25.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 184/39


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo, sobre los dibujos y modelos comunitarios, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 2246/2002 de la Comisión

[COM(2022) 666 final — 2022/0391 (COD)]

y sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la protección jurídica de los dibujos y modelos (refundición)

[COM(2022) 667 final — 2022/0392 (COD)]

(2023/C 184/07)

Ponente:

Ferre WYCKMANS

Consulta

a)

Consejo, 21.12.2022

b)

Parlamento Europeo, 12.12.2022

Consejo, 21.12.2022

Base jurídica

a)

Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

b)

Artículos 114 y 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Mercado Único, Producción y Consumo

Aprobado en el pleno

22.3.2023

Pleno n.o

577

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

148/0/3

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El Comité Económico y Social Europeo (CESE) considera que un sistema eficaz de protección de dibujos y modelos es favorable a los consumidores y al público en general, en tanto que fomenta la competencia y las prácticas comerciales leales. También contribuye al desarrollo económico al estimular la creatividad tanto en la industria como en los productos, las actividades comerciales y la exportación.

1.2.

En la mayoría de los Estados miembros, el dibujo o modelo debe registrarse en una oficina nacional de la propiedad industrial para contar con el amparo de la ley. Según la legislación nacional pertinente y el tipo de dibujo o modelo, este último también puede estar protegido por el Derecho de autor como dibujo o modelo no registrado o como obra de arte. En algunos Estados miembros, la protección como dibujo o modelo industrial y la protección mediante el Derecho de autor se acumulan, mientras que en otros se excluyen mutuamente. En determinadas circunstancias, un diseño o modelo también puede aspirar a ser objeto de protección en virtud del Derecho aplicable a la competencia desleal, pero las condiciones de la protección y el alcance de los derechos y las vías de recurso existentes pueden variar considerablemente.

1.3.

El CESE considera indispensable adaptar el marco jurídico de los dibujos y modelos a la era digital para impulsar la recuperación y la resiliencia de la Unión, así como para fomentar la innovación y la competitividad. Aprueba la nueva definición de dibujo o modelo que se contempla en la propuesta de Directiva. Esto resulta aún más pertinente a la luz de los avances tecnológicos, ya que amplía el concepto de producto a los dibujos y modelos tecnológicos que no estén incorporados a objetos físicos.

1.4.

El CESE también aprueba la limitación de la protección a las características de apariencia tal y como se muestren de forma visible en la solicitud de registro, puesto que ello refuerza la seguridad jurídica de la protección.

1.5.

El CESE acoge con satisfacción que la propuesta de Reglamento recoja la solución planteada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia «Acacia», de 20 de diciembre de 2017 (1), en la que aclaró la interpretación del concepto de «cláusula de reparación», máxime cuando esta solución mejora la protección del consumidor.

1.6.

En cambio, el CESE no considera que la fusión de la tasa de publicación y la tasa de registro permita reducir el importe total de las tasas abonables, puesto que el coste de las renovaciones, tal y como se propone, aumenta de forma drástica. Por lo tanto, esta medida no resulta tan favorable como se pretende para las pymes y los creadores independientes. El CESE desea que se prevean importes más bajos para las pymes y los creadores independientes, en su caso, en una cuantía proporcional a su volumen de negocios.

1.7.

En opinión del CESE, la simplificación que genera la supresión del requisito de «unidad de clase» es necesaria pero insuficiente, puesto que aún hace falta mejorar la ergonomía de los sistemas de presentación de dibujos y modelos que se ofrecen en los sitios web de las oficinas nacionales de propiedad industrial y de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (OPIUE, en adelante, «la Oficina»). Para hacer frente a este reto, las oficinas podrían recurrir a la profesión de agente de la propiedad industrial, haciendo posible de este modo a las pymes y a los creadores independientes la protección de sus dibujos y modelos.

1.8.

El CESE considera que no es adecuado recurrir al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) para elaborar normas sobre contenciosos y recursos contra las decisiones de la Oficina, ya que un acto delegado solo tiene por objeto completar el acto de base y únicamente debe referirse a elementos no esenciales. No obstante, las disposiciones que la propuesta de Reglamento prevé que se adopten mediante acto delegado se refieren a los derechos recogidos en el título VI de la Carta de los Derechos Fundamentales relativo a la justicia, en particular el artículo 47 sobre el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial. Por consiguiente, no pueden considerarse elementos no esenciales.

