Bruselas, 5.10.2022

COM(2022) 502 final

2022/0307(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a las contribuciones financieras que deben ingresar las partes para financiar el Fondo Europeo de Desarrollo, incluido el tercer tramo del ejercicio 2022


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

La propuesta se refiere a un proyecto de Decisión del Consejo relativa al tercer tramo de las contribuciones financieras al 11.º Fondo Europeo de Desarrollo que deberán ingresar las partes al Fondo Europeo de Desarrollo («FED») en 2022.

El 11.º FED y otros FED que siguen aún abiertos (es decir, el 9.º y el 10.º FED) se gestionan de acuerdo con el siguiente conjunto de normas:

a)el vigente Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (en lo sucesivo, «el Acuerdo de Asociación ACP-UE»), en su última versión modificada 1 ;

b)el Acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda de la Unión Europea concedida con cargo al Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-UE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea 2 («el Acuerdo interno del 11.º FED»);

c)el Reglamento (UE) 2018/1877 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al 11.º Fondo Europeo de Desarrollo 3 (en lo sucesivo, «el Reglamento Financiero del 11.º FED»).

d)la Decisión n.º 1/2022 4 del Comité de Embajadores ACP-UE, de 21 de junio de 2022, por la que se modifica la Decisión n.º 3/2019 5 del Comité de Embajadores ACP-UE con el fin de adoptar medidas transitorias de conformidad con el artículo 95, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACP-UE para prorrogar de nuevo la aplicación de las disposiciones del Acuerdo de Asociación ACP-UE hasta el 30 de junio de 2023, o hasta la entrada en vigor del nuevo Acuerdo ACP-UE, o la aplicación provisional entre la Unión y los Estados ACP del nuevo Acuerdo, si esta fecha es anterior;

e)la Decisión (UE) 2020/2233 del Consejo relativa al compromiso de los fondos procedentes de reflujos en el marco del Instrumento de Ayuda a la Inversión ACP derivados de operaciones con cargo a los 9.º, 10.º y 11.º Fondos Europeos de Desarrollo 6 ;

f)la Decisión (UE) 2022/1223 del Consejo 7 relativa a la asignación de fondos liberados de proyectos con cargo al 10.º y al 11.º Fondo Europeo de Desarrollo con el fin de financiar acciones para atajar la crisis de seguridad alimentaria y la perturbación económica en los países de África, del Caribe y del Pacífico (países ACP) a raíz de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania.

Los documentos contemplados en las letras a) a f) contienen compromisos plurianuales de las Partes con el FED para apoyar financieramente la tesorería del FED. El Reglamento Financiero del 11.º FED prevé contribuciones periódicas de las Partes del FED a la tesorería del FED en virtud de compromisos financieros predeterminados. Las contribuciones periódicas tienen su origen en decisiones técnicas del Consejo que reflejan la ejecución de compromisos financieros previamente decididos.

Algunas de las rúbricas de la exposición de motivos no son, pues, aplicables a solicitudes de contribución ordinaria como la presente.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

De conformidad con el artículo 19, apartado 5, del Reglamento Financiero del 11.º FED, el Consejo debe pronunciarse sobre esta propuesta en los veintiún días naturales siguientes a la presentación de la misma por la Comisión Europea, en nombre de la Unión Europea.

2022/0307 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a las contribuciones financieras que deben ingresar las partes para financiar el Fondo Europeo de Desarrollo, incluido el tercer tramo del ejercicio 2022

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda de la Unión Europea concedida con cargo al Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-UE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea 8 , y en particular su artículo 7, apartado 2, en relación con su artículo 14, apartado 3,

Visto el Reglamento (UE) 2018/1877 del Consejo 9 , de 26 de noviembre de 2018, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al undécimo Fondo Europeo de Desarrollo y se deroga el Reglamento (UE) 2015/323 10 , y en particular su artículo 19, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)De conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 19 a 22 y en particular en el artículo 19, apartado 5, del Reglamento (UE) 2018/1877 del Consejo, a más tardar el 10 de octubre de 2022, la Comisión Europea debe presentar una propuesta en la que se especifique el importe del tercer tramo de la contribución para el ejercicio 2022.

(2)De conformidad con el artículo 46 del Reglamento (UE) 2018/1877, el Banco Europeo de Inversiones (BEI) debe enviar a la Comisión sus previsiones actualizadas de los compromisos y los pagos de los instrumentos que gestiona.

(3)De conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1877, las solicitudes de contribuciones deben agotar primero las cantidades establecidas para anteriores Fondos Europeos de Desarrollo (FED). Por lo tanto, con arreglo al Reglamento (UE) 2018/1877, debe hacerse una solicitud de fondos para el BEI y para la Comisión.

(4)De conformidad con el artículo 152 del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo, «el Acuerdo de Retirada»), el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en lo sucesivo, «el Reino Unido») seguirá siendo parte en el FED hasta el cierre del 11.º FED y de todos los FED anteriores no cerrados. No obstante, de conformidad con el artículo 153 del Acuerdo de Retirada, no se reutilizará la cuota del Reino Unido en los fondos liberados de proyectos en el marco del 11.º FED, cuando dichos fondos hayan sido liberados después del 31 de diciembre de 2020, o en el marco de FED anteriores.

