Bruselas, 16.11.2022

COM(2022) 645 final

2022/0381(NLE)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/2283, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión para determinados productos agrícolas e industriales


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

Es preciso disponer de contingentes arancelarios autónomos para ciertos productos cuya producción en la Unión Europea es insuficiente para satisfacer las necesidades de la industria usuaria de la Unión durante un período contingentario determinado. Deben abrirse, con el volumen que sea adecuado y con exención de derechos o con un tipo de derecho reducido, contingentes arancelarios de la Unión que no perturben los mercados de dichos productos.

El 20 de diciembre de 2021, el Consejo de la Unión Europea adoptó el Reglamento (UE) 2021/2283 1 , relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión para determinados productos agrícolas e industriales, con el objetivo de atender a la demanda de esos productos en la Unión en las mejores condiciones posibles.

Dicho Reglamento se actualiza cada seis meses con el objeto de adaptarlo a las necesidades de la industria de la UE.

La Comisión, asistida por el Grupo de Economía Arancelaria (ETQG), ha examinado todas las solicitudes de contingentes arancelarios autónomos que le presentan los Estados miembros.

Tras el examen, la Comisión considera justificada la apertura de contingentes arancelarios autónomos para algunos productos nuevos que no figuran actualmente en el anexo del Reglamento (UE) 2021/2283 del Consejo. En relación con algunos otros productos, es necesario modificar la descripción, atribuir nuevos códigos TARIC o aumentar el contingente inicial. Además, deben suprimirse aquellos productos para los que ya no responde a los intereses económicos de la Unión mantener contingentes arancelarios.

En aras de la claridad, conviene publicar una versión consolidada del anexo del Reglamento (UE) 2021/2283 del Consejo, que sustituirá totalmente al anexo anterior.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

La presente propuesta no afecta a los países que hayan celebrado un acuerdo comercial preferencial con la UE, ni a los países candidatos o los candidatos potenciales para acuerdos preferenciales con la Unión (por ejemplo, el Sistema de Preferencias Generalizadas, el régimen comercial aplicado al grupo de países de África, el Caribe y el Pacífico o los acuerdos de libre comercio).

Coherencia con otras políticas de la Unión

La propuesta se ajusta a las políticas agrícola, comercial, empresarial, medioambiental, de desarrollo y de relaciones exteriores de la Unión Europea.

Las medidas de liberalización del comercio que figuran en la presente propuesta tienen por objeto garantizar que la suspensión temporal del arancel aduanero común de la Unión se lleve a cabo en el contexto de los principios y objetivos de la acción exterior de la Unión establecidos en el artículo 21 del TUE y que los diferentes ámbitos de la acción exterior de la Unión, así como su acción exterior y otras políticas de la Unión, sean coherentes entre sí. Procede, por lo tanto, excluir de la reducción arancelaria una serie de productos originarios de Rusia y Bielorrusia, a fin de garantizar la coherencia con las medidas restrictivas adoptadas por la Unión contra estos países a raíz de la agresión de Rusia contra Ucrania. No obstante, para garantizar un suministro adecuado y evitar perturbaciones graves en algunos mercados de la UE, es necesario mantener los contingentes arancelarios para determinados productos originarios de Rusia.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La base jurídica de la presente propuesta es el artículo 31 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

La propuesta se inscribe en el ámbito de competencia exclusiva de la UE. Por consiguiente, no se aplica el principio de subsidiariedad.

Proporcionalidad

La propuesta respeta el principio de proporcionalidad. Las medidas previstas se atienen a los principios para la simplificación de los procedimientos destinados a los operadores activos en el comercio exterior, tal como se establece en la Comunicación de la Comisión relativa a las suspensiones y los contingentes arancelarios autónomos 2 . El presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar los objetivos perseguidos, de conformidad con el artículo 5, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea (TUE).

Elección del instrumento

En virtud del artículo 31 del TFUE, «el Consejo, a propuesta de la Comisión, fijará los derechos del arancel aduanero común». Por lo tanto, el instrumento apropiado es un reglamento del Consejo.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente

El régimen de contingentes arancelarios autónomos se trató en el marco de un estudio de evaluación relativo a las suspensiones arancelarias autónomas realizado en 2013 3 .

Esto se debe a que ambas medidas son similares, salvo que los contingentes arancelarios autónomos limitan los volúmenes de importación, mientras que las suspensiones arancelarias autónomas permiten la exención total o parcial de los derechos normales aplicables a determinadas mercancías importadas en la UE por una cantidad ilimitada. La evaluación llegó a la conclusión de que la principal justificación del régimen sigue siendo válida. El ahorro de costes para las empresas de la Unión que importan mercancías con arreglo al régimen puede ser considerable. A su vez, en función del producto, la empresa o el sector, este ahorro puede procurar ventajas más amplias, como, por ejemplo, el impulso de la competitividad, un incremento de la eficiencia de los métodos de producción y la creación o la conservación de puestos de trabajo en la Unión. En el punto 4 y en la ficha financiera legislativa adjunta se aporta información pormenorizada sobre el ahorro que se deriva del presente Reglamento.

Consultas con las partes interesadas

El Grupo de Economía Arancelaria, compuesto por delegaciones de todos los Estados miembros y de Turquía, asistió a la Comisión en la preparación de la presente propuesta.

Estudió con detalle cada una de las solicitudes (ya fueran nuevas o de modificación). Examinó cada caso en particular para asegurarse de que no causaba ningún perjuicio a los productores de la Unión y de que reforzaba y consolidaba la competitividad de la producción de esta. Los miembros del Grupo llevaron a cabo el examen mediante conversaciones, y los Estados miembros consultaron a las industrias, las cámaras de comercio y las asociaciones afectadas, así como a otras partes interesadas.

Todos los contingentes arancelarios recogidos en el anexo fueron objeto de acuerdos o compromisos alcanzados en las conversaciones que tuvieron lugar en el Grupo. No se observaron riesgos potencialmente graves de consecuencias irreversibles.

Evaluación de impacto

La modificación propuesta reviste carácter exclusivamente técnico y solo afecta a la cobertura de los contingentes arancelarios enumerados en el anexo del Reglamento (UE) 2021/2283 del Consejo. No se llevó a cabo una evaluación de impacto porque no se espera que los cambios propuestos en la lista de productos que se beneficiarían de los contingentes autónomos del arancel aduanero común tengan repercusiones significativas.

