22.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 363/9


Anuncio de inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de tubos de hierro de fundición maleable (también conocida como fundición de grafito esferoidal) originarios de la India

(2022/C 363/09)

La Comisión Europea («la Comisión») ha recibido una solicitud de reconsideración provisional parcial con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («el Reglamento de base»).

1.   Solicitud de reconsideración

La solicitud fue presentada el 7 de julio de 2022 por Electrosteel Castings Ltd («el solicitante»).

El alcance de la solicitud se limita al examen del dumping en lo que respecta al solicitante.

2.   Producto objeto de reconsideración

El producto objeto de la presente reconsideración son tubos de hierro de fundición maleable (también conocida como fundición de grafito esferoidal) («tubos maleables»), salvo los tubos de hierro de fundición maleable sin revestimiento interno y externo («tubos desnudos») («el producto objeto de reconsideración»). El producto objeto de la presente reconsideración es el producto objeto de reconsideración originario de la India, clasificado actualmente en los códigos NC ex 7303 00 10 y ex 7303 00 90 (códigos TARIC 7303001010, 7303009010). Los códigos NC y TARIC se indican a título meramente informativo, sin perjuicio de que se produzca un cambio posterior en la clasificación arancelaria.

3.   Medidas vigentes

Mediante su Reglamento de Ejecución (UE) 2016/388 (2) («la investigación original»), la Comisión estableció un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de tubos de hierro de fundición maleable (también conocida como fundición de grafito esferoidal) originarios de la India. En la investigación original se estableció un margen de dumping del 4,1 % para el solicitante.

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/387 de la Comisión (3), la Comisión también estableció un derecho compensatorio definitivo sobre el mismo producto. De conformidad con el Reglamento de base, para evitar la doble contabilización, la Comisión tuvo en cuenta que tres de los regímenes de subvención constatados en la investigación que dio lugar al derecho compensatorio eran subvenciones a la exportación y redujo el nivel de los derechos antidumping definitivos percibidos para el solicitante al 0 %.

En 2018, a raíz de una solicitud de la industria de la Unión, la Comisión inició una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones del producto afectado, que se dio por concluida sin modificar las medidas en vigor mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1145 de la Comisión (4).

Las medidas vigentes en la actualidad consisten en un derecho antidumping definitivo impuesto por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/926 de la Comisión (5).

El producto afectado también está sometido a un derecho compensatorio definitivo establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/927 de la Comisión (6).

4.   Motivos para la reconsideración

La solicitud se basa en pruebas suficientes aportadas por el solicitante de que, por lo que respecta al dumping por su parte, las circunstancias con arreglo a las cuales se establecieron las medidas vigentes han cambiado y de que estos cambios son de carácter duradero.

En octubre de 2020, el consejo de administración del solicitante y el de su empresa vinculada Srikalahasthi Pipes Limited decidieron que ambas empresas se fusionarían. Las formalidades de la fusión se completaron el 31 de diciembre de 2021 y el 1 de enero de 2022, el solicitante subsumió a Srikalahasthi Pipes Limited. La documentación jurídica de la fusión indica que afectará a la estructura de costes del solicitante.

5.   Procedimiento

Habiendo determinado, tras informar a los Estados miembros, que existen suficientes pruebas para justificar el inicio de una reconsideración provisional parcial limitada al examen del dumping, la Comisión inicia por el presente anuncio una reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base.

La reconsideración evaluará la necesidad de mantener, suprimir o modificar las medidas antidumping vigentes aplicadas al solicitante.

La Comisión también señala a la atención de las partes la publicación de una Comunicación (7) sobre las consecuencias del brote de COVID-19 para las investigaciones antidumping y antisubvenciones, que puede aplicarse al presente procedimiento.

5.1.   Período de investigación de la reconsideración

La investigación abarcará el período comprendido entre el 1 de abril de 2021 y el 31 de marzo de 2022 («el período de investigación de la reconsideración»).

5.2.   Investigación del productor exportador afectado

Para que la Comisión pueda obtener la información que considera necesaria para su investigación, se pedirá al solicitante y a sus empresas vinculadas (8) que cumplimenten un cuestionario en el plazo de treinta y siete días a partir de su recepción.

En el expediente para inspección por las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio (https://tron.trade.ec.europa.eu/investigations/case-view?caseId=2627) figura una copia del mencionado cuestionario dirigido al productor exportador.

