17.10.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 397/20


Publicación de una solicitud de aprobación de una modificación que no se considera menor de un pliego de condiciones, de conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

(2022/C 397/10)

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud de modificación, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), en un plazo de tres meses a partir de su publicación.

SOLICITUD DE APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN QUE NO SE CONSIDERA MENOR DEL PLIEGO DE CONDICIONES DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN PROTEGIDAS O DE LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS PROTEGIDAS

Solicitud de aprobación de una modificación de conformidad con el artículo 53, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012

«Colline di Romagna»

N.o UE: PDO-IT-0211-AM02 de 16.2.2022

DOP (X) IGP ( )

1.   Agrupación solicitante e interés legítimo

Organizzazione di Produttori Associazione Regionale Produttori tra Olivicoli dell’Emilia-Romagna [Organización de productores oleicultores regionales de Emilia Romaña] — Società Cooperativa Agricola [explotación cooperativa de responsabilidad limitada], con domicilio social en Via XXIII Settembre 1845 No 112/a – 47921 Rimini (RN); teléfono: +39 0541/741762; dirección de correo electrónico: a.r.p.o@libero.it; correo electrónico certificado: arporimini@legalmail.it

La organización de productores ARPO tiene derecho a presentar una solicitud para modificar el pliego de condiciones con arreglo al artículo 13, del Decreto del Ministerio de Políticas Agrícolas, Alimentarias y Forestales de 14 de octubre de 2013.

2.   Estado miembro o tercer país

Italia

3.   Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación

Designación del producto

Descripción del producto

Zona geográfica

Prueba del origen

Método de obtención

Vínculo

Etiquetado

Otros: Controles

4.   Tipo de modificación

Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor.

Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada, cuyo documento único (o equivalente) no ha sido publicado y que, a tenor de artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor.

5.   Modificaciones

Descripción del producto

La modificación afecta al artículo 6 del pliego de condiciones y al punto 3.2 del documento único relativo a las características organolépticas y, más concretamente, al aroma, al sabor y a la acidez total.

El texto que actualmente dice:

«Aroma: frutado medio o a veces intenso, que puede ir acompañado de notas de hierba o de hojas;

Sabor: frutado con un ligero punto amargo o picante, posiblemente acompañado de notas de almendra, alcachofa o tomate; puntos del análisis sensorial: ≥ 7;

La acidez máxima total expresada en peso de ácido oleico: no superior a 0,5 gramos por cada 100 gramos de aceite;»

se ha modificado como sigue:

«Aroma: frutado medio o a veces intenso (mediana > de 3 a ≤ 7), que puede ir acompañado de notas de hierba (o de hojas) o de almendra, alcachofa o tomate;

Sabor (olfato y gusto): frutado de aceituna, posiblemente acompañado de notas de hierba o de almendra, alcachofa o tomate con sensaciones amargas y picantes de nivel leve/medio (mediana > 1,5 < = 6);

acidez máxima total expresada en peso de ácido oleico: no superior a 0,4 gramos por cada 100 gramos de aceite.»

En cuanto a las características organolépticas, el pliego de condiciones ha sido adaptado a la legislación de la UE pertinente, con la introducción de medianas de los descriptores típicos del método que dispone el Reglamento (CE) n.o 796/2002. Se ha eliminado el antiguo método de análisis sensorial, que ya no tiene sentido, y los puntos en el panel de ensayo ≥ 7.

La acidez máxima total, expresada como ácido oleico, se ha reducido a un máximo de 0,4 %. Esta reducción se hace para mejorar la calidad.

Prueba de origen

La versión actual del pliego de condiciones no incluye un artículo sobre la prueba de origen. Por tanto, se ha añadido el siguiente artículo:

«Artículo 8 — Orígenes:

Para garantizar el origen del producto, debe supervisarse cada fase del proceso de producción y deben registrarse las entradas y salidas de cada fase. Este proceso, en el que el organismo de inspección lleva un registro de las parcelas catastrales utilizadas para el cultivo del olivo, de los productores agrícolas autorizados, de los molineros y de los responsables acreditados del envasado, junto con la declaración periódica al organismo de inspección de las cantidades cultivadas, garantiza la trazabilidad del producto.».

