Bruselas, 18.11.2022

COM(2022) 720 final

2022/0379(COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se establecen medidas a fin de garantizar un alto nivel de interoperabilidad del sector público en toda la Unión (Ley sobre la Europa Interoperable)

{SEC(2022) 720 final} - {SWD(2022) 720 final} - {SWD(2022) 721 final} - {SWD(2022) 722 final}


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

La presente exposición de motivos acompaña a la propuesta de Reglamento por el que se establecen medidas a fin de garantizar un alto nivel de interoperabilidad del sector público en toda la Unión (en lo sucesivo, «Ley sobre la Europa Interoperable»).

La transformación digital de las administraciones públicas es una de las grandes prioridades de la década, y los Estados miembros invierten a fondo en la digitalización de sus administraciones públicas. Sin embargo, aunque son cada vez más los servicios prestados por el sector público de la UE que pasan a ser digitales, sigue siendo insuficiente su nivel de interoperabilidad.

La interoperabilidad permite a las organizaciones interactuar entre sí para alcanzar objetivos mutuamente beneficiosos. Es algo que permite compartir información y conocimientos entre organizaciones a través de sus procesos propios mediante el intercambio de datos entre sus redes y sistemas de información. La interoperabilidad garantiza que los datos puedan intercambiarse sin fisuras.

En un momento en que los procesos están automatizados y las tecnologías digitales ya forman parte integrante de las administraciones públicas, es fundamental que estas sigan siendo capaces de comunicarse entre sí. A la hora de alcanzar este objetivo, la interoperabilidad es un factor importante. No bastan para garantizarla los medios técnicos. Son precisos acuerdos y procedimientos establecidos entre las diferentes organizaciones, descripciones de datos armonizadas, normas que regulen los intercambios de datos y una cooperación estructurada a largo plazo. De cara al mercado único digital, es fundamental que exista un alto grado de interoperabilidad de los servicios digitales del sector público.

La experiencia de la pandemia de COVID-19 ha demostrado que las soluciones interoperables contribuyen a garantizar que los ciudadanos de la Unión puedan ejercer el derecho a la libre circulación que les reconocen los Tratados. La interoperabilidad del sector público tiene también una importante incidencia en el derecho a la libre circulación de bienes y servicios consagrado en los Tratados: unos procedimientos administrativos engorrosos pueden crear obstáculos considerables, sobre todo para las pequeñas y medianas empresas (pymes).

Pero además, la interoperabilidad es un factor crucial a la hora de mitigar los crecientes riesgos en materia de ciberseguridad que se le plantean a la Unión y a los Estados miembros. Hoy en día, las administraciones públicas son objetivo habitual de ciberataques.

De ahí que la interoperabilidad no sea una mera cuestión técnica, sino que requiera actuar en varios ámbitos. Entre ellos cabe citar los siguientes:

garantizar que los marcos jurídicos en los que operan las diferentes organizaciones no sean impedimento a la prestación de servicios públicos sin fisuras tanto entre los Estados miembros como dentro de los mismos (interoperabilidad jurídica);

garantizar una coordinación efectiva entre los distintos organismos del sector público y en todos los niveles de la administración a la hora de prestar servicios públicos (interoperabilidad organizativa); y

garantizar que en todo intercambio entre las partes se conserven y comprendan el formato y el significado de los datos y la información intercambiados (interoperabilidad semántica).

Una interoperabilidad óptima del sector público presupone un alto nivel de interoperabilidad, que permita un intercambio de datos más eficiente y seguro a la hora de prestar servicios públicos sin fisuras. Un nivel de interoperabilidad bajo hace que los ciudadanos y las empresas sufran una carga administrativa innecesaria y supone costes más alto para las administraciones públicas. Reforzar la interoperabilidad del sector público ofrece oportunidades significativas de innovación, de una mejor planificación (por ejemplo, en situaciones de crisis) y de mayor soberanía tecnológica de la UE. El grado ideal de interoperabilidad supondría establecer un entorno claro y estable para el desarrollo de toda una diversidad de soluciones interoperables.

Regular la interoperabilidad transfronteriza es requisito previo fundamental para seguir desarrollando y completando todas las facetas ya existentes del mercado único digital.

Los objetivos concretos de la presente iniciativa son los siguientes:

1.garantizar un enfoque coherente y centrado en el ser humano de la interoperabilidad, desde la formulación de políticas hasta su ejecución;

2.establecer una estructura de gobernanza de la interoperabilidad tal que permita trabajar juntas a las administraciones públicas de todos los niveles y sectores, así como las partes interesadas privadas, y dotarla de un mandato claro a fin de acordar soluciones de interoperabilidad compartidas (por ejemplo, marcos, especificaciones abiertas y normas, aplicaciones o directrices abiertas);

3.crear conjuntamente un ecosistema de soluciones de interoperabilidad para el sector público de la UE tal que las administraciones públicas de todos los niveles, tanto de la UE como de otras partes interesadas, puedan contribuir a dichas soluciones y reutilizarlas, innovar juntas y crear valor público.

Los propios Estados miembros han abogado por un enfoque coherente, sinérgico, orientado a las necesidades y cooperativo de la ejecución de políticas ante el creciente entorno regulador en este ámbito. Algunos ejemplos son la pasarela digital única (establecida por el Reglamento (UE) 2018/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo 1 , que establece el sistema técnico «una sola vez» a través del cual en el futuro los Estados miembros intercambiarán datos importantes) y el marco jurídico en materia de identidad digital 2 , que evoluciona para establecer un ordenamiento a efectos de la interoperabilidad de los sistemas nacionales de identificación electrónica o de los futuros espacios de datos 3 . El sistema técnico «una sola vez» es el primer espacio intersectorial de datos entre servicios públicos basado en un conjunto completo de normas específicas de interoperabilidad.

Dado que la interoperabilidad en el sector público de la UE atañe a distintas entidades que cooperan para alcanzar un objetivo unificado, solo puede aplicarse un enfoque común de la interoperabilidad dentro de un marco dinámico pero homogéneo, con respeto absoluto a la subsidiariedad y a través de una gobernanza en múltiples niveles consolidada.

La experiencia de los Estados miembros demuestra que, cuando se establece una base jurídica para los marcos de interoperabilidad, estos se convierten en un punto de referencia consistente y coherente, que sitúa la interoperabilidad en primer plano de las consideraciones políticas. Por ejemplo, la propuesta de Marco Europeo de Interoperabilidad para Ciudades y Comunidades Inteligentes (EIF4SCC) 4 intenta orientar sobre un enfoque local y regional de la interoperabilidad que complemente el Marco Europeo de Interoperabilidad, de índole más general.

La propuesta incluye un modelo de gobernanza claro y que cuenta con el apoyo de los Estados miembros y las instituciones europeas, además de brindar a las partes interesadas la oportunidad de manifestar sus puntos de vista y sus inquietudes a través de unos procesos sin fisuras que, en última instancia, contribuyan a alcanzar soluciones de interoperabilidad comunes. Una política de interoperabilidad eficaz englobaría las iniciativas clave dentro de una arquitectura colaborativa innovadora, abierta, segura e inclusiva que contribuiría a la ejecución de los resultados.

La presente propuesta prevé la creación de un Marco Europeo de Interoperabilidad. El Marco Europeo de Interoperabilidad hace hincapié en la importancia de atender a todos los niveles de interoperabilidad (técnica, semántica, organizativa y jurídica), así como de adoptar un enfoque integrado de la gobernanza. El Marco Europeo de Interoperabilidad se formuló por primera vez en 2004. Su última versión se publicó en forma de anexo 2 de la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, el Consejo, el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones – Marco Europeo de Interoperabilidad – Estrategia de aplicación, COM(2017) 134 final. El Observatorio del Marco Nacional de Interoperabilidad supervisa su aplicación por los Estados miembros.

Por otra parte, la presente propuesta sienta las premisas para desarrollar los conocimientos necesarios en materia de interoperabilidad y las correspondientes soluciones, pensando sobre todo en personas no expertas en informática. La comunicación y la cooperación son aspectos esenciales de la interoperabilidad. De ahí la importancia de contar con una ventanilla única que facilite el intercambio fiable de información: el portal de la Europa Interoperable.

La regulación de la interoperabilidad transfronteriza en el sector público debe centrarse en proteger el interés público a través de soluciones abiertas y centradas en el usuario. El código abierto facilita la ejecución de soluciones de interoperabilidad. Es algo que permite a los usuarios evaluar y comprobar activamente la interoperabilidad y seguridad de las soluciones, lo que los hace autónomos e independientes a la hora de gestionar sus infraestructuras propias sin restricciones externas. Además, mitiga los riesgos en materia de ciberseguridad y los efectos de dependencia, que pueden evitarse si hay coordinación entre los Estados miembros. También garantiza el mejor retorno de la inversión de fondos públicos al hacer posible aprovechar y mejorar las soluciones existentes, en lugar de partir de cero. Desplegar estrategias de código abierto tiene efectos indirectos positivos en la eficiencia de la innovación y en la Unión en general 5 . Juntos, el código abierto y las normas abiertas facilitan la interoperabilidad. A este respecto reviste especial importancia la existencia de licencias adecuadas. La versión actual (1.2) de la Licencia Pública de la Unión Europea (EUPL), licencia estándar de código abierto, se adoptó mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2017/863 de la Comisión.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

El ámbito de la interoperabilidad del sector público no está actualmente contemplado en normativa alguna vinculante dentro de las políticas de la UE. Ahora bien, el Marco Europeo de Interoperabilidad, de carácter no vinculante, forma parte de la política de interoperabilidad de la UE desde 2010. La Comisión adoptó su última versión a través de una Comunicación publicada en 2017 6 . La ejecución del marco contaba y sigue contando con el apoyo de una serie de instrumentos de financiación, tales como el programa ISA2 y, en la actualidad, el programa Europa Digital 7 . Al observarse la necesidad de una actuación más enérgica en este campo, se anunciaron medidas concretas a través de varias comunicaciones de la Comisión: «Configurar el futuro digital de Europa» 8 , «Una estrategia europea de datos» 9 , «Determinar y abordar las barreras al mercado único» 10 y « La digitalización de la justicia en la UE – Un abanico de oportunidades» 11 . La presente propuesta también responde al mandato político del Consejo Europeo, que ha abogado por un marco de interoperabilidad propiciatorio 12 . Esta iniciativa se incluye en el programa de trabajo de la Comisión para 2022 (anexo REFIT) 13 . Para garantizar la coherencia con el enfoque seguido hasta ahora, la presente propuesta se basa en las evaluaciones del Marco Europeo de Interoperabilidad 14 , marco político no vinculante, y del programa ISA2 15 .

Además, en el ámbito más general de los servicios públicos digitales, se están produciendo rápidos cambios. Valgan como ejemplos el Reglamento sobre la pasarela digital única 16 , la Directiva sobre datos abiertos 17 y la Ley de Gobernanza de Datos 18 , al tiempo que el legislador de la Unión debate sobre nuevas propuestas legislativas tales como un Reglamento para una Identidad Digital Europea 19 y la Ley de Datos 20 . Dado que estas iniciativas ya abordan diferentes aspectos de la economía digital y la interoperabilidad, la propuesta de Ley sobre la Europa Interoperable pretende facilitar la ejecución interoperable de determinados aspectos de esas políticas que resultan pertinentes para los servicios públicos introduciendo una cooperación estructurada y permanente en torno a la interoperabilidad transfronteriza del sector público.

Aunque algunas de estas iniciativas sí recogen disposiciones que atañen a la prestación de servicios públicos (por ejemplo, las normas de la Ley de Gobernanza de Datos sobre reutilización de datos protegidos de titularidad pública), no establecen un marco global en materia de interoperabilidad de las redes y sistemas de información utilizados para prestar o gestionar servicios públicos en la Unión. Los Estados miembros y las instituciones, agencias y organismos de la UE, como proveedores de redes y sistemas de información para servicios públicos, acordarán soluciones de interoperabilidad a través de un órgano de gobernanza específico (el «Comité de la Europa Interoperable»). En particular, el consenso acelerará y facilitará la ejecución de otras políticas digitales, garantizando así la interoperabilidad entre las distintas medidas de ejecución. Además, una «Comunidad para la Europa Interoperable» garantizará la coordinación y cooperación entre las partes interesadas en el ámbito de la interoperabilidad transfronteriza e intersectorial. El portal de la Europa Interoperable será el punto de entrada único para la información relacionada con la interoperabilidad de las redes y sistemas de información, y el Programa de la Europa Interoperable establecerá un programa en toda Europa que acoja sugerencias de mejora, incluidas medidas coordinadas de apoyo.

Coherencia con otras políticas de la Unión

Es preciso crear un vínculo entre todas las especificaciones sobre redes y sistemas de información del sector público que son de aplicación obligatoria en virtud de disposiciones legales de la Unión. Para las autoridades de ejecución, no siempre es sencillo encontrar los requisitos en versión reciente y legible por máquina. Un punto de entrada único y unas normas claras sobre los metadatos de dicha información ayudarán a que las infraestructuras de servicios digitales de los organismos públicos cumplan las normas tanto actuales como futuras. Se trata de otro factor importante que influye en la manera en que la propuesta contribuirá a integrar las políticas en los distintos sectores de la UE y favorecer su ejecución coherente.

De hecho, y dado el carácter transversal de la interoperabilidad, la presente propuesta también busca facilitar la ejecución digital de las políticas sectoriales. La propuesta se destina a evitar requisitos de interoperabilidad vinculantes que entren en conflicto con aquellas políticas sectoriales que, a su vez, establecen requisitos sobre redes y sistemas de información para servicios públicos, o viceversa. En su lugar, la evaluación de la interoperabilidad quiere fomentar la adopción de soluciones interoperables en la futura evolución de las políticas y mejorar la coherencia con la política propuesta y otras políticas, en particular por lo que respecta a su ejecución digital general.

La interoperabilidad de las redes y sistemas de información utilizados para prestar o gestionar servicios públicos también es importante a la hora de alcanzar los objetivos en materia de sector público establecidos en la Comunicación de la Comisión «Brújula Digital 2030: el enfoque de Europa para el Decenio Digital» 21 . Si bien el 100 % de los servicios públicos prestados en línea podrían también prestarse mediante soluciones no interoperables, el uso de soluciones interoperables ayudará a las administraciones públicas a alcanzar el objetivo de manera más eficaz y eficiente. Lo mismo ocurre con los objetivos sectoriales, por ejemplo en materia de salud. Los datos recogidos en virtud del presente Reglamento también pueden contribuir a un adecuado seguimiento.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La base jurídica de la presente propuesta es el artículo 172 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Con arreglo al artículo 170 del TFUE, y a fin de contribuir a la realización de los objetivos contemplados en los artículos 26 y 174 y permitir que los ciudadanos de la Unión, los operadores económicos y los entes regionales y locales participen plenamente de los beneficios resultantes de la creación de un espacio sin fronteras interiores, la UE debe contribuir al establecimiento y desarrollo de redes transeuropeas, en particular en el sector de las telecomunicaciones. En el contexto de un sistema de mercados abiertos y competitivos, la acción de la Unión tendrá por objetivo favorecer la interconexión e interoperabilidad transfronteriza de las redes nacionales, así como mejorar el acceso a dichas redes.

Con arreglo al artículo 171, apartado 1, del TFUE, la Unión elaborará orientaciones, determinará proyectos de interés común y aplicará las medidas necesarias para garantizar la interoperabilidad de las redes transeuropeas. Con arreglo al artículo 171, apartado 2, «los Estados miembros coordinarán entre sí, en colaboración con la Comisión, las políticas que apliquen a escala nacional y que puedan tener una influencia significativa» en el objetivo de establecer redes transeuropeas, y la Comisión, «en estrecha colaboración con los Estados miembros, podrá tomar cualquier iniciativa útil para fomentar dicha coordinación».

La presente propuesta tiene por objetivo desarrollar un enfoque coherente y centrado en el ser humano de la interoperabilidad transfronteriza de las redes y sistemas de información utilizados para prestar o gestionar servicios públicos, desde la formulación hasta la ejecución de las políticas, acompañado de una gobernanza clara, que racionalice los marcos, soluciones, directrices y especificaciones de interoperabilidad compartidos en el contexto de la prestación de servicios públicos digitales transfronterizos en la UE.

Una actuación de la UE encaminada a mejorar la interoperabilidad del sector público —creando una estructura de gobernanza que oriente el desarrollo de la interoperabilidad transfronteriza de las redes y sistemas de información utilizados para prestar o gestionar servicios públicos en el sector público de la UE— contribuirá a una mayor integración del mercado único, al eliminar los obstáculos a la circulación de la información dentro de la UE, y favorecerá la cohesión económica, social y territorial. El TFUE atribuye a la UE la competencia de introducir disposiciones adecuadas para establecer e impulsar redes transeuropeas en el ámbito de las infraestructuras de telecomunicaciones (artículo 170 del TFUE).

