25.4.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 170/9


Anuncio relativo a una solicitud sobre la aplicabilidad del artículo 34 de la Directiva 2014/25/UE

Solicitud presentada por una entidad adjudicadora

(2022/C 170/04)

El 2 de noviembre de 2021, la Comisión recibió una solicitud con arreglo al artículo 35 de la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (1). El 4 de noviembre de 2021 fue el primer día hábil siguiente a la recepción de la solicitud.

Esta solicitud, presentada por OMV Petrom S.A, se refiere a actividades relacionadas con la producción de petróleo crudo y gas natural en Rumanía.

El artículo 34 de la Directiva 2014/25/UE dispone que «[l]a presente Directiva no se aplicará a los contratos destinados a hacer posible la prestación de una actividad contemplada en los artículos 8 a 14, siempre que el Estado Miembro o las entidades adjudicadoras que hayan presentado la solicitud con arreglo al artículo 35 puedan demostrar que, en el Estado Miembro en que se efectúe dicha actividad, esta está sometida directamente a la competencia en mercados cuyo acceso no esté limitado; tampoco se aplicará a los concursos de proyectos que se organicen para el ejercicio de esa actividad en dicho ámbito geográfico». La evaluación de la exposición directa a la competencia que puede efectuarse en el contexto de la Directiva 2014/25/UE debe entenderse sin perjuicio de la aplicación plena del derecho de la competencia.

La Comisión dispone de un plazo de noventa días hábiles para tomar una decisión relativa a esta solicitud, a partir del día hábil mencionado anteriormente. El plazo inicial expiraba el 18 de marzo de 2022.

Con arreglo al anexo IV, punto 1, párrafo cuarto, de la Directiva 2014/25/UE, el plazo podrá ser prorrogado por la Comisión, con el consentimiento de quien haya presentado la solicitud. Según lo acordado por la Comisión y OMV Petrom S.A., el plazo de que dispone la Comisión para tomar una decisión sobre esta solicitud se fija en el 30 de junio de 2022.

De conformidad con el artículo 35, apartado 5, de la Directiva 2014/25/UE, las ulteriores solicitudes en relación con las mismas actividades en Rumanía antes de que finalice el plazo abierto relativo a esta solicitud no se considerarán nuevas solicitudes y se tratarán en el marco de esta solicitud.


(1)  Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 243).