Derechos fundamentales

La propuesta carece de repercusiones en los derechos fundamentales.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La presente propuesta no tiene incidencia financiera en los gastos, pero sí en los ingresos. El anexo incluye ocho nuevos productos. Los derechos no percibidos correspondientes a los contingentes arancelarios respectivos se calculan sobre la base de las previsiones del Estado miembro solicitante para 2021. Sin embargo, debido a la supresión de quince contingentes y a la reintroducción de aranceles, se prevé que el impacto en la recaudación de derechos de aduana presentará un superávit de 14 millones EUR anuales. Se estima que la incidencia positiva general en los recursos propios tradicionales del presupuesto de la UE es de 10,5 millones EUR anuales (75 % del total). En la ficha financiera legislativa se exponen con más detalle las repercusiones presupuestarias de la propuesta.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

Las medidas propuestas se gestionan en el marco del arancel integrado de la Unión Europea «TARIC» (están integradas en el TARIC y gestionadas por la base de datos QUOTA) y son aplicadas por las administraciones aduaneras de los Estados miembros.

2022/0381 (NLE)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/2283, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión para determinados productos agrícolas e industriales

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 31,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)A fin de garantizar suministros suficientes e ininterrumpidos de determinados productos agrícolas e industriales producidos en cantidades insuficientes en la Unión y, en consecuencia, evitar perturbaciones en el mercado de esos productos, se abrieron contingentes arancelarios autónomos mediante el Reglamento (UE) 2021/2283 del Consejo 4 . Al amparo de esos contingentes arancelarios, pueden importarse en la Unión productos exentos de derechos o a un tipo de derecho reducido.

(2)Dado que garantizar un suministro adecuado de determinados productos industriales redunda en interés de la Unión, y teniendo en cuenta que dentro de ella no se producen en cantidades suficientes productos idénticos, equivalentes o de sustitución, es necesario abrir nuevos contingentes arancelarios con los números de orden 09.2921, 09.2922, 09.2923, 09.2924, 09.2925, 09.2926, 09.2927, y 09.2931 exentos de derechos para obtener cantidades adecuadas de tales productos.

(3)Dado que el ámbito de aplicación de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.2723 y 09.2763 ya no resulta adecuado para satisfacer las necesidades de los operadores económicos en la Unión, resulta oportuno modificar la descripción de los productos regulados por estos contingentes y, por lo tanto, deben modificarse también los códigos TARIC aplicables a dichos productos.

(4)Dado que garantizar un suministro adecuado de determinados productos industriales redunda en interés de la Unión, deben aumentarse los volúmenes de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.2563, 09.2682, 09.2828 y 09.2854.

(5)Dado que la capacidad de producción de la Unión se ha incrementado para determinados productos industriales, deben reducirse los volúmenes de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.2575 y 09.2913.

(6)Para los contingentes arancelarios con los números de orden 09.2583, 09.2819, 09.2839 y 09.2855, debe prorrogarse el período contingentario y adaptarse su volumen todos los años, dado que el contingente arancelario fue abierto únicamente por un período de seis meses y mantenerlo aún redunda en interés de la Unión.

(7)Dado que ya no redunda en interés de la Unión mantener los contingentes arancelarios con los números de orden 09.2003, 09.2576, 09.2577, 09.2592, 09.2650, 09.2673, 09.2688, 09.2694, 09.2708, 09.2710, 09.2734, 09.2799, 09.2829, 09.2866 y 09.2880, estos deben cerrarse.

(8)Al mismo tiempo, las relaciones entre la Unión y Rusia se han deteriorado en los últimos años, en particular debido a la vulneración por parte de Rusia del Derecho internacional y a su invasión no provocada e injustificada de Ucrania. El 6 de octubre de 2022, el Consejo adoptó un octavo paquete de sanciones 5 contra Rusia por proseguir su guerra contra Ucrania y por las atrocidades denunciadas cometidas por las fuerzas armadas rusas en Ucrania.

(9)Aunque Rusia es miembro de la Organización Mundial del Comercio, la Unión puede invocar las excepciones aplicables en virtud del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y, en particular, del artículo XXI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, especialmente en lo que se refiere a la obligación de conceder a los productos importados de Rusia las ventajas otorgadas a productos similares importados de otros países (trato de nación más favorecida).

(10)Habida cuenta del deterioro de las relaciones entre la Unión y Rusia, a fin de garantizar la coherencia con las acciones y principios de la Unión en el ámbito de su acción exterior, no sería pues adecuado permitir que los productos originarios de Rusia disfruten del trato de nación más favorecida y de la exención de aranceles con respecto a los productos cubiertos por el presente Reglamento. Por consiguiente, es necesario suprimir los contingentes arancelarios correspondientes a dichos productos.

(11)La situación entre la Unión y Bielorrusia se ha deteriorado en los últimos años, debido a la vulneración por parte del régimen bielorruso del Derecho internacional, los derechos fundamentales y los derechos humanos. Además, Bielorrusia ha prestado un amplio respaldo a la agresión militar rusa contra Ucrania desde el principio.

(12)Desde octubre de 2020, la Unión ha impuesto progresivamente medidas restrictivas contra Bielorrusia por sus continuas violaciones de los derechos humanos, su instrumentalización de migrantes y por su participación en la agresión militar rusa contra Ucrania. Dado que Bielorrusia no es miembro de la Organización Mundial del Comercio, la Unión no está obligada, en virtud del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, a conceder el trato de nación más favorecida a los productos procedentes de este país. Además, los acuerdos comerciales permiten la adopción de determinadas medidas justificadas sobre la base de las cláusulas de excepción aplicables, en particular las excepciones en materia de seguridad.

(13)Habida cuenta del deterioro de las relaciones entre Bielorrusia y la Unión, no sería pues adecuado, a fin de garantizar la coherencia con las acciones y principios de la Unión en el ámbito de su acción exterior, permitir que los productos originarios de Bielorrusia disfruten del trato de nación más favorecida y exenta de aranceles con respecto a los productos cubiertos por el presente Reglamento.

(14)No obstante, para garantizar un suministro adecuado y evitar perturbaciones graves en algunos mercados de la UE, es necesario mantener los contingentes arancelarios con los números de orden 09.2600, 09.2742, 09.2698 y 09.2835 para determinados productos originarios de Rusia, clasificados con los códigos TARIC 2712 90 39 10, 2926 10 00 10, 3204 17 00 30 y 7604 29 10 30, respectivamente. Estos productos representaron más del 50 % del valor total de las importaciones en la Unión en los años 2019 a 2021, dado que no existen proveedores alternativos de otros terceros países o que, en caso de existir, su número es limitado. El valor de esas importaciones indicaría que los operadores de la industria de la Unión dependen en gran medida de dichas importaciones y que la supresión de los contingentes arancelarios causaría dificultades desproporcionadas a dichos operadores.

(15)Por consiguiente, a la luz del contexto anterior, resulta adecuada y se autoriza la supresión de la suspensión de los derechos del arancel aduanero común sobre determinados productos originarios de Rusia y Bielorrusia, en aplicación de las reglas generales relativas a los derechos establecidas en el anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 6 del Consejo y, en particular, la primera parte, título primero, parte B, punto 1 de este.

