30.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 454/112


Resumen del Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la Propuesta de Reglamento relativo a las indicaciones geográficas de vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas y a los regímenes de calidad de los productos agrícolas de la Unión Europea

(2022/C 454/04)

(El texto completo del presente Dictamen está disponible en inglés, francés y alemán en el sitio web del SEPD: https://edps.europa.eu)

El 2 de mayo de 2022 la Comisión Europea adoptó una Propuesta de Reglamento relativo a las indicaciones geográficas de vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas y a los regímenes de calidad de los productos agrícolas de la Unión Europea, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1308/2013, (UE) 2017/1001 y (UE) 2019/787 y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 (en lo sucesivo, «la Propuesta»).

Los objetivos generales de esta Propuesta de Reglamento son dobles: garantizar la protección efectiva de los derechos de propiedad intelectual e industrial (DPII) en la Unión, incluidos los procesos de registro efectivo, compensar de forma justa a los productores por sus esfuerzos y facilitar la adopción de las Indicaciones Geográficas (IG) en toda la Unión.

El SEPD observa con agrado que la Propuesta determina las funciones de la Comisión y las autoridades competentes de los Estados miembros en lo que respecta al tratamiento de datos personales en los procedimientos previstos en la presente Propuesta.

Al mismo tiempo, el SEPD recomienda de forma explícita que se indique la función de la Oficina Europea de Propiedad Intelectual (EUIPO) como controlador conjunto con la Comisión Europea. Además, el SEPD recomienda que se prevea un acuerdo según lo previsto en los artículos 28 del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2018 sobre la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (1) (SEPD) y/o el Artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (2) (Reglamento general de protección de datos) (RGPD). A este respecto, el SEPD recomienda que se otorgue también un poder a la Comisión con vistas a adoptar un reglamento de ejecución que abarque los acuerdos detallados para garantizar el cumplimiento de las exigencias en materia de protección de datos.

El SEPD recomienda identificar en la misma Propuesta las diferentes categorías de datos personales que deberán incluirse en la documentación que acompañe las solicitudes de registro, oposiciones y documentos oficiales, extractos del registro de la Unión y el documento único. La Propuesta también debería indicar en qué circunstancias y/o condiciones es necesario hacer públicas qué categorías de datos personales y definir claramente con qué objetivos. Por otra parte, para limitar la exposición de los datos personales al público, el SEPD recomienda evaluar si sería apropiado establecer un procedimiento por el qué solo los particulares que demuestren tener un legítimo interés tengan acceso a categorías adicionales de datos personales, como por ejemplo datos de contacto.

Por último, el SEPD considera que el período de conservación de los datos escogido para la documentación relacionada con la anulación de las indicaciones geográficas precisa justificación adicional o debería reducirse.

1.   INTRODUCCIÓN

1.

El 2 de mayo de 2022, la Comisión Europea publicó una Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las indicaciones geográficas de vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas y a los regímenes de calidad de los productos agrícolas de la Unión Europea, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1308/2013, (UE) 2017/1001 y (UE) 2019/787 y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 (3) (en lo sucesivo, «la Propuesta)

2.

Los objetivos generales de la Propuesta son: a) garantizar la protección efectiva de los derechos de propiedad intelectual e industrial (DPII) en la Unión, incluidos procesos eficientes de registro y, b) aumentar la aceptación de las Indicaciones Geográficas (IG) en la Unión para beneficiar a la economía rural (4).

3.

La Propuesta modificaría el actual marco legislativo para que las IG armonicen aquellas reglas que son comunes a todos los sectores, en particular los procedimientos para registrar un nombre o modificar las especificaciones del producto, la protección de los nombres, y las verificaciones y su cumplimiento (5). También introduce la participación de la Oficina Europea de la Propiedad Intelectual («EUIPO») en el procedimiento de registro. Más concretamente, mientras que la evaluación a nivel nacional seguiría siendo responsabilidad de cada estado miembro, la EUIPO proporcionaría asistencia técnica a la Comisión durante el escrutinio a nivel de la UE de las solicitudes y las oposiciones (6).

4.

El presente Dictamen del SEPD se emite en respuesta a una consulta de la Comisión Europea, de 23 de mayo de 2022, de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del RPDUE. A este respecto, el SEPD invita a los colegisladores a incluir una referencia explícita a esta consulta en uno de los considerandos de la Propuesta.

4.   CONCLUSIONES

23.

En vista de lo anteriormente expuesto, el SEPD:

(1)

acoge con satisfacción la designación explícita de los controladores del tratamiento en relación con el tratamiento de datos personales en los procedimientos establecidos en la Propuesta;

(2)

recomienda que se defina de forma explícita la función de la EUIPO como «controlador conjunto» junto con la Comisión Europea de conformidad con el artículo 3, en el sentido de los artículos 28 del RPDUE y 26 del RGPD.

(3)

Recomienda que se especifiquen en la Propuesta las categorías de datos personales que son necesarias para la correcta gestión de los procedimientos de registro, modificación o anulación de las indicaciones geográficas y las especialidades tradicionales garantizadas, con objeto de garantizar que el tratamiento de los datos personales se limite a lo que sea directamente relevante y necesario para cumplir con los propósitos específicos de la Propuesta.

(4)

Recomienda que se identifiquen en la Propuesta qué categorías de datos personales deberían hacerse públicos y definir claramente para qué propósitos y cuando debería preverse un procedimiento para garantizar que únicamente los particulares que demuestren un legítimo interés tengan acceso a categorías adicionales de datos personales, como por ejemplo datos de contacto.

(5)

A falta de otra justificación, recomienda que se reduzca el periodo de retención previsto para la documentación relativa a la anulación de registros de IG cuando se refieran a datos personales.

Bruselas, 18 de julio de 2022.

Wojciech Rafał WIEWIÓROWSKI


(1)  DO L 295 de 21.11.2018, p. 39.

(2)  DO L 119 de 4.5.2016, p. 1.

(3)  COM(2022) 134 final.

(4)  COM(2022) 134 final/2, p. 2.

(5)  COM(2022) 134 final/2, p. 4.

(6)  COM(2022) 134 final/2, p. 10.