15.6.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 231/4


Actualización intermedia correspondiente a 2022 de las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea, así como de los coeficientes correctores que les son aplicables (1)

(2022/C 231/04)

1.1.   

Con efectos desde el 1 de enero de 2022, el cuadro de los importes de los sueldos base mensuales para cada grado y escalón en los grupos de funciones AD y AST a que se refiere el artículo 66 del Estatuto se sustituye por el cuadro siguiente:

1.1.2022

ESCALONES

GRADOS

1

2

3

4

5

16

19 958,49

20 797,17

21 671,09

 

 

15

17 639,97

18 381,23

19 153,62

19 686,51

19 958,49

14

15 590,76

16 245,92

16 928,59

17 399,57

17 639,97

13

13 779,65

14 358,68

14 962,04

15 378,33

15 590,76

12

12 178,90

12 690,67

13 223,96

13 591,86

13 779,65

11

10 764,11

11 216,42

11 687,75

12 012,93

12 178,90

10

9 513,69

9 913,45

10 330,05

10 617,43

10 764,11

9

8 408,50

8 761,84

9 130,04

9 384,03

9 513,69

8

7 431,71

7 744,00

8 069,41

8 293,92

8 408,50

7

6 568,39

6 844,41

7 132,01

7 330,44

7 431,71

6

5 805,35

6 049,31

6 303,50

6 478,88

6 568,39

5

5 130,98

5 346,58

5 571,25

5 726,26

5 805,35

4

4 534,93

4 725,47

4 924,05

5 061,05

5 130,98

3

4 008,09

4 176,54

4 352,05

4 473,11

4 534,93

2

3 542,50

3 691,35

3 846,47

3 953,49

4 008,09

1

3 130,98

3 262,54

3 399,63

3 494,24

3 542,50

2.   

Con efectos desde el 1 de enero de 2022, el cuadro de los importes de los sueldos base mensuales para cada grado y escalón en el grupo de función AST/SC a que se refiere el artículo 66 del Estatuto se sustituye por el cuadro siguiente:

1.1.2022

ESCALONES

GRADOS

1

2

3

4

5

6

5 090,25

5 304,16

5 527,04

5 680,79

5 759,29

5

4 498,93

4 687,98

4 885,67

5 020,88

5 090,25

4

3 976,31

4 143,39

4 317,51

4 437,63

4 498,93

3

3 514,38

3 662,06

3 815,97

3 922,11

3 976,31

2

3 106,12

3 236,66

3 372,68

3 466,50

3 514,38

1

2 745,30

2 860,67

2 980,88

3 063,79

3 106,12

3.   

Cuadro de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea a que se refiere el artículo 64 del Estatuto, que contiene:

los coeficientes correctores aplicables desde el 1 de enero de 2022 a las retribuciones de los funcionarios y los otros agentes a que se refiere el artículo 64 del Estatuto (indicados en la columna 2 del cuadro que figura a continuación);

los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de julio de 2022, en virtud del artículo 17, apartado 3, del anexo VII del Estatuto, a las transferencias de los funcionarios y otros agentes (indicados en la columna 3 del cuadro que figura a continuación);

los coeficientes correctores aplicables desde el 1 de enero de 2022, en virtud del artículo 20, apartado 1, del anexo XIII del Estatuto, a las pensiones (indicados en la columna 4 del cuadro que figura a continuación);

1

2

3

4

 

Remuneración

Transferencias

Pensiones

País/Lugar

1.1.2022

1.7.2022

1.1.2022

Bulgaria

62,4

59,5

 

Chequia

88,0

74,7

 

Dinamarca

131,5

134,7

134,7

Alemania

100,1

99,8

 

Karlsruhe

95,5

 

 

Múnich

111,9

 

 

Estonia

90,1

94,5

 

Irlanda

136,9

126,9

126,9

Grecia

83,7

81,3

 

España

95,2

92,4

 

Francia

118,7

109,6

109,6

Croacia

77,3

68,0

 

Italia

94,1

95,7

 

Varese

90,1

 

 

Chipre

81,2

83,5

 

Letonia

80,0

74,8

 

Lituania

81,6

71,5

 

Hungría

75,7

63,0

 

Malta

92,0

96,5

 

Países Bajos

110,3

111,6

111,6

Austria

108,3

112,1

112,1

Polonia

72,3

62,3

 

Portugal

90,6

85,9

 

Rumanía

69,0

58,3

 

Eslovenia

87,1

83,0

 

Eslovaquia

77,6

75,7

 

Finlandia

117,5

119,5

119,5

Suecia

129,3

118,9

118,9

Reino Unido

 

 

128,3

4.1.   