(16)Dado que la concesión de contingentes arancelarios autónomos constituye una excepción a la aplicación de los derechos del arancel aduanero común, la reintroducción de estos derechos en las importaciones originarias de Bielorrusia y Rusia constituye un retorno a la práctica normal (véanse los puntos 2.1.2 y 2.2.1 de la Comunicación de la Comisión relativa a las suspensiones y contingentes arancelarios autónomos). Así pues, la supresión limitada de contingentes arancelarios para determinados productos originarios de Rusia y Bielorrusia no es una medida restrictiva o prohibitiva, sino que tiene por objeto impedir que esos países se beneficien indirectamente de una medida unilateral de la Unión y garantizar la coherencia global de las acciones de la Unión.

(17)Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2021/2283 en consecuencia.

(18)A fin de evitar interrupciones en la aplicación del régimen de contingentes arancelarios y de cumplir las directrices establecidas en la Comunicación de la Comisión relativa a las suspensiones y contingentes arancelarios autónomos, es preciso que las modificaciones de los contingentes arancelarios para los productos correspondientes que establece el presente Reglamento se apliquen a partir del 1 de enero de 2023. En consecuencia, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) 2021/2283 se modifica como sigue:

1)En el artículo 1, se añade el apartado siguiente:

«4. La suspensión establecida en el apartado 2 no se aplicará a los productos originarios de Bielorrusia y Rusia, con excepción de los números de orden de los contingentes 09.2600, 09.2742, 09.2698 y 09.2835.».

2)El anexo se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2023.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

FICHA DE FINANCIACIÓN LEGISLATIVA

1.    DENOMINACIÓN DE LA PROPUESTA:

Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/2283, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión para determinados productos agrícolas e industriales.

2.    LÍNEAS PRESUPUESTARIAS

Capítulo y artículo: capítulo 12, artículo 120

Importe presupuestado para el ejercicio 2023: 21 590 300 000

3.    INCIDENCIA FINANCIERA

   La propuesta no tiene incidencia financiera

X    La propuesta no tiene incidencia financiera en los gastos, pero sí en los ingresos. El efecto es el siguiente:

(millones EUR al primer decimal)

Línea presupuestaria

Ingresos 7

Período de 12 meses a partir de dd/mm/aaaa

[Año: 2023]

Artículo 120

Incidencia en los recursos propios

01/01/2023

+10,5

El anexo incluye ocho nuevos productos. Los contingentes arancelarios correspondientes generan un importe en concepto de derechos no percibidos de 5 073 751 EUR anuales, calculado a partir de las previsiones de los Estados miembros solicitantes para 2021.

Se han eliminado del anexo del presente Reglamento quince productos con respecto a los cuales se han restablecido derechos de aduana. Esto supone un aumento anual de 19 156 708 EUR de los derechos de aduana que se recaudan.

Sobre la base de lo anterior, la incidencia positiva en los ingresos para el presupuesto de la UE derivada del presente Reglamento se estima en -5 073 751 + 19 156 708 = +14 082 957 EUR (importe bruto, incluidos los costes de recaudación) x 0,75 = +10 562 218 EUR anuales (importe neto).

4.    MEDIDAS ANTIFRAUDE

El control del destino final de determinados productos contemplados en el presente Reglamento del Consejo se efectuará de conformidad con el artículo 254 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión.

Además, los Estados miembros pueden efectuar los controles aduaneros que consideren oportunos al amparo de la gestión de riesgos que lleven a cabo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento (UE) n.º 952/2013.

(1)    DO L 458 de 22.12.2021, p. 33.
(2)    DO C 363 de 13.12.2011, p. 6.
(3)     http://ec.europa.eu/taxation_customs/common/publications/studies/index_en.htm
(4)    Reglamento (UE) 2021/2283 del Consejo, de 20 de diciembre de 2021, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión para determinados productos agrícolas e industriales y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1388/2013 (DO L 458 de 22.12.2021, p. 33).
(5)    Reglamento (UE) 2022/1903 del Consejo (DO 259 I, p. 1). Reglamento (UE) 2022/1904 del Consejo (DO 259 I, p. 3). Reglamento (UE) 2022/1905 del Consejo (DO 259 I, p. 76). Reglamento (UE) 2022/1906 del Consejo (DO 259 I, p. 79).
(6)    Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256, de 7.9.1987, p. 1).
(7)    En el caso de los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, gravámenes del azúcar), los importes indicados deben ser importe netos (esto es, los importes brutos menos un 25 % en concepto de costes de recaudación).

Bruselas, 16.11.2022

COM(2022) 645 final

ANEXO

de la

Propuesta de Reglamento del Consejo

por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/2283, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión para determinados productos agrícolas e industriales











ANEXO

«ANEXO

Número de orden

Código NC

TARIC

Designación de la mercancía

Período contingentario

Volumen contingentario

Tipo de derecho contingentario (%)

09.2849

ex 0710 80 69

10

Setas en forma de oreja de la especie Auricularia polytricha, también cocidas al vapor o con agua, congeladas, destinadas a la fabricación de platos preparados

 (1)(2)

1.1.-31.12.

700 toneladas

0 %

09.2664

ex 2008 60 39

30

Cerezas dulces con alcohol añadido, con un contenido de azúcares no superior al 9 % en peso, con un diámetro no superior a 19,9 mm, con hueso, destinadas a la elaboración de artículos de chocolate

 (1)

1.1.-31.12.

1 000 toneladas

10 %

09.2925

ex 2309 90 31

ex 2309 90 31

ex 2309 90 96

ex 2309 90 96

41

49

41

49

Aditivo para piensos, con un contenido, en peso seco, de:

sulfato de L-lisina igual o superior al 68 % pero no superior al 80 %, y

otros componentes, como hidratos de carbono y otros aminoácidos, no superior al 32 %

1.1.-31.12.

100 000 toneladas

0 %

09.2913

ex 2401 10 35

ex 2401 10 70

ex 2401 10 95

ex 2401 10 95

ex 2401 10 95

ex 2401 20 35

ex 2401 20 70

ex 2401 20 95

ex 2401 20 95

ex 2401 20 95

91

10

11

21

91

91

10

11

21

91

Tabaco en rama o sin elaborar, incluso recortado de forma regular, de un valor aduanero no inferior a 450 euros/100 kg netos, destinado a ser utilizado como capa exterior o como subcapa en la producción de productos de la subpartida 2402 10 00

 (1)

1.1.-31.12.

3 000 toneladas

0 %

09.2828

2712 20 90

Parafina con un contenido de aceite inferior al 0,75 % en peso

1.1.-31.12.

140 000 toneladas

0 %

09.2600

ex 2712 90 39

10

Slack wax (CAS RN 64742-61-6)

1.1.-31.12.

