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20.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 166/7 |
Aviso a los importadores
Importaciones en la Unión Europea de tejidos de malla abierta hechos de fibra de vidrio procedentes de países beneficiarios del SPG pertenecientes a los grupos I y III de acumulación regional
(2022/C 166/05)
Mediante un aviso a los importadores publicado en el Diario Oficial C 314, de 23 de septiembre de 2015, p. 11, la Comisión aconsejaba a los operadores de la Unión Europea que declararan el origen o presentaran pruebas documentales del origen para acogerse al régimen preferencial para los tejidos de malla abierta hechos de fibra de vidrio de las subpartidas del SA 7019 40, 7019 51 y 7019 59 importados de países beneficiarios del Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG) de la UE pertenecientes a los grupos I y III de acumulación regional (1) que adoptaran las debidas precauciones, ya que existían dudas razonables acerca de la correcta aplicación del régimen preferencial y la aplicabilidad de las pruebas de origen presentadas en la Unión para dichos productos. Así pues, el despacho a libre práctica de estos productos podía generar una deuda aduanera y dar lugar a un fraude contra los intereses financieros de la Unión.
Sobre la base de la información disponible, las dudas razonables mencionadas anteriormente ya no están respaldadas por ninguna prueba que demuestre que los riesgos subyacentes siguen existiendo.
Además, desde el 1 de enero de 2021, todos los exportadores de los países beneficiarios del SPG que exportan en el marco del SPG aplican el sistema de autocertificación REX (2) y, por tanto, expiden declaraciones de origen como única prueba documental para alegar el origen preferencial. Los certificados de origen modelo A ya no pueden ser expedidos por las autoridades gubernamentales de los países beneficiarios del SPG.
Por consiguiente, el aviso a los importadores publicado en el Diario Oficial C 314, de 23 de septiembre de 2015, ha quedado sin objeto por lo que se refiere a los envíos de los productos en cuestión declarados para su despacho a libre práctica a partir de la fecha de publicación del presente aviso y queda, pues, retirado.
(1) En el momento de la publicación del aviso, pertenecían a los grupos los siguientes países beneficiarios:
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Grupo I: Camboya, Indonesia, Laos, Filipinas, Vietnam, Myanmar/Birmania |
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Grupo III: Bangladesh, Bután, India, Nepal, Pakistán, Sri Lanka. |
(2) Artículos 80 y 81 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558).