Bruselas, 13.10.2022

COM(2022) 520 final

2022/0322(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

por la que se autoriza a Bulgaria a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De conformidad con el artículo 395, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido 1 (en lo sucesivo, «la Directiva del IVA»), el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, puede autorizar a cualquier Estado miembro a que introduzca medidas especiales de excepción a lo dispuesto en dicha Directiva para simplificar el procedimiento de cobro del IVA o para impedir ciertos tipos de evasión o elusión fiscal.

Mediante carta registrada en la Comisión el 17 de mayo de 2022, Bulgaria solicitó autorización para aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2024, una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva del IVA que permita a Bulgaria conceder una franquicia del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones anual sea como máximo igual al contravalor en moneda nacional de 51 130 EUR.

De conformidad con el artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva del IVA, la Comisión informó a los demás Estados miembros, mediante carta de 26 de julio de 2022, de la solicitud presentada por Bulgaria. La Comisión notificó a Bulgaria, mediante carta de 27 de julio de 2022, que disponía de toda la información necesaria para resolver su solicitud.

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

El título XII, capítulo 1, de la Directiva del IVA otorga a los Estados miembros la facultad de aplicar a las pequeñas empresas regímenes especiales, como la concesión de una franquicia a los sujetos pasivos que no sobrepasen un determinado volumen de operaciones anual. Al acogerse a dicha franquicia, los sujetos pasivos no están obligados a repercutir el IVA cuando entreguen bienes y presten servicios y, por tanto, no pueden deducir el IVA soportado.

De conformidad con el artículo 287 de la Directiva del IVA, determinados Estados miembros que se adhirieron a la Unión después del 1 de enero de 1978 pueden conceder una franquicia del impuesto a los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones anual sea como máximo igual al contravalor en moneda nacional de los importes especificados en dicha disposición al tipo de conversión del día de su adhesión.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 287, punto 17, de la Directiva del IVA, Bulgaria puede conceder una franquicia del impuesto a los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones anual sea como máximo igual al contravalor en moneda nacional de 25 600 EUR.

Si se autorizase un aumento del volumen de operaciones anual máximo de 25 600 EUR a 51 130 EUR se simplificaría considerablemente la carga administrativa de las empresas que pueden acogerse a la franquicia y se estimularía el desarrollo de estas pequeñas empresas liberándolas de las obligaciones que impone el régimen normal del IVA, como la llevanza de registros o la presentación de declaraciones. Además, la introducción de una medida especial de estas características aliviaría la carga sobre la Administración tributaria ya que reduciría el trabajo derivado de las actividades de gestión e inspección respecto de los sujetos pasivos con un volumen de operaciones inferior al máximo. Por otro lado, mejoraría en general el cumplimiento de la obligación en materia de IVA que tienen estos sujetos pasivos.

La medida especial es totalmente facultativa para los sujetos pasivos, por lo que las pequeñas empresas cuyo volumen de operaciones no sobrepase el máximo fijado seguirán teniendo el derecho a acogerse al régimen normal del IVA.

Según las estimaciones de Bulgaria, la introducción de la medida especial daría lugar a una disminución de los ingresos en concepto de IVA de aproximadamente un 1 % y, por tanto, no afectaría significativamente al importe total de los ingresos procedentes de este impuesto ni a la recaudación impositiva global en la fase de consumo final. Más concretamente, Bulgaria informó de que, en 2020, de los 319 666 sujetos pasivos registrados, 32 619 (es decir, el 1 %) tenían un volumen de operaciones anual de entre 25 600 EUR y 51 130 EUR y podrían haberse acogido a la medida especial.

La medida especial, que simplifica las obligaciones de los pequeños operadores, se ajusta a los objetivos establecidos por la Unión Europea para las pequeñas empresas.

