Bruselas, 27.4.2022

COM(2022) 658 final

2022/0132(COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 767/2008, (CE) n. 810/2009 y (UE) 2017/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n. 1683/95, (CE) n. 333/2002, (CE) n. 693/2003 y (CE) n. 694/2003 del Consejo y el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, en lo relativo a la digitalización del procedimiento de visado

{SEC(2022) 202 final} - {SWD(2022) 658 final} - {SWD(2022) 659 final}


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

La política común de visados de la UE es un aspecto clave de la seguridad y el correcto funcionamiento de las fronteras exteriores del espacio Schengen. Esta política permite transitar por los países del espacio Schengen o permanecer en ellos de manera legítima, y ha contribuido a armonizar las prácticas de expedición de visados en los Estados miembros. A fin de mantener un alto nivel de seguridad interior, de proteger la libre circulación de las personas en el espacio Schengen y de facilitar los viajes legítimos de nacionales de terceros países a la Unión, al mismo tiempo que se reduce la migración irregular, en la actualidad, los Estados miembros están dedicando esfuerzos a mejorar la gestión de sus fronteras exteriores comunes.

Desde la entrada en vigor del Código de visados 1 en 2010 y la puesta en marcha del Sistema de Información de Visados (en lo sucesivo, el «VIS») en 2011 2 , el entorno en el que opera la política de visados ha cambiado considerablemente. Por un lado, los retos vinculados a la migración y la seguridad han aumentado en los últimos años; por otro, los importantes avances tecnológicos ofrecen nuevas oportunidades para agilizar el proceso de solicitud de visados de Schengen, tanto para los viajeros como para los consulados.

Si bien la tramitación de visados ya está parcialmente digitalizada, en lo que se refiere al registro de las solicitudes y las decisiones en el VIS, hay dos etapas importantes que siguen realizándose en papel: el proceso de solicitud de visado y la etiqueta adhesiva de visado. Estas dos etapas suponen una carga para todas las partes interesadas, desde las autoridades públicas centrales de los países (como los Ministerios de Interior y Asuntos Exteriores) hasta los consulados y los solicitantes. Los Estados miembros son conscientes de ello, y algunos han digitalizado parcialmente el proceso de solicitud para hacerlo más eficiente y fácil de usar.

A escala de la UE, en 2017, la Presidencia estonia del Consejo abrió un debate en el Grupo de trabajo sobre visados del Consejo 3 en torno a las posibles mejoras del actual proceso de expedición de visados mediante una solicitud de visados en línea 4 y un visado digital 5 . Este impulso político, junto con los cambios legislativos actuales y futuros, como la revisión del Código de visados 6 , la revisión del VIS 7 , el Sistema de Entradas y Salidas (en lo sucesivo, el «SES») 8 y el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (en lo sucesivo, el «SEIAV») 9 , llevaron a la Comisión a publicar una Comunicación el 14 de marzo de 2018 10 , sobre la adaptación de la política común de visados a los nuevos retos, y a iniciar una reflexión sobre la transición hacia el visado digital.

La Comunicación de la Comisión de marzo de 2018 sobre la política de visados incorporó la idea de los «visados electrónicos». Tal como anunciaba esta Comunicación de la Comisión, en 2019 se llevó a cabo un estudio de viabilidad sobre la digitalización de los procedimientos de expedición de visados. Sus resultados se han utilizado en la evaluación de impacto adjunta a la presente propuesta. Además, entre 2020 y 2021, la Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (denominada «eu-LISA»), en estrecha colaboración con la Comisión y los Estados miembros, también llevó a cabo un proyecto para desarrollar un prototipo de plataforma de la UE. Las conclusiones extraídas con este prototipo se utilizarán para el desarrollo de la futura plataforma de solicitud de la UE.

Cuando se revisó el Código de visados de la UE en 2019, el Parlamento Europeo y el Consejo declararon explícitamente su intención de desarrollar una solución común para permitir que las solicitudes de visado de Schengen se realizaran en línea en el futuro, lo que pasaba por aprovechar plenamente los avances jurídicos y tecnológicos recientes 11 . La pandemia de COVID-19, que supuso una ralentización de las operaciones de visado Schengen en todo el mundo, debido en parte a la dificultad de recibir a los solicitantes de visados en los consulados y centros de solicitud correspondientes, empujó a los Estados miembros a solicitar a la Comisión que acelerara las labores de digitalización de los procedimientos de expedición de visados. El Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo 12 propuesto por la Comisión el 23 de septiembre de 2020 estableció el objetivo de digitalizar por completo el procedimiento de expedición de visados en 2025 a más tardar, mediante la introducción de un visado digital y la posibilidad de presentar las solicitudes de visado en línea.

Actualmente, se exige a los nacionales de 102 terceros países disponer de un visado válido para cruzar las fronteras exteriores de la UE 13 . Los Estados miembros expiden los visados a través de una red de consulados en terceros países 14 . En las previsiones utilizadas en la evaluación de impacto adjunta a la presente propuesta 15 , se estima que el número de visados de corta duración aumentará ligeramente hasta 2025 para estabilizarse a continuación.

Al ofrecer la posibilidad de que los solicitantes de visados firmen los formularios de solicitud por vía electrónica, el Código de visados modificado 16 crea la oportunidad de presentar y tramitar las solicitudes de visado digitalmente; no obstante, la mayoría de Estados miembros no han digitalizado los procesos de solicitud de visados de corta duración más que parcialmente, y siguen dependiendo en gran medida de su tramitación en papel. Como resultado, el nivel de digitalización y el proceso de solicitud de visados difieren de un Estado miembro a otro.

La fragmentación actual de las prácticas nacionales de gestión del proceso de solicitud afecta negativamente al funcionamiento de la política de visados de la UE y a la percepción de la Unión Europea como una única entidad geográfica, y hace que el proceso de solicitud de visados resulte gravoso para los solicitantes.

Además, puesto que las actuales normas sobre visados de corta duración de la UE no establecen ninguna obligación de digitalización a los Estados miembros, los procedimientos de solicitud en papel existentes generan un elevado coste de gestión a los Estados miembros en lo que se refiere a su tramitación en este formato.

Es más, la etiqueta de visado física es propensa a falsificaciones y fraudes (como imitaciones o copias falsas) y puede ser robada, lo que supone un riesgo de seguridad. La etiqueta adhesiva de visado se introdujo en 1995, y se ha ido actualizando periódicamente desde entonces para mejorar sus características de seguridad. La innovación más reciente es la introducción de un código de barras bidimensional (en adelante, «código de barras 2D») firmado en la etiqueta de visado 17 que entrará en vigor el 1 de mayo de 2022 18 . No obstante, es probable que la etiqueta adhesiva de visado siga siendo vulnerable a las falsificaciones o imitaciones.

Otro riesgo detectado con relación a la situación actual es el riesgo de búsqueda de un visado de conveniencia. La heterogeneidad en la forma en que pueden presentarse las solicitudes puede llegar a ser un incentivo para que los solicitantes de visados presenten su solicitud en un Estado miembro con un procedimiento más digitalizado, diferente del Estado miembro que de otra forma se encargaría de examinar su solicitud de visado.

Además, los países de fuera de la UE que compiten directamente con esta para atraer visitantes de terceros países, como Australia y Nueva Zelanda, ya han digitalizado por completo los procedimientos existentes para todos los ciudadanos extranjeros sujetos a la obligación de obtener un visado. Otros países (como el Reino Unido, los Estados Unidos, Canadá, [Rusia], la India) han digitalizado el proceso para facilitar que los nacionales de terceros países sujetos a la obligación de obtener un visado procedentes de determinados países clave obtengan de manera rápida y sencilla una autorización de viaje en lugar de un visado para ciertos viajes con fines concretos. Estos procedimientos pueden compararse en gran medida con el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV). Frente a ellos, el procedimiento de solicitud de visados para visitar la UE es bastante complejo y engorroso 19 . La tendencia mundial a la digitalización, junto con las expectativas de los viajeros, que esperan unos procedimientos cada vez más rápidos, modernos y sencillos, pueden dejar a la UE rezagada y provocar desventajas económicas, especialmente para su industria, ya que los viajes internacionales contribuyen positivamente al PIB de la UE, en particular en lo que se refiere al sector turístico.

Consecuentemente, los costes de la inacción a escala de la UE podrían aumentar con el tiempo. Sin la digitalización, los Estados miembros seguirían afrontando una gran carga administrativa para gestionar los procesos de visado, los solicitantes de asilo continuarían enfrentándose a procedimientos costosos y largos, y los riesgos vinculados a la seguridad de la etiqueta adhesiva de visado seguirían existiendo.

Los principales problemas detectados en lo que se refiere a las autoridades de los Estados miembros que tramitan las solicitudes y la expedición de visados son los siguientes:

·El dilatado proceso y la cantidad de costes que asumen los consulados para gestionar, tramitar y archivar (o eventualmente destruir) documentos en papel. La dependencia de los Estados miembros de proveedores de servicios externos para cumplir sus obligaciones con relación a la gestión de los visados en un contexto de aumento de las solicitudes, así como la obligación de los nacionales de terceros países de visitar el consulado o centro de solicitud de visados correspondiente cada vez que tienen que presentar una solicitud. De media, el 90 % de las solicitudes de visados de corta duración se presenta a través de proveedores de servicios externos. Ello también implica contratos a gran escala, costes de seguimiento y costes adicionales para los solicitantes de visado.

·Los procedimientos en papel no están exentos de riesgos o amenazas. La pandemia de COVID-19 tuvo un impacto importante en los procedimientos de solicitud de visados, ya que requieren sistemáticamente la presencia física del solicitante en el consulado o el centro del proveedor de servicios externo en fases clave del procedimiento de solicitud del espacio Schengen.

·Además, la etiqueta de visado física es propensa a falsificaciones y fraudes (como imitaciones o copias falsas) y requiere ser transportada y almacenada de forma segura 20 .

·Mayor riesgo de búsqueda de un visado de conveniencia. Los solicitantes podrían verse tentados de solicitar su visado a un Estado miembro que ofrezca un proceso de solicitud rápido en lugar de al Estado miembro que realmente pretenden visitar.

El procedimiento actual también es complejo y engorroso para los solicitantes de visado.

·Los interesados deben viajar al consulado o centro de solicitud de visados más cercano para cada solicitud y dejar allí su documento de viaje, lo que les dificulta aún más la posibilidad de identificarse y de viajar al extranjero mientras dure el proceso.

·Los viajeros frecuentes deben repetir el mismo largo procedimiento cada vez que presentan una solicitud, que además puede diferir en función del Estado miembro de destino.

·Además, cuando la solicitud se realiza a través de un proveedor de servicios externo, los solicitantes pagan tasas adicionales.

Las causas profundas de estos problemas son los requisitos legales para que los Estados miembros expidan una etiqueta adhesiva de visado en papel, la dependencia de los Estados miembros de las prácticas presenciales y en papel, así como el nivel heterogéneo de digitalización y la fragmentación de los procedimientos de visado en los Estados miembros.

Así pues, la digitalización de los procedimientos de expedición de visados ofrece una oportunidad para mejorar el proceso de solicitud mediante una reducción de los costes y de la carga para las partes interesadas, al mismo tiempo que refuerza la seguridad del espacio Schengen. La digitalización del procedimiento de expedición de visados está en consonancia con los avances legislativos recientes 21 en el entorno informático para la gestión de las fronteras, con lo que también contribuye a reforzar la seguridad del espacio Schengen.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

La digitalización del procedimiento de solicitud de visados y la introducción de un visado digital son coherentes con varios avances importantes en el ámbito de la política de visados y fronteras:

·La revisión del Código de visados en 2020, que facilitó a los viajeros habituales la solicitud de visados con una validez más larga y permitió las solicitudes electrónicas de visado (utilizadas por algunos Estados miembros) y la firma electrónica (no utilizada hasta ahora por los Estados miembros).

·El Reglamento sobre el Sistema de Información de Visados (VIS) revisado recientemente 22 .

·El Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) 23 , que forma parte del marco de fronteras inteligentes e interoperabilidad e introduce una autorización de viaje en línea para los nacionales de terceros países que no necesitan visado. Esta autorización de viaje difiere del procedimiento de obtención de visado, que exige la presentación de datos biométricos y la presencia en persona de los solicitantes para mitigar los mayores riesgos de migración y seguridad de los terceros países a los que se exige visado.

·El Sistema de Entradas y Salidas (SES), que estará operativo en 2022 y exigirá a todos los viajeros que visiten el espacio Schengen para estancias de corta duración que registren su entrada y salida en los pasos fronterizos exteriores para permitir la detección de aquellas personas que hayan sobrepasado el período de estancia autorizado 24 .

·La presente propuesta se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2004/38/CE 25 . La propuesta no modifica en modo alguno la Directiva 2004/38/CE.

·La presente propuesta se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en la segunda parte del Acuerdo de Retirada entre la UE y el Reino Unido 26 .

Coherencia con otras políticas de la Unión

La iniciativa sobre digitalización de visados se incluye en el Programa de Trabajo de la Comisión para 2021 27 y se menciona en el Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo, como se señalaba anteriormente. La Comunicación de la Comisión titulada «Una estrategia para un espacio Schengen plenamente operativo y resiliente» 28 se refiere a la iniciativa como una de las acciones clave anunciadas por la Comisión para mejorar la gestión de las fronteras exteriores.

La iniciativa también encaja con el enfoque general de la UE para fomentar la modernización y la digitalización de los servicios públicos y la Comunicación de la Comisión 29 «Brújula Digital 2030: el enfoque de Europa para el Decenio Digital».

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La base jurídica de la presente iniciativa legislativa es el artículo 77, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). El artículo 77, apartado 2, letra a), del TFUE faculta a la Unión para desarrollar las medidas relativas a «la política común de visados y otros permisos de residencia de corta duración». El artículo 77, apartado 2, letra b), del TFUE faculta a la Unión para desarrollar las medidas relativas a «los controles a los cuales se someterá a las personas que crucen las fronteras exteriores». El artículo 79, apartado 2, letra a), faculta a la Unión para desarrollar las medidas relativas a «las condiciones de entrada y residencia y las normas relativas a la expedición por los Estados miembros de visados y permisos de residencia de larga duración». Puesto que el presente instrumento jurídico tiene por objeto la digitalización de los visados tanto para estancias de corta duración como para estancias de larga duración (con un visado en formato digital en el segundo caso únicamente), se requiere una base jurídica conjunta compuesta por el artículo 77, apartado 2, y el artículo 79, apartado 2, del TFUE.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

Las diferencias actuales entre los procesos de solicitud de visados de los Estados miembros y los distintos niveles de digitalización muestran que el objetivo de conseguir que los procedimientos de expedición de visados sean más seguros y se adapten mejor a la era digital no puede alcanzarse mediante la acción aislada de los Estados miembros. Para seguir mejorando estos procedimientos comunes, es necesaria una actuación de la UE, puesto que la mayoría de las cuestiones abordadas están relacionadas con el Derecho de la Unión. Es improbable que los problemas detectados anteriormente desaparezcan en un futuro próximo, y están directamente relacionados con las disposiciones vigentes del Derecho de la Unión.

El presente Reglamento tiene por objeto racionalizar y armonizar los procedimientos en el contexto de la política común de visados. Además, la iniciativa armoniza los requisitos de viaje y entrada y los controles fronterizos dentro del espacio Schengen a través de la digitalización y del marco de interoperabilidad en las fronteras. Por consiguiente, las modificaciones de las partes pertinentes del acervo de Schengen (principalmente el Código de Visados y el Reglamento VIS y otros actos legislativos conexos 30 ) son solo posibles a escala de la Unión.

Debido a la escala, los efectos y el impacto de las medidas previstas, los objetivos solo pueden alcanzarse de manera eficaz y sistemática a escala de la UE.

Proporcionalidad

De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 5, apartado 4, del TUE, es necesario adecuar la naturaleza y la intensidad de una determinada medida al problema detectado. Todos los problemas abordados en la presente iniciativa legislativa exigen, de una manera u otra, una acción legislativa a nivel de la UE que permita a los Estados miembros resolverlos eficazmente.

La propuesta prevé la sustitución obligatoria de la etiqueta de visado en papel por un visado digital y una plataforma de solicitud de visado de la UE obligatoria, en la que tendrán que participar todos los Estados miembros que apliquen íntegramente el acervo de Schengen 31 y los países asociados a Schengen 32 , una vez que el sistema entre en funcionamiento. Los Estados miembros podrán acogerse a un período de transición opcional.

La propuesta contribuye a abordar las causas profundas de los problemas actuales. Además, pondrá fin al proceso de solicitud de visados, fragmentado y en papel, y armonizará los distintos niveles de digitalización actuales, al mismo tiempo que ofrecerá un alto grado de seguridad.

Las acciones no irán más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos expuestos en las secciones anteriores.

Elección del instrumento

Los objetivos de la presente propuesta pueden alcanzarse mediante un acto legislativo que modifique los procedimientos de obtención de visados existentes. Por consiguiente, se requiere un Reglamento que modifique el Reglamento (CE) n. 767/2008, el Reglamento (CE) 810/2009 y las consiguientes modificaciones de otros instrumentos.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Consultas con las partes interesadas

Todas las partes interesadas mostraron un amplio apoyo a la iniciativa, y destacaron los beneficios y las comodidades esperados de una solución digital moderna y fácil de usar, con la que se prevé facilitar los procedimientos administrativos.

Durante las consultas, todos los Estados miembros expresaron su apoyo a la introducción de un visado digital. Los Estados miembros también están a favor de ampliar esta digitalización a los visados de larga duración. En cuanto a la plataforma de solicitud en línea de la UE, varios Estados miembros favorecerían su uso voluntario (opción 3, descrita a continuación), mientras que otros apoyan el uso obligatorio con un período de transición (opción 4, descrita a continuación).

La Agencia de los Derechos Fundamentales y las autoridades nacionales de protección de datos destacaron la necesidad de respetar los principios de protección de datos de «limitación de la finalidad» y «minimización de datos» cuando se recaben datos personales, la importancia de establecer claramente qué autoridades tienen acceso a los distintos datos y la necesidad de que el proceso de solicitud digital sea accesible para las personas con discapacidad.

En lo que se refiere a las diferentes opciones de políticas, las autoridades nacionales de protección de datos manifestaron su preferencia por el desarrollo y la creación de una plataforma de solicitud de visados de la UE, ya sea voluntaria u obligatoria (opciones 3 y 4, respectivamente, descritas a continuación).

La Comisión también consultó a todas las partes interesadas correspondientes, como la Agencia de los Derechos Fundamentales, Europol, el Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) y las autoridades nacionales de protección de datos sobre la introducción de un proceso de solicitud de visados plenamente digital que eximiría a los viajeros de visitar los consulados o los centros de proveedores de servicios externos para presentar sus datos biométricos (véase la opción 5, descrita a continuación). La mayor parte de las partes interesadas se opusieron a ello, especialmente en lo que se refiere a la recogida de datos biométricos a distancia. A grandes rasgos, el SEPD explicó que cuanto mayor sea el grado de digitalización de las opciones, mayores son los riesgos para la protección de datos. La Comisión tuvo muy en cuenta las observaciones de las agencias de la UE y de las autoridades nacionales, especialmente en lo referente a las preocupaciones planteadas en torno a la recogida de datos biométricos en línea, tal como recoge la opción 5.

Frontex señaló que la introducción de un visado digital tendría una acogida positiva, puesto que dificultaría aún más la falsificación de las etiquetas adhesivas de visado (no existirían más visados «físicos»). Además, se eliminarían los elevados costes de funcionamiento de la etiqueta adhesiva de visado.

Los representantes del sector de los viajes y el turismo apoyaron la opción 4 de forma unánime. Destacaron que, con ella, se simplificaría el procedimiento de solicitud de visado para los solicitantes, y que tendría un impacto positivo en los viajes a la UE y mejoraría el atractivo de la UE como destino. Además, hicieron hincapié en la necesidad de que la UE ofrezca una experiencia de viaje sin trabas, equivalente a la propuesta por países como Australia, especialmente en lo que se refiere a los viajeros procedentes de países asiáticos a los que se exige un visado. Aunque también mostraron su interés por la opción 5, admitieron que podría plantear problemas de seguridad. Las organizaciones empresariales que respondieron subrayaron la necesidad de garantizar la seguridad de los datos y de prever un período transitorio para garantizar un cambio progresivo de las soluciones en papel a las digitales. Por otra parte, destacaron la necesidad de contar con un «plan b», en caso de que se produzcan problemas técnicos.

Los resultados de una consulta pública celebrada entre marzo y junio de 2021 también muestran un apoyo muy firme al proceso de digitalización, tanto en lo que respecta al visado digital como a la posibilidad de presentar solicitudes en línea (515 respuestas). Tanto la introducción de una plataforma de solicitud en línea como de un visado digital se perciben como avances muy positivos que facilitarían el procedimiento de solicitud de visados de corta duración y los viajes a la UE para los titulares de visados.

Obtención y uso de asesoramiento especializado

La Comisión contrató a un consultor externo para que llevara a cabo un estudio sobre la viabilidad y las consecuencias de las implicaciones de las opciones para digitalizar la tramitación de visados. El informe se publicó en septiembre de 2019 y está disponible en línea 33 .

Además, la Comisión ha contado con la asistencia de un contratista externo, que ha llevado a cabo un estudio en el que se incluye un análisis detallado coste-beneficio de las diferentes opciones de políticas, de utilidad para la elaboración del informe de evaluación de impacto. La convocatoria del estudio se puso en marcha en diciembre de 2020, tras lo cual se evaluaron dos ofertas significativas. En enero de 2021 se adoptó la decisión de adjudicación a Deloitte.

Evaluación de impacto

En consonancia con su política de mejora de la legislación, la Comisión realizó una evaluación de impacto 34 . La evaluación de impacto valoró cinco opciones de políticas con distintos niveles de intervención de la UE en el actual proceso de expedición de visados:

Opción 1, considerada el escenario de referencia: de acuerdo con el escenario de referencia, no se adoptarían medidas legislativas a escala de la UE. Los Estados miembros seguirían desarrollando (o no) su herramienta nacional. La Comisión emitiría recomendaciones no vinculantes a los Estados miembros y ofrecería su apoyo con medidas de Derecho indicativo.

La opción 2 incluye algunos cambios legislativos mínimos a nivel europeo, orientados a erradicar los obstáculos jurídicos que limitan la posibilidad de que los Estados miembros digitalicen aún más el proceso de solicitud de visados. El visado digital obligatorio sustituiría a la etiqueta de visado en papel, y se introduciría un servicio web para comprobar su validez.

La opción 3 prevé el desarrollo y la creación de una plataforma de solicitud de visados de la UE, aunque solo sobre la base de una cláusula de inclusión. Los Estados miembros podrían optar por participar en la plataforma de solicitud de visados de la UE de forma voluntaria o por desarrollar o seguir utilizando sus propias plataformas nacionales, o, incluso, por no poner en marcha ninguna solución digital. Los titulares de visados podrían comprobar la validez de su visado digital a través de la plataforma de solicitud de visados en función del Estado miembro que lo expidiera.