100 000 toneladas

0 %

09.2578

ex 2811 19 80

50

Ácido sulfamídico (CAS RN 5329-14-6) con una pureza en peso igual o superior al 95 %, con o sin adición del agente antiaglomerante dióxido de silicio en una proporción no superior al 5 % (CAS RN 112926-00-8)

1.1.-31.12.

27 000 toneladas

0 %

09.2928

ex 2811 22 00

40

Material de relleno de sílice en forma de gránulos, con un contenido de dióxido de silicio igual o superior al 97 %

1.1.-31.12.

1 700 toneladas

0 %

09.2806

ex 2825 90 40

30

Trióxido de volframio, incluido el óxido de volframio azul (CAS RN 1314-35-8 o CAS RN 39318-18-8)

1.1.-31.12.

12 000 toneladas

0 %

09.2819

ex 2833 25 00

30

Sulfato hidróxido de cobre [Cu4(OH)6(SO4)], hidrato (CAS RN 12527-76-3), con una pureza en peso igual o superior al 98 %

1.1.-31.12.

240 000 kg

0 %

09.2872

ex 2833 29 80

40

Sulfato de cesio (CAS RN 10294-54-9) en forma sólida o de solución acuosa con un contenido en peso superior al 48 %, pero no superior al 52 % de sulfato de cesio

1.1.-31.12.

400 toneladas

0 %

09.2567

ex 2903 22 00

10

Tricloroetileno (CAS RN 79-01-6) con una pureza en peso igual o superior al 99 %

1.1.-31.12.

11 885 000 kg

0 %

09.2837

ex 2903 79 30

20

Bromoclorometano (CAS RN 74-97-5)

1.1.-31.12.

600 toneladas

0 %

09.2933

ex 2903 99 80

30

1,3-Diclorobenceno (CAS RN 541-73-1)

1.1.-31.12.

2 600 toneladas

0 %

09.2700

ex 2905 12 00

10

Propan-1-ol (alcohol propílico) (CAS RN 71-23-8)

1.1.-31.12.

15 000 toneladas

0 %

09.2830

ex 2906 19 00

40

Ciclopropilmetanol (CAS RN 2516-33-8)

1.1.-31.12.

20 toneladas

0 %

09.2851

ex 2907 12 00

10

O-cresol (CAS RN 95-48-7) de una pureza no inferior al 98,5 % en peso

1.1.-31.12.

20 000 toneladas

0 %

09.2704

ex 2909 49 80

20

2,2,2',2'-tetrakis(Hidroximetil)-3,3'-oxidipropan-1-ol (CAS RN 126-58-9)

1.1.-31.12.

500 toneladas

0 %

09.2565

ex 2914 19 90

70

Acetilacetona de calcio (CAS RN 19372-44-2) con una pureza en peso igual o superior al 9 %

1.1.-31.12.

400 toneladas

0 %

09.2852

ex 2914 29 00

60

Ciclopropilmetilcetona (CAS RN 765-43-5)

1.1.-31.12.

300 toneladas

0 %

09.2638

ex 2915 21 00

10

Ácido acético (CAS RN 64-19-7) de una pureza en peso del 99 % o más

1.1.-31.12.

1 000 000 toneladas

0 %

09.2679

2915 32 00

Acetato de vinilo (CAS RN 108-05-4)

1.1.-31.12.

450 000 toneladas

0 %

09.2728

ex 2915 90 70

85

Trifluoroacetato de etilo (CAS RN 383-63-1)

1.1.-31.12.

400 toneladas

0 %

09.2665

ex 2916 19 95

30

(E,E)-Hexa-2,4-dienoato de potasio (CAS RN 24634-61-5)

1.1.-31.12.

8 250 toneladas

0 %

09.2684

ex 2916 39 90

28

Cloruro de 2,5-dimetilfenilacetilo (CAS RN 55312-97-5)

1.1.-31.12.

700 toneladas

0 %

09.2599

ex 2917 11 00

40

Oxalato de dietilo (CAS RN 95-92-1)

1.1.-31.12.

500 toneladas

0 %

09.2769

ex 2917 13 90

10

Sebacato de dimetilo (CAS RN 106-79-6)

1.1.-31.12.

1 000 toneladas

0 %

09.2634

ex 2917 19 80

40

Ácido dodecanodioico (CAS RN 693-23-2), con una pureza en peso superior al 98,5 %

1.1.-31.12.

8 000 toneladas

0 %

09.2808

ex 2918 22 00

10

Ácido o-acetilsalicílico (CAS RN 50-78-2)

1.1.-31.12.

120 toneladas

0 %

09.2646

ex 2918 29 00

75

3-(3,5-di-terc-Butil-4-hidroxifenil)propionato de octadecilo (CAS RN 2082-79-3) con:

una fracción no retenida en tamiz de una abertura de malla de 500 μm superior al 99 % en peso y

un punto de fusión igual o superior a 49 °C pero no superior a 54 °C,

para su utilización en la fabricación de estabilizadores «one pack» de la transformación del PVC, a partir de mezclas de polvos (polvos o granulados prensados)

 (1)

1.1.-31.12.

380 toneladas

0 %

09.2647

ex 2918 29 00

80

Tetrakis(3-(3,5-di-terc-butil-4-hidroxifenil)propionato) de pentaeritritol (CAS RN 6683-19-8) con:

una fracción no retenida en tamiz de una abertura de malla de 250 μm superior al 75 % en peso y de una abertura de malla de 500 μm superior al 99 % en peso y

un punto de fusión igual o superior a 110 °C, pero inferior a 125 °C,

para su utilización en la fabricación de paquetes preparados (one packs) de estabilizadores para la transformación de PVC a base de mezclas de polvos (polvos o gránulos prensados)

 (1)

1.1.-31.12.

140 toneladas

0 %

09.2975

ex 2918 30 00

10

Dianhídrido benzofenona-3,3’,4,4’-tetracarboxílico (CAS RN 2421-28-5)

1.1.-31.12.

1 000 toneladas

0 %

09.2598

ex 2921 19 99

75

Octadecilamina (CAS RN 124-30-1)

1.1.-31.12.

400 toneladas

0 %

09.2649

ex 2921 29 00

60

Bis(2-dimetilaminoetil)(metil)amina (CAS RN 3030-47-5)

1.1.-31.12.

1 700 toneladas

0 %

09.2682

ex 2921 41 00

10

Anilina (CAS RN 62-53-3) con una pureza en peso igual o superior al 99 %

1.1.-31.12.

220 000 toneladas

0 %

09.2617

ex 2921 42 00

89

4-Flúor-N-(1-metiletil)benceno amina (CAS RN 70441-63-3)

1.1.-31.12.

500 toneladas

0 %

09.2602

ex 2921 51 19

10

o-fenilendiamina (CAS RN 95-54-5)

1.1.-31.12.

