COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 7.9.2022
COM(2022) 557 final
2022/0281(COD)
Propuesta de
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por la que se concede una ayuda macrofinanciera excepcional a Ucrania, se refuerza el fondo de provisión común mediante garantías de los Estados miembros y mediante una provisión específica para determinados pasivos financieros relacionados con Ucrania garantizados en virtud de la Decisión n.º 466/2014/UE, y se modifica la Decisión (UE) 2022/1201
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.
CONTEXTO DE LA PROPUESTA
·Razones y objetivos de la propuesta
La presente propuesta tiene por objeto permitir a la UE proporcionar más ayuda macrofinanciera (AMF) excepcional a Ucrania por valor de 5 000 millones EUR en préstamos, dotando al mismo tiempo al presupuesto de la UE de los medios necesarios para absorber el riesgo de pérdidas que entrañan estos préstamos adicionales y el préstamo de AMF de 1 000 millones EUR adoptado el 12 de julio de 2022. Además, también pretende hacer extensiva esta protección presupuestaria al desembolso de los préstamos del mandato de préstamo exterior (MPE) ya firmados a las autoridades ucranianas y a las entidades públicas ucranianas después del 15 de julio de 2022.
·Contexto general
El apoyo de la UE a Ucrania está enmarcado en una sólida relación de larga data. Desde 2014, Ucrania ha desarrollado una sólida asociación con la UE que ha ido más allá de la mera cooperación bilateral, para evolucionar gradualmente hacia una asociación política y una integración económica. El Acuerdo de Asociación UE-Ucrania (AA), que entró en vigor el 1 de septiembre de 2017 e incluye una zona de libre comercio de alcance amplio y profundo (ZLCAP), ha sido la principal herramienta para estrechar los lazos entre Ucrania y la UE. Además de promover vínculos políticos más profundos, unas relaciones económicas más sólidas y el respeto de los valores comunes, el acuerdo ha proporcionado un marco sólido para llevar a cabo un ambicioso programa de reformas, centrado en la lucha contra la corrupción, un sistema judicial independiente, el Estado de Derecho y un mejor entorno empresarial. La UE ha mostrado un apoyo continuo a estas significativas reformas estructurales de Ucrania, que son cruciales para atraer inversiones, impulsar la productividad y mejorar el nivel de vida a medio y largo plazo. A raíz de la solicitud de adhesión a la UE presentada por Ucrania y de la concesión del estatus de país candidato, es obvio que la cooperación con este país seguirá profundizándose conforme avance en su senda europea.
El desarrollo económico a largo plazo de Ucrania y su foco en la orientación hacia las reformas se han visto confrontados a retos muy significativos desde que Rusia invadió el país el 24 de febrero de 2022 en un acto sin precedentes de agresión injustificada y no provocada. Además del sufrimiento humano, la actual guerra de agresión rusa contra Ucrania ha causado ya considerables daños a la infraestructura física del país (carreteras, puentes, fábricas, etc.) y a los edificios residenciales y comunales (viviendas, escuelas, hospitales, etc.). Los combates también han provocado un éxodo humano masivo, con más de ocho millones de desplazados internos y más de seis millones de refugiados. Las estimaciones del impacto global en la economía, en términos de pérdidas de producción en 2022 y pérdidas de producción futuras debido a la destrucción de capital y a la migración de la mano de obra, son del orden de cientos de miles de millones. Solo en 2022, se espera que el PIB de Ucrania disminuya entre un 30 % y un 50 %, lo que supondría una pérdida adicional de más de 100 000 millones EUR, además de la destrucción del capital físico.
Además de causar enormes daños a la economía, la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania ha hecho que este Estado pierda acceso a los mercados internacionales de capitales. Las autoridades y el Fondo Monetario Internacional (FMI) estimaron en junio de 2022 que el déficit subyacente de financiación de la balanza de pagos se situará en torno a los 39 000 millones USD para el conjunto de 2022. Según la evaluación inicial del FMI, Ucrania podría financiar 9 000 millones USD de este déficit detrayendo de forma segura de sus reservas internacionales oficiales un importe que no pondría en peligro su estabilidad macrofinanciera.
Los compromisos bilaterales y multilaterales de apoyo financiero prometidos a Ucrania en el contexto de las reuniones de los ministros de finanzas y los gobernadores de bancos centrales del G7 celebradas en Petersberg del 18 al 20 de mayo han alcanzado casi los 20 000 millones USD. Aunque estos compromisos son cruciales para apoyar el funcionamiento del Estado ucraniano, incluso su desembolso íntegro y rápido conllevaría un déficit residual descubierto de alrededor de 10 000 millones USD con respecto a las necesidades de financiación estimadas por el FMI. El desembolso de una parte considerable del resto de la AMF excepcional proporcionaría una ayuda adicional significativa y contribuiría a cubrir parte de este déficit.
Como consecuencia de la considerable brecha entre compromisos y desembolsos, entre otras cuestiones, las reservas internacionales del país disminuyeron en unos 8 500 millones USD en los primeros siete meses de 2022 y se situaron en torno a los 22 300 millones USD a finales de julio (que alcanzan para alrededor de tres meses y medio de importaciones futuras), dejando así unos márgenes muy limitados para retraer reservas durante el resto del año (se suele considerar que 20 000 millones USD es el nivel crítico de reservas necesarias para garantizar la estabilidad macroeconómica del país). En este contexto cada vez más difícil, el 21 de julio, el Banco Central de Ucrania (NBU) devaluó la grivna en un 25 % frente al dólar estadounidense, manteniendo al mismo tiempo el régimen de tipo de cambio fijo. Este paso fue acompañado de medidas adicionales para minimizar la demanda de moneda extranjera.
Ucrania también presentó, el 21 de julio, una solicitud formal de consentimiento para la suspensión del servicio de su deuda comercial al menos hasta finales de 2023. Esta iniciativa de suspensión del servicio de la deuda fue recibida positivamente y respaldada por la idéntica intención de los principales acreedores oficiales bilaterales, en particular el grupo de acreedores de Ucrania. Supone una importante contribución para ayudar a Ucrania a gestionar su liquidez y se espera que proporcione un mayor alivio presupuestario.
Por parte de la UE, muchos Estados miembros han concedido subvenciones y prometido más préstamos y garantías, ya sea bilateralmente o a través de instituciones financieras internacionales. Los préstamos bilaterales concedidos hasta la fecha por los Estados miembros de la UE son de carácter preferencial y contienen un elemento de subvención considerable al aplicar la metodología establecida por la OCDE para el cálculo del elemento de subvención de la ayuda oficial al desarrollo.
La propia UE ha proporcionado 2 200 millones EUR a Ucrania en forma de préstamos de AMF en el transcurso de 2022. En marzo y mayo se desembolsaron 1 200 millones EUR de AMF de emergencia; asimismo, los días 1 y 2 de agosto se desembolsaron otros 1 000 millones EUR de AMF excepcional. Esta última es la primera parte de la AMF excepcional de hasta 9 000 millones EUR anunciada en la Comunicación de la Comisión «Ayuda a Ucrania y reconstrucción del país», de 18 de mayo, y refrendada por el Consejo Europeo de los días 23 y 24 de junio de 2022. Ante el gran déficit global de financiación, la UE ha anunciado su determinación de aportar una contribución considerable a la cobertura de las necesidades de financiación restantes de Ucrania para todo el año 2022. La urgencia de desembolsar una cantidad significativa de fondos para finales de año queda aún más patente por el limitado flujo de ayuda financiera internacional prometida para el cuarto trimestre.
A raíz del llamamiento del Consejo Europeo de los días 23 y 24 de junio y dada la urgencia de las necesidades de financiación a corto plazo de Ucrania, la Comisión Europea presentó una primera propuesta de AMF excepcional de hasta 1 000 millones EUR, que se desembolsó íntegramente en dos tramos los días 1 y 2 de agosto de 2022. Para progresar en la entrega de este paquete excepcional de ayuda, la Comisión Europea presenta esta propuesta para una nueva AMF excepcional de 5 000 millones EUR en préstamos a Ucrania. El importe restante, de hasta 3 000 millones EUR, de la AMF excepcional de hasta 9 000 millones EUR anunciada se facilitará tan pronto como sea posible.
Además de prestar apoyo directo, la Comisión Europea acordó en julio de 2022 reasignar 1 590 millones EUR en préstamos no desembolsados concedidos en el marco del mandato de préstamo exterior (MPE), de los cuales 1 050 millones EUR serán desembolsados por el BEI durante el tercer trimestre de 2022 como apoyo a las autoridades ucranianas y 536 millones EUR de préstamos del BEI serán desembolsados en una fase posterior con el fin de reanudar proyectos escogidos. Esto se suma a los 668 millones EUR que la Comisión y el BEI ya habían acordado reasignar en marzo de 2022 y que se desembolsaron en el plazo de un mes desde el inicio de la guerra de agresión de Rusia.
Los préstamos de AMF y los préstamos reasignados del MPE se añaden a otros muchos tipos de ayuda de la UE, en concreto la ayuda humanitaria, al desarrollo y a la defensa, la suspensión de todos los derechos de importación sobre las exportaciones ucranianas durante un año y otras iniciativas de solidaridad, por ejemplo para abordar los cuellos de botella en el transporte de manera que puedan garantizarse las exportaciones, en particular las de cereales.
Además, este amplio programa de apoyo de la UE forma parte del extraordinario esfuerzo internacional de donantes bilaterales e instituciones financieras internacionales para apoyar a Ucrania en esta situación crítica y en su camino hacia la reconstrucción a largo plazo.
Por último, a la luz del elevado riesgo de las exposiciones financieras a Ucrania, esta propuesta aclara los medios presupuestarios necesarios para respaldar la concesión de préstamos adicionales de AMF excepcional por un importe de 5 000 millones EUR y el desembolso de préstamos del MPE reasignados.
·Principales elementos de la propuesta
1)Carácter excepcional de esta operación de AMF
Dadas las circunstancias sin precedentes de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, esta AMF excepcional difiere de las operaciones habituales de AMF, puesto que ofrece una mayor flexibilidad en varios aspectos. El carácter preferencial de la ayuda se ve reforzado por un plazo más largo de vencimiento medio de los préstamos de hasta veinticinco años y por la posibilidad de que el presupuesto de la UE cubra los tipos de interés y los pagos de tasas administrativas. Además, en el contexto actual y a diferencia de las operaciones habituales de AMF, la AMF excepcional propuesta de hasta 5 000 millones EUR no está formalmente vinculada a un programa de desembolso del FMI.
Un memorando de entendimiento (ME), que se acordará con las autoridades ucranianas, presenta los detalles relativos al desembolso de los tramos del préstamo. Además de las condiciones políticas escogidas a las que se vincularán los desembolsos con cargo a esta segunda parte de la AMF excepcional a Ucrania, este ME también requerirá el uso de los sistemas de información establecidos en el contexto de la primera parte de la AM excepcional. Las medidas políticas escogidas a las que está vinculado el desembolso de la ayuda serán pertinentes para las cuestiones más críticas y proporcionadas a lo que podría lograrse en la coyuntura actual a la luz de la actual guerra de agresión rusa contra Ucrania. A través del sistema de información, el futuro ME haría hincapié en una mayor transparencia y rendición de cuentas en relación con la utilización de los recursos presupuestarios (incluidos los fondos recibidos en el marco de esta ayuda). También podría incluir evaluaciones de las necesidades que deban atenderse, en particular de infraestructuras críticas como carreteras, ferrocarriles, hospitales, escuelas y viviendas. Las medidas políticas para mejorar la resiliencia y la estabilidad del país, en el ámbito de la gobernanza y el Estado de Derecho, y en el sector de la energía, a partir de la AMF de emergencia de 1 200 millones EUR desembolsada en marzo y mayo de 2022, y que no se han completado por motivos de fuerza mayor, también podrían tenerse en cuenta cuando proceda.
2)Consideraciones presupuestarias y de gestión de riesgos
Este paquete de préstamos de AMF excepcional debe tener en cuenta la magnitud y el perfil de riesgo elevado de las exposiciones de la UE a Ucrania, así como las limitaciones particulares a las que se enfrenta el presupuesto de la UE en la coyuntura actual. No obstante, también se prevé que los préstamos se concedan en condiciones muy favorables (vencimiento medio de hasta veinticinco años), al tiempo que se ofrece una ayuda a corto plazo al Estado ucraniano aliviándolo de la carga de reembolsar los tipos de interés, al menos durante el actual marco financiero plurianual (MFP). Teniendo en cuenta estas diversas consideraciones, la presente propuesta presenta las siguientes características:
a.Mayor capacidad de absorción de pérdidas en proporción a un mayor riesgo de crédito
Al igual que la reciente Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se adopta una AMF excepcional de hasta 1 000 millones EUR en préstamos, el paquete propuesto de préstamos a Ucrania en las circunstancias actuales presenta riesgos elevados de impago en comparación con los préstamos de AMF habituales. La tasa de provisión del 9 % aplicada generalmente a los países que se enfrentan a una crisis de la balanza de pagos no es adecuada tras la guerra de agresión de Rusia. Teniendo en cuenta los retos a los que se enfrenta Ucrania y la probabilidad de incurrir en pérdidas, la presente propuesta prevé que será necesaria una cobertura presupuestaria del 70 % para asegurar el presupuesto de la UE frente a futuras contingencias. Esta elevada tasa de provisión se considera actualmente necesaria para contener el riesgo que implica esta AMF adicional excepcional a Ucrania, en consonancia con los principios de buena gestión financiera.
Sobre esta base, la cobertura del 70 % representa una política prudente y conservadora de reducción del riesgo necesaria para dar garantías a los inversores de que los importes invertidos en bonos de la UE que financian los préstamos de AMF excepcional a Ucrania se reembolsarán en su totalidad y a tiempo.
b.Necesidad de establecer la cobertura presupuestaria necesaria a través de las garantías de los Estados miembros
La Garantía de Acción Exterior en el marco del Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional — Europa Global se ha diseñado para garantizar operaciones de AMF por un importe total aproximado de 11 000 millones EUR, provisionado a un tipo del 9 %, dado que los préstamos de AMF implican riesgo soberano. Sobre esta base, se han asignado 1 000 millones EUR en provisiones en la programación financiera para operaciones de AMF a terceros países con cargo a los fondos previstos en el artículo 31, apartado 5, párrafo tercero, del Reglamento (UE) 2021/947.
La mayor parte de esta provisión ya se ha asignado a préstamos de AMF a Ucrania, incluidos los préstamos de AMF de emergencia de 1 200 millones EUR al 9 % (108 millones EUR de provisiones) y el reciente préstamo de AMF excepcional de 1 000 millones EUR al 70 % (700 millones EUR de provisiones). Por consiguiente, los recursos presupuestarios restantes de la UE no son suficientes para proporcionar la cobertura presupuestaria necesaria a fin de provisionar los préstamos adicionales de 5 000 millones EUR al 70 % de su valor nocional.
