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2.9.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 335/5 |
Anuncio a la atención de las personas sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2014/145/PESC del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2022/1447 del Consejo, y en el Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1446 del Consejo, relativos a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania
(2022/C 335/04)
La presente información se pone en conocimiento de las personas incluidas en la lista del anexo de la Decisión 2014/145/PESC del Consejo (1), modificada por la Decisión (PESC) 2022/1447 del Consejo (2), y en la lista del anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo (3), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1446 del Consejo (4), relativos a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.
El artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 269/2014 estipula que esas personas deben notificar, antes del 13 de octubre de 2022 los fondos o recursos económicos en la jurisdicción de la UE cuya propiedad, tenencia o control les corresponda, a las autoridades competentes del Estado miembro en el que estén situados dichos fondos o recursos económicos. Deben cooperar con las autoridades nacionales competentes en toda verificación de dicha información. El incumplimiento de estas obligaciones se considerará una elusión de las medidas de inmovilización de fondos y de recursos económicos.
La información que deba notificarse ha de enviarse a la autoridad competente del Estado miembro correspondiente, a través de su página web, que figura en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 269/2014 (5).
La obligación de notificación establecida en el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 269/2014 no será de aplicación hasta el 1 de enero de 2023 en lo que respecta a los fondos o recursos económicos situados en un Estado miembro que hubiera establecido una obligación de notificación similar en su Derecho interno antes del 21 de julio de 2022.
(1) DO L 78 de 17.3.2014, p. 16.
(2) DO L 227 I de 1.9.2022, p. 4.
(3) DO L 78 de 17.3.2014, p. 6.
(4) DO L 227 I de 1.9.2022, p. 1.
(5) Última versión consolidada disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A02014R0269-20220804&qid=1661411747325