La opción 4, al igual que la opción 3, también incluye el desarrollo de una plataforma de solicitud de visados de la UE. Sin embargo, mientras que la participación de los Estados miembros en la plataforma de solicitud de visados de la UE sería opcional con arreglo a la opción 3, en el caso de la opción 4, la plataforma de la UE sería obligatoria para todos los Estados miembros, previo período de transición. Los titulares de visados podrían comprobar la validez de su visado digital a través de la plataforma de solicitud de visados de la UE.

La opción 5 incluye la plena digitalización del procedimiento de solicitud de visados, de forma obligatoria y sin período de transición. A diferencia de todas las demás opciones, el solicitante podría registrar sus datos biométricos mediante una solicitud digital, lo que eliminaría la necesidad de visitar personalmente el consulado o el centro de solicitud de visados, que seguiría existiendo según todas las demás opciones.

Según los resultados del informe de evaluación de impacto, la opción 4 es la opción preferida, puesto que lograría mejor todos los objetivos establecidos por la iniciativa. La opción 4 simplificaría y armonizaría el proceso de solicitud de visados, permitiría reducir la carga administrativa de los Estados miembros (estimada en 510,9 millones EUR durante el período 2025-2029) y de los solicitantes, y contribuiría a mejorar la seguridad del proceso de visado Schengen. También sería una buena opción en relación con otros criterios como la protección de datos y los derechos fundamentales.

La opción 4 implica el desarrollo de una plataforma digital de solicitud de visados de la UE de carácter obligatorio en el caso de los visados de corta duración y exige el uso del visado digital. Se prevería un período de transición para permitir que los Estados miembros que utilicen o desarrollen sus propias plataformas nacionales las dejen de lado y se unan al sistema de solicitud de visados de la UE, con lo que se minimizarían los posibles costes de inversión irrecuperables. Los Estados miembros comenzarían a utilizar gradualmente el sistema de solicitud de visados de la UE a lo largo del período de transición.

Además, la plataforma de solicitud de visados de la UE se basaría en un almacenamiento descentralizado de las solicitudes en los sistemas nacionales de los Estados miembros. Por consiguiente, los Estados miembros que ya hayan digitalizado parcialmente su sistema de solicitud (por ejemplo, el formulario electrónico) deben poder reutilizar la interfaz utilizada para transmitir los datos del formulario electrónico al sistema nacional de visados utilizado para tramitar las solicitudes. Los Estados miembros que también dispongan de una solución por la que todo el proceso de solicitud esté digitalizado también podrán mantener sus formatos actuales de almacenamiento digital. Además de los menores riesgos para la seguridad o la protección de datos, el almacenamiento descentralizado permitiría mitigar los costes irrecuperables para los Estados miembros que ya hayan invertido en digitalización y hayan creado las capacidades de almacenamiento pertinentes.

De acuerdo con esta opción, los nacionales de terceros países pueden solicitar un visado de corta duración en línea a través de la plataforma de solicitud. No obstante, quienes lo soliciten por primera vez, los solicitantes habituales cada cinco años 35 , los solicitantes que viajen con niños (para proteger el interés del menor) y los solicitantes que vayan a viajar con un documento de viaje distinto al utilizado en anteriores solicitudes de visado, tendrán que seguir acudiendo al consulado o al centro de solicitud de visados para presentar sus datos biométricos y a efectos de su identificación, o bien facilitar información adicional, cuando sea necesario.

Desde el punto de vista de la seguridad del espacio Schengen, el procedimiento digital de solicitud de visados, gestionado a través de una plataforma de solicitud de visados de la UE y basado en un visado digital, reforzaría la seguridad de todo el proceso, contribuiría a la seguridad de las fronteras exteriores del espacio Schengen y aumentaría la confianza entre los Estados miembros. También permitiría determinar de forma parcialmente automatizada cuál es el Estado miembro competente para evaluar una solicitud de visado, teniendo en cuenta los criterios del Código de visados, con lo que se reduciría significativamente el riesgo de búsqueda de un visado de conveniencia.

En comparación con la etiqueta adhesiva de visado, el visado digital reduciría de manera considerable los riesgos de seguridad. Esto sería así también en el caso de un escenario alternativo, en el que por ejemplo los controles contrastados con el VIS y otros sistemas de información de la UE fuesen técnicamente imposibles. Además, no sería posible sustraer etiquetas de visado en blanco, como puede ocurrir en los consulados de los Estados miembros a día de hoy 36 . La opción 4 armonizará los formatos y la calidad de los datos de los documentos admitidos para cargar en la plataforma de solicitud de la UE, que ofrecerá salvaguardias adicionales en relación con la detección de documentos falsificados.

Adecuación regulatoria y simplificación

De acuerdo con el Programa de Adecuación y Eficacia de la Reglamentación (REFIT) de la Comisión, todas las iniciativas destinadas a modificar la legislación vigente de la UE deben aspirar a simplificar y alcanzar los objetivos políticos declarados de manera más eficiente (es decir, reduciendo los costes reglamentarios innecesarios). Si bien la presente iniciativa no ha sido objeto del Programa REFIT, reducirá significativamente los costes administrativos totales a los que se enfrentan los Estados miembros para gestionar las solicitudes de visado, como demuestra la evaluación de impacto.

Derechos fundamentales

La presente iniciativa legislativa hace especial hincapié en la necesidad de garantizar el pleno respeto de los derechos fundamentales recogidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.

Los solicitantes de visado con movilidad reducida se beneficiarían cada vez más de la menor necesidad de acudir a los consulados o centros de solicitud de visados. Por otra parte, algunas categorías de solicitantes todavía podrían presentar su solicitud en un consulado o en un centro de solicitud de visados si la asistencia prestada por la plataforma de solicitud de visados de la UE, los proveedores de servicios, sus familiares o amigos, no fuera suficiente 37 .

Es probable que la solicitud en línea mejore la experiencia de solicitud de visados a las personas con discapacidad visual. Las plataformas de solicitud digital, ya sean a escala de la UE o nacional, deben cumplir la Directiva sobre accesibilidad 38 , según la cual los Estados miembros deben asegurarse «de que los organismos del sector público tomen las medidas necesarias para aumentar la accesibilidad de sus sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles, haciéndolos perceptibles, operables, comprensibles y robustos». Por lo tanto, los sitios web deben permitir que los usuarios cambien el modo en que se muestra la información (tamaño de fuente, colores, etc.) y pueden ofrecer asistencia de audio (lectura de textos). Esto no sería posible, o sería posible en menor medida, con los procedimientos de solicitud en papel. Además, mediante el procedimiento digital se garantizaría un alto nivel de accesibilidad a las personas con discapacidad visual o auditiva, ya que todos los países aplicarían las normas y las características integradas en la plataforma de solicitud de la UE.

Las disposiciones especiales que serían aplicables a casos particulares por razones humanitarias también se aplicarían a las personas con escasos conocimientos informáticos que pudieran requerir asistencia técnica. No obstante, los problemas de accesibilidad digital disminuirán gradualmente con el tiempo debido al aumento general de la alfabetización informática.

En cuanto a los derechos del niño, el régimen legislativo aplicable que garantiza el proceso in situ para los niños seguiría en vigor. El Reglamento VIS revisado ya introdujo cambios orientados, especialmente, a reforzar la lucha contra el abuso de los derechos de los niños reduciendo la edad para la toma de impresiones dactilares (de 12 a 6 años), pero imponiendo también salvaguardias estrictas en lo relativo a los datos biométricos de los menores, concretamente mediante la limitación del período de almacenamiento. Las huellas dactilares y las imágenes faciales de los niños menores de 12 años se borrarán cuando el visado haya expirado y el menor haya salido de las fronteras exteriores. En el caso de los solicitantes habituales con niños, toda nueva solicitud requerirá un nuevo procedimiento in situ.

El papel de los proveedores de servicios externos en el marco de la digitalización dependerá de las tareas que los Estados miembros externalicen en el nuevo contexto, cuando así lo permita el marco legislativo. Una gran parte de las tareas administrativas actualmente encomendadas a proveedores de servicios externos ya no serán necesarias con los procesos digitales (como la transcripción de los datos del formulario de solicitud físico al formulario digital). En el corto plazo, el papel de los proveedores de servicios externos en la prestación de asistencia general al solicitante puede aumentar (por ejemplo, asistencia a personas sin alfabetización informática). No obstante, en el largo plazo, su papel con respecto a la recogida de solicitudes debe reducirse, puesto que los solicitantes habituales que cuenten con datos biométricos válidos ya registrados podrán presentar su solicitud íntegramente en línea. En cuanto a la perspectiva de protección de datos, el uso de proveedores de servicios externos implica de facto una exposición adicional de los datos personales a terceros. Ello no supone una amenaza para la protección de datos siempre que los procesos y las tecnologías empleados por los proveedores de servicios externos cumplan los principios de mejora de la protección de datos y la privacidad, y las autoridades de los Estados miembros lleven a cabo un seguimiento adecuado de cada proveedor de servicios externo.

Tal como señaló el SEPD, el impacto de la iniciativa en materia de protección de datos nace principalmente de la introducción de una plataforma de solicitud de visados (con un impacto en el tratamiento de los datos personales por parte de los proveedores de servicios externos, la seguridad de los datos de la plataforma). A este respecto, el análisis de las opciones ha puesto de manifiesto que la opción 5 presenta graves riesgos para la protección de datos debido a la autoinscripción de los datos biométricos a través de medios digitales. El resto de opciones son relativamente equivalentes en lo que respecta a la protección de datos.

En lo que se refiere a los visados digitales, actualmente la información relativa a un visado se almacena en una base de datos a gran escala de la UE (el VIS), y se plasma mediante la colocación de una etiqueta adhesiva en el pasaporte. Así, transformar la etiqueta adhesiva de visado en un visado puramente digital no altera el hecho de que los datos del visado se almacenen y se sigan almacenando en una base de datos a gran escala de la UE. El Reglamento VIS ya incluye estrictas salvaguardias de protección de datos (normas de conservación, normas de acceso, derechos de acceso, derechos de rectificación, terminación, eliminación de datos personales o restricción del tratamiento, etc.). Además, el Reglamento VIS recientemente revisado ha reforzado aún más estas garantías de protección de datos armonizando las disposiciones en materia de protección de datos con las normas legislativas aplicables a este respecto. Estas salvaguardias reforzadas de protección de datos seguirán resultando de aplicación mientras los datos contenidos en los visados digitales sigan almacenándose en el VIS.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

   Plataforma de solicitud de visados de la UE

En lo que se refiere a la incidencia presupuestaria para las instituciones de la UE, de acuerdo con las estimaciones del estudio sobre un prototipo de visado digital 39 , el coste de crear una plataforma de solicitud de visados de la UE oscilará entre 33,8 millones EUR y 41,2 millones EUR (incluidos los costes de los servicios gestionados y las adaptaciones necesarias para el VIS) 40 . Una vez creado este servicio gestionado, los costes de funcionamiento y mantenimiento ascenderán a un importe anual comprendido entre 10,5 millones EUR y 12,8 millones EUR, incluidos 10 empleados de eu-LISA.

En lo que se refiere al impacto en los Estados miembros, cada Estado miembro tendrá que conectar y actualizar sus sistemas nacionales para poder utilizar los servicios de la nueva plataforma centralizada de solicitud de visados de la UE. La evaluación de impacto estima que este coste oscila entre 270 000 y 330 000 EUR por Estado miembro. Una vez conectados, los sistemas nacionales tendrán que almacenar las solicitudes recibidas para que puedan examinarse posteriormente. La evaluación de impacto calcula una inversión de aproximadamente 2,5 millones EUR a 3 millones EUR (de media) por Estado miembro 41 para la disposición de estas infraestructuras. El coste dependerá en gran medida del número de solicitudes de visados recibidas anualmente por cada Estado miembro. Una vez que los sistemas nacionales se hayan actualizado y conectado al servicio gestionado y se prevea un espacio de almacenamiento suficiente, también será necesario mantener estos nuevos sistemas nacionales mejorados, con un coste estimado de entre 460 000 y 570 000 EUR anuales por Estado miembro. Este coste también varía en función del número de solicitudes recibidas por un Estado miembro. Cabe destacar que, como resultado de las economías de escala, todos los costes mencionados anteriormente serán inferiores que los costes en que incurriría un Estado miembro para desarrollar su propia plataforma de solicitud de visados en línea.

   Visado digital

El coste asociado al visado digital a nivel central (servicio de comprobación de la validez de los visados) se incluye en el coste mencionado de la plataforma de solicitud de visados de la UE (funcionalidad de la plataforma). Además, el registro de los visados expedidos actualmente ya se almacena en formato digital en el VIS, por lo que la digitalización de los visados no implicaría ningún otro coste suplementario para el presupuesto de la UE.

La introducción del visado digital solo generaría costes mínimos para los Estados miembros, de acuerdo con los cálculos de la evaluación de impacto adjunta a la presente propuesta. En efecto, las herramientas para generar y verificar un código de barras bidimensional (en adelante, «código de barras 2D») firmado ya estarán en vigor para cumplir la Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se introduce un sello digital en el modelo uniforme de visado 42 .

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

Será fundamental contar con un mecanismo sólido de seguimiento y evaluación para garantizar que las ventajas previstas de la puesta en marcha de una plataforma de solicitud de visados para la UE y del visado digital se materialicen en la práctica.

El artículo 57 del Código de visados y el artículo 50 del Reglamento VIS revisado sobre seguimiento y evaluación ya establecen obligaciones a este respecto. En el Reglamento VIS se incluye un artículo específico, que aborda de forma concreta la evaluación de los cambios derivados de la adopción de la propuesta sobre la digitalización de los procedimientos de obtención de visados.

Los indicadores permitirán medir los avances realizados para alcanzar los objetivos fundamentales, en concreto, simplificar y armonizar el proceso de solicitud de visados para los Estados miembros y los nacionales de terceros países, reducir los riesgos de fraude (identidad) o plagio y facilitar el proceso de comprobación en la frontera y convertir la UE en un destino más atractivo para los viajeros.

La aplicación de la política de visados también se supervisará o evaluará mediante el mecanismo de evaluación de Schengen, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1053/20133 del Consejo, sin perjuicio de la función de la Comisión como guardiana de los Tratados (artículo 17, apartado 1, del TUE).

   Geometría variable

La presente propuesta se basa en el acervo de Schengen sobre fronteras exteriores y visados y lo desarrolla en lo que respecta al cruce de las fronteras exteriores y la concesión de visados de corta duración. Dado que la base jurídica de la presente propuesta se encuentra en el título V de la tercera parte del TFUE, es de aplicación el sistema de «geometría variable» previsto en los Protocolos sobre la posición de Dinamarca e Irlanda y en el Protocolo de Schengen. Por tanto, deben considerarse las consecuencias para los diversos protocolos y acuerdos de asociación de Schengen con respecto a Dinamarca, Irlanda, Islandia y Noruega; y Suiza y Liechtenstein.

Del mismo modo, deben tomarse en consideración las consecuencias para las diversas actas de adhesión. Los detalles de la situación de cada uno de los Estados afectados se exponen en los considerandos 40 a 47 de la presente propuesta.

   Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

El artículo 1 de la propuesta modifica las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 810/2009 (Código de visados) para la ejecución de la propuesta, mediante las siguientes modificaciones principales, junto con otras modificaciones secundarias:

·El estatuto especial de los solicitantes de visados que sean miembros de la familia de nacionales del Reino Unido a los que se aplica el Acuerdo de Retirada entre la UE y el Reino Unido en relación con su Estado de acogida, en virtud del artículo 14, apartado 3, de dicho Acuerdo, queda reflejado en el artículo 1 y a lo largo de todo el texto.

·El artículo 5 establece la norma para determinar cuál es el Estado miembro competente para examinar una solicitud.

·El artículo 9 introduce la obligación de solicitar el visado a través de una plataforma digital de solicitud de la UE, y mantiene la posibilidad de atender a determinadas excepciones, especialmente en el caso de los visados expedidos en las fronteras exteriores, de los visados expedidos para jefes de Estado o de Gobierno y de los casos particulares que se deban a razones humanitarias.

·El artículo 10 establece las normas generales de presentación de una solicitud, con algunas adaptaciones para garantizar que dichas normas sean aplicables a un contexto digital.

·El artículo 12 establece que el documento de viaje tendrá que presentarse con la primera solicitud, mientras que posteriormente bastará con cargar una copia escaneada en la plataforma de solicitud de la UE.

·Se mantienen las normas previstas en el artículo 13 con relación a los identificadores biométricos, y solo se realizan cambios concretos para reflejar las funcionalidades de la plataforma de solicitud digital de la UE, en particular el uso del portal para proveedores de servicios externos cuando estos se encarguen de recabar los datos biométricos.

·El artículo 18 se modifica para reflejar el control previo automatizado de la competencia y la admisibilidad llevado a cabo por la plataforma de solicitud de visados de la UE.

·El artículo 19 se modifica para adaptar las normas de admisibilidad al uso de la plataforma de solicitud de visados de la UE, en particular, la inclusión del control previo de admisibilidad, realizado por la propia plataforma.

·Se mantienen las normas establecidas en el artículo 24 con relación a la expedición de visados para entradas múltiples. No obstante, como resultado de la sustitución de los visados por su versión electrónica, la validez del visado ya no estará limitada por la fecha de expiración del pasaporte.

·El artículo 26 bis establece que los visados se expedirán en un formato digital en el Sistema de Información de Visados.

El artículo 2 pone en marcha la plataforma de solicitud de visados de la UE y propone una serie de modificaciones del Reglamento (CE) n.º 767/2008 (Reglamento VIS). Se realizan las siguientes modificaciones principales, junto con otras modificaciones secundarias:

·El artículo 2 bis introduce la plataforma en línea de solicitud de visados de la UE como nueva funcionalidad del Sistema de Información de Visados.

·Se añade un nuevo capítulo I bis, en el que se establecen las funcionalidades de la plataforma de solicitud de visados de la UE: se resume la información que debe incluirse en el formulario de solicitud en línea, a partir de la información que se exige actualmente a los solicitantes (artículo 7 ter); se enumeran los pasos que deben dar los solicitantes para presentar una solicitud a través de la plataforma, siguiendo el ejemplo del modelo del SEIAV y el proceso de solicitud de visados existente (artículo 7 quater); se introducen una herramienta de pago y una herramienta de cita (artículo 7 quinquies); se crea un portal para permitir que los proveedores de servicios externos accedan con permiso de lectura únicamente a los datos del VIS (artículo 7 sexies); se explica cómo se realizará la notificación de las decisiones, también siguiendo el modelo del SEIAV (artículo 7 septies).

·El artículo 7 ter establece disposiciones específicas sobre el uso de la plataforma de solicitud de la UE por parte de miembros de la familia de ciudadanos de la Unión o de otros nacionales de terceros países que disfruten del derecho de libre circulación con arreglo al Derecho de la Unión o de nacionales del Reino Unido a los que se aplique el Acuerdo de Retirada entre la UE y el Reino Unido.

El artículo 3 modifica el Reglamento (CE) n.º 1683/95 (Reglamento sobre la etiqueta adhesiva del visado) para introducir el visado digital, y especifica que los Estados miembros que apliquen íntegramente el acervo de Schengen expedirán visados en formato digital.

El artículo 4 modifica el Reglamento (CE) n.º 333/2002 del Consejo (modelo uniforme de impreso para colocar el visado expedido por los Estados miembros a los titulares de un documento de viaje no reconocido por el Estado miembro que expide el impreso). Con la introducción de un visado digital que no debe colocarse en el documento de viaje, ya no es necesario disponer de un impreso especial para que las autoridades del Estado miembro coloquen el visado en el documento de viaje de un titular cuyo documento no está reconocido por dicho Estado miembro.

El artículo 5 prevé modificaciones específicas del Reglamento (CE) n.º 694/2003 del Consejo con relación al modelo uniforme de los documentos de tránsito facilitado (FTD) y de los documentos de tránsito ferroviario facilitado (FRTD). A fin de reflejar la digitalización, se especifica que dichos documentos se expedirán en formato digital.

El artículo 6 modifica el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, en la medida en que el formato de los visados de corta duración, según lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1683/95 del Consejo, también se utiliza para los visados de larga duración. Por consiguiente, el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen se modifica para permitir que los visados de larga duración también se expidan en formato digital.

El artículo 7 modifica el Reglamento (CE) n.º 693/2003, sobre los documentos de tránsito facilitado (FTD) y los documentos de tránsito ferroviario facilitado (FRTD). El procedimiento de solicitud de estos documentos se realiza en papel. Con el objetivo de reflejar los avances de la digitalización, se modifican los Reglamentos (CE) n. 693/2003 y (CE) n. 694/2003 del Consejo para permitir la expedición en formato digital y la realización de solicitudes digitales.

El artículo 8 prevé modificaciones técnicas específicas del Reglamento (UE) 2017/2226 (Reglamento sobre el Sistema de Entradas y Salidas), que resultan necesarias debido a la introducción del visado digital y la eliminación de la etiqueta de visado física, especialmente la transferencia de datos del VIS al SES cuando se confirme un visado válido asociado a un nuevo documento de viaje.

El artículo 9 establece disposiciones estándar sobre la evaluación de la plataforma de solicitud de la UE.

El artículo 10 establece disposiciones sobre la puesta en funcionamiento de la plataforma de solicitud de la UE y del visado digital. Además, prevé un período de transición para los Estados miembros que no deseen utilizar la plataforma de solicitud de visados de la UE y describe las modalidades de dicho período transitorio.

El artículo 11 es una disposición estándar sobre la entrada en vigor del Reglamento modificativo.

2022/0132 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 767/2008, (CE) n. 810/2009 y (UE) 2017/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n. 1683/95, (CE) n. 333/2002, (CE) n. 693/2003 y (CE) n. 694/2003 del Consejo y el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, en lo relativo a la digitalización del procedimiento de visado

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 77, apartado 2, letra a), y su artículo 79, apartado 2, letra a),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)La política común de visados de la Unión forma parte integrante de la creación de un espacio sin fronteras interiores. La política de visados debe seguir siendo un elemento fundamental para ayudar a contrarrestar los riesgos para la seguridad y el riesgo de migración irregular a la Unión, facilitando al mismo tiempo el turismo y los negocios. La política común de visados debe contribuir a generar crecimiento y ser coherente con otras políticas de la Unión, tales como las políticas de relaciones exteriores, comercio, educación, cultura y turismo. En marzo de 2018, la Comunicación de la Comisión sobre la política de visados abordó el concepto de los «visados electrónicos» y anunció un estudio de viabilidad sobre los procedimientos de expedición de visados digitales y la intención de evaluar las distintas opciones y promover proyectos piloto para allanar el camino a futuras propuestas. Cuando se revisó el Código de visados de la UE en 2019, el Parlamento Europeo y el Consejo declararon explícitamente su intención de desarrollar una solución común en el futuro para permitir que las solicitudes de visado Schengen se realizaran en línea, lo que significaba aprovechar plenamente los avances jurídicos y tecnológicos recientes 43 .