1.9.

El CESE recomienda que tales disposiciones sean definidas en el propio Reglamento.

2.   Antecedentes

2.1.

En Derecho positivo, la Directiva 98/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) (en lo sucesivo, «la Directiva») armoniza parcialmente las leyes nacionales sobre la protección jurídica de los dibujos y modelos, y el Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo (3) (en lo sucesivo, «el Reglamento»), establece un sistema autónomo de protección de los derechos unitarios en el conjunto de la Unión para los dibujos y modelos comunitarios registrados y los dibujos y modelos comunitarios no registrados, siempre que estos últimos cumplan los requisitos de protección, a saber, que deben ser nuevos y tener carácter singular. A falta de registro, el titular corre el riesgo de tener dificultades para demostrar la existencia de un derecho sobre el dibujo o modelo. Además, el plazo de protección se limita a tres años y el alcance de los derechos conferidos es menor.

2.2.

El Reglamento fue modificado en 2006 para dar efecto a la adhesión de la Unión al sistema internacional de registro de La Haya, cuyo objetivo era establecer un procedimiento de registro de los dibujos y modelos único, sencillo, económico y centralizado en la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).

2.3.

El Reglamento exime a las piezas de recambio de la protección de los dibujos y modelos comunitarios, puesto que durante los trabajos de elaboración de la Directiva no se pudo llegar a un acuerdo al respecto. Ante la falta de apoyo al Consejo, la Comisión retiró en 2014 su propuesta de revisión de la Directiva.

2.4.

Tras este fracaso, la propuesta sometida a estudio es el resultado de la Comunicación de la Comisión de 25 de noviembre de 2020, titulada «Aprovechar al máximo el potencial innovador de la UE: un plan de acción en materia de propiedad intelectual e industrial para apoyar la recuperación y la resiliencia de la UE», publicada a raíz de la reforma del Derecho de marcas. Su objetivo es adecuarse mejor a la era digital, ser más accesible y eficaz para los creadores independientes, las pymes y las industrias, menos costosa y complicada, y reforzar la seguridad jurídica del sistema de protección.

3.   Observaciones generales

3.1.

Un dibujo o modelo industrial está constituido por el aspecto ornamental de un objeto. Puede ser tridimensional o bidimensional. Un dibujo o modelo exitoso combina la función y la forma de manera armoniosa. Ya se trate de mesas o teléfonos, el dibujo o modelo hace que el objeto sea atractivo o que se prefiera a otro.

3.2.

Un dibujo o modelo industrial se aplica a diversos productos de la industria y la artesanía, ya sean instrumentos técnicos o médicos, relojes, joyas, artículos de lujo, objetos domésticos, aparatos eléctricos, vehículos, estructuras arquitectónicas, productos textiles, artículos de ocio, etc.

3.3.

Al conferir al objeto su atractivo y poder de seducción, el dibujo o modelo industrial aumenta el valor de mercado del producto. Así pues, la protección de un dibujo o modelo contribuye a garantizar un rendimiento de la inversión.

3.3.1.

Por consiguiente, el CESE considera que un sistema eficaz de protección beneficia a los consumidores y al público en general, en la medida en que fomenta la competencia y las prácticas comerciales leales.

3.3.2.

También favorece el desarrollo económico al estimular la creatividad en la industria y la producción industrial, así como el desarrollo de las actividades comerciales y de las exportaciones.

3.4.

En la mayoría de los Estados miembros, el dibujo o modelo debe registrarse en una oficina nacional de la propiedad industrial para contar con el amparo de la ley. Según la legislación nacional pertinente y el tipo de dibujo o modelo, este último también puede estar protegido por el Derecho de autor como dibujo o modelo no registrado o como obra de arte.

3.5.

En algunos Estados miembros, la protección como dibujo o modelo industrial y la protección mediante el Derecho de autor se acumulan, mientras que en otros se excluyen mutuamente. Un dibujo o modelo también puede aspirar a ser objeto de protección en virtud del Derecho aplicable a la competencia desleal, pero las condiciones de la protección y el alcance de los derechos y las vías de recurso existentes pueden variar.

3.6.

Teniendo en cuenta los objetivos de la Unión dirigidos a impulsar la recuperación y la resiliencia, así como a fomentar la innovación y la competitividad, el CESE considera indispensable adaptar el marco jurídico de los dibujos y modelos a la era digital. Aprueba la nueva definición propuesta, dado que es pertinente a la luz de los avances tecnológicos, al tiempo que amplía el concepto de producto a los dibujos y modelos tecnológicos que no estén incorporados a objetos físicos.