Habida cuenta de la ventajosa reducción de la carga administrativa para las empresas y la Administración tributaria, que no tendría repercusiones importantes sobre los ingresos totales procedentes del IVA, procede autorizar a Bulgaria a aplicar la medida especial hasta el 31 de diciembre de 2024.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

La medida de excepción se ajusta a los objetivos de la Directiva (UE) 2020/285 del Consejo, por la que se modifican los artículos 281 a 294 de la Directiva del IVA, en lo que respecta al régimen especial de las pequeñas empresas 2 , derivada del Plan de Acción sobre el IVA 3 , y pretende crear un régimen moderno y simplificado para dichas empresas. En particular, se trata de reducir los costes de cumplimiento del IVA y el falseamiento de la competencia tanto en el ámbito nacional como en el de la UE, de limitar el efecto negativo del efecto de umbral y de facilitar el cumplimiento de las normas por parte de las empresas y el control por parte de las administraciones tributarias.

Por otra parte, el máximo de 51 130 EUR es compatible con la Directiva (UE) 2020/285 del Consejo, en la medida en que esta última permite a los Estados miembros fijar el máximo de volumen de negocios anual exigido para la franquicia del IVA en 85 000 EUR (o su contravalor en moneda nacional).

Se han concedido a otros Estados miembros excepciones similares, por las que se exime del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones anual sea como máximo igual a un determinado valor, según lo dispuesto en los artículos 285 y 287 de la Directiva del IVA. A los Países Bajos 4 y a Bélgica 5 se les ha concedido un máximo de 25 000 EUR; a Italia 6 , un máximo de 30 000 EUR; a Luxemburgo 7 , un máximo de 35 000 EUR; a Polonia 8 , a Letonia 9 y a Estonia 10 , un máximo de 40 000 EUR; a Hungría 11 , un máximo de 48 000 EUR; a Lituania 12 , un máximo de 55 000 EUR; a Croacia 13 , un máximo de 45 000 EUR; a Malta 14 , un máximo de 30 000 EUR; a Eslovenia 15 , un máximo de 50 000 EUR; a Chequia 16 , un máximo de 85 000 EUR; y a Rumanía 17 , un máximo de 88 500 EUR.

Las medidas de excepción a la Directiva del IVA deben tener siempre una duración limitada, de modo que sea posible evaluar sus efectos. Por otra parte, que la vigencia de la medida especial se extienda hasta el 31 de diciembre de 2024 se ajusta a los requisitos de la Directiva (UE) 2020/285. En virtud de dicha Directiva, los Estados miembros deben aplicar las disposiciones nacionales necesarias para dar cumplimiento a la Directiva a partir del 1 de enero de 2025.

Por consiguiente, la medida propuesta es coherente con lo dispuesto en la Directiva del IVA.

Coherencia con otras políticas de la Unión

La Comisión ha subrayado reiteradamente la necesidad de introducir normas más simples para las pequeñas empresas. A este respecto, la Comisión adoptó en marzo de 2020 una estrategia para las pymes en pro de una Europa sostenible y digital 18 , en la que se comprometió a seguir trabajando para reducir la carga que pesa sobre las pymes. El objetivo de reducir la carga normativa para las pymes es uno de los pilares de dicha estrategia. Esta medida especial se ajusta a dichos objetivos, en lo que respecta a las normas tributarias. También es coherente con el Plan de Acción de 2020 para una fiscalidad equitativa y sencilla que apoye la estrategia de recuperación 19 , que reconoce que el coste de cumplimiento de las obligaciones tributarias sigue siendo elevado en la UE y que suele ser considerablemente más elevado para las pequeñas empresas que para las grandes empresas.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

Artículo 395 de la Directiva del IVA.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

Teniendo en cuenta la disposición de la Directiva del IVA en la que se basa la propuesta, esta se inscribe en el ámbito de competencia exclusiva de la Unión Europea. Por tanto, no es aplicable el principio de subsidiariedad.

