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Ficha resumen
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Evaluación de impacto de la revisión del sistema de indicaciones geográficas (IG) de la UE de los productos agrícolas y alimenticios, vinos y bebidas espirituosas
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A. Necesidad de actuar
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¿Cuál es el problema y por qué es un problema a escala de la UE?
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En su carta de mandato, la presidenta de la Comisión, Ursula von der Leyen, encomendó al comisario Wojciechowski «estudiar la forma de mejorar el sistema de indicaciones geográficas. Es un elemento fundamental para mantener los altos estándares y la calidad de los alimentos y velar por que nuestro patrimonio cultural, gastronómico y local se conserve y certifique como auténtico en todo el mundo». La iniciativa tiene por objeto reforzar el sistema actual de indicaciones geográficas (IG) como derechos de propiedad intelectual, en consonancia con el
plan de acción en materia de propiedad intelectual e industrial
, y proteger eficazmente los nombres de los alimentos tradicionales. Contribuye a los objetivos perseguidos por la política agrícola común, en particular mejorar la respuesta de la agricultura de la UE a las demandas de la sociedad en materia de alimentación y salud y, de este modo, dar seguimiento al
Pacto Verde Europeo
y a la
Estrategia de la granja a la mesa
. En 2020, se llevó a cabo un estudio de
apoyo a la evaluación
sobre las indicaciones geográficas y las especialidades tradicionales garantizadas. En diciembre de 2021, se publicó un
documento de trabajo de los servicios de la Comisión
sobre la evaluación. Se identificaron los seis problemas siguientes:
En el caso de los productores:
1)
Desafíos y lagunas en la aplicación de las indicaciones geográficas: deficiencias en los controles (especialmente en las fases posteriores de la cadena de valor) y dificultades para hacer respetar los derechos de los productores fuera del Estado miembro de producción y en internet.
2)
Desequilibrios en la cadena de suministro alimentario: las agrupaciones de productores de IG no tienen una posición fuerte en la cadena de suministro alimentario para seguir garantizando una remuneración justa de sus productos.
En el caso de los consumidores:
3)
Contribución a la sostenibilidad insuficientemente reflejada en los regímenes de IG.
4)
Escasa sensibilización y comprensión de los logotipos de las IG por los consumidores, lo cual implica una eficacia limitada de los regímenes para ofrecer información clara a los consumidores.
En el caso del marco regulador:
5)
Normas y procedimientos complejos aplicables a las IG: las normas relativas a los regímenes de IG «están diseminadas» en cuatro actos de base, con una terminología jurídica ligeramente divergente, lo cual se añade a la complejidad del sistema.
6)
El escaso éxito del régimen de especialidades tradicionales garantizadas (ETG), con un bajo número de nombres registrados en sus veintiocho años de existencia.
La aplicación, la gestión de las solicitudes de registro de un nombre, el funcionamiento de las agrupaciones de productores de IG y la información acerca de los regímenes de IG y ETG se ven obstaculizados por el hecho de que se rigen por normas y procedimientos establecidos en cuatro reglamentos sectoriales específicos de la UE que, debido a razones históricas o a las especificidades de los productos, difieren entre sí. La demanda de sistemas alimentarios más sostenibles (véase la Estrategia de la granja a la mesa) está guiando la integración de criterios de sostenibilidad en los regímenes de IG. La falta de una definición clara de las agrupaciones de productores de IG, junto con el desafío de reunir a los productores en una organización activa, dificulta la gestión eficaz de sus IG. La falta de información y de publicidad se considera la causa principal del bajo nivel de reconocimiento y comprensión de los regímenes.
El proceso de registro de las ETG resulta complejo y exigente.
Para dar una respuesta adecuada a estas cuestiones, es necesario introducir modificaciones jurídicas. Sin una intervención a nivel de la UE, los problemas antes señalados persistirán y algunos incluso empeorarán. Los regímenes de IG dan cumplimiento a las obligaciones de la Unión adquiridas en virtud del Acuerdo sobre los ADPIC de la OMC (Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio) a fin de proporcionar los medios jurídicos para proteger las IG de todos los miembros de la OMC en la UE. La Unión también tiene la responsabilidad de garantizar la protección de los derechos de propiedad intelectual en virtud de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. Las IG añaden valor a los productos, aumentando de este modo los ingresos en el sector agroalimentario. Las partes interesadas más afectadas son los productores y agrupaciones de productores de IG, los consumidores y las autoridades nacionales y de la Unión.
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¿Qué se pretende conseguir?