Con efectos desde el 1 de enero de 2022, el importe de la asignación por licencia parental establecida en el artículo 42 bis, párrafo segundo, del Estatuto queda fijado en 1 075,51 EUR.

4.2.   

Con efectos desde el 1 de enero de 2022, el importe de la asignación por licencia parental establecida en el artículo 42 bis, párrafo tercero, del Estatuto queda fijado en 1 434,02 EUR.

5.1.   

Con efectos desde el 1 de enero de 2022, el importe de base de la asignación familiar establecida en el artículo 1, apartado 1, del anexo VII del Estatuto queda fijado en 201,15 EUR.

5.2.   

Con efectos desde el 1 de enero de 2022, el importe de la asignación por hijo a cargo establecida en el artículo 2, apartado 1, del anexo VII del Estatuto queda fijado en 439,54 EUR.

5.3.   

Con efectos desde el 1 de enero de 2022, el importe de la asignación por escolaridad establecida en el artículo 3, apartado 1, del anexo VII del Estatuto queda fijado en 298,23 EUR.

5.4.   

Con efectos desde el 1 de enero de 2022, el importe de la asignación por escolaridad establecida en el artículo 3, apartado 2, del anexo VII del Estatuto queda fijado en 107,38 EUR.

5.5.   

Con efectos desde el 1 de enero de 2022, el importe mínimo de la indemnización por expatriación establecida en el artículo 69 del Estatuto y en el artículo 4, apartado 1, párrafo segundo, de su anexo VII queda fijado en 596,18 EUR.

5.6.   

Con efectos desde el 1 de enero de 2022, el importe de la indemnización por expatriación establecida en el artículo 134 del régimen aplicable a los otros agentes queda fijado en 428,58 EUR.

6.1.   

Con efectos desde el 1 de enero de 2022, el importe de la asignación por kilómetro establecida en el artículo 7, apartado 2, del anexo VII del Estatuto queda fijado en:

0 -200 km

0,0000

201 -1 000  km

0,2217

1 001 -2 000  km

0,3697

2 001 -3 000  km

0,2217

3 001 -4 000  km

0,0738

4 001 -10 000  km

0,0356

Más de 10 000  km

0,0000

6.2.   

Con efectos desde el 1 de enero de 2022, el importe global suplementario de la asignación por kilómetro establecido en el artículo 7, apartado 2, del anexo VII del Estatuto queda fijado en:

110,87 EUR si la distancia geográfica entre los lugares mencionados en el apartado 1 se sitúa entre 600 km y 1 200 km;

221,74 EUR si la distancia geográfica entre los lugares mencionados en el apartado 1 es mayor de 1 200 km.

7.1.   

Con efectos desde el 1 de enero de 2022, el importe de la asignación por kilómetro establecida en el artículo 8, apartado 2, del anexo VII del Estatuto queda fijado en:

0 EUR por km para el tramo comprendido entre

0 y 200 km

0,4471 EUR por km para el tramo comprendido entre

201 y 1 000  km

0,7452 EUR por km para el tramo comprendido entre

1 001 y 2 000  km

0,4471 EUR por km para el tramo comprendido entre

2 001 y 3 000  km

0,1489 EUR por km para el tramo comprendido entre

3 001 y 4 000  km

0,0719 EUR por km para el tramo comprendido entre

4 001 y 10 000  km

0 EUR por km para el tramo que exceda de los

10 000  km.

7.2.   

Con efectos desde el 1 de enero de 2022, el importe global suplementario de la asignación por kilómetro establecido en el artículo 8, apartado 2, del anexo VII del Estatuto queda fijado en:

223,52 EUR si la distancia geográfica entre el lugar de destino y el de origen está comprendida entre 600 km y 1 200 km;

447,01 EUR si la distancia geográfica entre el lugar de destino y el de origen es superior a 1 200 km.

8.   

Con efectos a partir del 1 de enero de 2022, el importe de la indemnización por día natural establecida en el artículo 10, apartado 1, del anexo VII del Estatuto queda fijado en:

46,20 EUR para los funcionarios con derecho a la asignación familiar,

37,26 EUR para los funcionarios sin derecho a la asignación familiar.

9.   

Con efectos desde el 1 de enero de 2022, el importe del límite inferior de la indemnización por gastos de instalación establecido en el artículo 24, apartado 3, del régimen aplicable a los otros agentes queda fijado en:

1 315,28 EUR para los agentes con derecho a la asignación familiar,

782,06 EUR para los agentes sin derecho a la asignación familiar.