(2)La iniciativa es acorde con el enfoque general de la UE de fomentar la modernización y la digitalización de los servicios públicos y la Comunicación de la Comisión «Brújula Digital 2030: el enfoque de Europa para el Decenio Digital» 44 . Desde la entrada en vigor del Reglamento (CE) n. 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo 45 en 2010 y el inicio de las operaciones del Sistema de Información de Visados (VIS) en 2011 con arreglo al Reglamento (CE) n. 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo 46 , los retos en materia de migración y seguridad enfrentados en los últimos años han transformado considerablemente el contexto de la política de visados. Además, se han producido importantes avances tecnológicos que brindan nuevas oportunidades para que el proceso de solicitud de visados de Schengen sea más ágil y eficaz para los nacionales de terceros países y las autoridades de los Estados miembros.

(3)La pandemia de COVID-19, que supuso una ralentización de las operaciones de visado Schengen en todo el mundo, debido en parte a la dificultad de recibir a los solicitantes de visados en los consulados y centros de solicitud correspondientes, empujó a los Estados miembros a pedir a la Comisión que acelerara las labores de digitalización de los procedimientos de expedición de visados.

(4)El Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo propuesto por la Comisión el 23 de septiembre de 2020 estableció el objetivo de digitalizar por completo el procedimiento de expedición de visados en 2025 a más tardar mediante un visado digital y la posibilidad de presentar las solicitudes de visado en línea.

(5)Si bien la tramitación de visados ya está parcialmente digitalizada, en lo que se refiere al registro de las solicitudes y las decisiones en el VIS, hay dos etapas importantes que siguen realizándose en papel: el procedimiento de solicitud de visado y la expedición del visado al solicitante mediante una etiqueta adhesiva de visado. Este hecho supone una carga para todas las partes interesadas, en especial las autoridades de los Estados miembros que expiden los visados y los propios solicitantes. Los Estados miembros son conscientes de ello, y algunos ya han implantado soluciones digitales para proporcionar a los solicitantes un procedimiento de solicitud moderno y fácil de usar y para mejorar la eficiencia en la tramitación de las solicitudes.

(6)Los solicitantes deben poder realizar su solicitud de visado en línea a través de una plataforma única para la UE, independientemente del Estado miembro de destino. Esta herramienta debe determinar automáticamente cuál es el Estado miembro competente para examinar una solicitud, especialmente cuando el solicitante tenga la intención de visitar varios Estados miembros. Los Estados miembros solo tendrán que comprobar si la herramienta ha designado al Estado miembro correcto.

(7)La plataforma de solicitud en línea de la UE debe facilitar al solicitante información actualizada sobre los visados Schengen para estancias de corta duración, así como ofrecer una herramienta de orientación con la que el solicitante pueda encontrar toda la información necesaria en lo relativo a los requisitos y procedimientos, como, por ejemplo: si se exige un visado y, en su caso, de qué tipo; el importe de las tasas de visado; el Estado miembro competente para examinar la solicitud; los documentos justificativos requeridos; la necesidad de una cita para la recogida de los datos biométricos o la posibilidad de presentar una solicitud en línea sin cita. La plataforma de solicitud de la UE también debe permitir establecer una comunicación electrónica segura entre el solicitante y el consulado competente o las autoridades centrales del Estado miembro competente, en caso de que se requieran documentos adicionales o una entrevista.

(8)Los solicitantes de visado deben poder presentar su solicitud, facilitar los datos requeridos en el formulario de solicitud, presentar una copia escaneada del documento de viaje y proporcionar los documentos justificativos y el seguro médico de viaje en formato digital a través de la plataforma de solicitud de la UE. Para que los solicitantes puedan guardar información relativa a su solicitud, la plataforma de solicitud en línea debe poder almacenar datos temporalmente. Una vez que el solicitante haya presentado la solicitud en línea y los Estados miembros hayan llevado a cabo las comprobaciones oportunas, el expediente de solicitud se transferirá al sistema nacional del Estado miembro competente y se almacenará en él. Los consulados podrán consultar la información almacenada a nivel nacional e introducirán solo los datos necesarios en el VIS central. 

(9) La asistencia en persona al consulado o al centro del proveedor de servicios externos debe, en principio, ser obligatoria solo para aquellos solicitantes que presenten su solicitud por primera vez o aquellos solicitantes que hayan adquirido un nuevo documento de viaje que requiera ser comprobado, así como para la recogida de identificadores biométricos.

(10)Los solicitantes habituales deben poder presentar su solicitud íntegramente en línea durante un período de 59 meses a partir de la fecha de la primera solicitud aprobada, siempre y cuando realicen su solicitud con el mismo documento de viaje. Una vez transcurrido este período, los datos biométricos deben recogerse de nuevo, tal como se contempla en el Reglamento (CE) n. 810/2009, según el cual estos datos deben recogerse, como norma general, cada 59 meses, a partir de la fecha de la primera recogida.

(11)Existen disposiciones específicas de aplicación a los nacionales de terceros países sujetos a la obligación de obtener un visado que sean miembros de la familia de ciudadanos de la Unión a los que se aplique la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 47 o de nacionales de terceros países que disfruten del derecho de libre circulación equivalente al de los ciudadanos de la Unión con arreglo a un acuerdo entre la Unión y los Estados miembros, por una parte, y un tercer país, por otra, y que no sean titulares de un documento de residencia conforme a la Directiva 2004/38/CE, o de nacionales del Reino Unido que sean beneficiarios del Acuerdo de retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica 48 (Acuerdo de Retirada UE-Reino Unido) con relación a su Estado de acogida y que no sean titulares de un documento de residencia de conformidad con el Acuerdo de Retirada UE-Reino Unido.

(12)El artículo 21, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece que todo ciudadano de la Unión tiene derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, con sujeción a las limitaciones y condiciones previstas en los Tratados y sus disposiciones de aplicación. Esas limitaciones y condiciones figuran en la Directiva 2004/38/CE. Tal y como ha confirmado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los miembros de la familia contemplados en el considerando 11 no solo tienen derecho a entrar en el territorio del Estado miembro, sino que también tienen derecho a obtener un visado de entrada a tal efecto. Los Estados miembros deben conceder a dichas personas todas las facilidades para obtener los visados necesarios, que deben expedirse gratuitamente lo antes posible y mediante un procedimiento acelerado, teniendo debidamente en cuenta las garantías procesales que les sean aplicables. Concretamente, en este contexto, estos miembros de la familia deben tener derecho a presentar su solicitud de visado, su solicitud de confirmación de un visado válido en un nuevo documento de viaje o su solicitud de prórroga de su visado sin utilizar la plataforma de solicitud de la UE, si ello les resultara más fácil. En este caso, deben poder elegir presentar sus solicitudes en persona en el consulado o en los centros de los proveedores de servicios externos. Además, la plataforma de solicitud de visados en línea de la UE debe tener plenamente en cuenta los derechos y facilidades concedidos a los beneficiarios del acervo en materia de libre circulación. Lo mismo sucede con los miembros de la familia de nacionales del Reino Unido sujetos al Acuerdo de Retirada entre la UE y el Reino Unido en relación con su Estado de acogida, en virtud del artículo 14, apartado 3, de dicho Acuerdo.

(13)Deben aplicarse disposiciones especiales en casos concretos por motivos humanitarios o a los Jefes de Estado o de Gobierno y miembros del Gobierno nacional, con los cónyuges que les acompañen, y miembros de su delegación oficial cuando estén invitados oficialmente por los Gobiernos de los Estados miembros o por organizaciones internacionales, así como a los soberanos y otros miembros eminentes de una familia real, cuando estén invitados oficialmente por los Gobiernos de los Estados miembros o por organizaciones internacionales. 

(14)Las disposiciones especiales que deben aplicarse en casos concretos por motivos humanitarios pueden cubrir las cuestiones de accesibilidad digital.

(15)Un tercero autorizado por el solicitante de visado o facultado por ley para representarlo debe poder presentar una solicitud en su nombre, siempre que la identidad de dicha persona figure en el formulario de solicitud. Los viajeros deben poder autorizar a intermediarios comerciales para que realicen y presenten solicitudes en su nombre.

(16)Cada solicitante debe presentar un formulario de solicitud debidamente cumplimentado a través de la plataforma de solicitud de la UE, junto con una declaración de la autenticidad, exhaustividad, exactitud y fiabilidad de la información presentada y una declaración sobre la veracidad y fiabilidad de las declaraciones efectuadas. Cada solicitante debe indicar también que ha comprendido las condiciones de entrada a que se refiere el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo 49 y que se le puede pedir que facilite los documentos justificativos necesarios en cada entrada. Los formularios de solicitud para menores debe presentarlos y firmarlos electrónicamente una persona que ejerza sobre ellos, de modo temporal o permanente, la patria potestad o la tutela legal.

(17)El pago de las tasas de visado debe efectuarse utilizando el portal de un tercero vinculado a la plataforma de solicitud en línea, y los pagos se transferirán directamente al Estado miembro que corresponda. Los datos necesarios para proteger el pago electrónico no deben formar parte de los datos almacenados en el VIS. 

(18)La plataforma de solicitud de la UE también contendrá una herramienta de citas, a disposición de los Estados miembros para gestionar las citas en sus consulados o en los centros de los proveedores de servicios externos. Si bien el uso de esta herramienta debe ser opcional, pues puede no resultar conveniente en todos los lugares y en todos los consulados, los Estados miembros deben recurrir a la cooperación local Schengen para analizar la posibilidad de aplicar un enfoque armonizado en relación con el uso de la herramienta de citas en determinados terceros países u otros lugares específicos.

(19)El sistema debe informar al solicitante cuando falte información y ofrecerle la posibilidad de corregir su solicitud. La plataforma de solicitud de la UE debe indicar al solicitante si su solicitud es admisible a través de un control previo automatizado de la admisibilidad. Este control previo debe garantizar que la información presentada cumple los requisitos de admisibilidad del visado solicitado.

(20)Cuando el consulado competente o las autoridades centrales del Estado miembro competente sepan que son responsables del examen de la solicitud, deben aceptarla, importar los datos de la ubicación de almacenamiento temporal al sistema nacional, tal como establece el Reglamento VIS, y eliminar de dicha ubicación de almacenamiento temporal todos los datos salvo los de contacto.

(21)Debe notificarse a los solicitantes la decisión adoptada por el Estado miembro competente sobre sobre su solicitud por medios electrónicos, y comunicarles si su visado se ha expedido, denegado, confirmado en un nuevo documento de viaje, prorrogado, anulado o retirado, de conformidad con los Reglamentos (CE) n. 810/2009 y (CE) n. 767/2008. 

(22)Con el fin de reducir los riesgos de seguridad vinculados a las etiquetas de visado falsificadas y robadas, los visados deben expedirse en formato digital y no como etiqueta de visado colocada en el documento de viaje.

(23)A fin de garantizar la máxima seguridad y evitar la falsificación y el fraude, la notificación del visado digital debe realizarse en forma de un código de barras 2D, firmado de forma criptográfica por la autoridad certificadora de firmas del Estado miembro que lo expide. En caso de que el VIS no esté disponible o no sea accesible, los controles se basarán en un código de barras 2D de la autoridad certificadora.

(24)En caso de que el documento de viaje del titular del visado se extravíe, sea robado o haya expirado y el visado siga siendo válido, el titular del visado puede solicitar a través de la plataforma de solicitud de la UE la confirmación del visado asociado a un nuevo documento de viaje, siempre que este último sea del mismo tipo y haya sido expedido por el mismo país que el documento de viaje extraviado, robado o expirado. El titular del visado debe comparecer en persona en el consulado o ante el proveedor de servicios externo para presentar el nuevo documento de viaje a fin de que se compruebe su autenticidad.

(25)Los datos almacenados en la plataforma de solicitud de la UE deben protegerse mediante medidas de ejecución de mejora de la privacidad. 

(26)Los proveedores de servicios deben tener acceso a la plataforma de solicitud de la UE únicamente para recuperar y revisar las solicitudes presentadas; comprobar los datos almacenados temporalmente (por ejemplo, la imagen escaneada del documento de viaje); recabar y cargar los identificadores biométricos; realizar controles de calidad de los documentos justificativos cargados; confirmar que se ha revisado una solicitud y, a continuación, ponerla a disposición del consulado para su posterior tramitación; los proveedores de servicios externos no deben tener acceso a los datos almacenados en el VIS. 

(27)Es necesario determinar la fecha en la que los distintos instrumentos se pondrán en funcionamiento, especialmente el visado digital y la plataforma de solicitud de la UE. Durante un período de 5 años a partir de la fecha en que los distintos instrumentos se pongan en funcionamiento, los Estados miembros podrán decidir no hacer uso de la plataforma de solicitud en línea de la UE. No obstante, los Estados miembros podrán notificar su deseo de unirse a la plataforma de solicitud en línea de la UE antes de que finalice el período de transición. A lo largo de este período, si el Estado miembro que tramita las solicitudes de visado decide no hacer uso de la plataforma de solicitud en línea de la UE, los titulares de visados seguirán pudiendo comprobar sus visados digitales utilizando el servicio web de la plataforma de solicitud de la UE.

(28)La plataforma de solicitud de la UE debe incluir una función para que los solicitantes verifiquen sus visados digitales.

(29)Los Estados miembros que no aplican íntegramente el acervo de Schengen y que, por consiguiente, no tienen acceso al VIS para acceder a las solicitudes de visado y almacenar los visados digitales, deben seguir expidiendo visados en forma de un modelo uniforme (etiqueta adhesiva).

(30)A fin de permitir la aplicación de la Decisión n. 565/2014/UE, Bulgaria, Croacia, Chipre y Rumanía deben tener acceso de solo lectura a los visados digitales almacenados en el VIS.

(31)La Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA) debe ser responsable del desarrollo técnico y la gestión operativa de la plataforma de solicitud de la UE y de sus componentes, como parte del VIS.

(32)La arquitectura de sistemas de la plataforma de solicitud de la UE debe reutilizar en la medida de lo posible los sistemas existentes y futuros que formen parte del nuevo marco para la interoperabilidad, especialmente el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) y el Sistema de Entradas y Salidas (SES), al tiempo que respeta las limitaciones tecnológicas y las inversiones actuales realizadas por los Estados miembros en sus propios sistemas nacionales.

(33)La comprobación de los visados digitales debe basarse en la arquitectura de sistemas existente y futura de la UE para la gestión fronteriza, y debe incluir la información del titular del visado almacenada en el VIS. Las autoridades de los Estados miembros deben verificar esta información con datos biométricos.

(34)El formato de los visados de corta duración, según lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1683/95 del Consejo 50 , también se utiliza para los visados de larga duración. Por consiguiente, el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen 51 debe modificarse para permitir que los visados de larga duración también se expidan en formato digital.

(35)Puesto que la introducción de visados digitales evitaría la necesidad de colocar la etiqueta de visado física, debe modificarse en consecuencia el Reglamento (CE) n.º 333/2002 52 del Consejo, sobre un modelo uniforme de impreso para la colocación del visado expedido por los Estados miembros a titulares de un documento de viaje no reconocido por el Estado miembro.

(36)Tanto el documento de tránsito facilitado (FTD) como el documento de tránsito ferroviario facilitado (FRTD) son documentos con valor de visados de tránsito que autorizan a sus titulares a entrar en los Estados miembros para el tránsito por su territorio de conformidad con las disposiciones del acervo de Schengen relativo al cruce de las fronteras exteriores. Los documentos de tránsito facilitado y los documentos de tránsito ferroviario facilitado se expiden en un formato uniforme, y el procedimiento de solicitud se realiza en papel. Con el objetivo de reflejar los avances de la digitalización, procede modificar los Reglamentos (CE) n. 693/2003 53 y (CE) n. 694/2003 54 del Consejo para permitir la expedición en formato digital y la realización de solicitudes digitales.

(37)A fin de garantizar que el formulario de solicitud y los formularios de denegación contemplen las posibilidades de que un solicitante de visado presente su solicitud a través de la plataforma de solicitud de la UE o no, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con el fin de modificar la lista de información que debe contener la plataforma de solicitud de la UE y los formularios y formatos normalizados adecuados. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016 55 . En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo deben recibir toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos deben tener acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

(38)Puesto que los objetivos del presente Reglamento, a saber, la creación de la plataforma europea de solicitud de visados en línea y la introducción de un visado digital, se basan en otras iniciativas destinadas, por un lado, a modernizar y armonizar los procedimientos en el contexto de la política común de visados y, por otro, a ajustar los requisitos de viaje y de entrada y los controles fronterizos del espacio Schengen a la nueva era digital, las modificaciones de la legislación correspondiente solo son posibles a escala de la Unión y forman parte del acervo de Schengen. La Unión puede adoptar medidas de conformidad con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

(39)El presente Reglamento se entiende sin perjuicio de la ejecución de la Directiva 2004/38/CE y de la segunda parte del Acuerdo de Retirada entre la UE y el Reino Unido. 

(40)El presente Reglamento respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos, en particular, por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. La introducción de una plataforma de solicitud de la UE y de un visado digital respetarán plenamente el derecho a la protección de los datos personales, el derecho a la vida privada y familiar, los derechos del niño y la protección de las personas vulnerables. Todas las garantías relativas a los derechos fundamentales previstas en el Reglamento sobre el Sistema de Información de Visados seguirán siendo plenamente aplicables en el contexto de la futura plataforma de solicitud de visados de la UE y del visado digital, especialmente en lo que respecta a los derechos del niño. La plataforma deberá tener en cuenta los requisitos previstos en la Directiva sobre accesibilidad 56 para garantizar un acceso fácil a las personas con discapacidad.

(41)De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.º 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción del presente Reglamento y no queda vinculada por este ni sujeta a su aplicación. Dado que el presente Reglamento desarrolla el acervo de Schengen, Dinamarca decidirá, de conformidad con el artículo 4 del mismo Protocolo, dentro de un período de seis meses a partir de que el Consejo haya adoptado una decisión sobre el presente Reglamento, si lo incorpora a su legislación nacional.

(42)El presente Reglamento desarrolla las disposiciones del acervo de Schengen, en las que Irlanda no participa 57 ; por lo tanto, Irlanda no participa en su adopción y no queda vinculada por él ni sujeta a su aplicación.

(43)Por lo que respecta a Islandia y Noruega, el presente Reglamento desarrolla las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea, la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen 58 , que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, punto B, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo 59 .

(44)Por lo que respecta a Suiza, el presente Reglamento desarrolla las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, la aplicación y el desarrollo del acervo de Schengen 60 que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, punto B, de la Decisión 1999/437/CE, leído en relación con el artículo 3 de la Decisión 2008/146/CE del Consejo 61 .

(45)Por lo que respecta a Liechtenstein, el presente Reglamento desarrolla las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, la aplicación y el desarrollo del acervo de Schengen 62 , que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, punto B, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo, leído en relación con el artículo 3 de la Decisión 2011/350/UE del Consejo 63 .

(46)El presente Reglamento constituye un acto que desarrolla el acervo de Schengen o está relacionado con él en el sentido, respectivamente, del artículo 3, apartado 2, del Acta de adhesión de 2003, del artículo 4, apartado 2, del Acta de adhesión de 2005 y del artículo 4, apartado 2, del Acta de adhesión de 2011.

(47)El Supervisor Europeo de Protección de Datos, a quien se consultó de conformidad con el artículo 42 del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo 64 , emitió su dictamen el [...] 65 .

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1
Modificaciones del Reglamento (CE) n.º 810/2009

El Reglamento (CE) n.º 810/2009 se modifica como sigue:

1)En el artículo 1, apartado 2, se añade la letra c) siguiente:

«c) los derechos de residencia de que gozan en el Estado de acogida los nacionales de terceros países que son miembros de la familia de nacionales del Reino Unido que son a su vez beneficiarios del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica * (en lo sucesivo, «Acuerdo de retirada entre la UE y el Reino Unido»).

__________

* Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO L 29 de 31.1.2020, p. 7).».

2)En el artículo 2, se añaden los puntos 10 bis y 10 ter siguientes:

«10 bis. “formulario de solicitud”: el formulario uniforme establecido en el anexo I, disponible en línea a través de la plataforma de solicitud de la UE o en papel;

10 ter. “visado digital”: el visado expedido en formato digital como registro en el VIS;».

3)En el artículo 3, apartado 5, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:

«d) los familiares de los ciudadanos de la Unión a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra a) y los miembros de la familia de los nacionales del Reino Unido que son a su vez beneficiarios del Acuerdo de Retirada entre la Unión Europea y el Reino Unido a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra c);».

4)En el artículo 5, apartado 1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b) si la visita incluye más de un destino, o si se van a realizar varias visitas diferentes durante un período de dos meses, el Estado miembro cuyo territorio sea, por la duración de la estancia, contabilizada en días, el destino principal de la visita o visitas;».

5)En el artículo 8, se inserta el apartado 4 bis siguiente:

«4 bis. Los acuerdos bilaterales de representación se mostrarán en la plataforma de solicitud de la UE, tal como se indica en el capítulo I bis del Reglamento (CE) n.º 767/2008.».

6)El artículo 9 queda modificado como sigue:

a)se insertan los apartados 1 bis y 1 ter siguientes:

«1 bis. Los solicitantes presentarán una solicitud a través de la plataforma de la UE, tal como se indica en el capítulo I bis del Reglamento (CE) n.º 767/2008.

1 ter. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 bis, las siguientes categorías de personas podrán presentar una solicitud sin utilizar la plataforma de solicitud de la UE:

a)los nacionales de terceros países en casos particulares por motivos humanitarios;

b)los Jefes de Estado o de Gobierno y miembros del Gobierno nacional, con los cónyuges que les acompañen, y los miembros de su delegación oficial cuando estén invitados oficialmente por los Gobiernos de los Estados miembros o por organizaciones internacionales, así como los soberanos y otros miembros eminentes de una familia real, cuando estén invitados oficialmente por los Gobiernos de los Estados miembros o por organizaciones internacionales;

c)los nacionales de terceros países a los que se expidan visados en la frontera exterior de conformidad con el capítulo VI.»;

b)en el apartado 4, se añade la letra d) siguiente:

«d) por otra persona cuando se presente a través de la plataforma de solicitud de la UE.».

7) El artículo 10 queda modificado como sigue:

a)el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. Al presentar una solicitud, los solicitantes, cuando así se requiera de conformidad con el artículo 13, comparecerán personalmente para facilitar sus impresiones dactilares o su imagen facial. Los solicitantes también acudirán en persona para la comprobación de su documento de viaje de conformidad con el artículo 12.»;

b)se insertan los apartados 1 bis y 1 ter siguientes:

«1 bis. Los Estados miembros podrán exigir, en casos concretos y justificados, que el solicitante presente un documento de viaje y/o documentos justificativos. Esto será posible en casos excepcionales y en los casos en que exista una elevada incidencia de documentos fraudulentos en un lugar determinado.

1 ter. En el marco de la cooperación local Schengen, los consulados evaluarán el cumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado 1 bis, a fin de tener en cuenta las circunstancias locales.»;

c)el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3. Al presentar su solicitud, el solicitante deberá:

a)facilitar los datos contemplados en el artículo 11;

b)presentar pruebas de estar en posesión de un documento de viaje de conformidad con el artículo 12;

c)permitir que su imagen facial se tome en vivo de conformidad con el artículo 13 o, cuando sean de aplicación las excepciones contempladas en el artículo 13, apartado 7 bis, presentar una fotografía de conformidad con las normas establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1683/95;

d)permitir la toma de sus impresiones dactilares, de conformidad con el artículo 13, cuando proceda;

e)abonar las tasas de tramitación del visado de conformidad con el artículo 16;

f)presentar pruebas de los documentos justificativos de conformidad con el artículo 14;

g)en su caso, presentar la prueba de poseer un seguro médico de viaje adecuado y válido, de conformidad con el artículo 15.».

