10.

Además de las materias clasificadas como estratégicas o fundamentales en el Reglamento sobre materias primas fundamentales, existen materias primas no fundamentales que podrían llegar a serlo a medio y largo plazo. Ello requiere una lista flexible que pueda adaptarse fácilmente y que se actualice periódicamente, al menos cada dos años y pudiendo reducirse el plazo cuando sea necesario, en función de la evolución futura en este ámbito. La evaluación de la importancia estratégica de las distintas materias también debe ser específica de cada sector para reflejar la demanda de las diferentes industrias manufactureras. Además, a fin de completar plenamente los esfuerzos de la Comisión por apoyar las materias primas fundamentales, debe llevarse a cabo una evaluación del acceso a estas materias primas.

11.

La referida evaluación debe reflejar las prioridades y necesidades de la UE para la transición energética, posiblemente hasta 2030, e incluir materias para las que actualmente no existe ningún riesgo aparente de interrupción del suministro, pero que suscitan gran demanda en sectores fundamentales para los objetivos de descarbonización de la UE y la doble transición ecológica y digital, o que se consideran minerales esenciales. Estas agendas prioritarias también deben prestar atención a abarcar adecuadamente las cadenas de valor básicas, como la seguridad alimentaria o la medicina. Las materias que deben incluirse en las diferentes listas deben seleccionarse a partir de un análisis exhaustivo, transparente y claramente definido destinado a evaluar su carácter fundamental o valor estratégico que refleje toda la cadena de valor de las materias primas, los requisitos de procesamiento y la disponibilidad de productos sustitutivos. Es necesario consultar periódicamente a los representantes y los expertos de la industria y garantizar que esta y la Comisión mantengan un diálogo abierto y eficaz.

Garantizar el acceso a unos precios de la energía competitivos y a una financiación más específica para las industrias de la UE

12.

La actual crisis energética ha tenido un impacto crítico en el tejido empresarial de la UE, pero especialmente en las industrias de gran consumo de energía, incluidos la industria extractiva y de reciclado. La UE debe dar una respuesta coordinada para garantizar el buen funcionamiento del mercado de la energía de la Unión. Toda política de la UE de materias primas fundamentales tendrá éxito si se garantiza un acceso sin obstáculos a cantidades suficientes de electricidad libre de combustibles fósiles a unos precios competitivos. El CESE acogería con satisfacción una reforma de los marcos de financiación disponibles que refleje las ambiciones de la ley estadounidense de reducción de la inflación: una financiación más orientada a la fase de comercialización y que cubra los costes de OPEX, en contraposición con la actual prioridad de financiación de la UE para la fase de I+D de los nuevos proyectos estratégicos. Si bien es importante centrarse en las tecnologías innovadoras y en la investigación, los productos resultantes también deben recibir un apoyo adecuado en la fase de comercialización.

13.

El Comité acoge muy favorablemente la ambición de la Comisión de agilizar los procedimientos para la concesión de permisos y considera que debe dársele prioridad, a fin de que estos alcancen una duración máxima de doce a dieciocho meses. Los proyectos nuevos y fundamentales deben evaluarse en plazos abreviados y deben fijarse plazos estrictos sobre la duración máxima de los procedimientos para la concesión de permisos y licencias. Toda modificación de los procedimientos para la concesión de permisos debe tener por objeto acortar su duración y reducir su complejidad, sin dejar de mantener el rigor de las normas sobre los principios ambientales, sociales y de gobernanza. Asimismo, se garantizará la celeridad del procedimiento de concesión de permisos potenciando el mecanismo de ventanilla única, que se enmarcará en unos plazos predefinidos para que el procedimiento centralizado de concesión de permisos sea más eficaz y resulte menos gravoso. Las disposiciones revisadas en materia de concesión de permisos deben aplicarse a las instalaciones de exploración, minería, refinado, procesamiento y reciclado, así como proporcionar suficiente seguridad normativa por lo que respecta a sus resultados. Además, toda nueva obligación de información o auditoría que imponga el Reglamento sobre materias primas fundamentales debe limitarse a lo estrictamente necesario, a fin de no imponer trabas administrativas adicionales a las empresas de la UE, independientemente de su tamaño. El Reglamento contempla un Consejo de Materias Primas Fundamentales, que desempeña un papel esencial a la hora de respaldar su aplicación y los procedimientos de autorización. A tal fin, para garantizar la eficacia de sus tareas de supervisión, es aconsejable incluir en el Consejo no solo a representantes institucionales, sino también a expertos técnicos independientes en la materia.