Método de obtención

La modificación afecta al artículo 4 (Métodos de cultivo) del pliego de condiciones, concretamente al apartado relativo al período de recolección.

El texto que actualmente dice:

«El período de recolección de las aceitunas destinadas a la producción de aceite de oliva virgen extra con la denominación de origen protegida “Colline di Romagna” se sitúa entre el 20 de octubre y el 15 de diciembre de cada año.»

se ha modificado como sigue:

«El período de recolección de las aceitunas destinadas a la producción de aceite de oliva virgen extra con la denominación de origen protegida “Colline di Romagna” se sitúa entre el comienzo de la maduración y el 15 de diciembre de cada año.».

Esta modificación se debe a la aparición de condiciones meteorológicas específicas, documentadas gracias a los datos meteorológicos de los análisis climáticos diarios desde 1961 hasta 2018 que muestran un claro aumento de la temperatura en los últimos años en la zona en la que se produce el aceite de oliva virgen extra «Colline di Romagna».

Estas condiciones climáticas tienen un impacto en la producción de aceite de oliva virgen extra, ya que afectan al tiempo de maduración de las aceitunas. Por lo tanto, se ha eliminado la fecha de recolección y se ha vinculado a las tendencias estacionales y, de esta manera, al comienzo del período de maduración, que es el momento ideal para empezar la recolección y para garantizar la calidad óptima del aceite de oliva.

Vínculo

El vínculo con el entorno no se incluye en el pliego de condiciones actual, sino solamente en el resumen publicado. Se ha añadido al pliego de condiciones un artículo concreto que contiene el texto de la ficha resumen. Se compone del primer párrafo del punto 4.4 de la ficha resumen y el texto del punto 4.6 del resumen publicado. Estas partes se han incluido en el punto 5 del documento único.

Por lo tanto, el texto del pliego de condiciones queda del siguiente modo:

«Artículo 10

Vínculo

Desde la época vilanoviana hasta la Edad Media y desde esta hasta principios del siglo XX, son numerosas las fuentes documentales, eclesiásticas y notariales que hablan de la presencia del olivo en el territorio de las colinas de Romaña y de la importancia del aceite de oliva para la economía rural local.

A comienzos del siglo XX, se extraía aceite en veintidós municipios de la provincia, de olivos cultivados en la propia provincia. El cultivo del olivo era objeto de especial interés, tal y como demuestra la publicación de una obra titulada Ulivo e olio en Rímini en 1901. También en los primeros años del siglo XX, la Rivista agraria romagnola tenía una columna habitual con información y consejos sobre oleicultura. El microclima, combinado con métodos de cultivo adecuados, produce un aceite de gran calidad con excelentes características químicas y organolépticas.

Los factores naturales constan de dos características: el suelo y, por encima de todo, el microclima, que tiene una relación directa con las características químicas y organolépticas del aceite, puesto que las aceitunas se recolectan antes de que alcancen su madurez plena, garantizando así la alta calidad del aceite que se produce. Por lo general, la tierra está compuesta por suelos medios con tendencia arcillosa. Tiene un elevado contenido calcáreo y está bien estructurada para fomentar el cultivo de las aceitunas. Las condiciones microclimáticas, con la mayor parte de las precipitaciones concentrándose en primavera y otoño, y las bajas temperaturas medias anuales, que limitan el crecimiento vegetal al período que va desde abril a octubre, dan lugar a una maduración progresiva y tardía de las aceitunas y, por consiguiente, a un aceite de oliva de una elevada calidad química y organoléptica. El factor humano se ilustra mejor con la vinculación a la oleicultura tradicionalmente manifestada por los agricultores locales y las técnicas introducidas por estos últimos con el fin de preservar esta práctica en la zona.