8)El artículo 11 queda modificado como sigue:

a)el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. El impreso de solicitud se presentará a través de la plataforma de solicitud de la UE. En los casos contemplados en el artículo 9, apartado 1 ter, los solicitantes podrán presentar, manualmente o por vía electrónica, el impreso de solicitud cumplimentado que figura en el anexo I.

La Comisión adoptará actos delegados de conformidad con el artículo 51 bis para actualizar el impreso de solicitud establecido en el anexo I o presentado a través de la plataforma de solicitud de la UE.

El impreso de solicitud estará firmado. Podrá firmarse electrónicamente. Las personas incluidas en el documento de viaje del solicitante presentarán un impreso de solicitud por separado. Los menores presentarán un impreso de solicitud firmado por una persona que ejerza sobre ellos, de modo temporal o permanente, la patria potestad o la tutela legal.»;

b)se elimina el apartado 1 ter;

c)se inserta el apartado 1 quater siguiente:

«1 quater.    Cada solicitante presentará un impreso de solicitud debidamente cumplimentado, junto con una declaración de la autenticidad, exhaustividad, exactitud y fiabilidad de la información presentada y una declaración sobre la veracidad y fiabilidad de las declaraciones efectuadas. Cada solicitante indicará también que ha comprendido las condiciones de entrada a que se refiere el artículo 6 del Reglamento (UE) 2016/399 y que se le puede pedir que facilite los documentos justificativos necesarios en cada entrada.».

9)El artículo 12 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 12
Documento de viaje

1.El solicitante presentará la prueba de estar en posesión de un documento de viaje válido que responda a los siguientes criterios:

a)será válido al menos hasta tres meses tras la fecha prevista de salida del territorio de los Estados miembros o, en caso de varias visitas, tras la última fecha prevista de salida del territorio de los Estados miembros; no obstante, en caso de urgencia justificado, podrá aplicarse una exención de esta obligación;

b)deberá haberse expedido en los diez años anteriores.

2.El solicitante solo estará obligado a presentar el documento de viaje en persona en caso de que sea la primera solicitud que presenta con él, o cuando el solicitante deba facilitar sus datos biométricos.

El párrafo primero no afectará a la aplicación del artículo 10, apartado 1 bis.

3.Los documentos de viaje se comprobarán utilizando la tecnología adecuada.

4.Cuando la solicitud se presente a través de la plataforma de solicitud de la UE, el consulado o el proveedor de servicios externos comprobará que el documento de viaje presentado, que debe presentarse en persona de conformidad con el apartado 2, se corresponde con la copia escaneada cargada por el solicitante.

Si realiza la comprobación el proveedor de servicios externo, este utilizará el portal para los proveedores de servicios externos contemplado en el artículo 7 sexies del Reglamento (CE) n.º 767/2008.

5.Cuando la calidad de la copia escaneada a que se refiere el apartado 4 no sea satisfactoria o dé lugar a dudas, especialmente en lo relativo a la autenticidad, el consulado competente o el proveedor de servicios externos escaneará de nuevo el documento y lo cargará en la plataforma de solicitud de la UE.».

10)En el artículo 13 se añade el apartado 7 quater siguiente:

«7 quater. Cuando los identificadores biométricos sean recogidos por un proveedor de servicios externo de conformidad con el artículo 43, el portal para los proveedores de servicios externos contemplado en el artículo 7 sexies del Reglamento (CE) n.º 767/2008 se usará para tal fin.».

11)El artículo 14 queda modificado como sigue:

a)en el apartado 1, el texto de la frase introductoria se sustituye por el siguiente:

«Al solicitar un visado uniforme, el solicitante presentará la prueba de:»;

b)en el apartado 2, el texto de la frase introductoria se sustituye por el siguiente:

«Al solicitar un visado de tránsito aeroportuario, el solicitante presentará la prueba de:»;

12)En el artículo 15, apartado 2, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«Además, estos solicitantes declararán, como parte del impreso de solicitud, que son conscientes de la necesidad de estar en posesión del seguro médico de viaje para estancias posteriores.».

13)En el artículo 16, apartado 7, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«En el caso de las solicitudes presentadas a través de la plataforma de solicitud de la UE, las tasas de visado se pagarán en euros y no serán reembolsables, salvo en los casos a que se refieren el artículo 18, apartado 2, y el artículo 19, apartado 3.

En el caso de las solicitudes que no se presenten a través de la plataforma de solicitud de la UE, cuando las tasas de visado no se abonen en euros, su importe en la moneda correspondiente se fijará y revisará periódicamente aplicando el tipo de cambio de referencia del euro fijado por el Banco Central Europeo. La cantidad cobrada podrá redondearse, y los consulados garantizarán, conforme a la cooperación local Schengen, que las tasas cobradas sean similares.».

14)En el artículo 18, se añaden los apartados 3 y 4 siguientes:

«3. En el caso de las solicitudes presentadas a través de la plataforma de solicitud de la UE, tras la notificación efectuada por esta última sobre la designación automatizada de la competencia y el control previo de la admisibilidad de conformidad con el artículo 7 quater, apartado 9, del Reglamento (CE) n.º 767/2008, el consulado o las autoridades centrales del Estado miembro que reciban la notificación del sistema comprobarán si son competentes para examinar la solicitud y tomar la decisión correspondiente.

4. En los casos a que se refiere el apartado 3, si el Estado miembro considera que no es competente, lo notificará sin demora al solicitante utilizando el servicio de cuenta segura de la plataforma de solicitud de la UE, e indicará qué Estado miembro es competente.

El solicitante podrá retirar la solicitud. Si la retira, los datos de la solicitud se suprimirán del almacenamiento temporal, conforme al artículo 7 quater del Reglamento (CE) n.º 767/2008.».

15)El artículo 19 queda modificado como sigue:

a)se inserta el apartado 1 bis siguiente:

«1 bis. En el caso de las solicitudes presentadas a través de la plataforma de solicitud de la UE, tras la notificación efectuada por esta última sobre el control previo automatizado de la admisibilidad de conformidad con el artículo 7 quater, apartado 9, del Reglamento (CE) n.º 767/2008, en la que se indique que la solicitud es admisible, el consulado o las autoridades centrales del Estado miembro que reciban la notificación del sistema efectuarán los controles previstos en el apartado 1 sin demora.»;

b)se inserta el apartado 2 ter siguiente:

«2 ter. En el caso de las solicitudes presentadas a través de la plataforma de solicitud de la UE, cuando el consulado competente o las autoridades centrales del Estado miembro competente consideren que se han cumplido las condiciones estipuladas en el apartado 1, la solicitud será admisible y el consulado competente o las autoridades centrales del Estado miembro competente la aceptarán.»;

c)se añade el apartado 4 bis siguiente:

«4 bis. En el caso de las solicitudes presentadas a través de la plataforma de solicitud de la UE, el consulado competente o las autoridades centrales del Estado miembro competente podrán aceptar una solicitud que no se haya presentado en el plazo previsto en el artículo 9, apartado 1, especialmente en los casos de urgencia justificados a que se refiere el artículo 9, apartado 3.».

16)Se suprime el artículo 20.

17)El artículo 21 queda modificado como sigue:

a)en el apartado 3, la letra a) se sustituye por la siguiente:

«a) que el documento de viaje facilitado o presentado no es falso ni falsificado;»;

b)en el apartado 6, la letra a) se sustituye por la siguiente:

«a) que el documento de viaje facilitado o presentado no es falso ni falsificado;».

18)El artículo 24 queda modificado como sigue:

a)en el apartado 1, párrafo tercero, la referencia al «artículo 12, letra a)» se sustituye por la referencia al «artículo 12, apartado 1, letra a)»;

b)en el apartado 2, párrafo primero, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«Siempre que el solicitante cumpla las condiciones de entrada estipuladas en el artículo 6, apartado 1, letras a), c), d) y e), del Reglamento (UE) 2016/399, los visados para entradas múltiples de larga duración se expedirán con los siguientes períodos de validez:»;

c)se inserta el apartado 2 bis bis siguiente:

«2 bis bis. La validez de los visados para entradas múltiples con un largo período de validez no estará limitada por la validez del documento de viaje.».

19)En el artículo 25 se añade el apartado 6 siguiente:

«6. La expedición de un visado en formato digital no afectará a la competencia de los Estados miembros en lo que se refiere al reconocimiento de los documentos de viaje. Ello incluye los documentos de viaje que no estén reconocidos por uno o más Estados miembros, pero no por todos ellos.».

20)Se inserta el artículo 26 bis siguiente:

«Artículo 26 bis
Visados digitales

Los visados se expedirán en formato digital como registro en el VIS, incluido un número de visado único.».

21)El artículo 32 queda modificado como sigue:

a)el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. En el caso de las solicitudes presentadas a través de la plataforma de solicitud de la UE, la información relativa a las decisiones de denegación y los motivos en los que se basen estas decisiones se notificarán al solicitante por medios electrónicos seguros de conformidad con el artículo 7 septies, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 767/2008. La notificación contendrá la misma información que establece el anexo VI, en la lengua del Estado miembro que haya adoptado la decisión final sobre la solicitud y en otra lengua oficial de la Unión.

Los Estados miembros podrán añadir documentos a la notificación estándar para justificar la denegación.

En el caso de las solicitudes que no se presenten a través de la plataforma de solicitud de la UE, en los casos contemplados en el artículo 9, apartado 1 ter, la decisión de denegación y las razones en las que se base esta decisión se notificarán al solicitante mediante el formulario normalizado que figura en el anexo VI, en la lengua del Estado miembro que haya adoptado la decisión final sobre la solicitud y en otra lengua oficial de la Unión.

La Comisión adoptará actos delegados de conformidad con el artículo 51 bis para modificar el formulario de denegación según lo establecido en el anexo VI o en forma de una notificación, tal como contempla el capítulo I bis del Reglamento (CE) n.º 767/2008.»;

b)en el apartado 3, la tercera frase se sustituye por el texto siguiente:

«Los Estados miembros facilitarán a los solicitantes información sobre el procedimiento que deba seguirse para interponer un recurso, tal como se especifica en el anexo VI o en la notificación de denegación enviada a través de la plataforma de solicitud de la UE.».

22)Se inserta el artículo 32 bis siguiente:

«Artículo 32 bis
Confirmación de un visado válido asociado a un nuevo documento de viaje

1.Los titulares de un visado cuyo documento de viaje se haya extraviado, haya sido robado o haya expirado y cuyo visado siga siendo válido podrán solicitar la confirmación del visado vinculado a un nuevo documento de viaje.

2.Los titulares de visados a que se refiere el apartado 1 solicitarán la confirmación del visado asociado a un nuevo documento de viaje a través de la plataforma de solicitud de la UE contemplada en el capítulo I bis del Reglamento (CE) n.º 767/2008. Facilitarán los siguientes datos personales:

a)nombre, fecha de nacimiento y nacionalidad;

b)número de visado;

c)datos del documento de viaje extraviado, robado o expirado;

d)datos del nuevo documento de viaje;

e)copia escaneada de la página de datos personales;

f)prueba de pérdida, robo o expiración del documento de viaje.

3.El titular del visado abonará una tasa de confirmación del visado de 30 EUR.

4.El titular del visado deberá comparecer en persona para presentar el nuevo documento de viaje a fin de verificar que este se corresponde con la copia escaneada cargada a través de la plataforma de solicitud de la UE, y que el portador del documento de viaje es la persona a la que se expidió el visado.

5.El nuevo documento de viaje cumplirá las condiciones previstas en el artículo 12.

6.Cuando el consulado competente o las autoridades centrales del Estado miembro competente determinen que el visado válido puede confirmarse en un nuevo documento de viaje, introducirá los datos en el expediente de solicitud en el VIS, de conformidad con el artículo 12 bis del Reglamento (CE) n.º 767/2008.

7.Se notificará al solicitante la confirmación del visado en un nuevo documento de viaje por medios electrónicos seguros, conforme al artículo 7 septies del Reglamento (CE) n.º 767/2008.

8.Cuando el consulado competente o las autoridades centrales del Estado miembro competente no puedan determinar si el visado válido puede confirmarse en un nuevo documento de viaje, especialmente porque existan dudas en torno a la identidad del titular del visado:

a)denegará la confirmación;

b)retirará el visado válido, de conformidad con el artículo 34.

9.El procedimiento relativo a la confirmación de un visado válido en un nuevo documento de viaje no impedirá que el titular del visado presente una nueva solicitud de visado.».

23)El artículo 33 queda modificado como sigue:

a)el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:

«6. El titular de un visado podrá solicitar su prórroga en línea a través de la plataforma de solicitud de la UE. Facilitará sus datos personales, el número de visado y el documento de viaje, cargará los documentos justificativos que prueben las causas de fuerza mayor, las razones humanitarias y/o las razones personales graves que le impiden abandonar el territorio de los Estados miembros, y abonará la tasa de 30 EUR únicamente en el caso de las razones personales graves contempladas en el apartado 2.»;

b)se añade el apartado 8 siguiente:

«8. Cuando se prorrogue un visado con arreglo a los apartados 1 a 7 del presente artículo a través de la plataforma de solicitud de la UE, dicha prórroga se notificará al solicitante por medios electrónicos seguros de conformidad con el artículo 7 septies del Reglamento (CE) n.º 767/2008.».

24)El artículo 34 queda modificado como sigue:

a)los apartados 5 y 6 se sustituyen por el texto siguiente:

«5. En caso de anulación o retirada de un visado que no haya sido expedido en formato digital, se estampará en él un sello con la leyenda “ANULADO” o “RETIRADO”, y el dispositivo ópticamente variable de la etiqueta de visado, el dispositivo de seguridad de “imagen latente” así como el término “visado” se invalidarán tachándolos con una cruz.

6. La decisión de anulación o retirada de un visado y los motivos en los que se base se expedirán en formato digital mediante la introducción de los datos en el VIS, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) n.º 767/2008, y se notificarán al solicitante, bien por medios electrónicos seguros de acuerdo con el artículo 7 septies de ese mismo Reglamento, bien mediante el formulario normalizado que figura en el anexo VI en el caso de las solicitudes que no se hayan presentado a través de la plataforma de solicitud de la UE. La notificación contendrá la información recogida en el anexo VI.»;

b)en el apartado 7, la tercera frase se sustituye por el texto siguiente:

«Los Estados miembros facilitarán a los solicitantes información sobre el procedimiento que deba seguirse para interponer un recurso, tal como se especifica en el anexo VI o en la notificación enviada a través de la plataforma de solicitud de la UE.».

25)El artículo 37 queda modificado como sigue:

a)el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. En los Estados miembros que no expidan visados en formato digital, el almacenamiento y la manipulación de las etiquetas de visado estarán sujetos a medidas de seguridad adecuadas para evitar fraudes o pérdidas. Cada consulado llevará la cuenta de sus existencias de etiquetas de visado y un registro de la forma en que se ha utilizado cada etiqueta de visado. Se notificará a la Comisión toda pérdida significativa de etiquetas de visado en blanco.»;

b)en el apartado 3, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:

«Los consulados o las autoridades centrales conservarán un archivo de las solicitudes en formato electrónico.».

26)El artículo 38 queda modificado como sigue:

a)el apartado 1 bis se sustituye por el texto siguiente:

«Los Estados miembros velarán por que todo el procedimiento de expedición de visados en los consulados, en particular la presentación y tramitación de las solicitudes y la cooperación práctica con los proveedores de servicios externos, sea objeto de seguimiento por parte de personal expatriado, a fin de garantizar la integridad de todas las fases del procedimiento.»;

b)se inserta el apartado 3 quater siguiente:

«3 quater. Las autoridades centrales de los Estados miembros ofrecerán formación adecuada a su personal sobre la plataforma de solicitud de la UE.».

27)Se suprime el artículo 42.

28)El artículo 43 queda modificado como sigue:

a)el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4. El examen de las solicitudes, las entrevistas que procedan, la decisión sobre las solicitudes y la impresión y fijación de las etiquetas de visado serán competencia exclusiva del consulado.»;

b)en el apartado 5 se añade el párrafo segundo siguiente:

«No obstante, los proveedores de servicios externos podrán tener acceso a la plataforma de solicitud de la UE a través del portal para los proveedores de servicios externos a que se refiere el artículo 7 sexies del Reglamento (CE) n.º 767/2008 para:

a)comprobar los datos cargados por el solicitante;

b)cargar los identificadores biométricos;

c)cargar los documentos justificativos;

d)utilizar la herramienta de cita para indicar cuáles son las franjas disponibles.»;

c)el apartado 6 se modifica como sigue:

1)la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c) la recogida de datos (incluida la recogida de identificadores biométricos y, en casos excepcionales, los documentos justificativos y los documentos necesarios para los controles de identidad), su transferencia al consulado o a las autoridades centrales cuando proceda, y su carga en la plataforma de solicitud de la UE;»;

2)se inserta la letra c bis) siguiente:

«c bis. comprobar el documento de viaje comparándolo con la copia cargada por el solicitante;».

29)En el artículo 44 se añade el siguiente apartado 1 bis:

«1 bis. El apartado 1 no se aplicará al acceso que puedan tener los proveedores de servicios externos a la plataforma de solicitud de la UE a través del portal para los proveedores de servicios externos a que se refiere el artículo 7 sexies del Reglamento (CE) n.º 767/2008.».

30)En el artículo 47 se añade el apartado 3 siguiente:

«3. La plataforma de solicitud de la UE facilitará al público general toda la información pertinente en relación con la solicitud de visados a través de ella, especialmente la información a que se refiere el artículo 7 bis del Reglamento (CE) n. 767/2008.».

31)En el artículo 51 bis, apartados 2, 3 y 6, la referencia al «artículo 16, apartado 9» se sustituye por la referencia al «artículo 11, apartado 1; artículo 16, apartado 9 y artículo 32, apartado 2».

32)En el artículo 53, apartado 1, la letra f) se sustituye por la siguiente:

«f) en el caso de los Estados miembros que no expidan visados en formato digital, las anotaciones nacionales adicionales de la sección de “observaciones” de la etiqueta de visado, a que se refiere el artículo 27, apartado 2;».

33)Se suprime el anexo III.

Artículo 2
Modificaciones del Reglamento (CE) n.º 767/2008

El Reglamento (CE) n.º 767/2008 se modifica como sigue:

1)El artículo 2 bis se modifica como sigue:

a)el apartado 1 se modifica como sigue:

1)se inserta la letra siguiente:

«f bis) la plataforma de solicitud de la UE;»;

2)se añade el párrafo siguiente:

«La plataforma de solicitud de la UE compartirá y reutilizará en la medida de lo técnicamente posible los componentes esenciales de hardware y software del servicio web del SES y del sitio web del SEIAV y la aplicación para dispositivos móviles.»;

b)se añade el apartado 6 siguiente:

«6. La plataforma de solicitud de la UE constará de los siguientes componentes:

a)un sitio web público y una aplicación para dispositivos móviles;

b)capacidad de almacenamiento temporal;

c)un servicio de cuenta segura;

d)una herramienta de verificación para solicitantes;

e)un servicio web para titulares de visados;

f)un servicio de correo electrónico;

g)una herramienta de pago;

h)una herramienta de cita;

i)un portal para los proveedores de servicios externos;

j)un módulo de configuración al servicio de eu-LISA, las autoridades centrales y los consulados;

k)un software para generar y leer códigos de barras 2D cifrados;

l)un servicio web seguro que permita la comunicación de los componentes de la plataforma de solicitud de la UE;

m)una función de servicio de asistencia que gestionará eu-LISA;

n)una copia únicamente de lectura de la base de datos del VIS.».

2)En el artículo 4, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. “visado digital”: el visado en formato digital a que se refiere el artículo 26 bis del Reglamento (CE) n.º 810/2009;».

3)Se añade el capítulo I bis siguiente:

«CAPÍTULO I BIS 
PLATAFORMA DE SOLICITUD DE VISADOS EN LÍNEA DE LA UE

Artículo 7 bis
Información al público general sobre la plataforma de solicitud de la UE

1.La plataforma de solicitud de visados en línea de la UE (en adelante, «plataforma de solicitud de la UE» o «plataforma de la UE») ofrecerá información general al público, tal como contempla el artículo 47 del Reglamento (CE) n.º 810/2009.

La Comisión y los Estados miembros serán responsables de facilitar esta información, de conformidad con sus respectivas responsabilidades, establecidas en los apartados 2 a 4 del presente artículo.

2.La Agencia eu-LISA será responsable de publicar y actualizar la siguiente información al público general en la plataforma de solicitud de la UE, una vez recibida la información de la Comisión o de los Estados miembros que se recoge a continuación:

a)los requisitos de visado, como las listas de visados y los acuerdos de exención de visado; incluido en lo referente a los pasaportes diplomáticos y de servicio, y especialmente los casos de posible suspensión de la exención de visado para viajar, conforme a los artículos 3, 4, 5, 7 y 8 del Reglamento (UE) 2018/1806 y sus anexos I y II, así como la información necesaria con arreglo a la Directiva 2004/38/CE y al Acuerdo de Retirada entre la UE y el Reino Unido;

b)el importe de las tasas de visado previsto en el artículo 16 del Reglamento (CE) n.° 810/2009; la información sobre la reducción o el incremento de las tasas en caso de acuerdo de facilitación de visados, o de una medida de readmisión derivada del artículo 25 bis de dicho Reglamento, así como la Directiva 2004/38/CE y el Acuerdo de Retirada entre la Unión Europea y el Reino Unido;

c)cuando proceda, listas armonizadas de documentos justificativos, establecidas de conformidad con el artículo 14, apartado 5 bis, del Reglamento (CE) n.º 810/2009;

d)cuando proceda, los requisitos en materia de seguro médico de viaje, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (CE) n.º 810/2009.

Cuando un Estado miembro facilite la información, eu-LISA configurará la plataforma de solicitud de la UE previa confirmación de esta información por parte de la Comisión.

3.Las autoridades centrales competentes en materia de visados serán responsables de introducir los siguientes elementos:

a)la ubicación de los consulados y su jurisdicción territorial, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 810/2009;

b)las medidas y los acuerdos de representación previstos en el artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 810/2009;

c)el recurso a proveedores de servicios externos y su ubicación, según lo previsto en el artículo 43 del Reglamento (CE) n.º 810/2009;

d)los documentos justificativos estipulados en el artículo 14 del Reglamento (CE) n.º 810/2009, así como aquellos que resulten de aplicación de conformidad con la Directiva 2004/38/CE y del Acuerdo de Retirada entre la Unión Europea y el Reino Unido;

e)las exenciones de visado opcionales previstas en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2018/1806;

f)las exenciones de las tarifas de visado opcionales previstas en el artículo 16, apartado 5, del Reglamento (CE) n.º 810/2009.

4.El consulado o las autoridades centrales del Estado miembro competente serán responsables de introducir los siguientes elementos:

a)los datos de contacto y los derechos de acceso de los proveedores de servicios externos, especialmente en lo que se refiere a la herramienta de cita;

b)la herramienta de cita, especialmente las franjas disponibles;

c)el número de solicitudes aceptadas por semana/mes.