Desde 1994, la UE ha acudido a esta base jurídica y a su predecesora para crear programas de financiación que apoyasen el desarrollo y difusión de soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas y las empresas y creasen infraestructuras transfronterizas de servicios digitales 22 . El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha confirmado que las medidas de la UE que contribuyen al «intercambio telemático de datos entre administraciones de la Comunidad (IDA)» recaen en el ámbito de aplicación de las redes transeuropeas de telecomunicaciones contempladas en el artículo 129 del Tratado CE 23 .

Por tanto, el artículo 172 es la base jurídica adecuada para la acción de la UE encaminada a impulsar la interoperabilidad transfronteriza de las redes y sistemas de información.

A fin de contribuir a la creación y desarrollo de redes transeuropeas en relación con los servicios públicos digitales prestados por organismos del sector público, debe crearse un nuevo sistema de coordinación europea dotado de funciones y mandatos claros. 

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

Con arreglo al principio de subsidiariedad contemplado en el artículo 5, apartado 3, del TUE, la UE solo debe intervenir en caso de que los objetivos perseguidos no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros por sí solos, sino que puedan lograrse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la UE. Además, es necesario adecuar la naturaleza e intensidad de una medida determinada al problema observado.

Por sí solos, los Estados miembros no pueden aplicar medidas de apoyo a la interoperabilidad transfronteriza del sector público en toda la UE, para lo cual se requiere coordinación en el ámbito de esta. Desarrollar una cooperación estructurada en el ámbito de la UE para apoyar la interoperabilidad del sector público es tarea que, por su propia naturaleza, debe llevarse a cabo en el ámbito de la Unión.

Proporcionalidad

Conforme al principio de proporcionalidad consagrado en el artículo 5, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea, las medidas de la presente propuesta no exceden de lo necesario para alcanzar los objetivos de los Tratados (desarrollar y completar el mercado único digital). La propuesta aborda los obstáculos existentes a la interoperabilidad de los servicios públicos en la UE. Se establece un marco jurídico para compartir y reutilizar soluciones abiertas de interoperabilidad recomendadas y, en general, tecnologías de las administraciones públicas («GovTech») que soporten mejor la interconexión de las infraestructuras pertinentes. La propuesta también establece un marco de cooperación que permite a las entidades públicas interesadas y los distintos sectores coordinar sus acciones a escala de la UE. Se parte de soluciones existentes desarrolladas y aplicadas parcialmente en diferentes entidades y sectores públicos en los últimos años, tales como el Marco Europeo de Interoperabilidad.

A corto plazo, la propuesta generará para la Comisión los costes de establecer el mecanismo de cooperación estructurada entre las administraciones de la UE y de los Estados miembros. A largo plazo, la Comisión deberá correr con los costes de facilitar la gobernanza de la interoperabilidad y elaborar orientaciones y soluciones comunes. También habrá costes para los Estados miembros en relación con el desarrollo y aplicación de soluciones comunes de interoperabilidad a partir de las orientaciones y herramientas facilitadas por el mecanismo de cooperación. Estos costes se verían compensados a largo plazo por los beneficios que generarían una mejor cooperación y el desarrollo, ejecución y reutilización de medidas comunes de interoperabilidad de los servicios públicos que redujeran la duplicación de esfuerzos y las cargas innecesarias.

En la medida de lo posible, y para reducir al mínimo la carga que supone la notificación reglamentaria, el seguimiento se basará en los canales e infraestructuras existentes de notificación de datos y en la recuperación automatizada de datos.

Tanto para las empresas como para los ciudadanos, la propuesta dará lugar a una probable reducción de los costes derivados de las relaciones con las administraciones públicas y de hacer negocios en la UE. 

Elección del instrumento

Se considera el Reglamento como el instrumento jurídico más adecuado a la hora de establecer un marco para la interoperabilidad transfronteriza del sector público en la UE. La aplicabilidad directa de un Reglamento, conforme al artículo 288 del TFUE, supondrá una mayor seguridad jurídica al introducir un conjunto armonizado de normas básicas que contribuyan al funcionamiento del mercado único. Además, el Reglamento creará un mecanismo de cooperación estructurada.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES A POSTERIORI, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones a posteriori y controles de la adecuación de la legislación existente

La evaluación de impacto que acompaña a la presente propuesta se basa, entre otras cosas, en la evaluación del Marco Europeo de Interoperabilidad (EIF) 24 , realizada en paralelo y publicada con la presente propuesta. Su principal conclusión es que puede lograrse de manera más eficiente y eficaz la interoperabilidad transfronteriza a través de medidas de la UE que solo a través de medidas nacionales o subnacionales. En su concepto, algunas recomendaciones del Marco Europeo de Interoperabilidad ya se aplican en los Estados miembros. Se esperaba que los costes de elaborar marcos nacionales de interoperabilidad acordes con el Marco Europeo de Interoperabilidad fueran relativamente bajos. Sin embargo, el actual Marco Europeo de Interoperabilidad no permite en medida suficiente la ejecución práctica de servicios públicos digitales europeos interoperables. Es necesario un nuevo mecanismo que lo haga más viable. La evaluación de impacto destaca, en particular, la necesidad de: i) mejorar la gobernanza de la interoperabilidad en la UE; ii) más normas comunes y, en su caso, vinculantes y iii) una mayor armonización con el Marco Europeo de Interoperabilidad, sobre todo de las políticas y programas de financiación de la UE.

Consultas con las partes interesadas

El proceso de consulta y sus principales conclusiones, en las cuales se basa la presente propuesta, se resumen en el anexo 2 de la evaluación de impacto, que acompaña a la propuesta de Ley sobre la Europa Interoperable. Entre las actividades de consulta, hubo una consulta pública abierta y en línea específica, seminarios con diversas categorías de partes interesadas y grupos de expertos creados por la Comisión.

Los participantes consideraron que los objetivos exactos esbozados en la evaluación de impacto eran en su mayoría significativos, y que muchos, por estar relacionados entre sí, no pueden alcanzarse por separado.

Las partes interesadas enumeraron una serie de objetivos adicionales: i) desarrollar e impulsar normas y directrices específicas, que orienten a las administraciones públicas al objetivo de la interoperabilidad desde la fase de diseño; ii) avanzar hacia unos servicios proactivos y autosoberanos; iii) aumentar la transparencia aplicando el principio de «solo una vez»; iv) un marco que centralice la información de los usuarios y v) poner de relieve el valor que reviste la interoperabilidad para los derechos civiles, la participación digital para todos, la diversidad y la democratización de los conocimientos públicos.

La mayoría de las partes interesadas mencionó explícitamente la necesidad de normas y especificaciones consensuadas y abiertas. Algunas destacaron, además, la necesidad de una participación más coordinada del sector público en las organizaciones de normalización. La mayoría de las partes interesadas tiene puntos de vista similares en cuanto a incentivar el reparto de los costes de diseño en soluciones de fácil manejo, fiables y seguras (también entre las partes interesadas públicas y privadas) y fomentar el intercambio y reutilización en toda la UE de soluciones maduras, reutilizables, interoperables y de código abierto para las administraciones públicas. También sostienen que estas soluciones deben ir acompañadas de orientaciones claras sobre el uso de normas abiertas y código abierto (incluidas definiciones claras) y que debe cubrirse la asistencia técnica en todos los niveles (incluidos los recursos de formación que correspondan).

Además, las partes interesadas abogan por que la política de interoperabilidad sea más práctica y coherente con las demás políticas de la UE, para lo que proponen la idea de aplicaciones de referencia. Estas aplicaciones unen a las propuestas políticas una serie de «reglas de oro» no vinculantes sobre cómo podría funcionar la implementación interoperable en todos los niveles administrativos y cómo pueden aplicarse las propuestas.

Obtención y uso de conocimientos especializados

La propuesta se elaboró conjuntamente con el grupo de expertos sobre interoperabilidad de los servicios públicos europeos. Dentro de este proceso, el Grupo de Expertos formuló recomendaciones de cara a la futura política europea de interoperabilidad, prevista para octubre de 2021 25 .

Se han llevado a cabo diversos estudios a fin de apoyar los trabajos sobre la iniciativa. Entre ellos figuran los siguientes:

Estudio de apoyo a la evaluación de la aplicación del Marco Europeo de Interoperabilidad 26 ;

Study supporting the final evaluation of the programme on interoperability solutions for European public administrations, businesses and citizens (ISA²) [Estudio de apoyo a la evaluación final del programa sobre soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas, las empresas y los ciudadanos europeos (ISA²)] 27 ;

JRC Technical Report – Quantifying the Benefits of Location Interoperability in the European Union (Informe técnico del CCI – Cuantificar los beneficios de la interoperabilidad de la ubicación en la Unión Europea) 28 .

Evaluación de impacto

La evaluación de impacto que acompaña a la presente propuesta fue examinada por el Comité de Control Reglamentario el 19 de enero de 2022. El Comité emitió un dictamen favorable con reservas. La Comisión atendió a las observaciones en la versión final de la evaluación de impacto (los detalles figuran en su anexo 1).

La evaluación de impacto compara tres opciones, además de la opción básica (no actuar). 

La opción 1 es la de un desarrollo gradual y continuo del Marco Europeo de Interoperabilidad. 

La opción 2, que mantiene el marco voluntario actual, plantea una acción legislativa centrada en la creación de un mecanismo de cooperación estructural, dotado un mandato flexible, con vistas a garantizar el desarrollo y mantenimiento continuos de soluciones comunes de interoperabilidad adoptadas de común acuerdo y a planear una experimentación común e iniciativas de apoyo específicas.

Al igual que la opción 2, la opción 3 plantea medidas legislativas, si bien de mayor alcance. Se centra en plasmar en la legislación unos requisitos mínimos y directamente aplicables de interoperabilidad europea que se revisarían mediante decisiones de ejecución.

Según la evaluación del impacto previsto, la opción 1 y la opción básica no atienden eficazmente a las deficiencias observadas en la evaluación del Marco Europeo de Interoperabilidad. Dada la falta de incentivos suficientes a la cooperación, ninguna de las dos opciones satisface las expectativas políticas y operativas de las partes interesadas, y sobre todo de los Estados miembros. Tampoco es muy probable que la opción 3 recabe apoyo político, dado su amplio alcance y su alto grado de sensibilidad a la subsidiariedad (por ejemplo, en lo que respecta a los sistemas heredados de la UE y los Estados miembros). Aunque se espera que la introducción de requisitos mínimos y directamente aplicables de interoperabilidad en la legislación de la UE sea eficiente, será un proceso largo y que requerirá importantes costes y esfuerzos de ejecución. Por tanto, cabe inferir que esta opción tiene menores efectos en cuanto a garantizar una reacción flexible y eficaz ante unas necesidades tecnológicas y políticas que cambian con rapidez.

En la evaluación de impacto se ha determinado que la opción 2 es la más preferible. Cabe esperar que la decisión de crear un mecanismo de cooperación estructurada garantice a los Estados miembros la estabilidad y previsibilidad (jurídica) que necesitan y, al mismo tiempo, permita la flexibilidad necesaria para seguir desarrollando soluciones de interoperabilidad compartidas en respuesta a los cambios en las necesidades políticas. La opción 2 también se centra en el desarrollo de procesos participativos, más pertinentes al acelerarse el progreso tecnológico. También son menos intrusivos en cuanto al impacto en los sistemas heredados, ya que la legislación no especifica directamente los requisitos (mínimos) de compatibilidad (como es el caso en la opción 3). Hoy por hoy, es menos probable que la opción 3 recabe apoyo político debido a su amplio alcance y su alto grado de sensibilidad a la subsidiariedad (sobre todo en lo que respecta a los sistemas heredados de la UE y los Estados miembros). Por tanto, cabe inferir que la opción 2 tiene menores efectos en cuanto a garantizar una reacción flexible y eficaz ante unas necesidades tecnológicas y políticas que cambian con rapidez. Además, con el tiempo la opción 2 puede gradualmente convertirse en la opción 3.

Se plantea una gobernanza unificada de la interoperabilidad transfronteriza de la UE que favorezca la colaboración de arriba abajo y la apropiación de abajo a arriba entre las principales partes interesadas de los Estados miembros, lo que dará lugar a un ecosistema de interoperabilidad compartido. En la fase inicial, esto facilita la participación en la elaboración de políticas y la identificación de necesidades de (co)inversión, además de mejorar la ejecución de las políticas. Por estas razones, la opción 2 no es una amenaza, sino algo que contribuye a la subsidiariedad, refuerza la resiliencia de las administraciones públicas y fomenta la soberanía digital. 

Por último, las medidas propuestas en la opción 2 tendrán un impacto probablemente limitado, pero positivo, en la consecución de los objetivos climáticos y energéticos de la UE. Una mayor interoperabilidad transfronteriza podría suponer menores cargas, por ejemplo, al facilitar la notificación de las emisiones de carbono, reducir el uso de papel y limitar los desplazamientos físicos para los usuarios de los servicios públicos a fin de completar los procedimientos administrativos.

Adecuación regulatoria y simplificación

Las medidas propuestas en el marco de la opción elegida atienden a los objetivos de simplificación y reducción de la carga administrativa, en consonancia con el programa de adecuación y eficacia de la reglamentación (REFIT) de la Comisión 29 . Su potencial de reducir la carga administrativa en este ámbito se reconoce en la Plataforma «Preparados para el Futuro», que la ha incluido en su programa de trabajo anual para 2022 30

El objetivo de esta iniciativa es reducir la carga administrativa, no solo en este ámbito, sino en todos los sectores y niveles administrativos. A través de una mayor interoperabilidad, se trata de reducir los costes administrativos y de cumplimiento para las administraciones públicas. Los ciudadanos saldrán beneficiados de una reducción de la carga administrativa y podrán confiar plenamente en los servicios públicos digitales y en la facilidad que supone intercambiar datos de forma segura y con el mismo valor jurídico transfronterizo. También saldrán favorecidas las empresas, sobre todo las pequeñas y medianas (pymes), de los ahorros en costes de cumplimiento.

Derechos fundamentales

La presente propuesta respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos, en particular, por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea 31 .

La propuesta es particularmente pertinente para el derecho a una buena administración, definido en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Este artículo establece que una buena administración es un derecho fundamental y proclama que toda persona tiene derecho a que sus asuntos sean gestionados de una determinada manera por parte de las instituciones y órganos de la UE o de los Estados miembros que apliquen el Derecho de la UE. En una era cada vez más digital, el derecho a una buena administración abunda en la importancia de la transparencia. Las iniciativas de apoyo a la digitalización de los servicios públicos pueden considerarse facilitadoras del derecho a una buena administración: pueden facilitar aspectos fundamentales esenciales de una buena administración tales como la neutralidad, la imparcialidad y la capacidad de resolver por adelantado diversos problemas 32 . No hacer nada en relación con el Marco Europeo de Interoperabilidad y sus principios conexos puede tener consecuencias negativas: para el artículo 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales, el derecho a la protección de los datos personales o, como en el caso del artículo 22 de la Carta de los Derechos Fundamentales, el derecho a la diversidad lingüística. En caso de que los datos personales se traten en espacios controlados de pruebas, la propuesta incluye garantías adecuadas de protección de datos para garantizar la protección de los derechos de los interesados.

En cuanto al derecho a la libre circulación dentro de la UE, los estudios realizados sobre las pymes demuestran que los procedimientos administrativos no interoperables socavan la capacidad de las pymes europeas de hacer negocios en otros países de la UE y de operar con flexibilidad y sin restricciones en el mercado único 33 .

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La propuesta establece una serie de obligaciones para la Comisión, en particular, la de crear el mecanismo de cooperación estructurada entre las administraciones de la UE y de los Estados miembros, de apoyar esta gobernanza de la interoperabilidad y de elaborar orientaciones y soluciones comunes. En sus programas de trabajo para 2021 y 2022, el programa Europa Digital ya apoya las actividades de la Comisión en este campo a través de una contribución inicial de casi 50 millones EUR.

El Reglamento crea un instrumento para coordinar las inversiones públicas en soluciones de interoperabilidad: el Programa de la Europa Interoperable. El Programa debe dar una visión global de las posibilidades de financiación y compromisos de financiación en este campo, que integre, en su caso, los programas de la Unión en la materia, tales como el programa Europa Digital, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, los mecanismos de recuperación y resiliencia, el Instrumento de Apoyo Técnico, el programa Horizonte Europa y otros programas.