La oleicultura se extiende por toda la provincia de Rímini, sobre todo en las colinas medias y bajas, más allá de la zona litoral, en la provincia de Forli-Cesena. La oleicultura es, junto con la viticultura, el único tipo de cultivo posible en estas zonas, que se practica en terrenos escarpados marginales en los que es difícil cultivar. Por consiguiente, es un componente fundamental del paisaje rural.

La variedad Correggiola es el tipo de olivo más común de la zona y la que confiere al aceite sus características típicas. La variedad tiene la ventaja añadida de ser resistente al frío, tiende a madurar progresivamente y tarde y esto, junto con las características edafoclimáticas de la zona, contribuye a la producción de un aceite típico y sumamente apreciado.».

La modificación no altera el vínculo.

Otros: Controles

La versión actual del pliego de condiciones no incluye el artículo sobre los controles. Por tanto, se ha incorporado un artículo específico.

El nuevo texto que se ha añadido dice lo siguiente:

«Artículo 9

Controles:

La conformidad del producto con el pliego de condiciones lo supervisa un organismo de control, de acuerdo con las disposiciones de los artículos 36 y 37 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012.

Este organismo de control es Kiwa Cermet Italia, via Cadriano 23, 40057 Cadriano di Granarolo (BO) — Tel. +39 051 4593111; Fax +39 051 763382; Correo electrónico: info@kiwacermet.it».

DOCUMENTO ÚNICO

«Colline di Romagna»

N.o UE: PDO-IT-0211-AM02 de 16.2.2022

DOP (X) IGP ( )

1.   Nombre(s) [de la DOP o IGP]

«Colline di Romagna»

2.   Estado miembro o tercer país

Italia

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 1.5 Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.)

3.2.   Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1

El aceite de oliva virgen extra con denominación de origen protegida «Colline di Romagna» debe presentar, en el momento de su despacho al consumo, las características siguientes:

 

Color: de verde a amarillo dorado;

 

Aroma: frutado medio o a veces intenso (mediana > de 3 a ≤ 7), que puede ir acompañado de notas de hierba (o de hojas) o de almendra, alcachofa o tomate;

 

Sabor: frutado, posiblemente acompañado de notas de hierba o de almendra, alcachofa o tomate con sensaciones amargas y picantes de nivel leve/medio (mediana > 1,5 ≤ 6);

 

Acidez máxima total expresada en peso de ácido oleico: no superior a 0,4 gramos por cada 100 gramos de aceite;

 

Índice de peróxidos: ≤ 12 mEq O2/kg

 

Ácido oleico ≥ 72 %

 

Tocoferoles ≥ 70 mg/kg

3.3.   Piensos (únicamente en el caso de productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)

La DOP «Colline di Romagna» debe obtenerse de las siguientes variedades de olivos: Correggiolo (60 % como mínimo), Leccino (un 40 % como máximo) y variedades menores como Pendolino, Moraiolo y Rossina (un 10 % como máximo).

3.4.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

Todas las fases del proceso productivo (cultivo y recolección de las aceitunas y extracción del aceite) deben realizarse en la zona geográfica delimitada.

3.5.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc. del producto al que se refiere el nombre registrado

Con el fin de salvaguardar las características específicas y la calidad del aceite de oliva «Colline di Romagna», velando por que los controles llevados a cabo por el organismo tercero sean realizados bajo la supervisión de los productores en cuestión, el envasado del aceite de oliva virgen extra «Colline di Romagna» también debe realizarse en la zona de producción a la que se hace referencia en el punto 4.

El aceite de oliva virgen extra «Colline di Romagna» debe despacharse al consumo en recipientes envasados previamente, cerrados herméticamente, aptos para el uso alimentario y con los siguientes tamaños: 0,10 litros, 0,25 litros, 0,50 litros, 0,75 litros, 1,00 litros, 3,00 litros y 5,00 litros.