Artículo 7 ter
Formulario de solicitud en línea

1.Todo solicitante presentará la solicitud cumplimentada en línea a que se refiere el artículo 11 del Reglamento (CE) n.º 810/2009 mediante la plataforma de solicitud de la UE.

2.No obstante lo dispuesto en el artículo 7 ter bis, el solicitante facilitará los siguientes datos personales en el formulario de solicitud:

1)apellido(s) [apellido(s) actual(es)];

2)apellido(s) de nacimiento [apellido(s) anterior(es)];

3)nombre(s);

4)fecha de nacimiento (día-mes-año);

5)lugar de nacimiento;

6)país de nacimiento;

7)nacionalidad actual; nacionalidad de nacimiento, si difiere de la actual; otras nacionalidades;

8)sexo;

9)estado civil;

10)persona que ejerce la patria potestad (en caso de menores de edad) / tutor legal (apellidos, nombre, dirección, si difiere de la del solicitante, teléfono, correo electrónico y nacionalidad);

11)número de documento nacional de identidad, si procede;

12)tipo de documento de viaje;

13)número del documento de viaje;

14)fecha de expedición;

15)fecha de expiración;

16)expedido por (país);

17)datos personales del miembro de la familia que sea ciudadano móvil de la UE, del EEE o de Suiza o que sea un nacional del Reino Unido al que se aplica el Acuerdo de Retirada entre la UE y el Reino Unido en el país de acogida para el que se presenta la solicitud de visado, cuando proceda; apellido(s) [actual(es)], nombre, fecha de nacimiento, nacionalidad, número del documento de viaje o del documento de identidad;

18)relación de parentesco con un ciudadano móvil de la UE, del EEE o de Suiza o con un nacional del Reino Unido al que se aplica el Acuerdo de Retirada entre la UE y el Reino Unido en el país de acogida para el que se presenta la solicitud de visado, cuando proceda;

19)dirección postal y dirección de correo electrónico del solicitante, número de teléfono;

20)residencia en un país distinto del país de nacionalidad actual;

21)profesión actual;

22)dirección y teléfono del empleador: en el caso de los estudiantes, nombre y dirección del centro de enseñanza;

23)motivo(s) del viaje;

24)información adicional sobre el motivo de la estancia;

25)Estado miembro de destino principal (y otros Estados miembros de destino, si procede);

26)Estado miembro de la primera entrada;

27)número de entradas que solicita; fecha prevista de llegada para la primera estancia prevista en el espacio Schengen; fecha prevista de salida del espacio Schengen después de la primera estancia prevista;

28)impresiones dactilares tomadas anteriormente para solicitudes de visados Schengen; fecha, si se conoce; número de visado, si se conoce;

29)permiso de entrada al país de destino final, si procede;

30)apellidos y nombre de la persona o personas que han emitido la invitación en los Estados miembros; si no procede, nombre del hotel u hoteles o dirección del lugar o lugares de alojamiento provisional en los Estados miembros;

31)nombre y dirección de la empresa u organización que ha emitido la invitación;

32)modo en que se cubrirán los gastos de viaje y subsistencia del solicitante durante su estancia;

el solicitante también facilitará una dirección de correo electrónico.

Todos estos datos se registrarán y almacenarán en la capacidad de almacenamiento temporal, respetando los períodos de conservación de datos definidos en el artículo 7 quater.

3.La plataforma de solicitud de la UE también contendrá un servicio de cuenta segura. El servicio de cuenta segura ofrecerá la posibilidad de que el solicitante conserve los datos facilitados para solicitudes posteriores, siempre y cuando el solicitante dé su consentimiento libre y explícito a dicho almacenamiento.

El servicio de cuenta segura ofrecerá la posibilidad de que el solicitante presente su solicitud en varias etapas. La Comisión adoptará actos delegados de conformidad con el artículo 48 bis para definir los requisitos del servicio de cuenta segura, especialmente el período de conservación de los datos almacenados en él y con relación a las solicitudes incompletas o las solicitudes que no superen el control de competencia y admisibilidad.

4.El solicitante introducirá los datos a que se refiere el apartado 2 en caracteres latinos.

5.Una vez presentado el formulario de solicitud en línea, la plataforma de solicitud de la UE recopilará la dirección IP desde la que se presentó dicho formulario y la incluirá como parte de los datos de la solicitud.

6.La Comisión definirá, mediante actos de ejecución, el contenido de un formulario de solicitud simplificado para la confirmación de visados válidos asociados a un nuevo documento de viaje, tal como se contempla en el artículo 32 bis del Reglamento (CE) n.º 810/2009, y para la prórroga de visados, según lo previsto en el artículo 33 del mismo Reglamento, mediante la plataforma de solicitud de la UE. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 49, apartado 2.

7.La Comisión determinará, mediante actos de ejecución, los requisitos relativos al formato de los datos personales a que se refieren los apartados 2 y 5 del presente artículo y que han de incluirse en el formulario de solicitud, así como los parámetros y verificaciones que deben llevarse a cabo para garantizar que la solicitud está completa y que los datos son coherentes. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 49, apartado 2.

Artículo 7 ter bis
Disposiciones específicas sobre el uso de la plataforma de solicitud de la UE por parte de miembros de la familia de ciudadanos de la Unión o de otros nacionales de terceros países que disfruten del derecho de libre circulación con arreglo al Derecho de la Unión o de nacionales del Reino Unido a los que se aplique el Acuerdo de Retirada entre la UE y el Reino Unido

1.Un nacional de un tercer país que sea miembro de la familia de un ciudadano de la Unión al que se aplique la Directiva 2004/38/CE o de un nacional de un tercer país que disfrute del derecho de libre circulación equivalente al de los ciudadanos de la Unión en virtud de un acuerdo entre la Unión y sus Estados miembros, por una parte, y un tercer país, por otra, podrá presentar una solicitud de visado sin utilizar la plataforma de solicitud de la UE y tendrá derecho a presentarla en persona en el consulado o en las instalaciones del proveedor de servicios externos, a su elección.

2.Cuando un nacional de un tercer país que sea miembro de la familia de un ciudadano de la Unión al que se aplique la Directiva 2004/38/CE o de un nacional de un tercer país que disfrute del derecho de libre circulación equivalente al de los ciudadanos de la Unión en virtud de un acuerdo entre la Unión y sus Estados miembros, por una parte, y un tercer país, por otra, solicite un visado utilizando la plataforma de solicitud de la UE, el proceso de solicitud se llevará a cabo de conformidad con la Directiva 2004/38/CE.

3.En concreto, la plataforma de solicitud de la UE se diseñará de forma que la aplicación de las normas específicas siguientes esté garantizada:

a)se aplicará una exención de las tasas de visado;

b)en el formulario de solicitud del visado, el solicitante no facilitará los datos personales siguientes:

a)profesión actual;

b)dirección y teléfono del empleador; en el caso de los estudiantes, nombre y dirección del centro de enseñanza;

c)apellidos y nombre de la persona o personas que han emitido la invitación en los Estados miembros; si no procede, el nombre del hotel u hoteles o dirección del lugar o lugares de alojamiento provisional en los Estados miembros;

d)nombre y dirección de la empresa u organización que ha emitido la invitación;

e)el modo en que se cubrirán los gastos de viaje y subsistencia del solicitante durante su estancia.

c) El solicitante debe estar en condiciones de presentar los documentos que demuestren que es miembro de la familia de un ciudadano de la Unión al que se aplica la Directiva 2004/38/CE o de un nacional de un tercer país que disfrute del derecho de libre circulación equivalente al de los ciudadanos de la Unión en virtud de un acuerdo entre la Unión y sus Estados miembros, por una parte, y un tercer país, por otra. No se debe exigir al solicitante que presente los documentos justificativos contemplados en el artículo 14 del Reglamento (CE) n.º 810/2009 ni la prueba de estar en posesión de un seguro médico adecuado y válido de conformidad con el artículo 15 del mismo Reglamento.

d)No obstante lo dispuesto en el artículo 7 quater, apartado 8, el control previo automatizado de la admisibilidad solo verificará si:

a)se han cumplimentado todos los campos requeridos del formulario de solicitud;

b)se facilita la prueba de estar en posesión de un pasaporte válido de conformidad con la Directiva 2004/38/CE;

c)se han tomado los datos biométricos del solicitante, cuando proceda.

e) Cuando se expida un visado, en la notificación prevista en el artículo 7 septies, el solicitante recibirá un recordatorio de que el miembro de la familia de un ciudadano de la Unión que ejerza su derecho a la libre circulación y esté en posesión de un visado solo tendrá derecho a entrar si va acompañado del ciudadano de la Unión o de otro nacional de un tercer país que ejerce su derecho a la libre circulación o va a reunirse con él.

4.Los apartados 1 y 2 también resultarán de aplicación cuando un nacional de un tercer país que sea miembro de la familia de un ciudadano de la Unión al que se aplique la Directiva 2004/38/CE o de un nacional de un tercer país que disfrute del derecho de libre circulación equivalente al de los ciudadanos de la Unión en virtud de un acuerdo entre la Unión y sus Estados miembros, por una parte, y un tercer país, por otra, requiere una prórroga de su visado o la confirmación del visado asociado a un nuevo documento de viaje. No se aplicarán ni la tasa de prórroga del visado ni la de confirmación del mismo.

5.Los apartados 1 a 4 se aplicarán mutatis mutandis a los miembros de la familia de nacionales del Reino Unido a los que se aplique a su vez el Acuerdo de Retirada entre la UE y el Reino Unido en el Estado de acogida para el que se presente la solicitud de visado.

Artículo 7 quater
Proceso de solicitud a través de la plataforma de solicitud de la UE

1.Una vez presentado el formulario de solicitud de acuerdo con el artículo 7 ter, la plataforma de solicitud de la UE determinará qué tipo de visado se ha solicitado y realizará un control previo automatizado de la competencia para establecer de forma automática cuál es el Estado miembro competente teniendo en cuenta los datos facilitados por el solicitante. Con ello no se excluirá la comprobación manual de la competencia por parte de los Estados miembros de conformidad con el artículo 18, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 810/2009.

La plataforma de solicitud de la UE se diseñará de forma que los solicitantes puedan señalar si se encuentran legalmente en el ámbito territorial de un Estado miembro pero no residen en él, tal como se contempla en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 810/2009.

2.Los solicitantes podrán utilizar la plataforma de solicitud de la UE para presentar una copia escaneada del documento de viaje en formato electrónico, así como los documentos justificativos y la prueba de un seguro médico de viaje en el mismo formato, cuando así se requiera, conforme al Reglamento (CE) n.º 810/2009 o a la Directiva 2004/38/CE.

3.La Comisión definirá, mediante actos de ejecución, los requisitos técnicos relativos al formato de los documentos justificativos, el seguro médico de viaje y la copia del documento de viaje en formato electrónico. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 49, apartado 2.

4.Cuando sea necesario, el solicitante podrá utilizar la plataforma de solicitud de la UE para abonar las tasas de visado utilizando la herramienta de pago contemplada en el artículo 7 quinquies.

5.La plataforma de solicitud de la UE podrá comprobar en la copia de lectura del VIS si los datos biométricos del solicitante se recabaron en los últimos 59 meses y si este ya ha realizado otras solicitudes con el mismo documento de viaje.

Cuando sea el caso, la plataforma de solicitud de la UE notificará al solicitante que no es necesario realizar ninguna visita al consulado ni al centro del proveedor de servicios externos para presentar la solicitud.

De lo contrario, la plataforma de solicitud de la UE informará al solicitante de la necesidad de fijar una cita en el consulado o el centro del proveedor de servicios externos, según proceda, para presentar la solicitud.

6.Cuando se requiera una visita al consulado o al centro del proveedor de servicios externos de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 810/2009, el Estado miembro podrá decidir utilizar la herramienta de cita contemplada en el artículo 7 quinquies a tal efecto.

7.El solicitante presentará la solicitud, que incluirá una declaración de la autenticidad, exhaustividad, exactitud y fiabilidad de los datos.

8.Una vez que el solicitante presente la solicitud a través de la plataforma de solicitud de la UE, esta última realizará un control previo automatizado de la admisibilidad.

El control previo automatizado de la admisibilidad comprobará de manera automática si:

a)la solicitud se ha presentado dentro del plazo estipulado en el artículo 9, apartado 1, cuando proceda;

b)se han cumplimentado todos los campos requeridos del formulario de solicitud;

c)se facilita la prueba de estar en posesión de un documento de viaje de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) n.º 810/2009;

d)se han tomado los datos biométricos del solicitante, cuando proceda;

e)se han cobrado las tasas de visado, cuando proceda.

9.Cuando, de conformidad con el control previo automatizado de la admisibilidad, la solicitud sea admisible, la plataforma de solicitud de la UE enviará una notificación al consulado o a las autoridades centrales del Estado miembro con el resultado conjunto del control previo automatizado de la competencia y de la admisibilidad.

Cuando, de acuerdo con el control previo automatizado de la admisibilidad, la solicitud no sea admisible, la plataforma de solicitud de la UE enviará una notificación al solicitante y se le informará de qué parte del expediente de solicitud falta.

La plataforma de solicitud se diseñará de manera que sea posible aplicar el artículo 19, apartados 4 y 4 bis, del Reglamento (CE) n.º 810/2009 para permitir que las solicitudes se consideren admisibles.

10.Tras la notificación prevista en el apartado 9, el consulado o las autoridades centrales del Estado miembro efectuarán una comprobación manual de la competencia, de acuerdo con el artículo 18, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 810/2009 y, posteriormente, cuando así se requiera, una comprobación manual de la admisibilidad de conformidad con el artículo 19 del mismo Reglamento.

11.Cuando el consulado competente o las autoridades centrales del Estado miembro competente acepten la solicitud presentada a través de la plataforma de solicitud de la UE, se transferirán los datos de la capacidad de almacenamiento temporal al sistema nacional. A su vez, los datos se eliminarán inmediatamente de la capacidad de almacenamiento temporal, con la excepción de los datos de contacto vinculados al servicio de cuenta segura.

12.Si el solicitante retira la solicitud tras el control previo automatizado de la competencia y de la admisibilidad, los datos se suprimirán inmediatamente de la capacidad de almacenamiento temporal, con la excepción de los datos de contacto vinculados al servicio de cuenta segura.

13.El consulado competente o las autoridades centrales del Estado miembro competente podrán utilizar el servicio de cuenta segura para comunicarse con los solicitantes.

Artículo 7 quinquies
Herramienta de pago y herramienta de cita

1.Se utilizará una herramienta de pago para abonar las tasas de visado a través de la plataforma de solicitud de la UE. La herramienta de pago estará gestionada por un tercero.

2.La Comisión determinará, mediante actos de ejecución, los requisitos relativos a la herramienta de pago contemplada en el apartado 1 del presente artículo, incluido en lo relativo a las modalidades de reembolso a los solicitantes. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 49, apartado 2.

3.Los Estados miembros o los proveedores de servicios externos podrán utilizar una herramienta para gestionar las citas.

4.La Comisión definirá, mediante actos de ejecución, los requisitos relativos a la herramienta de cita que contempla el apartado 3 del presente artículo, especialmente las modalidades de confirmación de las citas, el vínculo con las herramientas de cita existentes o la información sobre la atención sin cita que deben configurar los consulados o los proveedores de servicios externos, así como las modalidades técnicas para velar por que todo miembro de la familia de un ciudadano de la Unión a quien se aplique la Directiva 2004/38/CE o de un nacional de un tercer país que disfrute del derecho de libre circulación equivalente al de los ciudadanos de la Unión con arreglo a un acuerdo entre la Unión y los Estados miembros, por una parte, y un tercer país, por otra, o de nacionales del Reino Unido a los que se aplique el Acuerdo de retirada entre la UE y el Reino Unido en el Estado de acogida para el que se presenta la solicitud puedan beneficiarse de un procedimiento acelerado. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 49, apartado 2.

Artículo 7 sexies
Portal para los proveedores de servicios externos

1.Los proveedores de servicios tendrán acceso a la plataforma de solicitud de la UE a través del portal para proveedores de servicios externos únicamente para:

a)comprobar los datos cargados en la capacidad de almacenamiento temporal, especialmente la copia escaneada del documento de viaje, y realizar controles de calidad;

b)cargar los identificadores biométricos;

c)cargar los documentos justificativos, cuando sea necesario;

d)utilizar la herramienta de cita para indicar cuáles son las franjas disponibles, cuando proceda;

e)poner la solicitud a disposición del consulado para su posterior tramitación.

2.Los Estados miembros establecerán un sistema de autenticación, reservado exclusivamente a los proveedores de servicios externos, para permitir el acceso al portal a efectos del presente artículo a los miembros del personal debidamente autorizados. Al establecer un sistema de autenticación, se tendrán en cuenta la gestión de riesgos de seguridad de la información y los principios de protección de datos desde el diseño y por defecto.

3.La Comisión adoptará actos de ejecución para establecer el sistema de autenticación de los miembros del personal del proveedor de servicios externos. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 49, apartado 2.

Artículo 7 septies
Notificación de las decisiones

1.Las decisiones adoptadas por los Estados miembros con relación a las solicitudes o los visados expedidos se notificarán a los solicitantes y a los titulares de visados por medios electrónicos seguros.

2.Las notificaciones a los solicitantes o a los titulares de visados, según proceda, contendrán los datos siguientes:

a)en caso de expedición de un visado: los datos enumerados en los artículos 24, 25 y 26 del Reglamento (CE) n.º 810/2009 y en el artículo 10 del presente Reglamento;

b)en caso de denegación de un visado: los datos enumerados en el artículo 32 del Reglamento (CE) n.º 810/2009 y en el artículo 12 del presente Reglamento;

c)en caso de confirmación de un visado: los datos enumerados en el artículo 32 bis del Reglamento (CE) n.º 810/2009 y en el artículo 12 bis del presente Reglamento;

d)en caso de prórroga de un visado: los datos enumerados en el artículo 33 del Reglamento (CE) n.º 810/2009 y en el artículo 14 del presente Reglamento;

e)en caso de anulación o retirada de un visado: los datos enumerados en el artículo 33 del Reglamento (CE) n.º 810/2009 y en el artículo 13 del presente Reglamento.

3.La notificación a que se refiere el apartado 2 contendrá un código de barras 2D firmado digitalmente por la autoridad de expedición, y la imagen facial del titular. El código de barras 2D contendrá la información indicada en el apartado 2.

La notificación se presentará en formato imprimible.

4.La Comisión adoptará actos de ejecución para establecer las especificaciones técnicas de los visados digitales y de la notificación prevista en el apartado 1, especialmente los detalles sobre el formato de la notificación, tales como el código de barras 2D y el formato imprimible. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 49, apartado 2.

Artículo 7 octies
Herramienta de verificación

1.La herramienta de verificación permitirá a los solicitantes y titulares de visados verificar:

a)el estado de su solicitud;

b)el estado y la validez de su visado.

2.La herramienta de verificación se basará en el servicio de cuenta segura contemplado en el artículo 7 ter, apartado 3.

3.La plataforma de solicitud de la UE ofrecerá una funcionalidad de servicio web para que los solicitantes verifiquen el visado digital sin el servicio de cuenta segura.

4.La Comisión adoptará actos de ejecución relativos a las normas detalladas sobre las condiciones de funcionamiento del servicio web y las normas de seguridad y protección de datos aplicables a dicho servicio, especialmente el identificador único del solicitante. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 49, apartado 2.».

4)En el artículo 9, apartado 4, se añaden las letras siguientes:

«n bis) cuando proceda, el hecho de que la persona realiza su solicitud en calidad de miembro de la familia de un nacional del Reino Unido al que se aplica el Acuerdo de Retirada entre la UE y el Reino Unido en el Estado de acogida para el que se presenta la solicitud de visado;

o) dirección de correo electrónico;

p) dirección IP desde la que se presentó el formulario de solicitud.».

5)En el artículo 9 ter, se añade el apartado siguiente:

«5. Los apartados 1 a 4 se aplicarán mutatis mutandis a los miembros de la familia de nacionales del Reino Unido a los que se aplique a su vez el Acuerdo de Retirada entre la UE y el Reino Unido en el Estado de acogida para el que se presente la solicitud de visado.».

6)El artículo 10 queda modificado como sigue:

a)en el apartado 1, la letra e) se sustituye por el texto siguiente:

«e) número de visado;»;

b)en el apartado 1 se suprime la letra k);

c)en el apartado 1, se añade la letra m):

«m) cuando proceda, el estatuto de la persona que indica que el nacional de un tercer país es miembro de la familia de un nacional del Reino Unido al que se aplica el Acuerdo de Retirada entre la UE y el Reino Unido en el Estado de acogida para el que se presenta la solicitud de visado.».

7)Se inserta el artículo 12 bis siguiente:

«Artículo 12 bis
Datos que se añadirán en caso de confirmación de un visado

1.Una vez adoptada la decisión de confirmación de un visado, la autoridad competente en materia de visados que haya adoptado dicha decisión añadirá en el expediente de solicitud los datos siguientes:

a)información sobre la situación del expediente;

b)la autoridad que confirmó el visado;

c)el lugar y la fecha de la decisión;

d)los datos del nuevo documento de viaje, como el número, el país y la autoridad expedidores, la fecha de expedición y la fecha de expiración.

2.Cuando se haya adoptado una decisión de confirmación de un visado, el sistema extraerá y exportará inmediatamente del VIS al SES los datos enumerados en el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2226.».

8)En el artículo 14, apartado 1, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:

«d) número de visado del visado prorrogado;».

9)En el artículo 15, apartado 2, la letra f) se sustituye por la siguiente:

«f) números de visado, del visado para estancia de larga duración o del permiso de residencia y fecha de expedición de cualquier visado, visado para estancia de larga duración o permiso de residencia anteriores;».

10)El artículo 18 queda modificado como sigue:

a)en el apartado 1 se suprime la letra b);

b)el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, cuando se realice una búsqueda en el SES de conformidad con el artículo 23, apartado 2 o apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/2226, la autoridad fronteriza competente podrá efectuar búsquedas en el VIS sin hacer uso de la interoperabilidad con el SES, cuando así lo exijan circunstancias específicas, especialmente cuando sea técnicamente imposible, de manera temporal, consultar los datos del SES o en caso de fallo de este último.».

11)Se inserta el artículo 18 sexies siguiente:

«Artículo 18 sexies
Procedimientos sustitutivos en caso de imposibilidad técnica para acceder a los datos en las fronteras exteriores o de fallo en el SEIAV

1.Cuando sea técnicamente imposible llevar a cabo la consulta prevista en el artículo 18 debido a un fallo de cualquier componente del VIS, eu-LISA informará a las autoridades fronterizas de los Estados miembros.

2.En los casos en que resulte técnicamente imposible efectuar la búsqueda contemplada en el artículo 18 debido a un fallo de la infraestructura de la frontera nacional en un Estado miembro, las autoridades fronterizas informarán a eu-LISA, y eu-LISA informará a la Comisión.