Abordar las prácticas y restricciones comerciales desleales

14.

Pese a los ambiciosos objetivos del Reglamento sobre materias primas fundamentales, existen limitaciones naturales a la disponibilidad de determinadas materias primas en la UE, por lo que las importaciones seguirán siendo cruciales para la transición hacia una economía ecológica y digital.

15.

Deberán mantenerse medidas eficaces de defensa comercial para proteger las nuevas inversiones europeas y garantizar condiciones de competencia equitativas con terceros países. Resulta necesario modernizar las medidas de defensa comercial de la UE para protegerse del dumping practicado por terceros países. En particular, la UE debe aspirar a garantizar una implantación más ágil de las medidas de defensa comercial para contrarrestar las importaciones desleales, llevar a cabo investigaciones más rápidas y eficientes y permitir una aplicación generalizada de las medidas provisionales en una fase temprana.

16.

La acción de la UE en el ámbito de la política comercial debe complementar los objetivos del Reglamento sobre materias primas fundamentales y las políticas conexas —incluidos los derechos sociales— y debe dar prioridad a la rápida celebración con países ricos en recursos de los acuerdos de libre comercio (ALC) que se están negociando actualmente o que están a la espera de ratificación (Australia, Indonesia, etc.). Por lo que se refiere a los ALC ya concluidos, deben evaluarse y reforzarse, en la medida de lo posible, las disposiciones vigentes relativas a la energía y las materias primas. También debe prestarse atención a la coherencia de la política comercial y de la normativa aduanera o la normativa de origen aplicables a las materias primas, así como a las cuestiones específicas relacionadas con la elusión de las sanciones aplicables a las materias primas.

Dar prioridad a las materias primas fundamentales y estratégicas en la legislación de reciclado y residuos y apoyar los mercados de materias primas secundarias

17.

El reciclado es importante para mejorar la autonomía estratégica de la UE. La UE debe apoyar su industria de tratamiento y procesamiento de residuos mediante la preparación de materias primas secundarias para su reciclado en los procesos de producción, y modificar la legislación vigente en materia de residuos para dar prioridad al reciclado y a la circularidad de las materias primas fundamentales y estratégicas con el mayor potencial técnico y económico para el reciclado (viabilidad). También debe apoyar los mercados de materias primas secundarias. Por lo que se refiere a las materias primas secundarias, el CESE propone que se tomen medidas para crear mercados que funcionen correctamente y minimizar las fugas de chatarra.

18.

Las materias primas secundarias pueden contribuir a reducir la dependencia de determinadas materias primas fundamentales, por lo que deben incluirse en el ámbito de aplicación del Reglamento sobre materias primas fundamentales. Un ejemplo de ello es el reciclaje eficaz de la chatarra, que puede reducir las necesidades de suministro de materias primas para la metalurgia. Se prevé que la chatarra empezará a escasear antes de 2030, lo que podría provocar una interrupción del suministro, pese a ser un ingrediente fundamental de la transición energética.

19.