Por lo tanto, los nuevos préstamos de AMF propuestos solo pueden sacarse adelante de manera solvente desde el punto de vista financiero si los Estados miembros están dispuestos a proporcionar la cobertura presupuestaria adicional necesaria. Se propone que esta cobertura adopte la forma de garantías, con los importes comprometidos por cada Estado miembro calculados a prorrata de la RNB. A través de estas garantías, la UE puede solicitar la ejecución de los importes necesarios para cumplir sus compromisos de reembolso a los tenedores de bonos en caso de que sea necesario para hacer frente a un déficit del fondo de provisión común (FPC) ocasionado por un posible impago por parte de Ucrania, y en la medida requerida para ello. Los Estados miembros no tendrían que aportar una provisión en efectivo por adelantado, y la solicitud de ejecución de las garantías solo se produciría en caso de impagos por parte de Ucrania que hubieren agotado la provisión específica disponible en el marco del fondo de provisión común. Las garantías también son una respuesta adecuada en vista del carácter contingente e incierto de las posibles pérdidas. Como se ha indicado anteriormente, los préstamos se estructurarán de manera que se maximicen las posibilidades de que Ucrania se recupere lo suficiente para poder hacer frente a sus reembolsos íntegramente.
La provisión de garantías de los Estados miembros es una técnica que se ha utilizado en el contexto del Reglamento sobre el Instrumento Europeo de Apoyo Temporal para Atenuar los Riesgos de Desempleo en una Emergencia (SURE) como base para garantizar que la UE tenga suficiente capacidad presupuestaria para absorber pérdidas esperadas en sus préstamos a los Estados miembros. Sin embargo, a diferencia del caso del SURE, que estaba condicionado a la entrada en vigor de todas las garantías, dada la extrema urgencia de las necesidades de financiación de Ucrania, los préstamos de AMF excepcional a este país podrían estar disponibles antes de la entrada en vigor de los acuerdos nacionales de garantía individuales entre la Comisión y los Estados miembros, siempre que exista un compromiso firme entre los Estados miembros de que estos se presenten lo antes posible.
c.Maximizar las sinergias entre la provisión de la UE y las garantías de los Estados miembros
Con el fin de gestionar de manera óptima las situaciones en las que pueda solicitarse la ejecución de las provisiones presupuestarias de la UE y las garantías de los Estados miembros para garantizar los reembolsos a los inversores en bonos de la UE, se propone gestionar el reciente préstamo de AMF excepcional de 1 000 millones EUR, desembolsado los días 1 y 2 de agosto de 2022, y los préstamos adicionales de 5 000 millones EUR en el marco de esta iniciativa como un conjunto integrado de exposiciones por un importe de 6 000 millones EUR. Al recurrir a este enfoque, el presupuesto de la UE proporcionará una protección frente a la primera pérdida por el 9 % del paquete total de 6 000 millones EUR en préstamos. Esto se vería reforzado por las garantías de los Estados miembros por un 61 % adicional del valor de los préstamos.
La gestión conjunta de los dos grupos de préstamos de AMF excepcional conlleva las siguientes consecuencias:
·Las provisiones previstas con cargo al presupuesto de la UE, que se utilizarán exclusivamente para hacer frente a los 6 000 millones EUR de créditos potenciales derivados de nuevas exposiciones relacionadas con Ucrania, ascenderán a 540 millones EUR. Este considerable importe (que se incrementará con provisiones para préstamos del MPE reasignados, véase más adelante) proporcionará un colchón significativo para gestionar las necesidades de reembolso en caso de que Ucrania no pueda, de forma temporal o no, cumplir sus obligaciones de pago para con la UE. Un colchón de este tamaño puede servir como primer nivel de protección eficaz en caso de que Ucrania no pueda hacer frente a los pagos a la UE, y puede retrasar la necesidad de solicitar la ejecución de las garantías de los Estados miembros. Estas provisiones de 540 millones EUR pueden mantenerse en un compartimento específico del fondo de provisión común. Esto permitiría el desembolso de 160 millones EUR de provisiones de los 700 millones EUR ya asignados al préstamo de 1 000 millones EUR de la primera parte del paquete de AMF excepcional.
·Para que la cobertura presupuestaria alcance el nivel requerido del 70 %, los Estados miembros deben proporcionar garantías presupuestarias para el 61 % restante del paquete completo de 6 000 millones EUR de préstamos de AMF excepcional. Los volúmenes que deben garantizar los Estados miembros ascenderían a un total combinado de 3 660 millones EUR. Solo se solicitaría la ejecución de estas garantías si se hubieren agotado los importes mantenidos como provisiones en el compartimento específico del fondo de provisión común dedicado a la AMF a Ucrania. Los Estados miembros se comprometen a proporcionar recursos de manera incondicional e inmediata en respuesta a una solicitud de la Comisión derivada del posible incumplimiento por parte de Ucrania de sus obligaciones de pago. Dado que los Estados miembros no proporcionan efectivo por adelantado, las garantías presupuestarias acordadas por los Estados miembros representan pasivos contingentes. Las garantías constituyen un segundo nivel de protección para los inversores en los bonos de la UE que financian los préstamos de AMF excepcional.
Este enfoque exige algunos cambios menores en el texto de la Decisión (UE) 2022/1201 sobre los préstamos de AMF excepcional por valor de 1 000 millones EUR. La presente propuesta presenta estos cambios.
d.Cobertura de los costes de los tipos de interés con cargo al presupuesto de la UE
El presupuesto de la UE podrá soportar los costes de tipo de interés derivados del préstamo de julio de 1 000 millones EUR en el marco del actual MFP, siempre que Ucrania así lo solicite y que se disponga de recursos presupuestarios. Al asumir los costes de los tipos de interés, la UE proporcionaría una ayuda financiera adicional a Ucrania y, además, limitaría y diferiría el riesgo de impago del principal al momento del vencimiento del préstamo o del posible impago. La Comisión podría concertar un préstamo con un plazo de vencimiento prolongado (el plazo de vencimiento medio sería de veinticinco años) a fin de conceder a Ucrania un período lo más largo posible para retornar al crecimiento, reconstruir su economía en consonancia con su trayectoria europea y maximizar las posibilidades de reembolso íntegro. Al estructurar los pasivos de esta manera, la Comisión Europea también puede tratar de mitigar el riesgo de solicitud de ejecución de una parte o de la totalidad de las garantías de los Estados miembros. Para hacer extensivo el mismo trato a los costes de los tipos de interés derivados de los 5 000 millones EUR adicionales de préstamos de AMF excepcional, es necesario movilizar más recursos.
e.Aplicación de una tasa de provisión más elevada a los préstamos reasignados del MPE desembolsados en el tercer trimestre de 2022 y a los préstamos del MPE pendientes de desembolso.
Ante las necesidades urgentes de financiación de Ucrania, en julio de 2022 la Comisión Europea acordó reasignar 1 590 millones EUR en préstamos del MPE del BEI a Ucrania. El BEI desembolsará 1 050 millones EUR durante el tercer trimestre de 2022. El BEI tiene previsto desembolsar otros 536 millones EUR en préstamos en 2022-23 para ayudar a financiar la reanudación de proyectos de inversión escogidos. Sin embargo, dado que se trata de préstamos al Estado ucraniano (o garantizados por este), conllevan el mismo nivel de riesgo que los préstamos de AMF excepcional. En virtud de los acuerdos de garantía del MPE, el BEI tiene derecho a recurrir al presupuesto de la UE hasta el importe total de las pérdidas en que incurra por estos préstamos en el marco de la garantía del MPE. Por consiguiente, debe aclararse que procede aplicar el mismo criterio de precaución a estas exposiciones y que deben incorporarse las provisiones adicionales pertinentes a un compartimento común del fondo de provisión común dedicado a Ucrania. Por consiguiente, la presente propuesta prevé hacer extensiva la tasa de provisión del 70 % a los 1 590 millones EUR de exposición adicional derivada de los préstamos reasignados. Cualquier nuevo desembolso potencial de préstamos del MPE reasignados a Ucrania estaría sujeto a la misma tasa de provisión (revisada periódicamente) y a la condición de que se consigan recursos presupuestarios para dicha provisión.
La provisión del 70 % para los préstamos del MPE por valor de 1 590 millones EUR se proporcionará con cargo al presupuesto de la UE, y estos se regirán por las normas en materia de provisión del Reglamento Financiero en vez de por las normas del Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores y se mantendrán en un compartimento separado del fondo de provisión común.
Se propone que, a menos que cambie la evaluación de los riesgos asociados, cualquier nuevo desembolso de préstamos del MPE a Ucrania esté supeditado a que se consigan los recursos presupuestarios para las provisiones que cubran las exposiciones al 70 % de su valor nocional, teniendo en cuenta las prioridades del Instrumento IVDCI — Europa Global.
f.Revisión de las necesidades de provisión para préstamos de AMF y del MPE:
El elevado nivel de provisión de la presente propuesta se justifica por el hecho de que Ucrania se enfrenta actualmente a las consecuencias militares, económicas y sociales de un gran conflicto armado. Si la situación militar y económica de Ucrania se estabiliza o mejora, este nivel de provisión puede dejar de ser necesario. Por ello, la presente propuesta prevé una revisión periódica (semestral) de esta tasa de provisión a partir de mediados de 2023, o antes si procediere. Esta revisión también se aplicará a la provisión en concepto del préstamo de 1 000 millones EUR que se ha concedido sobre la base de la Decisión (UE) 2022/1201, así como a la provisión excepcional del 70 % en concepto de los préstamos reasignados del MPE de 1 590 millones EUR (véase más adelante). Además de esta revisión periódica, la Comisión podría volver a evaluar la tasa de provisión de forma ad hoc, en particular si está justificado por un acontecimiento relevante notable.
3)Ejecución de los préstamos de AMF
La Comisión dispondrá lo necesario para desembolsar los tramos de los préstamos de AMF excepcional con carácter de urgencia una vez que se haya adoptado la presente propuesta y se hayan completado todas las formalidades. Estas incluyen, en particular: i) el compromiso inequívoco y unánime de todos los Estados miembros de celebrar acuerdos de garantía tan pronto como lo permitan sus procedimientos nacionales; y ii) la firma del ME y la entrada en vigor del acuerdo de préstamo.
La presente propuesta prevé que la Comisión Europea proceda a la concertación de préstamos inmediatamente después de la entrada en vigor de la presente Decisión, siempre que todos los Estados miembros se comprometan de forma clara e inequívoca a ofrecer las garantías tan rápido como lo permitan sus procedimientos nacionales. La experiencia ha demostrado que, si bien muchos Estados miembros pueden ofrecer garantías en un plazo de dos a tres meses, puede tardarse entre cuatro y cinco meses en recibir el conjunto completo de garantías. Esto no sería compatible con el objetivo de prestar apoyo urgente a Ucrania. Por lo tanto, la Comisión tiene previsto —con carácter excepcional, dada la naturaleza extrema de la situación— concertar los préstamos mientras recibe las garantías en paralelo. En este caso concreto, el riesgo para el presupuesto de la UE se ve mitigado, dado que no se produce ningún vencimiento (pago de intereses) durante un período de tiempo prolongado. Más concretamente, no se producirá ningún vencimiento durante el período intermedio (de cuatro a cinco meses) previo a la recepción de todas las garantías. En el caso hipotético de que se produzcan impagos en este período intermedio, puede recurrirse a la provisión reservada en el fondo de provisión común (y, en caso necesario, a detracciones de otros compartimentos de dicho fondo) para hacer frente a cualquier descubierto temporal. La disponibilidad de la provisión del fondo de provisión común significa que hay recursos en efectivo disponibles para garantizar todos los pagos adeudados a los inversores en bonos de la UE, incluso en caso de que las garantías aún no estén plenamente constituidas.
Por consiguiente, la Comisión Europea propone concertar los nuevos préstamos de AMF en un pequeño número de tramos lo antes posible tras la entrada en vigor de la presente Decisión y la finalización del correspondiente acuerdo de préstamo. Es de suma importancia que todos los Estados miembros proporcionen las garantías presupuestarias necesarias lo antes posible, y que exista un compromiso colectivo para completar este proceso con rapidez.
Para entregar el importe total de hasta 9 000 millones EUR de AMF excepcional anunciado en la Comunicación «Ayuda a Ucrania y reconstrucción del país», de 18 de mayo de 2022, la Comisión Europea está trabajando con los Estados miembros de la UE en un mecanismo sólido y equitativo para desembolsar los 3 000 millones EUR restantes. Una vez se finalice su diseño, la Comisión seguirá adelante rápidamente con una propuesta sobre el importe restante de la ayuda.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
El artículo 212 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea es una base jurídica adecuada para la ayuda financiera concedida por la Unión a terceros países. La agresión militar no provocada e injustificada por parte de Rusia requiere la concesión de ayuda financiera adicional a Ucrania. Para reforzar la sostenibilidad presupuestaria de estas medidas, también es necesario prever un mecanismo de garantías por parte de los Estados miembros que sustente la ayuda financiera. En las actuales circunstancias, estas garantías son una parte accesoria indispensable de la ayuda financiera.
•Subsidiariedad (en caso de competencia no exclusiva)
Se observa el principio de subsidiariedad dado que los objetivos de restablecer la estabilidad macrofinanciera a corto plazo en Ucrania no pueden ser alcanzados suficientemente por los Estados miembros por separado y la UE puede lograrlos en mayor medida. Las principales razones son las limitaciones presupuestarias existentes a nivel nacional y la necesidad de una estrecha coordinación de los donantes con el fin de maximizar la escala y la eficacia de la ayuda, limitando al mismo tiempo la carga que pesa sobre la capacidad administrativa de las autoridades ucranianas, que está muy extendida en las circunstancias actuales.
•Proporcionalidad
La propuesta se atiene al principio de proporcionalidad, al limitarse a lo mínimo necesario para alcanzar el objetivo de mantener la estabilidad macrofinanciera a corto plazo, sin ir más allá de lo necesario a tal fin.
Según lo determinado por la Comisión sobre la base de las estimaciones de las autoridades y confirmado por el FMI, el importe de la AMF excepcional propuesta, junto con la AMF de emergencia ya desembolsada, corresponde como mucho a la mitad del déficit de financiación residual estimado para 2022. Esta proporción es coherente con las prácticas habituales de reparto de la carga para las operaciones de AMF (para un país con un Acuerdo de Asociación, el límite superior sería del 60 % según las conclusiones del Consejo ECOFIN de 8 de octubre de 2002), teniendo en cuenta la ayuda prometida a Ucrania por otros donantes bilaterales y multilaterales.
Las garantías de los Estados miembros, cuya ejecución solo debe solicitarse cuando así lo exijan circunstancias excepcionales, parecen la solución más eficaz desde el punto de vista financiero. Evitan tener que encontrar recursos adicionales dentro de los límites máximos actuales del MFP, que actualmente ha desplegado todos los importes en su totalidad. También evitan que los Estados miembros tengan que proporcionar fondos adicionales ex ante, pero permiten que los importes se ejecuten a posteriori en caso de que se materialicen las pérdidas potenciales.
