15.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 433/50


La presente información se pone en conocimiento de ABDOLLAHI Hamed, AL-NASSER Abdelkarim Hussein Mohamed, AL-YACOUB Ibrahim Salih Mohammed, ARBABSIAR Manssor, ASSADI Assadollah, BOUYERI Mohammed, EL HAJJ Hassan Hassan, AL-DIN Izz Hasan, MELIAD Farah, MOHAMMED Khalid Sheikh, SHAHLAI Abdul Reza, SHAKURI Ali Gholam, Brigadas de los Mártires de Al Aqsa, el Partido Comunista de las Filipinas, incluido el Nuevo Ejército del Pueblo (NEP), el Ala Militar de Hizbulá, el Ejército de Liberación Nacional, el Frente Popular de Liberación de Palestina (PFLP), el Frente Popular de Liberación de Palestina – Comando General, Sendero Luminoso (SL) y «Teyrbazen Azadiya Kurdistan» (TAK) personas y grupos incluidos en la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC del Consejo, sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo y el Reglamento (CE) n.o 2580/2001 del Consejo sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo [véanse los anexos de la Decisión PESC 2022/1241 del Consejo y del Reglamento de Ejecución UE 2022/1230 del Consejo]

(2022/C 433/16)

La siguiente información se pone en conocimiento de las personas y los grupos mencionados, incluidos en la lista de la Decisión (PESC) 2022/1241 del Consejo y (1) del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1230 del Consejo, (2).

El Reglamento (CE) n.o 2580/2001 del Consejo (3), dispone que se inmovilicen todos los fondos, otros activos financieros y recursos económicos pertenecientes a las personas y grupos afectados, y que no se pongan a su disposición, ni directa ni indirectamente, fondos, otros activos financieros o recursos económicos.

El Consejo ha obtenido nueva información que afecta a la inclusión en la lista de las personas y los grupos citados. Tras considerar esta nueva información, el Consejo tiene la intención de modificar en consecuencia las exposiciones de motivos.

Las personas y los grupos afectados pueden presentar una solicitud para obtener las exposiciones de motivos de su permanencia en la citada lista, enviándola a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea (a la atención de: Designaciones COMET)

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu.

Dicha solicitud deberá presentarse a más tardar el 22 de noviembre de 2022.

Las personas y los grupos pueden remitir en cualquier momento a la mencionada dirección del Consejo una solicitud, acompañada de la documentación acreditativa correspondiente, para que se reconsidere la decisión de mantenerlos en la citada lista. Tales solicitudes se examinarán en el momento de recibirse. A este respecto, se advierte a las personas y los grupos afectados de que el revisa periódicamente la lista, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, apartado 6, de la Posición Común 2001/931/PESC (4).

Se pone en conocimiento de las personas y grupos afectados que pueden solicitar autorización a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, enumeradas en el anexo del Reglamento, para utilizar fondos inmovilizados con el fin de cubrir necesidades esenciales o efectuar pagos específicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, de dicho Reglamento.


(1)  DO L 190 de 19.7.2022, p. 133.

(2)  DO L 190 de 19.7.2022, p. 1.

(3)  DO L 344 de 28.12.2001, p. 70.

(4)  DO L 344 de 28.12.2001, p. 93.