El Reglamento sobre las materias primas debe garantizar el acceso a todas las materias fundamentales para la industria y los vehículos eléctricos. Ello abarca no solo las tierras raras, el manganeso, las materias fundamentales para la transición ecológica —incluidos el acero, el aluminio y el cobre—, los minerales industriales, el grafito o el níquel, sino también las materias primas secundarias. Los metales son facilitadores esenciales de infraestructuras para la transición ecológica, y estos factores deben determinarse adecuadamente y tenerse debidamente en cuenta en el marco del Reglamento sobre materias primas fundamentales, en todas sus cadenas de valor.

Estudios económicos y medioambientales sobre el impacto contaminante de la extracción de materias primas fundamentales: coordinación con las disposiciones sobre ayudas estatales

20.

Teniendo en cuenta el grado de incertidumbre en torno a la presencia efectiva de materias primas fundamentales en la UE, el riesgo que supone poner en marcha proyectos de exploración y extracción en suelo de la UE solo se asumirá razonablemente si se cuenta con el apoyo de fondos públicos. El Reglamento sobre materias primas fundamentales también exige que estas campañas cumplan los objetivos del Pacto Verde, por lo que el CESE propone que la financiación pública se conceda más fácilmente si las extracciones se basan en estudios económicos y medioambientales preliminares que evalúen el impacto contaminante de la extracción de materias primas fundamentales.

21.

En caso de que el objeto de estos estudios preliminares no corresponda al ámbito de ejecución de los proyectos estratégicos previstos en el marco del Reglamento sobre materias primas fundamentales, su financiación pública deberá promoverse a través de la coordinación con las normas sobre ayudas estatales y, más concretamente, mediante la reciente modificación del Reglamento general de exención por categorías con miras al Pacto Verde Europeo aprobada en 2023. En efecto, dichos estudios preliminares se considerarán «ayudas a la protección del medio ambiente» o «ayudas para I+D+i» y «proyectos importantes de interés común europeo (PIICE)», cuando afecten a varios Estados miembros.

22.

Una coordinación eficaz con las medidas de ayudas estatales de la UE ya en una fase preliminar de I+D podría en efecto garantizar que la financiación pública referida a la posterior ejecución de los proyectos estratégicos se canalice realmente hacia objetivos sostenibles, además de asegurar, en el caso específico de los PIICE, que tienen por objeto un resultado coordinado. Los mecanismos de financiación pública (por ejemplo el acceso por la vía rápida y más simple a mecanismos financieros como préstamos, garantías de préstamos o subvenciones) también pueden introducirse únicamente respecto de las inversiones que realicen empresas de la UE en el seno de proyectos de ALC.

Herramientas de defensa de la competencia: Reglamento de Operaciones de Concentración para favorecer a los defensores de la UE en el reciclado y la extracción de materias primas fundamentales

23.

Teniendo en cuenta, como requisitos previos necesarios, tanto la disponibilidad aún no explorada de materias primas fundamentales en la UE como las inversiones sustanciales necesarias para implantar una cadena de suministro de materias primas fundamentales segura y sostenible, puede ser aconsejable adaptar algunas de las herramientas de defensa de la competencia de la UE para facilitar el cumplimiento de los objetivos establecidos en el marco del Reglamento sobre materias primas fundamentales, al tiempo que se evitan distorsiones indebidas de la competencia en el mercado interior (por ejemplo, podría ser útil aplicar el marco de control de las operaciones de concentración de manera más flexible y orientada a la sostenibilidad, tomando en consideración no solo los objetivos del Pacto Verde —como ya ha previsto la Comisión Europea—, sino también los objetivos del Reglamento sobre materias primas fundamentales).

24.

Por lo tanto, sería aconsejable evaluar las operaciones de concentración en función de los proyectos estratégicos que se lleven a cabo en el marco del Reglamento sobre materias primas fundamentales, con el fin de hallar el equilibrio adecuado entre los distintos intereses en juego.

25.

Así pues, se debe pedir a las autoridades de competencia que estudien nuevos tipos de eficiencias, es decir, reducir las interrupciones del suministro y aumentar la preparación industrial en caso de escasez externa de materias primas fundamentales. Estas evaluaciones también deben tener en cuenta el objetivo de la Comisión de agregar la demanda de compradores interesados de materias primas fundamentales y, en última instancia, contribuir a la reducción de los elevados precios actuales.