Cumplir las obligaciones de la Comisión que contempla la presente propuesta legislativa requerirá unos 130 millones EUR entre 2023 y 2027, financiados directamente con cargo al programa Europa Digital. Las contribuciones del programa Europa Digital a partir de 2023 dependen de que estén disponibles los créditos previstos en el proyecto de presupuesto general de la Unión una vez adoptado por la autoridad presupuestaria, y se contabilizarán a la hora de elaborar los programas de trabajo respectivos. Su asignación final estará sujeta a la priorización de la financiación en el contexto del procedimiento de adopción subyacente y del acuerdo del Comité del Programa correspondiente. Los costes administrativos de la Comisión se estiman en unos 2,822 millones EUR, incluidos los costes de recursos humanos y otros gastos administrativos.

La ficha de financiación legislativa, aneja a la presente propuesta, establece las implicaciones presupuestarias y los recursos administrativos y humanos.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

Una vez adoptado, el Reglamento tendrá repercusiones que serán objeto de seguimiento y evaluación de conformidad con las directrices para la mejora de la legislación. En la medida de lo posible, los indicadores se basarán en los datos de seguimiento existentes, y se optará con preferencia por la recuperación automatizada de datos en lugar de cuestionarios. Los datos de seguimiento y los informes de evaluación estarán a disposición pública e incluirán detalles sobre la aplicación y el cumplimiento efectivos del Reglamento. 

Dado que muchas partes interesadas han propuesto introducir medidas aún más estrictas, en futuras evaluaciones se abordará la posibilidad de reforzar aún más esta política.

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

El capítulo 1 (disposiciones generales) contempla el objeto del Reglamento, a saber, establecer una red europea para la interoperabilidad transfronteriza de las redes y sistemas de información utilizados para prestar o gestionar servicios públicos en la Unión y apoyar las interconexiones entre los servicios públicos nacionales existentes. Además, se presentan las definiciones utilizadas en los diversos instrumentos. Para fomentar un enfoque coherente de la UE en materia de interoperabilidad transfronteriza y apoyar los tres pilares principales de la propuesta (soluciones de interoperabilidad, proyectos de apoyo a la ejecución de la política y marco de gobernanza), el capítulo impone dos obligaciones generales a los organismos del sector público: realizar evaluaciones de interoperabilidad y apoyar la puesta en común de soluciones de interoperabilidad en el sector público. (Artículos 1 a 4).

El capítulo 2 (soluciones de interoperabilidad) regula el establecimiento de soluciones de interoperabilidad por referencia a: 1) el Marco Europeo de Interoperabilidad y sus marcos de interoperabilidad especializados, 2) Especificaciones y aplicaciones de la Europa Interoperable recomendadas por el Comité de la Europa Interoperable. Su uso en todos los sectores y niveles administrativos, pese a no ser obligatorio, se impulsa a través de los mecanismos contemplados en los capítulos 1 y 3. (Artículos 5 a 8).

El capítulo 3 (medidas de apoyo) contempla medidas a fin de apoyar a los organismos del sector público a la hora de aplicar el Reglamento. Las normas sobre apoyo a la ejecución de la política contemplan un proceso destinado a llevar a cabo en virtud del Reglamento proyectos de apoyo a una política de UE interoperable y digital en todo el sector público de la UE. Este capítulo también recoge medidas de innovación destinadas a impulsar el desarrollo y adopción de soluciones innovadoras de interoperabilidad en contextos transfronterizos. A fin de apoyar entornos de ensayo de soluciones de interoperabilidad innovadoras, la Comisión puede autorizar la creación de espacios controlados de pruebas. Dichos espacios controlados no solo deben contribuir a nuevas soluciones tecnológicas, sino también a un aprendizaje normativo. Un sistema de revisión inter pares y una serie de disposiciones sobre formación atienden a otros dos importantes factores de la interoperabilidad: las capacidades y el intercambio de conocimientos. (Artículos 9 a 14).

El capítulo 4 (gobernanza) establece un marco de gobernanza en varios niveles. En el Comité de la Europa Interoperable, los Estados miembros y los representantes de la Comisión, el Comité de las Regiones y el Comité Económico y Social Europeo establecen los objetivos estratégicos y acuerdan medidas concretas que puedan garantizar la interoperabilidad transfronteriza de sus redes y sistemas de información que prestan o gestionan servicios públicos digitales. El Comité cuenta con el apoyo de una comunidad (la «Comunidad para la Europa Interoperable») que hará posible la participación de un conjunto más amplio de partes interesadas y participará en las tareas operativas relacionadas con la ejecución del Reglamento. (Artículos 15 a 18).

El capítulo 5 (planificación, seguimiento y evaluación) establece un mecanismo integrado de planificación (el «Programa de la Europa Interoperable»). Aunque el Reglamento no contempla un mecanismo de financiación, sí establece una nueva vertiente de planificación entre los diferentes programas de financiación de la UE y las iniciativas nacionales pertinentes con vistas a aumentar las sinergias entre las medidas de digitalización en el sector público. En el capítulo se recogen, además, las normas sobre seguimiento y evaluación. (Artículos 19 y 20)

El capítulo 6 (disposiciones finales) contempla los costes relacionados con la presente propuesta y su fecha de entrada en vigor. (Artículos 21 y 22).

2022/0379 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se establecen medidas a fin de garantizar un alto nivel de interoperabilidad del sector público en toda la Unión (Ley sobre la Europa Interoperable)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 172,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 34 ,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones 35 ,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

1)Para que las administraciones públicas de la Unión puedan cooperar y los servicios públicos funcionen a través de las fronteras, es preciso reforzar el desarrollo de la interoperabilidad transfronteriza de las redes y sistemas de información utilizados para prestar o gestionar servicios públicos en la Unión. La actual cooperación informal debe sustituirse por un marco jurídico claro, que permita la interoperabilidad entre los distintos niveles y sectores administrativos y garantice unos flujos transfronterizos de datos sin fisuras para unos servicios digitales verdaderamente europeos. La interoperabilidad del sector público tiene, además, una importante incidencia en el derecho a la libre circulación de bienes y servicios consagrado en los Tratados: unos procedimientos administrativos engorrosos pueden crear obstáculos significativos, sobre todo para las pequeñas y medianas empresas (pymes).

2)Los Estados miembros y la Unión llevan más de dos décadas trabajando por la modernización de las administraciones a través de la transformación digital y fomentando las profundas interconexiones necesarias para un verdadero espacio digital europeo. La Comunicación de la Comisión «Brújula Digital 2030: el enfoque de Europa para el Decenio Digital» [COM(2021) 118] hace hincapié en la necesidad de acelerar la digitalización de los servicios públicos de aquí a 2030, lo que incluye garantizar la interoperabilidad entre todos los niveles de administración y servicios públicos. Por otra parte, la pandemia de COVID-19 ha incrementado el ritmo de la digitalización por llevar a las administraciones públicas a adaptarse al paradigma de los servicios en línea, incluidos los servicios públicos digitales transfronterizos, así como a hacer un uso más inteligente y ecológico de las tecnologías, en línea con los objetivos sobre clima y energía que establecen el Pacto Verde Europeo y el Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo 36 . El presente Reglamento tiene por objetivo contribuir significativamente a la consecución de estos objetivos de la Unión mediante la creación de un marco de cooperación estructurada sobre interoperabilidad transfronteriza entre los Estados miembros y la Comisión que permita la creación de servicios públicos digitales.

3)La nueva estructura de gobernanza debe tener el mandato legal de impulsar el desarrollo del Marco Europeo de Interoperabilidad y otras soluciones comunes de interoperabilidad, tales como especificaciones y aplicaciones. Asimismo, el presente Reglamento debe introducir una etiqueta clara y fácilmente reconocible para una serie de soluciones de interoperabilidad. Debe impulsarse la creación de una comunidad dinámica en torno a soluciones tecnológicas de administración abierta.

4)En interés de un enfoque coherente de la interoperabilidad del sector público en toda Unión, del apoyo al principio de buena administración y de la libre circulación de datos personales y no personales en la Unión, conviene armonizar, en la medida de lo posible, las normas aplicables a todos los sectores públicos que son responsables o proveedores de redes y sistemas de información empleados para facilitar o gestionar servicios públicos. Este objetivo incluye a la Comisión y a otras instituciones, organismos y agencias de la Unión, así como a los organismos del sector público de los Estados miembros en todos los niveles de la administración: nacional, regional y local. Las agencias desempeñan un papel importante en la recopilación de los datos reglamentariamente notificados por los Estados miembros. De ahí que la interoperabilidad de dichos datos también deba contemplarse en el presente Reglamento.

5)La interoperabilidad transfronteriza no solo es posible gracias a las infraestructuras digitales centralizadas de los Estados miembros, sino también a través de un enfoque descentralizado. Esto implica el intercambio de datos entre administraciones locales de diferentes Estados miembros sin pasar forzosamente por los nodos nacionales. Por tanto, es preciso desarrollar soluciones comunes a todos los niveles administrativos, sobre todo en materia de especificaciones y aplicaciones. Las necesidades de interacciones digitales transfronterizas van en aumento, lo que requiere soluciones que puedan satisfacerlas. El presente Reglamento pretende facilitar y fomentar el intercambio entre todos los niveles de la administración.

6)La interoperabilidad facilita la ejecución satisfactoria de las políticas, y en particular, de aquellas que guardan estrecha relación con el sector público, como es el caso de las de justicia y asuntos de interior, fiscalidad y aduanas, transporte, salud y agricultura, así como la regulación de las empresas y la industria. Sin embargo, un planteamiento basado en la interoperabilidad en cada sector conlleva el riesgo de que, si se adoptan soluciones diferentes o incompatibles en el ámbito nacional o sectorial, surjan nuevas barreras electrónicas que dificulten el correcto funcionamiento del mercado interior y las libertades de circulación que trae consigo. Además, plantea el riesgo de socavar la apertura y competitividad de los mercados y la prestación de servicios de interés general a las empresas y los ciudadanos. Por consiguiente, el presente Reglamento también debe facilitar, fomentar y aplicar la interoperabilidad intersectorial.

7)A fin de eliminar la fragmentación en el panorama de la interoperabilidad en la Unión, debe promoverse una comprensión común de dicha interoperabilidad y un enfoque holístico de las soluciones de interoperabilidad. Una cooperación estructurada debe apoyar medidas que favorezcan una política adaptada a las tecnologías digitales e interoperable por defecto. Además, debe favorecer la gestión y uso eficientes de las infraestructuras de servicios digitales y de sus respectivos componentes por parte de los organismos del sector público y las instituciones, organismos y agencias de la Unión a fin de hacer posible el establecimiento y funcionamiento de servicios públicos transfronterizos sostenibles y eficientes.

8)Cuando se trata de introducir servicios públicos transfronterizos interoperables, es importante que el proceso de elaboración de políticas se centre cuanto antes en el aspecto de la interoperabilidad. Por tanto, toda organización pública que se proponga crear una red y un sistema de información nuevos o modificar redes y sistemas ya existentes, lo que probablemente vaya a tener fuerte incidencia en la interoperabilidad transfronteriza, debe llevar a cabo una evaluación de la interoperabilidad. Dicha evaluación es necesaria para comprender la amplitud de la incidencia de la medida prevista y proponer medidas que permitan cosechar los beneficios y atender a los posibles costes. La evaluación de la interoperabilidad debe ser obligatoria en tres casos que atañen a la interoperabilidad transfronteriza. En otras situaciones, las organizaciones públicas podrán optar por efectuar la evaluación de interoperabilidad de manera voluntaria.

9)En algunas circunstancias, también puede ser razonable y económico ampliar el objeto de una evaluación de interoperabilidad más allá de un único proyecto, por ejemplo, cuando los organismos del sector público quieran crear una aplicación o plataforma de tratamiento común. En estos otros casos, debe animarse vigorosamente a que la evaluación trascienda los objetivos de la Europa Interoperable para buscar la plena realización de la interoperabilidad.

10)La evaluación de la interoperabilidad debe valorar la incidencia de la acción prevista en la interoperabilidad transfronteriza de las redes y sistemas de información atendiendo, por ejemplo, al origen, naturaleza, particularidad y amplitud de dicha incidencia. El resultado de dicha evaluación debe tenerse en cuenta a la hora de determinar las medidas adecuadas que deben adoptarse para crear o modificar las redes y sistemas de información.

11)La organización debe publicar en su web el resultado de la evaluación de interoperabilidad. La publicación de los resultados no debe comprometer los derechos de propiedad intelectual ni los secretos comerciales y, cuando así lo justifiquen razones de orden público o seguridad, debe restringirse. Deben respetarse las disposiciones del Derecho de la Unión que regulan la protección de datos personales.

12)Los organismos del sector público o las instituciones, organismos o agencias de la Unión que busquen soluciones de interoperabilidad deben poder solicitar a otros organismos, instituciones, organismos o agencias del sector público de la Unión el código del software que utilizan, junto con la documentación correspondiente. Compartir debe llegar a ser norma entre los organismos del sector público y las instituciones, organismos y agencias de la Unión, mientras que debe ser necesaria una justificación jurídica para no compartir. Además, los organismos del sector público o las instituciones, organismos o agencias de la Unión deben tratar de desarrollar nuevas soluciones de interoperabilidad o seguir desarrollando las soluciones de interoperabilidad ya existentes.

13)Cuando las administraciones públicas deciden compartir sus soluciones con otras administraciones públicas o con la ciudadanía, actúan en interés público. Es sobre todo el caso de las tecnologías innovadoras: por ejemplo, el código abierto hace que los algoritmos sean transparentes y permite auditorías independientes y módulos reproducibles. El intercambio de soluciones de interoperabilidad entre administraciones públicas debe fijar las condiciones para crear un ecosistema abierto de tecnologías digitales del sector público que pueda comportar multitud de beneficios.

14)Al supervisar la coherencia de las soluciones de interoperabilidad y proponer medidas para garantizar su compatibilidad con soluciones existentes que compartan un objetivo común, el Comité de la Europa Interoperable debe atender a la obsolescencia de las soluciones.

15)El Marco Europeo de Interoperabilidad debe garantizar la coherencia y reconocerse como punto de referencia único para el enfoque de la Unión en materia de interoperabilidad de los servicios públicos. Además, los marcos de interoperabilidad especializados pueden atender a las necesidades de sectores, ámbitos o niveles administrativos específicos. Dichos marcos deben favorecer aún más la implantación de soluciones de interoperabilidad.

16)El Comité de la Europa Interoperable, compuesto, entre otros, por un representante de cada Estado miembro, debe desarrollar el Marco Europeo de Interoperabilidad. Así pues, los Estados miembros, junto con los demás miembros del Comité de la Europa Interoperable, ocupan el centro del desarrollo y la ejecución del Marco Europeo de Interoperabilidad. Cuando sea necesario, el Comité de la Europa Interoperable debe actualizar el Marco Europeo de Interoperabilidad.

17)Los marcos de interoperabilidad especializados creados para complementar el Marco Europeo de Interoperabilidad deben tener en cuenta y no menoscabar los marcos sectoriales ya desarrollados en el ámbito de la Unión (por ejemplo, en el sector sanitario).

18)La interoperabilidad está directamente relacionada con las especificaciones y normas abiertas, y depende de su utilización. Por ello, el sector público de la Unión debe poder acordar especificaciones transversales abiertas y otras soluciones que favorezcan la interoperabilidad. El nuevo marco debe contemplar un proceso claro para establecer e impulsar en el futuro este tipo de soluciones de interoperabilidad acordadas. De este modo, en debates más generales, el sector público podrá comunicar de manera más coordinada las necesidades del sector y los valores públicos.

19)Muchas especificaciones de interoperabilidad utilizadas por el sector público podrían derivarse de la legislación de la Unión vigente. Por tanto, es preciso crear un vínculo entre todas las especificaciones sobre redes y sistemas de información del sector público que son de aplicación obligatoria en virtud de disposiciones jurídicas de la Unión. Para las autoridades de ejecución, no siempre es sencillo encontrar los requisitos en versión reciente y legible por máquina. Un punto de entrada único y unas normas claras sobre los metadatos de dicha información ayudarán a que las infraestructuras de servicios digitales de los organismos públicos cumplan las normas tanto actuales como futuras.

20)Debe crearse un portal de la Europa Interoperable como punto de referencia para las soluciones, los conocimientos y la comunidad de la interoperabilidad. El portal debe establecer un enlace con las fuentes oficiales, pero también estar abierto a las aportaciones de la Comunidad para la Europa Interoperable.

21)El portal de la Europa Interoperable debe poner a disposición pública soluciones basadas en los principios de apertura, neutralidad técnica y seguridad que establece el Marco Europeo de Interoperabilidad. Dado que el código abierto permite a los usuarios evaluar e inspeccionar activamente la interoperabilidad y seguridad de las soluciones, es importante que las fuentes abiertas permitan implantar soluciones de interoperabilidad. En este contexto, y para mejorar la claridad jurídica y el reconocimiento mutuo de licencias en los Estados miembros, debe fomentarse el uso de licencias de código abierto.

