14.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 474/38


Actualización anual correspondiente a 2022 de las retribuciones y pensiones de los funcionarios y los otros agentes de la Unión Europea así como de los coeficientes correctores que les son aplicables (1)

(2022/C 474/10)

1.1.   

Con efectos desde el 1 de julio de 2022, el cuadro de los importes de los sueldos base mensuales para cada grado y escalón en los grupos de funciones AD y AST a que se refiere el artículo 66 del Estatuto se sustituye por el cuadro siguiente a partir el 1 de julio de 2022:

1.7.2022

ESCALONES

GRADOS

1

2

3

4

5

16

20 856,62

21 733,04

22 646,29

 

 

15

18 433,77

19 208,39

20 015,53

20 572,40

20 856,62

14

16 292,34

16 976,99

17 690,38

18 182,55

18 433,77

13

14 399,73

15 004,82

15 635,33

16 070,35

16 292,34

12

12 726,95

13 261,75

13 819,04

14 203,49

14 399,73

11

11 248,49

11 721,16

12 213,70

12 553,51

12 726,95

10

9 941,81

10 359,56

10 794,90

11 095,21

11 248,49

9

8 786,88

9 156,12

9 540,89

9 806,31

9 941,81

8

7 766,14

8 092,48

8 432,53

8 667,15

8 786,88

7

6 863,97

7 152,41

7 452,95

7 660,31

7 766,14

6

6 066,59

6 321,53

6 587,16

6 770,43

6 863,97

5

5 361,87

5 587,18

5 821,96

5 983,94

6 066,59

4

4 739,00

4 938,12

5 145,63

5 288,80

5 361,87

3

4 188,45

4 364,48

4 547,89

4 674,40

4 739,00

2

3 701,91

3 857,46

4 019,56

4 131,40

4 188,45

1

3 271,87

3 409,35

3 552,61

3 651,48

3 701,91

2.   

Con efectos desde el 1 de julio de 2022, el cuadro de los importes de los sueldos base mensuales para cada grado y escalón en el grupo de función AST/SC a que se refiere el artículo 66 del Estatuto se sustituye por el cuadro siguiente:

1.7.2022

ESCALONES

 

GRADOS

1

2

3

4

5

6

5 319,31

5 542,85

5 775,76

5 936,43

6 018,46

5

4 701,38

4 898,94

5 105,53

5 246,82

5 319,31

4

4 155,24

4 329,84

4 511,80

4 637,32

4 701,38

3

3 672,53

3 826,85

3 987,69

4 098,60

4 155,24

2

3 245,90

3 382,31

3 524,45

3 622,49

3 672,53

1

2 868,84

2 989,40

3 115,02

3 201,66

3 245,90

3.   

Cuadro de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea a que se refiere el artículo 64 del Estatuto, que contiene:

los coeficientes correctores aplicables desde el 1 de julio de 2022 a las retribuciones de los funcionarios y los otros agentes a que se refiere el artículo 64 del Estatuto (indicados en la columna 2 del cuadro que figura a continuación);

los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de enero de 2023, en virtud del artículo 17, apartado 3, del anexo VII del Estatuto, a las transferencias de los funcionarios y los otros agentes (indicados en la columna 3 del cuadro que figura a continuación);

los coeficientes correctores aplicables desde el 1 de julio de 2022, en virtud del artículo 20, apartado 1, del anexo XIII del Estatuto, a las pensiones (indicados en la columna 4 del cuadro que figura a continuación);

 

Remuneración

Transferencia

Pensión

País/Lugar

1.7.2022

1.1.2023

1.7.2022

Bulgaria

65,0

60,9

 

Chequia

95,5

82,8

 

Dinamarca

134,7

136,5

136,5

Alemania

100,6

100,6

100,6

Karlsruhe

95,6

 

 

Múnich

112,2

 

 

Estonia

94,1

98,1

 

Irlanda

136,3

129,0

129,0

Grecia

89,4

84,8

 

España

97,4

93,4

 

Francia

116,8

107,7

107,7

Croacia

80,0

69,9

 

Italia

94,7

94,1

 