3.7.

El CESE también aprueba el refuerzo de la seguridad jurídica ligado a la limitación de la protección de las características de apariencia, tal y como se muestren de forma visible en la solicitud de registro.

3.8.

Asimismo, aprueba la adaptación del alcance de los derechos conferidos por el registro de un dibujo o modelo para abarcar los problemas relacionados con el despliegue de las tecnologías de impresión 3D, así como la inclusión, al igual que en el Derecho de marcas, del derecho de los titulares de dibujos y modelos a impedir que los productos falsificados transiten por el territorio de la Unión o estén en otra situación aduanera sin ser despachados a libre práctica, con el fin de luchar contra la falsificación.

4.   Observaciones específicas

4.1.    Cláusula de reparación y protección de los consumidores

4.1.1.

La protección de las piezas de recambio («componentes de un producto complejo») por parte del Derecho sobre dibujos y modelos ha hecho correr ríos de tinta. Introducida gracias al Reglamento, va acompañada de una excepción, denominada «cláusula de reparación», que tiene por finalidad limitar el monopolio de los fabricantes o fabricantes de equipos originales (en particular, automóviles) en el mercado de las piezas de recambio (artículo 110). Esta «cláusula de reparación» establece que el titular de un dibujo o modelo relativo a una pieza de recambio no podrá ejercer un monopolio ni impedir que un tercero comercialice piezas de recambio destinadas a reparar un producto y a devolverle su apariencia inicial.

4.1.2.

En efecto, el fabricante de un producto acabado complejo (automóvil, reloj, teléfono móvil, etc.) controla a menudo toda la cadena de producción. En tal caso, puede obtener un doble beneficio, en primer lugar, en el mercado de la venta del producto acabado, pero también en el mercado de la venta de piezas de recambio.

4.1.3.

No obstante, la economía del comportamiento ha demostrado que la mayoría de los consumidores eligen en función del precio de venta del producto primario, sin preocuparse por el precio de venta de los servicios secundarios. Por lo tanto, se encuentran cautivos de su inversión inicial y se ven obligados a soportar un precio que no habrían aceptado necesariamente en otras circunstancias.

4.1.4.

Así pues, el CESE señala que esta situación puede dar lugar a problemas relacionados con el Derecho de la competencia, dado que el productor/ensamblador de origen titular de un derecho sobre dibujos y modelos dispone de una ventaja competitiva importante que, en última instancia, puede perjudicar al consumidor:

con respecto a sus clientes, permitiéndole aplicar precios elevados o ventas vinculadas;

con respecto a los reparadores, para acaparar el mercado o imponer sus condiciones a los reparadores a los que acepta abastecer;

con respecto a sus proveedores, en la medida en que podría prohibirles abastecer a talleres de reparación independientes o prohibir a proveedores independientes copiar sus piezas para abastecer el mercado de la reparación.

4.1.5.

Con el fin de evitar la monopolización de los mercados secundarios, el legislador europeo ha decidido limitar los derechos que pueden obtenerse sobre las piezas de recambio.

La primera limitación se conoce a veces como la excepción de la «obligación de adaptación» (must match) (artículo 8, apartado 2). La apariencia exterior de un producto que sea necesaria para la conexión con otro producto no podrá protegerse.

La segunda limitación se refiere a la protección de las piezas que no sean visibles.

4.1.6.

Un componente que no sea visible durante la utilización normal del producto no podrá protegerse mediante la presentación de un dibujo o modelo (artículo 4, apartado 2).

Se trata, por ejemplo, de:

la mecánica de un reloj de pulsera;

el interior de la mayoría de los motores de productos electrodomésticos;

el motor de un automóvil (que se considera que no es visible durante la utilización normal del vehículo, aunque el motor sea fácilmente visible levantando el capó).

4.1.7.

Por lo tanto, las piezas de recambio que pueden protegerse son aquellas que no tienen ningún mecanismo de interconexión y que son visibles. De este modo, con arreglo al Reglamento, es posible proteger un gran número de piezas. Por ejemplo, en el caso de un automóvil:

los faros;

los guardabarros;

el capó y las puertas (pero no las bisagras);

el volante.

4.1.8.