3.6.   Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que hace referencia el nombre registrado

El nombre de la DOP «Colline di Romagna» debe figurar en la etiqueta con caracteres claros e indelebles para que puedan diferenciarse de cualquier otra información facilitada. La etiqueta debe indicar el año en el que se cultivaron las aceitunas con las que se elaboró el aceite. No están permitidas las referencias adicionales a nombres geográficos o de lugares que correspondan a municipios, distritos o zonas que se encuentren en la zona de producción.

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

La zona de cultivo y prensado de las aceitunas destinadas a la producción del aceite de oliva virgen extra «Colline di Romagna» comprende parte de las provincias de Rímini y Forli-Cesena, en la región Emilia Romaña.

5.   Vínculo con la zona geográfica

Desde la época vilanoviana hasta la Edad Media y desde esta hasta principios del siglo XX, son numerosas las fuentes documentales, eclesiásticas y notariales que hablan de la presencia del olivo en el territorio de las colinas de Romaña y de la importancia del aceite de oliva para la economía rural local.

A comienzos del siglo XX, se extraía aceite en veintidós municipios de la provincia, de olivos cultivados en la propia provincia. El cultivo del olivo era objeto de especial interés, tal y como demuestra la publicación de una obra titulada Ulivo e olio en Rímini en 1901.

También en los primeros años del siglo XX, la Rivista agraria romagnola tenía una columna habitual con información y consejos sobre oleicultura.

El microclima, combinado con técnicas de cultivo adecuadas, produce un aceite de gran calidad con excelentes características químicas y organolépticas.

Los factores naturales constan de dos características: el suelo y, por encima de todo, el microclima, que tiene una relación directa con las características químicas y organolépticas del aceite, puesto que las aceitunas se recolectan antes de que alcancen su madurez plena, garantizando así la alta calidad del aceite que se produce.

Por lo general, la tierra está compuesta por suelos medios con tendencia arcillosa. Tiene un elevado contenido calcáreo y está bien estructurada para fomentar el cultivo de las aceitunas. Las condiciones microclimáticas, con la mayor parte de las precipitaciones concentrándose en primavera y otoño, y las bajas temperaturas medias anuales, que limitan el crecimiento vegetal al período que va desde abril a octubre, dan lugar a una maduración progresiva y tardía de las aceitunas y, por consiguiente, a un aceite de oliva de una elevada calidad química y organoléptica. El factor humano se ilustra mejor con la vinculación a la oleicultura tradicionalmente manifestada por los agricultores locales y las técnicas introducidas por estos últimos con el fin de preservar esta práctica en la zona.

La oleicultura se extiende por toda la provincia de Rímini, sobre todo en las colinas medias y bajas, más allá de la zona litoral, en la provincia de Forli-Cesena. La oleicultura es, junto con la viticultura, el único tipo de cultivo posible en estas zonas, que se practica en terrenos escarpados marginales en los que es difícil cultivar. Por consiguiente, es un componente fundamental del paisaje rural.

La variedad Correggiola es el tipo de olivo más común de la zona y la que confiere al aceite sus características típicas. La variedad tiene la ventaja de resistir bien el frío, tiende a madurar progresivamente y tarde y esto, junto con las características edafoclimáticas de la zona, contribuye a la producción de un aceite típico y sumamente apreciado.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

El texto completo del pliego de condiciones puede consultarse en el siguiente sitio web: http://www.politicheagricole.it/flex/cm/pages/ServeBLOB.php/L/IT/IDPagina/3335

o, en su defecto:

accediendo directamente a la página de inicio del sitio del Ministerio de Políticas Agrícolas, Alimentarias y Forestales (www.politicheagricole.it), haciendo clic después en «Qualitá» (en la parte superior derecha de la pantalla), a continuación en «Prodotti DOP IGP STG» (lateral izquierdo de la pantalla) y por último en «Disciplinari di Produzione all’esame dell’UE».


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.