Compromiso internacional y diversificación de los recursos: la participación de los países candidatos y coordinación con la cooperación bilateral en foros internacionales

26.

En consonancia con el objetivo de la Comisión de diversificar las fuentes externas de materias primas fundamentales, el CESE recomienda estudiar vías para establecer asociaciones y acuerdos de cooperación específicos, en particular con países candidatos. Estas asociaciones pueden incluir proyectos financiados por la UE para desarrollar campañas de exploración en nuevos emplazamientos seleccionados o en zonas mineras abandonadas, en línea con los proyectos estratégicos que se pondrán en marcha en los Estados miembros de la UE en el marco de las nuevas propuestas de la Comisión.

27.

Estas asociaciones pueden estar sujetas al compromiso de los países candidatos de adaptar sus políticas medioambientales al acervo de la UE con mayor rapidez. Cabe pensar que la inclusión de estas asociaciones en el marco de las negociaciones de adhesión que se están llevado a cabo actualmente puede generar un doble beneficio para la UE en su conjunto, ya que incrementa las posibilidades de que las fuentes internas de materias primas fundamentales aumenten en el futuro y facilita a los países candidatos el cumplimiento de la legislación de la UE en materia de medio ambiente (por ejemplo en el ámbito de los residuos, el agua, la contaminación industrial y la calidad del aire).

28.

El Reglamento sobre materias primas fundamentales se coordinará no solo con otras políticas de la UE y acciones comerciales internacionales, sino también con la cooperación bilateral puesta en práctica por la UE en los foros internacionales (es decir, la cooperación entre la UE y los Estados Unidos en foros como la Asociación para el Aseguramiento de Minerales, la Conferencia sobre Materias Fundamentales y Minerales y el Grupo de Trabajo «Minerales Fundamentales» de la Agencia Internacional de la Energía, recientemente reforzado por el Consejo de Energía UE-Estados Unidos).

29.

El Reglamento sobre materias primas fundamentales proporcionará a la Unión no solo autosuficiencia interna en cuanto a las materias primas fundamentales, sino también autonomía externa para establecer nuevas normas en el panorama internacional a la hora de garantizar la seguridad y la sostenibilidad de sus cadenas de suministro conexas. El papel de fijación de normas de la UE en el panorama internacional aumentará aún más las posibilidades de lograr los objetivos generales establecidos en la propuesta de la Comisión para hacer frente a las prácticas comerciales desleales y contaminantes de materias primas fundamentales en todo el mundo.

Preferencia de objetivos a largo o a corto plazo para evaluar la coherencia con otras políticas de la UE: hallar el equilibrio (medioambiental) adecuado

30.

En conclusión, no puede descartarse que, a largo plazo, la aplicación efectiva del Reglamento sobre materias primas fundamentales pueda requerir una remodelación de determinados objetivos específicos a corto plazo del Pacto Verde estrechamente vinculados al Reglamento. De hecho, la perspectiva de una UE (cuasi) autosuficiente, aunque requiere más tiempo para ser plenamente eficaz, en última instancia puede hacer que los objetivos de sostenibilidad o neutralidad climática sean más alcanzables a largo plazo (teniendo también en cuenta la contaminación relativamente mayor causada por los métodos actuales de extracción de materiales en algunos países en desarrollo).