5.3.   Partes interesadas

Para participar en la investigación, las partes interesadas, tales como productores exportadores, productores de la Unión, importadores y sus asociaciones representativas, usuarios y sus asociaciones representativas, así como sindicatos y organizaciones representativas de los consumidores, han de demostrar primero que existe un nexo objetivo entre sus actividades y el producto objeto de reconsideración.

La consideración de parte interesada se entiende sin perjuicio de la aplicación del artículo 18 del Reglamento de base.

El acceso al expediente disponible para inspección por las partes interesadas se efectúa a través de TRON.tdi, en la siguiente dirección: https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/tdi. Para acceder deben seguirse las instrucciones que figuran en esa página (9).

5.4.   Otra información presentada por escrito

Se invita a todas las partes interesadas a que expongan sus puntos de vista, presenten la información oportuna y aporten pruebas justificativas en las condiciones establecidas en el presente anuncio. Salvo disposición en contrario, la información y las pruebas justificativas deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio.

5.5.   Posibilidad de audiencia con los servicios de investigación de la Comisión

Todas las partes interesadas podrán solicitar audiencia con los servicios de investigación de la Comisión. Toda solicitud de audiencia deberá hacerse por escrito, especificar los motivos de la solicitud e incluir un resumen de los aspectos que la parte interesada desee tratar durante la audiencia. La audiencia se limitará a las cuestiones expuestas previamente por escrito por las partes interesadas.

En principio, las audiencias no se utilizarán para presentar información fáctica que todavía no esté en el expediente. No obstante, en interés de una buena administración, y para permitir a los servicios de la Comisión avanzar en la investigación, podrá indicarse a las partes interesadas que aporten nueva información fáctica después de una audiencia.

5.6.   Instrucciones para presentar información por escrito y enviar los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia

La información presentada a la Comisión con vistas a las investigaciones de defensa comercial deberá estar libre de derechos de autor. Las partes interesadas, antes de presentar a la Comisión información o datos sujetos a derechos de autor de terceros, deberán solicitar al titular de dichos derechos un permiso específico que autorice a la Comisión, de forma explícita, a: a) utilizar la información y los datos necesarios para el presente procedimiento de defensa comercial, y b) suministrar la información o los datos a las partes interesadas en la presente investigación de forma que les permitan ejercer su derecho de defensa.

Toda la información presentada por escrito para la que se solicite un trato confidencial, con inclusión de la información solicitada en el presente anuncio, los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia de las partes interesadas, deberá llevar la indicación «Sensitive» (confidencial) (10). Se invita a las partes que presenten información en el curso de esta investigación a que indiquen los motivos para solicitar un trato confidencial.

Las partes interesadas que faciliten información confidencial deberán proporcionar también resúmenes no confidenciales de dicha información, con arreglo al artículo 19, apartado 2, del Reglamento de base, con la indicación «For inspection by interested parties» (a disposición de las partes interesadas). Estos resúmenes deberán ser lo suficientemente detallados como para permitir una comprensión razonable del contenido de la información que se haya facilitado con carácter confidencial. Si una parte que presenta información confidencial no justifica suficientemente una solicitud de trato confidencial, o si presenta la información sin un resumen no confidencial con el formato y la calidad requeridos, la Comisión podrá no tener en cuenta esa información, salvo que se demuestre de manera convincente, a partir de fuentes apropiadas, que es exacta.

Se invita a las partes interesadas a que envíen toda la información y las solicitudes a través de TRON.tdi (https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/TDI), incluidas las solicitudes para ser registradas como partes interesadas, las copias escaneadas de los poderes notariales y las certificaciones. Al utilizar TRON.tdi o el correo electrónico, las partes interesadas manifiestan su acuerdo con las normas aplicables a la información presentada por medios electrónicos contenidas en el documento «CORRESPONDENCIA CON LA COMISIÓN EUROPEA EN CASOS DE DEFENSA COMERCIAL», publicado en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2011/june/tradoc_148003.pdf. Las partes interesadas deberán indicar su nombre, dirección y número de teléfono, así como una dirección de correo electrónico válida, y asegurarse de que esta última sea una dirección de correo electrónico oficial de la empresa, en uso, que se consulte a diario. Una vez facilitados los datos de contacto, la Comisión se comunicará con las partes interesadas únicamente mediante TRON.tdi o por correo electrónico, a no ser que estas soliciten expresamente recibir todos los documentos de la Comisión por otro medio de comunicación, o que la naturaleza del documento que se vaya a enviar exija el envío por correo certificado. En relación con otras normas y otra información sobre la correspondencia con la Comisión, incluidos los principios que se aplican a la información presentada a través de TRON.tdi o por correo electrónico, las partes interesadas deberán consultar las instrucciones de comunicación con las partes interesadas citadas previamente.

