Bruselas, 23.2.2022

SWD(2022) 43 final

DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN

RESUMEN DEL INFORME DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO

Que acompaña al documento

Propuesta de

sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad y por la que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937

{COM(2022) 71 final} - {SEC(2022) 95 final} - {SWD(2022) 38 final} - {SWD(2022) 39 final} - {SWD(2022) 42 final}


Ficha resumen

Evaluación de impacto de una propuesta de Directiva sobre gobernanza empresarial sostenible

A. Necesidad de actuar

¿Cuál es el problema y por qué es un problema a escala de la UE?

El principal problema que se aborda es la necesidad de reforzar la sostenibilidad de los sistemas de gestión y gobernanza empresarial, con dos dimensiones: 1) los intereses de las partes interesadas y los riesgos (de sostenibilidad) para la empresa relacionados con las partes interesadas no se tienen suficientemente en cuenta en los sistemas y decisiones de gestión de riesgos empresariales; 2) las empresas no mitigan suficientemente sus efectos adversos en los derechos humanos y el medio ambiente y no disponen de gobernanza, sistemas de gestión ni medidas adecuados para mitigar sus efectos nocivos. Las causas del problema son las deficiencias del mercado, como el enfoque a corto plazo de las empresas y los administradores, y las deficiencias normativas derivadas de normas nacionales poco claras y divergentes (incluidas las nuevas) y marcos voluntarios ineficaces. El problema tiene una dimensión europea, ya que las empresas y los inversores operan a través de las fronteras, las cadenas de suministro son transnacionales y las deficiencias del mercado identificadas son sistémicas. Se espera que el problema aumente con el tiempo: se prevé que la identificación de los riesgos y la concienciación mejoren, pero no se espera que el cambio sea lo suficientemente rápido, uniforme, sistémico y generalizado.

¿Qué se pretende conseguir?

El objetivo general es aprovechar mejor el potencial del mercado único para contribuir a la transición hacia una economía sostenible, fomentar la creación de valor sostenible y mejorar el rendimiento a largo plazo y la resiliencia de las empresas de la UE. Los objetivos específicos son los que se indican a continuación: aclarar qué se espera de los administradores para que cumplan su deber de actuar en interés de la empresa; fomentar la integración de los riesgos y repercusiones en materia de sostenibilidad en la gestión de riesgos empresariales; aumentar la rendición de cuentas para detectar, prevenir y mitigar los efectos adversos, también en las cadenas de valor; mejorar el acceso a las vías de recurso; mejorar las prácticas de gobernanza empresarial para integrar mejor la sostenibilidad en la toma de decisiones de los administradores y de las empresas.

¿Cuál es el valor añadido de la actuación a nivel de la UE (subsidiariedad)? 

La actuación individual de algunos Estados miembros no pudo alcanzar satisfactoriamente los objetivos, debido a la dimensión europea/mundial del problema. Las normas de la UE tienen más posibilidades de mitigar las presiones a corto plazo sobre las empresas. Las nuevas normas de la UE se basarían en el marco de gobernanza empresarial de la UE existente. La intervención de la UE puede garantizar una voz firme de la UE a escala mundial.

B. Soluciones

¿Cuáles son las distintas opciones posibles para alcanzar los objetivos? ¿Existe o no una opción preferida? En caso negativo, ¿por qué?