Varese

92,0

 

 

Chipre

82,6

82,9

 

Letonia

85,9

80,9

 

Lituania

87,4

76,6

 

Hungría

69,6

58,8

 

Malta

92,1

94,7

 

Países Bajos

109,8

110,7

110,7

Austria

108,8

110,6

110,6

Polonia

71,7

62,0

 

Portugal

95,5

89,7

 

Rumanía

70,1

59,1

 

Eslovenia

87,1

83,6

 

Eslovaquia

81,3

80,9

 

Finlandia

117,3

118,9

118,9

Suecia

124,9

114,3

114,3

Reino Unido

 

 

125,4

4.1.   

Con efectos desde el 1 de julio de 2022, el importe de la asignación por licencia parental establecida en el artículo 42 bis, párrafo segundo, del Estatuto queda fijado en 1 123,91 EUR.

4.2.   

Con efectos desde el 1 de julio de 2022, el importe de la asignación por licencia parental establecida en el artículo 42 bis, párrafo tercero, del Estatuto queda fijado en 1 498,55 EUR.

5.1.   

Con efectos desde el 1 de julio de 2022, el importe de base de la asignación familiar establecida en el artículo 1, apartado 1, del anexo VII del Estatuto queda fijado en 210,20 EUR.

5.2.   

Con efectos desde el 1 de julio de 2022, el importe de la asignación por hijo a cargo establecida en el artículo 2, apartado 1, del anexo VII del Estatuto queda fijado en 459,32 EUR.

5.3.   

Con efectos desde el 1 de julio de 2022, el importe de la asignación por escolaridad establecida en el artículo 3, apartado 1, del anexo VII del Estatuto queda fijado en 311,65 EUR.

5.4.   

Con efectos desde el 1 de julio de 2022, el importe de la asignación por escolaridad establecida en el artículo 3, apartado 2, del anexo VII del Estatuto queda fijado en 112,21 EUR.

5.5.   

Con efectos desde el 1 de julio de 2022, el importe mínimo de la indemnización por expatriación establecida en el artículo 69 del Estatuto y en el artículo 4, apartado 1, párrafo segundo, de su anexo VII queda fijado en 623,01 EUR.

5.6.   

Con efectos desde el 1 de julio de 2022, el importe de la indemnización por expatriación establecida en el artículo 134 del régimen aplicable a los otros agentes queda fijado en 447,87 EUR.

6.1.   

Con efectos desde el 1 de julio de 2022, el importe de la asignación por kilómetro establecida en el artículo 7, apartado 2, del anexo VII del Estatuto queda fijado en:

0 EUR por km para el tramo comprendido entre

0 y 200 km

0,2317 EUR por km para el tramo comprendido entre

201 y 1 000  km

0,3863 EUR por km para el tramo comprendido entre

1 001 y 2 000  km

0,2317 EUR por km para el tramo comprendido entre

2 001 y 3 000  km

0,0771 EUR por km para el tramo comprendido entre

3 001 y 4 000  km

0,0372 EUR por km para el tramo comprendido entre

4 001 y 10 000  km

0 EUR por km para el tramo que exceda de los

10 000 km.

6.2.   

Con efectos desde el 1 de julio de 2022, el importe global suplementario de la asignación por kilómetro establecido en el artículo 7, apartado 2, del anexo VII del Estatuto queda fijado en:

115,86 EUR si la distancia geográfica entre los lugares mencionados en el apartado 1 se sitúa entre 600 km y 1 200 km;

231,72 EUR si la distancia geográfica entre los lugares mencionados en el apartado 1 es mayor de 1 200 km.

7.1.   

Con efectos desde el 1 de enero de 2023, el importe de la asignación por kilómetro establecida en el artículo 8, apartado 2, del anexo VII del Estatuto queda fijado en:

0 EUR por km para el tramo comprendido entre

0 y 200 km

0,4672 EUR por km para el tramo comprendido entre

201 y 1 000  km

0,7787 EUR por km para el tramo comprendido entre

1 001 y 2 000  km

0,4672 EUR por km para el tramo comprendido entre

2 001 y 3 000  km

0,1556 EUR por km para el tramo comprendido entre

3 001 y 4 000  km

0,0751 EUR por km para el tramo comprendido entre

4 001 y 10 000  km

0 EUR por km para el tramo que exceda de los

10 000 km.