Los Estados miembros solo estarán obligados a facilitar recursos en virtud de este instrumento en un conjunto restringido de circunstancias establecidas en la Decisión. En particular, no tendrán que realizar transferencias de efectivo a la UE de forma inmediata, sino solo cuando se cumplan las condiciones para solicitar la ejecución de las garantías. Dado que los reembolsos pueden satisfacerse en primera instancia con cargo a las provisiones del fondo de provisión común, es probable que las solicitudes de ejecución de las garantías sean, si acaso, más bien poco frecuentes y previsibles.
•Elección del instrumento
La financiación de proyectos o la asistencia técnica no serían adecuadas ni suficientes para alcanzar los objetivos macrofinancieros más amplios de esta AMF excepcional. El principal valor añadido de la AMF excepcional en comparación con otros instrumentos de la UE estriba en que alivia las restricciones financieras exteriores con rapidez y en la medida necesaria. Contribuye a garantizar un marco macrofinanciero estable, en particular mediante el favorecimiento de una situación presupuestaria y de balanza de pagos sostenida y más sostenible, dentro de un marco adecuado para los requisitos de información y las condiciones políticas. Al ayudar a garantizar un marco estratégico global adecuado, la AMF puede aumentar la eficacia de las medidas financiadas en Ucrania en el marco de otros instrumentos financieros de la UE centrados en un ámbito de aplicación más reducido. El impacto en la sostenibilidad de la deuda del país se ve atenuado por la realización de la operación en condiciones muy favorables, con plazos de vencimiento más largos y una bonificación para cubrir los costes de los intereses. Parece justificado proporcionar rápidamente la tan necesaria y muy importante ayuda financiera a través del marco muy favorable de concesión de préstamos de la AMF, especialmente a la vista de las restricciones a las que se enfrenta la comunidad internacional, incluida la UE, para proporcionar una financiación sustancial mediante subvenciones.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente
Las anteriores evaluaciones ex post de anteriores operaciones de AMF a Ucrania han puesto de manifiesto que, en general, eran muy pertinentes en términos de objetivos, dotación financiera y condiciones políticas.
Fueron primordiales para ayudar a Ucrania a afrontar sus problemas de balanza de pagos y aplicar reformas estructurales clave destinadas a estabilizar la economía y mejorar la sostenibilidad de su posición exterior. Posibilitaron un ahorro presupuestario, supusieron ventajas financieras y sirvieron de catalizador para recibir apoyo financiero adicional e incrementar la confianza de los inversores. El paquete de condiciones de la AMF era complementario con respecto al programa correspondiente del FMI y creó un efecto de reforzamiento político que contribuyó a la movilización de las autoridades ucranianas en torno a reformas cruciales, en particular en ámbitos no cubiertos por los programas de otros donantes internacionales.
No se han realizado recientemente revisiones de las tasas de provisión aplicadas a las carteras de la AMF y del instrumento de préstamo Euratom ni de la provisión de la garantía presupuestaria del mandato de préstamo exterior. La tasa de provisión de la AMF en el marco de la Garantía de Acción Exterior se volvió a confirmar en un 9 % cuando se adoptó el Reglamento 2021/947 (Reglamento IVCDCI-EG). El Reglamento IVCDCI-EG también establece un importe máximo de provisión para la totalidad de la Garantía de Acción Exterior. Está prevista una revisión de la provisión de la ayuda macrofinanciera para 2024. Aunque la AMF es, por naturaleza, un instrumento de crisis, los riesgos de conceder préstamos a un país en guerra van mucho más allá de las posibilidades previstas cuando se adoptó el IVCDCI-GE. Por lo tanto, es necesario adoptar soluciones a medida para hacer frente a la apremiante situación, basadas en los análisis disponibles.
•Consulta de las partes interesadas
Esta AMF excepcional se proporciona como parte integrante del apoyo internacional a Ucrania. En la preparación de la presente propuesta, los servicios de la Comisión han consultado al FMI, al Banco Mundial y a otros donantes bilaterales (incluidos los Estados miembros) y multilaterales, con una importante experiencia macrofinanciera, también en lo que se refiere a la economía ucraniana. La Comisión también ha mantenido contactos regulares con las autoridades ucranianas.
•Obtención y utilización de asesoramiento técnico
Los servicios de la Comisión han basado la presente propuesta en un análisis minucioso, realizado en cooperación con el FMI y las instituciones internacionales competentes, de las necesidades financieras y de la situación macrofinanciera general de Ucrania. Esto incluye debates periódicos sobre las últimas previsiones de las necesidades de financiación de Ucrania en foros internacionales como, por ejemplo, el G-7.
Los servicios de la Comisión también han entablado conversaciones con sus homólogos de los departamentos de riesgo de las instituciones financieras internacionales que tienen exposiciones considerables a Ucrania. El objetivo de estos debates ha sido comprender la forma en que dichas instituciones cubrirán y gestionarán sus exposiciones financieras respecto de Ucrania. Estos debates han puesto de manifiesto en qué medida el enfoque institucional de cada una de ellas depende de lo expuesto que esté su balance frente al impacto de las pérdidas en las exposiciones financieras ucranianas. Algunas instituciones se benefician de contragarantías totales o parciales contra su exposición financiera o de otras formas de salvaguardia (reservas mantenidas por Ucrania en el FMI). La situación de la UE, que ha financiado préstamos de AMF mediante préstamos cruzados, significa que se encuentra en la situación única de tener que garantizar un flujo constante y previsible de pagos a sus inversores en bonos con arreglo a un calendario fijo y regular en caso de impago de los préstamos por parte de los beneficiarios. Para poder proporcionar una AMF rápida y adicional de un tamaño excepcionalmente grande a un único beneficiario en las circunstancias actuales, manteniendo al mismo tiempo su modelo de financiación, la Unión debe reforzar el fondo de provisión común mediante garantías adicionales de los Estados miembros que actuarían como mecanismo de protección frente a la exposición a Ucrania.
De conformidad con los requisitos del Reglamento Financiero, los servicios de la Comisión realizarán durante la ejecución de la ayuda una evaluación operativa de los circuitos financieros y administrativos de Ucrania para determinar que los procedimientos establecidos para la gestión de la ayuda para programas, incluida la AMF, proporcionan las garantías adecuadas, teniendo en cuenta también las circunstancias excepcionales de la guerra de agresión rusa contra Ucrania. Esto permitirá actualizar la anterior evaluación, que concluyó que los circuitos y procedimientos financieros de Ucrania se fundamentan y funcionan sobre la base de principios sólidos y, por lo tanto, se consideran adecuados a efectos de la AMF.
•Evaluación de impacto
La AMF de la Unión es un instrumento de emergencia excepcional dirigido a abordar graves dificultades en la balanza de pagos de terceros países. De forma más general, las propuestas de AMF de la Comisión se basan en las enseñanzas obtenidas de las evaluaciones ex post de las operaciones efectuadas en los países vecinos de la UE. Esta AMF excepcional contribuirá a aliviar las necesidades de financiación a corto plazo de Ucrania en las circunstancias extraordinarias actuales. Los requisitos de información y las condiciones políticas vinculadas a esta AMF excepcional tienen por objeto garantizar la eficiencia, la transparencia y la rendición de cuentas de la ayuda. Esta AMF excepcional debe basarse en los logros de los seis programas anteriores de AMF desde 2015, incluidas las últimas AMF de emergencia de principios de 2022 y contra la COVID-19.
La propuesta no requiere una evaluación de impacto, ya que la ayuda macrofinanciera es la única opción política disponible para hacer frente al problema en cuestión. El uso de garantías adicionales es consecuencia de una evaluación exhaustiva del riesgo financiero de los pasivos pendientes.
•Adecuación regulatoria y simplificación
La propuesta no está vinculada a la adecuación regulatoria y simplificación.
•Derechos fundamentales
Los países cubiertos por la política europea de vecindad (PEV) cumplen los requisitos para recibir AMF. Una condición previa para conceder la AMF será que el país admisible respete una serie de mecanismos democráticos eficaces, tales como un sistema parlamentario multipartidista y el Estado de Derecho, y garantice el respeto de los derechos humanos.
El renovado compromiso de reforma y la firme voluntad política de las autoridades ucranianas, como demuestra, en particular, la conclusión satisfactoria de las condiciones de política estructural asociadas al programa de AMF de emergencia contra la COVID-19 a Ucrania, en ámbitos clave como el poder judicial, la buena gobernanza, el Estado de Derecho y la lucha contra la corrupción, es un signo positivo claro. Del mismo modo, los esfuerzos desplegados para apoyar su solicitud de adhesión a la UE, en particular proporcionando respuestas detalladas a dos cuestionarios muy completos y detallados, envían una señal clara de la voluntad de las autoridades de seguir y cumplir las aspiraciones europeas de Ucrania. Desde la agresión de Rusia, las autoridades ucranianas han mostrado un impresionante grado de resiliencia y han mantenido su compromiso de proseguir estas reformas de manera transparente y en consonancia con las normas de la UE. A tal fin, se considera que actualmente se cumple la condición política previa para una operación de AMF.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
Los fondos para esta AMF excepcional de 5 000 millones EUR a Ucrania se tomarán en préstamo en los mercados de capitales y se prestarán a su vez a Ucrania. Esto complementará la AMF excepcional a Ucrania por valor de 1 000 millones EUR concedida en virtud de la Decisión (UE) 2022/1201.
Con el fin de proteger el presupuesto de la Unión, los dos préstamos de AMF excepcional por un importe total de hasta 6 000 millones EUR a Ucrania deben beneficiarse de una cobertura del 70 % compuesta por una provisión depositada del 9 % y garantías ejecutables de los Estados miembros del 61 %. La provisión necesaria depositada (a una tasa del 9 % de la Garantía de Acción Exterior) se asignará en el marco del IVCDCI-GE por un importe total de 540 millones EUR (línea presupuestaria 14 02 01 70 «IVCDCI-GE — Provisión del fondo de provisión común»). El margen para movilizar recursos presupuestarios para esta provisión adicional por encima del 9 % dentro de los límites máximos actuales del MFP es, no obstante, limitado. Es necesario recurrir a garantías por parte de los Estados miembros para poder conceder nuevos préstamos de AMF a Ucrania de manera sólida desde un punto de vista presupuestario y sin perturbar la aplicación del MFP 2021-2027. Esta es la razón de ser de la propuesta de que los Estados miembros proporcionen garantías por un 61 % adicional del valor de los 6 000 millones EUR propuestos en préstamos.
Así pues, la cobertura global se beneficiaría de una protección frente a las primeras pérdidas con una provisión depositada del 9 % de los 6 000 millones EUR, seguida de garantías complementarias de los Estados miembros que cubrirían las exposiciones hasta 3 660 millones EUR, es decir, el 61 % de los 6 000 millones EUR de préstamos de AMF, y, en consonancia con la legislación aplicable, cualquier importe residual estaría cubierto por el presupuesto de la Unión como pasivo contingente.
La ayuda macrofinanciera excepcional a Ucrania en virtud de la presente Decisión se concertará directamente en el momento de la entrada en vigor de la presente Decisión y sin esperar la recepción de las garantías nacionales exigidas.
Dada la urgente necesidad de concertar préstamos para Ucrania a lo largo de 2022, la UE concertará los préstamos antes de que se constituyan las garantías de los Estados miembros. La experiencia ha demostrado que, si bien muchos Estados miembros pueden ofrecer garantías en un plazo de dos a tres meses, puede tardarse entre cuatro y cinco meses en recibir el conjunto completo de garantías. Habida cuenta de la extrema urgencia de las necesidades de financiación ucranianas, no puede permitirse la posibilidad de retrasos de esta duración. Por lo tanto, la Comisión tiene previsto —con carácter excepcional, dada la naturaleza extrema de la situación— concertar los préstamos mientras recibe las garantías en paralelo.
En este período intermedio, los inversores en bonos de la UE no corren ningún riesgo de impago por parte de la UE durante el breve período previo a la recepción de todas las garantías debido a la forma en que se ha estructurado el presente paquete de préstamos. En particular, no se producirá ningún vencimiento durante el período intermedio (de cuatro a cinco meses) previo al momento en que se espera que se hayan recibido todas las garantías. En el caso hipotético de que se produjese un impago en el período anterior a la recepción de todas las garantías, la Comisión Europea podría detraer las provisiones reservadas para los préstamos de AMF y, en caso necesario, otras provisiones del fondo de provisión común de la UE.
Los Estados miembros deben completar sus procedimientos nacionales para que las garantías entren en vigor con la máxima urgencia.
Las garantías cubrirían los importes que vayan más allá de la provisión inicial depositada del 9 % del importe del préstamo concedido en virtud de la presente Decisión y de la Decisión (UE) 2022/1201, que se proporcionarían con cargo al MFP, tal como se prevé en el artículo 31, apartado 5, del Reglamento IVCDCI-GE y la programación financiera. Las solicitudes de ejecución se limitarán a las situaciones de impago por parte de Ucrania del préstamo concedido en virtud de la presente Decisión y de la Decisión (UE) 2022/1201 y se utilizarían para cumplir las obligaciones de la Unión en primer lugar y, en su caso, para reponer el compartimento específico relacionado con Ucrania en el fondo de provisión común. Esas contribuciones se tendrían en cuenta para calcular la provisión resultante de la tasa de provisión a la que se refiere el artículo 211, apartado 1, del Reglamento Financiero, no obstante lo dispuesto en su artículo 211, apartado 4, párrafo segundo.
Los importes solicitados a los Estados miembros constituirían ingresos afectados externos en el sentido del artículo 21, apartado 2, letra a), inciso ii), del Reglamento Financiero para aportar contribuciones de los Estados miembros a la provisión destinada a la AMF, que es un programa de ayuda exterior garantizado en el marco del IVCDCI-EG.
Dado el carácter excepcional de la ayuda macrofinanciera respaldada por las garantías, conviene cubrir el pasivo financiero de la AMF concedida en virtud la presente Decisión y de la Decisión (EU) 2022/1201 separadamente de otros pasivos financieros en el marco de la Garantía de Acción Exterior. En particular, conviene utilizar la provisión reservada en el fondo de provisión común con respecto a esta AMF únicamente para los pasivos financieros en virtud de la presente Decisión, en lugar de aplicar la norma general del artículo 31, apartado 6, del Reglamento IVCDCI-GE.
Las mismas consideraciones sobre el riesgo son aplicables a los préstamos del MPE desembolsados o que vayan a ser desembolsados por el BEI después del 15 de julio de 2022. Por consiguiente, la presente propuesta prevé hacer extensiva la tasa de provisión del 70 % a estos préstamos, aplicando las normas en materia de provisión del Reglamento Financiero en vez de las normas del Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores, y establece que las provisiones deben mantenerse en un compartimento separado del fondo de provisión común.