El producto que no esté protegido por la presentación de un dibujo o modelo puede, por tanto, ser reproducido por cualquier productor de piezas de recambio de la competencia e incorporarse al mercado de la reparación.

4.1.9.

No obstante, la aplicación de estas disposiciones ha suscitado interrogantes. Por consiguiente, el CESE acoge con satisfacción que la propuesta de Reglamento tenga en cuenta la solución planteada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia «Acacia», de 20 de diciembre de 2017, en la que se aclaró la interpretación que debía darse al concepto de «cláusula de reparación».

4.1.10.

El CESE señala que el Tribunal de Apelación de París dio una aplicación concreta a esta solución en su sentencia de 11 de septiembre de 2018 en el marco del asunto n.o 2017/01589, en el caso de llantas comercializadas en un sitio de venta en línea. La «cláusula de reparación» no podía ser invocada válidamente por el vendedor, ya que estas llantas se ofrecían «con fines de personalización estética de los vehículos» y de tuning. Por consiguiente, las llantas objeto de disputa fueron consideradas falsas y el vendedor fue sancionado por la falsificación de modelos.

4.1.11.

Algunos Estados miembros han liberalizado el mercado de piezas de recambio. La Ley francesa «Climat et Résilience» (Clima y Resiliencia) n.o 2021-1104, de 22 de agosto de 2021, abre el mercado de la venta de determinadas piezas de recambio para automóviles a partir del 1 de enero de 2023.

4.1.12.

Esta medida tiene por objeto bajar los precios en este mercado. Entre 2019 y 2020, estas experimentaron un incremento medio del 8 %, debido, entre otros factores, a la complejidad técnica de las distintas piezas, como los motores de los retrovisores eléctricos, los sensores instalados en los parabrisas, etc. Los Estados más liberales con respecto a este sector no disponen de una industria muy desarrollada, a diferencia sobre todo de Alemania, un país que cuenta con fabricantes de automóviles potentes, pero en el que el mercado ya es más abierto.

En Francia, a partir del 1 de enero de 2023, los fabricantes de equipos originales, ya sean de primera instalación, es decir, que hayan participado en el montaje del vehículo nuevo, o independientes, podrán comercializar los componentes de vidrio. Los fabricantes de equipos que hayan participado en la primera instalación de otras piezas de recambio visibles (piezas ópticas, retrovisores, etc.) podrán, por tanto, comercializar las piezas como los fabricantes.

4.2.    Coste de la protección de los dibujos y modelos

4.2.1.

La OPIUE dispone de un sistema de presentación de dibujos y modelos en línea que indica un coste actual a partir de 350 EUR. El CESE recuerda que un dibujo o modelo comunitario registrado es válido por un período inicial de cinco años a partir de la fecha de presentación de la solicitud y que puede renovarse cada cinco años por un período máximo de veinticinco años.

4.2.2.

Al coste de la tramitación inicial se añaden tres tipos de tasas:

la tasa de registro de 230 EUR, a la que podrá añadirse una tasa de registro suplementaria de 115 EUR para entre dos y diez registros adicionales, y de 50 EUR a partir de diez;

la tasa de publicación de 120 EUR, que puede incrementarse en 60 EUR para entre dos y diez publicaciones adicionales, y en 30 EUR a partir de diez;

la tasa de aplazamiento de la publicación de 40 EUR, que puede incrementarse en 20 EUR para entre dos y diez dibujos y modelos, y en 10 EUR a partir de diez.

4.2.3.

El importe de las tasas abonables viene determinado por dos factores:

el número de dibujos y modelos a los que se refiere la solicitud;

el aplazamiento o no de la publicación del dibujo o modelo.

4.2.4.

Su estructura se ajustará al siguiente modelo:

una tasa de base por un solo dibujo o modelo o por el primer dibujo o modelo de una solicitud múltiple;

una tasa reducida del segundo al décimo dibujo o modelo;

una tasa aún más reducida a partir del undécimo dibujo o modelo.

4.2.5.

La propuesta de Reglamento prevé reducir a 70 EUR el coste de la primera renovación (después de cinco años) y aumentar a 140 EUR la segunda renovación (después de diez años), a 280 EUR la tercera renovación (después de quince años) y a 560 EUR la cuarta renovación (después de veinte años). La suma de las tasas correspondientes a las dos primeras renovaciones sigue siendo equivalente a la que se abona en la actualidad, es decir, un total de 210 EUR, pero las tasas de renovación posteriores aumentan de forma drástica.