3.En los casos contemplados en los apartados 1 y 2 del presente artículo, las autoridades fronterizas aplicarán sus planes de contingencia nacionales. Los planes de contingencia nacionales podrán autorizar a las autoridades fronterizas a que establezcan excepciones temporales a la obligación de consultar el VIS prevista en el artículo 8 del Reglamento (UE) 2016/399.

4.La Comisión adoptará mediante actos de ejecución planes modelo de contingencia para los casos contemplados en los apartados 1 y 2 del presente artículo, incluidos los procedimientos que deberán seguir las autoridades fronterizas. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 49, apartado 2. Los Estados miembros adoptarán sus planes de contingencia nacionales sobre la base de los modelos de planes de contingencia que se adaptarán, según proceda, en el ámbito nacional.».

12)En el artículo 19, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. Únicamente a efectos de verificar la identidad del titular del visado, la autenticidad del visado o el cumplimiento de las condiciones de entrada, estancia o residencia en el territorio de los Estados miembros, las autoridades responsables de controlar en el territorio de los Estados miembros el cumplimiento de las condiciones de entrada, estancia o residencia en el mismo podrán acceder a la búsqueda con el número de visado junto con la verificación de las impresiones dactilares del titular del visado.

Cuando la identidad del titular del visado no pueda verificarse mediante impresiones dactilares, las autoridades competentes también podrán llevar a cabo la comprobación mediante la imagen facial.».

13)En el artículo 20, apartado 2, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:

«d)    los datos introducidos en relación con cualquier visado expedido, denegado, confirmado, anulado, retirado o prorrogado a que se refieren los artículos 10 a 14.».

14)En el artículo 21, apartado 2, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:

«d)    los datos introducidos en relación con cualquier visado expedido, confirmado, anulado, revocado o prorrogado a que se refieren los artículos 10, 12 bis, 13 y 14;».

15)En el artículo 22, apartado 2, la letra e) se sustituye por el texto siguiente:

«(e)    los datos introducidos en relación con cualquier visado expedido, confirmado, anulado, revocado o prorrogado a que se refieren los artículos 10, 12 bis, 13 y 14;».

16)En el artículo 22 septies, apartado 1, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:

«d) número de visado;»;

17)En el artículo 22 sexdecies, el apartado 3 se modifica como sigue:

a)la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c) número de visado o número del visado para estancia de larga duración o del permiso de residencia y fecha de expiración del visado, del visado para estancia de larga duración o del permiso de residencia, según proceda;»;

b)se añaden las letras f) y g) siguientes:

«f) la dirección IP;

g) la dirección de correo electrónico;».

18)En el artículo 22 novodecies, el apartado 3 se modifica como sigue:

a)la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c) número de visado o número del visado para estancia de larga duración o del permiso de residencia y fecha de expiración de la validez del visado, del visado para estancia de larga duración o del permiso de residencia, según proceda;»;

b)se añaden las letras f) y g) siguientes:

«f) la dirección IP;

g) la dirección de correo electrónico;».

19)En el artículo 45, apartado 2, se añaden las letras g) a o) siguientes:

«g) para definir el contenido de los formularios de solicitud simplificados para la confirmación de visados válidos asociados a un nuevo documento de viaje y para la prórroga de visados, de conformidad con el artículo 7 ter;

h) para establecer los requisitos relativos al formato de los datos personales en el formulario de solicitud en línea, de conformidad con el artículo 7 ter;

i) para establecer los requisitos técnicos relativos al formato de los documentos justificativos, el seguro médico de viaje y la copia del documento de viaje en formato electrónico que debe facilitarse a través de la plataforma de solicitud de la UE, de conformidad con los artículos 7 quater y 7 ter bis;

j) para establecer los requisitos relativos a la herramienta de pago, incluidas las modalidades de reembolso a los solicitantes, de conformidad con el artículo 7 quinquies;

k) para definir los requisitos relativos a la herramienta de cita, incluidas las modalidades de confirmación de las citas y el vínculo con las herramientas de cita existentes o la información sobre la atención sin cita que deben configurar los consulados o los proveedores de servicios externos, de conformidad con el artículo 7 quinquies;

l) para establecer el sistema de autenticación de los miembros del personal del proveedor de servicios externos que utilicen el portal para los proveedores de servicios externos, de conformidad con el artículo 7 sexies;

m) para establecer las especificaciones técnicas de los visados en formato digital y de la notificación relativa a los visados, incluidos los detalles sobre el formato de esta notificación, tales como el código de barras 2D o el formato imprimible, de conformidad con el artículo 7 septies;

n) para establecer normas detalladas sobre las condiciones de funcionamiento del servicio web y las normas de seguridad y protección de datos aplicables a dicho servicio, de conformidad con el artículo 7 octies;

o) para definir los modelos de planes de contingencia con relación a los procedimientos alternativos en caso de que exista una imposibilidad técnica para acceder a los datos en las fronteras exteriores, incluidos los procedimientos que deben seguir las autoridades fronterizas, de conformidad con el artículo 18 sexies.».

20)En el artículo 48 bis, apartados 2, 3 y 6, las referencias al «artículo 9, artículo 9 nonies, apartado 2, artículo 9 undecies, apartado 2, y artículo 22 ter, apartado 18» se sustituyen por las referencias al «artículo 7 ter, artículo 9, artículo 9 nonies, apartado 2, artículo 9 undecies, apartado 2, y artículo 22 ter, apartado 18».

 

Artículo 3
Modificaciones del Reglamento (CE) n.º 1683/95
66

El Reglamento (CE) n.º 1683/95 se modifica como sigue:

1)El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1

Los visados expedidos de conformidad con el artículo 5 del presente Reglamento por los Estados miembros que no expidan visados en el formato digital previsto en el artículo 26 bis del Reglamento (CE) n.º 810/2009 se expedirán en forma de modelo uniforme (etiqueta adhesiva). Los visados se ajustarán a las especificaciones contenidas en el anexo.».

2)En el artículo 7, se añade el párrafo cuarto siguiente:

«El uso del modelo uniforme de visado para fines distintos de los contemplados en el artículo 5 se entenderá sin perjuicio de la expedición de visados en formato digital a que se refiere el artículo 26 bis del Reglamento (CE) n.º 810/2009.».

Artículo 4
Modificaciones del Reglamento (CE) n.º 333/2002
67  

En el artículo 1 del Reglamento (CE) n.º 333/2002, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. El presente Reglamento será de aplicación a los Estados miembros que no expidan visados en el formato digital contemplado en el artículo 26 bis del Reglamento (CE) n.º 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo*.

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por "impreso para la colocación del visado" el documento que expidan las autoridades de un Estado miembro a una persona que sea titular de un documento de viaje no reconocido por dicho Estado miembro, en el que sus autoridades competentes coloquen un visado.».

_________

* Reglamento (CE) n.º 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados) (DO L 243 de 15.9.2009, p. 1).

Artículo 5
Modificaciones del Reglamento (CE) n.º 694/2003
68  

El Reglamento (CE) n.º 694/2003 se modifica como sigue:

1) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1

1.Los documentos de tránsito facilitado (FTD) expedidos por los Estados miembros según lo previsto en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 693/2003 se expedirán en formato digital tal como estipula el artículo 26 bis del Reglamento (CE) n.º 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo* y tendrán el mismo valor que los visados de validez territorial limitada con fines de tránsito. Además, el formato digital contendrá una indicación clara de que el documento expedido es un FTD.

2.Los documentos de tránsito ferroviario facilitado (FRTD) expedidos por los Estados miembros según lo previsto en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 693/2003 se expedirán en formato digital tal como estipula el artículo 26 bis del Reglamento (CE) n.º 810/2009 y tendrán el mismo valor que los visados de validez territorial limitada con fines de tránsito. Además, el formato digital contendrá una indicación clara de que el documento expedido es un FRTD.».

__________

* Reglamento (CE) n.º 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados) (DO L 243 de 15.9.2009, p. 1).

2)En el artículo 2, apartado 1, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«1. De conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 4, apartado 2, en lo que se refiere al modelo uniforme de FTD y de FRTD, se establecerán especificaciones técnicas adicionales relativas a:».

3)En el artículo 6, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«2. Los Estados miembros que lo hayan decidido expedirán el modelo digital de FTD y de FRTD al que se refiere el artículo 1 como muy tarde al año de la aprobación de los elementos y requisitos de seguridad suplementarios contemplados en el artículo 2.».

Artículo 6
Modificación del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen
69  

El artículo 18 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen se modifica como sigue:

1)el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. Los visados para una estancia superior a 90 días (“visados para estancias de larga duración”) serán visados nacionales expedidos por uno de los Estados miembros con arreglo a su propia legislación o al Derecho de la Unión. Estos visados se expedirán en formato digital conforme al artículo 26 bis del Reglamento (CE) n.º 810/2009.

Como excepción, los Estados miembros que no expidan visados en el formato digital previsto en el artículo 26 bis del Reglamento (CE) n.º 810/2009 expedirán visados en el modelo uniforme de visado establecido en el Reglamento (CE) n.º 1683/95 del Consejo(*) con la letra “D” en el encabezamiento por el que se especifica el tipo de visado. Se cumplimentarán de conformidad con las disposiciones pertinentes del anexo VII del Reglamento (CE) n.º 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados).»;

2)se inserta el apartado 1 bis siguiente:

«1 bis. La expedición de visados para estancias de larga duración en formato digital se notificará al solicitante por medios electrónicos seguros, conforme al artículo 7 septies del Reglamento (CE) n.º 767/2008.».

Artículo 7
Modificaciones del Reglamento (CE) n.º 693/2003
70

El Reglamento (CE) n.º 693/2003 se modifica como sigue:

1)En el artículo 2, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3. Los documentos de tránsito facilitado (FTD) y los documentos de tránsito ferroviario facilitado (FRTD) se expedirán en formato digital conforme al artículo 26 bis del Reglamento (CE) n.º 810/2009*.

__________

* Reglamento (CE) n.º 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados) (DO L 243 de 15.9.2009, p. 1).».

2)El artículo 5 queda modificado como sigue:

a)en el apartado 1, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:

«La solicitud de un FTD se presentará ante las autoridades consulares de un Estado miembro que haya comunicado su decisión de expedir los FTD y los FRTD de conformidad con el artículo 12.»;

b)se inserta el apartado 5 siguiente:

«5. La solicitud de los FTD y los FRTD se llevará a cabo mediante la herramienta de solicitud en línea. Esta herramienta contendrá los datos previstos en los apartados 3 y 4 del presente artículo.».

3)En el artículo 6, los apartados 2, 3 y 4 se sustituyen por el texto siguiente:

«2. No se expedirá ningún FTD/FRTD asociado a un documento de viaje que esté caducado.

3. El período de validez del documento de viaje para el que se expide el FTD/FRTD será superior al de este último.

4. No se expedirá ningún FTD/FRTD asociado a un documento de viaje, si dicho documento de viaje no es válido en ningún Estado miembro. Si un documento de viaje sólo es válido en un Estado miembro o en una serie de Estados miembros, el FTD/FRTD estará limitado al Estado o los Estados miembros en cuestión.».

Artículo 8
Modificaciones del Reglamento (UE) 2017/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo
71  

El Reglamento (UE) 2017/2226 se modifica como sigue:

1)En el artículo 16, apartado 2, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:

«d) en su caso, el número del visado de estancia de corta duración, incluido el código de tres letras del Estado miembro expedidor, el tipo de visado de estancia de corta duración, la fecha de finalización de la duración máxima de la estancia autorizada por el visado de estancia de corta duración (que se actualizará en cada entrada), y la fecha de expiración de la validez del visado de estancia de corta duración;».

2)El artículo 19 queda modificado como sigue:

a)en el apartado 1, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:

«d) cuando proceda, el nuevo número de visado, incluido el código de tres letras del Estado miembro expedidor;»;

b)se añade el siguiente apartado 7:

«7. Cuando se adopte la decisión de confirmar un visado válido asociado a un nuevo documento de viaje, la autoridad competente en materia de visados que haya adoptado dicha decisión extraerá sin demora del VIS los datos indicados en el apartado 1 del presente artículo y los importará directamente al SES, de conformidad con el artículo 12 bis del Reglamento (CE) n.º 767/2008.».

3)En el artículo 24, apartado 2, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b) el número del visado de estancia de corta duración, incluido el código de tres letras del Estado miembro expedidor previsto en el artículo 16, apartado 2, letra d);».

4)En el artículo 32, apartado 5, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c) el número de visado y fecha de expiración de la validez del mismo;».

Artículo 9
Evaluación de la plataforma de solicitud de la UE

1.Cinco años después de la fecha de su puesta en marcha conforme al artículo 12 del presente Reglamento, la Comisión evaluará el funcionamiento de la plataforma de solicitud de la UE. Esta evaluación incluirá un examen de los resultados obtenidos en relación con los objetivos y de la aplicación de las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 810/2009 y del Reglamento (CE) n.º 767/2008, en su versión modificada por el presente Reglamento.

2.La Comisión remitirá la evaluación a que se refiere el apartado 1 al Parlamento Europeo y al Consejo. Sobre la base de esta evaluación, la Comisión presentará, en su caso, las propuestas oportunas.

Artículo 10
Puesta en marcha de la plataforma de solicitud de la UE

1.La Comisión determinará la fecha a partir de la cual se pondrá en funcionamiento la plataforma de solicitud de la UE de conformidad con el presente Reglamento, una vez que se cumplan las siguientes condiciones:

a)se hayan adoptado las medidas a que se refiere el artículo 1, apartado 31, y el artículo 2, apartados 19 y 20;

b)eu-LISA haya declarado la realización satisfactoria de una prueba exhaustiva;

c)eu-LISA haya validado las disposiciones técnicas y jurídicas y se las haya notificado a la Comisión.

2.La decisión de la Comisión contemplada en el apartado 1 se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

3.Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 ni de la expedición de visados en formato digital, los Estados miembros podrán decidir, durante un período de 5 años a partir de la fecha señalada en el apartado 1, no utilizar la plataforma de solicitud de la UE.

En tal caso, el Estado miembro informará a la Comisión sobre su decisión de no utilizar la plataforma de solicitud de la UE durante el período de transición. La Comisión publicará la notificación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

A lo largo de este período de transición, cuando el Estado miembro que tramita su solicitud de visado haya decidido no utilizar la plataforma de solicitud de la UE, los titulares de visados podrán verificar los visados digitales mediante el servicio web de la plataforma de solicitud en línea previsto en el artículo 7 octies del Reglamento (CE) n.º 767/2008.

4.Los Estados miembros podrán notificar a la Comisión y a eu-LISA su deseo de utilizar la plataforma de solicitud de la UE antes del final del período transitorio a que se refiere el apartado 3.

La Comisión determinará la fecha a partir de la cual será aplicable esta disposición. La decisión de la Comisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 11
Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

La Presidenta    El Presidente

FICHA DE FINANCIACIÓN LEGISLATIVA

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

Digitalización de los procedimientos de expedición de visados

1.2.Política(s) afectada(s) 

Asuntos de Interior

1.3.La propuesta/iniciativa se refiere a:

una acción nueva 

 una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 72  

 la prolongación de una acción existente 

 una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra/una nueva acción 

1.4.Objetivo(s)

1.4.1.Objetivo(s) general(es)

El objetivo general de la iniciativa es contribuir a la digitalización de los servicios públicos, a fin de adaptar Europa a la era digital, al mismo tiempo que se contribuye a una UE protegida, segura y resiliente, se convierte a la Unión en un destino más atractivo para los viajeros y se mejora su percepción como entidad geográfica única con una política común de visados.

1.4.2.Objetivo(s) específico(s)

Objetivo específico n.º 1: Modernizar, simplificar y armonizar el proceso de solicitud de visados para los Estados miembros y los nacionales de terceros países mediante la digitalización del procedimiento de expedición de visados.

Objetivo específico n.º 2: Reducir los riesgos (con relación a la identidad) de fraude o plagio y facilitar el proceso de comprobación en la frontera mediante la digitalización.

Para alcanzar estos objetivos específicos, la propuesta engloba la creación de una plataforma única de solicitud de visados de la UE y la puesta en marcha de un visado digital, en lugar de una etiqueta adhesiva de visado.

1.4.3.Resultados e incidencia esperados

Especificar los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios / los grupos destinatarios.

La propuesta tendría un impacto positivo en los viajes y el PIB de la UE con un PIB adicional de 53 300 millones EUR en el período 2025-2029, pues marcaría la transición de un proceso de solicitud mayoritariamente en papel a un verdadero proceso digital ampliamente armonizado.

La plataforma de solicitud de visados de la UE resultaría ventajosa a los Estados miembros al reducir el tiempo dedicado por los consulados a la tramitación de las solicitudes de visado y al archivo de las solicitudes en papel. El visado digital mejoraría la seguridad interior del espacio Schengen, puesto que ya no sería posible falsificar la etiqueta adhesiva de visado, y reduciría considerablemente la carga administrativa de las autoridades centrales y los consulados de los Estados miembros, que ya no tendrían que consagrar su tiempo ni su dinero a la fabricación, los pedidos y el transporte seguro a los consulados de las etiquetas adhesivas de visado. En conjunto, de acuerdo con el análisis de costes y beneficios realizado en el contexto de la evaluación de impacto, los Estados miembros ahorrarían 553 millones EUR en costes administrativos en el período 2025-2029.

Finalmente, los solicitantes de visado también se beneficiarían de la propuesta. Los solicitantes de visado habituales ya no necesitarían asumir los costes de viaje para solicitar un visado y conservarían sus documentos de viaje consigo durante todo el proceso de solicitud. Cada solicitante ahorraría 31 EUR de un total de 74 EUR gastados por cada solicitud.

1.4.4.Indicadores de rendimiento

Precisar los indicadores para hacer un seguimiento de los avances y logros.

Indicador 1: Porcentaje de solicitudes presentadas a través de la plataforma de solicitud de visados de la UE con relación al total de solicitudes de visado Schengen.

Meta: 95 % al final del período de transición (31 de diciembre de 2030).

Indicador 2: Porcentaje de visados digitales expedidos con respecto al número total de visados expedidos.

Meta: 100 % en el momento de entrada en vigor de la plataforma de solicitud de visados de la UE (1 de enero de 2026).

Indicador 3: Porcentaje de solicitudes de visado presentadas mediante la intervención de un proveedor de servicios externo: 90 %.

Meta: 75 % de solicitudes presentadas sin intervención del proveedor de servicios externos al final del período de transición (31 de diciembre de 2030).

1.4.4.1.Eficacia y puntualidad: los indicadores deben permitir supervisar el rendimiento facilitando información sobre los avances de forma periódica y sobre los logros alcanzados a lo largo del período de programación.

1.4.4.2.Eficiencia: deben optimizarse los procesos de recogida y tratamiento de datos, evitando solicitudes de información duplicadas o innecesarias.

1.4.4.3.Pertinencia de los indicadores y necesidad de limitar la carga administrativa asociada.

1.4.4.4.Claridad: los indicadores deben presentarse de forma clara y comprensible, con apoyo de metadatos y de tal forma que facilite una interpretación adecuada y una comunicación significativa.

Cada indicador debe ir acompañado de un escenario de referencia y de la meta que se pretende conseguir.

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa

1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la aplicación de la iniciativa

La propuesta sobre la digitalización del procedimiento de expedición de visados se anunció en la Comunicación de la Comisión de 2018 sobre la política de visados. El Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo propuesto por la Comisión el 23 de septiembre de 2020 estableció el objetivo de digitalizar por completo el procedimiento de expedición de visados en 2025 a más tardar, mediante un visado digital y la posibilidad de presentar las solicitudes de visado en línea.

Tras la adopción de la legislación por parte de los colegisladores (a más tardar a finales de 2023), la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA) podría iniciar el desarrollo de la plataforma de solicitud de visados de la UE, que duraría dos años (2024-2025). Este desarrollo se basaría en las conclusiones extraídas del desarrollo de un prototipo de plataforma por parte de eu-LISA entre 2020 y 2021.

Entretanto, los Estados miembros llevarían a cabo las inversiones necesarias para conectarse a la plataforma de solicitud de visados de la UE, introducir el visado digital y estar preparados para principios de 2026, momento en que la plataforma de solicitud de visados podría entrar en funcionamiento. En el caso de aquellos Estados miembros que optaran por no utilizar la plataforma de solicitud de la UE a partir de principios de 2026, todavía podrían contar con dos años para llevar a cabo las inversiones necesarias; probablemente, eliminar gradualmente sus portales nacionales y utilizar la plataforma de solicitud de visados de la UE para sus solicitudes.

En 2026, coexistirían la plataforma de solicitud de visados de la UE y el visado digital. Una vez finalizado el período transitorio (finales de 2028), todas las solicitudes de visado se presentarían en línea a través de la plataforma de solicitud de visados de la UE (salvo en algunos casos excepcionales en los que seguiría siendo posible un procedimiento en papel).

Una vez puesta en funcionamiento la plataforma de la UE, eu-LISA tendrá que actualizarla y mantenerla regularmente, al igual que los Estados miembros en lo que se refiere a los elementos nacionales vinculados a la plataforma.

1.5.2.Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como mejor coordinación, seguridad jurídica, mejora de la eficacia o complementariedades). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.

Motivos para actuar en el ámbito europeo (ex ante)

Puesto que el procedimiento de expedición de visados está armonizado a escala de la UE y regulado con gran detalle en el Código de visados, el Reglamento VIS y el Reglamento sobre el modelo uniforme de visado, las deficiencias detectadas en el contexto de la evaluación de impacto están inextricablemente relacionadas con la legislación vigente de la UE. Es improbable que los problemas detectados desaparezcan en un futuro próximo, y están directamente relacionados con las disposiciones legales en vigor. En lo que se refiere a ambos aspectos de la iniciativa (procedimiento de expedición de visados y formato del visado) debido a la escala, los efectos y el impacto de las acciones previstas, las medidas para resolver estos problemas solo pueden adoptarse de manera eficiente y sistemática a escala de la UE. Continuar con la situación actual, en la que los Estados miembros deciden si desarrollar o no sus propias herramientas digitales, solo resolvería parcialmente los problemas detectados. Únicamente una intervención a nivel de la UE generaría un mayor valor añadido.

Valor añadido de la Unión que se prevé generar (ex post) Al simplificar la solicitud de visado para los nacionales de terceros países sujetos a la obligación de visado a través de una única plataforma de solicitud de visados de la UE con procedimientos de solicitud menos costosos y más sencillos, la propuesta reducirá el coste de solicitud de visado en 31 EUR de media por solicitante (de un total de 74 EUR). Generará un incremento de los viajes a la UE en comparación con una situación en la que la UE no tomara medidas. Esto supondrá un aumento de la contribución del PIB de los viajeros sujetos a la obligación de visado de 53 500 millones EUR en el período 2025-2029. La creación de una plataforma única de solicitud de visados de la UE empleada por todos los Estados miembros permitiría ahorrar en consultas de los solicitantes de visado y en la gestión de las solicitudes en papel. La introducción de un visado digital también generaría ahorros en la gestión de las etiquetas de visado en papel. Estos dos cambios, que solo son posibles mediante una intervención de la UE, permitirían ahorrar 553 millones EUR a todos los Estados miembros en el período 2025-2029. Con la creación de una ventanilla única para las solicitudes de visado, también se proyectaría una imagen homogénea de la UE de cara al exterior.