Además, debe proporcionarse una bonificación de intereses según se describe más abajo, que ha de correr a cargo de la dotación a la que se refiere el artículo 6, apartado 2, letra a), primer guion, del Reglamento IVCDCI-EG durante el período del MFF 2021-2027. Los costes administrativos relacionados con los empréstitos y los préstamos se exonerarían y, por tanto, no correrían a cargo de Ucrania. Se sufragarán con cargo a las respectivas líneas presupuestarias administrativas.
5.OTROS ELEMENTOS
•Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información
La Unión Europea pondrá a disposición de Ucrania una AMF excepcional por un importe total de 5 000 millones EUR, en forma de préstamos a largo plazo. Esta ayuda, cuyo desembolso se realizará en varios tramos, contribuirá a cubrir el déficit de financiación exterior residual de Ucrania en 2022. El primer tramo se abonará tras la aprobación de la presente propuesta y la entrada en vigor del ME correspondiente, y tan pronto como los Estados miembros manifiesten por unanimidad su acuerdo para completar sus procedimientos nacionales de constitución de garantías nacionales con la máxima urgencia.
Además, el desembolso estaría supeditado a la aplicación de los requisitos de información acordados en el ME. La Comisión colaborará estrechamente con las instituciones financieras internacionales y las autoridades nacionales para supervisar los avances importantes y la aplicación de los requisitos y condiciones acordados en el ME.
La ayuda será gestionada por la Comisión. Son aplicables las disposiciones específicas relativas a la prevención del fraude y otras irregularidades, de conformidad con el Reglamento Financiero.
•Documentos explicativos (para las directivas)
•Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta
La Decisión también establecerá un marco para las garantías de los Estados miembros con el fin de cubrir pérdidas que vayan más allá de la provisión ya depositada en el fondo de provisión común o prevista en la programación financiera del MFP 2021-27.
El artículo 1 presenta las principales características de esta ayuda macrofinanciera excepcional.
El artículo 2 establece el cumplimiento de las condiciones políticas previas necesarias para el desembolso de la ayuda macrofinanciera.
El artículo 3 establece requisitos de información y seguimiento claramente definidos, así como las condiciones políticas a las que debe vincularse la ayuda macrofinanciera excepcional de la Unión. Estos requisitos y condiciones se establecerán en un memorando de entendimiento.
El artículo 4 establece las condiciones necesarias para el desembolso de esta ayuda macrofinanciera excepcional en varios tramos. El plazo y las condiciones para el desembolso de cada tramo se determinarán en el memorando de entendimiento.
El artículo 5 presenta las normas aplicables a las operaciones de empréstito y préstamo.
El artículo 6 explica la financiación de la bonificación de intereses.
El artículo 7 presenta las obligaciones de información de la Comisión ante el Parlamento Europeo y el Consejo durante la ejecución de la presente ayuda macrofinanciera excepcional a Ucrania.
El artículo 8 proporciona detalles sobre la evaluación de la aplicación de la ayuda macrofinanciera excepcional.
El artículo 9 prevé la constitución de garantías nacionales por un importe total de 3 660 millones EUR por parte de los Estados miembros.
El artículo 10 ofrece información detallada sobre los acuerdos de garantía que la Comisión celebrará con los Estados miembros.
El artículo 11 describe la provisión en concepto de las AMF cubiertas.
El artículo 12 prevé el refuerzo de la provisión en concepto de determinados pasivos financieros en Ucrania garantizados en virtud de la Decisión n.º 466/2014/UE.
El artículo 13 prevé una evaluación de la adecuación de la provisión y un procedimiento de revisión.
El artículo 14 contiene detalles sobre la contabilidad con respecto a la provisión que debe mantenerse en el fondo de provisión común.
El artículo 15 establece que un comité asistirá a la Comisión, de conformidad con los procedimientos de comitología.
El artículo 16 regula detalladamente el ejercicio de la delegación.
El artículo 17 presenta las obligaciones de información de la Comisión ante el Parlamento Europeo y el Consejo durante la ejecución de la presente ayuda macrofinanciera excepcional a Ucrania.
El artículo 18 contiene las modificaciones de la Decisión (UE) 2022/1201.
El artículo 19 fija la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión.
2022/0281 (COD)
Propuesta de
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por la que se concede una ayuda macrofinanciera excepcional a Ucrania, se refuerza el fondo de provisión común mediante garantías de los Estados miembros y mediante una provisión específica para determinados pasivos financieros relacionados con Ucrania garantizados en virtud de la Decisión n.º 466/2014/UE, y se modifica la Decisión (UE) 2022/1201
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 212,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,
Considerando lo siguiente:
(1)El 1 de septiembre de 2017 entró en vigor un acuerdo de asociación entre la Unión y Ucrania («el Acuerdo de Asociación»), que incluye una zona de libre comercio de alcance amplio y profundo (ZLCAP).
(2)En la primavera de 2014, Ucrania emprendió un ambicioso programa de reformas encaminado a estabilizar su economía y mejorar las condiciones de vida de sus habitantes. Entre las principales prioridades del programa cabe citar la lucha contra la corrupción y las reformas constitucional, electoral y judicial. La ejecución de esas reformas iba respaldada por programas consecutivos de ayuda macrofinanciera, en virtud de los cuales Ucrania ha recibido ayuda en forma de préstamos por un total de 6 600 millones EUR. La ayuda macrofinanciera de emergencia, que se facilitó en el contexto del aumento de las tensiones en la frontera con Rusia de acuerdo con la Decisión (UE) 2022/313 del Parlamento Europeo y del Consejo, proporcionó a Ucrania préstamos por valor de 1 200 millones EUR, desembolsados en dos tramos de 600 millones EUR en marzo y mayo de 2022. La AMF excepcional de hasta 1 000 millones EUR concedida en virtud de la Decisión (UE) 2022/1201 del Parlamento Europeo y del Consejo proporcionó un apoyo rápido y urgente al presupuesto ucraniano y se desembolsó en su totalidad los días 1 y 2 de agosto de 2022. Constituyó la primera parte del paquete de AMF excepcional a Ucrania, anunciado por la Comisión en su Comunicación «Ayuda a Ucrania y reconstrucción del país», de 18 de mayo de 2022, y refrendado por el Consejo Europeo de los días 23 y 24 de junio de 2022. La presente Decisión constituye la segunda fase en el cumplimiento del compromiso de proporcionar hasta 9 000 millones EUR de AMF a Ucrania. Sienta las bases para conceder otros 5 000 millones EUR en préstamos de AMF en condiciones muy favorables. Deberá ir seguida rápidamente de un tercer paquete de ayuda financiera por un importe máximo de 3 000 millones EUR una vez que se hayan determinado las modalidades adecuadas.
(3)La agresión militar no provocada e injustificada de Rusia contra Ucrania que comenzó el 24 de febrero de 2022 y la guerra en curso desde entonces han provocado una pérdida de acceso al mercado y una drástica disminución de los ingresos públicos, al tiempo que el gasto público para hacer frente a la situación humanitaria y mantener la continuidad de los servicios estatales ha aumentado considerablemente. En esta situación tan sumamente incierta y volátil, las mejores estimaciones de las necesidades de financiación de Ucrania realizadas por el Fondo Monetario Internacional apuntan a un déficit de financiación extraordinario de alrededor de 39 000 millones USD en 2022, cerca de la mitad del cual podría cubrirse si el apoyo internacional prometido hasta ahora se desembolsara en su totalidad. En las actuales circunstancias extraordinarias, la rápida concesión de esta segunda fase del paquete de ayuda macrofinanciera excepcional a Ucrania por parte de la Unión se considera una respuesta adecuada a corto plazo frente a los importantes riesgos para la estabilidad macrofinanciera del país. Estos 5 000 millones EUR adicionales de ayuda macrofinanciera excepcional respaldarían la estabilización macrofinanciera de Ucrania, reforzarían la resiliencia inmediata del país y sustentarían su capacidad de recuperación, contribuyendo así a la sostenibilidad de la deuda pública de Ucrania y a la capacidad del país para, en última instancia, estar en condiciones de reembolsar sus obligaciones financieras.
(4)Esta nueva ronda de ayuda macrofinanciera excepcional contribuirá de manera significativa a sufragar las necesidades de financiación de Ucrania estimadas por el Fondo Monetario Internacional (FMI) y otras instituciones financieras internacionales, teniendo en cuenta su capacidad para financiarse con sus propios recursos. La determinación del importe de la ayuda también tiene en cuenta las contribuciones financieras esperadas de donantes bilaterales y multilaterales y la necesidad de garantizar un reparto equitativo de la carga entre la Unión y los demás donantes, así como el despliegue previo de los demás instrumentos de financiación exterior de la Unión en Ucrania y el valor añadido de la participación global de la Unión. Debe reconocerse el compromiso de las autoridades ucranianas de cooperar estrechamente con el FMI en el diseño y la ejecución de medidas de emergencia a corto plazo, así como su intención de trabajar con el FMI en un programa económico adecuado cuando las condiciones lo permitan. Dicho programa se solicitó formalmente en agosto de 2022. La ayuda macrofinanciera excepcional de la Unión debe tener por objeto mantener la estabilidad y la resiliencia macrofinancieras en el contexto de la guerra de agresión rusa. La Comisión debe garantizar que la ayuda macrofinanciera excepcional de la Unión sea conforme, jurídica y sustancialmente, con los principios y objetivos fundamentales de las medidas tomadas en los distintos ámbitos de la acción exterior y otras políticas pertinentes de la Unión.
(5)La ayuda macrofinanciera excepcional de la Unión debe apoyar la política exterior de la Unión respecto de Ucrania. Los servicios de la Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior deben colaborar estrechamente en todas las fases de la operación de ayuda macrofinanciera con el fin de coordinar la política exterior de la Unión y garantizar su coherencia.
(6)Una condición previa para conceder la ayuda macrofinanciera excepcional de la Unión debe ser que Ucrania respete unos mecanismos democráticos efectivos, tales como un sistema parlamentario multipartidista, y el Estado de Derecho, y que garantice el respeto de los derechos humanos. Las actuales condiciones vinculadas a la guerra de agresión rusa contra Ucrania, y en particular la actual ley marcial, no deben menoscabar estos principios, a pesar de la concentración de poder en la rama ejecutiva.
(7)Con objeto de garantizar una protección eficiente de los intereses financieros de la Unión asociados a su ayuda macrofinanciera excepcional, es necesario que Ucrania adopte medidas adecuadas que permitan prevenir y combatir el fraude, la corrupción y cualesquiera otras irregularidades en el marco de dicha ayuda. Además, conviene adoptar disposiciones para que la Comisión realice verificaciones, el Tribunal de Cuentas realice auditorías y la Fiscalía Europea ejerza sus competencias.
(8)La ayuda macrofinanciera excepcional de la Unión debe estar vinculada a requisitos de información y condiciones políticas, que se deben establecer en un memorando de entendimiento. Los exigentes requisitos de información tienen por objeto, en las actuales circunstancias de guerra de agresión rusa contra Ucrania, garantizar la eficiencia, la transparencia y la rendición de cuentas en el uso de los fondos. Las condiciones políticas tienen por objeto reforzar la resiliencia inmediata del país y la sostenibilidad de su deuda a largo plazo, reduciendo así los riesgos relacionados con el reembolso de sus obligaciones financieras pendientes y futuras.
(9)A fin de garantizar unas condiciones uniformes para la ejecución de la presente Decisión, deben conferirse competencias de ejecución a la Comisión. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.
(10)El plazo de vencimiento medio máximo de los préstamos en virtud de la presente Decisión y de la Decisión (UE) 2022/1201 debe ser de veinticinco años.
(11)Dado que los préstamos en virtud de la presente Decisión y de la Decisión (UE) 2022/1201 conllevan los mismos riesgos para el presupuesto de la UE y deben tener un plazo de vencimiento medio máximo común de veinticinco años, el importe agregado de 6 000 millones EUR de la ayuda macrofinanciera a Ucrania concedida en virtud de la presente Decisión y de la Decisión (UE) 2022/1201 debe cubrirse mediante una metodología común para gestionar las repercusiones financieras y presupuestarias. En particular, debe establecerse el mismo nivel de cobertura presupuestaria como protección adecuada ante la posibilidad de que Ucrania no reembolse algunos o todos los préstamos en el plazo previsto. Las provisiones disponibles con cargo al presupuesto de la UE para los dos conjuntos de préstamos de la ayuda macrofinanciera excepcional deben gestionarse como un conjunto integrado de provisiones. Esto incrementará la resiliencia y la flexibilidad del presupuesto de la UE en respuesta a cualquier situación de impago. Por lo tanto, procede modificar el artículo 7, apartado 2, de la Decisión (UE) 2022/1201 en consecuencia.
(12)La ayuda macrofinanciera excepcional concedida con arreglo a la presente Decisión y a la Decisión (UE) 2022/1201 constituye para la Unión un pasivo financiero dentro del volumen global de la Garantía de Acción Exterior. El importe total de hasta 6 000 millones EUR de préstamos de ayuda macrofinanciera excepcional a Ucrania debe beneficiarse del 9 % de la provisión depositada disponible para préstamos de ayuda macrofinanciera en el marco de la Garantía de Acción Exterior. El importe de la provisión debe financiarse con cargo a la dotación programada para la ayuda macrofinanciera con arreglo al Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo, por un importe total de provisión de 540 millones EUR. Este importe debe comprometerse y depositarse en el fondo de provisión común correspondiente al MFP del período 2021-2027.
(13)De conformidad con el artículo 210, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo («el Reglamento Financiero»), los pasivos contingentes originados por garantías presupuestarias o asistencia financiera con cargo al presupuesto han de considerarse sostenibles si su evolución plurianual prevista es compatible con los límites establecidos en el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, que establece el marco financiero plurianual dispuesto en el artículo 312, apartado 2, del TFUE, y el límite máximo de los créditos de pago anuales establecido en el artículo 3, apartado 1, de la Decisión 2014/335/UE, Euratom del Consejo. Para que la Unión pueda prestar un apoyo sustancial a Ucrania a través de una ayuda macrofinanciera de importes sin precedentes de una forma segura desde el punto de vista financiero, preservando al mismo tiempo la elevada solvencia de la Unión y, por tanto, su capacidad para proporcionar una financiación eficaz en el contexto de sus políticas tanto interiores como exteriores, es esencial proteger adecuadamente el presupuesto de la Unión de la materialización de esos pasivos contingentes y garantizar su sostenibilidad financiera en el sentido del artículo 210, apartado 3, del Reglamento Financiero.