1 800 toneladas

0 %

09.2921

ex 2922 19 00

22

Acrilato de 2-(dimetilamino)etilo (CAS RN 2439-35-2) con una pureza en peso igual o superior al 99 %

1.1.-31.12.

14 000 toneladas

0 %

09.2563

ex 2922 41 00

20

Clorhidrato de L-lisina (CAS RN 657-27-2) o una solución acuosa de L-lisina (CAS RN 56-87-1), con un contenido en peso igual o superior al 50 % de L-lisina

1.1.-31.12.

300 000 toneladas

0 %

09.2575

ex 2923 90 00

87

Cloruro de (3-cloro-2-hidroxipropil)trimetilamonio (CAS RN 3327-22-8), en forma de solución acuosa con un contenido en peso de cloruro de (3-cloro-2-hidroxipropil)trimetilamonio igual o superior al 65 % pero inferior o igual al 71 %

1.1.-31.12.

12 000 toneladas

0 %

09.2922

ex 2923 90 00

88

Solución acuosa con un contenido en peso de cloruro de [2-(acriloiloxi)etil]trimetilamonio (CAS RN 44992-01-0) igual o superior al 78 % pero no superior al 82 %

1.1.-31.12.

10 000 toneladas

0 %

09.2854

ex 2924 19 00

85

N-butilcarbamato de 3-yodoprop-2-inilo (CAS RN 55406-53-6)

1.1.-31.12.

450 toneladas

0 %

09.2874

ex 2924 29 70

87

Paracetamol (INN) (CAS RN 103-90-2)

1.1.-31.12.

20 000 toneladas

0 %

09.2742

ex 2926 10 00

10

Acrilonitrilo (CAS RN 107-13-1) destinado a la fabricación de productos del capítulo 55 y de la partida 6815 

 (1)

1.1.-31.12.

60 000 toneladas

0 %

09.2583

ex 2926 10 00

30

Acrilonitrilo (CAS RN 107-13-1) destinado a la fabricación de productos de las partidas 2921, 2924, 3903, 3906, 3908, 3911 y 4002

 (1)

1.1.-31.12.

40 000 toneladas

0 %

09.2856

ex 2926 90 70

84

2-Nitro-4-(trifluorometil)benzonitrilo (CAS RN 778-94-9)

1.1.-31.12.

900 toneladas

0 %

09.2581

ex 2929 10 00

25

1,5-Naptileno diisocianato (CAS RN 3173-72-6) con una pureza en peso igual o superior al 90 %

1.1.-31.12.

300 toneladas

0 %

09.2685

ex 2929 90 00

30

Nitroguanidina (CAS RN 556-88-7)

1.1.-31.12.

6 500 toneladas

0 %

09.2597

ex 2930 90 98

94

Disulfuro de bis[3-(trietoxisilil)propilo] (CAS RN 56706-10-6)

1.1.-31.12.

6 000 toneladas

0 %

09.2596

ex 2930 90 98

96

Ácido 2-cloro-4-(metilsulfonil)-3-((2,2,2-trifluoroetoxi) metil) benzoico (CAS RN 120100-77-8)

1.1.-31.12.

300 toneladas

0 %

09.2580

ex 2931 90 00

75

Hexadeciltrimetoxisilano (CAS RN 16415-12-6) con una pureza en peso no inferior al 95 %, destinado a la fabricación de polietileno

 (1)

1.1.-31.12.

165 toneladas

0 %

09.2842

2932 12 00

2-Furaldehído (furfural)

1.1.-31.12.

10 000 toneladas

0 %

09.2696

ex 2932 20 90

25

Decan-5-ólido (CAS RN 705-86-2)

1.1.-31.12.

6 000 kg

0 %

09.2697

ex 2932 20 90

30

Dodecan-5-ólido (CAS RN 713-95-1)

1.1.-31.12.

6 000 kg

0 %

09.2812

ex 2932 20 90

77

Hexan-6-ólido (CAS RN 502-44-3)

1.1.-31.12.

4 000 toneladas

0 %

09.2858

2932 93 00

Piperonal (CAS RN 120-57-0)

1.1.-31.12.

220 toneladas

0 %

09.2839

ex 2933 39 99

09

2-(2-piridil)etanol (CAS RN 103-74-2), con una pureza en peso igual o superior al 99 %

1.1.-31.12.

700 toneladas

0 %

09.2860

ex 2933 69 80

30

1,3,5-Tris[3-(dimetilamino)propil]hexahidro-1,3,5-triazina (CAS RN 15875-13-5)

1.1.-31.12.

600 toneladas

0 %

09.2566

ex 2933 99 80

05

1,4,7,10-tetraaza-ciclododecano (CAS RN 294-90-6) con una pureza en peso igual o superior al 96 %

1.1.-31.12.

60 toneladas

0 %

09.2658

ex 2933 99 80

73

5-(Acetoacetilamino)bencimidazolona (CAS RN 26576-46-5)

1.1.-31.12.

400 toneladas

0 %

09.2593

ex 2934 99 90

67

Ácido 5-clorotiofeno-2-carboxílico (CAS RN 24065-33-6)

1.1.-31.12.

45 000 kg

0 %

09.2675

ex 2935 90 90

79

Cloruro de 4-[[(2-metoxibenzoil)amino]sulfonil]benzoílo (CAS RN 816431-72-8)

1.1.-31.12.

1 000 toneladas

0 %

09.2945

ex 2940 00 00

20

D-Xilosa (CAS RN 58-86-6)

1.1.-31.12.

400 toneladas

0 %

09.2686

ex 3204 11 00

75

Colorante C.I. DisperseYellow 54 (CAS RN 7576-65-0 ) y preparaciones a base de ese colorante con un contenido de colorante C.I. Disperse Yellow 54 superior o igual al 99 % en peso 

1.1.-31.12.

250 toneladas

0 %

09.2676

ex 3204 17 00

14

Preparaciones a base de colorante C.I. Pigmento Red 48:2 (CAS RN 7023-61-2) con un contenido superior o igual al 60 % pero inferior al 85 % en peso

1.1.-31.12.

50 toneladas

0 %

09.2698

ex 3204 17 00

30

Colorante C.I. Pigment Red 4 (CAS RN 2814-77-9) y preparaciones a base de ese colorante con un contenido de colorante C.I. Pigment Red 4 superior o igual al 60 % en peso

1.1.-31.12.

150 toneladas

0 %

09.2659

ex 3802 90 00

19

Tierra de diatomeas calcinada confundente de sosa

1.1.-31.12.

35 000 toneladas

0 %

09.2908

ex 3804 00 00

10

Lignosulfonato de sodio (CAS RN 8061-51-6)

1.1.-31.12.

40 000 toneladas

0 %

09.2889

3805 10 90

Esencia de pasta celulósica al sulfato (sulfato de trementina)

1.1.-31.12.