7.2.   

Con efectos desde el 1 de enero de 2023, el importe global suplementario de la asignación por kilómetro establecido en el artículo 8, apartado 2, del anexo VII del Estatuto queda fijado en:

233,58 EUR si la distancia geográfica entre el lugar de destino y el de origen está comprendida entre 600 km y 1 200 km;

467,12 EUR si la distancia geográfica entre el lugar de destino y el de origen es superior a 1 200 km.

8.   

Con efectos a partir del 1 de julio de 2022, el importe de la indemnización por día natural establecida en el artículo 10, apartado 1, del anexo VII del Estatuto queda fijado en:

48,28 EUR para los funcionarios con derecho a la asignación familiar;

38,94 EUR para los funcionarios sin derecho a la asignación familiar.

9.   

Con efectos desde el 1 de julio de 2022, el importe del límite inferior de la indemnización por gastos de instalación establecido en el artículo 24, apartado 3, del régimen aplicable a los otros agentes queda fijado en:

1 374,47 EUR para los agentes con derecho a la asignación familiar;

817,25 EUR para los agentes sin derecho a la asignación familiar.

10.1.   

Con efectos desde el 1 de julio de 2022, el importe de los límites inferior y superior de la asignación por desempleo establecidos en el artículo 28 bis, apartado 3, párrafo segundo, del régimen aplicable a los otros agentes queda fijado en:

1 648,40 EUR (límite inferior);

3 296,81 EUR (límite superior).

10.2.   

Con efectos desde el 1 de julio de 2022, el importe de la deducción mensual establecida en el artículo 28 bis, apartado 7, del régimen aplicable a los otros agentes queda fijado en:

1 498,55 EUR.

11.   

Con efectos desde el 1 de julio de 2022, el cuadro de sueldos base que figura en el artículo 93 del régimen aplicable a los otros agentes se sustituye por el cuadro siguiente:

GRUPO DE FUNCIONES

1.7.2022

ESCALONES

 

 

FUNCIONES

GRADOS

1

2

3

4

5

6

7

IV

18

7 189,80

7 339,32

7 491,93

7 647,74

7 806,79

7 969,13

8 134,84

 

17

6 354,54

6 486,67

6 621,57

6 759,28

6 899,84

7 043,32

7 189,80

 

16

5 616,29

5 733,08

5 852,31

5 974,01

6 098,26

6 225,09

6 354,54

 

15

4 963,81

5 067,04

5 172,43

5 279,99

5 389,80

5 501,87

5 616,29

 

14

4 387,16

4 478,39

4 571,53

4 666,59

4 763,67

4 862,69

4 963,81

 

13

3 877,47

3 958,12

4 040,42

4 124,46

4 210,22

4 297,78

4 387,16

III

12

4 963,75

5 066,96

5 172,35

5 279,89

5 389,68

5 501,76

5 616,17

 

11

4 387,13

4 478,34

4 571,47

4 666,52

4 763,57

4 862,63

4 963,75

 

10

3 877,46

3 958,09

4 040,40

4 124,43

4 210,19

4 297,75

4 387,13

 

9

3 427,03

3 498,29

3 571,04

3 645,32

3 721,12

3 798,48

3 877,46

 

8

3 028,92

3 091,91

3 156,21

3 221,83

3 288,84

3 357,23

3 427,03

II

7

3 426,95

3 498,24

3 570,98

3 645,25

3 721,10

3 798,48

3 877,47

 

6

3 028,79

3 091,76

3 156,08

3 221,72

3 288,72

3 357,13

3 426,95

 

5

2 676,85

2 732,52

2 789,36

2 847,38

2 906,59

2 967,06

3 028,79

 

4

2 365,82

2 415,03

2 465,27

2 516,55

2 568,88

2 622,31

2 676,85

I

3

2 914,51

2 974,99

3 036,75

3 099,76

3 164,08

3 229,76

3 296,81

 

2

2 576,55

2 630,02

2 684,61

2 740,32

2 797,20

2 855,26

2 914,51

 

1

2 277,79

2 325,07

2 373,31

2 422,56

2 472,85

2 524,17

2 576,55

12.   