(14)De conformidad con el principio de buena gestión financiera, el fondo de provisión común debe reforzarse con medios proporcionales a los riesgos derivados de los pasivos contingentes vinculados a esta ayuda macrofinanciera de una magnitud sin precedentes a un único beneficiario. Sin un refuerzo de este tipo, el presupuesto de la Unión no podría proporcionar, sobre una base financieramente segura, la ayuda de una cuantía sin precedentes que requieren las necesidades de Ucrania relacionadas con la guerra. Con el fin de proteger el presupuesto de la Unión, los préstamos de ayuda macrofinanciera excepcional de hasta 6 000 millones EUR a Ucrania deben beneficiarse de una cobertura del 70 % mediante una provisión depositada (al nivel del 9 %), complementada con garantías nacionales para proporcionar cobertura presupuestaria por pérdidas de hasta un 61 % adicional del valor de los préstamos.
(15)Los recursos con arreglo al Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 están sometidos a una gran presión a la vista de las prioridades generales de gasto de la Unión. Procede, por tanto, buscar una solución alternativa para obtener recursos adicionales que no afecte al gasto regular previsto en la programación financiera del MFP 2021-27.
(16)Se ha determinado que las contribuciones de los Estados miembros en forma de garantías constituyen una herramienta adecuada para dar una protección que se sumaría a la provisión inicial depositada. Las garantías de los Estados miembros deben aportarse voluntariamente y constituir un mecanismo de protección apropiado que sirva de apoyo al presupuesto de la Unión en caso de que se agoten las provisiones del fondo de provisión común para los pasivos financieros derivados de la presente Decisión y de la Decisión (UE) 2022/1201. Las contribuciones realizadas en virtud de estas garantías deben incluirse en el importe del pasivo financiero autorizado, no obstante lo dispuesto en el artículo 211, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento Financiero. Esos importes se tendrían en cuenta para calcular la provisión resultante de la tasa de provisión a la que se refiere el artículo 211, apartado 1, del Reglamento Financiero, no obstante lo dispuesto en su artículo 211, apartado 4, párrafo segundo.
(17)Las garantías proporcionadas por los Estados miembros deben cubrir el préstamo de ayuda macrofinanciera excepcional concedido en virtud de la presente Decisión y el préstamo de ayuda macrofinanciera excepcional de 1 000 millones EUR otorgado en virtud de la Decisión (UE) 2022/1201. Deben ser irrevocables, incondicionales y a la vista. Estas garantías deben asegurar la capacidad de la Unión para reembolsar los fondos tomados a modo de empréstito en los mercados de capitales o de las instituciones financieras. Solo debe solicitarse su ejecución cuando se cumplan condiciones estrictas relativas a la adecuación de las provisiones disponibles y en caso de que la Unión no obtenga de Ucrania el reembolso de los préstamos de ayuda macrofinanciera concedidos en virtud de la presente Decisión y de la Decisión (UE) 2022/1201 a tiempo para cumplir las obligaciones financieras de la Unión derivadas de bonos, o en caso de que se modifique el calendario de pagos de los préstamos concedidos en virtud de la presente Decisión y de la Decisión (UE) 2022/1201. La solicitud de ejecución de las garantías de los Estados miembros debe realizarse por un importe correspondiente al derivado de las pérdidas por la ayuda financiera a Ucrania con arreglo a la presente Decisión y a la Decisión (UE) 2022/1201 y para reponer el fondo de provisión común hasta el nivel requerido de provisión depositada. Las ejecuciones de las garantías de los Estados miembros solo deben producirse una vez que se haya agotado o deba agotarse el importe de la provisión inicial reservada con respecto a la AMF concedida en virtud de la presente Decisión y de la Decisión (UE) 2022/1201. Los importes recuperados con arreglo a los acuerdos de préstamo en relación con la ayuda financiera a Ucrania concedida en virtud de la presente Decisión y de la Decisión (UE) 2022/1201 deben reembolsarse a los Estados miembros que hayan satisfecho las solicitudes de ejecución de las garantías, no obstante lo dispuesto en el artículo 211, apartado 4, letra c), del Reglamento Financiero.
(18)En caso de que el pago de las obligaciones financieras de la Unión derivadas de bonos para ayuda macrofinanciera a Ucrania concedida con arreglo a la presente Decisión y a la Decisión (UE) 2022/1201 se cumpliera temporalmente con las provisiones reservadas en el fondo de provisión común para cubrir otros pasivos financieros de la Unión, podría efectuarse la solicitud de ejecución de las garantías de los Estados miembros para reponer la provisión de esos pasivos financieros.
(19)Dado el carácter excepcional de la ayuda macrofinanciera respaldada por las garantías, procede gestionar las provisiones mantenidas para los pasivos financieros derivados de la ayuda macrofinanciera concedida en virtud de la presente Decisión y de la Decisión (UE) 2022/1201 y para cualquier desembolso posterior al 15 de julio de 2022 de préstamos garantizados en virtud de la Decisión n.º 466/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma separada con respecto a otros pasivos financieros correspondientes a la Garantía de Acción Exterior y al Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores. Por tanto, se propone utilizar la provisión reservada en el fondo de provisión común únicamente para los pasivos financieros derivados de la ayuda macrofinanciera cubierta por la presente Decisión y la Decisión (UE) 2022/1201, en lugar de aplicar la norma general del artículo 31, apartado 6, del Reglamento IVCDCI-EG. También se propone utilizar la provisión reservada en el fondo de provisión común con respecto a los préstamos garantizados en virtud de la Decisión 466/2014/UE desembolsados después del 15 de julio de 2022 únicamente para los pasivos financieros derivados de dichos préstamos y aplicar las normas del Reglamento Financiero a la provisión, en lugar de la norma general del artículo 31, apartado 8, del Reglamento IVCDCI-GE. Esto debe ir complementado por la exclusión de la provisión reservada con respecto a esta ayuda macrofinanciera de la aplicación de la tasa de provisión efectiva, no obstante lo dispuesto en el artículo 213 del Reglamento Financiero.
(20)La parte relativa de las contribuciones de cada Estado miembro (clave de contribución) al importe garantizado global debe corresponder a las partes relativas de los Estados miembros en la renta nacional bruta total de la Unión. Las ejecuciones de la garantía deben hacerse a prorrata y basarse en dicha clave de contribución.
(21)Los Estados miembros deben completar sus procedimientos nacionales para que las garantías entren en vigor con la máxima prioridad. Dada la urgencia de la situación, el tiempo necesario para la conclusión de dichos procedimientos no debe retrasar el desembolso de la muy urgentemente requerida ayuda macrofinanciera excepcional a Ucrania en virtud de la presente Decisión. Los préstamos de ayuda macrofinanciera adicionales en virtud de la presente Decisión se concertarán rápidamente en el momento de la entrada en vigor de la misma, de la adopción del memorando de entendimiento y de la firma del acuerdo de préstamo.
(22)Habida cuenta de la difícil situación que la guerra de agresión emprendida por Rusia está causando en Ucrania, y con el fin de apoyar a este país en su senda de estabilidad a largo plazo, conviene establecer una excepción a lo dispuesto en el artículo 220, apartado 5, letra e), del Reglamento Financiero y permitir que la Unión tenga la posibilidad de cubrir los costes de los tipos de interés y de eximir a Ucrania del pago de los costes administrativos. La bonificación de intereses debe concederse como un instrumento que se considera apropiado para garantizar la eficacia de la ayuda en el sentido del artículo 220, apartado 1, del Reglamento Financiero, y debe correr a cargo del presupuesto de la Unión al menos durante el ciclo del actual MFP. Durante el período que media entre 2021 y 2027, debe sufragarse con cargo a la dotación a la que se refiere el artículo 6, apartado 2, letra a), primer guion, del Reglamento (UE) 2021/947.
(23)Ucrania podría solicitar anualmente la bonificación de intereses y la exención de los costes administrativos antes del fin de marzo. En aras de la flexibilidad en el reembolso del principal, también debe ser posible renovar los empréstitos correspondientes contraídos en nombre de la Unión, no obstante lo dispuesto en el artículo 220, apartado 2, del Reglamento Financiero.
(24)Ante las necesidades urgentes de financiación de Ucrania, la Comisión Europea acordó en julio de 2022 reasignar y desembolsar otros 1 590 millones EUR en préstamos del BEI a Ucrania, garantizados en el marco del mandato de préstamo exterior 2014-2020 (MPE). Sin embargo, dado que se trata de préstamos para el Estado ucraniano y entidades de propiedad estatal, conllevan el mismo nivel de riesgo para el presupuesto de la UE que los préstamos de ayuda macrofinanciera. Por consiguiente, el presupuesto de la UE debe aplicar el mismo criterio de precaución a estas exposiciones que a los nuevos préstamos de ayuda macrofinanciera. Por ello, la presente Decisión aplica una tasa de provisión del 70 % a los 1 590 millones EUR de préstamos reasignados del MPE, así como a cualquier desembolso adicional de préstamos del MPE a Ucrania. Dicha tasa de provisión debe aplicarse en lugar de la tasa de provisión resultante del artículo 31, apartado 8, tercera frase, del Reglamento (UE) 2021/947. La provisión del 70 % para los desembolsos de préstamos del MPE por valor de 1 590 millones EUR a Ucrania se financiará con cargo al presupuesto de la UE.
(25)Debe llevarse a cabo una revisión periódica semestral de la provisión para los respectivos préstamos de la ayuda macrofinanciera y del MPE, empezando a mediados de 2023 o, si procede, antes. Esta revisión debe evaluar, en particular, si la situación de Ucrania ha evolucionado de una manera que justifique un aumento o una disminución de la tasa de provisión. La Comisión podría reevaluar la tasa de provisión con carácter ad hoc, en particular si así lo justifica un acontecimiento relevante. A fin de garantizar que la tasa de provisión siga siendo adecuada con respecto a los riesgos financieros, debe delegarse en la Comisión la facultad para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea relativos a la tasa de provisión cuando esté justificado un aumento o una disminución de dicha tasa de provisión. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.
(26)Dado que el objetivo de la presente Decisión, a saber, prestar una ayuda macrofinanciera excepcional a Ucrania con el fin de apoyar, en particular, su resiliencia y estabilidad económicas, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a la dimensión y los efectos de la acción, puede alcanzarse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE). De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el apartado 4 de ese mismo artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.
(27)Teniendo en cuenta la urgencia que conllevan las circunstancias excepcionales causadas por la no provocada e injustificada agresión militar de Rusia, se considera apropiado establecer una excepción al plazo de ocho semanas dispuesto en el artículo 4 del Protocolo n.º 1, sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea, anejo al TUE, al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
(28)Dada la situación de urgencia que vive Ucrania, la presente Decisión debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Capítulo I Ayuda macrofinanciera excepcional
Artículo 1
Puesta a disposición de la ayuda macrofinanciera excepcional de la Unión
1.La Unión pondrá a disposición de Ucrania una ayuda macrofinanciera excepcional por un importe máximo de 5 000 000 000 EUR (en lo sucesivo, «ayuda macrofinanciera excepcional de la Unión») con el fin de apoyar la estabilidad macrofinanciera de Ucrania. La ayuda macrofinanciera de la Unión se proporcionará a Ucrania en forma de préstamos. La ayuda contribuirá a cubrir el déficit de financiación de Ucrania determinado en cooperación con las instituciones financieras internacionales.
2.Con el propósito de financiar la ayuda macrofinanciera excepcional de la Unión, la Comisión estará facultada, en nombre de la Unión, para tomar prestados los fondos necesarios en los mercados de capitales o de instituciones financieras y, a continuación, prestarlos a Ucrania. Los préstamos contemplados en el apartado 1 y en la Decisión (UE) 2022/1201 tendrán conjuntamente un plazo de vencimiento medio máximo de veinticinco años.
3.La ayuda macrofinanciera excepcional de la Unión se facilitará a partir del día siguiente a la entrada en vigor del memorando de entendimiento a que se hace referencia en el artículo 3, apartado 1, y durante el período de disponibilidad fijado en el mismo, incluso en el caso de que aún no se hayan prestado las garantías previstas en el capítulo II, sección 1, de la presente Decisión.
4.En caso de que las necesidades de financiación de Ucrania disminuyan sustancialmente durante el período de desembolso de la ayuda macrofinanciera excepcional de la Unión en comparación con las previsiones iniciales, la Comisión reducirá, suspenderá o cancelará el importe de la ayuda.
Artículo 2
Condición previa para la ayuda macrofinanciera
1.Una condición previa para conceder la ayuda macrofinanciera excepcional de la Unión será que Ucrania respete unos mecanismos democráticos efectivos, tales como un sistema parlamentario multipartidista, y el Estado de Derecho, y que garantice el respeto de los derechos humanos.
2.La Comisión hará un seguimiento del cumplimiento de la condición previa establecida en el apartado 1 a lo largo de todo el ciclo de vida de la ayuda macrofinanciera excepcional de la Unión, en particular antes de efectuar los desembolsos, teniendo también en cuenta las circunstancias sobre el terreno y las consecuencias de la aplicación de la ley marcial.
3.Los apartados 1 y 2 del presente artículo se aplicarán de conformidad con la Decisión 2010/427/UE del Consejo.
Artículo 3
Memorando de entendimiento
1.La Comisión acordará con Ucrania las condiciones políticas a las que deberá vincularse la ayuda macrofinanciera excepcional de la Unión. Las condiciones políticas se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 14, apartado 2. Estas condiciones políticas se establecerán en un memorando de entendimiento.
2.Los requisitos de información adoptados en el contexto de la primera parte de esta ayuda macrofinanciera excepcional se incluirán en el memorando de entendimiento y garantizarán, en particular, la eficiencia, la transparencia y la rendición de cuentas respecto de la utilización de la ayuda macrofinanciera excepcional de la Unión.
3.Las condiciones financieras detalladas de la ayuda macrofinanciera excepcional de la Unión se establecerán en un acuerdo de préstamo que deberán celebrar la Comisión y Ucrania.
4.La Comisión verificará, a intervalos regulares, el cumplimiento de los requisitos de información y el avance en el cumplimiento de las condiciones políticas acordadas en el memorando de entendimiento. La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de los resultados de esa verificación.
Artículo 4
Desembolso de la ayuda macrofinanciera excepcional
1.Con sujeción a los requisitos a los que se refiere el apartado 3, la Comisión facilitará la ayuda macrofinanciera excepcional de la Unión en tramos, cada uno de los cuales consistirá en un préstamo. La Comisión decidirá el calendario para el desembolso de cada tramo. Cada tramo podrá desembolsarse en una o varias partes.
2.La Comisión gestionará el desembolso de la ayuda macrofinanciera excepcional de la Unión de un modo acorde con los acuerdos o entendimientos alcanzados entre la Comisión y Ucrania en el memorando de entendimiento al que se refiere el artículo 3, apartado 1.
3.La decisión de la Comisión sobre el desembolso de los tramos estará supeditada a la evaluación que haga de los requisitos siguientes:
a)el respeto de la condición previa establecida en el artículo 2, apartado 1;
b)el cumplimiento satisfactorio de los requisitos de información acordados en el memorando de entendimiento;
c)para el segundo tramo y los tramos siguientes, los avances satisfactorios en la aplicación de las condiciones políticas acordadas en el memorando de entendimiento.