25 000 toneladas

0 %

09.2935

ex 3806 10 00

10

Colofonias y ácidos resínicos de miera

1.1.-31.12.

280 000 toneladas

0 %

09.2832

ex 3808 92 90

40

Preparación con un contenido igual o superior al 38 %, pero no superior al 50 %, en peso, de piritiona de cinc (DCI) (CAS RN 13463-41-7) en dispersión acuosa

1.1.-31.12.

500 toneladas

0 %

09.2923

ex 3808 94 20

40

Solución acuosa con un contenido en peso de:

5-cloro-2-metil-2H-isotiazol-3-ona, igual o superior al 10,0 % pero no superior al 11,3 %,

2-metil-2H-isotiazol-3-ona, igual o superior al 3,0 % pero no superior al 4,1 %,

una concentración combinada de isotiazolonas (CAS RN 55965-84-9) igual o superior al 13,0 % pero no superior al 15,4 %,

nitratos, calculados como nitrato de sodio, igual o superior al 18 % pero no superior al 22 %, y

cloruros, calculados como cloruro de sodio, igual o superior al 5 % pero no superior al 8 %

1.1.-31.12.

3 000 toneladas

0 %

09.2926

ex 3811 21 00

31

Aditivo compuesto esencialmente de:

Ácido fosforoditioico, mezcla de ésteres O,O-bis (isobutil y pentil), sales de cinc (CAS RN 68457-79-4),

con un contenido en peso de aceites minerales igual o superior al 8 % pero inferior al 15 %,

utilizado en la fabricación de mezclas de aditivos para aceites lubricantes

 (1)

1.1.-31.12.

700 toneladas

0 %

09.2876

ex 3811 29 00

57

Aditivos constituidos por productos de reacción de difenilamina y nonenos ramificados con:

una proporción de 4monononildifenilamina en peso superior al 20 % pero no superior al 50 % y

una proporción de 4,4’-dinonildifenilamina en peso superior al 50 % pero no superior al 80 %,

una proporción total de 2,4-dinonildifenilamina y 2,4′-dinonildifenilamina en peso no superior al 15 %,

utilizados para la fabricación de aceites lubricantes

 (1)

1.1.-31.12.

900 toneladas

0 %

09.2927

ex 3811 29 00

80

Aditivos con un contenido:

de más del 70 % en peso de 2,5-bis(tert-nonylditio)-[1,3,4]-tiadiazol (CAS RN 89347-09-1), y

de más del 15 % en peso de 5-(tert-nonylditio)- 1,3,4-tiadiazol-2(3H)-tion (CAS RN 97503-12-3),

para su uso en la fabricación de aceites lubricantes

 (1)

1.1.-31.12.

500 toneladas

0 %

09.2814

ex 3815 90 90

76

Catalizador compuesto de dióxido de titanio y trióxido de wolframio

1.1.-31.12.

3 000 toneladas

0 %

09.2644

ex 3824 99 92

77

Preparado con un contenido:

de glutarato dimetílico igual o superior al 55 % pero no superior al 78 % (CAS RN 1119-40-0),

de adipato dimetílico igual o superior al 10 % pero no superior al 30 % (CAS RN 627-93-0) y

de succinato dimetílico no superior al 35 % (CAS RN 106-65-0)

1.1.-31.12.

10 000 toneladas

0 %

09.2681

ex 3824 99 92

85

Mezcla de sulfuros de bis(3- trietoxisililpropil) (CAS RN 211519-85-6)

1.1.-31.12.

9 000 toneladas

0 %

09.2907

ex 3824 99 93

67

Mezcla de fitosteroles, en forma de polvo, con un contenido en peso:

igual o superior al 75 % de esteroles,

igual o inferior al 25 % de estanoles,

para su utilización en la fabricación de estanoles/esteroles o ésteres de estanol/esterol

 (1)

1.1.-31.12.

2 500 toneladas

0 %

09.2568

ex 3824 99 96

91

Mezcla, en forma de granulado, con un contenido en peso:

igual o superior al 49 % pero no superior al 50 % de polisulfuro de bis[3-(trietoxisilil)propilo] (CAS RN 211519-85-6), y

superior o igual al 50 % pero no superior al 51 % de negro de carbón (CAS RN 1333-86-4),

del cual más del 75 % en peso pase por un tamiz con una apertura de malla de 0,60 mm, pero no más del 10 % pase por un tamiz con una apertura de malla de 0,25 mm (según el método ASTM D1511)

1.1.-31.12.

1 500 toneladas

0 %

09.2820

ex 3827 90 00

10

Mezclas con un contenido en peso:

igual o superior al 60 % pero inferior o igual al 90 % de 2-cloropropeno (CAS RN 557-98-2),

igual o superior al 8 % pero inferior o igual al 14 % de (Z)-1-cloropropeno (CAS RN 16136-84-8),

igual o superior al 5 % pero inferior o igual al 23 % de 2-cloropropano (CAS RN 75-29-6),

inferior o igual al 6 % de 3-cloropropeno (CAS RN 107-05-1), e

inferior o igual al 1 % de cloruro de etilo (CAS RN 75-00-3)

1.1.-31.12.

6 000 toneladas

0 %

09.2671

ex 3905 99 90

81

Poli(vinilbutiral) (CAS RN 63148-65-2):

con un contenido de grupos hidroxilos igual o superior al 17,5 %, pero no superior al 20 %, en peso, y

con un tamaño de las partículas (D50) de mediana superior a 0,6mm

1.1.-31.12.

12 500 toneladas

0 %

09.2846

ex 3907 40 00

25

Mezcla de polímeros compuesta de policarbonato y poli(metacrilato de metilo) con un porcentaje de policarbonato igual o superior al 98,5 % en peso, en forma de pastillas o granulado, con una transmisión de luz igual o superior al 88,5 %, medida con una probeta de paredes de 4,0 mm de espesor a una longitud de onda λ= 400 nm (según ISO 13468-2)

1.1.-31.12.

2 000 toneladas

0 %

09.2585

ex 3907 99 80

70

Copolímero de poli(tereftalato de etileno) y ciclohexano-dimetanol, con un contenido en peso de ciclohexano-dimetanol superior al 10 %

1.1.-31.12.

60 000 toneladas

2 %

09.2855

ex 3910 00 00

10

Poli(metilhidrosiloxano) líquido con grupos terminales de trimetilsililo (CAS RN 63148-57-2), con una pureza en peso igual o superior al 99,9 %

1.1.-31.12.

500 toneladas

0 %

09.2931

ex 3911 90 11

10

Poli(oxi-1,4-fenilensulfonil-1,4-fenilenoxi-1,4-fenilenisopropiliden-1,4-fenileno) (CAS RN 25135-51-7 y CAS RN 25154-01-2), en una de las formas señaladas en la nota 6 b) de este capítulo, con un contenido de aditivos no superior al 20 % en peso

1.1.-31.12.