4.2.6.

Esta propuesta no parece tan favorable como se pretende para las pymes y los creadores independientes. Por consiguiente, el CESE pide que se reduzcan los importes para las pymes y los creadores independientes, en su caso, de forma proporcional a su volumen de negocios.

4.2.7.

Además, el CESE no considera que la modificación de la estructura de las tasas mediante la fusión de las tasas de publicación y de registro vaya a reducir el coste total de las tasas.

4.3.    Supresión del requisito de «unidad de clase»

4.3.1.

Aunque un depósito puede referirse a varios dibujos y modelos, estos deben necesariamente estar destinados a su incorporación o aplicación a productos pertenecientes a la misma «clase», en virtud del requisito denominado de «unidad de clase». Estas clases se organizan en una lista denominada «Clasificación de Locarno».

4.3.2.

La Clasificación de Locarno, según el artículo 2, apartado 1, del Arreglo de Locarno, «solo tendrá por sí misma un carácter administrativo» y comprende:

una lista de clases y subclases;

una lista alfabética de los productos que constituyen dibujos y modelos industriales, en la que se indican las clases y subclases en las que están ordenados;

notas explicativas.

4.3.3.

La supresión del requisito de «unidad de clase» prevista en la propuesta de Reglamento, que permitiría a las empresas presentar solicitudes múltiples de dibujos y modelos agrupando varios dibujos y modelos en una única solicitud múltiple, sin tener que limitarse a productos pertenecientes a la misma clase de Locarno, tiene por objeto animar a las pymes y a los creadores independientes a presentar sus dibujos y modelos para protegerlos.

4.3.4.

En opinión del CESE, la simplificación que produce la supresión del requisito de «unidad de clase» es necesaria aunque no suficiente, puesto que todavía hace falta mejorar la ergonomía de los sistemas de presentación de dibujos y modelos que se ofrecen en los sitios web de las oficinas nacionales de propiedad industrial y de la OPIUE.

4.3.5.

Las oficinas podrían aprovechar la experiencia de los agentes de la propiedad industrial para hacer frente a este desafío y permitir de modo a las pymes y a los creadores independientes la protección de sus dibujos y modelos.

4.3.6.

Como es lógico, los agentes de la propiedad industrial seguirán acompañando a los titulares de los derechos en la explotación de sus dibujos y modelos, y los representarán en el contencioso.

4.4.    Delegación de poderes y adopción de actos delegados

4.4.1.

La propuesta de Reglamento prevé que las disposiciones relativas a los litigios en materia de dibujos y modelos se adopten mediante actos delegados.

Se trata de:

la retirada y modificación de un dibujo o modelo (artículos 47 bis y 47 ter);

acciones de nulidad (artículo 53 bis);

el procedimiento de recurso contra las resoluciones de la Oficina (artículo 55 bis);

el procedimiento oral ante las salas de recurso de la Oficina (artículo 64 bis);

la instrucción (artículo 65 bis);

la notificación de las resoluciones e invitaciones a comparecer (artículo 66 bis);

el procedimiento de comunicación a la Oficina (artículo 66 quinquies);

el cálculo y la duración de los plazos procesales (artículo 66 septies);

la reanudación del procedimiento ante la Oficina (artículo 67 quater);

la representación profesional ante la Oficina en caso de litigio (artículo 78 bis);

el pago de tasas y tarifas (artículo 106 bis bis).

4.4.2.

El CESE considera que no es adecuado recurrir al artículo 290 del TFUE para elaborar las normas sobre contenciosos y recursos contra las decisiones de la Oficina, ya que un acto delegado solo tiene por objeto completar el acto de base y únicamente debe referirse a elementos no esenciales. No obstante, las disposiciones previstas se refieren a los derechos recogidos en el título VI de la Carta de los Derechos Fundamentales relativo a la justicia, en particular el artículo 47 sobre el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial. Por consiguiente, no pueden considerarse elementos no esenciales del acto de base.

Bruselas, 22 de marzo de 2023.

La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo

Christa SCHWENG


(1)  Asuntos acumulados C-397/16 y C-435/16.

(2)  Directiva 98/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1998, sobre la protección jurídica de los dibujos y modelos (DO L 289 de 28.10.1998, p. 28).

(3)  Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios (DO L 3 de 5.1.2002, p. 1).