Antes de desembolsar el importe máximo de la ayuda macrofinanciera, la Comisión verificará el cumplimiento de todas las condiciones políticas acordadas en el memorando de entendimiento.
4.Si no se cumplen los requisitos del apartado 3, la Comisión suspenderá temporalmente o cancelará el desembolso de la ayuda macrofinanciera excepcional de la Unión. En tal caso, informará al Parlamento Europeo y al Consejo de las razones de la suspensión o la cancelación.
5.La ayuda macrofinanciera excepcional de la Unión se abonará, en principio, al Banco Nacional de Ucrania. A reserva de las disposiciones que se establezcan en el memorando de entendimiento, incluida una confirmación de las necesidades residuales de financiación del presupuesto, los fondos de la Unión podrán desembolsarse al Ministerio de Hacienda de Ucrania como beneficiario final.
Artículo 5
Operaciones de empréstito y de préstamo
1.Las operaciones de empréstito y de préstamo se llevarán a cabo de conformidad con el artículo 220 del Reglamento Financiero.
2.En caso necesario, no obstante lo dispuesto en el artículo 220, apartado 2, del Reglamento Financiero, la Comisión podrá renovar los empréstitos correspondientes contraídos en nombre de la Unión.
Artículo 6
Bonificación de intereses
1.No obstante lo dispuesto en el artículo 220, apartado 5, letra e), del Reglamento Financiero, la Unión podrá soportar el coste de los intereses mediante la concesión de una bonificación de intereses y cubrir los costes administrativos relacionados con los empréstitos y préstamos, a excepción de los costes relacionados con el reembolso anticipado del préstamo, por lo que respecta a los préstamos concedidos con arreglo a la presente Decisión.
2.Ucrania podrá solicitar la bonificación de intereses y la cobertura de los costes administrativos por la Unión antes del fin de marzo de cada año.
3.La dotación a la que se refiere el artículo 6, apartado 2, letra a), primer guion, del Reglamento (UE) 2021/947 se utilizará para cubrir los costes de los pagos de intereses relacionados con la ayuda macrofinanciera durante el período 2021-2027, como bonificación de intereses.
Artículo 7
Información al Parlamento Europeo y al Consejo
La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de la evolución en relación con la ayuda macrofinanciera excepcional de la Unión, en especial de los desembolsos correspondientes y de la evolución de las operaciones a las que se refiere el artículo 5, apartados 2 y 3, y facilitará oportunamente a ambas instituciones los documentos pertinentes.
Artículo 8
Evaluación de la ejecución de la ayuda macrofinanciera excepcional
Durante la ejecución de la ayuda macrofinanciera de la Unión, la Comisión volverá a evaluar, por medio de una evaluación operativa, la solidez de las disposiciones financieras, los procedimientos administrativos y los mecanismos de control interno y externo de Ucrania que sean pertinentes para la ayuda. Esta evaluación operativa podrá llevarse a cabo junto con la prevista en la Decisión (UE) 2022/1201.
Capítulo II Refuerzo del fondo de provisión común
Sección 1
Garantías de los Estados miembros para la ayuda macrofinanciera excepcional de la Unión concedida en virtud de la presente Decisión y de la Decisión (UE) 2021/1201
Artículo 9
Contribuciones de los Estados miembros en forma de garantías
1.Los Estados miembros podrán complementar la provisión en concepto de la ayuda macrofinanciera mantenida en el fondo de provisión común proporcionando garantías por un importe total de hasta 3 660 000 000 EUR con respecto a la ayuda macrofinanciera excepcional de la Unión a Ucrania en virtud del artículo 1 de la presente Decisión y de la Decisión (UE) 2022/1201 (en lo sucesivo, «AMF cubiertas»).
2.Cuando se realicen las contribuciones de los Estados miembros, estas se proporcionarán en forma de garantías irrevocables, incondicionales y a la vista por medio de un acuerdo de garantía celebrado con la Comisión, de conformidad con el artículo 10.
3.La parte relativa de la contribución del Estado miembro de que se trate al importe mencionado en el apartado 1 corresponderá a la parte relativa de dicho Estado miembro en la renta nacional bruta total de la Unión, según se indique en la columna 1) del cuadro 4 de la parte A («Financiación del presupuesto anual de la Unión. Introducción») de la rúbrica «Estado general de ingresos» del presupuesto para 2022 establecida en el presupuesto general de la Unión para el ejercicio 2022, adoptado el 24 de noviembre de 2021.
4.Las garantías surtirán efecto con respecto a cada Estado miembro a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo de garantía al que se refiere el artículo 10 entre la Comisión y el Estado miembro en cuestión.
Artículo 10
Acuerdos de garantía
La Comisión celebrará un acuerdo de garantía con cada Estado miembro que proporcione una garantía con arreglo al artículo 9. Ese acuerdo contendrá las normas por las que se regirá la garantía, que serán las mismas para todos los Estados miembros e incluirán, en particular, disposiciones:
a)que establezcan la obligación de los Estados miembros de satisfacer las solicitudes de ejecución de las garantías que efectúe la Comisión con respecto a las AMF cubiertas, una vez que se hayan detraído o se vayan a detraer los importes globales de la provisión inicial reservada en el fondo de provisión común con respecto al pasivo financiero derivado de las AMF cubiertas;
b)que garanticen que las solicitudes de ejecución de las garantías se hagan a prorrata y se basen en la clave de contribución a la que se refiere el artículo 9, apartado 3;
c)que establezcan que las solicitudes de ejecución garanticen la capacidad de la Unión para reembolsar los fondos tomados en préstamo, de conformidad con el artículo 1, apartado 2, en los mercados de capitales o de instituciones financieras a raíz de un impago, incluso esperado, por parte de Ucrania, lo cual incluye los casos de modificación de un calendario de pagos por cualquier motivo;
d)que garanticen que las solicitudes de ejecución de las garantías puedan utilizarse para reponer el fondo de provisión común del que se hayan detraído fondos en relación con las AMF cubiertas;
e)que garanticen que el Estado miembro que no haya satisfecho una solicitud de ejecución siga estando obligado a hacerlo;
f)relativas a las condiciones de pago.
Sección 2
Provisión de las AMF cubiertas y de determinados pasivos financieros del MPE en Ucrania
Artículo 11
Provisión de las AMF cubiertas
1.Se aplicará a las AMF cubiertas una tasa de provisión del 70 % en lugar de la norma general del artículo 31, apartado 5, párrafo tercero, del Reglamento (UE) 2021/947.
No obstante, el nivel de provisión depositado en el fondo de provisión común se mantendrá —siendo repuesto, en caso de que sea utilizado— en el 9 % del pasivo pendiente derivado de las AMF cubiertas hasta que se hayan detraído íntegramente las garantías a que se refiere el artículo 9.
2.Los importes resultantes de las solicitudes de ejecución de las garantías a que se refiere el artículo 10 constituirán ingresos afectados externos para el reembolso de los pasivos financieros derivados de las AMF cubiertas y pagos al fondo de provisión común de conformidad con el artículo 21, apartado 2, letra a), inciso ii), del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.
3.No obstante lo dispuesto en el artículo 211, apartado 1, párrafo primero, segunda frase, del Reglamento Financiero, el importe de las garantías a que se refiere el artículo 9, apartado 1, se incluirá en el importe del pasivo financiero autorizado. No obstante lo dispuesto en el artículo 211, apartado 4, párrafo segundo, del Reglamento Financiero, los importes de provisión a que se refiere el apartado 2 del presente artículo se tendrán en cuenta al calcular la provisión resultante de la tasa de provisión con respecto a las AMF cubiertas.
4.No obstante lo dispuesto en el artículo 211, apartado 4, letra c), del Reglamento Financiero, los importes recuperados de Ucrania en relación con las AMF cubiertas no contribuirán a la provisión hasta el importe de las ejecuciones de garantías soportadas por los Estados miembros de conformidad con el artículo 10, letra a). Dichos importes se reembolsarán a los Estados miembros correspondientes.
Artículo 12
Refuerzo de la provisión con respecto a determinados pasivos financieros en Ucrania garantizados en virtud de la Decisión n.º 466/2014/UE
No obstante lo dispuesto en el artículo 31, apartado 8, tercera frase, del Reglamento (UE) 2021/947, la tasa de provisión del 70 % se aplicará a los importes de los préstamos desembolsados después del 15 de julio de 2022 en el marco de las operaciones de financiación del Banco Europeo de Inversiones en Ucrania firmadas por el Banco Europeo de Inversiones antes del 31 de diciembre de 2021 y garantizadas por la UE de conformidad con la Decisión n.º 466/2014/UE («pasivos financieros del MPE cubiertos en Ucrania») y se aplicarán los artículos 211, 212 y 213 del Reglamento Financiero, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la presente Decisión. A efectos del artículo 211, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento Financiero, la provisión alcanzará, a más tardar el 31 de diciembre de 2027, el nivel correspondiente a la tasa de provisión aplicada al importe total de los pasivos pendientes de los pasivos financieros del MPE cubiertos en Ucrania.
Artículo 13
Evaluación de la adecuación de la tasa de provisión y procedimiento de revisión
1.Cada seis meses a partir del 30 de junio de 2023 y en aquellos casos en que la Comisión concluya que existen otras razones o acontecimientos que lo hagan necesario, la Comisión evaluará si hay novedades que puedan afectar a la adecuación de la tasa de provisión, incluida la tasa de provisión depositada a que se refieren los artículos 11 y 12, de manera duradera y significativa. En particular, la Comisión determinará, basándose en datos de un período de al menos dos años, la presencia de un cambio significativo sostenido en el perfil de riesgo de crédito de estas exposiciones.
2.La Comisión estará facultada para modificar los artículos 11 y 12 con el fin de ajustar la tasa de provisión mediante un acto delegado de conformidad con el artículo 16, en particular con el fin de responder a las novedades a que se refiere el apartado 1.
Artículo 14
Provisión mantenida en el fondo de provisión común
1.En lugar de aplicar la norma general del artículo 31, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/947, el pasivo financiero de las AMF cubiertas se cubrirá de forma separada con respecto a otros pasivos financieros en el marco de la Garantía de Acción Exterior y la provisión reservada en el fondo de provisión común con respecto a las AMF cubiertas se utilizará únicamente para los pasivos financieros en virtud de la presente Decisión y de la Decisión (UE) 2022/1201.
En lugar de aplicar la norma general del artículo 31, apartado 8, del Reglamento (UE) 2021/947, el pasivo financiero de los pasivos financieros del MPE cubiertos en Ucrania se cubrirá de forma separada con respecto a otros pasivos financieros en el marco de la Garantía de Acción Exterior, y la provisión reservada en el fondo de provisión común con respecto a los pasivos financieros del MPE cubiertos en Ucrania se utilizarán únicamente para los pasivos financieros en virtud de la presente Decisión y de la Decisión (UE) 2022/1201.
2.No obstante lo dispuesto en el artículo 213 del Reglamento Financiero, la tasa de provisión efectiva no se aplicará a la provisión reservada en el fondo de provisión común con respecto a las AMF cubiertas y los pasivos financieros del MPE cubiertos en Ucrania.
3.No obstante lo dispuesto en el artículo 213, apartado 4, letra a), del Reglamento Financiero, todo excedente de provisión de los referidos en el artículo 12 tendrá la consideración de ingresos afectados externos en el sentido del artículo 21, apartado 5, del Reglamento Financiero para el programa de ayuda exterior en virtud del cual Ucrania pueda optar a ayuda.
Capítulo III Disposiciones comunes
Artículo 15
Procedimiento de comité
1.La Comisión estará asistida por un comité, a tenor de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 182/2011.
2.En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
Artículo 16
Ejercicio de la delegación
1.Se otorgan a la Comisión las competencias para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.
2.Las competencias para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 13, apartado 2, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir de fecha de entrada en vigor de la presente Decisión.
3.La delegación de competencias mencionada en el artículo 13, apartado 2, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de las competencias que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
4.Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016.
5.Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
6.Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 13, apartado 2, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
Artículo 17
Informe anual
1.A más tardar el 30 de junio de cada año, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, como parte de su informe anual, una evaluación de la ejecución del capítulo I de la presente Decisión durante el año anterior. Ese informe:
a)examinará los progresos registrados en la ejecución de la ayuda macrofinanciera excepcional de la Unión;
b)evaluará la situación económica y las perspectivas económicas de Ucrania, así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones a los que se refiere el artículo 3, apartado 1;
c)indicará la relación entre los requisitos y las condiciones contenidos en el memorando de entendimiento, la situación macrofinanciera actual de Ucrania y las decisiones de la Comisión de desembolsar los tramos de la ayuda macrofinanciera excepcional de la Unión.
2.A más tardar dos años después de la expiración del período de disponibilidad, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación ex post, en el que se valorarán los resultados y la eficiencia de la ayuda macrofinanciera excepcional que la Unión haya prestado, así como la medida en que haya servido para cumplir los objetivos de la ayuda.
Capítulo IV Modificación de la Decisión (UE) 2022/1201 y disposición final
Artículo 18
La Decisión (UE) 2022/1201 se modifica como sigue:
1.En el artículo 1, apartado 2, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente:
«Los préstamos contemplados en el apartado 1 y en la Decisión [COM(2022)XXX-presente propuesta] tendrán conjuntamente un plazo de vencimiento medio máximo de veinticinco años.».
2.Se suprime el artículo 7.
Artículo 19
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el
Por el Parlamento Europeo
Por el Consejo
La Presidenta
El Presidente
FICHA DE FINANCIACIÓN LEGISLATIVA
1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa
Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se concede una ayuda macrofinanciera a Ucrania.
1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA
Ámbito político: Asuntos económicos y financieros
Actividad: Asuntos económicos y financieros internacionales
1.3.La propuesta/iniciativa se refiere a:
una acción nueva
una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria
la prolongación de una acción existente
una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra/una nueva acción
1.4.Objetivo(s)
1.4.1.Objetivo(s) general(es)
«Un nuevo impulso al empleo, el crecimiento y la inversión: promover la prosperidad más allá de la UE»
1.4.2.Objetivo(s) específico(s)
«Promover la prosperidad más allá de la UE»
Actividad(es) GPA/PPA afectada(s)
Las principales actividades de la DG ECFIN en este ámbito son:
a)
respaldar la estabilidad macrofinanciera y fomentar reformas favorables al crecimiento fuera de la UE, en particular a través de diálogos económicos periódicos con las principales partes interesadas y proporcionando ayuda macrofinanciera; así como
b)
respaldar el proceso de ampliación y la ejecución de la política de adhesión y la política de vecindad de la UE y otras prioridades de la UE en los países socios realizando análisis económicos y proporcionando evaluaciones y asesoramiento.
1.4.3.Resultado(s) e incidencia esperados
Especifíquense los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios / la población destinataria.
·Proporcionar ayuda macrofinanciera a Ucrania con vistas a apoyar su resiliencia y estabilidad económicas en las circunstancias de guerra.