6 300 toneladas

0 %

09.2723

ex 3911 90 19

35

Poli(oxi-1,4-fenilensulfonil-1,4-fenilenoxi-4,4 '-bifenileno) (CAS RN 25608-64-4 y CAS RN 25839-81-0) con un contenido de aditivos inferior o igual al 20 % en peso

1.1.-31.12.

5 000 toneladas

0 %

09.2816

ex 3912 11 00

20

Copos de acetato de celulosa

1.1.-31.12.

75 000 toneladas

0 %

09.2573

ex 3913 10 00

20

Alginato de sodio extraído de algas pardas (CAS RN 9005-38-3), con

una pérdida por desecación inferior o igual al 15 % en peso (4 h a 105 °C),

fracción insoluble en agua inferior o igual al 2 % en peso, calculada sobre producto seco

1.1.-31.12.

2 000 toneladas

0 %

09.2641

ex 3913 90 00

87

Hialuronato sódico, no estéril, con:

un peso molecular medio en peso (Mw) no superior a 900 000,

un nivel de endotoxina no superior a 0,008 unidades de endotoxina (EU)/mg,

un contenido de etanol no superior al 1 % en peso,

un contenido de isopropanol no superior al 0,5 % en peso

1.1.-31.12.

300 kg

0 %

09.2661

ex 3920 51 00

50

Hojas de polimetacrilato de metilo conformes con las normas:

EN 4364 (MIL-P-5425E) y DTD5592A, o

EN 4365 (MIL-P-8184) y DTD5592A

1.1.-31.12.

100 toneladas

0 %

09.2645

ex 3921 14 00

20

Bloque celular de celulosa regenerada, impregnado con agua que contiene cloruro de magnesio y un compuesto de amonio cuaternario, con unas dimensiones de 100 cm (± 10 cm) x 100 cm (± 10 cm) x 40 cm (± 5 cm)

1.1.-31.12.

1 700 toneladas

0 %

09.2572

ex 5205 26 00

ex 5205 27 00

10

10

Hilados de algodón, sencillos, en bruto, de color blanco

de fibras peinadas,

con una longitud media de fibra igual o superior a 36,5 mm,

producidos mediante el proceso de hilatura de anillos compacta con compresión neumática,

con una resistencia al desgarro igual o superior a 26,5 cN/tex (según la norma ISO 2062: 2009, a una velocidad de 5 000 mm/min)

1.1.-31.12.

50 000 toneladas

0 %

09.2848

ex 5505 10 10

10

Desperdicios de fibras sintéticas (incluidas las borras, los desperdicios de hilados y las hilachas), de nailon u otras poliamidas (PA6 y PA66)

1.1.-31.12.

10 000 toneladas

0 %

09.2721

ex 5906 99 90

20

Tela cauchutada tejida y laminada de las características siguientes:

consta de tres capas,

una capa externa es de tejido acrílico,

la otra capa externa es de tejido de poliéster,

la capa intermedia es de caucho de clorobutilo,

la capa intermedia tiene un peso igual o superior a 452 g/m², pero no superior a 569 g/m²,

la tela tiene un peso total igual o superior a 952 g/m², pero no superior a 1159 g/m², y

el espesor total de la tela es igual o superior a 0,8 mm, pero no superior a 4 mm,

utilizada para la fabricación de techos retráctiles para vehículos de motor

 (1)

1.1.-31.12.

375 000 m²

0 %

09.2628

ex 7019 66 00

10

Tela de vidrio tejida con fibras de vidrio revestidas de plástico, con un peso de 120 g/m² (± 10 g/m²), utilizada normalmente para la fabricación de pantallas antiinsectos enrollables y de marco fijo

1.1.-31.12.

3 000 000 m²

0 %

09.2652

ex 7409 11 00

ex 7410 11 00

30

40

Hojas y tiras de cobre refinado, fabricadas mediante electrólisis, de espesor superior o igual a 0,015 mm

1.1.-31.12.

1 020 toneladas

0 %

09.2662

ex 7410 21 00

55

Láminas:

compuestas, como mínimo, por una capa de tejido de fibra de vidrio impregnado con resina epoxi,

revestidas por una o ambas caras con una película de cobre de un espesor no superior a 0,15 mm,

con una constante dieléctrica inferior a 5,4 a 1 MHz, medida según el método IPC-TM-650 2.5.5.2,

con una tangente de pérdidas inferior a 0,035 a 1 MHz, medida según el método IPC-TM-650 2.5.5.2,

con un índice de resistencia al encaminamiento eléctrico (CTI) igual o superior a 600

1.1.-31.12.

80 000 m²

0 %

09.2835

ex 7604 29 10

30

Barras de aleación de aluminio con un diámetro igual o superior a 300,1 mm, pero inferior o igual a 533,4 mm

1.1.-31.12.

1 000 toneladas

0 %

09.2736

ex 7607 11 90

ex 7607 11 90

ex 7607 11 90

ex 7607 11 90

75

77

78

79

Tira u hoja de una aleación de aluminio y magnesio:

de una aleación conforme a las normas 5182-H19 o 5052-H19,

en rollos con un diámetro exterior no inferior a 1 250 mm ni superior a 1 350 mm,

con un espesor (tolerancia - 0,006 mm) de 0,15 mm, 0,16 mm, 0,18 mm o 0,20 mm,

con una anchura (tolerancia ± 0,3 mm) de 12,5 mm, 15,0 mm, 16,0 mm, 25,0 mm, 35,0 mm, 50,0 mm o 356 mm,

con una tolerancia de curvatura no superior a 0,4 mm/750 mm,

con una medición de planitud de I-unidad ± 4,

con una resistencia a la tracción superior a 365 MPa) (5182-H19) o 320 MPa (5052-H19), y

con una elongación A50 superior al 3 % (5182-H19) o al 2,5 % (5052-H19),

destinada a la fabricación de lamas para persianas

 (1)

1.1.-31.12.

600 toneladas

0 %

09.2722

8104 11 00

Magnesio en bruto, con un contenido de magnesio superior o igual al 99,8 % en peso

1.1.-31.12.

120 000 toneladas

0 %

09.2840

ex 8104 30 00

20

Polvo de magnesio:

de pureza, en peso, del 98 % o más, pero no superior al 99,5 %, y

con un tamaño de partícula de 0,2 mm o más pero no superior a 0,8 mm

1.1.-31.12.

2 000 toneladas

0 %

09.2629

ex 8302 49 00

91

Asas telescópicas de aluminio, destinadas a su utilización en la fabricación de maletas

 (1)

1.1.-31.12.