Proporcionalidad

La Decisión se refiere a la concesión de una autorización a un Estado miembro a petición del mismo y no constituye obligación alguna.

Habida cuenta del limitado alcance de la excepción, la medida especial guarda proporción con el objetivo perseguido, es decir, simplificar la recaudación de impuestos para los pequeños sujetos pasivos y para la Administración tributaria.

Elección del instrumento

El instrumento propuesto es una decisión de ejecución del Consejo.

De conformidad con el artículo 395 de la Directiva del IVA, el establecimiento de excepciones a las normas ordinarias del IVA solo es posible si el Consejo así lo autoriza pronunciándose por unanimidad a propuesta de la Comisión. El instrumento más adecuado es una decisión de ejecución del Consejo, dado que su destinatario puede ser un único Estado miembro.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Consultas con las partes interesadas

No se ha llevado a cabo ninguna consulta de las partes interesadas. La presente propuesta se basa en una solicitud presentada por Bulgaria y concierne únicamente a este Estado miembro.

Evaluación de impacto

La propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo tiene por objeto aumentar el máximo actual para la aplicación de la franquicia de 25 600 EUR a 51 130 EUR (o su contravalor en moneda nacional). Este aumento constituye una medida de simplificación que elimina muchas de las obligaciones en materia de IVA de las empresas cuyo volumen de operaciones anual no exceda de 51 130 EUR. Por lo tanto, va a reducir la carga administrativa tanto para las empresas como para la Administración tributaria, pero su repercusión en los ingresos totales en concepto de IVA no será importante. Con todo, dado el restringido ámbito de aplicación de la medida de excepción y su reducido período de vigencia, las repercusiones serán limitadas.

En la actualidad, según los datos disponibles de 2020, hay aproximadamente 175 000 pequeñas empresas que ejercen su derecho a acogerse a una franquicia del IVA. El aumento del máximo a 51 130 EUR beneficiaría a unas 32 000 empresas adicionales, lo que daría lugar a una disminución de los ingresos en concepto de IVA inferior al 1 %.

La medida de excepción será facultativa para los sujetos pasivos, que podrán optar por el régimen normal del IVA, de conformidad con el artículo 290 de la Directiva 2006/112/CE. El impacto presupuestario en términos de ingresos por IVA para Bulgaria se estima en aproximadamente 56 millones EUR (1 % de la recaudación total del IVA), lo que puede considerarse insignificante.

Derechos fundamentales

La propuesta no tiene consecuencia alguna en la protección de los derechos fundamentales.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

Tras la entrada en vigor del Reglamento (UE, Euratom) 2021/769 del Consejo, de 30 de abril de 2021, por el que se modifica el Reglamento (CEE, Euratom) n.º 1553/89 relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido 20 , Bulgaria no va a efectuar ningún cálculo de compensación a partir de la declaración incorrecta de los recursos propios del IVA en el ejercicio 2022 y los siguientes.

2022/0322 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

por la que se autoriza a Bulgaria a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido 21 , y en particular su artículo 395, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)En virtud de lo dispuesto en el artículo 287, punto 17, de la Directiva 2006/112/CE, Bulgaria puede conceder una franquicia del impuesto sobre el valor añadido (IVA) a los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones anual sea como máximo igual al contravalor en moneda nacional de 25 600 EUR al tipo de conversión vigente el día de su adhesión.

(2)Mediante carta registrada en la Comisión el 17 de mayo de 2022, Bulgaria solicitó autorización para introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287, punto 17, de la Directiva 2006/12/CE y, por tanto, para conceder una franquicia del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones anual sea como máximo igual al contravalor en moneda nacional de 51 130 EUR al tipo de conversión vigente el día de su adhesión (en lo sucesivo, «medida especial»). La medida especial sería aplicable hasta el 31 de diciembre de 2024, fecha en que los Estados miembros deben transponer la Directiva (UE) 2020/285 del Consejo 22 . De dicha Directiva se desprende que, a partir del 1 de enero de 2025, los Estados miembros pueden conceder una franquicia del IVA en relación con las entregas de bienes y las prestaciones de servicios efectuadas por los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones anual en un Estado miembro determinado sea como máximo igual a 85 000 EUR o su contravalor en moneda nacional.