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La iniciativa tiene por objeto garantizar la protección efectiva de los derechos de propiedad intelectual de las IG en la UE y aumentar la aceptación de las IG y las ETG en toda la UE. Se han identificado seis objetivos específicos:
-Mejorar la aplicación de las normas en materia de IG para proteger mejor los DPI y proteger mejor las IG en internet
-Contribuir a hacer más sostenible el sistema alimentario de la Unión abordando las cuestiones de sostenibilidad
-Capacitar a los productores y a las agrupaciones de productores para gestionar mejor sus IG
-Aumentar la percepción correcta del mercado y la sensibilización de los consumidores con respecto a los regímenes de IG
-Racionalizar y aclarar el marco jurídico para simplificar y armonizar los procedimientos
-Valorizar y preservar mejor los productos y los métodos de producción tradicionales
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¿Cuál es el valor añadido de la actuación a nivel de la UE (subsidiariedad)?
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Los regímenes de IG sirven para proteger o reservar en todo el territorio de la Unión Europea nombres y términos que revisten valor añadido. Estos nombres y términos, caso de que fueran protegidos por los Estados miembros individualmente, gozarían de diferentes niveles de protección según el país, o incluso podrían no gozar de protección alguna, y esto induciría a error a los consumidores, obstaculizaría el comercio dentro de la Unión y abriría la puerta a una competencia desigual en la comercialización de los productos identificados con esos nombres o términos con valor añadido. La protección en toda la Unión de los derechos de propiedad intelectual solo puede hacerse de forma efectiva y eficiente a nivel de la Unión.
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B. Soluciones
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¿Cuáles son las distintas opciones posibles para alcanzar los objetivos? ¿Existe o no una opción preferida? En caso negativo, ¿por qué?
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La opción 1 – Mejorar y apoyar tiene por objeto mejorar los instrumentos ya existentes y prestar más apoyo a los productores, a las autoridades de los Estados miembros y a otras partes interesadas, incidiendo sobre todo en la orientación.
La opción 2 – Definir mejor y reforzar tiene como objetivo reforzar la protección de las IG y mejorar la igualdad de condiciones entre los operadores a través de procedimientos de control armonizados; definir mejor las funciones de las agrupaciones de productores de IG; aclarar la terminología jurídica; flexibilizar el uso del logotipo de la Unión, manteniendo al mismo tiempo el statu quo de los productos agrícolas; introducir con carácter voluntario criterios de sostenibilidad en el pliego de condiciones; proporcionar un conjunto de normas de procedimiento en todos los sectores y externalizar una parte del examen de las solicitudes a una agencia. Con arreglo a esta opción, el régimen de ETG se mantiene con normas claras sobre el ámbito de aplicación y la protección.
La opción 3 – Armonizar y modernizar garantizará la plena armonización mediante la creación de un único Reglamento que contenga normas unificadas de observancia del cumplimiento y control, así como disposiciones simplificadas en materia de protección y normas de procedimiento. El logotipo reglamentario de la Unión pasa a ser obligatorio en todos los sectores. Los productores incluyen criterios de sostenibilidad en el pliego de condiciones, al tiempo que se proporcionan directrices específicas para reforzar la capacitación de las agrupaciones de productores de IG. El registro de las IG está en manos de una agencia sin la participación de la Comisión. Las ETG pueden protegerse a través de los instrumentos existentes de la UE (por ejemplo, las marcas).
Además, independientemente de la opción seleccionada, se llevarán a cabo acciones transversales, que incluirán acciones de comunicación e información, directrices sobre las solicitudes de IG y la plena digitalización del proceso de solicitud.
La opción 2 parece tener más ventajas que otras, ya que obtiene la puntuación más alta en lo que atañe a la comparación de costes y beneficios, cuando se combina con determinadas acciones de las opciones 1 y 3.
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¿Cuáles son las opiniones de las distintas partes interesadas? ¿Quién apoya cada opción?
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La opción 2 refleja los tipos de acciones con mayor apoyo identificadas a través de las consultas con las partes interesadas, como la Conferencia sobre el refuerzo de las IG, la consulta pública abierta, las consultas en el marco de los grupos de diálogo civil y del grupo de expertos de los Estados miembros para el desarrollo sostenible y la calidad de la agricultura y el desarrollo rural (que incluían cuestionarios específicos), así como reuniones específicas con organizaciones de IG.
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C. Repercusiones de la opción preferida
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¿Cuáles son las ventajas de la opción preferida (o, en su defecto, de las opciones principales)?