1 500 000 piezas

0 %

09.2720

ex 8413 91 00

50

Cabeza de bomba para bombas bicilíndricas de alta presión de acero forjado, con:

roscados fresados de un diámetro no inferior a 10 mm ni superior a 36,8 mm, y

canales de combustible perforados de un diámetro no inferior a 3,5 mm ni superior a 10 mm

del tipo utilizado en los sistemas de inyección diésel

1.1.-31.12.

65 000 piezas

0 %

09.2569

ex 8414 90 00

80

Protección para rueda de turbocompresor de aleación de aluminio fundido o de hierro fundido:

 con una resistencia al calor de hasta 400 C,

 con un diámetro igual o superior a 30 mm pero no superior a 300 mm para la inserción de la rueda del compresor,

destinada a ser usada en la industria del automóvil

 (1)

1.1.-31.12.

4 000 000 piezas

0 %

09.2570

ex 8482 91 90

10

Rodillos con perfil logarítimico y de diámetro igual o superior a 25 mm pero no superior a 70 mm o bolas de un diámetro comprendido entre 30 mm y 100 mm,

de acero 100Cr6 o de acero 100CrMnSi6-4 (ISO 3290),

con una desviación igual o inferior a 0,5 mm determinada por el método FBH

destinados a ser usados en la industria de turbinas eólicas

 (1)

1.1.-31.12.

600 000 piezas

0 %

09.2738

ex 8482 99 00

30

Jaulas de latón de las características siguientes:

de colada continua o centrifugada,

fabricadas por torneado,

con un contenido, en peso, no inferior al 35 % ni superior al 38 % de zinc,

con un contenido, en peso, no inferior al 0,75 % ni superior al 1,25 % de plomo,

con un contenido, en peso, no inferior al 1,0 % ni superior al 1,4 % de aluminio, y

con una resistencia a la tracción no inferior a 415 Pa,

del tipo utilizado para la fabricación de rodamientos de bolas

1.1.-31.12.

50 000 piezas

0 %

09.2857

ex 8482 99 00

50

Anillos interiores y exteriores de acero, sin pulir, el anillo interior con pista(s) de rodadura interior y el anillo exterior con pista(s) de rodadura exterior, de diámetro externo:

igual o superior a 14 mm pero inferior o igual a 77 mm en el caso del (de los) anillo(s) interior(es), e

igual o superior a 26 mm pero inferior o igual a 101 mm en el caso del (de los) anillo(s) exterior(es)

destinados a la fabricación de rodamientos

 (1)

1.1.-30.6.

12 000 000 kg

0 %

09.2924

ex 8501 31 00

80

Actuador electrónico formado por:

un motor de corriente continua con una potencia inferior a 600 W,

para su uso con una tensión de alimentación de 12 V a 48 V,

con conexión del motor (mediante conector enchufable),

con sensor de posición sin contacto,

integrado en una carcasa rectangular de anchura inferior a 100 mm y longitud inferior a 150 mm, con mecanismo reductor y palanca fijados al eje de transmisión del motor, o

en una carcasa cilíndrica de longitud inferior a 150 mm y diámetro inferior a 100 mm, con hilos integrados en el rotor del motor para el movimiento lineal de la varilla de control integrado

1.1.-31.12.

650 000 piezas

0 %

09.2763

ex 8501 40 20

ex 8501 40 80

65

60

Motor eléctrico de corriente alterna, monofásico, con o sin conmutador

con una potencia nominal igual o superior a 180 W,

con una potencia de entrada superior o igual a 150 W pero no superior a 2 700 W,

con un diámetro externo superior a 120 mm (± 0,2 mm) pero no superior a 135 mm (± 0,2 mm),

con una velocidad nominal superior a 10 000 rpm pero no superior a 50 000 rpm,

equipado o no con ventilador de inducción de aire,

con o sin dispositivo mecánico (piñones, tornillos, engranajes, etc.) en el eje,

destinado a la fabricación de electrodomésticos

 (1)

1.1.-31.12.

2 000 000 piezas

0 %

09.2672

ex 8529 90 92

ex 9405 42 31

75

70

Placa de circuito impreso con diodos emisores de luz (LED):

equipados o no con prismas/lentes, y

provistos o no de pieza(s) de conexión

para la fabricación de unidades de iluminación posterior para mercancías de la partida 8528

 (1)

1.1.-31.12.

115 000 000 piezas

0 %

09.2574

ex 8537 10 91

73

Dispositivo multifuncional (cuadro de instrumentos) con

pantalla curva TFT-LCD (radio de 750 mm) con superficies táctiles,

microprocesadores y chips de memoria,

módulo acústico y altavoz,

conectores para CAN, bus LIN (3 unidades), LVDS y Ethernet,

para la realización de diversas funciones (por ejemplo, chasis, iluminación) y

para la visualización de datos del vehículo y de navegación relacionados con la situación (por ejemplo, velocidad, cuentakilómetros, nivel de carga de la batería de tracción),

destinado a la fabricación de turismos propulsados exclusivamente por un motor eléctrico de la subpartida 8703 80 del SA

 (1)

1.1.-31.12.

66 900 piezas

0 %

09.2910

ex 8708 99 97

75

Soporte de aleación de aluminio, con orificios de montaje, con o sin tuercas de fijación, para la conexión indirecta de la caja de cambios a la carrocería del vehículo, para su utilización en la fabricación de productos del Capítulo 87

 (1)

1.1.-31.12.

200 000 piezas

0 %

09.2668

ex 8714 91 10

ex 8714 91 10

ex 8714 91 10

21

31

75

Cuadro de bicicleta, construido con fibras de carbono y resina artificial, destinado a la fabricación de bicicletas (incluidas las eléctricas)

 (1)

1.1.-31.12.

600 000 piezas

0 %

09.2564

ex 8714 91 10

ex 8714 91 10

ex 8714 91 10

25

35

77

Cuadro de aluminio o de aluminio y fibras de carbono y resina artificial para su utilización en la fabricación de bicicletas (incluidas las bicicletas eléctricas)

 (1)

1.1.-31.12.

9 600 000 piezas

0 %

09.2579

ex 9029 20 31

ex 9029 90 00

40

40

Salpicadero con cuadro de control con:

motores paso a paso,

punteros analógicos y diales,

o sin tablero de control de microprocesadores,

o sin indicadores LED ni pantallas LCD

que indiquen, como mínimo:

la velocidad,

las revoluciones del motor,

la temperatura del motor,

el nivel de carburante,

que comunique a través de protocolos CAN-BUS o K-LINE,

destinado a la fabricación de productos del capítulo 87

 (1)

1.1.-31.12.

160 000 piezas

0 %

1)

La suspensión de derechos está sujeta al control aduanero del destino final de conformidad con el artículo 254 del Reglamento (UE) n.o 952/2013.

2)

Sin embargo, la suspensión de derechos arancelarios no se aplica cuando el tratamiento es realizado por empresas de venta al por menor o de restauración.»