(3)De conformidad con el artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión transmitió la solicitud presentada por Bulgaria a los demás Estados miembros mediante carta de 26 de julio de 2022. Mediante carta de 27 de julio de 2022, la Comisión notificó a Bulgaria que disponía de toda la información pertinente para ponderar su solicitud.

(4)La medida especial se ajusta a la Directiva (UE) 2020/285, que tiene por objeto reducir la carga que supone para las pequeñas empresas el cumplimiento de la normativa y evitar las distorsiones de la competencia en el mercado interior.

(5)La medida especial seguirá siendo facultativa para los sujetos pasivos, que podrán seguir optando por el régimen normal del IVA, de conformidad con el artículo 290 de la Directiva 2006/112/CE.

(6)Según la información proporcionada por Bulgaria, la medida especial tendrá una incidencia insignificante sobre la recaudación global en concepto de IVA de Bulgaria en la fase de consumo final.

(7)Tras la entrada en vigor del Reglamento (UE, Euratom) 2021/769 del Consejo 23 , Bulgaria no puede efectuar ningún cálculo de compensación en relación con la declaración de los recursos propios del IVA en el ejercicio 2022 y en los siguientes.

(8)Dado que se espera que la medida especial dé lugar a una reducción de las obligaciones en materia de IVA y, por tanto, a una reducción de la carga administrativa y los costes de cumplimiento para las pequeñas empresas y las autoridades tributarias, y puesto que no debería tener una repercusión importante en el total de ingresos procedentes del IVA, debe autorizarse a Bulgaria a introducir la medida especial.

(9)La autorización para aplicar la medida especial debe limitarse en el tiempo. El límite debe ser suficiente para permitir evaluar la eficacia y la adecuación del máximo. Por otra parte, en virtud del artículo 3, apartado 1, de la Directiva (UE) 2020/285, los Estados miembros deben adoptar y publicar, a más tardar el 31 de diciembre de 2024, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1 de dicha Directiva, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE y se establecen normas más simples en materia de IVA para las pequeñas empresas, y aplicar dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2025. Procede, por tanto, autorizar a Bulgaria a aplicar la medida especial hasta el 31 de diciembre de 2024.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 287, punto 17, de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Bulgaria a conceder una franquicia del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones anual sea como máximo igual al contravalor en moneda nacional de 51 130 EUR al tipo de conversión el día de su adhesión.

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.

Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2024.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es Bulgaria.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente / La Presidenta