22)En la actualidad, los servicios públicos de la Unión prestados o gestionados por vía electrónica dependen en muchos casos de proveedores no pertenecientes a la Unión. Va en interés estratégico de la Unión garantizar que esta conserve y desarrolle las capacidades tecnológicas esenciales para asegurar su mercado único digital y, en particular, para garantizar el funcionamiento de los servicios, proteger la red y los sistemas de información críticos y prestar servicios clave. Las medidas de apoyo a la Europa Interoperable deben ayudar a las administraciones públicas a evolucionar y ser capaces de atender a nuevos retos y áreas en contextos transfronterizos. La interoperabilidad es requisito necesario para evitar la dependencia tecnológica, permitir el desarrollo técnico y fomentar la innovación, que debe potenciar la competitividad mundial de la Unión.

23)Es preciso establecer un mecanismo de gobernanza que facilite la ejecución de las políticas de la Unión de manera que garantice la interoperabilidad. Dicho mecanismo debe centrarse en la ejecución digital e interoperable de las políticas, una vez adoptadas en forma de normas jurídicas, y servir para desarrollar soluciones de interoperabilidad basadas en las necesidades. El mecanismo debe apoyar a los organismos del sector público. Los proyectos de apoyo a los organismos del sector público deben ser propuestos por el Comité de la Europa Interoperable a la Comisión, que debe decidir si los crea.

24)Todos los niveles de la administración deben cooperar con las organizaciones innovadoras, ya sean empresas o entidades sin ánimo de lucro, en el diseño, desarrollo y explotación de servicios públicos. El apoyo a la cooperación en materia de tecnologías para las administraciones públicas («GovTech») entre organismos del sector público y empresas emergentes y pymes innovadoras, o a la cooperación principalmente con organizaciones de la sociedad civil («CivicTech»), es un método eficaz para apoyar la innovación en el sector público e impulsar el uso de herramientas de interoperabilidad entre socios de los sectores público y privado. El apoyo a un ecosistema abierto de «GovTech» en la Unión, que reúna a agentes públicos y privados a través de las fronteras e involucre a diferentes niveles de administración, debe permitir el desarrollo de iniciativas innovadoras con vistas a concebir y desplegar soluciones de interoperabilidad «GovTech».

25)Determinar necesidades y prioridades compartidas de innovación y centrar los esfuerzos y la experimentación «GovTech» comunes a través de las fronteras ayudaría a los organismos del sector público de la Unión a compartir los riesgos, las lecciones aprendidas y los resultados de los proyectos de apoyo a la innovación. Estas actividades aprovecharán, en particular, la abundante reserva de empresas emergentes y pymes tecnológicas que tiene la Unión. El éxito de los proyectos y medidas de innovación «GovTech» pilotadas por medidas de innovación de la Europa Interoperable debe contribuir a expandir las herramientas «GovTech» y las soluciones de interoperabilidad reutilizables.

26)Podría ser útil para las medidas de apoyo a la Europa Interoperable que hubiera espacios seguros de experimentación, así como garantizar una innovación responsable y la integración de las salvaguardias y medidas de reducción del riesgo adecuadas. Para garantizar un marco jurídico que favorezca la innovación, resista el paso del tiempo y sea resiliente a las perturbaciones, debe ser posible llevar a cabo este tipo de proyectos en espacios controlados de pruebas. Dichos espacios controlados de pruebas deben consistir en entornos de ensayo controlados que faciliten el desarrollo y ensayo de soluciones innovadoras antes de que dichos sistemas se integren en las redes y sistemas de información del sector público. Los objetivos de los espacios controlados de pruebas deben ser fomentar la interoperabilidad a través de soluciones innovadoras mediante el establecimiento de un entorno controlado de experimentación y ensayo con vistas a garantizar la armonización de las soluciones con el presente Reglamento y con otros actos pertinentes del Derecho de la Unión y la legislación de los Estados miembros, aumentar la seguridad jurídica para los innovadores y las autoridades competentes y mejorar la comprensión de las oportunidades, los riesgos que aparezcan y las repercusiones de las nuevas soluciones. Para garantizar una ejecución uniforme en toda la Unión y conseguir economías de escala, resulta adecuado establecer normas comunes con vistas a la implementación de espacios controlados de pruebas. De conformidad con el artículo 58, apartado 2, letra i), del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Supervisor Europeo de Protección de Datos podrá imponer multas administrativas a las instituciones y organismos de la Unión en el contexto de los espacios controlados de pruebas.

27)Con arreglo al artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/679 y al artículo 6 del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, y a fin de desarrollar determinadas soluciones de interoperabilidad de interés público en el espacio controlado de pruebas, es necesario sentar la base jurídica para el uso de datos personales recabados con otros fines. El Reglamento tiene por único objetivo establecer una base jurídica para el tratamiento de datos personales en el contexto del espacio controlado de pruebas como tal. Cualquier otro tratamiento de datos personales que entre en el ámbito de aplicación del presente Reglamento requeriría una base jurídica diferente.

28)Es preciso mejorar la comprensión de los problemas de interoperabilidad, sobre todo entre los empleados del sector público. A este respecto, es fundamental la formación continua, y debe fomentarse la cooperación y la coordinación en este campo. Más allá de la formación sobre soluciones de la Europa Interoperable, todas las iniciativas deben, cuando proceda, basarse en la puesta en común de experiencias y soluciones y en el intercambio y fomento de las mejores prácticas, o ir acompañadas de dichas puesta en común e intercambios.

29)Para crear un mecanismo que facilite un proceso de aprendizaje mutuo entre los organismos del sector público y el intercambio de mejores prácticas a la hora de aplicar soluciones de la Europa Interoperable en todos los Estados miembros, es preciso introducir disposiciones sobre el proceso de revisión inter pares. Las revisiones inter pares pueden dar lugar a ideas y recomendaciones valiosas para el organismo del sector público objeto de la revisión. En particular, podrían contribuir a facilitar la transferencia de tecnologías, herramientas, medidas y procesos entre los Estados miembros que participan en la revisión inter pares. Las revisiones inter pares crean una vía funcional para el intercambio de mejores prácticas entre Estados miembros que tienen diferentes niveles de madurez en materia de interoperabilidad. Para garantizar que el proceso de revisión inter pares sea eficaz en cuanto a costes y permita alcanzar resultados claros y concluyentes, así como evitar cargas innecesarias, la Comisión podrá adoptar directrices sobre la mejor forma de organizar dichas revisiones inter pares a partir de las necesidades que surjan y previa consulta al Comité de la Europa Interoperable.

30)Para desarrollar la orientación general de la cooperación estructurada en la Europa Interoperable con vistas a impulsar la interconexión digital y la interoperabilidad de los servicios públicos en la Unión y supervisar las actividades estratégicas y de ejecución relacionadas con dicha cooperación, debe crearse un Comité de la Europa Interoperable. El Comité de la Europa Interoperable debe llevar a cabo sus tareas teniendo en cuenta las normas y soluciones de interoperabilidad transfronteriza ya aplicadas para las redes y los sistemas de información existentes.

31)Se han creado algunos organismos de la Unión —como el Comité Europeo de Innovación en materia de Datos y el Consejo del Espacio Europeo de Datos Sanitarios—a los que se ha encomendado, entre otras tareas, la de mejorar la interoperabilidad en ámbitos o políticas específicas. Sin embargo, ninguno de los organismos existentes tiene el cometido de abordar la interoperabilidad transfronteriza de las redes y sistemas de información utilizados para prestar o gestionar servicios públicos en la Unión. El Comité de la Europa Interoperable creado en virtud del presente Reglamento debe apoyar a los organismos de la Unión que trabajan sobre políticas, medidas y soluciones pertinentes para la interoperabilidad transfronteriza de las redes y sistemas de información utilizados para prestar o gestionar servicios públicos en la Unión, por ejemplo en materia de interoperabilidad semántica para la portabilidad y reusabilidad de espacios de datos. El Comité de la Europa Interoperable debe interactuar con todos los organismos pertinentes de la Unión a fin de garantizar la armonización y las sinergias entre medidas de interoperabilidad transfronteriza y medidas sectoriales específicas.

32)Fomentar la interoperabilidad del sector público requiere la participación y el compromiso activos de expertos, profesionales, usuarios y el público interesado de todos los Estados miembros y todos los niveles de administración, con la participación de los socios internacionales y del sector privado. A fin de aprovechar sus conocimientos especializados, sus capacidades y su creatividad, un foro abierto específico (la «Comunidad para la Europa Interoperable») debe ayudar a canalizar las observaciones y necesidades operativas y de los usuarios, determinar áreas para un ulterior desarrollo y contribuir a discernir las prioridades para la cooperación de la UE en materia de interoperabilidad. Crear la Comunidad para la Europa Interoperable debe contribuir a la coordinación y cooperación entre los agentes estratégicos y operativos clave para la interoperabilidad.

33)La Comunidad para la Europa Interoperable debe estar abierta a todas las partes interesadas. Debe facilitarse al máximo el acceso a la Comunidad para la Europa Interoperable evitando barreras y cargas innecesarias. La Comunidad para la Europa Interoperable debe reunir a las partes interesadas públicas y privadas, incluida la ciudadanía, con conocimientos especializados en materia de interoperabilidad transfronteriza y procedentes de diferentes contextos: mundo académico, investigación e innovación, educación, normalización y especificaciones, empresa y todos los niveles de la administración pública.

34)Para garantizar la eficaz ejecución de las normas que establece el presente Reglamento, es preciso designar las autoridades nacionales competentes responsables de su ejecución. En muchos Estados miembros hay entidades que ya tienen por cometido desarrollar la interoperabilidad. Dichas entidades podrían asumir la función de autoridad competente a efectos del presente Reglamento.

35)Debe fijarse un Programa de la Europa Interoperable como principal instrumento de la Unión para coordinar las inversiones públicas en soluciones de interoperabilidad. El Programa debe dar una visión global de las posibilidades de financiación y compromisos de financiación en este campo, que integre, en su caso, los programas de la Unión en la materia. Esto debe contribuir a crear sinergias, coordinar el apoyo financiero relacionado con el desarrollo de la interoperabilidad y evitar duplicaciones.

36)Debe recabarse información a fin de evaluar el funcionamiento del presente Reglamento con respecto a los objetivos que persigue y efectuar una evaluación del mismo conforme al apartado 22 del Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación 37 . Por consiguiente, la Comisión debe llevar a cabo un seguimiento y una evaluación del presente Reglamento. La evaluación debe basarse en cinco criterios: eficiencia, eficacia, pertinencia, coherencia y valor añadido de la UE. La evaluación también debe servir de base para las evaluaciones de impacto de las posibles medidas ulteriores. El seguimiento debe integrar las fuentes de datos y procesos de seguimiento existentes.

37)A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución para establecer normas y condiciones que regulen el establecimiento y funcionamiento de los espacios controlados de pruebas.

38)Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, la interoperabilidad dentro de las administraciones públicas en toda la Unión, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a sus dimensiones y efectos, puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar los objetivos de los tratados, máxime en relación con el fortalecimiento del mercado único.

39)La aplicación del presente Reglamento debe aplazarse a tres meses a partir de la fecha de su entrada en vigor a fin de que los Estados miembros y las instituciones, organismos y agencias de la Unión dispongan de tiempo suficiente para prepararse para dicha aplicación. Este plazo es necesario para crear el Comité de la Europa Interoperable y la Comunidad para la Europa Interoperable y para designar las autoridades nacionales competentes y los coordinadores de interoperabilidad.

40)El Supervisor Europeo de Protección de Datos, al que se consultó de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo 38 , emitió su dictamen el...

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Capítulo 1 
Disposiciones generales

Artículo 1

Objetivo y ámbito de aplicación

1.El presente Reglamento establece medidas para fomentar la interoperabilidad transfronteriza de las redes y sistemas de información utilizados para prestar o gestionar servicios públicos en la Unión mediante el establecimiento de normas comunes y de un marco para coordinar la interoperabilidad del sector público con vistas a impulsar el desarrollo de una infraestructura transeuropea interoperable de servicios públicos digitales.

2.El presente Reglamento se aplica a los organismos del sector público de los Estados miembros y a las instituciones, organismos y agencias de la Unión que suministran o gestionan redes o sistemas de información que permiten la prestación o gestión electrónica de servicios públicos.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1) «interoperabilidad transfronteriza»: la capacidad de las redes y sistemas de información de ser utilizados por organismos del sector público de diferentes Estados miembros e instituciones, organismos y agencias de la Unión para interactuar entre sí compartiendo datos por medio de comunicaciones electrónicas;

2) «redes y sistemas de información»: redes y sistemas de información tal como se definen en el artículo 4, punto 1, de la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de ciberseguridad y por la que se deroga la Directiva (UE) 2016/1148 [propuesta SRI 2];

3) «solución de interoperabilidad»: especificación técnica, tal como una norma, u otras soluciones, tales como marcos conceptuales, directrices y aplicaciones, que describan los requisitos jurídicos, organizativos, semánticos o técnicos que deben cumplir las redes y sistemas de información para mejorar la interoperabilidad transfronteriza;

4) «organismo del sector público»: un organismo del sector público tal como se define en el artículo 2, punto 1, de la Directiva (UE) 2019/1024;

5) «datos»: los datos tal como se definen en el artículo 2, punto 1, del Reglamento (UE) 2022/868 relativo a la gobernanza europea de datos y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724 (Reglamento de Gobernanza de Datos) 39 ;

6) «formato legible por máquina»: un formato legible por máquina tal como se define en el artículo 2, punto 13, de la Directiva (UE) 2019/1024;

7) «GovTech»: cooperación entre agentes de los sectores público y privado basada en la tecnología con vistas a impulsar la transformación digital del sector público;

8) «norma» : una norma tal como se define en el artículo 2, punto 1, del Reglamento (UE) n.º 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo 40 ;

9) «más alto nivel de dirección»: un cargo directivo, órgano de gestión u órgano de coordinación y supervisión situado al nivel administrativo más alto, habida cuenta de los sistemas de gobernanza de alto nivel de cada institución, órgano u organismo de la Unión;

Artículo 3

Evaluación de la interoperabilidad

1.Cuando un organismo del sector público o una institución, agencia u organismo de la Unión se propongan crear una red y un sistema de información nuevos o modificar de forma significativa una red y un sistema de información existentes que permitan la prestación o gestión electrónica de servicios públicos, llevarán a cabo una evaluación del impacto de la acción prevista en la interoperabilidad transfronteriza («evaluación de la interoperabilidad») en los casos enumerados a continuación:

a)cuando la configuración o modificación previstas afecten a una o varias redes y sistemas de información utilizados para prestar servicios transfronterizos en varios sectores o administraciones;

b)cuando la configuración o modificación prevista darán lugar con toda probabilidad a la contratación pública de redes y sistemas de información utilizados para prestar servicios transfronterizos por encima del umbral establecido en el artículo 4 de la Directiva 2014/24/UE;

c)cuando la configuración o modificación previstas afecten a una red y un sistema de información utilizados para prestar servicios transfronterizos y financiados a través de programas de la Unión.

El organismo del sector público o la institución, organismo o agencia de la Unión interesados también podrán efectuar la evaluación de interoperabilidad en otros casos.

2.La evaluación de la interoperabilidad se efectuará, con carácter vinculante, antes de tomar decisiones sobre los requisitos jurídicos, organizativos, semánticos o técnicos relativos a las redes y sistemas de información nuevos o modificados. Para atender a un conjunto de requisitos y a varias redes y sistemas de información podrá llevarse a cabo una única evaluación de la interoperabilidad.

El organismo del sector público o la institución, organismo o agencia de la Unión interesados publicará en su web un informe del resultado de la evaluación de interoperabilidad.

3.Las autoridades nacionales competentes y los coordinadores de interoperabilidad prestarán el apoyo necesario para efectuar la evaluación de interoperabilidad. Para ayudar a la evaluación, la Comisión podrá facilitar herramientas técnicas.

4.La evaluación de la interoperabilidad incluirá como mínimo:

a)una descripción de la operación prevista y de sus repercusiones en la interoperabilidad transfronteriza de una o varias redes y sistemas de información en cuestión, incluidos los costes estimados de la adaptación de dichas redes y sistemas de información;

b)una descripción del grado de armonización de las redes y sistemas de información en cuestión con el Marco Europeo de Interoperabilidad y con las soluciones para la Europa Interoperable, después de la operación y cuando haya mejorado en comparación con el nivel de armonización previo a la operación;

c)una descripción de las interfaces de programación de aplicaciones que permiten la interacción de máquina a máquina con los datos considerados pertinentes para el intercambio transfronterizo con otras redes y sistemas de información.