1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

Las conclusiones extraídas con la introducción del Sistema de Información de Visados y otros grandes sistemas informáticos sugieren que introducir un nuevo gran sistema informático puede llevar más tiempo de lo esperado y que los Estados miembros deben contar con el apoyo financiero de la UE para sufragar sus inversiones nacionales. Este será el caso del Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y los Visados (IGFV) 2021-2027, con relación al cual se ha establecido la digitalización de los procedimientos de expedición de visado como una prioridad clara.

1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

Las inversiones requeridas a escala de la UE y de los Estados miembros son compatibles con el marco financiero plurianual 2021-2027 y el uso del IGFV para financiarlas.

1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de reasignación

Los créditos necesarios para financiar el desarrollo de la plataforma de solicitud de visados de la UE por parte de eu-LISA (69,325 millones EUR) no se han planificado en el marco de las asignaciones del MFP para eu-LISA, ya que se trata de una nueva propuesta cuyos importes no se conocían en ese momento. Se ha propuesto mejorar el presupuesto de eu-LISA para los importes necesarios en 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027 mediante la transferencia de créditos de los correspondientes instrumentos temáticos de la gestión de fronteras y los visados (IGFV).

1.6.Duración e incidencia financiera de la propuesta/iniciativa

duración limitada

   en vigor desde [el] [DD.MM]AAAA hasta [el] [DD.MM]AAAA

   incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA para los créditos de compromiso y desde AAAA hasta AAAA para los créditos de pago.

duración ilimitada

Ejecución con una fase de puesta en marcha/desarrollo desde 2024 hasta 2025,

seguida de su pleno funcionamiento a partir de 2026.

1.7.Modo(s) de gestión previsto(s) 73  

 Gestión directa por la Comisión:

por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;

   por las agencias ejecutivas.

 Gestión compartida con los Estados miembros.

 Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:

terceros países o los organismos que estos hayan designado;

organizaciones internacionales y sus agencias (especificar);

el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

los organismos a que se hace referencia en los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;

organismos de Derecho público;

organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.

Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.

Observaciones

Se prevé que la fase de desarrollo de la plataforma de solicitud de visados de la UE dure dos años y esté a cargo de eu-LISA. Dicha plataforma estará operativa a partir del 1 de enero de 2026.

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.Normas en materia de seguimiento e informes

Especificar la frecuencia y las condiciones de dichas medidas.

Gestión compartida:

Cada Estado miembro establecerá sistemas de gestión y control para su programa y garantizará la calidad y la fiabilidad del sistema de supervisión y de los datos sobre los indicadores, de conformidad con el Reglamento sobre disposiciones comunes (RDC). Los Estados miembros remitirán cada año un paquete de fiabilidad, que incluirá las cuentas anuales, la declaración de gestión y los dictámenes de la autoridad de auditoría sobre las cuentas, el sistema de gestión y control y la legalidad y regularidad del gasto declarado en las cuentas anuales. La Comisión se servirá de este paquete de fiabilidad para determinar el importe financiable con cargo al Fondo en el ejercicio. Cada dos años se celebrará una reunión de evaluación entre la Comisión y cada Estado miembro para examinar la ejecución de cada programa. Los Estados miembros enviarán los datos de cada programa, desglosados por objetivos específicos, seis veces al año. Se trata de datos sobre el coste de las operaciones y los valores de los indicadores comunes de realización y de resultados.

Los Estados miembros enviarán un informe anual de rendimiento que deberá contener información sobre el progreso en la ejecución del programa y en la consecución de las etapas y metas. Asimismo, mencionará cualquier cuestión que afecte a la ejecución del programa y describirá la medida adoptada para resolverla.

Todos los Estados miembros presentarán un informe final de rendimiento al término del período. El informe final debe centrarse en el progreso en la consecución de los objetivos del programa y proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones clave que afectan a la ejecución del mismo, las medidas adoptadas para resolverlas y la evaluación de la eficacia de estas medidas. Además, debe indicar la contribución del programa a la solución de los desafíos señalados en las recomendaciones pertinentes de la UE dirigidas al Estado miembro, el progreso realizado en la consecución de las metas establecidas en el marco de rendimiento, las conclusiones de las evaluaciones pertinentes y las medidas adoptadas a raíz de esas conclusiones y los resultados de las acciones de comunicación.

La Comisión llevará a cabo una evaluación intermedia y una evaluación retrospectiva de las acciones ejecutadas en virtud del Fondo en consonancia con el Reglamento sobre disposiciones comunes. La evaluación intermedia se basará, en particular, en la evaluación intermedia de los programas presentados por los Estados miembros a la Comisión a más tardar el 31 de diciembre de 2024.

Gestión indirecta

El seguimiento y la elaboración de informes sobre la propuesta se atendrán a los principios expuestos en el Reglamento eu-LISA y en el Reglamento Financiero, y serán acordes al enfoque común sobre las agencias descentralizadas. En particular, eu-LISA debe mandar cada año a la Comisión, el Parlamento Europeo y al Consejo un documento único de programación que contenga los programas de trabajo anuales y plurianuales y el calendario de los recursos. El documento establece los objetivos, los resultados esperados y los indicadores de rendimiento para supervisar la consecución de los objetivos y los resultados. La eu-LISA también debe presentar un informe anual de actividad consolidado al consejo de administración. Este informe incluye, en particular, información sobre la consecución de los objetivos y los resultados establecidos en el documento único de programación. El informe también debe enviarse a la Comisión, al Parlamento Europeo y al Consejo.

Además, tal como se indica en el artículo 39 del Reglamento de eu-LISA, a más tardar el 12 de diciembre de 2023, y posteriormente cada cinco años, la Comisión, de acuerdo con sus directrices y previa consulta al Consejo de Administración, evaluará el rendimiento de la Agencia en relación con los objetivos, el mandato, la localización y las funciones de esta. Dicha evaluación incluirá asimismo un examen de la aplicación del presente Reglamento y del modo y la medida en que la Agencia contribuye efectivamente a la gestión operativa de los sistemas informáticos de gran magnitud y a la creación de un entorno informático coordinado, eficiente en términos de costes y coherente a escala de la Unión en el espacio de libertad, seguridad y justicia. Dicha evaluación sopesará, en particular, la posible necesidad de modificar el mandato de la Agencia y las repercusiones financieras de toda modificación de esa índole. El Consejo de Administración podrá formular recomendaciones a la Comisión relativas a la modificación del presente Reglamento.

 

2.2.Sistema(s) de gestión y de control

2.2.1.Justificación del modo / de los modo(s) de gestión, el/los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos

Gestión compartida

El Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, el instrumento de apoyo financiero a la gestión de las fronteras y los visados se gestionará con arreglo a las normas del RDC (Reglamento sobre Disposiciones Comunes).

En el caso de la gestión compartida, la propuesta de RDC se basa en la estrategia de gestión y control existente para el período de programación 2014-2020, pero introduce algunas medidas destinadas a simplificar la aplicación y reducir la carga de control tanto a nivel de los beneficiarios como de los Estados miembros.

Entre las novedades se incluyen:

- La supresión del procedimiento de designación, lo que debería permitir acelerar la ejecución de los programas.

- Las verificaciones de la gestión (administrativas y sobre el terreno) que realizará la autoridad de gestión en función del riesgo (en comparación con el 100 % de controles administrativos requeridos en el período de programación 2014-2020). Por otra parte, las autoridades de gestión podrán aplicar, en ciertas circunstancias, medidas de control proporcionadas de conformidad con los procedimientos nacionales.

- Las condiciones para evitar realizar varias auditorías sobre una misma operación o unos mismos gastos.

Las autoridades del programa presentarán a la Comisión solicitudes de pago intermedio sobre la base de los gastos en que hayan incurrido los beneficiarios. El RDC posibilita que las autoridades de gestión lleven a cabo verificaciones de la gestión en función del riesgo y también contempla controles específicos (por ejemplo, verificaciones sobre el terreno por parte de la autoridad de gestión y auditorías de operaciones/gastos por la autoridad de auditoría) una vez hayan sido declarados los gastos correspondientes a la Comisión en las solicitudes intermedias de pago. El RDC establece la limitación de los pagos intermedios de la Comisión al 90 % para paliar el riesgo de que se reembolsen gastos no financiables, dado que en este momento solo se ha llevado a cabo una parte de los controles nacionales. La Comisión abonará el saldo restante después de la liquidación de cuentas anual, previa recepción del paquete de fiabilidad de las autoridades del programa. Las irregularidades detectadas por la Comisión o el Tribunal de Cuentas Europeo después de la transmisión del paquete anual de fiabilidad podrán dar lugar a una corrección financiera neta.

Gestión indirecta

Parte de la propuesta se ejecutará a través del presupuesto de eu-LISA, mediante gestión indirecta.

De conformidad con el principio de buena gestión financiera, el presupuesto de eu-LISA se ejecutará velando por un control interno eficaz y eficiente, lo que implica que eu-LISA tiene la obligación de aplicar una estrategia de control adecuada coordinada entre los actores pertinentes que intervienen en la cadena de control.

Por lo que respecta a los controles a posteriori, eu-LISA, como agencia descentralizada, está sujeta en particular a:

- una auditoría interna del Servicio de Auditoría Interna de la Comisión;

- informes anuales del Tribunal de Cuentas Europeo que ofrezcan una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales, y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes;

- la aprobación de la gestión anual concedida por el Parlamento Europeo;

- posibles investigaciones llevadas a cabo por la OLAF para garantizar, en particular, la correcta utilización de los recursos asignados a las agencias.

En cuanto que DG asociada a eu-LISA, la DG HOME aplicará su estrategia de control de las agencias descentralizadas para garantizar una presentación de informes fiable en el marco de su informe anual de actividad. Si bien las agencias descentralizadas son plenamente responsables de la ejecución de su presupuesto, la DG HOME es responsable del pago periódico de las contribuciones anuales establecidas por la Autoridad Presupuestaria.

Por último, el Defensor del Pueblo Europeo ofrece un nivel adicional de control y rendición de cuentas en eu-LISA.

2.2.2.Información relativa a los riesgos identificados y al /a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos

En esta fase no se han identificado riesgos específicos.

En cuanto a la gestión parcial en régimen de gestión compartida, los riesgos generales relacionados con la ejecución de los programas en vigor se refieren a la infrautilización del Fondo por parte de los Estados miembros y los posibles errores derivados de la complejidad normativa y de las deficiencias de los sistemas de gestión y control. La propuesta de RDC simplifica el marco normativo mediante la armonización de las normas y de los sistemas de gestión y control de los distintos Fondos ejecutados en régimen de gestión compartida. A su vez, simplifica los requisitos de control (por ejemplo, verificaciones de la gestión en función del riesgo, posibilidad de realizar medidas de control proporcionadas sobre la base de los procedimientos nacionales, limitaciones de la labor de auditoría en cuanto al tiempo y/u operaciones específicas).

Para el presupuesto ejecutado por eu-LISA, se requiere un marco de control interno específico basado en el marco de control interno de la Comisión Europea. El documento único de programación debe proporcionar información sobre los sistemas de control interno, mientras que el CAAR ha de contener información sobre la eficiencia y la eficacia de los sistemas de control interno, especialmente por lo que se refiere a la evaluación de riesgos. El CAAR de 2019 señala que la dirección de la Agencia ofrece garantías razonables de que existen controles internos adecuados y que funcionan según lo previsto. A lo largo del año se detectaron y gestionaron adecuadamente los principales riesgos. Esta garantía se ve confirmada también por los resultados de las auditorías internas y externas llevadas a cabo.

La Estructura de Auditoría Interna de eu-LISA también proporciona otro nivel de control interno sobre la base de un plan anual de auditoría, en particular teniendo en cuenta la evaluación de riesgos en eu-LISA. La Estructura de Auditoría Interna ayuda a eu-LISA a alcanzar sus objetivos mediante la adopción de un enfoque sistemático y disciplinado para evaluar la eficacia de los procesos de gestión, control y gobernanza de riesgos, así como mediante la formulación de recomendaciones para su mejora.

Además, el Supervisor Europeo de Protección de Datos y el delegado de protección de datos de eu-LISA (una función independiente vinculada directamente a la Secretaría del Consejo de Administración) controlan el tratamiento de los datos personales por parte de eu-LISA.

Por último, en cuanto que DG asociada a eu-LISA, la DG HOME lleva a cabo un ejercicio anual de gestión de riesgos para detectar y evaluar los posibles riesgos elevados relacionados con las operaciones de las agencias, incluida eu-LISA. Los riesgos considerados críticos se notifican anualmente en el plan de gestión de la DG HOME y van acompañados de un plan de acción en el que se indican las medidas de mitigación.

2.2.3.Estimación y justificación de la relación coste/beneficio de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados»), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)

En cuanto a la gestión parcial compartida, se espera que el coste de los controles se mantenga igual o que pueda reducirse para los Estados miembros. Para el ciclo de programación actual (2014-2020), a partir de 2017, el coste acumulativo de control por parte de los Estados miembros se estima en aproximadamente el 5 % del importe total de los pagos solicitados por los Estados miembros para el año 2017.

Se prevé que este porcentaje disminuya al lograrse mejoras de la eficiencia en la ejecución de los programas y el incremento de los pagos a los Estados miembros.

Se prevé que el coste de los controles para los Estados miembros siga reduciéndose gracias al enfoque basado en el riesgo para los controles y la gestión que introduce el proyecto de RDC y al mayor impulso para adoptar opciones de costes simplificados.

En el caso de eu-LISA, la ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados» es comunicada por la Comisión. El informe anual de actividad de 2020 de la DG HOME informa de una ratio del 0,21 % en relación con la gestión indirecta de entidades encargadas y organismos descentralizados, incluida eu-LISA.

El Tribunal de Cuentas Europeo confirmó la legalidad y la regularidad de las cuentas anuales de eu-LISA correspondientes a 2019, lo que implica un porcentaje de error inferior al 2 %. Nada indica que el índice de error vaya a empeorar en los próximos años.

Además, el artículo 80 del Reglamento Financiero de eu-LISA prevé la posibilidad de que la agencia comparta una Estructura de Auditoría Interna con otros organismos de la Unión que actúen en el mismo ámbito político en caso de que la Estructura de Auditoría Interna de un único organismo de la Unión no sea eficiente en términos de costes.

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

Especificar las medidas de prevención y protección existentes o previstas, por ejemplo, en la estrategia de lucha contra el fraude.

La DG HOME seguirá aplicando su estrategia de lucha contra el fraude en consonancia con la estrategia de lucha contra el fraude de la Comisión, con el fin de garantizar, entre otras cosas, que sus controles internos de lucha contra el fraude estén plenamente en consonancia con la estrategia de la Comisión y que su enfoque de gestión del riesgo de fraude permita detectar los ámbitos de riesgo de fraude y las respuestas adecuadas.

Por lo que se refiere a la gestión compartida, los Estados miembros garantizarán la legalidad y la regularidad de los gastos consignados en las cuentas que presenten a la Comisión. En este contexto, los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para prevenir, detectar y corregir irregularidades. En el ciclo de programación actual (2014-2020), los Estados miembros están obligados a aplicar procedimientos para la detección de irregularidades y de lucha contra el fraude junto al Reglamento Delegado de la Comisión sobre la notificación de irregularidades específico. Las medidas antifraude seguirán siendo un principio transversal y una obligación de los Estados miembros.

Por lo que se refiere a la gestión indirecta, las medidas relacionadas con la lucha contra el fraude, la corrupción y cualesquiera otras actividades ilegales se esbozan, por ejemplo, en el artículo 50 del Reglamento eu-LISA y en el título X del Reglamento Financiero de eu-LISA.

En particular, eu-LISA participará en las actividades de prevención del fraude de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude e informará sin demora a la Comisión de los casos de presunto fraude y otras irregularidades financieras, en consonancia con su estrategia interna de lucha contra el fraude.

Además, en cuanto que DG asociada, la DG HOME ha desarrollado y aplicado su propia estrategia de lucha contra el fraude a partir de la metodología facilitada por la OLAF. Las agencias descentralizadas, incluida eu-LISA, entran en el ámbito de aplicación de la estrategia. El AAR de 2020 de la DG HOME llegó a la conclusión de que los procesos de prevención y detección del fraude funcionaban satisfactoriamente y, por tanto, contribuían a garantizar la consecución de los objetivos de control interno.

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

·Líneas presupuestarias existentes

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

 

 

Línea presupuestaria

Tipo de 
gasto

Contribución

Número

CD/CND 74 .

de países de la AELC 75

de países candidatos 76

de terceros países

en el sentido del artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

4

11.1002 – Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA)

Diferencia

NO

NO

NO

4

11.02.01 – «Instrumento para la gestión de fronteras y los visados»

Diferencia

NO

NO

NO

4

11.01.01 – Gasto de ayuda para el «Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras (FGIF) – Instrumento de apoyo financiero a la Gestión de Fronteras y los Visados (IGFV)»

CND

NO

NO

NO

·Nuevas líneas presupuestarias solicitadas

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de 
gasto

Contribución

Número 

CD/CND

de países de la AELC

de países candidatos

de terceros países

en el sentido del artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

[XX.AA.AA.AA]

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos de operaciones

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero 
plurianual

4

Migración y fronteras

DG: ASUNTOS DE INTERIOR

Año 
2024

Año 
2025

Año 
2026

Año 
2027

TOTAL

•Créditos de operaciones

11.10.02: Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu‑LISA)

Compromisos

(1a)

19,945

22,825

12,800

12,800

68,370

Pagos

(2a)

19,945

22,825

12,800

12,800

68,370

11.02.01 – Instrumento para la gestión de fronteras y los visados

Compromisos

(1b)

33,400

50,958

14,100

14,100

112,558

Pagos

(2b)

19,661

34,260

12,420

12,292

78,633

TOTAL de los créditos 
para la DG ASUNTOS DE INTERIOR

Compromisos

=1a+1b +3

53,345

73,783

26,900

26,900

180,928

Pagos

=2a+2b

+3

39,606

57,085

25,220

25,092

147,003

 



TOTAL de los créditos de operaciones

Compromisos

(4)

53,345

 

73,783

 

26,900

 

26,900

180,928

Pagos

(5)

39,606

57,085

25,220

25,092

147,003

•TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

(6)

TOTAL de los créditos 
de la RÚBRICA 4 
del marco financiero plurianual

Compromisos

=4+ 6

53,345

 

73,783

 

26,900

 

26,900

180,928

Pagos

=5+ 6

39,606

57,085

25,220

25,092

147,003

Si la propuesta/iniciativa afecta a más de una línea operativa, repetir la sección anterior:

•TOTAL de los créditos de operaciones (todas las líneas operativas)

Compromisos

(4)

53,345

 

73,783

 

26,900

 

26,900

180,928

Pagos

(5)

39,606

57,085

25,220

25,092

147,003

TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos (todas las líneas operativas)

(6)

TOTAL de los créditos 
de las RÚBRICAS 1 a 6 
del marco financiero plurianual 
(Importe de referencia)

Compromisos

=4+ 6

53,345

 

73,783

 

26,900

 

26,900

180,928

Pagos

=5+ 6

39,606

57,085

25,220

25,092

147,003



Rúbrica del marco financiero 
plurianual

7

«Gastos administrativos»

Esta sección debe rellenarse mediante «los datos presupuestarios de carácter administrativo» introducidos primeramente en el anexo de la ficha de financiación legislativa (anexo V de las normas internas), que se carga en DECIDE a efectos de consulta entre servicios.

En millones EUR (al tercer decimal)

Año 
N

Año 
N+1

Año 
N+2

Año 
N+3

Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

DG: <…….>

•Recursos humanos

•Otros gastos administrativos

TOTAL para la DG <…>

Créditos

TOTAL de los créditos 
de la RÚBRICA 7 
del marco financiero plurianual 

(Total de los créditos de compromiso = total de los créditos de pago)

En millones EUR (al tercer decimal)

Año 
2024

Año 
2025

Año 
2026

Año 
2027

TOTAL

TOTAL de los créditos 
de las RÚBRICAS 1 a 7 
del marco financiero plurianual 

Compromisos

53,345

 

73,783

 

26,900

 

26,900

 

180,928

Pagos

39,606

57,085

25,220

25,092

147,003

eu-LISA: desglose de los gastos por título

eu-LiSA

 

Créditos

2024

2025

2026

2027

Total

Título 1: Gastos de personal

CC

0,520

1,040

1,040

1,125

3,725

CP

0,520

1,040

1,040

1,125

3,725

Título 2: Gastos de infraestructura y funcionamiento

CC

 

 

11,760

11,675

23,435

CP

-

-

11,760

11,675

23,435

Título 3: Gastos operativos

CC

19,425

21,785

 

 

41,210

CP

19,425

21,785

-

-

41,210

TOTAL

CC

19,945

22,825

12,800

12,800

68,370

 

CP

19,945

22,825

12,800

12,800

68,370

Estos gastos cubrirán los costes relacionados con:

·el desarrollo y mantenimiento de una plataforma de solicitud de visados de la UE,

·la contratación gradual de 5 agentes temporales (AD) y 5 agentes contractuales para el desarrollo y mantenimiento de la plataforma de solicitud de visados de la UE a partir de 2023.