III.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA DE LA PROPUESTA COM(2023) 160 final

Enmienda 1

Considerando 29

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CESE

(29)

La inversión privada por parte de empresas, inversores financieros y compradores es esencial. Cuando la inversión privada por sí sola no sea suficiente, el despliegue efectivo de proyectos a lo largo de la cadena de valor de las materias primas fundamentales puede requerir apoyo público, por ejemplo en forma de garantías, préstamos o inversiones en capital y cuasicapital. Esta ayuda pública puede constituir ayuda estatal. Estas ayudas deben tener un efecto incentivador, ser necesarias, adecuadas y proporcionadas. Las actuales directrices sobre ayudas estatales, que han sido recientemente objeto de una revisión en profundidad en consonancia con los objetivos de la doble transición, ofrecen amplias posibilidades para apoyar las inversiones a lo largo de la cadena de valor de las materias primas fundamentales, siempre que se cumplan determinadas condiciones.

(29)

La inversión privada por parte de empresas, inversores financieros y compradores es esencial. Cuando la inversión privada por sí sola no sea suficiente, el despliegue efectivo de proyectos a lo largo de la cadena de valor de las materias primas fundamentales puede requerir apoyo público, por ejemplo en forma de garantías, préstamos o inversiones en capital y cuasicapital. Esta ayuda pública puede constituir ayuda estatal. Estas ayudas deben tener un efecto incentivador, ser necesarias, adecuadas y proporcionadas. Las actuales directrices sobre ayudas estatales, que han sido recientemente objeto de una revisión en profundidad en consonancia con los objetivos de la doble transición, ofrecen amplias posibilidades para apoyar las inversiones a lo largo de la cadena de valor de las materias primas fundamentales, siempre que se cumplan determinadas condiciones. La Comisión y los Estados miembros deben aportar mayor claridad en cuanto a cómo se emplearán las normas sobre ayudas estatales y establecer mecanismos de subvención, préstamos y sistemas de crédito fiscal para apoyar las capacidades industriales existentes en la UE y la creación de nuevas instalaciones en la UE y en terceros países socios solventes. Ambos deben centrarse tanto en gastos corrientes como de capital.

Exposición de motivos

Las actuales normas previstas sobre ayudas estatales carecen de claridad y de mecanismos para apoyar las capacidades industriales existentes, que se han visto gravemente afectadas por la fuerte subida de los precios de la energía y por la creación de nuevas instalaciones de materias primas fundamentales en la UE y en terceros países.

Enmienda 2

Artículo 1, apartado 2, letra a) (nueva letra)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CESE

 

a)

establecer una metodología transparente y claramente definida, similar a la que se aplica a la lista de materias primas fundamentales, en particular mediante la utilización de fichas técnicas, para evaluar las materias que vayan a incluirse en la lista de materias primas estratégicas. Las futuras listas de materias primas estratégicas y fundamentales deberán ir acompañadas de una evaluación de impacto de la legislación vigente de la UE y de las repercusiones que conlleva para las materias que se incluyan en las mismas.

Exposición de motivos

La evaluación de las materias primas fundamentales se lleva a cabo mediante una valoración de su carácter fundamental a partir de una metodología específica que incluye un proceso de validación largo y exhaustivo con la ayuda de expertos externos, representantes de la industria y centros de investigación. Por el contrario, la selección de materias primas estratégicas no se ha realizado a través de una metodología contrastada ni ha incluido consultas previas. La incorporación de materias primas estratégicas a la lista de materias primas fundamentales (anexo 2) implica que todas las materias han alcanzado los umbrales establecidos por la metodología de las materias primas fundamentales, lo que induce a error.

Enmienda 3

Artículo 1, apartado 3

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CESE

3.   Cuando, sobre la base del informe a que se refiere el artículo 42, la Comisión llegue a la conclusión de que es probable que la Unión no alcance los objetivos establecidos en el apartado 2, evaluará la viabilidad y la proporcionalidad de proponer medidas o ejercer sus competencias a escala de la Unión para garantizar la consecución de dichos objetivos .