10.1.   

Con efectos desde el 1 de enero de 2022, el importe de los límites inferior y superior de la asignación por desempleo establecidos en el artículo 28 bis, apartado 3, párrafo segundo, del régimen aplicable a los otros agentes queda fijado en:

1 577,42 EUR (límite inferior),

3 154,84 EUR (límite superior).

10.2.   

Con efectos desde el 1 de enero de 2022, el importe de la deducción mensual establecida en el artículo 28 bis, apartado 7, del régimen aplicable a los otros agentes queda fijado en:

1 434,02 EUR.

11.   

Con efectos desde el 1 de enero de 2022, el cuadro de sueldos base que figura en el artículo 93 del régimen aplicable a los otros agentes se sustituye por el cuadro siguiente:

1.1.2022

ESCALONES

DE FUNCIÓN

GRUPOS

GRADOS

1

2

3

4

5

6

7

IV

18

6 880,19

7 023,27

7 169,31

7 318,41

7 470,61

7 625,96

7 784,54

 

17

6 080,90

6 207,34

6 336,43

6 468,21

6 602,72

6 740,02

6 880,19

 

16

5 374,44

5 486,20

5 600,30

5 716,76

5 835,66

5 957,02

6 080,90

 

15

4 750,06

4 848,84

4 949,69

5 052,62

5 157,70

5 264,95

5 374,44

 

14

4 198,24

4 285,54

4 374,67

4 465,64

4 558,54

4 653,29

4 750,06

 

13

3 710,50

3 787,67

3 866,43

3 946,85

4 028,92

4 112,71

4 198,24

III

12

4 750,00

4 848,77

4 949,62

5 052,53

5 157,59

5 264,84

5 374,33

 

11

4 198,21

4 285,49

4 374,61

4 465,57

4 558,44

4 653,23

4 750,00

 

10

3 710,49

3 787,65

3 866,41

3 946,82

4 028,89

4 112,68

4 198,21

 

9

3 279,45

3 347,65

3 417,26

3 488,34

3 560,88

3 634,91

3 710,49

 

8

2 898,49

2 958,77

3 020,30

3 083,09

3 147,22

3 212,66

3 279,45

II

7

3 279,38

3 347,60

3 417,21

3 488,28

3 560,86

3 634,91

3 710,50

 

6

2 898,36

2 958,62

3 020,17

3 082,99

3 147,10

3 212,56

3 279,38

 

5

2 561,58

2 614,85

2 669,24

2 724,77

2 781,43

2 839,29

2 898,36

 

4

2 263,94

2 311,03

2 359,11

2 408,18

2 458,26

2 509,39

2 561,58

I

3

2 789,00

2 846,88

2 905,98

2 966,28

3 027,83

3 090,68

3 154,84

 

2

2 465,60

2 516,77

2 569,00

2 622,32

2 676,75

2 732,31

2 789,00

 

1

2 179,70

2 224,95

2 271,11

2 318,24

2 366,36

2 415,47

2 465,60

12.   

Con efectos desde el 1 de enero de 2022, el importe del límite inferior para la indemnización por gastos de instalación establecido en el artículo 94 del régimen aplicable a los otros agentes queda fijado en:

989,32 EUR para los agentes con derecho a la asignación familiar,

586,56 EUR para los agentes sin derecho a la asignación familiar.

13.1.   

Con efectos desde el 1 de enero de 2022, el importe de los límites inferior y superior para la indemnización por desempleo establecidos en el artículo 96, apartado 3, párrafo segundo, del régimen aplicable a los otros agentes queda fijado en:

1 183,06 EUR (límite inferior),

2 366,10 EUR (límite superior).

13.2.   

Con efectos desde el 1 de enero de 2022, el importe de la deducción fija establecida en el artículo 96, apartado 7, del régimen aplicable a los otros agentes queda fijado en 1 075,51 EUR.

13.3.   

Con efectos desde el 1 de enero de 2022, el importe de los límites inferior y superior de la prestación por desempleo establecidos en el artículo 136 del régimen aplicable a los otros agentes queda fijado en:

1 040,82 EUR (límite inferior),

2 449,03 EUR (límite superior).

14.   

El importe de las indemnizaciones por servicios continuos o por turnos establecidas en el artículo 1, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CECA, CEE, Euratom) n.o 300/76 del Consejo (2) queda fijado en:

450,83 EUR,

680,46 EUR,

744,00 EUR,

1 014,31 EUR.

15.   