5.El organismo del sector público o la institución, organismo o agencia de la Unión interesada consultará a los destinatarios de los servicios en cuestión o a sus representantes sobre la operación prevista si afecta directamente a dichos destinatarios. Dicha consulta se entiende sin perjuicio de la protección de los intereses comerciales o públicos o de la seguridad de los sistemas en cuestión.

6.A más tardar [un año después de la entrada en vigor del presente Reglamento], el Comité de la Europa Interoperable adoptará directrices sobre el contenido de la evaluación de interoperabilidad, incluidas listas de comprobación prácticas.

Artículo 4

Puesta en común y reutilización de soluciones de interoperabilidad entre organismos, instituciones, organismos y agencias del sector público de la Unión

1.Los organismos del sector público o las instituciones, organismos o agencias de la Unión pondrán a disposición de cualquier otra entidad semejante que lo solicite soluciones de interoperabilidad que apoyen los servicios públicos que la entidad preste o gestione por vía electrónica. El contenido compartido incluirá la documentación técnica y, en su caso, el código fuente documentado. Esta obligación de compartir no se aplicará a ninguna de las siguientes soluciones de interoperabilidad:

a)las destinadas a procesos que no guarden relación con el cometido público de los organismos del sector público o de las instituciones, organismos o agencias de la Unión de que se trate definido en la legislación u otras normas vinculantes, o, a falta de tales normas, a través de la práctica administrativa común en el Estado miembro o en las administraciones de la Unión de que se trate, siempre y cuando el ámbito de los cometidos públicos sea transparente y esté sujeto a revisión;

b)de cuyos derechos de propiedad intelectual e industrial sean titulares terceros que no autoricen a compartirlos;

c)cuyo acceso esté excluido o limitado por motivos de:

i)información sensible sobre protección de infraestructuras críticas tal como se define en el artículo 2, letra d), de la Directiva 2008/114/CE del Consejo 41 ;

ii)protección de intereses de defensa o de la seguridad pública.

2.Para que la entidad que reutilice la solución de interoperabilidad pueda gestionarla de manera autónoma, la entidad que la comparta especificará las garantías que se proporcionarán a la entidad que reutilice la solución de interoperabilidad en cuanto a cooperación, soporte y mantenimiento. Antes de adoptar la solución de interoperabilidad, la entidad que la reutilice facilitará a la entidad que la comparta una evaluación de la solución que incluya su capacidad de gestionar de manera autónoma la ciberseguridad y la evolución de la solución de interoperabilidad reutilizada.

3.La obligación contemplada en el apartado 1 del presente artículo podrá cumplirse mediante la publicación del contenido pertinente en el portal de la Europa Interoperable o en un portal, catálogo o repositorio conectado al portal de la Europa Interoperable. En tal caso, no se aplicará el apartado 2 a la entidad que comparta la solución de interoperabilidad. La publicación en el portal de la Europa Interoperable correrá a cargo de la Comisión a petición de la entidad que comparta la solución de interoperabilidad.

4.Todo organismo del sector público, institución, organismo o agencia de la Unión o tercero que utilice una solución de interoperabilidad podrá adaptarla a sus propias necesidades. Si la solución de interoperabilidad se ha hecho pública con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3, la solución de interoperabilidad adaptada se hará pública de la misma manera.

5.Las entidades que compartan y reutilicen la solución de interoperabilidad podrán celebrar un acuerdo sobre el reparto de los costes de su futuro desarrollo.

Capítulo 2 
Soluciones de interoperabilidad

Artículo 5

Principios generales

1.La Comisión publicará las soluciones de la Europa Interoperable y el Marco Europeo de Interoperabilidad en el portal de la Europa Interoperable por medios electrónicos, en formatos abiertos, legibles por máquina, accesibles 42 , fáciles de encontrar y reutilizables, en su caso, junto con sus metadatos.

2.El Comité de la Europa Interoperable hará un seguimiento de la coherencia global de las soluciones de interoperabilidad desarrolladas o recomendadas y propondrá medidas para garantizar, cuando proceda, su compatibilidad con otras soluciones de interoperabilidad que compartan un objetivo común, apoyando al mismo tiempo, en su caso, la complementariedad con nuevas tecnologías o la transición hacia las mismas.

Artículo 6

Marco Europeo de Interoperabilidad y marcos de interoperabilidad especializados

1.El Comité de la Europa Interoperable elaborará un Marco Europeo de Interoperabilidad 43 y propondrá a la Comisión su adopción. La Comisión podrá adoptar el Marco Europeo de Interoperabilidad. La Comisión publicará el Marco Europeo de Interoperabilidad en el Diario Oficial de la Unión Europea.

2.El Marco Europeo de Interoperabilidad ofrecerá un modelo y un conjunto de recomendaciones sobre interoperabilidad jurídica, organizativa, semántica y técnica dirigidas a todas las entidades incluidas en el ámbito de aplicación del presente Reglamento para que interactúen entre sí a través de sus redes y sistemas de información. El Marco Europeo de Interoperabilidad se tendrá en cuenta en la evaluación de la interoperabilidad de conformidad con el artículo 3, apartado 4, letra b), y el artículo 3, apartado 6.

3.La Comisión, previa consulta al Comité de la Europa Interoperable, podrá adoptar otros marcos de interoperabilidad («marcos de interoperabilidad especializados») que atiendan a las necesidades de sectores o niveles administrativos específicos. Los marcos de interoperabilidad especializados se basarán en el Marco Europeo de Interoperabilidad. El Comité de la Europa Interoperable evaluará la armonización de los marcos de interoperabilidad especializados con el Marco Europeo de Interoperabilidad. La Comisión publicará los marcos de interoperabilidad especializados en el portal de la Europa Interoperable.

4.Cuando un Estado miembro elabore un marco de interoperabilidad nacional y otras políticas, estrategias o directrices nacionales pertinentes, tendrá en cuenta el Marco Europeo de Interoperabilidad.

Artículo 7

Soluciones de la Europa Interoperable

El Comité de la Europa Interoperable recomendará soluciones de interoperabilidad para la interoperabilidad transfronteriza de las redes y sistemas de información utilizados para suministrar o gestionar servicios públicos que permitan su prestación o gestión electrónica en la Unión. Cuando el Comité de la Europa Interoperable recomiende una solución de interoperabilidad, esta llevará la etiqueta «solución de la Europa Interoperable» y se publicará en el portal de la Europa Interoperable.

Artículo 8

Portal de la Europa Interoperable

1.La Comisión facilitará un portal («Portal de la Europa Interoperable») como punto único de acceso a información relacionada con la interoperabilidad transfronteriza de las redes y sistemas de información utilizados para suministrar o gestionar servicios públicos que permitan su prestación o gestión electrónica en la Unión. El portal será accesible por vía electrónica y gratuito. El portal tendrá como mínimo las funciones siguientes:

a)acceso a las soluciones de la Europa Interoperable

b)acceso a otras soluciones de interoperabilidad que no lleven la etiqueta «solución de la Europa Interoperable» y contempladas en otras políticas de la Unión o que cumplan los requisitos contemplados en el apartado 2;

c)acceso a especificaciones técnicas de las TIC que puedan referenciarse con arreglo al artículo 13 del Reglamento (UE) n.º 1025/2012;

d)acceso a información sobre el tratamiento de datos personales en el contexto de los espacios controlados de pruebas contemplados en los artículos 11 y 12 cuando se haya observado un alto riesgo para los derechos y libertades de los interesados, tal como establecen el artículo 35, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 39 del Reglamento (UE) 2018/1725, así como acceso a información sobre los mecanismos de respuesta destinados a mitigar de inmediato dicho riesgo. La información publicada podrá incluir la publicación de la evaluación de impacto relativa a la protección de datos;

e)fomentar el intercambio de conocimientos entre los miembros de la Comunidad para la Europa Interoperable, tal como se contempla en el artículo 16, por ejemplo, facilitando un sistema de información que les permita expresar sus puntos de vista sobre las medidas propuestas por el Comité de la Europa Interoperable o manifestar su interés por participar en acciones relacionadas con la ejecución del presente Reglamento;

f)acceso a datos del seguimiento de la interoperabilidad a que se refiere el artículo 20;

g)permitir que los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil formulen observaciones sobre el contenido publicado.

2.El Comité de la Europa Interoperable podrá proponer a la Comisión que publique en el portal otras soluciones de interoperabilidad o que el portal remita a ellas. Dichas soluciones:

a)no estarán sujetas a derechos de terceros ni contendrán datos personales o información confidencial;

b)tendrán con las soluciones de la Europa Interoperable un alto grado de armonización demostrable mediante la publicación de los resultados de la evaluación de interoperabilidad a que se refiere el artículo 3;

c)utilizarán una licencia que permita al menos la reutilización por parte de otros organismos del sector público o instituciones, organismos o agencias de la Unión, o la publicación como fuente abierta. Se entiende por licencia de código abierto una licencia que, en virtud de una declaración unilateral del titular de los derechos, permite la reutilización del software para todos los usos especificados y pone a disposición de los usuarios los códigos fuente del software;

d)se someterá a mantenimiento periódico bajo la responsabilidad del propietario de la solución de interoperabilidad.

3.Cuando un organismo del sector público o una institución, organismo o agencia de la Unión faciliten un portal, catálogo o repositorio con funciones similares, adoptarán las medidas necesarias para garantizar la interoperabilidad con el portal de la Europa Interoperable. Cuando dichos portales recojan soluciones de código abierto, permitirán el uso de la licencia pública de la Unión Europea.

4.La Comisión podrá adoptar directrices sobre interoperabilidad para otros portales con funciones similares contemplados en el apartado 3.

Capítulo 3 
Medidas de apoyo a la Europa Interoperable

Artículo 9

Proyectos de apoyo a la ejecución de la política

1.El Comité de la Europa Interoperable podrá proponer a la Comisión que organice proyectos de apoyo a los organismos del sector público en la ejecución digital de políticas de la Unión que garanticen la interoperabilidad transfronteriza de las redes y sistemas de información utilizados para suministrar o gestionar servicios públicos que permitan su prestación o gestión electrónica en la Unión («proyecto de apoyo a la ejecución de políticas»).

2.El proyecto de apoyo a la ejecución de políticas contemplará:

a)las soluciones existentes de la Europa Interoperable que se consideren necesarias para la ejecución digital de los requisitos de las políticas;

b)las soluciones de interoperabilidad no existentes que deban desarrollarse por considerarse necesarias para la ejecución digital de los requisitos de las políticas;

c)otras medidas de apoyo recomendadas, tales como formación o revisiones inter pares.

3.La Comisión, previa consulta al Comité de la Europa Interoperable, establecerá el alcance, el calendario, la participación de los sectores y niveles administrativos que sea necesaria y los métodos de trabajo del proyecto de apoyo. Si la Comisión, de conformidad con el artículo 3, ya ha realizado y publicado una evaluación de interoperabilidad, se tendrá en cuenta su resultado al organizar el proyecto de apoyo.

4.A fin de reforzar el proyecto de apoyo a la ejecución de políticas, el Comité de la Europa Interoperable podrá proponer la creación de un espacio controlado de pruebas, tal como se contempla en el artículo 11.

5.Los resultados de todo proyecto de apoyo a la ejecución de políticas, así como las soluciones de interoperabilidad desarrolladas en el proyecto, se pondrán a disposición pública y se publicarán en el portal de la Europa Interoperable.

Artículo 10

Medidas de innovación

1.El Comité de la Europa Interoperable podrá proponer a la Comisión que elabore medidas de innovación a fin de apoyar el desarrollo y la adopción de soluciones innovadoras de interoperabilidad en la UE («medidas de innovación»).

2.Las medidas de innovación:

a)contribuirán al desarrollo de soluciones existentes o nuevas de la Europa Interoperable;

b)contarán con el concurso de participantes de GovTech.

3.A fin de apoyar el desarrollo y la adopción de soluciones innovadoras, el Comité de la Europa Interoperable podrá proponer a la Comisión que cree un espacio controlado de pruebas.

4.La Comisión pondrá a disposición pública los resultados de las medidas de innovación en el portal de la Europa Interoperable.

Artículo 11

Establecimiento de espacios controlados de pruebas

1.Los espacios controlados de pruebas ofrecerán un entorno controlado para desarrollar, ensayar y validar soluciones innovadoras de interoperabilidad que apoyen la interoperabilidad transfronteriza de las redes y sistemas de información utilizados para suministrar o gestionar servicios públicos que permitan su prestación o gestión electrónica durante un período de tiempo limitado antes de su puesta en servicio.

2.Los espacios controlados de pruebas se gestionarán bajo la responsabilidad de los organismos del sector público participantes, y, cuando el espacio controlado de pruebas implique el tratamiento de datos personales por parte de organismos del sector público, bajo la supervisión de otras autoridades nacionales pertinentes, o, cuando el espacio controlado de pruebas implique el tratamiento de datos personales por instituciones, organismos y agencias de la Unión, bajo la responsabilidad del Supervisor Europeo de Protección de Datos.

3.El establecimiento de un espacio controlado de pruebas, tal como se contempla en el apartado 1, intentará contribuir a los siguientes objetivos:

a)fomentar la innovación y facilitar el desarrollo y despliegue de soluciones innovadoras de interoperabilidad digital para los servicios públicos;

b)facilitar la cooperación transfronteriza entre las autoridades nacionales competentes y las sinergias en la prestación de servicios públicos;

c)facilitar el desarrollo de un ecosistema abierto europeo GovTech que incluya la cooperación con las pequeñas y medianas empresas y las empresas emergentes;

d)mejorar la comprensión por parte de las autoridades de las oportunidades u obstáculos a la interoperabilidad transfronteriza de las soluciones innovadoras de interoperabilidad, incluidas los obstáculos jurídicos;

e)contribuir al desarrollo o actualización de soluciones existentes o nuevas de la Europa Interoperable.

4.El establecimiento de espacios controlados de pruebas contribuirá a mejorar la seguridad jurídica mediante la cooperación con las autoridades participantes en el espacio controlado de pruebas a fin de garantizar el cumplimiento del presente Reglamento y, en su caso, de otros instrumentos legislativos de la Unión y de los Estados miembros.

5.A solicitud conjunta de al menos tres organismos del sector público participantes, la Comisión, previa consulta al Comité de la Europa Interoperable y, cuando el espacio controlado de pruebas incluya el tratamiento de datos personales, al Supervisor Europeo de Protección de Datos, autorizará el establecimiento de un espacio controlado de pruebas. Dicha consulta no debe sustituir a la consulta previa a que se refieren el artículo 36 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 40 del Reglamento (UE) 2018/1725. No será necesaria autorización alguna cuando el espacio controlado de pruebas se cree para soluciones de interoperabilidad que apoyen la interoperabilidad transfronteriza de las redes y sistemas de información utilizados para suministrar o gestionar servicios públicos que permitan su prestación o gestión electrónica por una o varias instituciones, organismos o agencias de la Unión, con la participación, en su caso, de organismos del sector público.

Artículo 12

Participación en los espacios controlados de pruebas

1.Los organismos participantes del sector público velarán por que, en la medida en que la solución innovadora de interoperabilidad implique el tratamiento de datos personales o recaiga en el ámbito de supervisión de otras autoridades nacionales o autoridades competentes que proporcionen o respalden el acceso a los datos, las autoridades nacionales de protección de datos y las demás autoridades nacionales estén ligadas al funcionamiento del espacio controlado de pruebas. En su caso, los organismos del sector público participantes podrán permitir la participación en el espacio controlado de pruebas de otros agentes del ecosistema GovTech, tales como organizaciones de normalización nacionales o europeas, organismos notificados, laboratorios de investigación y experimentación, centros de innovación y empresas que deseen poner a prueba soluciones innovadoras de interoperabilidad. También puede contemplarse la cooperación con terceros países estableciendo mecanismos que apoyen soluciones innovadoras de interoperabilidad para el sector público.

2.La participación en el espacio controlado de pruebas se limitará a un período adecuado a la complejidad y la escala del proyecto y, en cualquier caso, no será superior a dos años a partir de la creación del espacio controlado de pruebas. Dicha participación podrá ampliarse hasta un año más cuando sea necesario para alcanzar el objetivo del tratamiento.

3.La participación en el espacio controlado de pruebas se basará en un plan específico elaborado por los participantes, teniendo en cuenta, en su caso, el asesoramiento de otras autoridades nacionales competentes o del Supervisor Europeo de Protección de Datos. El plan recogerá, como mínimo, lo siguiente:

a)descripción de los participantes y sus funciones, de la solución innovadora de interoperabilidad y de su finalidad prevista, así como del correspondiente proceso de desarrollo, ensayo y validación;

b)cuestiones reglamentarias específicas de que se trata y orientaciones que se espera recibir de las autoridades que supervisan el espacio controlado de pruebas;

c)modalidades específicas de colaboración entre los participantes y las autoridades, así como cualquier otro participante en el espacio controlado de pruebas;

d)un mecanismo de gestión y seguimiento de riesgos a fin de determinar, prevenir y mitigar cualquier riesgo;

e)hitos clave que deben completar los participantes para que la solución de interoperabilidad se considere lista para su puesta en servicio;

f)requisitos de evaluación e información y posible seguimiento;

g)cuando se traten datos personales, indicación de las categorías de datos personales en cuestión, los fines del tratamiento al que se destinan y los participantes en el tratamiento, así como sus funciones.