Se consideraron opciones principalmente para la obligación de diligencia debida de las empresas y las obligaciones de los administradores. Se descartaron las opciones no reglamentarias, ya que han demostrado no ser eficaces ni eficientes. Con respecto a la diligencia debida, también se descartaron determinadas opciones reglamentarias (por ejemplo, la obligación o la responsabilidad limitadas al primer nivel de la cadena de valor) debido a su ineficacia. Las opciones seleccionadas varían en términos de enfoque global (sectorial – horizontal) y ámbito de aplicación personal. Se propone un paquete de opciones preferidas, que se complementan entre sí. Por lo que se refiere a la diligencia debida de las empresas, se introduciría una obligación horizontal de diligencia debida para las grandes sociedades de responsabilidad limitada (definidas por dos posibles conjuntos alternativos de criterios relativos al número de empleados y al volumen de negocios), combinada con un régimen simplificado centrado en las cuestiones más importantes para las sociedades de responsabilidad limitada medianas y de mediana capitalización de sectores en los que es más probable que se produzcan efectos adversos para el medio ambiente y los derechos humanos (sectores de gran impacto). Esto se vería apoyado por las normas de la UE sobre la ejecución administrativa y de la responsabilidad civil armonizada. Se incluirán las empresas de terceros países que generen un volumen de negocios significativo en la UE. En cuanto a las obligaciones de los administradores, la opción preferida aclararía de manera armonizada la obligación general de los administradores de actuar en el mejor interés de la empresa para todas las sociedades de responsabilidad limitada (reguladas en la normativa nacional en materia de sociedades). Esto se sustentaría en algunas obligaciones específicas de los administradores (por ejemplo, en relación con la gestión de riesgos o la participación de las partes interesadas) para las grandes empresas y la introducción gradual para las sociedades de responsabilidad limitada medianas y las pymes cotizadas de gran impacto. Las obligaciones de los administradores para cumplir la obligación de diligencia debida de las empresas se aplican a las mismas empresas a las que se aplica esta última obligación. A las grandes empresas con más de mil empleados se les aplicarían obligaciones adicionales específicas de los administradores en relación con el establecimiento de estrategias con objetivos basados en la ciencia. Esto se complementaría con una cláusula general según la cual la remuneración debería facilitar o, al menos, no obstaculizar el cumplimiento de las nuevas normas.

¿Cuáles son las opiniones de las distintas partes interesadas? ¿Quién apoya cada opción?

Las actividades consultivas, en particular la consulta pública que generó casi medio millón de respuestas, muestran un apoyo general al objetivo de actuación de la UE y a la mayoría de las medidas propuestas. En cuanto a las obligaciones de los administradores, la mayoría de los encuestados de los distintos grupos de partes interesadas reconoció la necesidad de que las empresas y los administradores tengan en cuenta los intereses de las partes interesadas en las decisiones empresariales, sobre todo en lo que se refiere a la integración de la sostenibilidad en la estrategia empresarial. El mayor apoyo proviene de las ONG, seguidas de empresas individuales y asociaciones empresariales. Estas últimas expresan preocupación con respecto al establecimiento de objetivos mensurables y el equilibrio de los intereses de todas las partes interesadas. En cuanto a la diligencia debida de las empresas, todos los grupos de partes interesadas confirman, con una gran mayoría, la necesidad de contar con un marco jurídico horizontal de la UE que prevea la armonización, la igualdad de condiciones y la seguridad jurídica. Existe un apoyo general a un enfoque ambicioso en relación con el contenido de una obligación de diligencia debida, en consonancia la opción preferida. Por lo que se refiere a la reducción de la carga para las pymes, medidas como un conjunto de herramientas, unos servicios de asistencia nacionales, el apoyo para el desarrollo de capacidades, incluida la financiación, y unas directrices no vinculantes se consideran eficaces. La remuneración parece reconocerse como complementaria, con respuestas algo limitadas.

C. Repercusiones de la opción preferida

¿Cuáles son las ventajas de la opción preferida (o, en su defecto, de las opciones principales)?

El paquete de opciones preferidas permitiría a las empresas mejorar los resultados financieros, sobre la base de diferentes factores, tales como una mejor gestión de riesgos, una mayor eficiencia operativa, un ahorro de costes, una mayor resiliencia y más innovación. No todas las ventajas se producirán de inmediato, algunas pueden manifestarse a medio y largo plazo, ni se producirán por igual para todas las empresas incluidas en el ámbito de aplicación. Se esperan repercusiones positivas en los derechos humanos, incluidos los derechos laborales, y en el medio ambiente, también en los terceros países en los que se encuentran las cadenas de suministro. El paquete preferido sería eficaz para obtener estas ventajas.

¿Cuáles son los costes de la opción preferida (o, en su defecto, de las opciones principales)?