(1)    DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.
(2)    Directiva (UE) 2020/285 del Consejo, de 18 de febrero de 2020, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta al régimen especial de las pequeñas empresas, y el Reglamento (UE) n.º 904/2010, en lo que respecta a la cooperación administrativa y al intercambio de información a efectos de vigilancia de la correcta aplicación del régimen especial de las pequeñas empresas (DO L 62 de 2.3.2020, p. 13).
(3)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo relativa a un plan de acción sobre el IVA: «Hacia un territorio único de aplicación del IVA en la UE. Es hora de decidir» [COM(2016)148 final].    
(4)    Decisión de Ejecución (UE) 2018/1904 del Consejo, de 4 de diciembre de 2018, por la que se autoriza a los Países Bajos a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 310 de 6.12.2018, p. 25).    
(5)    Decisión de Ejecución (UE) 2022/88 del Consejo, de 18 de enero de 2022, por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2013/53/UE en lo que atañe a la autorización al Reino de Bélgica de aplicar durante un período adicional la medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 14 de 21.1.2022, p. 23).
(6)    Decisión de Ejecución (UE) 2020/647 del Consejo, de 11 de mayo de 2020, por la que se autoriza a la República Italiana a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 151 de 14.5.2020, p. 7).    
(7)    Decisión de Ejecución (UE) 2019/2210 del Consejo, de 19 de diciembre de 2019, que modifica la Decisión de Ejecución 2013/677/UE por la que se autoriza a Luxemburgo a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 332 de 23.12.2019, p. 155).
(8)    Decisión de Ejecución (UE) 2021/1780 del Consejo, de 5 de octubre de 2021, que modifica la Decisión 2009/790/CE por la que se autoriza a la República de Polonia a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 360 de 11.10.2021, p. 122).
(9)    Decisión de Ejecución (UE) 2020/1261 del Consejo, de 4 de septiembre de 2020, que modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2017/2408 por la que se autoriza a la República de Letonia a aplicar una medida especial de excepción al artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 296 de 10.9.2020, p. 4).
(10)    Decisión de Ejecución (UE) 2021/358 del Consejo, de 22 de febrero de 2021, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2017/563 por la que se autoriza a la República de Estonia a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 69 de 26.2.2021, p. 4).    
(11)    Decisión de Ejecución (UE) 2022/73 del Consejo, de 18 de enero de 2022, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1490 en lo que atañe a la autorización a Hungría de aplicar durante un período adicional la medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 12 de 19.1.2022, p. 148).
(12)    Decisión de Ejecución (UE) 2021/86 del Consejo, de 22 de enero de 2021, por la que se autoriza a la República de Lituania a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 30 de 28.1.2021, p. 2).
(13)    Decisión de Ejecución (UE) 2020/1661 del Consejo, de 3 de noviembre de 2020, que modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1768 por la que se autoriza a la República de Croacia a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 374 de 10.11.2020, p. 4).
(14)    Decisión de Ejecución (UE) 2021/753 del Consejo, de 6 de mayo de 2021, por la que se autoriza a Malta a aplicar una medida especial de excepción al artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido y se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2018/279 (DO L 163 de 10.5.2021, p. 1).
(15)    Decisión de Ejecución (UE) 2022/464 del Consejo, de 21 de marzo de 2022, por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2013/54/UE en lo que respecta a la autorización concedida a la República de Eslovenia para continuar aplicando la medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 94 de 23.3.2022, p. 4).    
(16)    Decisión de Ejecución (UE) 2022/865 del Consejo, de 24 de mayo de 2022, por la que se autoriza a la República Checa a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 151 de 2.6.2022, p. 66).
(17)    Decisión de Ejecución (UE) 2020/1260 del Consejo, de 4 de septiembre de 2020, que modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1855 por la que se autoriza a Rumanía a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 296 de 10.9.2020, p. 1).
(18)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: «Una estrategia para las pymes en pro de una Europa sostenible y digital» [COM(2020) 103 final].    
(19)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo: Plan de acción para una fiscalidad equitativa y sencilla que apoye la estrategia de recuperación [COM(2020) 312 final].    
(20)    Reglamento (UE, Euratom) 2021/769 del Consejo, de 30 de abril de 2021, por el que se modifica el Reglamento (CEE, Euratom) n.º 1553/89 relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (DO L 165 de 11.5.2021, p. 9).    
(21)    DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.
(22)    Directiva (UE) 2020/285 del Consejo, de 18 de febrero de 2020, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta al régimen especial de las pequeñas empresas, y el Reglamento (UE) n.º 904/2010, en lo que respecta a la cooperación administrativa y al intercambio de información a efectos de vigilancia de la correcta aplicación del régimen especial de las pequeñas empresas (DO L 62 de 2.3.2020, p. 13).
(23)    Reglamento (UE, Euratom) 2021/769 del Consejo, de 30 de abril de 2021, por el que se modifica el Reglamento (CEE, Euratom) n.º 1553/89 relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (DO L 165 de 11.5.2021, p. 9).