Dirección de la Comisión para la correspondencia:

Comisión Europea

Dirección General de Comercio

Dirección G

Despacho: CHAR 04/039

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

TRON.tdi: https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/tdi

Correo electrónico: TRADE-R779-AD-REVIEW-DUCTILE@ec.europa.eu

6.   Calendario de la investigación

La investigación se concluirá normalmente en un plazo de doce meses y, en cualquier caso, en un plazo máximo de quince meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio, con arreglo al artículo 11, apartado 5, del Reglamento de base.

7.   Presentación de información

Por regla general, las partes interesadas solo podrán presentar información en los plazos especificados en la sección 5 del presente anuncio.

Con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos obligatorios, la Comisión no aceptará información presentada por las partes interesadas pasado el plazo para la presentación de observaciones sobre la divulgación final o, en su caso, pasado el plazo para presentar observaciones sobre la divulgación final complementaria.

8.   Posibilidad de formular observaciones sobre la información presentada por otras partes

Con el fin de garantizar los derechos de defensa, las partes interesadas deben tener la posibilidad de formular observaciones sobre la información presentada por otras partes interesadas. Al hacerlo, las partes interesadas solo podrán abordar las cuestiones planteadas en la información presentada por esas otras partes interesadas, sin plantear nuevas cuestiones.

Salvo disposición en contrario, las observaciones sobre la información facilitada por otras partes interesadas en respuesta a la divulgación de las conclusiones definitivas deben presentarse en un plazo de cinco días a partir de la fecha límite para presentar observaciones sobre las conclusiones definitivas. Salvo disposición en contrario, si hubiera una divulgación final complementaria, las observaciones sobre la información facilitada por otras partes interesadas en respuesta a dicha divulgación complementaria deberán presentarse en el plazo de un día a partir de la fecha límite para formular observaciones sobre dicha divulgación complementaria.

El calendario señalado se entiende sin perjuicio del derecho de la Comisión a pedir información adicional a las partes interesadas en casos debidamente justificados.

9.   Prórroga de los plazos especificados en el presente anuncio

Solo deberán solicitarse prórrogas de los plazos establecidos en el presente anuncio en circunstancias excepcionales, y únicamente se concederán si están debidamente justificadas.

En cualquier caso, toda prórroga del plazo de respuesta a los cuestionarios se limitará normalmente a tres días y, por regla general, no excederá de siete.

En cuanto a los plazos para la presentación de otra información especificada en el anuncio de inicio, las prórrogas se limitarán a tres días, salvo que se demuestre la existencia de circunstancias excepcionales.

10.   Falta de cooperación

Cuando una parte interesada deniegue el acceso a la información necesaria, no facilite dicha información en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, las conclusiones, positivas o negativas, podrán formularse a partir de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base.

Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, podrá no tenerse en cuenta dicha información y hacerse uso de los datos disponibles.

Si una parte interesada no coopera o solo coopera parcialmente y, como consecuencia de ello, las conclusiones se basan en los datos disponibles, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de base, el resultado podrá ser menos favorable para ella de lo que habría sido si hubiera cooperado.

El hecho de no dar una respuesta por medios informatizados no se considerará una falta de cooperación, siempre que la parte interesada demuestre que presentar la respuesta de esta forma supondría un trabajo o un coste suplementario desproporcionados. Dicha parte debe ponerse de inmediato en contacto con la Comisión.

11.   Consejero auditor

Las partes interesadas podrán solicitar la intervención del consejero auditor en los procedimientos comerciales. El consejero auditor revisa las solicitudes de acceso al expediente, las controversias sobre la confidencialidad de los documentos, las solicitudes de ampliación de los plazos y cualquier otra petición sobre los derechos de defensa de las partes interesadas y las terceras partes que pueda formularse durante el procedimiento.

El consejero auditor puede celebrar audiencias con las partes interesadas y mediar entre ellas y los servicios de la Comisión para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de defensa de las partes interesadas. Toda solicitud de audiencia con el consejero auditor debe hacerse por escrito, especificando los motivos. El consejero auditor examinará los motivos de las solicitudes. Estas audiencias solo deben celebrarse si las cuestiones no han sido resueltas con los servicios de la Comisión a su debido tiempo.