3.   Cuando, sobre la base del informe a que se refiere el artículo 42, la Comisión llegue a la conclusión de que es probable que la Unión no alcance los objetivos establecidos en el apartado 2, permitirá un cierto nivel de flexibilidad para reflejar mejor la singularidad de la cadena de valor de la materia prima de que se trate, ya que cada una —en relación con su abastecimiento, procesamiento y reciclado— posee propiedades específicas y conlleva retos particulares . Tal flexibilidad debe centrarse en conservar las capacidades existentes y brindarles apoyo. Es preciso promover un diálogo abierto y constante entre la industria y los responsables políticos para fijar parámetros de referencia que sean económica y técnicamente viables y que respeten los objetivos de la UE.

Exposición de motivos

Los parámetros de referencia en términos de abastecimiento, procesamiento y reciclado son demasiado generales y poco realistas, por lo que pueden acarrear consecuencias no deseadas y negativas. Es necesario analizar las disposiciones con detenimiento teniendo en cuenta las dificultades económicas y técnicas asociadas a su aplicación y el riesgo de sobrecargar a la industria de la UE, en especial a las pymes.

Enmienda 4

Anexo I

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CESE

Se considerarán estratégicas las siguientes materias primas:

a)

Bismuto

b)

Boro (calidad de metalurgia)

c)

Cobalto

d)

Cobre

e)

Galio

f)

Germanio

g)

Litio (calidad de batería)

h)

Metal de magnesio

i)

Magnesio (calidad de batería)

j)

Grafito natural (calidad de batería)

k)

Níquel (calidad de batería)

l)

Metales del grupo del platino

m)

Tierras raras para imanes (Nd, Pr, Tb, Dy, Gd, Sm y Ce)

n)

Silicio metálico

o)

Metal de titanio

p)

Wolframio

Se considerarán estratégicas las siguientes materias primas primarias y secundarias, incluidos sus respectivos metales y minerales portadores con los que se extraen estas materias primas estratégicas :

a)

Bismuto

b)

Boro

c)

Cobalto

d)

Cobre

da)

Chatarra (incluida la inoxidable)

e)

Galio

f)

Germanio

g)

Litio

ga)

Magnesita/Magnesia

h)

Magnesio

i)

Manganeso

j)

Grafito

k)

Níquel

ka)

Fósforo

kb)

Potasa

l)

Metales del grupo del platino

m)

Tierras raras (Nd, Pr, Tb, Dy, Gd, Sm y Ce)

n)

Silicio

o)

Titanio

p)

Wolframio

pa)

Zinc

Enmienda 5

Anexo II

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CESE

Se considerarán fundamentales las siguientes materias primas:

a)

Antimonio

b)

Arsénico

c)

Bauxita

d)

Barita

e)

Berilio

f)

Bismuto

g)

Boro

h)

Cobalto

i)

Carbón de coque

j)

Cobre

k)

Feldespato

l)

Fluorita

m)

Galio

n)

Germanio

o)

Hafnio

p)

Helio

q)

Tierras raras pesadas

r)

Tierras raras ligeras

s)

Litio

t)

Magnesio

u)

Manganeso

v)

Grafito natural

w)

Níquel (calidad de batería)

x)

Niobio

y)

Fosforita

z)

Fósforo

aa)

Metales del grupo del platino

bb)

Escandio

cc)

Silicio metálico

dd)

Estroncio

ee)

Tántalo

ff)

Metal de titanio

gg)

Wolframio

hh)

Vanadio

Se considerarán fundamentales las siguientes materias primas primarias y secundarias, incluidos sus respectivos metales y minerales portadores con los que se extraen estas materias primas fundamentales :

a)

Antimonio

b)

Arsénico

c)

Bauxita

d)

Barita

e)

Berilio

f)

Bismuto

g)

Boro

h)

Cobalto

i)

Carbón de coque

j)

Cobre

k)

Feldespato

ka)

Chatarra (incluida la inoxidable)

l)

Fluorita

m)

Galio

n)

Germanio

o)

Hafnio

p)

Helio

q)

Tierras raras pesadas

r)

Tierras raras ligeras

s)

Litio

sa)

Magnesita/Magnesia

t)

Magnesio

u)

Manganeso

v)