Con efectos desde el 1 de julio de 2022, el importe del límite inferior para la indemnización por gastos de instalación establecido en el artículo 94 del régimen aplicable a los otros agentes queda fijado en:

1 033,84 EUR para los agentes con derecho a la asignación familiar;

612,96 EUR para los agentes sin derecho a la asignación familiar.

13.1.   

Con efectos desde el 1 de julio de 2022, el importe de los límites inferior y superior para la indemnización por desempleo establecidos en el artículo 96, apartado 3, párrafo segundo, del régimen aplicable a los otros agentes queda fijado en:

1 236,30 EUR (límite inferior);

2 472,57 EUR (límite superior).

13.2.   

Con efectos desde el 1 de julio de 2022, el importe de la deducción fija establecida en el artículo 96, apartado 7, del régimen aplicable a los otros agentes queda fijado en 1 123,91 EUR.

13.3.   

Con efectos desde el 1 de julio de 2022, el importe de los límites inferior y superior de la prestación por desempleo establecidos en el artículo 136 del régimen aplicable a los otros agentes queda fijado en:

1 087,66 EUR (límite inferior);

2 559,24 EUR (límite superior).

14.   

El importe de las indemnizaciones por servicios continuos o por turnos establecidas en el artículo 1, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CECA, CEE, Euratom) n.o 300/76 del Consejo queda fijado en (2):

471,12 EUR;

711,08 EUR;

777,48 EUR;

1 059,95 EUR.

15.   

Con efectos desde el 1 de julio de 2022, a los importes a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 260/68 del Consejo (3) se les aplicará un coeficiente de 6,8007.

16.   

Con efectos desde el 1 de julio de 2022, el cuadro de los importes que figuran en el artículo 8, apartado 2, del anexo XIII del Estatuto se sustituye por el cuadro siguiente:

1.7.2022

ESCALONES

GRADOS

1

2

3

4

5

6

7

8

16

20 856,62

21 733,04

22 646,29

 

 

 

 

 

15

18 433,77

19 208,39

20 015,53

20 572,40

20 856,62

21 733,04

 

 

14

16 292,34

16 976,99

17 690,38

18 182,55

18 433,77

19 208,39

20 015,53

20 856,62

13

14 399,73

15 004,82

15 635,33

16 070,35

16 292,34

 

 

 

12

12 726,95

13 261,75

13 819,04

14 203,49

14 399,73

15 004,82

15 635,33

16 292,34

11

11 248,49

11 721,16

12 213,70

12 553,51

12 726,95

13 261,75

13 819,04

14 399,73

10

9 941,81

10 359,56

10 794,90

11 095,21

11 248,49

11 721,16

12 213,70

12 726,95

9

8 786,88

9 156,12

9 540,89

9 806,31

9 941,81

 

 

 

8

7 766,14

8 092,48

8 432,53

8 667,15

8 786,88

9 156,12

9 540,89

9 941,81

7

6 863,97

7 152,41

7 452,95

7 660,31

7 766,14

8 092,48

8 432,53

8 786,88

6

6 066,59

6 321,53

6 587,16

6 770,43

6 863,97

7 152,41

7 452,95

7 766,14

5

5 361,87

5 587,18

5 821,96

5 983,94

6 066,59

6 321,53

6 587,16

6 863,97

4

4 739,00

4 938,12

5 145,63

5 288,80

5 361,87

5 587,18

5 821,96

6 066,59

3

4 188,45

4 364,48

4 547,89

4 674,40

4 739,00

4 938,12

5 145,63

5 361,87

2

3 701,91

3 857,46

4 019,56

4 131,40

4 188,45

4 364,48

4 547,89

4 739,00

1

3 271,87

3 409,35

3 552,61

3 651,48

3 701,91

 

 

 

17.   