·Contribuir a cubrir las necesidades de financiación exterior de Ucrania en 2022, en el contexto de un deterioro significativo de sus cuentas externas provocado por la invasión injustificada y no provocada de su territorio por parte de Rusia.
·Aliviar las necesidades de financiación presupuestaria del socio, como continuación de la ayuda de emergencia ya prestada.
·Apoyar las reformas estructurales encaminadas a mejorar la gestión macroeconómica global, reforzar la transparencia y la gobernanza económica y mejorar las condiciones para un crecimiento sostenible.
1.4.4.Indicadores de rendimiento
Precisar los indicadores para hacer un seguimiento de los avances y logros.
Las autoridades ucranianas deberán informar de forma regular a los servicios de la Comisión sobre la evolución de una serie de indicadores económicos y sobre los requisitos de información incluidos en el ME.
Los servicios de la Comisión continuarán realizando un seguimiento de la gestión de las finanzas públicas tras la evaluación operativa de los circuitos financieros y de los procedimientos administrativos en Ucrania, que se llevó a cabo en junio de 2020. La Comisión llevará a cabo una segunda evaluación operativa durante la ejecución de la operación.
La Decisión legislativa propuesta prevé la presentación al Consejo y al Parlamento Europeo de un informe anual sobre la AMF, que incluirá una evaluación de la ejecución de esta operación. En un plazo de dos años a partir del desembolso del último tramo se realizará una evaluación ex post de la ayuda independiente.
1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa
1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la aplicación de la iniciativa
El desembolso de la ayuda estará supeditado al cumplimiento de las condiciones políticas previas enumeradas en un memorando de entendimiento entre la Comisión y las autoridades de Ucrania. Se prevé el desembolso de la ayuda en varios tramos. El desembolso de los tramos se llevaría a cabo rápidamente tras la aprobación de la presente propuesta y la entrada en vigor del ME correspondiente, y pasaría a estar disponible a continuación.
La ayuda será gestionada por la Comisión. Son aplicables las disposiciones específicas relativas a la prevención del fraude y otras irregularidades, de conformidad con el Reglamento Financiero.
La Comisión y las autoridades ucranianas acordarán un memorando de entendimiento en el que se expondrán los requisitos de información. La Comisión colaborará estrechamente con las instituciones financieras internacionales y las autoridades nacionales para supervisar los avances importantes y la aplicación de los requisitos y condiciones acordados en el ME.
1.5.2.Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como mejor coordinación, seguridad jurídica, mejora de la eficacia o complementariedades). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.
La presente propuesta de ayuda macrofinanciera a Ucrania por un importe de hasta 5 000 millones EUR forma parte del objetivo de la UE de proporcionar hasta 9 000 millones EUR de apoyo a la liquidez a corto plazo. La propuesta desarrolla y modifica la Decisión (UE) 2022/1201 por la que se concede ayuda macrofinanciera a Ucrania por un importe de 1 000 millones EUR en préstamos, que fue desembolsado íntegramente a principios de agosto de 2022. Esta AMF refuerza también las acciones de la Unión de apoyo directo en el ámbito humanitario, económico y de defensa, así como las iniciativas de la Unión para coordinar acciones multilaterales, como la campaña «En pie por Ucrania». Por su propia naturaleza, la AMF también es un catalizador de las reformas que refuerzan la resiliencia a corto plazo del país y favorecen también una mayor estabilidad a largo plazo. Estos resultados esperados son especialmente pertinentes para Ucrania en este momento crítico.
En esta coyuntura, la prestación de más apoyo a Ucrania en forma de préstamos puede ayudar a las autoridades ucranianas a superar los retos de financiación inmediatos y más urgentes que se derivan del desarrollo de la guerra. Además, al respaldar los esfuerzos de las autoridades para mantener un entorno macrofinanciero estable, la AMF propuesta aumenta el valor añadido de la participación global de la UE en Ucrania y mejora la eficacia de otras formas de ayuda financiera de la UE al país, incluidas las operaciones de apoyo presupuestario y las subvenciones disponibles a través de instrumentos financieros externos en el contexto del actual marco financiero plurianual 2021-2027.
La financiación de proyectos o la asistencia técnica no serían adecuadas ni suficientes para alcanzar los objetivos macrofinancieros más amplios de esta AMF excepcional. El valor añadido fundamental de la AMF en comparación con otros instrumentos de la UE es su capacidad para aliviar rápidamente las restricciones de financiación exterior y contribuir a crear un marco macrofinanciero estable constante, por ejemplo, fomentando la continuidad y la sostenibilidad de los presupuestos y la balanza de pagos, dentro de un marco adecuado para los requisitos de información. Al ayudar a garantizar un marco estratégico global adecuado, la AMF puede aumentar la eficacia de las medidas financiadas en Ucrania en el marco de otros instrumentos financieros de la UE centrados en un ámbito de aplicación más reducido.
1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores
Las operaciones de ayuda macrofinanciera en países socios están sujetas a una evaluación ex post. Las anteriores evaluaciones ex post de previas operaciones de AMF a Ucrania han puesto de manifiesto que, en general, eran muy pertinentes en términos de objetivos, dotación financiera y objetivos de actuación.
Fueron primordiales para ayudar a Ucrania a afrontar sus problemas de balanza de pagos y aplicar reformas estructurales clave destinadas a estabilizar la economía y mejorar la sostenibilidad de su posición exterior. Posibilitaron un ahorro presupuestario, supusieron ventajas financieras y sirvieron de catalizador para recibir apoyo financiero adicional e incrementar la confianza de los inversores. El paquete de condiciones de la AMF se ajustó plenamente al programa correspondiente del FMI y creó un efecto de reforzamiento político que contribuyó a la movilización de las autoridades ucranianas en torno a reformas cruciales, en particular en ámbitos no cubiertos por los programas de otros donantes internacionales.
1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados
En principio, las provisiones de la ayuda macrofinanciera en el MFP 2021-2027 se constituyen a un tipo del 9 % para el fondo de provisión común establecido con arreglo al artículo 212 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo.
De conformidad con el principio de buena gestión financiera y en vista de las estimaciones actuales de la exposición al riesgo, se hace necesario establecer una cobertura del 70 % de estas exposiciones adicionales relacionadas con la situación en Ucrania. El presupuesto de la UE proporcionará una protección frente a la primera pérdida por el 9 % del paquete completo de 6 000 millones EUR en préstamos. Esto se vería reforzado por las garantías de los Estados miembros por un 61 % adicional del valor de los préstamos.
Además, teniendo en cuenta la difícil situación de Ucrania y con el fin de apoyar a este país en su senda de estabilidad a largo plazo, la Unión debe tener la posibilidad, con carácter excepcional, de cubrir los costes de los tipos de interés y condonar a Ucrania los costes administrativos. La bonificación de intereses debe correr a cargo de la dotación a la que se refiere el artículo 6, apartado 2, letra a), primer guion, del Reglamento (UE) 2021/947 durante el período del marco financiero plurianual 2021-2027.
Además de prestar ayuda directa, la Comisión Europea acordó en julio de 2022 reasignar 1 590 millones EUR en préstamos del Banco Europeo de Inversiones (BEI) y el mandato de préstamo exterior (MPE) a Ucrania, respaldados por garantías con cargo al presupuesto de la UE. El BEI desembolsará un importe de 1 050 millones EUR durante el tercer trimestre de 2022. Está previsto que el BEI desembolse otros 536 millones EUR en préstamos en 2022 y 2023 con el fin de ayudar a financiar la reanudación de proyectos de inversión escogidos. Sin embargo, dado que se trata de préstamos al Estado ucraniano (o garantizados por este), conllevan el mismo nivel de riesgo que los préstamos de AMF excepcional. En virtud de los acuerdos de garantía del MPE, el BEI tiene derecho a dirigirse contra el presupuesto de la UE por un importe máximo del total de las pérdidas en que incurra por estos préstamos. Por consiguiente, debe aclararse que procede aplicar el mismo criterio de precaución a estas exposiciones y que deben incluirse provisiones adicionales pertinentes en un compartimento común específico del fondo de provisión común dedicado a Ucrania. En consecuencia, la presente propuesta prevé hacer extensiva la tasa de provisión del 70 % a los 1 590 millones EUR de exposición adicional derivada de los préstamos reasignados del BEI.
Posibles sinergias con otros instrumentos adecuados
La UE es uno de los principales donantes a Ucrania, y respalda sus reformas económicas, estructurales e institucionales y su sociedad civil. En esta coyuntura, al aumento del apoyo a Ucrania en forma de préstamos puede ayudar a las autoridades ucranianas a superar los importantes retos de financiación derivados del desarrollo de la guerra. Además, al respaldar los esfuerzos de las autoridades para mantener un entorno macrofinanciero estable, la AMF propuesta aumenta el valor añadido de la participación global de la UE en Ucrania y mejora la eficacia de otras formas de ayuda financiera de la UE al país, incluidas las operaciones de apoyo presupuestario y las subvenciones disponibles a través de instrumentos financieros externos en el contexto del actual marco financiero plurianual 2021-2027. La AMF propuesta también forma parte de un paquete más amplio de la UE de ayuda a Ucrania y reconstrucción del país, y es parte integrante del apoyo internacional global a Ucrania.
1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de reasignación
Al recurrir a un préstamo, esta operación de AMF incrementa la eficacia del presupuesto de la UE a través del efecto palanca y supone la opción más eficiente en términos de costes.
La Comisión está facultada para tomar prestados fondos en los mercados de capitales en nombre tanto de la Unión Europea como de Euratom, utilizando la garantía del presupuesto de la UE. El objetivo es obtener fondos del mercado a los mejores tipos disponibles gracias al alto grado de solvencia (calificación AAA por Fitch, Moody’s y DBRS, y AA según S&P, con perspectivas estables en todos los casos) y posteriormente represtarlos a aquellos prestatarios que cumplan los requisitos en el contexto de las actividades de préstamo llevadas a cabo a través del MEEF, las operaciones de apoyo a las balanzas de pagos, la AMF o para financiar proyectos Euratom. Cada préstamo se asocia a un empréstito (operación back-to-back), lo que garantiza que el presupuesto de la UE no asume ningún riesgo de tipo de interés o de cambio. El objetivo de obtener fondos a los mejores tipos disponibles para las actividades de empréstito y de préstamo se ha logrado porque dichos tipos están en consonancia con los de las instituciones homólogas (BEI, MEEF y MEDE).
1.6.Duración e incidencia financiera de la propuesta/iniciativa
Duración limitada
–
en vigor desde [el] [DD.MM]AAAA hasta [el] [DD.MM]AAAA
–
incidencia financiera desde 2021 hasta 2027 para los créditos de compromiso y desde 2022 hasta 2027 para los créditos de pago.
Duración ilimitada
–Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA
–y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.
1.7.Modo(s) de gestión previsto(s)
Gestión directa por la Comisión
– por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;
– por las agencias ejecutivas.
Gestión compartida con los Estados miembros
Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:
–terceros países o los organismos que estos hayan designado;
–organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);
–el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;
–los organismos a que se hace referencia en los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;
–organismos de Derecho público;
–organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;
–organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;
–personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.
–Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.
2.MEDIDAS DE GESTIÓN
2.1.Normas en materia de seguimiento e informes
Especifíquense la frecuencia y las condiciones.
Las medidas que se han de financiar mediante la presente Decisión se ejecutarán en régimen de gestión directa por la Comisión a partir de su sede.
Esta ayuda es de carácter macroeconómico. El seguimiento de la acción por parte de los servicios de la Comisión se basará en las medidas específicas de reforma que se acordarán con las autoridades de Ucrania en un memorando de entendimiento.
2.2.Sistema(s) de gestión y de control
2.2.1.Justificación del / de los modo(s) de gestión, el / los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos
Las medidas que se han de financiar mediante la presente Decisión se ejecutarán en régimen de gestión directa por la Comisión a partir de su sede.
Los desembolsos de la AMF dependen del resultado positivo de las revisiones y están vinculados al cumplimiento de las condiciones políticas previas asociadas a la operación. La Comisión supervisa de cerca el cumplimiento de estas condiciones.
2.2.2.Información relativa a los riesgos identificados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos
Riesgos observados
La operación de AMF propuesta presenta riesgos políticos, riesgos fiduciarios y riesgos estratégicos.
Un riesgo clave para la operación se deriva de la continuación de la guerra provocada por la invasión injustificada y no provocada de Ucrania por parte de Rusia, que podría tener un impacto negativo adicional en la estabilidad macroeconómica de Ucrania, lo que afectaría al desembolso o al reembolso de la AMF propuesta.
Existe el riesgo de que la AMF pueda utilizarse de forma fraudulenta. Como la AMF no está asignada a gastos específicos (contrariamente a lo que ocurre en el caso de la financiación de proyectos, por ejemplo), este riesgo está relacionado con factores tales como la calidad general de los sistemas de gestión del Banco Nacional y el Ministerio de Hacienda del país socio, los procedimientos administrativos, las funciones de control y supervisión, la seguridad de los sistemas informáticos y la adecuación de las capacidades de auditoría interna y externa.
El tercer riesgo radica en la posibilidad de que Ucrania no cumpla las responsabilidades financieras contraídas con la UE derivadas del préstamo de AMF propuesto (impago o riesgo crediticio), lo cual podría deberse, por ejemplo, a un deterioro significativo adicional de la balanza de pagos y la situación presupuestaria del país socio.
Sistemas de control interno
La ayuda macrofinanciera estará sujeta a procedimientos de verificación, control y auditoría bajo la responsabilidad de la Comisión —en particular, a través de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)— y del Tribunal de Cuentas Europeo, de conformidad con el artículo 129 del Reglamento Financiero.
Durante la ejecución, la Comisión comprobará periódicamente las declaraciones del socio. El pago está sujeto 1) al seguimiento a cargo del personal de la DG ECFIN y 2) al procedimiento ordinario de control en relación con el circuito financiero (modelo 2) utilizado en la DG ECFIN. Los desembolsos en las operaciones de AMF pueden someterse a verificaciones ex post (documentales y/o sobre el terreno) adicionales e independientes a cargo de funcionarios del equipo de control ex post de la DG. Tales verificaciones también pueden iniciarse a instancia del ordenador subdelegado competente. En caso necesario (hasta la fecha no lo ha sido), pueden practicarse interrupciones y suspensiones de pagos, correcciones financieras (aplicadas por la Comisión) y recuperaciones, tal como se prevé explícitamente en los acuerdos de financiación con los países socios.
2.2.3.Estimación y justificación de la relación coste/beneficio de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados»), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)
Los sistemas de control existentes han garantizado hasta la fecha un porcentaje de error efectivo del 0 % para los pagos de la AMF. No existen casos conocidos de fraude, corrupción o actividad ilegal. Las operaciones de AMF tienen una clara lógica de intervención, que permite a la Comisión evaluar su impacto. Los controles permiten la confirmación de la garantía y la consecución de los objetivos y prioridades de actuación establecidos.
