23.2.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CI 87/1


Anuncio a los importadores

Importaciones en la Unión de productos en el marco del Acuerdo de Asociación UE-Ucrania procedentes de las zonas no controladas por el Gobierno de los oblastos de Donetsk y Lugansk de Ucrania

(2022/C 87 I/01)

La Comisión Europea informa a los importadores de que las condiciones necesarias para que las autoridades aduaneras de Ucrania gestionen y controlen eficazmente el trato arancelario preferencial previsto en el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, no se dan para las mercancías producidas o exportadas desde las zonas no controladas por el gobierno de los oblastos de Donetsk y Lugansk.

Ante la imposibilidad de que las autoridades aduaneras de Ucrania apliquen las disposiciones pertinentes del Acuerdo para garantizar que las mercancías procedentes de esas zonas tengan derecho a un trato arancelario preferencial y comprobar que cumplen todos los requisitos necesarios, tal como se establece, en particular, en el artículo 33 del Protocolo n.o 1 del Acuerdo de Asociación, no se cumplen las condiciones para que dichas mercancías se beneficien del trato arancelario preferencial.

Por consiguiente, se aconseja a los operadores de la Unión Europea que no soliciten un trato preferencial para la importación en la Unión de todas las mercancías producidas en las zonas no controladas por el gobierno de los oblastos de Donetsk y Lugansk de Ucrania, o exportadas desde ellas, ya que el despacho a libre práctica de estas mercancías da lugar a una deuda aduanera a partir de la fecha de publicación del presente anuncio.