4.La participación en el espacio controlado de pruebas no afectará a las facultades de supervisión y correctoras de las autoridades competentes.

5.Los participantes en los espacios controlados de pruebas responderán, con arreglo a la legislación aplicable de la Unión y de los Estados miembros en materia de responsabilidad, de cualquier perjuicio infligido como resultado de su participación en el espacio controlado de pruebas.

6.Los datos personales podrán tratarse en el espacio controlado de pruebas con arreglo a las siguientes condiciones acumulativas:

a)la solución innovadora de interoperabilidad se desarrollará con el objetivo de salvaguardar los intereses públicos en el contexto de un alto nivel de eficiencia y calidad de la administración y los servicios públicos;

b)los datos tratados se limitarán a lo necesario para el funcionamiento de la solución de interoperabilidad que debe desarrollarse o probarse en el espacio controlado de pruebas, y si el funcionamiento no puede lograrse eficazmente mediante el tratamiento de datos anonimizados, sintéticos u otros datos no personales;

c)habrá mecanismos de seguimiento eficaces para determinar si puede haber algún riesgo elevado para los derechos y libertades de los interesados, tal como se contempla en el artículo 35, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679 y en el artículo 39 del Reglamento (UE) 2018/1725, durante el funcionamiento del espacio controlado de pruebas, así como un mecanismo de respuesta para mitigar rápidamente dicho riesgo y, en su caso, detener el tratamiento;

d)cualquier dato personal que se trate se encontrará en un entorno de tratamiento de datos funcionalmente separado, aislado y protegido, bajo el control de los participantes y únicamente accesible para las personas autorizadas;

e)los datos personales tratados no serán transmitidos, transferidos ni consultados de otro modo por otras partes que no sean participantes en el espacio controlado de pruebas, ni se transferirán a partes distintas de los participantes en el espacio controlado de pruebas;

f)todo tratamiento de datos personales no afectará al ejercicio de los derechos de los interesados previstos en el Derecho de la Unión en materia de protección de datos personales, en particular en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2016/679 y en el artículo 24 del Reglamento (UE) 2018/1725;

g)los datos personales tratados se protegerán a través de las medidas técnicas y organizativas adecuadas y se eliminarán una vez concluida la participación en el espacio controlado de pruebas o cuando los datos personales lleguen al final de su período de conservación;

h)los archivos de registro del tratamiento de datos personales se conservarán mientras dure la participación en el espacio controlado de pruebas y durante un período limitado después de su conclusión, únicamente con el fin de cumplir con las obligaciones en materia de rendición de cuentas y documentación en virtud de la legislación de la Unión o de los Estados miembros, y solo durante el tiempo necesario para ello;

i)se conservará y se transmitirá al Comité de la Europa Interoperable una descripción completa y detallada del proceso y la justificación del entrenamiento, la prueba y la validación de la solución de interoperabilidad, junto con los resultados del proceso de prueba como parte de la documentación técnica;

j)se publicará en el portal de la Europa Interoperable una breve síntesis de la solución de interoperabilidad desarrollada en el espacio controlado de pruebas, junto con sus objetivos y resultados previstos.

7.Los organismos participantes del sector público presentarán al Comité de la Europa Interoperable y a la Comisión informes periódicos y un informe final sobre los resultados de los espacios controlados de pruebas, que incluirán buenas prácticas, enseñanzas extraídas y recomendaciones acerca de su configuración, así como, en su caso, sobre la elaboración del presente Reglamento y otra legislación de la Unión supervisada en el marco del espacio controlado de pruebas. El Comité de la Europa Interoperable dirigirá a la Comisión un dictamen sobre los resultados del espacio controlado de pruebas en el que se especificarán, en su caso, las acciones necesarias para aplicar nuevas soluciones de interoperabilidad a fin de promover la interoperabilidad transfronteriza de las redes y sistemas de información utilizados para suministrar o gestionar servicios públicos que permitan su prestación o gestión electrónica.

8.La Comisión velará por que la información relativa a los resultados de los espacios controlados de pruebas esté disponible en el portal de la Europa Interoperable.

9.La Comisión estará facultada para adoptar actos de ejecución a fin de establecer las normas detalladas y las condiciones para la creación y funcionamiento de los espacios controlados de pruebas, incluidos los criterios de admisibilidad y el procedimiento de solicitud, selección, participación y abandono del espacio controlado de pruebas, así como los derechos y obligaciones de los participantes.

10.Cuando un espacio controlado de pruebas implique el uso de inteligencia artificial, en caso de conflicto con las normas establecidas en el Reglamento, prevalecerán las normas establecidas en los artículos 53 y 54 de la [propuesta de] Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (Ley de Inteligencia Artificial) y se modifican determinados actos legislativos de la Unión.

Artículo 13

Formación

1.La Comisión, asistida por el Comité de la Europa Interoperable, facilitará material de formación sobre el uso del Marco Europeo de Interoperabilidad y las soluciones para la Europa Interoperable. Los organismos del sector público y las instituciones, organismos y agencias de la Unión ofrecerán programas de formación adecuados sobre cuestiones de interoperabilidad a su personal encargado de tareas estratégicas u operativas que tengan incidencia en las redes y sistemas de información de la Unión.

2.A fin de mejorar la cooperación y el intercambio de mejores prácticas entre el personal de los organismos del sector público, las instituciones, los organismos y las agencias de la Unión, la Comisión organizará cursos de formación sobre cuestiones de interoperabilidad en el ámbito de la Unión. Los cursos se anunciarán en el portal de la Europa Interoperable.

Artículo 14

Revisiones inter pares

1.Se establecerá un mecanismo de cooperación entre organismos del sector público destinado a ayudarles a aplicar soluciones de la Europa Interoperable en sus redes y sistemas de información y a llevar a cabo las evaluaciones de interoperabilidad contempladas en el artículo 3 («revisión inter pares»).

2.La revisión inter pares correrá a cargo de expertos en interoperabilidad de Estados miembros distintos del Estado miembro en el que se encuentre el organismo del sector público objeto de la revisión. La Comisión, previa consulta al Comité de la Europa Interoperable, podrá adoptar directrices sobre la metodología y el contenido de la revisión inter pares.

3.Toda información obtenida a través de una revisión inter pares se empleará exclusivamente para este fin. Los expertos que participen en la revisión inter pares no revelarán a terceros información alguna sensible o confidencial obtenida durante dicha revisión. El Estado miembro interesado velará por que se comunique a los demás Estados miembros y a la Comisión sin demora injustificada cualquier riesgo de conflicto de intereses en relación con los expertos designados.

4.En el plazo de un mes a partir del final de la revisión inter pares, los expertos que la hayan llevado a cabo elaborarán y presentarán un informe al organismo del sector público interesado y al Comité de la Europa Interoperable. Cuando así lo autorice el Estado miembro en el que esté situado el organismo del sector público objeto de la revisión, los informes se publicarán en el portal de la Europa Interoperable.

Capítulo 4 
Gobernanza de la interoperabilidad transfronteriza

Artículo 15

Comité de la Europa Interoperable

1.Se crea el Comité de la Europa Interoperable. El Comité facilitará la cooperación estratégica y el intercambio de información sobre interoperabilidad transfronteriza de las redes y sistemas de información utilizados para suministrar o gestionar servicios públicos que permitan su prestación o gestión electrónica en la Unión.

2.El Comité de la Europa Interoperable estará compuesto por:

a)un representante de cada Estado miembro;

b)un representante designado por cada una de las siguientes instituciones:

i)la Comisión;

ii)el Comité de las Regiones;

iii)el Comité Económico y Social Europeo.

3.El Comité estará presidido por la Comisión. Podrá invitarse, en calidad de observadores, a los países participantes del Espacio Económico Europeo y a los países candidatos. Asimismo, y previa consulta al Comité de la Europa Interoperable, el presidente podrá otorgar la condición de observador a personas y organizaciones. El presidente podrá invitar a participar, a título ad hoc, a expertos con competencias específicas en un tema del orden del día. La Comisión asumirá la secretaría del Comité de la Europa Interoperable.

Los miembros del Comité de la Europa Interoperable harán todo lo posible por adoptar las decisiones por consenso. En caso de votación, el resultado se decidirá por mayoría simple de sus miembros. Los miembros que hayan votado en contra o se hayan abstenido tendrán derecho a pedir que se adjunte a los dictámenes, las recomendaciones o los informes un documento que resuma los motivos de su posición.

4.El Comité de la Europa Interoperable tendrá las tareas siguientes:

a)apoyar la ejecución de los marcos nacionales de interoperabilidad y demás políticas, estrategias o directrices nacionales pertinentes;

b)adoptar directrices sobre el contenido de la evaluación de interoperabilidad contemplada en el artículo 3, apartado 6;

c)proponer medidas para fomentar el intercambio y reutilización de soluciones interoperables;

d)supervisar la coherencia general de las soluciones de interoperabilidad desarrolladas o recomendadas;

e)proponer a la Comisión medidas para garantizar, cuando proceda, la compatibilidad de las soluciones de interoperabilidad con otras soluciones de interoperabilidad que compartan un objetivo común, apoyando al mismo tiempo, en su caso, la complementariedad con nuevas tecnologías o con la transición hacia las mismas.

f)desarrollar el Marco Europeo de Interoperabilidad, actualizarlo en caso necesario y proponerlo a la Comisión;

g)evaluar la armonización de los marcos especializados de interoperabilidad con el Marco Europeo de Interoperabilidad y responder a la solicitud de consulta sobre dichos marcos formulada por la Comisión;

h)recomendar soluciones de la Europa Interoperable;

i)proponer a la Comisión que publique en el portal de la Europa Interoperable las soluciones de interoperabilidad contempladas en el artículo 8, apartado 2, o disponer que el portal remita a las mismas.

j)proponer a la Comisión que organice proyectos de apoyo a la ejecución de la política, medidas de innovación y otras medidas que pueda proponer la Comunidad para la Europa Interoperable;

k)revisar los informes de las medidas de innovación, sobre el uso del espacio controlado de pruebas y sobre las revisiones inter pares y, en caso necesario, proponer medidas de seguimiento;

l)proponer medidas para mejorar las capacidades de interoperabilidad de los organismos del sector público, por ejemplo, en materia de formación;

m)adoptar el Programa de la Europa Interoperable.

n)asesorar a la Comisión en el seguimiento y presentación de informes sobre la aplicación del presente Reglamento;

o)proponer medidas a las organizaciones y organismos de normalización pertinentes para contribuir a las actividades europeas de normalización, en particular mediante los procedimientos contemplados en el Reglamento (UE) n.º 1025/2012;

p)proponer medidas para colaborar con aquellos organismos internacionales que puedan contribuir al desarrollo de la interoperabilidad transfronteriza, y en particular, con las comunidades internacionales en materia de soluciones de código abierto, normas o especificaciones abiertas, y demás plataformas sin efectos jurídicos;

q)coordinarse con el Comité Europeo de Innovación en materia de Datos contemplado en el Reglamento (UE) 2022/686 relativo a las soluciones de interoperabilidad para los espacios comunes europeos de datos, así como con cualquier otra institución, órgano o agencia de la Unión que trabaje en soluciones de interoperabilidad pertinentes para el sector público;

r)informar periódicamente y coordinarse con los coordinadores de interoperabilidad y la Comunidad para la Europa Interoperable sobre cuestiones relativas a la interoperabilidad transfronteriza de las redes y sistemas de información.

5.El Comité de la Europa Interoperable podrá crear grupos de trabajo a fin de examinar puntos relacionados con las tareas del Comité. Los grupos de trabajo contarán con la participación de miembros de la Comunidad para la Europa Interoperable.

6.El Comité de la Europa Interoperable adoptará su reglamento de régimen interno.

Artículo 16

Comunidad para la Europa Interoperable

1.Se crea la Comunidad para la Europa Interoperable. Contribuirá a las actividades del Comité de la Europa Interoperable aportando conocimientos especializados y asesoramiento.

2.Las partes interesadas públicas y privadas que residan o tengan su domicilio social en un Estado miembro podrán inscribirse en el portal de la Europa Interoperable como miembros de la Comunidad para la Europa Interoperable.

3.Una vez confirmada la inscripción, se hará pública la condición de miembro en el portal de la Europa Interoperable. La condición de miembro no estará limitada en el tiempo. No obstante, el Comité de la Europa Interoperable podrá revocarla en todo momento si existen motivos proporcionados y justificados, y en particular cuando una persona ya no pueda contribuir a la Comunidad para la Europa Interoperable o haya abusado de su condición de miembro de dicha Comunidad.

4.Podrá invitarse a los miembros de la Comunidad para la Europa Interoperable, entre otras cosas, a:

a)contribuir a los contenidos del portal de la Europa Interoperable;

b)participar en los grupos de trabajo;

c)participar en las revisiones inter pares.

5.El Comité de la Europa Interoperable organizará una vez al año una asamblea en línea de la Comunidad para la Europa Interoperable.

6.El Comité de la Europa Interoperable adoptará el código de conducta de la Comunidad para la Europa Interoperable, que se publicará en el portal de la Europa Interoperable.

Artículo 17

Autoridades nacionales competentes

1.A más tardar el... [fecha de aplicación del presente Reglamento], cada Estado miembro designará una o varias autoridades competentes responsables de la aplicación del presente Reglamento. Los Estados miembros podrán designar una autoridad existente a tal efecto.

2.La autoridad competente desempeñará las siguientes funciones:

a)nombrar a un miembro del Comité de la Europa Interoperable;

b)coordinar, dentro del Estado miembro, todas las cuestiones relacionadas con el presente Reglamento;

c)apoyar a los organismos del sector público dentro del Estado miembro a la hora de establecer o adaptar sus procesos para efectuar la evaluación de la interoperabilidad contemplada en el artículo 3;

d)fomentar la puesta en común y la reutilización de soluciones de interoperabilidad a través del portal de la Europa Interoperable u otro portal pertinente;

e)aportar conocimientos específicos de cada país al portal de la Europa Interoperable;

f)coordinar y fomentar la participación activa de diversidad de entidades nacionales en la Comunidad para la Europa Interoperable y su participación en los proyectos de apoyo a la ejecución de la política contemplados en el artículo 9 y en las medidas de innovación contempladas en el artículo 10;

g)apoyar a los organismos del sector público del Estado miembro a la hora de cooperar con los organismos pertinentes del sector público de otros Estados miembros en los temas contemplados en el presente Reglamento.

3.Los Estados miembros velarán por que la autoridad competente tenga las competencias y recursos adecuados para llevar a cabo de manera eficaz y eficiente las tareas que se le encomienden.

4.Los Estados miembros establecerán las estructuras de cooperación necesarias entre todas las autoridades nacionales participantes en la ejecución del presente Reglamento. Dichas estructuras podrán basarse en los mandatos y procesos existentes en este ámbito.

5.Cada Estado miembro notificará a la Comisión, sin demora indebida, la designación de la autoridad competente, sus tareas y cualquier modificación posterior de las mismas, e informará a la Comisión de las demás autoridades nacionales participantes en la supervisión de la política de interoperabilidad. Cada Estado miembro hará pública la designación de su autoridad competente. La Comisión publicará la lista de las autoridades competentes designadas.

Artículo 18

Coordinadores de interoperabilidad para las instituciones, organismos y agencias de la Unión

1.Todas las instituciones, organismos y agencias de la Unión que suministren o gestionen redes y sistemas de información para la prestación o gestión electrónica de servicios públicos designarán un coordinador de interoperabilidad, bajo la supervisión de su máximo nivel de gestión, a fin de garantizar su contribución a la ejecución del presente Reglamento.

2.El coordinador de interoperabilidad ayudará a los servicios interesados a establecer o adaptar sus procesos con vistas a efectuar la evaluación de interoperabilidad. 

Capítulo 5 
Planificación y seguimiento de la Europa Interoperable

Artículo 19

Programa de la Europa Interoperable

1.Una vez organizado un proceso de consulta pública a través del portal de la Europa Interoperable en el que participen, entre otros, los miembros de la Comunidad para la Europa Interoperable, el Comité de la Europa Interoperable adoptará cada año una agenda estratégica a fin de planificar y coordinar las prioridades de desarrollo de la interoperabilidad transfronteriza de las redes y sistemas de información utilizados para suministrar o gestionar servicios públicos que permitan su prestación o gestión electrónica. («Programa de la Europa Interoperable»). El Programa de la Europa Interoperable tendrá en cuenta las estrategias a largo plazo de la Unión para la digitalización, los programas de financiación de la Unión existentes y la ejecución en curso de las políticas de la Unión.