2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades
Especificar las medidas de prevención y protección existentes o previstas, por ejemplo, en la estrategia de lucha contra el fraude.
Para atenuar los riesgos de utilización fraudulenta de los fondos se han tomado y se tomarán diversas medidas:
En primer lugar, el acuerdo de préstamo incluirá una serie de disposiciones relativas a la inspección, la prevención del fraude, la auditoría y la recuperación de fondos en caso de fraude o corrupción. Además, se prevé que una serie de requisitos de información estén vinculados a la ayuda, con vistas a reforzar la transparencia y la rendición de cuentas en el uso de los fondos. La ayuda se depositará en una cuenta específica del Banco Nacional de Ucrania.
Además, de conformidad con los requisitos del Reglamento Financiero, los servicios de la Comisión realizarán una evaluación operativa de los circuitos financieros y administrativos de Ucrania con el fin de cerciorarse de que los procedimientos establecidos con vistas a gestionar la ayuda para programas, incluida la AMF, ofrecen las garantías adecuadas. La anterior evaluación se realizó en junio de 2020 y abarcó aspectos tales como la preparación y la ejecución del presupuesto, el control financiero interno público, la auditoría interna y externa, la contratación pública, la gestión de caja y de la deuda pública, así como la independencia del banco central. La Comisión llevará a cabo una segunda evaluación operativa durante la ejecución de la operación de la AMF excepcional propuesta.
Por último, la ayuda macrofinanciera estará sujeta a procedimientos de verificación, control y auditoría bajo la responsabilidad de la Comisión —en particular, a través de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)— y del Tribunal de Cuentas Europeo, de conformidad con el artículo 129 del Reglamento Financiero.
3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gasto afectada(s)
·Líneas presupuestarias existentes
En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
Línea presupuestaria
|
Tipo de gasto
|
Contribución
|
|
|
Número
|
CD/CND.
|
de países de la AELC
|
de países candidatos
|
de terceros países
|
en el sentido del artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero
|
|
6.
|
14 02 01 11 «Vecindad oriental»
|
Diferencia
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
|
6.
|
14 02 01 70 «IVCDCI - Europa global - Provisión del fondo de provisión común»
|
Diferencia
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
·Nuevas líneas presupuestarias solicitadas: no aplicable
3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos
3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos de operaciones
–
La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos operativos
–
La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:
En millones EUR (al tercer decimal)
|
Rúbrica del marco financiero
plurianual
|
6.
|
Rúbrica 6 - «Vecindad y resto del mundo»
|
|
DG: DG NEAR
|
|
|
Año
2021
|
Año
2022
|
Año
2023
|
Año
2024
|
Año
2025
|
Año
2026
|
Año
2027
|
TOTAL
|
|
□ Créditos de operaciones de AMF I
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Línea presupuestaria
14 02 01 11 «Vecindad oriental»
|
Compromisos
|
a)
|
|
|
20,0
|
20,0
|
20,0
|
20,0
|
20,0
|
100,0
|
|
|
Pagos
|
b)
|
|
|
20,0
|
20,0
|
20,0
|
20,0
|
20,0
|
100,0
|
|
□ Créditos de operaciones de AMF II
|
|
Línea presupuestaria
14 02 01 11 «Vecindad oriental»
|
Compromisos
|
a)
|
|
|
150,0
|
150,0
|
150,0
|
150,0
|
150,0
|
750,0
|
|
|
Pagos
|
b)
|
|
|
150,0
|
150,0
|
150,0
|
150,0
|
150,0
|
750,0
|
|
□ Provisión de 1 586 millones EUR de desembolsos de préstamos del BEI en el marco del mandato de préstamo exterior
|
|
Línea presupuestaria
14 02 01 70 . 05 «IVCDCI - Provisión del fondo de provisión común» (provisión del 9 %)
|
Compromisos
|
a)
|
|
|
|
|
47,58
|
47,58
|
47,58
|
142,74
|
|
|
Pagos
|
b)
|
|
|
|
|
47,58
|
47,58
|
47,58
|
142,74
|
|
Línea presupuestaria
14 02 01 70 . 05 «IVCDCI - Provisión del fondo de provisión común» (provisión del 61 %)
|
Compromisos
|
a)
|
|
|
|
|
322,48
|
322,48
|
322,48
|
967,46
|
|
|
Pagos
|
b)
|
|
|
|
|
322,48
|
322,48
|
322,48
|
967,46
|
|
TOTAL de créditos para la DG NEAR
|
Compromisos
|
Total a)
|
|
|
170,0
|
170,0
|
540,06
|
540,06
|
540,06
|
1 960,2
|
|
|
Pagos
|
Total b)
|
|
|
170,0
|
170,0
|
540,06
|
540,06
|
540,06
|
1 960,2
|
|
|
|
DG: DG ECFIN
|
|
|
Año
2021
|
Año
2022
|
Año
2023
|
Año
2024
|
Año
2025
|
Año
2026
|
Año
2027
|
TOTAL
|
|
□ AMF I8
|
|
Línea presupuestaria
14 02 01 70 . 06 «IVCDCI - Provisión del fondo de provisión común»
|
Compromisos
|
c)
|
27,3
|
62,7
|
|
|
|
|
|
90,0
|
|
|
Pagos
|
d)
|
|
|
|
81,2
|
8,8
|
|
|
90,0
|
|
□ AMF II
|
|
Línea presupuestaria
14 02 01 70 . 06 «IVCDCI - Provisión del fondo de provisión común»
|
Compromisos
|
c)
|
|
62,4
|
162,6
|
32,5
|
143,4
|
49,1
|
|
450,0
|
|
|
Pagos
|
d)
|
|
|
|
|
91,2
|
300,0
|
58,8
|
450,0
|
|
□ Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación presupuestaria de programas específicos
|
|
|
Línea presupuestaria
14 20 03 . 01 Subvenciones de AMF
|
Compromisos
|
c)
|
|
0,15
|
|
|
0,15
|
|
|
0,3
|
|
|
Pagos
|
d)
|
|
0,15
|
|
|
0,15
|
|
|
0,3
|
|
TOTAL de créditos para la DG ECFIN
|
Compromisos
|
Total c)
|
27,3
|
125,2
|
162,6
|
32,5
|
143,55
|
49,1
|
|
540,3
|
|
|
Pagos
|
Total d)
|
|
0,15
|
|
81,2
|
100,15
|
300,0
|
58,8
|
540,3
|
|
TOTAL de los créditos correspondientes a la RÚBRICA 6 del marco financiero plurianual
|
Compromisos
|
= a + c
|
27,3
|
125,2
|
332,6
|
202,5
|
683,6
|
589,19
|
540,06
|
2 500,5
|
|
|
Pagos
|
= b + d
|
|
0,15
|
170,0
|
251,2
|
640,22
|
840,06
|
598,87
|
2 500,5
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
7
|
«Gastos administrativos»
|
Esta sección debe rellenarse mediante «los datos presupuestarios de carácter administrativo» introducidos primeramente en el anexo de la ficha de financiación legislativa (anexo V de las normas internas), que se carga en DECIDE a efectos de consulta entre servicios.
En millones EUR (al tercer decimal)
|
|
|
|
Año
2022
|
Año
2023
|
Año
2024
|
Año
2025
|
Año
2026
|
Año
2027
|
TOTAL
|
|
DG: DG ECFIN
|
|
|
□ Recursos humanos
|
0,848
|
0,424
|
0,424
|
0,072
|
0,072
|
0,072
|
1,912
|
|
□ Otros gastos administrativos
|
—
|
0,06
|
—
|
—
|
—
|
—
|
0,06
|
|
TOTAL para la DG ECFIN
|
Créditos
|
0,848
|
0,484
|
0,424
|
0,072
|
0,072
|
0,072
|
1,972
|
|
TOTAL de créditos
para la RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual
|
(Total de compromisos = total de pagos)
|
0,848
|
0,484
|
0,424
|
0,072
|
0,072
|
0,072
|
1,972
|
En millones EUR (al tercer decimal)
|
|
|
|
Año
2021
|
Año
2022
|
Año
2023
|
Año
2024
|
Año
2025
|
Año
2026
|
Año
2027
|
TOTAL
|
|
TOTAL de los créditos correspondientes a las RÚBRICAS 1 a 7 del marco financiero plurianual
|
Compromisos
|
27,3
|
126,098
|
333,084
|
202,924
|
683,672
|
589,262
|
540,132
|
2502,472
|
|
|
Pagos
|
|
0,998
|
170,484
|
251,624
|
640,292
|
840,132
|
598,942
|
2502,472
|
3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos de operaciones
Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)
|
Indicar objetivos y resultados
|
|
Año 2021
|
Año 2022
|
Año 2023
|
Año 2024
|
Año 2025
|
Año 2026
|
Año 2027
|
TOTAL
|
|
|
RESULTADOS
|
|
|
Tipo
|
No
|
Coste
|
No
|
Coste
|
No
|
Coste
|
No
|
Coste
|
No
|
Coste
|
No
|
Coste
|
No
|
Coste
|
Número total
|
Coste total
|
|
OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 1…
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
— Resultado
|
Desembolsos para subvenciones
|
|
|
|
|
|
170,0
|
|
170,0
|
|
170,0
|
|
170,0
|
|
170,0
|
|
850
|
|
— Resultado
|
Provisión de la Garantía de Acción Exterior
|
|
27,3
|
|
125,2
|
|
162,6
|
|
32,5
|
|
513,46
|
|
419,16
|
|
370,06
|
|
1 650,2
|
|
— Resultado
|
Evaluación operativa
|
|
|
1
|
0,15
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1
|
0,15
|
|
— Resultado
|
Evaluación ex post
|
|
|
|
|
|
|
1
|
0,15
|
|
|
|
|
|
|
1
|
0,15
|
|
TOTAL
|
|
27,3
|
1
|
125,2
|
|
332,6
|
1
|
202,65
|
|
683,46
|
|
589,16
|
|
540,06
|
|
2 500,5
|
3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos
–X La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de carácter administrativo, tal como se explica a continuación:
En millones EUR (al tercer decimal)
|
|
Año 2022
|
Año 2023
|
Año 2024
|
Año 2025
|
Año 2026
|
Año 2027
|
TOTAL
|
|
RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Recursos humanos
|
0,848
|
0,424
|
0,424
|
0,072
|
0,072
|
0,072
|
1,912
|
|
Otros gastos administrativos
|
—
|
0,06
|
—
|
—
|
—
|
—
|
0,06
|
|
Subtotal para la RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual
|
0,848
|
0,484
|
0,424
|
0,072
|
0,072
|
0,072
|
1,972
|
|
Al margen de la RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Recursos humanos
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Otros gastos de carácter administrativo
|
|
|
|
|
|
|
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Subtotal al margen de la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual
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TOTAL
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0,848
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0,484
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0,424
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0,072
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0,072
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0,072
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1,972
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Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción y/o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.
3.2.3.1.Necesidades estimadas de recursos humanos
–La propuesta / iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:
Estimación que debe expresarse en equivalencia a tiempo completo
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Año 2022
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Año 2023
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Año 2024
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Año 2025
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Año 2026
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Año 2027
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TOTAL
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□ Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)
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20 01 02 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión)
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5,4
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2,7
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2,7
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0,45
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0,45
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0,45
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12,15
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20 01 02 03 (Delegaciones)
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01 01 01 01 (Investigación indirecta)
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01 01 01 11 (Investigación directa)
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Otras líneas presupuestarias (especificar)
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□ Personal externo (en puestos equivalentes de jornada completa: EJC)
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20 02 01 (AC, ENCS, INT de la «dotación global»)
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20 02 03 (AC, AL, ENCS, INT y JPD en las Delegaciones)
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XX 01 xx yy zz
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— en la Sede
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— en las Delegaciones
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01 01 01 02 (AC, ENCS, INT - Investigación indirecta)
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01 01 01 12 (AC, ENCS, INT - Investigación directa)
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Otras líneas presupuestarias (especificar)
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TOTAL
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5,4
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2,7
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2,7
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0,45
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0,45
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0,45
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12,15
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XX es el ámbito político o título presupuestario en cuestión.
Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará en caso necesario con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la vista de los imperativos presupuestarios existentes.
Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:
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Funcionarios y agentes temporales
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Director de la Dir. D: Supervisar y gestionar la operación, servir de enlace con el Consejo y el Parlamento para la adopción de la Decisión y la aprobación del memorando de entendimiento (ME), negociar el ME con las autoridades ucranianas, revisar los informes, dirigir misiones y evaluar los progresos realizados en el cumplimiento de las condiciones asociadas a la ayuda.
JdU/JdUA de la Dir. D: Ayudar al director en la gestión de la operación, servir de enlace con el Consejo y el Parlamento para la adopción de la Decisión y la aprobación del ME, negociar con las autoridades ucranianas el ME y el acuerdo sobre el instrumento de préstamo (junto con la Dirección General de Presupuestos), revisar los informes y evaluar los progresos realizados en el cumplimiento de la condicionalidad.
Economistas documentales, Sector AMF (Dir. D): Elaborar la Decisión y el ME, servir de enlace con las autoridades y las instituciones financieras internacionales, dirigir misiones de inspección, preparar los informes de los servicios de la Comisión y los procedimientos de la Comisión relativos a la gestión de la ayuda, servir de enlace con los expertos externos para la evaluación operativa y la evaluación ex post.
Dirección General de Presupuestos (Unidades E1 y E3, bajo la supervisión del director): Preparar el acuerdo sobre el instrumento de préstamo (AIP), negociarlo con las autoridades ucranianas y someterlo a la aprobación de los servicios competentes de la Comisión y a la firma de ambas partes. Realizar un seguimiento de la entrada en vigor del AIP. Preparar la decisión o las decisiones de la Comisión sobre la operación u operaciones de empréstito, hacer un seguimiento de la presentación de la solicitud o solicitudes de fondos, seleccionar los bancos, preparar y ejecutar la operación u operaciones de financiación y desembolsar los fondos a Ucrania. Llevar a cabo las actividades administrativas para el seguimiento del reembolso del préstamo o préstamos. Elaborar los informes correspondientes a estas actividades.
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Personal externo
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3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente
La propuesta/iniciativa:
–
puede ser financiada en su totalidad mediante una redistribución dentro de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual (MFP).
3.2.5.Contribución de terceros
La propuesta/iniciativa:
–
no prevé la cofinanciación por terceros
La propuesta incluye las contribuciones de los Estados miembros en forma de garantías que se consideran como un instrumento adecuado para ofrecer una protección que se añada a la provisión del presupuesto de la UE del 9 %. Las contribuciones que se realicen en virtud de estas garantías deben incluirse en el importe del pasivo financiero autorizado, no obstante lo dispuesto en el artículo 211, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento Financiero. Los importes de las solicitudes de ejecución de las garantías deben utilizarse para satisfacer las obligaciones financieras de la Unión derivadas de los empréstitos y para reponer el fondo de provisión común.
3.3.Incidencia estimada en los ingresos
La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera