22.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CI 281/8


Anuncio a la atención de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos sujetos a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2014/145/PESC del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2022/1272 del Consejo, y en el Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, modificado por el Reglamento (UE) 2022/1273 del Consejo, relativos a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

(2022/C 281 I/06)

La presente información se pone en conocimiento de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos incluidos en la lista del anexo de la Decisión 2014/145/PESC del Consejo (1), modificada por la Decisión (PESC) 2022/1272 del Consejo (2), y en la lista del anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo (3), modificado por el Reglamento (UE) 2022/1273 del Consejo (4), relativos a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

El artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 269/2014 estipula que esas personas físicas o jurídicas, entidades u organismos deben notificar, antes del 2 de septiembre de 2022 los fondos o recursos económicos en la jurisdicción de la UE cuya propiedad, tenencia o control les corresponda, a las autoridades competentes del Estado miembro en el que estén situados dichos fondos o recursos económicos. Deben cooperar con las autoridades nacionales competentes en toda verificación de dicha información. El incumplimiento de estas obligaciones se considerará una elusión de las medidas de inmovilización de fondos y de recursos económicos.

La información que deba notificarse ha de enviarse a la autoridad competente del Estado miembro correspondiente, a través de su página web, que figura en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 269/2014 (5).

La obligación de notificación establecida en el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 269/2014 no será de aplicación hasta el 1 de enero de 2023 en lo que respecta a los fondos o recursos económicos situados en un Estado miembro que hubiera establecido una obligación de notificación similar en su Derecho interno antes del 21 de julio de 2022.


(1)  DO L 78 de 17.3.2014, p. 16.

(2)  DO L 193 de 21.7.2022, p. 219.

(3)  DO L 78 de 17.3.2014, p. 6.

(4)  DO L 194 de 21.7.2022, p. 1.

(5)  Última versión consolidada disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A02014R0269-20220604&qid=1658251857077