2.El Programa de la Europa Interoperable contemplará:

a)las necesidades de desarrollo de soluciones de interoperabilidad;

b)una lista de las medidas de apoyo a la Europa Interoperable tanto en curso como previstas;

c)una lista de las acciones de seguimiento propuestas para las medidas de innovación;

d)determinación de las sinergias con otros programas e iniciativas pertinentes tanto de la Unión como nacionales.

3.El Programa de la Europa Interoperable no creará obligaciones financieras. Una vez adoptado, la Comisión publicará el programa en el portal de la Europa Interoperable.

Artículo 20

Seguimiento y evaluación

1.La Comisión hará un seguimiento de los avances en el desarrollo de servicios públicos interoperables transfronterizos que permitan su prestación o gestión electrónica en la Unión. Dicho seguimiento dará prioridad a la reutilización de los datos de seguimiento internacionales, de la Unión y nacionales existentes y a la recogida automatizada de datos.

2.Por lo que se refiere a los temas de interés específico para la ejecución del presente Reglamento, la Comisión hará un seguimiento:

a)de la aplicación del Marco Europeo de Interoperabilidad por parte de los Estados miembros;

b)de la adopción de soluciones de interoperabilidad en diferentes sectores, en todos los Estados miembros y en el ámbito local;

c)del desarrollo de soluciones de código abierto para los servicios públicos, la innovación en el sector público y la cooperación con los agentes de GovTech en el ámbito de los servicios públicos interoperables transfronterizos que permitan su prestación o gestión electrónica en la Unión.

3.La Comisión publicará los resultados del seguimiento en el portal de la Europa Interoperable. Cuando sea posible, los resultados se publicarán en un formato legible por máquina.

4.A más tardar el... [tres años después de la fecha de aplicación del presente Reglamento], y posteriormente cada cuatro años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación del presente Reglamento que incluirá las conclusiones de la evaluación. El informe evaluará específicamente la necesidad de establecer soluciones de interoperabilidad obligatorias.

Capítulo 6 
Disposiciones finales

Artículo 21

Costes

1.En función de la disponibilidad de financiación, el presupuesto general de la Unión cubrirá los costes siguientes:

a)desarrollo y mantenimiento del portal de la Europa Interoperable;

b)desarrollo, mantenimiento y promoción de soluciones de la Europa Interoperable;

c)medidas de apoyo a la Europa Interoperable

2.Dichos costes se sufragarán de conformidad con las disposiciones aplicables del acto de base pertinente.

Artículo 22

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable transcurridos... [tres meses desde la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento].

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

El Presidente / La Presidenta    El Presidente / La Presidenta

[...]    [...]

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s)

1.3.La propuesta/iniciativa se refiere a:

1.4.Justificación de la propuesta/iniciativa

1.4.1Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado del despliegue de la aplicación de la iniciativa

1.4.2Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como mejor coordinación, seguridad jurídica, mejora de la eficacia o complementariedades). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.

1.4.3Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

1.4.4Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

1.4.5Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, en particular, posibilidades de reasignación

1.5.Duración e incidencia financiera de la propuesta/iniciativa

1.6.Modo(s) de gestión previsto(s)

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes

2.2.Sistema(s) de gestión y de control

2.2.1Justificación del modo o los modos de gestión, el mecanismo o los mecanismos de aplicación de la financiación, las modalidades de pago y la estrategia de control propuestos

2.2.2Información relativa a los riesgos identificados y al sistema o los sistemas de control interno establecidos para mitigarlos

2.2.3Estimación y justificación de la rentabilidad de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados»), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos

3.2.1Resumen de la incidencia estimada en los créditos de operaciones

3.2.2Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos

3.2.3Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

3.2.4Contribución de terceros

3.3.Incidencia estimada en los ingresos

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen medidas a fin de garantizar un alto nivel de interoperabilidad del sector público en toda la Unión (Ley sobre la Europa Interoperable)

1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) 

Redes Transeuropeas

Digital (transformación digital de las administraciones públicas, interoperabilidad del sector público)

1.3.La propuesta/iniciativa se refiere a: 

una acción nueva 

 una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 44  

 la prolongación de una acción existente 

 una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra/una nueva acción 

1.4.Justificación de la propuesta/iniciativa 

1.4.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado del despliegue de la aplicación de la iniciativa

El Reglamento será aplicable a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial.

1.4.2.Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como mejor coordinación, seguridad jurídica, mejora de la eficacia o complementariedades). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.

Motivos para actuar en el ámbito europeo (ex ante):

Las evaluaciones del Marco Europeo de Interoperabilidad y del programa ISA² de apoyo a la cooperación europea en materia de interoperabilidad, así como la evaluación de impacto llevada a cabo para la presente iniciativa, demuestran que el planteamiento de cooperación voluntaria en materia de interoperabilidad seguido hasta ahora no ha dado respuesta a las necesidades y expectativas políticas de los Estados miembros, tal como se manifiestan, por ejemplo, en las declaraciones ministeriales de Tallin de 2017 y Berlín de 2020 y en las recomendaciones del grupo de expertos en interoperabilidad en 2021. El éxito de la transformación digital del sector público europeo requiere un marco de cooperación más estable y mayor seguridad en el uso de soluciones de interoperabilidad.

Valor añadido de la Unión que se prevé generar (ex post):

La interoperabilidad no es algo que una sola entidad pueda alcanzar. Crear un marco de cooperación estructural en el ámbito de la UE permite a los Estados miembros y a las entidades de la Unión concebir unos servicios públicos interoperables a partir de su concepción y mejorar la ejecución de la política digital. Esto aumentará la eficiencia y eficacia de las políticas y apoyará el mercado único digital.

1.4.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

La iniciativa se basa en las evaluaciones del Marco Europeo de Interoperabilidad y del programa ISA² de apoyo a la cooperación europea en materia de interoperabilidad, los cuales han concluido que la acción de la UE en materia de interoperabilidad es beneficiosa, pero también han demostrado que sus efectos podrían mejorar considerablemente si se estableciera un marco obligatorio de cooperación en materia de interoperabilidad en el ámbito de la UE.

1.4.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

La iniciativa se basa en los recursos de la línea específica de interoperabilidad dentro del objetivo estratégico 5 del programa Europa Digital, y es compatible y pertinente, entre otros mecanismos, con el MRR (45 000 millones EUR destinados a la transformación digital del sector público), el IAT (apoyo a proyectos de reforma del sector público) y Horizonte Europa (por ejemplo, las actividades del Consejo Europeo de Innovación).

1.4.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, en particular, posibilidades de reasignación

La iniciativa se basa en la redistribución de los recursos administrativos empleados hasta ahora para la cooperación voluntaria en materia de interoperabilidad (Marco Europeo de Interoperabilidad, Grupo de Expertos en Interoperabilidad) y en la financiación disponible para interoperabilidad en el marco del programa Europa Digital.

1.5.Duración e incidencia financiera de la propuesta/iniciativa

duración limitada

   en vigor desde el [DD/MM]YYYY hasta el [DD/MM]YYYY

   incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA para los créditos de compromiso y desde AAAA hasta AAAA para los créditos de pago.

duración ilimitada

Ejecución: fase de puesta en marcha de 2023 a 2027

y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

1.6.Modo(s) de gestión previsto(s) 45   

 Gestión directa por la Comisión

por sus departamentos, incluido su personal en las delegaciones de la Unión;

   por las agencias ejecutivas

 Gestión compartida con los Estados miembros

 Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:

terceros países o los organismos que estos hayan designado;

organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);

el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

los organismos a que se hace referencia en los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;

organismos de Derecho público;

    organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

    organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

    personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la política exterior y de seguridad común (PESC), de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.

Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.

Observaciones

No hay observaciones.

2.MEDIDAS DE GESTIÓN 

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes 

Especifíquense la frecuencia y las condiciones de dichas disposiciones.

La Comisión hará un seguimiento de los avances en el desarrollo de servicios públicos digitales transeuropeos interoperables, dando prioridad a la reutilización de los datos de seguimiento internacionales, de la Unión y nacionales existentes y a la recogida automatizada de datos.

En particular, la Comisión seguirá: la adopción de soluciones de interoperabilidad en diferentes sectores, en todos los Estados miembros y en el ámbito local; el desarrollo de soluciones de código abierto para los servicios públicos, la innovación en el sector público y la cooperación con los agentes de GovTech en el ámbito de los servicios públicos digitales.

2.2.Sistema(s) de gestión y de control 

2.2.1.Justificación del modo o los modos de gestión, el mecanismo o los mecanismos de aplicación de la financiación, las modalidades de pago y la estrategia de control propuestos

Las acciones previstas en este Reglamento se ejecutarán por medio de gestión directa, utilizando los métodos de ejecución que ofrece el Reglamento Financiero, principalmente subvenciones y contratación pública. La gestión directa permite establecer acuerdos de subvención y contratos con los beneficiarios y los contratistas directamente implicados en actividades de interés para las políticas de la Unión. La Comisión garantizará el seguimiento directo del resultado de las acciones financiadas. Las modalidades de pago de las acciones financiadas se adaptarán a los riesgos correspondientes a las operaciones financieras.

A fin de garantizar la eficacia, eficiencia y economía de los controles de la Comisión, la estrategia de control se orientará hacia un equilibrio de controles ex ante y ex post y se centrará en tres fases clave de la ejecución de subvenciones/contratos, de conformidad con el Reglamento Financiero: la selección de propuestas/licitaciones que se ajusten a los objetivos políticos del Reglamento; los controles operativos, el seguimiento y los controles previos que tienen por objeto la ejecución de los proyectos, la contratación pública, la financiación previa, los pagos intermedios y finales, y la gestión de garantías; Los controles ex post en los locales de los beneficiarios/contratistas también se llevarán a cabo sobre una muestra de transacciones.

2.2.2.Información relativa a los riesgos identificados y al sistema o los sistemas de control interno establecidos para mitigarlos

La aplicación del presente Reglamento incluye la creación y utilización de un mecanismo de gobernanza conjuntamente con los Estados miembros y la adjudicación de contratos públicos y subvenciones para actividades específicas.

Los principales riesgos son los siguientes:

a) el riesgo de que no se alcancen plenamente los objetivos del Reglamento debido a una insuficiente participación de los socios, a una insuficiente adopción de soluciones, a una calidad insuficiente o a retrasos en la ejecución de los proyectos o contratos seleccionados.

b) el riesgo de uso ineficiente o mala gestión económica de los fondos adjudicados, tanto en el caso de las subvenciones (complejidad de las normas de financiación) como de la contratación pública (existe un número limitado de proveedores económicos con los conocimientos especializados necesarios, por lo que no hay posibilidades suficientes de comparar las ofertas de precios en algunos sectores);

c) el riesgo para la reputación de la Comisión en caso de aplicación lenta o insuficiente del marco de cooperación o si se descubren fraudes o actividades delictivas.

La Comisión ha puesto en marcha procedimientos internos encaminados a hacer frente a los riesgos señalados. Los procedimientos internos se ajustan plenamente a lo dispuesto en el Reglamento Financiero y comprenden consideraciones de rentabilidad y medidas de lucha contra el fraude. En este marco, la Comisión continúa explorando posibilidades para mejorar la gestión y conseguir una mayor eficiencia.

El marco de control se caracteriza fundamentalmente por los aspectos siguientes:

1) Controles para garantizar la participación de las partes interesadas

Se establecen prácticas adecuadas de gestión de las partes interesadas para garantizar que el mecanismo de cooperación en materia de interoperabilidad establecido en virtud del presente Reglamento funcione correctamente y que su impacto sea objeto de seguimiento periódico.

2) Controles antes y durante la ejecución de los proyectos (conforme a las normas que rigen el PED):

a) En el marco del PED, se pondrá en marcha un sistema adecuado de gestión de proyectos que esté centrado en las contribuciones de los proyectos y los contratos a los objetivos de las políticas, garantice la participación sistemática de todos los agentes, establezca la presentación periódica de informes sobre gestión de proyectos completada con visitas in situ, en función de cada caso, incluidos informes sobre los riesgos a la alta dirección, y que mantenga una flexibilidad presupuestaria adecuada.

b) Se utilizan modelos de acuerdos de subvención y de contratos de servicio, desarrollados dentro de la Comisión. En estos se contemplan una serie de disposiciones de control tales como los certificados de auditoría, las garantías financieras, las auditorías in situ y las inspecciones de la OLAF. Las normas que regulan la subvencionabilidad de los gastos se están simplificando, por ejemplo, mediante la utilización de costes unitarios, sumas a tanto alzado, contribuciones no vinculadas a los costes y otras posibilidades ofrecidas por el Reglamento Financiero. Con ello se reducirá el coste de los controles y se hará hincapié en las comprobaciones y los controles de las zonas de alto riesgo.

c) Todo el personal firma el código de buena conducta administrativa. Además, el personal que participa en el procedimiento de selección o en la gestión de los acuerdos de subvención o contratos debe (también) firmar una declaración de ausencia de conflictos de interés. El personal asiste regularmente a sesiones de formación y participa en redes de intercambio de las mejores prácticas.

d) La ejecución técnica de los proyectos será objeto de comprobaciones documentales periódicas sobre la base de los informes de situación técnicos de los contratistas y los beneficiarios; también se celebran reuniones y se visita in situ a los contratistas/beneficiarios en casos individuales.

3) Controles al final del proyecto:

Se llevan a cabo auditorías ex post sobre una muestra de transacciones para verificar sobre el terreno la admisibilidad de las declaraciones de gastos. Con estos controles, se pretende prevenir, detectar y corregir los errores materiales relativos a la legalidad y la regularidad de las transacciones financieras. A fin de conseguir una gran repercusión de los controles, la selección de los beneficiarios que se vayan a auditar prevé combinar una selección basada en el riesgo con un muestreo aleatorio, y prestar atención a los aspectos operativos siempre que sea posible durante las auditorías in situ.

2.2.3.Estimación y justificación de la rentabilidad de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados»), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre) 

Se aplican las normas de funcionamiento del PED.

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades 

Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas, por ejemplo, en la estrategia de lucha contra el fraude.

En cuanto a las actividades en gestión directa, la Comisión adoptará las medidas adecuadas para garantizar que los intereses financieros de la Unión Europea queden protegidos mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal, mediante la realización de controles efectivos y, si se detectan irregularidades, mediante la recuperación de las cantidades abonadas indebidamente y, cuando proceda, la imposición de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias.

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s) 

·Líneas presupuestarias existentes

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de 
gasto

Contribución

Número  

CD/CND 46

de países de la AELC 47

de países candidatos 48

de terceros países

en el sentido del artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

1

02.06.05.02 Despliegue/Interoperabilidad

CD

NO

·Nuevas líneas presupuestarias solicitadas

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de 
gasto

Contribución

Número  

CD/CND

de países de la AELC

de países candidatos

de terceros países

en el sentido del artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

Ninguna

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos 

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos de operaciones 

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones. El impacto presupuestario de la propuesta estará totalmente cubierto por las asignaciones ya previstas en el programa Europa Digital, como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero 
plurianual

1

Mercado único, innovación y economía digital

DG: DIGIT

Año 
2023

Año 
2024

Año 
2025

Año 
2026

Año 2027

Después de 2027 49

TOTAL

□Créditos de operaciones

02.04.05.02 Programa Europa Digital Despliegue/Interoperabilidad 50

Compromisos

1a)

23,790

24,131

25,511

28,573

29,162

131,167

Pagos

2a)

7,137

21,513

24,511

26,292

28,443

23,271

131,167

Línea presupuestaria

Compromisos

1b)

Pagos

2b)

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos 51  

02.01.30.01 Gastos de apoyo al programa Europa Digital

3)

0,400

0,400

0,400

0,400

0,400

2,000

TOTAL de los créditos 
para la DG DIGIT

Compromisos

=1a+1b +3

24,190

24,531

25,911

28,973

29,562

133,167

Pagos

=2a+2b

+3

7,537

21,913

24,911

26,692

28,843

23,271

133,167

 



TOTAL de los créditos de operaciones

Compromisos

4)

23,790

24,131

25,511

28,573

29,162

131,167

Pagos

5)

7,137

21,513

24,511

26,292

28,443

23,271

131,167

□TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

6)

0,400

0,400

0,400

0,400

0,400

2,000

TOTAL de los créditos 
para la RÚBRICA 1 
del marco financiero plurianual

Compromisos

=4+ 6

24,190

24,531

25,911

28,973

29,562

133,167

Pagos

=5+ 6

7,537

21,913

24,911

26,692

28,843

23,271

133,167

Si la propuesta/iniciativa afecta a más de una línea operativa, repetir la sección anterior:

□TOTAL de los créditos de operaciones (todas las rúbricas operativas)

Compromisos

4)

23,790

24,131

25,511

28,573

29,162

131,167

Pagos

5)

7,137

21,513

24,511

26,292

28,443

23,271

131,167

TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos (todas las rúbricas operativas)

6)

0,400

0,400

0,400

0,400

0,400

2,000

TOTAL de los créditos 
para las RÚBRICAS 1 a 6 
del marco financiero plurianual 
(Importe de referencia)

Compromisos

=4+ 6

24,190

24,531

25,911

28,973

29,562

133,167

Pagos

=5+ 6

7,537

21,913

24,911

26,692

28,843

23,271

133,167



Rúbrica del marco financiero 
plurianual

7

«Gastos administrativos»

Esta sección debe rellenarse utilizando los «datos presupuestarios de carácter administrativo» que deben introducirse primero en el anexo de la ficha financiera legislativa (anexo V de las normas internas), que se carga en DECIDE a efectos de consulta entre servicios.