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Una mayor eficiencia en la tramitación de las solicitudes de registro de un nombre implicará una reducción de los plazos de inscripción, con un ahorro de tiempo de hasta treinta y seis meses. Unas normas de ejecución uniformes supondrán una mejor protección de las IG y unas condiciones de competencia equitativas para todos los operadores del mercado interior. Las acciones propuestas facilitarán la organización colectiva de las agrupaciones de productores de IG y reforzarán su posición en la gestión y comercialización de sus IG, garantizando de este modo un rendimiento justo de su producción. Además, se esperan efectos indirectos sobre el turismo y la transformación posterior. La legislación relativa a las indicaciones geográficas será más fácil de aplicar gracias a las aclaraciones jurídicas. Un uso flexible del logotipo de la UE para vinos y bebidas espirituosas aumentará la visibilidad del mensaje de la UE acerca de las indicaciones geográficas y ayudará a los consumidores a tomar decisiones de compra con mayor conocimiento de causa. Se producirán más IG de manera sostenible, con efectos positivos en términos de protección de la biodiversidad, bienestar animal, gestión de los recursos naturales y paisajes, y su contribución a una alimentación sana y sostenible, siempre que la mayoría de las agrupaciones de productores asuman los compromisos globales y tangibles en materia de sostenibilidad.
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¿Cuáles son los costes de la opción preferida (o, en su defecto, de las opciones principales)?
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Dado que los productores se beneficiarán de una protección más rápida y mejor, los costes, en particular los relacionados con la duración del procedimiento de registro y los recursos necesarios, disminuirán. La inclusión voluntaria por parte de la agrupación de productores de IG de criterios de sostenibilidad en el pliego de condiciones conllevará costes de conformidad y certificación adicionales que podrían compensarse en parte con medidas de apoyo en el marco de la política de desarrollo rural. Considerando la variedad de productos registrados como IG y la diferente estructura organizativa de las agrupaciones de productores de IG y los controles, también en función de los sistemas establecidos a nivel nacional, no se puede proporcionar la cuantificación total de los costes; en el anexo correspondiente del informe de evaluación de impacto figura una estimación.
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¿Cuáles son las repercusiones para las pymes y la competitividad?
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Teniendo en cuenta que alrededor del 90 % de las IG alcanzan un valor de ventas inferior a 50 millones EUR, puede concluirse que la mayor parte de los productores de IG son pymes. Esto significa que les afectan todas las repercusiones identificadas en el informe de evaluación de impacto. Las acciones propuestas aumentarán los poderes de negociación de los productores en la cadena alimentaria y garantizarán que puedan responder mejor a la demanda, mejorando de este modo su respuesta a las necesidades de los consumidores. El reconocimiento de la importancia de la organización colectiva de las agrupaciones de productores de IG en todos los sectores reforzará su posición en la gestión y comercialización de sus IG. Las acciones específicas que ofrezcan a los productores la posibilidad de establecer normas para el envasado y el uso de sus IG como ingredientes contribuirán indirectamente a garantizar unos ingresos más elevados debido a un menor riesgo de fraude.
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¿Habrá repercusiones significativas en los presupuestos y las administraciones nacionales?
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Unas directrices y unas normas de procedimiento armonizadas para el registro de IG permitirán a las administraciones públicas tramitar las solicitudes con mayor rapidez, en beneficio del erario público. Dado que las normas y los procedimientos aportarán más claridad, y eRegister y la bases de datos GIview más transparencia, las autoridades encargadas de la ejecución de la normativa y los órganos jurisdiccionales tendrán más fácil su aplicación.
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¿Habrá otras repercusiones significativas?
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La opción preferida tendrá repercusiones en el funcionamiento del mercado interior y la competencia, la protección de las indicaciones geográficas como derecho de propiedad intelectual (en consonancia con la OMC/ADPIC y la Carta Europea de Derechos Fundamentales), el desarrollo sostenible y la cohesión económica y social. Los operadores no pertenecientes a la UE se verán afectados de manera similar a los de la UE.
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¿Proporcionalidad?
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Las acciones propuestas son proporcionadas a la hora de abordar los problemas detectados. La opción 2 obtiene la puntuación más alta en lo que respecta a la comparación de costes y beneficios para los productores de IG. Si bien los productores se beneficiarán de una protección más rápida y mejor, los costes, en particular los relacionados con la duración del procedimiento de registro y los recursos necesarios, disminuirán, lo que podría compensar los costes relacionados con las inversiones en sostenibilidad.
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D. Seguimiento
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¿Cuándo se revisará la política?
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En consonancia con el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 2016, cuando tres instituciones acuerden plantearse sistemáticamente la utilización de cláusulas de revisión y tener en cuenta el tiempo necesario para su ejecución y para recabar datos sobre sus resultados y repercusiones, la Comisión llevará a cabo una evaluación del Reglamento de que se trate cuando hayan transcurrido al menos cinco años desde la fecha de aplicación del mismo.
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