Con efectos a partir del 1 de enero de 2022, a los importes a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 260/68 del Consejo (3) se les aplicará un coeficiente de 6,5078.

16.   

Con efectos desde el 1 de enero de 2022, el cuadro de los importes que figuran en el artículo 8, apartado 2, del anexo XIII del Estatuto se sustituye por el cuadro siguiente:

1.1.2022

ESCALONES

GRADOS

1

2

3

4

5

6

7

8

16

19 958,49

20 797,17

21 671,09

 

 

 

 

 

15

17 639,97

18 381,23

19 153,62

19 686,51

19 958,49

20 797,17

 

 

14

15 590,76

16 245,92

16 928,59

17 399,57

17 639,97

18 381,23

19 153,62

19 958,49

13

13 779,65

14 358,68

14 962,04

15 378,33

15 590,76

 

 

 

12

12 178,90

12 690,67

13 223,96

13 591,86

13 779,65

14 358,68

14 962,04

15 590,76

11

10 764,11

11 216,42

11 687,75

12 012,93

12 178,90

12 690,67

13 223,96

13 779,65

10

9 513,69

9 913,45

10 330,05

10 617,43

10 764,11

11 216,42

11 687,75

12 178,90

9

8 408,50

8 761,84

9 130,04

9 384,03

9 513,69

 

 

 

8

7 431,71

7 744,00

8 069,41

8 293,92

8 408,50

8 761,84

9 130,04

9 513,69

7

6 568,39

6 844,41

7 132,01

7 330,44

7 431,71

7 744,00

8 069,41

8 408,50

6

5 805,35

6 049,31

6 303,50

6 478,88

6 568,39

6 844,41

7 132,01

7 431,71

5

5 130,98

5 346,58

5 571,25

5 726,26

5 805,35

6 049,31

6 303,50

6 568,39

4

4 534,93

4 725,47

4 924,05

5 061,05

5 130,98

5 346,58

5 571,25

5 805,35

3

4 008,09

4 176,54

4 352,05

4 473,11

4 534,93

4 725,47

4 924,05

5 130,98

2

3 542,50

3 691,35

3 846,47

3 953,49

4 008,09

4 176,54

4 352,05

4 534,93

1

3 130,98

3 262,54

3 399,63

3 494,24

3 542,50

 

 

 

17.   

Con efectos desde el 1 de enero de 2022, para la aplicación del artículo 18, apartado 1, del anexo XIII del Estatuto, el importe de la indemnización global establecida en el antiguo artículo 4 bis del anexo VII del Estatuto vigente antes del 1 de mayo de 2004 queda fijado en:

155,53 EUR al mes para los funcionarios de los grados C4 o C5,

238,46 EUR al mes para los funcionarios de los grados C1, C2 o C3.

18.   

Con efectos desde el 1 de enero de 2022, el cuadro de sueldos base que figura en el artículo 133 del régimen aplicable a los otros agentes se sustituye por el cuadro siguiente:

1.1.2022

 

Grado

1

2

3

4

5

6

7

Sueldo base de jornada completa

1 982,70

2 309,85

2 504,34

2 715,24

2 943,88

3 191,81

3 460,59

Grado

8

9

10

11

12

13

14

Sueldo base de jornada completa

3 752,04

4 067,98

4 410,54

4 781,95

5 184,66

5 621,25

6 094,62

Grado

15

16

17

18

19

 

 

Sueldo base de jornada completa

6 607,85

7 164,31

7 767,63

8 421,72

9 130,95

 

 

19.   

En el caso de los miembros del personal con destino en Estonia y Eslovenia durante el período de referencia, todas las referencias al 1 de enero de 2022 en los puntos 1 a 18 anteriores se entenderán hechas al 16 de noviembre de 2021, de conformidad con el artículo 8, apartado 3, letra a), del anexo XI del Estatuto.


(1)  Según el informe de Eurostat con referencia Ares(2022) 3565929, de 10 de mayo de 2022, sobre la actualización intermedia de las retribuciones y pensiones de los funcionarios de la UE.

(2)  Reglamento (CECA, CEE, Euratom) n.o 300/76 del Consejo, de 9 de febrero de 1976, por el que se establecen las categorías de beneficiarios, las condiciones de asignación y las cuantías de las indemnizaciones que pueden concederse a los funcionarios que deban desempeñar sus funciones en régimen de servicio continuo o por turnos (DO L 38 de 13.2.1976, p. 1). Reglamento completado por el Reglamento (Euratom, CECA, CEE) n.o 1307/87 (DO L 124 de 13.5.1987, p. 6).

(3)  Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8).