En millones EUR (al tercer decimal)

Año 
2023

Año 
2024

Año 
2025

Año 
2026

Año 
2027

TOTAL

DG: DIGIT

□Recursos humanos

2,717

2,717

2,717

2,717

2,717

13,585

□Otros gastos administrativos

0,105

0,105

0,105

0,105

0,105

0,525

TOTAL para la DG DIGIT

Créditos

2,822

2,822

2,822

2,822

2,822

14,110

TOTAL de los créditos 
para la RÚBRICA 7 
del marco financiero plurianual 

(Total de los compromisos = total de los pagos)

2,822

2,822

2,822

2,822

2,822

14,110

En millones EUR (al tercer decimal)

Año 
2023

Año 
2024

Año 
2025

Año 
2026

Año 2027

Después de 2027

TOTAL

TOTAL de los créditos 
para las RÚBRICAS 1 a 7 
del marco financiero plurianual 

Compromisos

27,012

27,353

28,733

31,795

32,384

147,277

Pagos

10,359

24,735

27,733

29,514

31,665

23,271

147,277

3.2.2.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos 

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de carácter administrativo.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

Año 
2023

Año 
2024

Año 
2025

Año 
2026

Año 
2027

TOTAL

RÚBRICA 7 
del marco financiero plurianual

Recursos humanos

2,717

2,717

2,717

2,717

2,717

13,585

Otros gastos administrativos

0,105

0,105

0,105

0,105

0,105

0,525

Subtotal para la RÚBRICA 7 
del marco financiero plurianual

2,822

2,822

2,822

2,822

2,822

14,110

Al margen de la RÚBRICA 7 52  
del marco financiero plurianual

Recursos humanos

Otros gastos  
de naturaleza administrativa

0,400

0,400

0,400

0,400

0,400

2,000

Subtotal 
al margen de la RÚBRICA 7 
del marco financiero plurianual

0,400

0,400

0,400

0,400

0,400

2,000

TOTAL

3,222

3,222

3,222

3,222

3,222

16,110

Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción y/o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

3.2.2.1.Necesidades estimadas en recursos humanos

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a jornada completa

Año 
2023

Año 
2024

Año 2025

Año 2026

Año 2027

□Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

20 01 02 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión)

14

14

14

14

14

20 01 02 03 (Delegaciones)

01 01 01 01 (investigación indirecta)

01 01 01 11 (investigación directa)

Otras líneas presupuestarias (especifíquense)

Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa: EJC) 53

20 02 01 (AC, ENCS, INT de la dotación global)

6

6

6

6

6

20 02 03 (AC, AL, ENCS, INT y JPD en las delegaciones)

XX 01 xx yy zz   54

- en la sede

- en las delegaciones

01 01 01 02 (AC, ENCS, INT - investigación indirecta)

01 01 01 12 (AC, ENCS, INT, ; investigación directa)

Otras líneas presupuestarias (especifíquense)

TOTAL

20

20

20

20

20

XX es el ámbito político o título presupuestario en cuestión.

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales

Los funcionarios y agentes temporales (responsables de políticas y gestores de programas) llevarán a cabo las tareas y actividades previstas en el Reglamento, y en particular, la aplicación de los artículos 5 a 19, a saber:

-Desarrollo y gestión de un catálogo de soluciones de interoperabilidad reutilizables y del portal de la Europa Interoperable;

-Revisiones y actualizaciones periódicas de los marcos europeos de interoperabilidad, las metodologías y las herramientas para las evaluaciones de impacto de la interoperabilidad;

-Concepción de mecanismos de seguimiento y ejecución;

-Gestión y apoyo al marco de gobernanza (Comité de la Europa Interoperable y Comunidad para la Europa Interoperable);

-Tareas horizontales en materia de comunicación, gestión de las partes interesadas y relaciones interinstitucionales;

-Preparación y redacción de actos delegados de conformidad con el presente Reglamento.

Nueve puestos funcionarios AD, 2 AST y 2 AST-SC se cubrirán gracias a personal actualmente empleado en actividades de interoperabilidad en la DG DIGIT.

La carga de trabajo global de las actividades de interoperabilidad aumentará, sobre todo para apoyar el establecimiento y gestión de un mecanismo y de comunidades de cooperación estructurada, así como para desarrollar metodologías y herramientas con vistas a las evaluaciones de interoperabilidad. Por este motivo, se requiere un puesto AD adicional, lo que eleva el total a 14 puestos.

Personal externo

Los puestos AC y ENCS apoyan la aplicación del Reglamento, complementando los puestos de funcionarios principalmente en ámbitos relacionados con la coordinación con los Estados miembros y la organización de reuniones, talleres y conferencias del Comité de la Europa Interoperable, el seguimiento de proyectos tales como el establecimiento de un catálogo de soluciones de interoperabilidad reutilizables y las actividades del portal de la Europa Interoperable y de seguimiento. Dos AD y tres ENCS se cubrirán gracias a personal actualmente empleado en actividades de interoperabilidad en la DG DIGIT. Se necesitará un AC adicional fuera de cuota, lo que elevará el total a seis ETC.

3.2.3.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente 

La propuesta/iniciativa:

   puede ser financiada en su totalidad mediante una redistribución dentro de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual (MFP).

Los créditos se reasignarán dentro de la dotación financiera asignada al programa Europa Digital en el MFP 2021-2027.

   requiere el uso del margen no asignado con cargo a la rúbrica pertinente del MFP y/o el uso de los instrumentos especiales tal como se define en el Reglamento del MFP.

Explíquese qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas, los importes correspondientes y los instrumentos cuya utilización se propone.

   requiere una revisión del MFP.

Explíquese qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

3.2.4.Contribución de terceros 

La propuesta/iniciativa:

   no prevé la cofinanciación por terceros

   prevé la cofinanciación por parte de terceros que se estima a continuación:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

Año 
N

Año 
N+1

Año 
N+2

Año 
N+3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Total

Especifíquese el organismo de cofinanciación 

TOTAL de los créditos cofinanciados

 

3.3.Incidencia estimada en los ingresos 

   La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

   La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

   en los recursos propios

   en otros ingresos

Indíquese si los ingresos se asignan a las líneas de gasto    

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos:

Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso

Incidencia de la propuesta/iniciativa

Año 
N

Año 
N+1

Año 
N+2

Año 
N+3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Artículo ………….

En el caso de los ingresos asignados, especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.

[…]

Otras observaciones (por ejemplo, método/fórmula que se utiliza para calcular la incidencia sobre los ingresos o cualquier otra información).

[…]

(1)    Reglamento (UE) 2018/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de octubre de 2018, relativo a la creación de una pasarela digital única de acceso a información, procedimientos y servicios de asistencia y resolución de problemas, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 (DO L 295 de 21.11.2018, p. 1).
(2)    Véase la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 910/2014 en lo que respecta al establecimiento de un Marco para una Identidad Digital Europea, COM(2021) 281 final.
(3)    Se proponen normas horizontales para los espacios de datos a través de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas armonizadas para un acceso justo a los datos y su utilización (Ley de Datos) [COM (2022) 68 final] y la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la gobernanza europea de datos (Ley de Gobernanza de Datos) [COM (2020) 767 final].
(4)     https://op.europa.eu/en/publication-detail/-/publication/f69284c4-eacb-11eb-93a8-01aa75ed71a1/language-en
(5)    Se estima que en 2018 las empresas establecidas en la UE invirtieron 1 000 millones de euros en software de código abierto, lo que aportó entre 65 000 y 95 000 millones de euros a la economía europea. Comisión Europea, Dirección General de Redes de Comunicación, Contenido y Tecnologías, Blind, K., Pätsch, S., Muto, S., et al., The impact of open source software and hardware on technology Independent, competitiveness and innovation in the EU economy: final study report (El impacto del software y el hardware de código abierto en la independencia tecnológica, la competitividad y la innovación en la economía de la UE). Oficina de Publicaciones, 2021, https://data.europa.eu/doi/10.2759/430161 .
(6)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, el Consejo, el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones – Marco Europeo de Interoperabilidad – Estrategia de aplicación, COM(2017) 134 final.
(7)    Reglamento (UE) 2021/694 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, por el que se establece el programa Europa Digital y por el que se deroga la Decisión (UE) 2015/2240 (DO L 166 de 11.5.2021, p. 1).
(8)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – Configurar el futuro digital de Europa, COM(2020) 67 final.
(9)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – Una estrategia europea de datos, COM(2020) 66 final de 19.2.2020.
(10)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, el Consejo, el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones – Determinar y abordar las barreras del mercado único, COM(2020) 93 final.
(11)    Comunicación de la Comisión - La digitalización de la justicia en la UE – Un abanico de oportunidades, COM (2020) 710 final.
(12)    Comunicación de la Secretaría General del Consejo a las delegaciones sobre las conclusiones de la reunión extraordinaria del Consejo Europeo (1 y 2 de octubre de 2020) (EUCO 13/20).
(13)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – Programa de trabajo de la Comisión para 2022 – Hagamos juntos una Europa más fuerte, COM(2021) 645 final.
(14)    Los detalles relativos al proceso de evaluación y los resultados, así como las pruebas justificativas, están disponibles en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión SWD(2022) 720 final.
(15)    Documento de los servicios de la Comisión — Evaluación final del programa ISA² [SWD (2021) 965 final], que acompaña al Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo – Resultados de la evaluación final del programa ISA², COM (2021) 965 final.
(16)    Reglamento (UE) 2018/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de octubre de 2018, relativo a la creación de una pasarela digital única de acceso a información, procedimientos y servicios de asistencia y resolución de problemas y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 1024/2012 (Texto pertinente a efectos del EEE) (PE/41/2018/REV/2).
(17)    Directiva (UE) 2019/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público (PE/28/2019/REV/1).
(18)    Reglamento (UE) 2022/868 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2022 relativo a la gobernanza europea de datos y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724 (Reglamento de Gobernanza de Datos) (PE/85/2021/REV/1).
(19)    Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 910/2014 en lo que respecta al establecimiento de un Marco para una Identidad Digital Europea, COM(2021) 281 final.
(20)    Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas armonizadas para un acceso justo a los datos y su utilización (Ley de Datos), COM(2022) 68 final.
(21)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, Brújula Digital 2030: el enfoque de Europa para el Decenio Digital, COM(2021) 118 final.
(22)    Las últimas hasta la fecha son la Decisión (UE) 2015/2240 del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un programa relativo a las soluciones de interoperabilidad y los marcos comunes para las administraciones públicas, las empresas y los ciudadanos europeos (programa ISA2) como medio de modernización del sector público, y el Reglamento (UE) 2021/694 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, por el que se crea el Programa Europa Digital y por el que se deroga la Decisión (UE) 2015/2240.
(23)    Asunto C-22/96, Parlamento Europeo/Consejo de la Unión Europea, ECLI:EU:C:1998:258. El Tribunal declaró lo siguiente: «[...] [L]a Decisión controvertida contiene aspectos relativos a la interoperabilidad de las redes, en el sentido del segundo guion del apartado 1 del artículo 129 C. [P]or una parte, el tercer considerando de dicha Decisión subraya la necesidad de garantizar la interoperabilidad de los sistemas telemáticos nacionales. Por otra parte, [...] la Decisión controvertida prevé que el procedimiento especial establecido en el artículo 4 se aplicará a "la adopción de normas y procedimientos comunes para lograr la interoperabilidad técnica y administrativa". Además, del apartado 1 del artículo 5 se desprende que, entre las acciones que puede incluir la contribución comunitaria figuran, en particular, medidas relativas a la interoperabilidad. Esta, por otra parte, aparece indicada como uno de los requisitos generales enumerados en el apartado 2 del artículo 5. Aun cuando el establecimiento y desarrollo de redes transeuropeas en materia de telecomunicaciones impliquen, por sí solos, la interconexión e interoperabilidad de las redes nacionales, así como el acceso a dichas redes, el contenido de la Decisión controvertida pone de manifiesto que esta incluye acciones específicamente contempladas en el segundo guion del apartado 1 del artículo 129 C.» (apartados 35 y 36).
(24)    SWD(2022) 720 final.
(25)    Registro de grupos de expertos de la Comisión y entidades similares (18 de octubre de 2021). Comisión Europea,  https://ec.europa.eu/transparency/expert-groups-register/screen/expert-groups/consult?lang=en&groupID=3714
(26)    CEPS (2021): Estudio de apoyo a la evaluación de la aplicación del Marco Europeo de Interoperabilidad, Comisión Europea. DOI: 10.2799/58201.
(27)    CEPS (2021): Study supporting the final evaluation of the programme on interoperability solutions for European public administrations, businesses and citizens (ISA²) [Estudio de apoyo a la evaluación final del programa sobre soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas, las empresas y los ciudadanos europeos (ISA²)], Comisión Europea, documento no disponible en español. DOI: 10.2799/94683.
(28)    Ulrich, P., Duch Brown, N., Minghini, M., Kotsev, A., Hernández Quirós, L., Boguslawski, R., & Pignatelly, F. (2021). Quantifying the Benefits of Location Interoperability in the European Union (Cuantificar los beneficios de la interoperabilidad de la ubicación en la Unión Europea). Comisión Europea
(29)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, el Consejo, el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones sobre la adecuación de la normativa de la UE, COM(2012) 746 final.
(30)    Programa de trabajo anual para 2022 de la Plataforma «Preparados para el Futuro». (n.d.). Comisión Europea, https://ec.europa.eu/info/sites/default/files/2022_annual_work_programme_-_fit_for_future_platform_en.pdf
(31)    Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de 26 de octubre de 2012 (2012/C 326/02).
(32)    Matusiak, J., & Princ, M. (2018). eGovernment as an element of the right to good administration. Central and Eastern European eDem and eGov Days, 331, 29–39. https://doi.org/10.24989/ocg.v331.3
(33)    SWD(2020) 54 final, «Determinar y abordar las barreras del mercado único».
(34)    DO C [...] de [...], p. [...].
(35)    DO C [...] de [...], p. [...].
(36)    Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 401/2009 y (UE) 2018/1999 («Legislación europea sobre el clima») (DO L 243 de 9.7.2021, p. 1).
(37)    DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.
(38)    Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).
(39)    Reglamento (UE) 2022/868 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2022 relativo a la gobernanza europea de datos y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724 (Reglamento de Gobernanza de Datos) (DO L 152 de 3.6.2022, p. 1).
(40)    Reglamento (UE) n.º 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.º 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 316 de 14.11.2012, p. 12).
(41)    Directiva 2008/114/CE del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, sobre la identificación y designación de infraestructuras críticas europeas y la evaluación de la necesidad de mejorar su protección (DO L 345 de 23.12.2008, p. 75).
(42)    Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 151 de 7.6.2019, p. 70).
(43)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, el Consejo, el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones – Marco Europeo de Interoperabilidad – Estrategia de aplicación, COM(2017) 134 final.
(44)    Tal como se contempla en el artículo 58, apartado 2, letra a) o b), del Reglamento Financiero.
(45)    Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: https://myintracomm.ec.europa.eu/budgweb/EN/man/budgmanag/Pages/budgmanag.aspx  
(46)    CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
(47)    AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
(48)    Países candidatos y, cuando proceda, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
(49)    Todas las cifras de esta columna («después de 2027») son indicativas y están sujetas a la continuidad de los programas y la disponibilidad de créditos.
(50)    Según la nomenclatura presupuestaria oficial.
(51)    Asistencia técnica o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(52)    Asistencia técnica o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(53)    AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios; INT = personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»); JPD= joven profesional en las Delegaciones.
(54)    Por debajo del límite de personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).