Grafito

w)

Níquel

x)

Niobio

y)

Fosforita

z)

Fósforo

aa)

Metales del grupo del platino

aaa)

Potasa

bb)

Escandio

cc)

Silicio metálico

dd)

Estroncio

ee)

Tántalo

ff)

Metal de titanio

gg)

Wolframio

hh)

Vanadio

ii)

Zinc

Exposición de motivos de las enmiendas 4 y 5

Por lo general, determinadas materias pueden extraerse únicamente junto con otro metal común —como las tierras raras con mineral de hierro— y no pueden extraerse por separado. Además, algunas son necesarias en el ecosistema de producción, refinado y reciclado de materias, por ejemplo la magnesita para fundiciones, sin la que no es posible reciclar metales o materias utilizando temperaturas elevadas. Debemos evitar la imposición de restricciones en este ámbito (para las materias primas fundamentales y para las estratégicas) y la atribución de usos específicos a materias primas específicas de la cadena de valor. De lo contrario, tan solo se admitiría la fase de refinado, quedando excluida la de extracción.

La transición hacia una economía circular con bajas emisiones de carbono otorga una importancia cada vez mayor a las materias primas secundarias, ya que contribuyen a reducir la dependencia de las materias primas vírgenes y apoyan la utilización eficiente de los recursos, la reducción de residuos y la sostenibilidad. Además, algunas de estas materias son fundamentales para la descarbonización de la industria, la transición ecológica y la consecución de los objetivos de cero emisiones netas.

Enmienda 6

Artículo 2, punto 15 (nuevo punto)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CESE

 

15.

«proyecto de materias primas estratégicas»: toda instalación, o ampliación o reorientación significativa prevista de una instalación existente, activa en la extracción, el procesamiento o el reciclado de las materias primas que figuran en el anexo II, incluso cuando estas materias primas se obtengan como subproductos de la extracción y el procesamiento de las materias primas portadoras que no figuren en los anexos I o II.

Exposición de motivos

Las materias primas estratégicas suelen ser subproductos derivados de un metal (base) o mineral portador. Conviene aclarar mejor la inclusión de los proyectos extractivos de dichos minerales y metales base portadores dentro del ámbito de competencia de los proyectos estratégicos del Reglamento sobre materias primas fundamentales.

Enmienda 7

Artículo 3 bis (nuevo artículo)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CESE

 

Artículo 3 bis

1.    Las materias primas secundarias se incluirán en las listas de materias primas estratégicas (anexo I) y fundamentales (anexo II).

2.    La Comisión revisará y, cuando proceda, actualizará al menos cada dos años las listas de materias primas secundarias estratégicas y fundamentales que figuran en el anexo I y el anexo II respectivamente, teniendo en cuenta el papel estratégico que desempeñan en la descarbonización y la transición ecológica, el fuerte crecimiento previsto de la demanda y la escasez a escala internacional, la dificultad de aumentar la recogida o la valorización en la UE y el elevado potencial de valorización de materias primas fundamentales en la Unión.

Exposición de motivos

Las materias primas secundarias desempeñan un papel importante en la descarbonización de las industrias europeas, especialmente de las que producen tecnologías estratégicas para la doble transición ecológica y digital. El reconocimiento de su valor estratégico favorece el abastecimiento responsable y reduce la extracción de materias vírgenes. Conviene elaborar una sublista de materias primas secundarias estratégicas dentro de la lista de materias primas estratégicas teniendo en cuenta, entre otras cosas, el papel estratégico que desempeñan en la descarbonización y la transición ecológica, el crecimiento previsto de la demanda, la dificultad de aumentar la recogida o la valorización en la UE o el elevado potencial de valorización de materias primas fundamentales. La evaluación debe tener en cuenta los datos disponibles más recientes y la evolución prevista de la oferta y la demanda durante un período de referencia adecuado, a fin de hacer frente a futuras situaciones de escasez o interrupciones del suministro.