(5)La Decisión (UE) 2021/1941 del Consejo 11 fija el importe anual de la contribución que deben ingresar las partes al FED para 2022 en 2 500 000 000 EUR 12 , en el caso de la Comisión Europea, y en 300 000 000 EUR, en el caso del Banco Europeo de Inversiones.

(6)A fin de permitir la rápida aplicación de las medidas previstas en la presente Decisión, esta debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las contribuciones individuales al Fondo Europeo de Desarrollo, como tercer tramo de 2022, serán ingresadas por las Partes del Fondo Europeo de Desarrollo a la Comisión Europea y al Banco Europeo de Inversiones, de conformidad con el anexo.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1)    DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.
(2)    DO L 210 de 6.8.2013, p. 1.
(3)    DO L 307 de 3.12.2018, p. 1.
(4)    DO L 176 de 1.7.2022, p. 88.
(5)    DO L 1 de 3.1.2020, p. 3.
(6)    DO L 437 de 28.12.2020, p. 188.
(7)    Decisión (UE) 2022/1223 del Consejo, de 12 de julio de 2022 (página 147).
(8)    DO L 210 de 6.8.2013, p. 1.
(9)    Reglamento (UE) 2018/1877 del Consejo, de 26 de noviembre de 2018, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al undécimo Fondo Europeo de Desarrollo y se deroga el Reglamento (UE) 2015/323 (DO L 307 de 3.12.2018, p. 1).
(10)    DO L 58 de 3.3.2015, p. 17.
(11)    Decisión (UE) 2021/1941 del Consejo, de 9 de noviembre de 2021, relativa a las contribuciones financieras que deben ingresar las Partes del Fondo Europeo de Desarrollo para financiar dicho Fondo, incluidos el límite máximo para 2023, el importe anual para 2022, el importe del primer tramo para 2022 y una previsión indicativa y no vinculante de los importes anuales de las contribuciones previstos para los ejercicios 2024 y 2025 (DO L 396 de 10.11.2021, p. 61).
(12)    Reglamento (UE) 2018/1877 del Consejo, de 26 de noviembre de 2018, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al undécimo Fondo Europeo de Desarrollo y se deroga el Reglamento (UE) 2015/323 (DO L 307 de 3.12.2018, p.1.). Con arreglo al artículo 20, apartado 5 de dicho Reglamento, «Cuando se apliquen intereses negativos a la cuenta mencionada en el apartado 3, el Estado miembro de que se trate, a más tardar en la fecha del pago de cada tramo indicado en el artículo 19, abonará en dicha cuenta un importe correspondiente al de dicho interés negativo aplicado hasta el primer día del mes anterior al pago del tramo».

Bruselas, 5.10.2022

COM(2022) 502 final

Propuesta de

ANEXO

de la

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a las contribuciones financieras que deben ingresar las partes para financiar el Fondo Europeo de Desarrollo, incluido el tercer tramo del ejercicio 2022


ANEXO

Tercer tramo de 2022 (en EUR) que debe abonarse a la Comisión y al BEI

ESTADOS MIEMBROS Y REINO UNIDO

Clave de reparto del 11.° FED (en %)

Comisión

BEI

Comisión + BEI

11.º FED

11.º FED

Importe total del 
tercer tramo 2022

BÉLGICA

3,24927

19 495 620

3 249 270

22 744 890

BULGARIA

0,21853

1 311 180

218 530

1 529 710

CHEQUIA

0,79745

4 784 700

797 450

5 582 150

DINAMARCA

1,98045

11 882 700

1 980 450

13 863 150

ALEMANIA

20,57980

123 478 800

20 579 800

144 058 600

ESTONIA

0,08635

518 100

86 350

604 450

IRLANDA

0,94006

5 640 360

940 060

6 580 420

GRECIA

1,50735

9 044 100

1 507 350

10 551 450

ESPAÑA

7,93248

47 594 880

7 932 480

55 527 360

FRANCIA

17,81269

106 876 140

17 812 690

124 688 830

CROACIA

0,22518

1 351 080

225 180

1 576 260

ITALIA

12,53009

75 180 540

12 530 090

87 710 630

CHIPRE

0,11162

669 720

111 620

781 340

LETONIA

0,11612

696 720

116 120

812 840

LITUANIA

0,18077

1 084 620

180 770

1 265 390

LUXEMBURGO

0,25509

1 530 540

255 090

1 785 630

HUNGRÍA

0,61456

3 687 360

614 560

4 301 920

MALTA

0,03801

228 060

38 010

266 070

PAÍSES BAJOS

4,77678

28 660 680

4 776 780

33 437 460

AUSTRIA

2,39757

14 385 420

2 397 570

16 782 990

POLONIA

2,00734

12 044 040

2 007 340

14 051 380

PORTUGAL

1,19679

7 180 740

1 196 790

8 377 530

RUMANÍA

0,71815

4 308 900

718 150

5 027 050

ESLOVENIA

0,22452

1 347 120

224 520

1 571 640

ESLOVAQUIA

0,37616

2 256 960

376 160

2 633 120

FINLANDIA

1,50909

9 054 540

1 509 090

10 563 630

SUECIA

2,93911

17 634 660

2 939 110

20 573 770

REINO UNIDO

14,67862

88 071 720

14 678 620

102 750 340

TOTAL EU-27 Y REINO UNIDO

100,00

600 000 000

100 000 000

700 000 000