Los costes de cumplimiento para las empresas consisten en los gastos de establecimiento y funcionamiento de los procesos y procedimientos de diligencia debida, así como los costes de transición, es decir, los gastos e inversiones necesarios para modificar las propias operaciones y cadenas de valor de la empresa a fin de mitigar los efectos adversos. Solo las medianas empresas no cotizadas de gran impacto incurrirán en costes adicionales para informar al público, ya que no están cubiertas por la propuesta de la Comisión relativa a la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad. Los costes directos de cumplimiento estimados, teniendo en cuenta el número de empresas afectadas, ascienden a unos costes puntuales de entre 500 y 680 millones EUR y a unos costes recurrentes (anuales) de entre 1 720 y 2 370 millones EUR (en función de los criterios relativos al número de empleados o al volumen de negocios seleccionados para definir a las grandes empresas cubiertas por las normas sobre los procedimientos completos de diligencia debida). Algunas empresas (filiales y socios de la cadena de valor) que no entran en el ámbito de aplicación de la iniciativa tendrían que soportar costes indirectos (de «goteo»). Las obligaciones de los administradores supondrán un coste puntual de 445 millones EUR, mientras que el impacto de la remuneración en los costes es muy limitado.

¿Cuáles son las repercusiones para las pymes y la competitividad?

En el paquete preferido, las pequeñas empresas y las microempresas quedan excluidas de las medidas de diligencia debida; las empresas medianas y de mediana capitalización solo están cubiertas cuando operan en sectores económicos con un impacto especialmente elevado, con obligaciones más específicas y una introducción gradual. Tal como se ha descrito, se espera un efecto indirecto en todas las empresas que forman parte de las cadenas de valor; por consiguiente, el paquete preferido incluye medidas para evitar que la carga que supone el cumplimiento recaiga en los socios de la cadena de valor de las pymes, mientras que las medidas de apoyo adicionales también ayudarán a minimizar los costes para las pymes. En general, la opción preferida debería dar lugar a mejoras en la resiliencia de las empresas y en los resultados a largo plazo (véase «Ventajas»), en particular a medio y largo plazo, aportando ventajas similares a nivel de la economía. Dado que el impacto de los costes es relativamente bajo en comparación con los ingresos de las empresas, no se prevén distorsiones negativas importantes con respecto a la competitividad de las empresas de la UE en los mercados mundiales y se espera que las repercusiones en la competitividad a medio y largo plazo sean positivas.

¿Habrá repercusiones significativas en los presupuestos y las administraciones nacionales? 

Con arreglo a la opción preferida, los costes totales de supervisión para la administración pública en todos los Estados miembros ascenderían a un coste puntal de 0,13 millones EUR y a un coste anual recurrente de entre 7,86 y 11,2 millones EUR (en función de los criterios relativos al número de empleados o al volumen de negocios seleccionados para definir a las grandes empresas cubiertas por las normas sobre los procedimientos completos de diligencia debida). Estos cálculos se aplican a la revisión supervisora basada en el riesgo en lo que respecta al cumplimiento de la diligencia debida. No se prevén costes de supervisión adicionales para la parte de las obligaciones y la remuneración de los administradores. Los Estados miembros también pueden incurrir en algunos costes de ejecución bajos adicionales derivados de los litigios.

¿Habrá otras repercusiones significativas? 

Debido al alcance mundial a través de las cadenas de valor, las empresas y las economías de terceros países se verán afectadas. Se esperan efectos positivos en los derechos humanos y el medio ambiente, así como en las comunidades locales, gracias a una mayor sensibilización de las partes interesadas, una mejora de las prácticas relacionadas con la sostenibilidad, una mayor adopción de normas internacionales en los países en desarrollo, un mejor acceso a las vías de recurso para las víctimas y una inversión sostenible. Entre los posibles efectos negativos cabe citar los siguientes: los costes de cumplimiento para las empresas de terceros países y el posterior traslado de los productores de terceros países a mercados de productos no controlados; el riesgo de que las empresas cambien a proveedores menos arriesgados. Se describen las medidas de mitigación.

Proporcionalidad 

Las medidas propuestas no van más allá de lo necesario para abordar las causas del problema y alcanzar los objetivos de la iniciativa. La carga para las empresas derivada de los costes de cumplimiento se ha adaptado al tamaño y los recursos de que dispone la empresa, así como al perfil de riesgo (véanse también las repercusiones para las pymes expuestas anteriormente).

D. Seguimiento

¿Cuándo se revisará la política?

Cinco años después de la transposición, teniendo en cuenta el tiempo necesario para la aplicación y la recogida de datos.