Enmienda 8

Artículo 5, apartado 1, letra c)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CESE

c)

que el proyecto se ejecute de manera sostenible, en particular en lo que se refiere al seguimiento, la prevención y la minimización de los impactos medioambientales, al uso de prácticas socialmente responsables, incluido el respeto de los derechos humanos y laborales, al potencial de empleo de calidad y a un compromiso significativo con las comunidades locales y los interlocutores sociales pertinentes, y al uso de prácticas empresariales transparentes con políticas de cumplimiento adecuadas para prevenir y minimizar los riesgos de efectos adversos en el funcionamiento correcto de la administración pública, incluida la corrupción y el soborno;

c)

que el proyecto se ejecute de manera sostenible, en particular en lo que se refiere al seguimiento, la prevención y la minimización —especialmente a largo plazo y a escala internacional— de los impactos medioambientales, al uso de prácticas socialmente responsables, incluido el respeto de los derechos humanos y laborales, al potencial de empleo de calidad y a un compromiso significativo con las comunidades locales y los interlocutores sociales pertinentes, y al uso de prácticas empresariales transparentes con políticas de cumplimiento adecuadas para prevenir y minimizar los riesgos de efectos adversos en el funcionamiento correcto de la administración pública, incluida la corrupción y el soborno;

Exposición de motivos

Hallar el equilibrio adecuado entre los objetivos de sostenibilidad a largo plazo y los objetivos a corto plazo (teniendo también en cuenta la contaminación relativamente mayor causada por los métodos actuales de extracción de materias en algunos países en desarrollo y la circunstancia de que vivimos en el mismo planeta).

Enmienda 9

Artículo 19, apartado 1, letra e) (nueva letra)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CESE

 

e)

las prácticas comerciales desleales. La Comisión mantendrá y reforzará las medidas de defensa comercial, a fin de garantizar la igualdad de condiciones. Asimismo, la UE debe dar prioridad al establecimiento de incentivos conformes con la OMC para garantizar unas condiciones de competencia equitativas a escala internacional. Estas medidas podrían adoptar la forma de incentivos para los consumidores de materias primas europeas sostenibles o de apoyo a la fabricación de instalaciones más avanzadas.

Exposición de motivos

La industria europea de materias primas parte de una situación de desventaja competitiva a escala internacional, por lo que es preciso garantizar que se utilizarán medidas de defensa comercial para protegerla de las prácticas comerciales desleales.

Enmienda 10

Artículo 35, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CESE

1.   El Consejo de Materias Primas Fundamentales estará compuesto por los Estados miembros y la Comisión. Estará presidido por la Comisión.

1.   El Consejo de Materias Primas Fundamentales estará compuesto por los Estados miembros, la Comisión y expertos técnicos independientes . Estará presidido por la Comisión.

Exposición de motivos

El Reglamento sobre materias primas fundamentales contempla un Consejo de Materias Primas Fundamentales que desempeña un papel fundamental a la hora de apoyar su aplicación y los procedimientos de autorización. A tal fin, para garantizar la eficacia de sus tareas de supervisión, es aconsejable incluir en el Consejo no solo a representantes institucionales, sino también a expertos técnicos independientes en la materia.

Bruselas, 12 de julio de 2023.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Oliver RÖPKE


(1)  Estas recomendaciones se completan con las propuestas de enmienda que figuran al final del presente documento.

(2)  Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (versión refundida) (DO L 334 de 17.12.2010, p. 17).

(3)  Reglamento (UE) 2023/1542 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2023, relativo a las pilas y baterías y sus residuos y por el que se modifican la Directiva 2008/98/CE y el Reglamento (UE) 2019/1020 y se deroga la Directiva 2006/66/CE (DO L 191 de 28.7.2023, p. 1).

(4)  Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía (versión refundida) (DO L 285 de 31.10.2009, p. 10)

(5)  Cálculos de EIT Raw Materials.