Toda solicitud debe presentarse en su momento y con prontitud, a fin de no estorbar el correcto desarrollo de los procedimientos. Para ello, las partes interesadas deben solicitar la intervención del consejero auditor lo antes posible una vez que haya surgido el motivo que justifique su intervención. Cuando las solicitudes de audiencia se presenten fuera de los plazos pertinentes, el consejero auditor examinará también los motivos de ese retraso, la naturaleza de las cuestiones planteadas y la incidencia de esas cuestiones sobre los derechos de defensa, teniendo debidamente en cuenta los intereses de la buena administración y la compleción puntual de la investigación.

Las partes interesadas podrán encontrar más información, así como los datos de contacto, en las páginas web del consejero auditor, en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://ec.europa.eu/trade/trade-policy-and-you/contacts/hearing-officer/.

12.   Tratamiento de datos personales

Todo dato personal obtenido en el transcurso de esta investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (11).

En el sitio web de la Dirección General de Comercio figura un aviso de protección de datos que informa a todos los particulares acerca del tratamiento de los datos personales en el marco de las actividades de defensa comercial de la Comisión: http://ec.europa.eu/trade/policy/accessing-markets/trade-defence/.


(1)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2016/388 de la Comisión, de 17 de marzo de 2016, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de tubos de hierro de fundición maleable (también conocida como fundición de grafito esferoidal) originarios de la India (DO L 73 de 18.3.2016, p. 53).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2016/387 de la Comisión, de 17 de marzo de 2016, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de tubos de hierro de fundición maleable (también conocida como fundición de grafito esferoidal) originarios de la India (DO L 73 de 18.3.2016, p. 1).

(4)  Decisión de Ejecución (UE) 2019/1145 de la Comisión, de 4 de julio de 2019, por la que se da por concluida la reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de tubos de hierro de fundición maleable (también conocida como fundición de grafito esferoidal) sin modificar las medidas en vigor (DO L 181 de 5.7.2019, p. 87).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/926 de la Comisión, de 15 de junio de 2022, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de tubos de hierro de fundición maleable (también conocida como fundición de grafito esferoidal) originarios de la India, tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 161 de 16.6.2022, p. 1).

(6)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/927 de la Comisión, de 15 de junio de 2022, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de tubos de hierro de fundición maleable (también conocida como fundición de grafito esferoidal) originarios de la India, tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 161 de 16.6.2022, p. 28).

(7)  Comunicación sobre las consecuencias del brote de COVID-19 para las investigaciones antidumping y antisubvenciones (DO C 86 de 16.3.2020, p. 6).

(8)  De conformidad con el artículo 127 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión, se considera que dos personas están vinculadas: a) si una de ellas forma parte de la dirección o del consejo de administración de la empresa de la otra o viceversa; b) si ambas tienen jurídicamente la condición de asociadas; c) si una es empleada de otra; d) si una tercera persona posee, controla o tiene, directa o indirectamente, el 5 % o más de las acciones o títulos con derecho a voto de una y otra; e) si una de ellas controla, directa o indirectamente, a la otra; f) si ambas son controladas, directa o indirectamente, por una tercera persona; g) si juntas controlan, directa o indirectamente, a una tercera persona; o h) si son miembros de la misma familia. Solo se considera que las personas son miembros de la misma familia si su relación de parentesco es una de las siguientes: i) marido y mujer; ii) ascendientes y descendientes en línea directa, en primer grado; iii) hermanos y hermanas (carnales, consanguíneos o uterinos); iv) ascendientes y descendientes en línea directa, en segundo grado; v) tío o tía y sobrino o sobrina; vi) suegros y yerno o nuera; y vii) cuñados y cuñadas. De conformidad con el artículo 5, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión, se entenderá por «persona» toda persona física o jurídica, así como cualquier asociación de personas que no sea una persona jurídica pero cuya capacidad para realizar actos jurídicos esté reconocida por el Derecho de la Unión o el nacional (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).

(9)  En caso de problemas técnicos, contáctese con el servicio de asistencia de la Dirección General de Comercio (Trade Service Desk) por correo electrónico (trade-service-desk@ec.europa.eu) o por teléfono (+32 22979797).

(10)  Un documento con la indicación «Sensitive» se considera confidencial con arreglo al artículo 19 del Reglamento de base y al artículo 6 del Acuerdo de la OMC relativo a la aplicación del artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping). Se considera también protegido con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).

(11)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).