Con efectos desde el 1 de julio de 2022, para la aplicación del artículo 18, apartado 1, del anexo XIII del Estatuto, el importe de la indemnización global establecida en el antiguo artículo 4 bis del anexo VII del Estatuto vigente antes del 1 de mayo de 2004 queda fijado en:

162,53 EUR al mes para los funcionarios de los grados C4 o C5;

249,19 EUR al mes para los funcionarios de los grados C1, C2 o C3.

18.   

Con efectos desde el 1 de julio de 2022, el cuadro de sueldos base que figura en el artículo 133 del régimen aplicable a los otros agentes se sustituye por el cuadro siguiente:

Grado

1

2

3

4

5

6

7

Sueldo base de jornada completa

2 071,92

2 413,79

2 617,04

2 837,43

3 076,35

3 335,44

3 616,32

Grado

8

9

10

11

12

13

14

Sueldo base de jornada completa

3 920,88

4 251,04

4 609,01

4 997,14

5 417,97

5 874,21

6 368,88

Grado

15

16

17

18

19

 

 

Sueldo base de jornada completa

6 905,20

7 486,70

8 117,17

8 800,70

9 541,84

 

 

19.   

En el caso de los miembros del personal destinados en Bulgaria, Dinamarca, Estonia, España, Croacia, Italia (Varese), Chipre, Hungría, Polonia, Rumanía, Eslovaquia y Suecia durante el período de referencia, todas las referencias al 1 de julio de 2022 en los puntos 1 a 18 anteriores se entenderán hechas al 16 de mayo de 2022, de conformidad con el artículo 8, apartado 2, letra a), del anexo XI del Estatuto.

20.   

En el caso de los miembros del personal destinados en Chequia, Grecia, Letonia, Lituania y Portugal durante el período de referencia, todas las referencias al 1 de julio de 2022 en los puntos 1 a 18 anteriores se entenderán hechas al 1 de mayo de 2022, de conformidad con el artículo 8, apartado 2, letra b), del anexo XI del Estatuto.

21.   

En el caso de los pensionistas que residan en Bulgaria, Dinamarca, Estonia, Irlanda, Grecia, Hungría, Croacia, Polonia, Portugal, Rumanía y Suecia durante el período de referencia, todas las referencias al 1 de julio de 2022 en los puntos 1 a 18 anteriores se entenderán hechas al 16 de mayo de 2022, de conformidad con el artículo 8, apartado 2, letra a), del anexo XI del Estatuto.

22.   

En el caso de los pensionistas que residan en Chequia, Letonia, Lituania y Eslovaquia durante el período de referencia, todas las referencias al 1 de julio de 2022 en los puntos 1 a 18 anteriores se entenderán hechas al 1 de mayo de 2022, de conformidad con el artículo 8, apartado 2, letra b), del anexo XI del Estatuto.


(1)  Informe de Eurostat, de 28 de octubre de 2022, sobre la actualización anual correspondiente a 2022 de las retribuciones y las pensiones de los funcionarios de la UE de conformidad con los artículos 64 y 65 y el anexo XI del Estatuto aplicable a los funcionarios y los otros agentes de la Unión Europea, por la que se ajustan, con efectos desde el 1 de julio de 2022, las retribuciones del personal en activo y las pensiones de los jubilados, y se actualizan asimismo, con efectos desde el 1 de julio de 2022, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones del personal en activo destinado tanto dentro como fuera de la UE y a las pensiones de los jubilados en función de su país de residencia, así como a las transferencias de pensiones [Ares(2022)7485371].

(2)  Reglamento (CECA, CEE, Euratom) n.o 300/76 del Consejo, de 9 de febrero de 1976, por el que se establecen las categorías de beneficiarios, las condiciones de asignación y las cuantías de las indemnizaciones que pueden concederse a los funcionarios que deban desempeñar sus funciones en régimen de servicio continuo o por turnos (DO L 38 de 13.2.1976, p. 1). Reglamento completado por el Reglamento (Euratom, CECA, CEE) n.o 1307/87 (DO L 124 de 13.5.1987, p. 6).

(3)  Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8).