 

3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos de operaciones

Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

Indicar los objetivos y los resultados

 

 

 

Año

Año

Año

Año

TOTAL

2024

2025

2026

2027

 

Fase

Tipo

Coste medio

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

 

OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 1 Plataforma de solicitud de visados de la UE (creación y mantenimiento)

Resultado

Configuración inicial

Diseño

 

 

6,562

 

1,666

 

 

 

 

 

8,228

Resultado

Desarrollo

 

 

3,108

 

4,736

 

 

 

 

 

7,844

Resultado

Ensayo

 

 

1,252

 

5,087

 

 

 

 

 

6,339

Resultado

Implantación

 

 

-

 

2,193

 

 

 

 

 

2,193

Resultado

Hardware e infraestructura

 

 

7,447

 

7,564

 

 

 

 

 

15,011

Resultado

adaptación VIS: migración inicial

 

 

0,146

 

0,148

 

 

 

 

 

0,294

Resultado

adaptación VIS: sincronización

 

 

0,130

 

0,132

 

 

 

 

 

0,261

Resultado

hardware de adaptación del VIS e infraestructura

 

 

1,300

 

1,300

 

 

 

 

 

2,600

Resultado

Integración y adaptación + hardware e infraestructuras (Estados miembros)

 

 

33,400

 

50,100

 

 

 

 

 

83,500

Resultado

Formación (Estados miembros)

 

 

 

 

0,858

 

 

 

 

 

0,858

Resultado

Mantenimiento

costes recurrentes: servicio de asistencia de la plataforma de solicitud digital, reparaciones ad hoc

 

 

 

 

 

 

7,031

 

6,992

 

14,023

Resultado

costes recurrentes: hardware e infraestructura

 

 

 

 

 

 

3,266

 

3,287

 

6,553

 

costes recurrentes: licencias

 

 

 

 

 

 

2,504

 

2.520

 

5,024

Resultado

costes de mantenimiento y explotación (Estados miembros)

 

 

 

 

-

 

14,100

 

14,100

 

28,200

Subtotal del objetivo específico n.º 1

 

53,345

 

73,783

 

26,900

 

26,900

 

180,928

OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 2 número de visados digitales expedidos (en millones)

Subtotal del objetivo específico n.º 2

16,10

-

18,10

-

18,10

-

18,10

-

70,40

-

Total de objetivos 1 a 2

n/d

53,345

n/d

73,783

n/d

26,900

n/d

26,900

n/d

180,928

 

3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos – DG ASUNTOS DE INTERIOR

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

Año 
N 77

Año 
N+1

Año 
N+2

Año 
N+3

Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

RÚBRICA 7 
del marco financiero plurianual

Recursos humanos

Otros gastos administrativos

Subtotal RÚBRICA 7 
del marco financiero plurianual

Al margen de la RÚBRICA 7 78  
del marco financiero plurianual

Recursos humanos

Otros gastos 
administrativos

Subtotal 
al margen de la RÚBRICA 7 
del marco financiero plurianual

TOTAL

Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción y/o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

3.2.4.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos – eu-LISA

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

Año 
2024

Año 
2025

Año 
2026

Año 
2027

TOTAL

eu-LISA

Recursos humanos

0,520

1,040

1,040

1,125

3,725

Otros gastos administrativos

TOTAL

0,520

1,040

1,040

1,125

3,725

3.2.4.1.Necesidades estimadas de recursos humanos - DG ASUNTOS DE INTERIOR

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a jornada completa

Año 
N

Año 
N+1

Año N+2

Año N+3

Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

•Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

20 01 02 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión)

20 01 02 03 (Delegaciones)

01 01 01 01 (Investigación indirecta)

01 01 01 11 (investigación directa)

Otras líneas presupuestarias (especificar)

Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa: EJC) 79

20 02 01 (AC, ENCS, INT de la «dotación global»)

20 02 03 (AC, AL, ENCS, INT y JED en las Delegaciones)

XX 01 xx yy zz  80

- en la sede

- en las Delegaciones

01 01 01 02 (AC, ENCS, INT; investigación indirecta)

01 01 01 12 (AC, ENCS, INT; investigación directa)

Otras líneas presupuestarias (especificar)

TOTAL

XX es la política o título presupuestario de que se trate.

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales

Personal externo

3.2.4.2.Necesidades estimadas de recursos humanos - eu-LISA

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a jornada completa

eu-LISA 

2024

2025

2026

2027

Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

AD

5

5

5

5

5

Personal externo 

CC

3

3

3

5

5

Total de eu-LISA

8

8

8

10

10

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

FASE DE EJECUCIÓN (2024, 2025)

Se requerirán 6 ETC (4 AT, 2 CC) para desarrollar las especificaciones/requisitos demandados y desempeñar las tareas de análisis y diseño en colaboración con los contratistas, junto con conocimientos técnicos en arquitectura informática, ensayos, protección de datos y seguridad, gestión de proyectos y programas y gestión de relaciones empresariales.

Cuando el perfil de gestor de proyectos lo cubra un perfil de propietario del producto tras la puesta en funcionamiento, una parte menor de la asignación a perfiles de gestor de proyectos debe mantenerse tras la entrada en funcionamiento, fundamentalmente para modificaciones de los productos, proyectos de mantenimiento adaptativo y versiones.

Ya en la fase de ejecución, se necesitarán 2 ETC (1 AT, 1 CC) que combinen diferentes perfiles técnicos y que velen por la adaptación y la incorporación de la solución a la infraestructura y la arquitectura de red, a los componentes y a las normas existentes. Por consiguiente, se han tenido en cuenta perfiles centrados en infraestructuras, redes, servicios de gestión de centros de datos y gestión de productos y servicios. Además, en las estimaciones de la fase de ejecución debe tenerse en cuenta el trabajo de los servicios transversales (contratación, financiación y RR HH).

FASE DE FUNCIONAMIENTO (2026, 2027)

Tras la entrada en funcionamiento, se necesitarán 10 ETC (5 AT, 5 CC) para garantizar una alta disponibilidad de los servicios ofrecidos a los Estados miembros a través de una gestión operativa sólida y de alta calidad las 24 horas del día, todos los días de la semana. Para garantizar una elevada continuidad, la mayor parte de los perfiles técnicos empleados durante la fase de ejecución seguirán trabajando en el producto. En total, para el funcionamiento, se requerirán recursos de apoyo de primer nivel y apoyo de segundo nivel, gestión de la seguridad, continuidad operativa y protección de datos, gestión de ensayos y de la transición, infraestructuras, gestión de redes y centros de datos, servicios de propietario de productos/servicios así como arquitectura informática, apoyo a proyectos y gestión de las actividades y las relaciones. Las tareas que deben realizarse están relacionadas con la gestión de la plataforma, la infraestructura, la red, la seguridad, etc. durante el funcionamiento cotidiano pero también durante la gestión de las modificaciones técnicas derivadas del mantenimiento correctivo y adaptativo.

3.2.5.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

La propuesta/iniciativa:

   puede ser financiada en su totalidad mediante una redistribución dentro de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual (MFP).

Puesto que los créditos necesarios para el desarrollo de la plataforma de solicitud de visados de la UE (2024/2025) y los costes recurrentes (a partir de 2026) no se han planificado con cargo al presupuesto de eu-LISA, la financiación necesaria para el desarrollo y el mantenimiento de la plataforma de solicitud de visados de la UE (68,370 millones EUR en el marco del MFP 2021-2027) se pondrá a disposición a través de una compensación global con el IGFV (11.02.01 – «Instrumento para la gestión de fronteras y los visados») para los importes correspondientes:

El desarrollo y los costes recurrentes a nivel nacional se financiarán con cargo a los programas del IGFV.

   requiere el uso de los márgenes no asignados con cargo a la rúbrica correspondiente del MFP o el uso de instrumentos especiales tal como se define en el Reglamento del MFP.

Explicar qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas, los importes correspondientes y los instrumentos propuestos que van a usarse.

   requiere una revisión del MFP.

Explicar qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

3.2.6.Contribución de terceros

La propuesta/iniciativa:

   no prevé la cofinanciación por terceros

   prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

Año 
N 81

Año 
N+1

Año 
N+2

Año 
N+3

Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Total

Especificar el organismo de cofinanciación 

TOTAL de los créditos cofinanciados

 

3.3.Incidencia estimada en los ingresos

   La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

   La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

   en los recursos propios

   en otros ingresos

indicar si los ingresos se asignan a líneas de gasto    

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos:

Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso

Incidencia de la propuesta/iniciativa 82

Año 
N

Año 
N+1

Año 
N+2

Año 
N+3

Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Artículo ………….

p.m.

En el caso de los ingresos asignados, especificar la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.

11.1002 (eu-LISA), 11.0201 (BMVI)

Otras observaciones (por ejemplo, método/fórmula que se utiliza para calcular la incidencia en los ingresos o cualquier otra información).

El presupuesto incluirá una contribución de los países asociados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen y a las medidas relativas a la digitalización de los visados, según lo establecido en los correspondientes acuerdos en vigor. Las estimaciones se basarán en cálculos de los ingresos para la aplicación del acervo de Schengen en los países (Islandia, Noruega y Suiza) que actualmente aportan al presupuesto general de la Unión Europea (pagos consumidos) un importe anual para el ejercicio financiero correspondiente, calculado de acuerdo con su producto interior bruto como porcentaje del producto interior bruto de todos los Estados participantes. El cálculo se basará en cifras de EUROSTAT que están sujetas a considerables variaciones en función de la situación económica de los Estados participantes.

(1)    Reglamento (CE) n.º 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (en adelante, el «Código de visados») (DO L 243 de 15.9.2009, p. 1).
(2)    Reglamento (CE) n.º 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre el Sistema de Información de Visados (VIS) y el intercambio de datos sobre visados de corta duración entre los Estados miembros (DO L 218 de 13.8.2008, p. 60).
(3)     https://www.consilium.europa.eu/es/council-eu/preparatory-bodies/visa-working-party/  
(4)    Presidencia del Consejo de la Unión Europea, «visado electrónico: mejorar el actual proceso de expedición de visados mediante la solicitud de visado en línea», 12546/17, octubre de 2017.
(5)    Presidencia del Consejo de la Unión Europea, «visado electrónico: mejorar el actual proceso de expedición de visados mediante el visado digital», 11816/17; septiembre de 2017.
(6)    Reglamento (UE) 2019/1155 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 810/2009 por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados) (DO C 188 de 12.7.2019, p. 25).
(7)    Reglamento (UE) 2021/1134 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 767/2008, (CE) n.º 810/2009, (UE) 2016/399, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240, (UE) 2018/1860, (UE) 2018/1861, (UE) 2019/817 y (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se derogan las Decisiones 2004/512/CE y 2008/633/JAI del Consejo, a fin de reformar el Sistema de Información de Visados (DO L 248 de 13.7.2021, p. 11);
(8)    Reglamento (UE) 2017/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2017, por el que se establece un Sistema de Entradas y Salidas (SES) para registrar los datos de entrada y salida y de denegación de entrada relativos a nacionales de terceros países que crucen las fronteras exteriores de los Estados miembros, se determinan las condiciones de acceso al SES con fines policiales y se modifican el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y los Reglamentos (CE) n.º 767/2008 y (UE) n.º 1077/2011 (DO L 327 de 9.12.2017, p. 20) (en lo sucesivo, «Sistema de Entradas y Salidas» o «SES»).
(9)    Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de septiembre de 2018, por el que se crea un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1077/2011, (UE) n.º 515/2014, (UE) 2016/399, (UE) 2016/1624 y (UE) 2017/2226 (DO L 236 de 19.9.2018, p. 1) (en lo sucesivo, «Reglamento SEIAV»).
(10)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo «Adaptación de la política común de visados a los nuevos retos», COM(2018) 251 final, https://ec.europa.eu/home-affairs/sites/default/files/what-we-do/policies/european-agenda-migration/20180314_communication-commission-parliament-council-adapting-common-visa-policy-new-challenges_en.pdf .  
(11)    Considerando 20 del Reglamento (UE) 2019/1155.
(12)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, relativa al Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo, COM(2020) 609 final, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:52020DC0609&from=EN .
(13)    Anexo I del Reglamento (UE) 2018/1806 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (DO L 303 de 28.11.2018, p. 39).
(14)    Los Estados miembros pueden acordar bilateralmente que otro Estado miembro los represente en un tercer país mediante acuerdos de representación. Esto supone que no todos los Estados miembros tienen consulados en todos los terceros países a los que se les exige un visado.
(15)    Estudio para evaluar las diversas opciones relativas a la digitalización del proceso de visado y para apoyar la elaboración de una evaluación de impacto (en inglés). Informe final disponible en: https://ec.europa.eu/home-affairs/study-assess-various-options-related-visa-process-digitalisation-and-support-preparation-impact_en .
(16)    Reglamento (CE) n.° 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados) (DO L 243, 15.9.2009, p. 1) y Reglamento (UE) 2019/1155 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 810/2009 por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados) (DO C 188 de 12.7.2019, p. 25).
(17)    Reglamento (UE) 2017/1370 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2017, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.° 1683/95 del Consejo por el que se establece un modelo uniforme de visado (DO L 198, 28.7.2017, p. 24).
(18)    La susceptibilidad al fraude de la etiqueta adhesiva de visado queda confirmada en la Decisión de Ejecución C (2020) 2672 de la Comisión, de 30 de abril de 2020, por la que se introduce un sello digital en el modelo uniforme de visado. La Decisión de Ejecución se adoptó después de que se descubrieran en los Estados miembros varias falsificaciones de la nueva etiqueta adhesiva de visado poco después de su introducción (diciembre de 2019).
(19)    Por ejemplo, una encuesta realizada en 2018 por la Asociación Europea de Turismo estimó que el actual proceso de solicitud de visados desanima al 25 % de los viajeros indios a considerar el espacio Schengen como destino de viaje. Este hecho confirmaría que algunos viajeros sujetos a la obligación de obtener un visado pueden sentirse desalentados a viajar a la UE debido a los requisitos de obtención https://www.etoa.org/eu-schengen-visa-long-haul-markets/
(20)    La susceptibilidad al fraude de la etiqueta adhesiva de visado queda confirmada en la Decisión de Ejecución C (2020) 2672 de la Comisión, de 30 de abril de 2020, por la que se introduce un sello digital en el modelo uniforme de visado. La decisión de Ejecución se adoptó después de que se descubrieran en los Estados miembros varias falsificaciones de la nueva etiqueta adhesiva de visado poco después de su introducción (diciembre de 2019).
(21)    Como el Reglamento de interoperabilidad: Reglamento (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE en el ámbito de la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/1726, (UE) 2018/1862 y (UE) 2019/816 (DO L 135 de 22.5.2019, p. 85).
(22)    Reglamento (UE) 2021/1134 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021. El Reglamento VIS revisado facilitará unos controles de seguridad más exhaustivos de los solicitantes de visados, suplirá las carencias en materia de información de seguridad mediante un mejor intercambio de información entre los Estados miembros, ampliará el Sistema de Información de Visados para incluir los visados de larga duración y los permisos de residencia, y permitirá combatir el secuestro y la trata de niños al reducir la edad para la toma de impresiones dactilares de los menores. Junto con el resto de sistemas de información nuevos o mejorados, el nuevo Sistema de Información de Visados estará operativo y será plenamente interoperable antes de que termine 2023.
(23)    Base jurídica del SEIAV: Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de septiembre de 2018, por el que se crea un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1077/2011, (UE) n.º 515/2014, (UE) 2016/399, (UE) 2016/1624 y (UE) 2017/2226 (DO L 236 de 19.9.2018, p. 1).
(24)    El SES será interoperable con el VIS y con los demás sistemas de información de la UE, de forma que puedan realizarse controles cruzados de toda la información (por ejemplo, los sistemas informarán sobre si el titular de un visado ya tiene un fichero en el SES).
(25)    Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO L 158 de 30.4.2004, p. 77).
(26)    Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO L 29 de 31.1.2020, p. 7).
(27)    COM(2020) 690 final, Programa de Trabajo de la Comisión para 2021 «Una Unión de vitalidad en un mundo de fragilidad», p.6.
(28)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo «Una estrategia para un espacio Schengen plenamente operativo y resiliente», COM(2021) 277 final.
(29)    COM(2021) 118 final, Comunicación de la Comisión «Brújula Digital 2030: el enfoque de Europa para el Decenio Digital».
(30)    Concretamente, el Reglamento (UE) 2017/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (CE) n.º 1683/95 del Consejo, el Reglamento (CE) n.º 333/2002 del Consejo, el Reglamento (CE) n.º 693/2003 del Consejo, el Reglamento (CE) n.º 694/2003 del Consejo y el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen.
(31)    Con la excepción de Irlanda, que no participa en la política de visados de la Unión. Por lo que respecta a Chipre, Bulgaria, Rumanía y Croacia, las disposiciones del presente Reglamento constituyen disposiciones que desarrollan el acervo de Schengen o están relacionadas con él, en el sentido, respectivamente, del artículo 3, apartado 2, del Acta de adhesión de 2003, el artículo 4, apartado 2, del Acta de Adhesión de 2005, en relación con la Decisión (UE) 2017/1908 del Consejo, y el artículo 4, apartado 2, del Acta de Adhesión de 2011.
(32)    Islandia, Noruega, Liechtenstein, Suiza.
(33)    Estudio de 2019 sobre la viabilidad y las implicaciones de las opciones para digitalizar la tramitación de visados (en inglés): https://op.europa.eu/en/publication-detail/-/publication/4cb4fbb8-4c82-11ea-b8b7-01aa75ed71a1/language-en  
(34)    Estudio para evaluar las diversas opciones relativas a la digitalización del proceso de visado y para apoyar la elaboración de una evaluación de impacto (en inglés). Informe final disponible en: https://ec.europa.eu/home-affairs/study-assess-various-options-related-visa-process-digitalisation-and-support-preparation-impact_en .
(35)    De acuerdo con las normas aplicables del Código de visados [Reglamento (CE) n.º 810/2009], en principio, los datos biométricos deben recogerse cada 59 meses, empezando en la fecha de la primera recogida; en los demás casos, se copiarán de la solicitud anterior.
(36)    Los Estados miembros están obligados a informar a la Comisión sobre cualquier pérdida significativa de etiquetas de visado en blanco, en virtud del Código de visados (art. 37, apartado 2)
(37)    Este hecho se ha tenido en cuenta en el cálculo de los costes y beneficios, según el cual se ha dado por hecho que el 3 % de las solicitudes todavía se presentarían en papel. Ello afectaría a los solicitantes que no puedan presentar sus solicitudes en línea o a los solicitantes que estén obligados a presentar documentos justificativos en papel. Dado que realizar la solicitud a través de medios digitales será mucho más sencillo que hacerlo en papel en el consulado, el porcentaje será muy bajo.
(38)    Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público (DO L 327 de 2.12.2016, p. 1).
(39)    Un proyecto con eu-LISA para desarrollar y probar un prototipo para una futura plataforma de solicitud de visados en línea de la UE, puesto en marcha en septiembre de 2020 de conformidad con un acuerdo de nivel de servicio firmado entre la DG HOME y eu-LISA el 27 de julio de 2020. El proyecto tiene por objeto analizar los costes así como los requisitos técnicos y jurídicos de una futura plataforma de solicitud en línea de la UE. La presentación del informe final del proyecto se previó para octubre de 2021.
(40)    Con una duración prevista de tres años sobre la base del estudio de viabilidad del visado digital de 2019.
(41)    Téngase en cuenta que este coste medio difiere del presentado en la opción 3. Esto se debe a que los 17 Estados miembros seleccionados en la opción de política 3 representan solo el 43 % de las solicitudes de visados, mientras que representan aproximadamente el 75 % de todos los Estados miembros. Esta es la razón por la que los costes de infraestructura no pueden modularse linealmente en función del número de Estados miembros que decidan participar.
(42)    C(2020)2672. De acuerdo con esta Decisión de Ejecución, todos los Estados miembros aplicarán el sello digital dos años después de la notificación a más tardar (es decir, el 1 de mayo de 2022).
(43)    Considerando 20 del Reglamento (UE) 2019/1155.
(44)    COM(2021) 118 final, Comunicación de la Comisión «Brújula Digital 2030: el enfoque de Europa para el Decenio Digital».
(45)    Reglamento (CE) n.º 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados) (DO L 243 de 15.9.2009, p. 1).
(46)    Reglamento (CE) n.º 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre el Sistema de Información de Visados (VIS) y el intercambio de datos sobre visados de corta duración entre los Estados miembros (DO L 218 de 13.8.2008, p. 60).
(47)    Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO L 158 de 30.4.2004, p. 77).
(48)    Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO L 29 de 31.1.2020, p. 7).
(49)    Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).
(50)    Reglamento (CE) n.º 1683/95 del Consejo, de 29 de mayo de 1995, por el que se establece un modelo uniforme de visado (DO L 164 de 14.7.1995, p. 1).
(51)    Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985, entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes (DO L 239 de 22.9.2000, p. 19).
(52)    Reglamento (CE) n.º 333/2002 del Consejo, de 18 de febrero de 2002, sobre un modelo uniforme de impreso para la colocación del visado expedido por los Estados miembros a titulares de un documento de viaje no reconocido por el Estado miembro que expide el impreso (DO L 53 de 23.2.2002, p. 4).
(53)    Reglamento (CE) n.º 693/2003 del Consejo, de 14 de abril de 2003, por el que se establece un específico documento de tránsito facilitado (FTD), un documento de tránsito ferroviario facilitado (FRTD) y se modifican la Instrucción consular común y el Manual común (DO L 99 de 17.4.2003, p. 8).
(54)    Reglamento (CE) n.º 694/2003 del Consejo, de 14 de abril de 2003, sobre los modelos uniformes de documentos de tránsito facilitado (FTD) y de documentos de tránsito ferroviario facilitado (FRTD) establecidos en el Reglamento (CE) n.º 693/2003 (DO L 99 de 17.4.2003, p. 15).
(55)    DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.
(56)    Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público (DO L 327 de 2.12.2016, p. 1).
(57)    El presente Reglamento queda fuera del ámbito de aplicación de las medidas contempladas en la Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 64 de 7.3.2002, p. 20).
(58)    DO L 176 de 10.7.1999, p. 36.
(59)    Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 31).
(60)    DO L 53 de 27.2.2008, p. 52.
(61)    Decisión 2008/146/CE del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, la aplicación y el desarrollo del acervo de Schengen (DO L 53 de 27.2.2008, p. 1).
(62)    DO L 160 de 18.6.2011, p. 21.
(63)    Decisión 2011/350/UE del Consejo, de 7 de marzo de 2011, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, la aplicación y el desarrollo del acervo de Schengen, sobre la supresión de controles en las fronteras internas y la circulación de personas (DO L 160 de 18.6.2011, p. 19).
(64)    Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).
(65)    [DO C …].
(66)    Reglamento (CE) n.º 1683/95 del Consejo, de 29 de mayo de 1995, por el que se establece un modelo uniforme de visado (DO L 164 de 14.7.1995, p. 1).
(67)    Reglamento (CE) n.º 333/2002 del Consejo, de 18 de febrero de 2002, sobre un modelo uniforme de impreso para la colocación del visado expedido por los Estados miembros a titulares de un documento de viaje no reconocido por el Estado miembro que expide el impreso (DO L 53 de 23.2.2002, p. 4).
(68)    Reglamento (CE) n.º 694/2003 del Consejo, de 14 de abril de 2003, sobre los modelos uniformes de documentos de tránsito facilitado (FTD) y de documentos de tránsito ferroviario facilitado (FRTD) establecidos en el Reglamento (CE) n.º 693/2003 (DO L 99 de 17.4.2003, p. 15).
(69)    Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985, entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes ( DO L 239 de 22.9.2000, p. 19 ).
(70)    Reglamento (CE) n.º 693/2003 del Consejo, de 14 de abril de 2003, por el que se establece un específico documento de tránsito facilitado (FTD), un documento de tránsito ferroviario facilitado (FRTD) y se modifican la Instrucción consular común y el Manual común (DO L 99 de 17.4.2003, p. 8).
(71)    Reglamento (UE) 2017/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2017, por el que se establece un Sistema de Entradas y Salidas (SES) para registrar los datos de entrada y salida y de denegación de entrada relativos a nacionales de terceros países que crucen las fronteras exteriores de los Estados miembros, se determinan las condiciones de acceso al SES con fines policiales y se modifican el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y los Reglamentos (CE) n.º 767/2008 y (UE) n.º 1077/2011 (DO L 327 de 9.12.2017, p. 20).
(72)    Tal como se contempla en el artículo 58, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
(73)    Los detalles sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: https://myintracomm.ec.europa.eu/budgweb/EN/man/budgmanag/Pages/budgmanag.aspx  
(74)    CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
(75)    AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
(76)    Países candidatos y, en su caso, candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
(77)    El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa. Sustitúyase «N» por el primer año de aplicación prevista (por ejemplo: 2021). Lo mismo para los años siguientes.
(78)    Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(79)    AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios; INT = personal interino; JPD= joven profesional en delegación.
(80)    Subtecho para el personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).
(81)    El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa. Sustitúyase «N» por el primer año de aplicación prevista (por ejemplo: 2021). Lo mismo para los años siguientes.
(82)    Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 20 % de los gastos de recaudación.